Hola, buenas tardes. Buenas tardes aquí. Hoy es jueves, día 6 de marzo de 2014. Estamos en el aula 3 de la sede de Jaén. Aquí, como siempre, magníficamente representados los alumnos por parte del sector femenino y del sector masculino. Bienvenidos, buenas tardes a todos y, por supuesto, a todos aquellos usuarios o usuarias conectados que el número 16 ahora mismo están conectados. Espero que se me oiga bien. Bueno, pues nada, vamos a comenzar con la clase de hoy y exactamente nos quedamos en el último día. Aunque estaba anunciado previamente, como siempre, que la lección 24 nos quedaba porque son unas lecciones extensas y muy densas, fundamentalmente porque, como son en menor número las lecciones de segundo parcial, la segunda de las pruebas presenciales, que es la de la primera, ese es el motivo por el que a veces no podemos terminar completamente la lección. Bien, para situarnos, siempre hablo de una manera lógica del manual de la última edición, la de 2013. Estamos exactamente para terminar la... La lección 23, en concreto, en la página 449, apartado cuarto. 449, apartado cuarto, terminación del procedimiento. ¿Qué procedimiento? Si alguna vez tiene una justificación, habla donde nos hemos quedado. El procedimiento de la liquidación tributaria. Procedimiento de liquidación tributaria y estamos en la terminación de ese procedimiento. El procedimiento de la liquidación tributaria. Mira, precisamente el equipo docente ha preguntado... En una ocasión, pues, todo en epígrafe 4, en teoría. Y ahora, como siempre, yo voy a ir paso por paso diciendo lo que yo considero más importante. Repito, ha preguntado en junio de 2011, ha preguntado la terminación del procedimiento. Bien, yo destacaría dentro de lo que podéis encontrar, pues, en esa misma página 449, en la letra, el epígrafe A minúscula, terminación del procedimiento con liquidación. Y exactamente, pues, que os leáis... Tiene una cosa solamente que os leáis el primer párrafo completo que hay de la página 449. Dentro del apartado 4, en el epígrafe 4, repito, apartado A. Bien, lo importante en este caso, que sepáis en cuanto a la terminación del procedimiento con liquidación, el procedimiento de liquidación tributaria, es cómo termina ese apartado, ese párrafo, perdón. Dice, y el procedimiento inspector terminará mediante liquidación del órgano competente para liquidar. ¿Es lo que está diciendo? Recoge el artículo 189 primero del Reglamento General sobre la inspección de los tributos. Bien, bueno, más cosas que han preguntado. Mirad, si nos vamos a la página 451, pues, han preguntado, que en el fondo es lo que había que contestar, en la otra pregunta que, digamos, de una manera genérica, ha hecho el equipo docente en relación a la terminación del procedimiento liquidatorio, bien, o en liquidación, pues, ha preguntado el primer párrafo de la página 451. Es decir, que conforme al artículo 151 de la Ley General Tributaria, las actuaciones inspectoras finalizan en la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acta administrativo resultante de las mismas. Normalmente, el acto de liquidación derivado del acta de inspección, pues, con esta última concluye no el procedimiento, sino la fase instructora del mismo, dependiendo la tramitación posteriores, del tipo de acta, lo que recoge el artículo 155.5, 156.3 y 157.5, todos de la Ley General Tributaria. Otra pregunta que ha hecho el equipo docente. Mirad, estamos en esa misma página 451, página 451, en la parte inferior de la página, el apartado D, D minúscula, terminación del procedimiento de comprobación de obligaciones formales. Bien. Pues, ha sido objeto de examen esa terminación del procedimiento de comprobación de obligaciones formales. Y dice así. Cuando el objeto del procedimiento inspector sea comprobar e investigar el cumplimiento de obligaciones tributarias formales, una vez concluidas las actuaciones de comprobación e investigación, se notificará al obligado tributario la apertura del trámite de audiencia por un plazo de 15 días, finalizado el cual se procederá a documentar el resultado de las actuaciones en diligencia o informe. La diligencia o informe que finaliza el procedimiento inspector se incorporará al expediente sancionador que, en su caso, se inicie sin perjuicio de la remisión que deba efectuarse cuando resulte necesario para la iniciación de otro procedimiento de aplicación de los tributos. Bien. Bueno, vamos a continuar. Mirad, ¿qué es lo que han preguntado en años anteriores? Bueno, pues nos vamos ahora a la página 452. Página 452. Y ahí tenéis, como podéis comprobar, ahí tenéis la serie de documentos de las actuaciones inspectoras. Son cuatro. Un preámbulo para situarnos. Los cuatro documentos de las actuaciones inspectoras son las comunicaciones, las diligencias, los informes y la acta, la acta de inspección. Bien. Pues han preguntado, en concreto, en dos ocasiones, estamos al final de la página 452, en el último párrafo de letra normal, las diligencias. Bien. ¿Qué son las diligencias? Las diligencias son los documentos públicos que se extienden para hacer costar hechos, así como las manifestaciones del obligado tributario o personas con las que se entiendan las actuaciones. Las diligencias no podrán contener propuestas de liquidaciones tributarias, pero podrán hacerse costar en ellas, entre otros. Primero, los resultados de actuaciones de obtención de información. Segundo, la adopción de medidas cautelares. Tercero, los hechos resultantes de la comprobación de las obligaciones. Cuarto, o los hechos y circunstancias determinantes de la iniciación de otro procedimiento. Y por último, o que deban incorporarse a otro ya iniciado. Bien. Más preguntas. Nos vamos a la página 454. Y han preguntado las actas de inspección. Las actas de inspección. Repito, estamos hacia la mitad de la página 454 y sería todo ese párrafo en mitad de la página, repito, 454, que dice así. En letra normal. Las actas de inspección son los documentos públicos que extiende la inspección de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma. Las actas son documentos públicos que incorporan una propuesta de resolución o de liquidación elevada al órgano competente para resolver, previa valoración jurídica de las alegaciones, en su caso, En cuanto a documentos preparatorios de las liquidaciones tributarias, las actas de inspección contendrán una propuesta de regularización o liquidación. Su rayo es ese porque no lo vamos a encontrar luego. Las actas de inspección, repito, contendrán o bien una propuesta de regularización o liquidación. Bien. Vamos a continuar. Mirad. Quiero que... Hay una pregunta en la página 456, pero pongo un poquito el antecedente. Mirad. Aquí. Si a la mitad de la página 455 te habla de cuál es el contenido de las actas. ¿Qué es lo que tiene que contener la acta? Las actas de inspección. Bien. Pues ahora ya sí, pasando entre otros extremos, las actas de inspección. Ahora sí, nos vamos al principio de la página 456. Página 456. Y han preguntado en el epígrafe de la parte superior D. D minúscula. En el fondo le han preguntado que si la propuesta de liquidación... De estas actas de inspección, si es una propuesta de liquidación definitiva o provisional. Bien. Ahí vamos a tratar el tema. Dice. El carácter definitivo o provisional de la propuesta de liquidación, haciendo constar en este último caso las circunstancias que determinen dicho carácter y los elementos de la obligación tributaria que fueron objetos de comprobación. Yo, mirad, si no importa, yo tengo subrayado ahora sí en la letra menuda, en la letra pequeña, el segundo y el tercer renglón. Dice. El desconocimiento de datos esenciales sólo podría serle imputada a deficiente instrucción o a mala práctica administrativa. Bien. Bueno. Y un poquito más abajo, en esa misma letra pequeña, letra menuda, dice... Estamos a punto de terminar el párrafo de letra pequeña, faltan cuatro o cinco líneas y dice... Las actas levantadas tienen un contenido explícito en la parte en que es objeto de modificación. Bien. Continuamos. Bien. Pasamos a la página 457. Página 457. Veis el epígrafe 7, el número romano, las actas de inspección, clases, clases. Han preguntado de una manera genérica cuáles son las clases de actas de inspección en dos ocasiones. Cuáles son las clases o la clasificación de actas. Bien. A ello vamos. Vamos a dedicar estos primeros minutos dentro del epígrafe 7 porque luego en esa triple distinción... En esa triple distinción... Vamos a preguntar en varias ocasiones las dos primeras. Las dos primeras clases de actas. Bien. Vamos de forma genérica a clasificar las actas de inspección. Y decimos así. La clasificación de la acta según el artículo 154 de la ley general tributaria se establece exclusivamente en función de su tramitación, pudiéndose con acuerdo, actas con acuerdo, actas de conformidad o actas de disconformidad. Bien. Bueno. Pues pasamos a la primera de ellas. En esa misma página 457. En donde nos encontramos pasamos al epígrafe 1. Actas con acuerdo. Eso lo han preguntado como de una manera genérica, como actas con acuerdo, actas de inspección con acuerdo, lo han preguntado en una ocasión. Vamos a ello. Porque luego a su vez lo han preguntado dentro del desarrollo de este apartado 1 en el que nos encontramos, actas con acuerdo en distintas ocasiones. Bien. Pues cuando... Y empezamos diciendo. Cuando los datos y antecedentes obtenidos en las actuaciones de comprobación e investigación, el órgano inspector entienda que puede proceder la conclusión de un acuerdo por concurrir a alguno de los supuestos del artículo 155 de la ley general tributaria, lo pondrá en conocimiento del obligado tributario que podrá formular una propuesta con el fin de alcanzar un acuerdo. Artículo 155 de la ley general tributaria. Importante porque va a ser una constante a lo largo y ancho de las actas con acuerdo. Bien. Continuamos. Dice. Conviene comenzar delimitando el ámbito material. O los presupuestos, repito, en el ámbito material o los presupuestos que sería una cuestión formal, los elementos, repito, el ámbito material o los presupuestos que habilitan a la inspección para emitir actas con acuerdo. Según el artículo 155 primero de la ley general tributaria. Que formula los siguientes términos. Estos son palabras literales del artículo 155 primero, repito, de la ley general tributaria. A. Cuando para la elaboración de la propuesta de regularización se va a concretarse la aplicación de conceptos jurídicos. Jurídicos indeterminados. B. Cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para que la correcta aplicación de la norma al caso concreto y, en fin, pasamos a la siguiente página. C. Cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta. Eso ha sido objeto de salvo. Ese ámbito material o los presupuestos. En el fondo, el 155 primero. Vamos a continuar. Mirad. Quiero, ahora os diré exactamente que han preguntado, pero si no os importa nos vamos hacia la mitad de la página 458. Hacia la mitad de la página, ese párrafo que empieza, la indeterminación. Bien, dice, fijaros, y ahora explicaré por qué. La indeterminación de los presupuestos determinantes del acta con acuerdo es tal que en la práctica bastará este último, este acuerdo, esto es, la voluntad de acordar y transigir, y la observancia de los requisitos formales, artículo 155.2, y materiales, la constitución de las garantías que señala el artículo 155.3, que lo condicionan para que resulte posible la formalización de este tipo de acta. Bien, en el fondo, en el fondo, ahí te desdobla, te duplica, dentro del acta con acuerdo, que hay unos requisitos formales y unos requisitos materiales. Bien, pues como está, hay entre los distintos párrafos, dentro de este epígrafe 1 en el que nos encontramos, el acta con acuerdo. Bien, pues vamos a ver, si no importa, vamos a descubrir dónde están los requisitos materiales. ¿Vale? Bien, pues mirad, un poquito más abajo, cuando termina la letra pequeña, veis el párrafo que empieza, en realidad, los únicos verdaderos condicionantes de las actas con acuerdo. Ahí serían, ahí empiezan los requisitos, en ese párrafo comienzan los requisitos materiales. Hablar, repito, de los requisitos materiales corresponde al artículo 155.3 de la Ley General Tributaria. Repito, artículo 155.3 de la Ley General Tributaria. Alguien se preguntará, Eladio, si esos son los requisitos materiales, ¿eh?, bajo el contenido del artículo 155.3 de la Ley General Tributaria, dónde están los requisitos formales. Nos vamos a la página 460, página 460, veis que estamos a punto de terminar la letra normal y dice, decidido lo fundamental, el acuerdo, y son los requisitos materiales, la, repito, al final de la página 460, dice... Del párrafo que dice, decidido lo fundamental, el acuerdo, la tramitación y formalización del acta habrá de atenerse a los requisitos formales, protocolo de actuación, los requisitos formales, ¿eh?, que recoge el artículo 155 en este caso. Bien, ahí comenzarían los requisitos formales. Bien, pues creo que estamos en condiciones de hablar de nuevo, volvemos a la página 458, ahora sí, porque han preguntado los requisitos materiales de la siguiente manera. Fijaros. Comenzamos de nuevo. Donde nos hemos quedado, en la página 458, en la parte inferior, en ese párrafo, en realidad los únicos verdaderos condicionantes que son los requisitos materiales. Dice, los únicos verdaderos condicionantes del acta con acuerdo, en su actual configuración legal, pueden expresarse en términos coste-beneficio para las partes que lo suscriben. Hay un coste y un beneficio. Bien, pues han preguntado que para, ahora sí, que para el obligado tributario, a partir de ahora, el siguiente párrafo, para el obligado tributario el coste tiene un doble componente. Pues han preguntado que cuál es el coste... Bien, pues ese coste para el obligado tributario tiene un doble componente. Es lo que han preguntado. Es decir, que las actas con acuerdo tienen unos elementos materiales y unos elementos formales. Bueno, pues dentro de los elementos materiales hay un coste y un beneficio. El coste, como es lógico, para el obligado tributario tiene dos componentes. Esto es lo que han preguntado. Repito, para el obligado tributario el coste tiene un doble componente. Uno, material, la constitución de garantía. Es decir, ¿cuáles son las constituciones de garantía? Son las cuatro siguientes, de manera seguida. Primera, la constitución de un depósito. Segundo, aval de carácter solidario de entidad de crédito. Tercero, sociedad de garantía recíproca. Y cuarto y último, certificado de seguro de caución. De cuantía suficiente para garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse de acta. Bien, bueno. Bien, un poquito de lo que dice la letra menuda, letra pequeña. En los dos, tres primeros párrafos, perdón, líneas, dice. Antes de proceder, estamos a punto de terminar la página 458. Antes de proceder a la firma del acta, el obligado tributario deberá acreditarse acientemente la constitución del depósito o a las garantías de los términos establecidos en el artículo 185, quinto del Reglamento General sobre la inspección de los tributos. Bien, continuamos, continuamos. Ese es el primer componente, la constitución de garantía. Y el segundo componente, de carácter, ya estamos en la página 459. Página 459. El segundo componente, os decía, de carácter procesal, de dudoso al menos, cuestionable viabilidad constitucional, consiste en la reducción de los cauces reaccionales y de los motivos de impugnación. Lógicamente, si está con un acto con acuerdo, el coste es para el obligado tributario. Bien, de esa forma, continuamos. Dispone en efecto el artículo 155.6 que el contenido del acta con acuerdo se entenderá íntegramente aceptado por el obligado. Y por la Administración. Agregando que la liquidación y la sanción derivadas del acuerdo sólo podrán ser objeto de impugnación o revisión en vía administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pedido de derecho previsto en el artículo 217 de esta ley. Bueno, pues eso ha sido ese coste del obligado tributario dentro de los requisitos materiales, ha sido objeto de examen. ¿Qué ha sido objeto de examen? Pues nos volvemos de nuevo, como hemos dicho antes, a la página 460 y han preguntado los requisitos formales. Han preguntado, página 460, casi al final de la página, y decimos Decidido lo fundamental, el acuerdo, que sería el requisito material, la tramitación y formalización del acta habrá de tenerse a los requisitos formales protocolos de actuación establecidos en el artículo 155 de la Ley General Tributaria. Además del contenido propio de cualquier acta inspectora, el acta con acuerdo incluirá, estos serían los requisitos formales, pues esos cinco que vienen en el artículo 155.2, en los apartados minúsculas, A, B, C y D. ¿Y E? Bien, bien, pues A minúscula, el fundamento de la aplicación, estimación, valoración o medición realizada. B, los elementos de hechos, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de regularización. C, los elementos de hechos, fundamentos jurídicos. Bueno, no sigo. D, manifestación expresa de la conformidad del obligado tributario con la totalidad del contenido. Y E, la fecha en que el órgano competente otorgó la preceptiva. ¿Vale? Bien. Continuamos. Estas son las actas con acuerdo. Ha sido objeto de examen en la página 460. Página 461 de el epígrafe 2, actas de conformidad. Y además lo han preguntado así, pues ¿qué son las actas de conformidad? Las anteriores son actas con acuerdo y estos que te conforman. Bien. Vamos a analizar un poquito, aunque sea en ese primer... Pues de acuerdo es que llegas a un pacto y esto que te conforma. Que ves cuál es la propuesta de liquidación y entonces pues te conforma. Bien. Bueno, ¿cuál sería la pregunta, digamos, pues la letra normante en primer párrafo? Dice, cuando el obligado... Lo dice. Pero yo a tu pregunta voy a intentar responder. Dice, cuando el obligado tributario o su representante manifieste su conformidad con la propuesta de regularización que formule la inspección de los tributos, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta, entendiéndose producida y notificada la liquidación de acuerdo con la propuesta formulada en ella, si en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar con alguno de los siguientes contenidos. A. Bueno, este es el 156, tercero. A. Justificando errores materiales. B. Ordenando completar el expediente mediante la realización de las actuaciones que procedan. C. Confirmando la liquidación propuesta en el acta. Y D y último, estimando que la propuesta de liquidación ha existido error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas y concediendo al interesado plazo de audiencia previo a la liquidación que se practique. Bien. Más preguntas que han hecho. Mira. Han preguntado el párrafo en la página 462, el párrafo de la letra normal, en la parte inferior. Pues que ocurre cuando el obligado tributario presta su conformidad parcial. Una conformidad parcial. Bien, pues todo ese párrafo lo han preguntado. Y dice así, dice. Cuando el obligado tributario presta su conformidad parcial a los hechos y propuestas de regularización, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 187, segundo del Reglamento General sobre la inspección de los tributos. Como advierte el Tribunal Supremo en estos supuestos, no cabe olvidar que estamos ante un único procedimiento inspector cuya tramitación se bifurca con la extensión de los dos tipos de acta, en conformidad y en disconformidad, en función de la actitud adoptada por el sujeto pasivo, sin que el hecho de la bifurcación le haga perder ese carácter original, pues en ambos casos se trata de proceder a la regularización, pero con la regla de distintos trámites. Yo tengo aquí simplemente... En esas dos primeras líneas, ahora ya sí, de la letra pequeña, dice. Se trata de un supuesto en el que el sujeto pasivo, con ocasión de una inspección, en relación a un mismo tributo y periodo dispositivo, discrepa sólo en parte de la regularización propuesta. Por eso hablamos de una conformidad parcial. Bien, pues más preguntas. Han preguntado también, en la página 463, y terminamos ya la lección 23, han preguntado los últimos párrafos de letra normal de la página 463. Página 463, dice. Contrariamente a lo que sucedía hasta la entrada en vigor del actual reglamento general sobre la inspección de los tributos, el obligado tributario no podrá revocar la conformidad manifestada en el acta sin perjuicio de su derecho a recurrir contra la liquidación resultante de él. Y terminamos diciendo, en lo que termina el párrafo, la página. Dice, para el obligado tributario, el principal acto activo del acta de conformidad estima en la reducción del 30% de la cuantía de las sanciones pecuniarias que puedan proceder como consecuencia de las liquidaciones derivadas del acta. Ahí te cita el artículo 156, cuarto y 188, 1b, de la Ley General Tributaria. Su principal inconveniente enradica en que los hechos y elementos determinantes de la deuda tributaria respecto de los que el obligado tributario o su representante prestó su conformidad se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error. Bien, pues con estas palabras terminamos la lección 23. Vamos a pasar a la lección 24 del programa. Lección 24 del programa, que corresponde con la lección 14 del manual. Atención, que puede haber problemáticas, porque esa misma lección 14 del manual también corresponde a la lección 19 del programa. ¿Qué tengo que hacer en estos primeros minutos? Pues como siempre, a nivel pedagógico, a nivel docente, a nivel, digamos, virtual, pues voy a llamar, por lo pronto para centraros cuáles son los distintos epígrafes que pertenecen a la lección 24 del programa en la lección 14 del manual. Lección 24 del programa, lección 14 del manual. Mira, yo lo tengo aquí anotado y son los siguientes. Mientras no diga lo contrario, son los que vienen en número romano. Ahora sí, me centro en el manual. Son objeto de la lección 24. El apartado, el epígrafe 1 en número romano, 2 en número romano, 3 en número romano y dentro del número romano, 2 en número ordinario. Repito, 3 en número romano, 2 en número ordinario, 5 en número romano, 6 en número romano y 9 en número romano. Repito, en número romano, la lección 24 de la recaudación tributaria corresponde a la lección 14 del manual. En los siguientes epígrafes o apartados. En número romano, 1, 2, el epígrafe 3, dentro del epígrafe 3 solo el apartado 2 en número ordinario. Repito, 3 en número romano, 2 en número ordinario y luego seguimos en número romano los epígrafes 5, 6 y 9. Y todos y cada uno de los distintos apartados que corresponden a cada uno de los epígrafes en número romano son objeto de la lección 24. El objeto de examen entra en esta lección 24. Bien. Sí, encantado. Bien, pues vamos a continuar. De todas maneras está grabado. Bien, vamos a continuar. Mirad, ¿qué es lo que ha sido objeto de examen? Nos vamos a la página 474. Página 474. Han preguntado el plazo de pago voluntario. Bien. Es decir, en el fondo lo que han preguntado, fijaros, es... Las tres primeras líneas del apartado en la parte superior de la página 474 y el apartado a minúscula. Ahora os explicaré un poquito. Han preguntado. Bueno, del examen conjunto de los artículos 62 de la Ley General Tributaria y 68 del Reglamento General de Recaudación se deduce los siguientes plazos de pago voluntario según las distintas modalidades del procedimiento de liquidación. A. En los casos de liquidación administrativa notificada al sujeto el plazo se iniciará a partir de la fecha de notificación extendiéndose según se haya notificado en la primera o en la segunda quincena del mes hasta el día 20 del mes siguiente o hasta el día 5 del segundo mes posterior respectivamente. Tengo que hacer una puntualización. Esto lo han preguntado a modo como si fuera una práctica. En tres o cuatro líneas el equipo docente ha preguntado algo. Por ejemplo, por ejemplo, si hoy te notifican, hoy que es 6 de marzo, te notifican algo, el periodo de pago voluntario termina el día 20, en este caso, del mes de abril, el 20 de abril. Bien, otro ejemplo para reglas mnemotécnicas que todos conocemos. El 19 de marzo es San José. Bien, pues sería ese pago de plazo voluntario terminaría el día 5 de mayo, 5 de mayo de este año, que sería hasta el día... el 5 del segundo mes posterior, como ahí termina ese párrafo A respectivamente. No, del segundo mes posterior. Repito. El 19, por ejemplo, de marzo sería el... digo bien, el 5 de mayo. ¿Vale? Bien, vamos a continuar. Preguntas. Más preguntas. Mirad, nos vamos ahí a la página... a la página... Ha sido objeto de pregunta la página 485. Página 485. Bien, pero os sitúo. Estamos hablando... Estamos hablando en la página 482. Sí. Sí, sí, sí. Porque han preguntado, como decía, poniendo estos ejemplitos. Si te notifican algo, ¿cuándo termina el plazo de periodo voluntario? Sí. En distintas ocasiones... Paco, ¿qué? ¿En qué momento se termina? En el segundo caso, sí. Si no, lo otro, al siguiente. Si es dentro de los primeros 15 días. ¿Vale? Bien. Mirad, os decía. Han preguntado en tres ocasiones... Ahora os diré. En la página 485, el apartado B mayúsculo. B mayúscula. Pero os sitúo. Os sitúo. Estamos dentro... Repito. Página 485. Pero os sitúo. Nos vamos a la página 482. Página 482. Repito. Página 482. Y nos vamos al epígrafe 5, el interés de demora tributario. Vamos a estudiar el interés de demora tributario. Para que lleguemos a lo que han preguntado. Si no os importa, nos vamos a la página 483. Mirad, nos vamos hacia la mitad de la página. Y hacia la mitad, dicen... Lo primero que debemos hacer es determinar... ¿Me seguís? Repito. Hacia la mitad de la página 483. Dicen... Lo primero que debemos hacer es determinar lo supuesto en que resulta exigible el interés de demora. En general. Todos los supuestos que dan lugar al interés de demora se pueden reconducir a un retraso en el ingreso de la prestación con respecto a los plazos en que debería haberse efectuado. Así se indica en el artículo 17 de la Ley General Presupuestaria, según el cual todas las cantidades adeudadas a la hacienda pública devengarán interés de demora desde el siguiente al de su vencimiento. Esto es una cosa genérica para entrar un poco en el asunto. ¿Vale? Ya sabemos qué es el interés de demora. Ahora. Bien. Seguimos y ahora me sentaré, lo diré en concreto cuando empieza una de las primeras preguntas del interés de demora. Bien. Nos vamos a la página 484 porque nos va a servir de botón de muestra para un poquito más adelante. Página 484. ¿Veis? En la parte inferior dice los casos que acabamos de exponer tienen alguna excepción. Todo lo que hemos leído antes de forma genérica tienen excepción. En la página 484 abajo. ¿Veis lo que pone? Apartado A. Eso no es objeto de examen. Pero, quiero leerlo porque luego, probablemente ya hoy no, hablando de los recargos de prórroga. Bien. Dice, apartado A, minúscula. Dice, los casos en que se ingresan las deudas correspondientes a declaraciones, liquidaciones presentadas fuera de plazo, siempre que el retraso en la presentación de la declaración y el ingreso de la deuda de ella derivada no exceda de un año. Esa sería una excepción. Real y una excepción. Dice, en estos casos se devengan únicamente los recargos de prórroga llamados en la Ley General Tributaria recargos por pago extemporáneo. Los recargos de prórroga, repito, son los que se conocen también como recargos por pago extemporáneo. Extemporáneo, fuera de tiempo. Esta, fuera. Fuera de tiempo. Fuera de plazo. Bien. Por favor, id a la página 486. ¿Veis el epígrafe 6? Simplemente el título. Los recargos de prórroga. Esto es lo que estamos leyendo en el epígrafe A. Los recargos de prórroga o recargos por pago extemporáneo sin requerimiento previo. Simplemente que sepáis que de la página 484 en el apartado A minúscula abajo, luego lo desarrolla en el epígrafe 6. Lo repito. Repito. Uno de los casos excepcionales que viene en la página 484 en la parte inferior, el A minúscula, luego se desarrolla a lo largo y ancho del epígrafe 6, el número romano, de la página 486. Bien. Oído cocina en platen. Bien, vamos. Vámonos a la página, ahora sí, 485. Bien. Fijaros lo que dice el apartado B. Aquí habla de dos casos también. Bien. Dice, primero, estamos en la parte superior de la página 485. Primero. B. Primero. Los casos en que la deuda se ingresa una vez transcurrido el periodo de ingreso voluntario pero antes de la notificación de la providencia de apremio. Primero. Segundo. Y aquello en que una vez notificada la providencia de apremio se ingrese la deuda en unos plazos perentorios que examinaremos más adelante. Ya os llevaré de la mano cuando es más adelante. Dice, continúa. En estos supuestos se exigirá respectivamente el primero de los casos el que yo he dicho dentro de B. Primero. Repito. Los casos en que la deuda vamos a la primera línea. Los casos en que la deuda se ingresa una vez transcurrido el periodo de ingreso voluntario pero antes de la notificación de la providencia de apremio es lo que se conoce como el recargo ejecutivo. Que es un 5%. ¿Me seguís? Bien. Y el segundo supuesto repito, otra vez. Al final de la segunda línea que dice y en aquello en que una vez notificada la providencia de apremio se ingrese la deuda en unos plazos perentorios. Bien. Pues eso es lo que se conoce como el recargo de apremio reducido que es un 10%. Bueno, eso lo han preguntado. No os preocupéis. Lo han preguntado. No os preocupéis con unos tipos de ejemplos. Como me va a dar tiempo a ver todo y cada uno de los temas. Luego cogeremos todo y cada uno de los exámenes e iremos en concreto con la pregunta del equipo docente en cada una de las convocatorias en cada una de las preguntas buscaremos en concreto esa respuesta. ¿Vale? Bien. Bueno, mirad. Continuamos y nos vamos a quedar aquí pero ya continuamos porque nos quedan unos minutos. Mirad. Bueno, quiero que sepáis que ese apartado P minúscula en la parte superior de la página 485 para el equipo docente es importante. Ha caído en tres ocasiones de una manera u otra. Bien. Ahora nos vamos a la página 485 abajo y habla de cómo se determina la cuantía del interés de demora porque seguimos en el epígrafe 5 el interés de demora tributario. Bien. ¿Cuál es la determinación de la cuantía del interés de demora? Bien. Y ha sido objeto de examen en tres ocasiones ahora sí en la página 486 página 486 en tres ocasiones los apartados A, B y C de distintas maneras formas de preguntar A, B y C y dice así A. Con carácter general en la parte superior página 486 A minúscula con carácter general el artículo 17.2 de la ley general presupuestaria fija tal cuantía la cuantía del interés de demora en el interés legal del dinero vigente el día del vencimiento del plazo en términos general A. B minúscula en el ámbito tributario el artículo 26.6 de la ley general tributaria fija la cuantía en el interés legal del dinero más un 25% salvo que las leyes de presupuesto establezca uno diferente a su vez el interés legal del dinero se fija por la ley 29 barra 1984 de 29 de junio en el tipo de interés básico del banco de España vigente el día del devengo de los intereses salvo previsión distinta de la ley de presupuesto cuando hablamos de banco de España podemos perfectamente buscar su homónimo en el banco central europeo la homologación del banco central europeo bien para los distintos bancos de los distintos países bancos internos bancos centrales de cada uno de los países bien en nuestro caso el banco de España continuamos fija porque ahora para terminar si no importa concretaré es importante hay veces que paso de puntilla a veces ni la leo pero es importante la letra pequeña la letra menuda dice al amparo de esta doble habilitación que aunque fija la cuantía en el interés legal del dinero más un 25% entonces es una barbaridad por eso dice al amparo de esta doble habilitación las leyes de presupuesto desde 1985 han fijado directamente el interés legal del dinero y el interés de demora tributario y por eso dice para 2013 son respectivamente el 4% para el interés legal del dinero el interés legal del dinero es un 4% y el interés de demora tributario un 5% 4% el interés legal del dinero es un 5% 5% el interés de demora tributario ¿cómo? no, no si es que llevan muchos años lo de ese interés legal del dinero más un 25% es de una manera genérica en los presupuestos generales del Estado se ha concretado repito ¿qué? sí pero que no se aplica así o sea que repite efectivamente bueno si será porque a lo mejor una cosa es efectivamente que una cosa es el interés legal del dinero repito no me canso de repetir el 4% y el interés de demora tributario el 5% bien claro el autor de este capítulo aprovecha para hablar de cuál es el interés legal del dinero para que los alumnos los profesores los tutores lo sepamos ahora nosotros lo que estamos tratando es que el interés de demora tributario es el 5% eso es bien y ahora continuamos y dice en los casos de el apartado C en los casos de primero aplazamiento segundo fraccionamiento tercero suspensión de deudas garantizadas con aval solidario y cuarto con certificado de seguro de caución el interés de demora será el legal del dinero en lugar de ser el 5% que es el interés de demora tributario para esos casos de aplazamiento fraccionamiento suspensión de deudas garantizadas con aval solidario o certificado de seguro de caución perdón es del 4% bien bueno lo que hacen es prorrogarse lleva así algunos años Paco bien bueno muchísimas gracias como siempre por vuestra atención nos quedamos aquí y nos quedamos en la página 486 epígrafe 6 el número romano vale yo no sé lo que nos dará tiempo pero anunciaré también probablemente la lección 25 aunque terminemos la lección 24 muchísimas gracias a todos ha sido un placer muchísimas gracias seguimos en contacto mucho ánimo tengo la completa seguridad que todas y todos vayan a aprobar la asignatura de derecho financiero y tributario 1 muchísimas gracias un saludo cordial desde Jaén adiós