Ya está grabando la conferencia. ¿Qué hay? Buenas tardes. Voy a presentaros un aspecto del primer tema de la tercera unidad, que es el referido a la Constitución de 1978 y la educación. Bueno, en primer lugar voy a desglosaros este tema en tres apartados. El primero me referirá al concepto de educación, perdón, de Constitución, concepto de Constitución. El segundo haré una referencia a la transición y la configuración de la Constitución de 1978 y, en tercer lugar, una breve referencia a la educación como está incorporada en la Constitución de 1978. Por lo tanto, he dicho que voy... Voy a hacer el comentario sobre tres partes. Constitución, transición y la educación en esta Constitución. En primer lugar, ¿qué es una Constitución? Pues una Constitución es una norma jurídica. Yo tengo aquí, me veis, la edición del Boletín Oficial del Estado de nuestra actual Constitución. Esto es una Constitución. La Constitución aparece... La idea de Constitución... En el sentido moderno, aparece en el siglo XVIII como una confirmación del pacto. Recuerda que cuando hablé de teología se hablaba del pacto en la sociedad para construir el Estado. Pues como confirmación de ese pacto aparece un texto escrito que es una ley, que es una ley que nos va a regir a todos y equidistante de todos nosotros. Esa es una Constitución. En el que sea norma suprema, que sea o no norma suprema, en esto os tengo que decir que ha habido dos tradiciones. Una, la europea, que ha considerado que la Constitución es un proceso político y para que se convierta en ley lo tiene que hacer, una vez que hemos decidido cómo configurar ese proceso político a través de una norma, esa norma se tiene que convertir en ley a través del Parlamento. Lo cual significaría que el Parlamento está por encima de la Constitución. Esa es una tradición que es europea. Y ha habido otra tradición, que es en definitiva la que al final ha triunfado, que es la tradición de Estados Unidos, que ha sido considerar a la Constitución como la norma suprema, por encima incluso del Parlamento. Esta idea procedente de Estados Unidos de que la Constitución es la norma suprema, es la que al final ha sido aceptada a lo largo del siglo XX en Europa. Por lo tanto, tenemos una Constitución que se convierte en norma suprema. Y así está establecido precisamente en la Constitución Española de 1978. Concretamente, y la estoy abriendo en el artículo 9.1, cuando dice que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución. Esa mención en ese artículo 9.1 de nuestra Constitución, referida a la propia Constitución, a parecer la palabra Constitución, ya nos está diciendo que esta norma que yo tengo en la mano, este documento, es la norma suprema que nos rige a todos. Y es una norma que va a hablar de una serie de aspectos, que serán la bandera, los símbolos, la lengua oficial o cooficial, va a hacer una declaración de derechos, va a fijar cuáles son las fuentes de las normativas, va a establecer qué instituciones vamos a tener, monarquía, gobierno, parlamento, poder judicial, cuáles van a ser las relaciones entre estas instituciones, cuáles van a ser los principios que inspiran la organización económica y social, cómo va a ser su reforma. Eso es todo lo que vamos a ver en el artículo 9.1. Esto va a aparecer en la Constitución. De tal manera que, referido a la Constitución, se habla de cuatro conceptos. Quiero decir cuáles son, porque os aparece en el manual. Uno es el concepto de Constitución formal. ¿A qué se refiere con el concepto de Constitución formal? Se refiere al texto, al texto concreto. Esa es la Constitución formal. Y luego está la Constitución material. ¿A qué se refiere con la Constitución material? A lo que os acabo de decir. Es decir, al contenido que está en el texto constitucional referido a banderas, símbolos, instituciones, principios y prioridades de la organización económica y social, cómo reformarla, etcétera. Esa sería la parte material. Y dentro de esta parte material se distinguen, a su vez, otros dos conceptos que también nos aparecen en el manual. Que es la parte dogmática, que es la que se refiere, a la declaración de derechos y libertades que están fijados en la Constitución y la parte orgánica que se refiere a las instituciones que organizan y que se han fijado en la propia Constitución. ¿Queda eso claro? Bueno, ¿cómo se crea una Constitución? Pues os tengo que decir que para poder crear una Constitución hay que... ...disponer de un poder constituyente. Y este es un poder distinto y superior a cualquier otro. Esta es una peculiaridad, es una ficción que nos hemos creado los humanos para dar una importancia y una solemnidad máxima a la propia Constitución. Es decir, ¿y cómo se hace que sea un poder distinto y superior? Pues es mediante... ...un determinado mecanismo que nos tiene que permitir que esa Constitución no deba su origen a ningún poder anterior. Por eso decimos que es un poder, ese poder que va a hacer la Constitución, que luego os voy a decir cómo es, es un poder originario. Se dice que todo poder constituyente tiene los siguientes caracteres. Poder originario, es decir, que no depende, no tiene su origen en ningún poder, Se dice que ese poder constituyente es extraordinario porque actúa solo para hacer la Constitución. Incluso si lo quiere cambiar, también tenía que ser un poder extraordinario. Se dice que ese poder es permanente porque la emisión, o sea, la publicación de una Constitución no lo aporta ese poder. Lo vamos a tener ese poder ahí constantemente constantemente porque vamos a tener... A lo mejor hay que hacer, hay que acudir a él para hacer un cambio de esa Constitución. Y también decimos que es un poder indivisible porque procede, tiene su fuente en el pueblo y es un poder soberano porque no está condicionado por ningún orden jurídico anterior. ¿Estos principios cómo se llevan a la práctica? Pues a la práctica se llevan de la siguiente manera. Se convocan... unos representantes o en el caso español fue a través de unas elecciones y en esas elecciones, en función de la representatividad se constituyó una comisión constitucional que elaboró ese borrador, digamos, o ese proyecto de Constitución. Ese proyecto de Constitución después fue aprobado por las Cortes y una vez que es aprobado por las Cortes fue sometido a la Constitución. Fue sometido en referéndum a votación de todo el pueblo español. Y una vez que si es aprobado pues entonces ese texto, ese texto una vez aprobado se convierte ya no en... A partir de ahí queda ya aprobada la Constitución y a partir de ahí todas las Cortes que tengamos ya no son Cortes constituyentes para la Constitución sino Cortes constituidas para hacer leyes que desarrollan la Constitución que hemos aprobado. Eso es el principio. Pues bien, esto, este mecanismo es el que se dota España una vez que organiza su configura su comunidad política a través de una democracia. Y eso se hace en un periodo que conocemos con el nombre de Transición. Por lo tanto ya entramos en la segunda fase de lo que se ha hablado antes. La Transición. ¿Y qué es la Transición? Bueno, pues eso, la Transición alude a una categoría política donde se producen unos procesos políticos, económicos y sociales dinámicos que permiten el paso de una dictadura a una democracia. ¿Queda eso claro? Bueno, a una democracia. Y ahora os voy a decir una cosa. Para que exista una democracia tiene que haber unas condiciones previas que la hagamos posible. Entonces, en el caso español y resumiendo mucho vamos España a la altura de 1776, 1777 y 1778 cuando se va a configurar el proceso de Transición con Adolfo Suárez es un país que no tiene nada que ver no tiene nada que ver en su configuración social, económica sociológica y cultural con la España de 15 años antes. ¿Y cómo ha sido posible eso? ¿Qué ha ocurrido? Pues mire, mirad. Os tengo que decir lo siguiente. Para que haya un proceso de democracia abierta y estable esto ocurre en sociedades que son plenamente industriales y plenamente urbanas. Eso es lo que ocurre. Entonces España, ¿qué ocurría con España en la España que sale de la Guerra Civil? En la España del 39. ¿Qué ocurría? Era una sociedad predominantemente rural. La mayor parte, más del 50% de la población vive en el campo. ¿Y cómo vivía esa población? Vive en unas condiciones miserables con el predominio de una agricultura caracterizada por bajos salarios un utillaje muy anticuado un exceso de población para trabajar una población rural muy propensa al autoconsuelo y que por lo tanto en definitiva vive con unas características muy diversas. No está encuadrada en organizaciones reivindicativas como puedan ser sindicatos. Primero no se permitía y segundo no tenía capacidad de acción para ello. Y en último lugar está tutelada no solamente por las grandes clases sino también por una iglesia que le imbuye ideales de paciencia y resignación. Pues bien, esto va a empezar a cambiar en España a partir del año 1959. De tal manera que a partir del llamado plan de estabilización del año 1959 llegamos al año 1970 y os puedo decir que España y eso las imágenes incluso las imágenes de las películas de la época lo reflejan muy bien que España en 1970 tenía muy poco que ver con la España de 1959. Fijaros bien que solamente han pasado 11 años. ¿Y qué ha ocurrido a partir del año 1959? Pues el plan de estabilización que es un plan que va a permitir la conexión de la economía española con el exterior va a facilitar todo un proceso de crecimiento económico. Proceso que va se va a sustentar en las siguientes líneas que os voy a decir. Primero los precios agrarios el turismo la remesa de los emigrantes y los préstamos internacionales van a permitir a España una importante acumulación de capital de dinero. Primer paso ¿eh? Acumulación de capital por estos factores. Segundo paso ¿qué se hace con este capital? Invertirlo en la creación de centros industriales. Tercer paso los salarios de los centros industriales suben y depanan unos ingresos a los hogueros industriales no superiores a los que se se están pagando en el campo. Cuarto fenómeno como consecuencia de este aumento salarial se produce un proceso de éxodo rural de inmigración masivo a las ciudades. Quinta cuestión como se marchan muchos jornaleros y trabajadores del campo a la ciudad en el campo resulta que hay menos trabajadores como hay menos trabajadores sube la mano de obra y ante la subida de la mano de obra los propios empresarios agrícolas y campesinos y pequeños propietarios no les queda más remedio que empezar a no solamente a pagar más salario sino a introducir maquinaria en el trabajo del campo. Estos dos fenómenos aumento de salario de los trabajadores agrícolas y introducción de maquinaria va a producir también que el nivel de vida del trabajo aumente y entonces esa capacidad de autoconsumo que caracterizaba al campo ahora va a variar y se van a convertir ellos mismos en consumidores de los productos industriales que se hacen en las ciudades. Este fenómeno que os he dibujado a grandes líneas va a proporcionar una sociedad totalmente distinta. Si en el año 59 58-59 más de la mitad de la población española en el año 1970 se había reducido y se había quedado en un 20-22% es decir ya en 1970 11 años después estamos ante una sociedad urbana y crecientemente industrial y así ha seguido hasta ahora y con estos cambios se producen también unos cambios sociológicos culturales y todos estos sobre los industriales se van agrupando en sindicatos reivindicativos y esos sindicatos reivindicativos entre otras cosas van a abastar en demandas de democratización creciente de la sociedad española. A estos fenómenos socioeconómicos se le debe añadir lo que acabo de apuntar que también unos cambios de tipo cultural al cuales tampoco serían ajenos pues los cambios que se estaban produciendo en la propia iglesia también más propiedad a que llegue el sistema democrático a España. El resultado de ello es que una vez que ha fracasado los intentos del régimen con Ariadna Navarro y en las costumerías del régimen de Franco por hacer una sello democracia solamente para las familias del régimen no le queda otro remedio que producir caminar hacia un proceso de democracia abierta va a ocurrir con Adolfo Suárez como presidente del gobierno. Entonces con Adolfo Suárez se va a iniciar un proceso de transición político hacia la democracia con una singularidad en España que es que se va a partir de la ley del antiguo régimen para caminar hacia una ley que va a ser la constitución lo que dijo un representante del antiguo régimen que tuvo un papel importante en aquella época la democracia iba de la ley a la ley pasando por la ley esa es una singularidad que va a venir a partir de aquí Adolfo Suárez hizo una ley que llamaban de reforma política que votaron las cortes franquistas que fue refrendada por todos los españoles lo cual permitió la convocatoria de unas elecciones democráticas que al mismo tiempo previamente había legalizado ya al partido comunista y se constituyen unas cortes con un predominio de la derecha y una importante base del partido socialista muy parecido a la representatividad que nos encontramos hoy en día es decir una derecha entonces era UCD sería el partido popular estaría el PSOE juntamente con los partidos nacionalistas ese sería un poco el espectro con que se representó entonces las cortes esas cortes crearon como os he dicho antes se les dio un poder constituyente con esas características que os he dicho antes de originario soberano etcétera permanente y extraordinario para elaborar una un proyecto constitucional que fue aprobado por las cortes y luego fue refrendado por el pueblo español y a partir de ese momento quedaba instaurada y por lo tanto establecidos los mecanismos de lo que es una democracia a través de una constitución que establece y fija los derechos y libertades de todos los españoles y las instituciones democráticas que nos representa juntamente con los mecanismos de representación eso es juntamente en ese mismo proceso se producen algunos hitos muy importantes que voy a mencionar un hito muy importante en el año 77 es la ley de amnistía es decir España hace en ese momento con la ley de amnistía un para favorecer la concordia un gorrón y cuenta nueva es decir todos los delitos cometidos de intencionalidad política quedan caducados para entenderlo tanto si los habían hecho digamos los actores de la oposición los que estaban en contra del régimen como si los habían cometido funcionarios y agentes de la autoridad del régimen o militares quedan caducados en segundo lugar también la economía que tenía importantes problemas esa economía hubo también un acuerdo de todas las fuerzas políticas en el año 77 que fueron los pactos de la monclova y en tercer lugar y ya previamente la constitución lo va a recoger y en la última clase que tengamos haré mención a ello se producirá un proceso de descentralización política que va a ser el reconocimiento de las autonomías y que va a quedar fijada su estructura en el título octavo de la constitución y en esa constitución con ello ya entro en el tercer elemento va a quedar fijado los grandes principios que hoy nos rigen y quedarán fijados en el artículo 27 de la constitución y entonces en el artículo 27 se reflejan como digo los grandes principios que tiene diez apartados los grandes principios esos grandes principios de los cuales había un acuerdo unánime eran básicamente la gratuidad de la enseñanza la y la obligatoriedad de la enseñanza y finalmente con la autonomía universitaria y el resto de los apartados fue fruto del consenso estos que vamos viendo en los distintos temas que componen la materia entre el consenso político entre la izquierda y la derecha en los grandes principios que serían la libertad de enseñanza que es uno de los principios que como sabéis procede de la revolución francesa de los eh de la con de los liberales de la revolución francesa y la constitución en 1791 la libertad la idea de libertad que se va a recoger en la constitución y por otro lado la idea de igualdad que también viene de la revolución francesa por el sector de los jacobinos y que ha hecho un recorrido a través de la izquierda y esos dos principios igualdad y libertad quedarán recogidos en en el artículo 27 1 al unísono eh juntamente de tal manera y voy a leerlo que dice 27 1 todos tienen el derecho a la educación este es el principio de la igualdad y a continuación dice se reconoce la libertad de enseñanza entonces significa libertad de enseñanza en el sentido que hemos venido entendiendo como una libertad de elección de centro de creación de centro de libertad empresarial para eh para crear centros y de autonomía para dormir y el derecho a la educación es la la igualdad es decir corresponderá llevar a cabo ese derecho para todos los ciudadanos españoles al estado mediante eh su la prestación del mismo creando centros centros públicos becas ayudas de educación el derecho a la educación es un principio eh dice aquí garantizarán los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones este es un principio que sería aportado por el sector conservador el 27.5 los poderes públicos garantizan el derecho de a todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza pues este es un principio que está aportado por el sector contrario digamos por por la izquierda eh se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros este es un principio que estará aportado por el el sector conservador pero el siguiente dice los profesores los padres en su caso los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos con fondos públicos es decir con la libertad está también que la sociedad eh la comunidad educativa va a participar en el control eh de y gestión de todos los centros incluidos los que sean privados subvencionados entonces veis viendo que hay una serie de principios que estarían de acuerdo derecha e izquierda como sería la gratuidad de la enseñanza como sería la inspección y homologación de títulos pero luego hay otros que se van incorporando viniendo unos van incorporando la izquierda en unos principios y la derecha otro la libertad de enseñanza eh siendo la libertad de enseñanza en el profe del artículo veintisiete eso y para terminar bien entendido que en la constitución están los grandes principios básicos pero no el acuerdo político os lo recuerdo porque la sociedad española la sociedad española todavía no ha habido un acuerdo político en el desarrollo de los grandes principios En el pasado, supongo que aparecerá en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de Educación, que fue aprobada la semana pasada en el Congreso de los Diputados. Con lo cual tenemos, no sé si es la séptima ley de educación en la democracia española. Eso es explicado lo que son los grandes principios que tienen que ver con la Constitución y que es un elemento fundamental, aunque hoy en día hay algunos sectores que la ponen en cuestión, pero que es la garantía de nuestra libertad. Por eso tenemos que defenderla, aunque nunca es un documento sagrado e inamovible, sino que también se puede reformar y adaptar a los tiempos. Pero eso ya es un tema que le corresponde. A la sociedad y a la expresión de esa sociedad que serán los distintos partidos políticos. Gracias.