Hola, ¿qué hay? Buenas tardes. Hoy es jueves 6 de marzo de 2014 y con esta webconferencia comenzamos desde el aula 3 de la sede de Jaén, del Centro Asociado de la UNED en Jaén, comenzamos la asignatura Derecho Mercantil II. Vamos a comenzar el tema 17 y 18 del programa. Repito, tema 17 y 18 del programa, que el tema 17 del programa corresponda a la lección 46 del manual. Lección 46 del manual. Ahora, afortunadamente, os diré cuando pasemos al tema siguiente, al tema 18 del programa, a qué otra lección corresponde del manual. Buenas tardes. Está por ahí un señor, una señorita, caballero, señorita, señora de Pulido II. Buenas tardes. Bien, pues nada, vamos a comenzar. Y también Raquel Fuentes. Buenas tardes, Raquel. Vamos a comenzar con el tema 17 del programa que corresponde, como os decía, a la lección 46 del manual. Exactamente, comenzamos en la página 421 y siguiente. Página 421 y siguiente. ¿Qué es lo que ha preguntado aquí el equipo docente? A través de mira, os tengo que decir lo siguiente. Han preguntado, han preguntado, nos vamos directamente a la página 423, página 423. Han preguntado, os explico. Aunque es el pagaré, el equipo docente utiliza, como cualquiera de los títulos valores, una vez se utiliza el pagaré, otra la letra de cambio y otro el cheque, que también nos corresponde en el siguiente tema del programa. Bien, pues si nos vamos a la página 423, han preguntado a ocasiones lo que os voy a decir. Es decir, fijaros, dice, cuando el tenedor, comienzo en la página 423, el epígrafe 2, la falta del pago, de pago del, en este caso, en lugar del pagaré, sería de la letra de cambio y la acción de regreso. Bien, pues os explico. Han preguntado hacia la mitad de ese párrafo del epígrafe 2, la falta de pago del, la letra de cambio, la acción de regreso. Han preguntado en dos ocasiones el apartado A minúscula cuando ejercita una acción directa contra el firmante, que en este caso es el aceptante y su avalista. Bien, os explico. No sé si estáis entendiendo que cuando, cada vez que lea el pagaré, se puede sustituir sin ningún problema porque los artículos son en común en la ley cambiar y en la ley cambiar y del cheque. Bueno, pues, leemos, dice, cuando el tenedor legítimo de un pagaré, una letra de cambio, ve insatisfecha total o parcialmente su expectativa de cobro del mismo, la ley le ofrece una serie de oportunidades para conseguir la reparación de este quebranto patrimonial. Para que se le otorgue esa protección, sin embargo, será necesario que acredite de forma previa su diligencia en el cumplimiento del deber que le corresponde de presentar oportunamente el pagaré o, en este caso, la letra de cambio para su cobro. No obstante, aquí es donde ha preguntado, no obstante, no será necesario demostrar esta especial diligencia en los siguientes supuestos. A. Cuando ejercite el tenedor, el tomador de la letra de cambio, cuando ejercite una acción directa contra el aceptante, donde dice firmante, es igual que el aceptante y su avalista. Esto es lo que recoge el artículo 49, segundo párrafo de la ley cambiaria y del cheque. Bien, bien. Otra pregunta. Mirad, en esa misma página 423, el equipo docente ha preguntado el protesto y la declaración sustitutiva. Bueno, pues ahora diré, en el fondo lo que ha preguntado es ese primer párrafo dentro del epígrafe 3. Dice el protesto y la declaración sustitutiva o lo que se conoce también como declaración equivalente. Yo tengo puesto ahí de puni letra donde dice declaración sustitutiva como epígrafe, añado igual a equivalente. Declaración equivalente. Y entonces dice, fuera de estos cuatro supuestos, los anteriores A, B, C y D, aunque han preguntado en A, cita los cuatro supuestos, repito, los anteriores en letra minúscula A, B, C y D. Fuera de estos cuatro supuestos, la acreditación de la falta de pago será normalmente a través del protesto notarial del pagaré, del protesto notarial de la letra de cambio también. Artículo 51.1 de la ley de cambiar y del cheque. Salvo exigencia en contratio. En contrato en contrario del firmante, del aceptante, se puede sustituir este requerimiento de protesto notarial por la llamada declaración equivalente. Por eso estamos hablando de la declaración equivalente o declaración sustitutiva, que es como se llama el epígrafe. Repito, se puede sustituir este requerimiento de protesto notarial por la llamada declaración equivalente, que está regulada en el artículo 51, párrafo segundo de la ley cambiaria. Bien, vamos a continuar. Vamos a continuar. Ahora, unas veces, repito, aunque estemos en el pagaré, la lección se llama el pagaré, la letra de cambio, aunque sigamos dentro del pagaré, ahora os diré cuándo comenzamos la letra de cambio, dentro de esta lección 46 del manual. Bien, ahora pasamos a las acciones cambiarias. Y ahora sí, en relación solo al pagaré, en la página 426, repito, el epígrafe 5, acciones cambiarias, solo al pagaré, han preguntado, pues, ¿qué es la acción directa y qué es la acción de regreso? En varias ocasiones. Bien, las acciones cambiarias pueden ser dos, de dos clases. Veis ahí cómo comienza en la primera línea del epígrafe 5 las acciones cambiarias. El artículo 49 de la ley cambiaria indica que las acciones cambiarias, pasamos a tres líneas más abajo, pueden ser de dos clases, directa o de regreso. Bien, la acción directa, directa, comienza a punto y seguido en ese primer párrafo. La acción directa es aquella que se dirige contra el firmante del pagaré o su avalista, mientras que la acción de regreso está dirigida contra cualquier otro obligado cambiario, es decir, los endosantes y los avalistas de esto. Seguimos. Fijaros, dice, continúa en el siguiente párrafo. La acción directa es una acción contra el deudor o su avalista, ya que trata de conseguir el pago del pagaré, sus réditos y los gastos hayan ocasionado con motivo del impago por parte del firmante y su avalista, a los que se le ha reclamado extrajudicialmente el pago y contra los que se ha prohibido el expediente de protesto notarial o se ha hecho constar la declaración equivalente. Añado. Por el contrario, la acción de regreso se dirige contra los que legalmente son responsables del buen fin del pagaré, es decir, los endosantes y los avalistas de esto. Continuamos un poquito más para dar sentido a lo que estamos diciendo. El siguiente párrafo. En el párrafo que dice, además de los sujetos, nos vamos a la tercera línea. Hay un punto seguido. Dice, mientras que para el ejercicio de la acción directa, repito, tercer párrafo, tercera línea. Punto seguido. Mientras que para el ejercicio de la acción directa no es necesario el levantamiento del protesto, en tanto que el firmante se obliga pura y simplemente sin condicionar su responsabilidad a tal trámite, el ejercicio de la acción de regreso, repito, el ejercicio de la acción de regreso, requiere como premisa haber protestado o haber practicado la declaración equivalente dentro de los plazos legalmente establecidos. Bien, vamos a continuar. Nos vamos a la página 427. Página 427. Bien. Y aquí nos encontramos dentro del epígrafe 6 excepciones cambiarias. Pues han preguntado casi al final de la página 427 y el principio de la página 428. Nos vamos a encontrar con que el equipo docente, cuando pregunta, no se apoya en el pagaré y habla de la letra de cambio. Por eso decimos, fijaros, estamos a punto de terminar la página 427. Y en las tres últimas líneas dice, la ley cambiaria permite esta defensa extracambiaria, por lo tanto, si nos vamos, en la página 427 nos vamos al último párrafo completo. Dice, las excepciones personales, es decir, hay excepciones cambiarias porque esa excepción cambiaria es porque tú puedes directamente ir con una acción personal contra cualquiera de las personas que efectivamente sea deudor a través del pagaré o, en nuestro caso, de la letra de cambio. Por eso dice, volvemos de nuevo, porque estas son las excepciones personales, volvemos de nuevo a las tres últimas líneas de la página 427. Repito, la ley cambiaria permite esta defensa extracambiaria al deudor siempre que la excepción que grima se derive de una relación directa con el reclamante. El reclamante, en el caso de la letra de cambio, es el librador. El reclamante en el pagaré es la misma persona, cuando nos vamos a la letra de cambio, es el librador. Repito, la ley cambiaria permite esta defensa extracambiaria al deudor siempre que la excepción que grima se derive de una relación directa con el reclamante, el librador, para la letra de cambio, y no de vínculos con otros trabajadores. Añade, otra pregunta. En la primera línea de la página 428, página 428, la primera línea, dice, se exceptúan de esta regla, de esta regla de que uno, el deudor extracambiariamente puede dirigirse contra el librador, dice, se exceptúan de esta regla, hay dos supuestos. Vamos a preguntar primero. Estamos en las dos primeras líneas de la página 428. Repito, se exceptúan de esta regla los casos en que al adquirir el título... El tenedor o tomador procedió a esa vienda en perjuicio del deudor. ¿Vale? Eso lo han preguntado. Bueno, ahora ya eso es lo que han preguntado del pagaré, o en este caso en algunos, como acabáis de escuchar, de comprobar en relación a la letra de cambio. Ahora nos vamos a la página 432, simplemente para anunciar que en los próximos minutos y en esta misma lección 46... 46 del manual, 46 del manual, vamos a empezar la letra de cambio. Página 432. Un comentario. Mirad, la letra de cambio se encuentra simplemente a título informativo, lo tengo así anotado, entre los artículos 1 al 93 de la ley cambiaria y del cheque. Del 1, artículo 1 al 93 comprende la letra de cambio en la ley cambiaria y del cheque. Bien, bien. ¿Qué han preguntado? Bueno, pues han preguntado sencillamente en la página 432. Página 433. Página 433. ¿Veis los caracteres de la letra de cambio? Bueno, pues han preguntado en cuál es el primero de los caracteres. ¿Qué es? Es un título de pago. Veis hacia la mitad de la página 433 pone caracteres de la letra de cambio. A minúscula. Es un título de pago, efectivamente. Es un título de pago, un título por el que se ordena el pago de una suma de dinero en euros o cualquier otra moneda. Eso lo han preguntado en una ocasión. ¿Qué más cosas han preguntado? Bien, pues el segundo de los caracteres, que lo veis ahí, es la letra B minúscula. La letra de cambio materializa una orden o mandato de pago. La letra de cambio materializa una orden o mandato de pago. A través de ella, el librador ordena al librado a que cumpla un pago a favor de la persona que designe en el título. Bien, bien. Continuamos. Continuamos. Otra pregunta. Otra pregunta que han hecho. Mirad, estamos en... Seguimos en el apartado B, en la página 433 y han preguntado en tres ocasiones, en tres ocasiones, pues los últimos cinco o seis líneas dentro del apartado B. Es decir, realmente hablamos de tres, de tres personas que intervienen en la letra de cambio. Hablamos de tres para referirnos a las posiciones cambiarias en la letra de cambio. Independientemente de que una misma persona ocupe la letra de cambio, ocupe más de una, librador y tomador en las letras a la propia orden. Han preguntado que qué persona interviene en la modalidad de la letra de cambio a la propia orden. Y hay que decir que es el librador y el tomador. Bien, bien. Otra pregunta. Una de las modalidades, repito, es a la propia orden, que acabamos de verla, y otra, faltan tres líneas para terminar, al propio cargo. En este caso, una misma persona, el librado y el librador, ocupa las tres posiciones de la letra. En este caso, una misma persona, librado y librador, ocupa las tres posiciones de la letra. Eso es al propio cargo. Bien, continuamos con la letra de cambio. Más preguntas. Si os parece bien, nos vamos, en concreto, nos vamos a la página 400, página 436. Página, repito, 436. Bien. Y en esa página 436. 436. Han preguntado, exactamente, fijaros, estamos dentro del epígrafe, nos vamos a la página 435, perdonad, pero así nos situamos mejor. En la página 435 estamos en el epígrafe 9, elementos subjetivos, librador, librado, bien. Pues estamos dentro del apartado A minúscula que comienza A minúscula en la página 435 y estamos hablando del librador, de la letra de cambio. Bien. Bueno, pues nos encontramos ahí. Falta tres o cuatro líneas para terminar el epígrafe A en la página 436 y antes de llegar al B, bien, pues dice, hay un punto seguido, dice, el librador garantiza el pago de la letra siendo nula cualquier cláusula exoneratoria que se inserte en el título. Es decir, que el librador garantiza el pago de la letra, pero efectivamente, efectivamente, eh, si, si, si, si, si, si, si, si, si, si, si, si hay algún tipo de cláusula que lo exonere, que se inserte en el título, eso es nulo. Añado aquí. Dice, puede, seguimos, perdonad, pone un punto seguido, dice, puede sin embargo declinar la responsabilidad por la aceptación, porque la acepta. Eso ha sido objeto de examen. Bien. En esa misma página 436, en la parte superior, fijaros, eh, que dice, la firma del liberador, que sí es obligatoria. Es decir, que la firma, eh, dentro de, de, de la letra de cambio, la firma del liberador es obligatoria. En lo que recoge el artículo 1.8 de la ley cambiaria y del cheque, que la veis ahí, en, en el primer párrafo no completo de la página 436. Estamos a punto de terminar. Repito, la página, la, el primer párrafo no completo de la página 436 y las dos primeras, tres primeras líneas dicen la firma del liberador. El librador sí es obligatoria en la letra de cambio, eh. Esto es lo que recoge el artículo 1.8 de la ley cambiaria y del cheque. Más preguntas. Ahora nos vamos, en esa misma página 436, nos vamos al apartado B, el librado, el librado. Y han preguntado lo siguiente. Dice, el librado aparece como de dos de la letra y como persona que en principio debiera responder de su parte. Se debe subrayar, por tanto, que esta obligación de pago no la realizará firmando la letra de cambio girada a su nombre. Es decir, que lo que han preguntado al equipo docente en dos ocasiones es que el librado, eh, pues está obligado al pago y, y no la asume hasta la aceptación, hasta que el librado acepta la letra de cambio que se realiza firmando la letra de cambio girada a su nombre, a nombre del librado. Eso ha caído en dos ocasiones. ¿Vale? Bien. Vamos a continuar. ¿Qué más preguntas ha hecho el docente sobre la letra de cambio? Mirá, nos vamos a la página, la página 438. Página 438. Y en esa página 438 han preguntado, eh, fijaros, estaban hablando de los elementos formales. Estamos dentro de los elementos formales en la página 438, en el elemento formal 2, que está en la parte superior. Y viene a decir así. Cuando... Esto es un tópico, ¿no? Una pregunta típica, ¿no? Dice, eh, habla de pagar una suma determinada en euro o moneda extranjera convertible admitida en constitución oficial. Y dice que si hablamos de mencionar dos veces una cantidad, una está en número y otra en letra, prima prevalece la cantidad escrita en letra. Eso es lo que recoge el artículo 7, primer párrafo, eh, de la ley cambiar y del cheque. El artículo 7, repito, primer párrafo, es de la ley cambiar y del cheque. El artículo 7, repito, primer párrafo, dice que ante la duda, eh, que hay discrepancia entre si hay una letra escrita en número y otra en letra, prima prevalece, tiene más valor la cantidad escrita en letra. Bien, bien. Continuamos. Más preguntas. Mirad. Estamos ahora dentro de los elementos formales en... Hacia la mitad de la página 438, en el apartado 4, la indicación del vencimiento. Bien, pues han preguntado el último, mmm, un párrafo a partir de un punto y seguido. Efectivamente, estamos a punto de terminar el párrafo 4, la indicación del vencimiento, y dice, punto y seguido, en el caso de que no se mencione expresamente en el formato, en la letra, la letra se entenderá pagadera a la vista. Mientras no se mencione nada expresamente en el formato, la letra se entenderá pagadera a la vista. Esto es lo que recoge el artículo 2A de la ley cambiaria y del cheque. Eso lo han preguntado en dos ocasiones. Bien, continuamos. En esa misma página, cuando 438, y en relación a los elementos formales, ha preguntado el epígrafe 6, el nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago, que es la designación del tomador. Eh, la designación del tomador. Bien. Bueno, pues, ¿qué es lo que han preguntado? Mirad. En concreto, que han preguntado dos veces, pues, repito, el nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago, que es la designación del tomador o tenedor de la letra. Dice, del esto es lo que se llama, salvo prohibición expresa, es una cláusula no a la orden, porque efectivamente, este tomador tiene la facultad de ceder la letra, puede transmitirla. Bien. Pues yo, ellos han preguntado que, efectivamente, salvo prohibición expresa, no es transmisible por endoso la letra. Si pone una cláusula, no a la orden. Repito, la letra no es transmisible por endoso, si efectivamente, de una manera expresa, así lo dice. ¿Vale? Continuamos. Más preguntas. Más preguntas. Esta no transmisión por endoso, el tomador no podrá endosarla. Si, efectivamente, de manera expresa, en la letra se dice que no se puede transmitir la letra de cambio por endoso, el tomador o tenedor de la letra no podrá endosarla. Bien. Más preguntas. Estamos en la página 439. Página 439. Estamos en la parte superior. Dentro de los elementos formales, 8, la firma del que emite la letra. Claro, el que emite la letra tiene que ser el librador. Bien. Pues han preguntado. Y continuamos. Este, el librador, podrá firmar por sí o por representante. El librador puede firmar la letra que emite por sí o por representante. Esto es lo que recogen los artículos 9 y 10 de la ley. La letra de la ley cambiaria y del cheque. Bien. Vamos a continuar. Nos vamos a ir, en cuanto a las preguntas que ha hecho el equipo docente, nos vamos a ir, si os parece bien, a la página 440. Página 440. ¿Y qué es lo que han preguntado en la página 440? Bien. Pues veis ahí que hay similitudes y diferencias con el pagaré. Ahora que estamos en esta edición 46. Se trata del pagaré y la letra de cambio. Bien. Para nosotros, han preguntado en relación a la letra de cambio. En la página 440 veis que ahí pone apartado 2. 2. En el caso de que no se indique en el aval el sujeto al que se avala en la letra de cambio, se considerará que el aval se realiza al librado aceptante y en defecto de este al librador. Eso es lo que recoge el artículo, ahí hay un error, el artículo 36 tercero. Pone 36.4. No, es el 36, lo he comprobado yo personalmente. El artículo es lo que en el fondo preguntan, repito, es el artículo 36 tercero de la ley cambiaria y del cheque. Repito, han preguntado. En el caso de que no se indique en el aval el sujeto al que se avala, en la letra de cambio se considerará que el aval se realiza al librado aceptante y en defecto de este al librador. Eso lo han preguntado en tres ocasiones. Más preguntas. Dentro de estas similitudes y diferencias del pagaré con la letra de cambio estamos en esa misma página 440 y a continuación viene un apartado 3 y dice así, lo han preguntado en dos ocasiones. En la letra de cambio el vencimiento a un plazo desde la vista se determinará desde la fecha de aceptación. Esto es lo que recoge el artículo 40 de la ley cambiaria y del cheque. Repito, en la letra de cambio el vencimiento a un plazo desde la vista se determinará desde la fecha de aceptación. Por eso es un plazo desde la vista. Debe presentarse forzosamente a la aceptación. ¿Vale? Bien, continuamos. Más preguntas. Mirad, han preguntado en la página 441, estamos hablando de la aceptación de la letra de cambio. Mirad, estamos en la página 441 y 123, el cuarto párrafo. Párrafo de la página 441. Comienza, para que sea válida... Bien, en la tercera línea hay un punto seguido que dice, se presume que... Ahí. Se presume que se ha aceptado la letra simplemente por la consignación con la firma del librador en el anverso del título, en el título valor, que es la letra de cambio. Artículo 19 de la ley cambiaria y del cheque. Repito, se presume que se ha aceptado la letra simplemente con la consignación de la firma del librador en el anverso del título. Artículo 19 de la ley cambiaria y del cheque. Bien, dice, la fecha no es imprescindible salvo que por ella se deba determinar el vencimiento. Letras a un plazo desde la vista. Repito, la fecha no es imprescindible salvo que por ella se deba determinar el vencimiento de la letra. Letras a un plazo desde la vista. Esto es lo que yo he recogido también, que dice, deben presentarse forzosamente... a la aceptación, cuando hay un plazo desde la vista. ¿Vale? Un plazo y por eso, a partir de ese plazo, forzosamente debe presentarse a la aceptación. Bien, más preguntas. Nos vamos a la página 442. Página 442. ¿Qué han preguntado aquí? Mirad, estamos en la página 442 y seguimos hablando de la aceptación. Hay aquí un apartado de qué puede hacer el librado. Veis, hacia la mitad de la página 442, que dice que el librado requerido de aceptación puede hacer una serie de situaciones, de posturas, puede tomar algún tipo de actuación. Repito, hacia la mitad, en la parte superior de la página 442, el librado requerido de aceptación puede adoptar alguna de las siguientes posiciones. D, niega la aceptación, negar la aceptación. Dice, negar la aceptación haciéndolo constar en la letra o dando razón para que la letra sea presentada a la aceptación, no siendo necesario el protesto para demostrarlo. Así, yo tengo puesto aquí, de forma literal, porque así es como lo han preguntado, dice, el librado no está obligado a cambiar y a miente. Si niega la aceptación, el librado no está obligado a cambiar y a miente. ¿Vale? Bien. Un poquito más abajo. Mirad, ese párrafo que comienza solo otra vez, falta muy pocas líneas para terminar la página 442. Vamos a ver, 442 y dice, bien, esto lo han preguntado en tres ocasiones. Lo que voy a decir a continuación, que son las tres primeras líneas de ese párrafo que comienza solo otra vez, repito, solo otra vez de la aceptación, el librado asume el compromiso de pagar la deuda cambiaria, sumándose al círculo de los obligados cambiarios como deudor directo y principal. Eso es lo que recoge exactamente el artículo 33 de la ley cambiaria y del cheque. Bien, bien. Otra pregunta. En este caso, en cuatro ocasiones. El final de la página 442 y las tres primeras líneas de la página 443. Bien. Dice, revela también la negativa a aceptar, repito, revela también la negativa a aceptar una predisposición evidente a no hacer frente al pago de la deuda a su vencimiento, la cual es considerada por el artículo 50 de la ley cambiar y del cheque como suficiente para que el tenedor, el tenedor o el tomador de la letra, pueda exigir el pago anticipado de la letra a los responsables en vía de regreso. Bien, eso lo han preguntado, repito, que en el fondo es lo que recoge el artículo 50 de la ley cambiaria y del cheque, lo han preguntado en cuatro ocasiones. Bien, estupendo. Bien, pues vamos a continuar porque ya pasamos al tema 18, repito, tema 18 del programa, que equivale a la lección 47 del manual. Vamos a empezar. Tema 18 del programa, que corresponde a la lección 47 del manual y se llama, tanto en el tema 18 del programa como en la lección 47 del manual, el cheque. Vamos a ver qué ha preguntado el equipo docente en relación al cheque. Bien, hablamos del cheque. ¿Qué han preguntado? Fijaros, estamos en la página 447, caracteres del cheque. Pues han preguntado en el cheque el apartado A minúscula, el cheque. Implica una orden de pago pura y simple. Han preguntado que efectivamente el cheque es una orden de pago. Esto en el fondo es lo que recoge el artículo 106, segundo, de la ley cambiaria y del cheque. Bien, también han preguntado, de otra manera, a continuación, estamos todavía en el apartado A minúscula, en este sentido, al igual que la letra de cambio, el cheque instrumenta una orden de pago. Al igual que la letra de cambio, el cheque instrumenta una orden de pago. Eso lo han preguntado en todas ocasiones. Más preguntas. Mirad, nos vamos al segundo de los caracteres que viene identificado con la letra B minúscula. La orden de pago del cheque se realiza necesariamente a la vista. Eso lo han preguntado en una ocasión. Repito, la orden de pago del cheque se realiza necesariamente a la vista. Bien, bien. Más preguntas. ¿Qué ha hecho el equipo docente? Mirad, estamos en el B y hacia la mitad hay un punto seguido que dice, la ley robustece este carácter. La orden de cheque es necesariamente a la vista. A través de la edición del artículo 134, que establece que la ley, en el artículo 134 de la ley cambiaria y del cheque, dice que cualquier mención contraria al pago a la vista se tendrá por no escrita. Repito, cualquier mención contraria al pago a la vista se tendrá por no escrita. Bien, bien. Continuamos. Más preguntas de carácter del cheque. Han preguntado, mirad, estamos en el apartado C, que el cheque necesita, como es lógico, unos fondos disponibles en el banco o entidad de crédito. Bien, pues hay tres o cuatro líneas más abajo del C, hay un punto seguido que dice, en este sentido se pronuncia el artículo 108 de la ley cambiaria. En la ley cambiaria, el artículo 108, al exigir que el cheque se libre contra un banco o entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador. Es decir, que el artículo 108 es lo que recoge que se exige que el cheque se libre contra un banco o entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador. Bien, bien. Otra pregunta. Estamos a punto de terminar la página 447 y dice, las últimas tres líneas y el principio de la página 448. Dice, en el caso de que se emita un cheque sin haber fondos suficientes disponibles... El librador puede incurrir en responsabilidad, estando en todo caso el banco obligado a realizar un pago parcial por la cuantía de fondos existentes y quedando obligado el librador al pago de la suma indicada en el cheque más el 10% del importe no cubierto. El 10% del importe no cubierto. Esto ha sido objeto en una ocasión de un examen. Esto en el fondo lo que acabamos de leer es el artículo 108, tercer párrafo. Artículo 108, tercer párrafo. De la ley cambiaria y del cheque. Más preguntas, más preguntas. Mirad, han preguntado en una ocasión dentro de los caracteres del cheque en la página 448 el D minúscula. Eso que dice ahí, el cheque no puede ser aceptado. Bien, pues ha preguntado. Repito, el cheque no puede ser aceptado. Dice, cualquier fórmula de aceptación puesta en un cheque se reputará no escrita. El cheque no puede ser aceptado. Porque cualquier fórmula de aceptación puesta literalmente expresamente en un cheque se reputará no escrita. Artículo 109 de la ley cambiaria y del cheque. Más preguntas. Nos vamos en la página 448 al epígrafe 3. Elementos subjetivos, librador, librado. Bien. Pues han preguntado, han preguntado en relación al tomador, al tomador, al tenedor o tomador de un cheque. Estamos hacia la mitad de ese párrafo, del primer párrafo. Fue del epígrafe 3 y dice, el tomador, este tomador, a su vez podrá hacer circular el título a través de su endoso. El tomador sí puede endosar el cheque. El tomador o tenedor del cheque sí lo puede endosar. Bien, bien. Más preguntas. Han preguntado, mirad, en la página 449 está hablando del librado. Empieza el librado en la página 448 en la parte inferior. El librado. Bien. Fijaros, dice ahí, ya en la página, repito, 449, que es donde exactamente preguntaron el tipo test, la pregunta del tipo test, dice, finalmente, a la cuarta, quinta línea, punto y seguido, finalmente, a no ser realmente deudor el librado, que efectivamente el librado no es el deudor, sino simplemente el librado es un mandatario. Lo que han preguntado es que el librado es un mandatario, ¿vale? No es el deudor. Bien. Bien. Vamos a continuar. Más preguntas del equipo docente. Nos vamos a la página, a la página 452. Página 452. Página 452. Han preguntado, mirad, estamos en cláusula obligatoria en el apartado 2, página 452, en el apartado 2, el mandato puro y simple de pagar una suma en pesetas o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. Bien. Pues en concreto, dentro de ese apartado 2, han preguntado las últimas 3-4 líneas. Dice, el artículo 115 de la ley cambiaria, no sé si veis que faltan 6 o 7 líneas para terminar el apartado 2, no obstante el artículo 115, es decir, que en el fondo han preguntado literalmente el artículo 115 de la ley cambiaria y el cheque dice, si hablamos de cantidades, dice indicación en número. Repito, han preguntado que se prefiere, prevalece prima, es mejor, se le da más importancia prima, que se preferirá en ese cheque la letra sobre la indicación en número. Bien. Estupendo. Perdón. En esa misma página 452 han preguntado el epígrafe 3, el nombre del que debe pagar denominado librado que necesariamente ha de ser un banco. Bueno, simplemente han preguntado que... El librado ha de ser necesariamente un banco o entidad de crédito. Eso se recoge en el artículo 108 y en el 106, 108 y 106 de la ley cambiaria. ¿Vale? Vale. Más preguntas, más preguntas. Mirad, estamos a punto de terminar la página 452, la fecha y el lugar de emisión del cheque. Bien, pues en cuanto a la fecha del libramiento del cheque, dice la fecha del libramiento, puesto que despliega su efecto a la hora de computar el plazo de presentación del cheque al pago. Es decir, que aquí la relevancia que tiene la indicación es la fecha del libramiento, que cuando se libra en un cheque la fecha, esta despliega todo su efecto a la hora de computar el plazo de presentación del cheque al pago. Eso es en el fondo lo que recoge el artículo 134 y 135 de la ley cambiaria y del cheque. Bien, bien. Bien, bien. Otra pregunta. Estamos en la página 453. Estamos a punto de terminar el epígrafe 6, cláusula obligatoria. Antes de pasar al epígrafe 7, en el fondo lo que han preguntado, mirad, estamos en el segundo párrafo completo de la página 453. Ese que dice la ley cambiaria, repite. Bien, pues lo que en el fondo han preguntado, os decía, el artículo 156. En ese párrafo que comienza la ley cambiaria y repite, nos vamos a la sexta o séptima línea. Dice, el artículo 156, dice que el daño derivado del pago de un cheque falso o falsificado, un cheque falso o falsificado, el daño derivado de ese pago será imputado al librado, que en este caso es el banco, salvo que se aprecie negligencia o culpa de parte del librador en la custodia del talonario. Eso ha sido objeto de sal. Bien, continuamos. Página 453. Página 454. Circulación del cheque. ¿Qué es lo que han preguntado? Mirad, dentro del epígrafe, página 454, dentro del epígrafe 3 hay un segundo párrafo que empieza, el cheque emitido, bien, pues eso lo han preguntado. Esas dos primeras líneas del segundo párrafo. Repito, el cheque emitido a favor de persona determinada, incluya o no la cláusula a la orden, se transmite por endoso. Repito, el cheque emitido a favor de persona determinada, incluya o no la cláusula a la orden, se transmite por endoso. Lo han preguntado. Más preguntas. Nos vamos a la página 400, página 455. Pago del cheque. Bien, lo han preguntado en varias ocasiones. Estamos dentro de la página 455, a su vez, dentro del epígrafe 5, el pago del cheque. Bien, en el primer párrafo, ese que comienza a través del cheque, al final, dice, estamos, faltan tres o cuatro líneas y dice, el cheque es pagadero a la vista, estando legitimado exigir su cobro, el tomador, incluso antes del día indicado como fecha de emisión. Artículo 134, segundo, yo añado, artículo 134, segundo párrafo de la ley cambiar y del cheque. Repito, está legitimado a exigir su cobro, el tomador del cheque, incluso antes del día indicado como fecha de emisión. Bien, lo han preguntado. Antes del día indicado como fecha de emisión. Bien, bien, continuamos. Más preguntas. Mirad, nos vamos a la página 456, página 456. Mirad, veis ahí que estamos en el primer párrafo completo, sin embargo, en caso de, primer párrafo completo que comienza, sin embargo, en caso de 456 páginas. Bien, dice, hay un punto y seguido, un segundo punto y seguido a la sexta o séptima línea dentro de ese párrafo completo, sin embargo, en caso de que, bien, pues el segundo punto y seguido a la sexta o séptima línea dice, vencidos los plazos de presentación, hablamos del cheque, repito, vencidos los plazos de presentación sin haberse reclamado el pago o, en su caso, levantado protesto, el tenedor, el tenedor conserva sus derechos contra el librador que solo los perderá, el tenedor solo los perderá, si después de transcurrido el término de presentación faltase la provisión de fondos en poder del librado por insolvencia de esto. Esto, en el fondo, es lo que recoge el artículo 146, segundo párrafo de la ley cambiaria y del cheque. Eso lo han preguntado. Y también, punto y seguido, también ha preguntado. En cualquier caso, el entoso posterior a la finalización del plazo de presentación solo produce los efectos de la cesión ordinaria. Repito, el entoso posterior a la finalización del plazo de presentación solo produce los efectos de la cesión ordinaria. Esto es lo que recoge el artículo 130 de la ley cambiaria y del cheque. Más preguntas. Nos vamos a la página 457. Página 457. ¿Qué es lo que han preguntado? Bien, ahí en esa página 457, como podéis comprobar, pues pone 10, revocación del cheque y oposición al pago. Vamos a hablar de la revocación del cheque y oposición al pago. Bien, en el segundo párrafo, dentro del epígrafe 10, ese que comienza el artículo 138, bien, pues nos vamos, si os parece bien, a la tercera línea y dice, cuarta línea de ese párrafo, dice, el librador puede revocar el cheque por él emitido en cualquier momento siempre que no se trate de cheque confirmado. Un cheque confirmado no lo puede revocar el librador, pero si no es cheque confirmado, sí lo puede revocar. Eso es lo que recoge el artículo 110. Y siguen preguntando porque lo han preguntado también de distintas maneras. Punto y seguido. Para que sea válida tal revocación, ha de ser puesta en conocimiento del librado. Para que sea válida tal revocación, ha de ser puesta en conocimiento del librado. En este caso, del banco, que te obliga a la ley que sea el banco el librado. Sin embargo, añade, el librado solo está obligado a atender la orden de revocación una vez hayan transcurrido los plazos de presentación del cheque. Los plazos de presentación. El cheque son siempre quince días. Quince días. Bien. Más preguntas. Más preguntas. Nos vamos a la página 458. Página 458. Han preguntado, dentro del epígrafe 11, falta de pago ordinario y protesto del cheque a partir de la cuarta línea. Ese punto es seguido. Repito. Si el librado no paga, el tenedor del cheque podrá exigir su pago en vía de regreso. Repito. En el cheque, si el librado no paga, el tenedor o tomador del cheque podrá exigir su pago en vía de regreso. Más preguntas. Bien. Más preguntas. Bien. Una pregunta que han hecho, fijaros, que es, en la página 461, que es el cheque cruzado dentro de las clases. Cheques especiales. Cheques especiales o clases de cheque, como prefiráis. En la página 461, el cheque cruzado, pues, ¿qué es el cheque cruzado? ¿Y cuál es el objetivo del cheque cruzado? Bien. Nos vamos a la tercera línea. Dice, el objetivo es reducir el riesgo en caso de robo o extravío de cheque al portador. Si hay la modalidad del cheque cruzado, el objetivo de formalizar un cheque cruzado es que el objetivo es reducir el riesgo en caso de robo o extravío de cheques al portador. Claro, al ser un cheque cruzado, efectivamente esa anomalía de cheque al portador ya no tiene sentido. Bien. Nos vamos a la página 462. Página 462. Y dentro del epígrafe 15, cheque confirmado, pues, dice así algo, en la segunda línea dice, en el cheque se hace costar la firma del librado. Un cheque confirmado es que en el cheque, segunda línea, se hace costar la firma del librado. Y que este, este cheque ha sido confirmado o certificado. Eso es lo que han preguntado. Que el cheque, efectivamente, se ha confirmado o certificado. Por eso se llama cheque confirmado. Añado yo al punto seguido. Dice, el banco afirma que dispone de fondos suficientes para hacer frente a este cheque. Por esto se llama cheque confirmado. Porque con la firma del librado, en este caso del banco o entidad crediticia, el banco, como librado, dispone de fondos suficientes para hacer frente a este cheque. Y ya para terminar con esta lección 47, el cheque, han preguntado en distintas ocasiones, nos vamos a la página 463, otra modalidad, otra clase de cheque, cheque de banco. Epígrafe 16, página 463, epígrafe 16, cheque de banco. Es lo que se conoce, así lo recogen literalmente en las preguntas tipo test, el equipo docente, cheque de banco. Cheque bancario. Cheque de banco o cheque bancario. ¿Qué es lo que han preguntado? Bueno, pues en el segundo párrafo, pues prácticamente han hecho dos preguntas, las dos primeras líneas y luego la tercera y cuarta línea. Es decir, el cheque bancario es hoy el título emitido por un banco contra su cuenta corriente en otra entidad, normalmente Banco de España, o contra las propias sucursales o agencias de ese propio banco. Que parezca una contradicción, eso es un cheque bancario. Repito, el cheque bancario es hoy el título emitido por un banco contra su cuenta corriente en otra entidad o contra otra sucursal o agencia propia. Eso en el fondo es lo que recoge el artículo 112c de la ley cambiaria del cheque. Y por último, lo que han preguntado es que se permite que se libre un cheque contra el propio librador. En este caso, que se permite que se libre un cheque contra el propio librador. Que en este caso, el propio librador sería el propio banco. El propio librador, en esta modalidad de cheque de banco, es el propio banco. Bueno, pues con estas palabras termino todas las preguntas tipo test que ha hecho el equipo docente en cuanto a los temas 17 y 18 del programa. Muchísimas gracias a Raquel Fuentes, al compañero, al alumno, a la alumna, no lo sé, Depulido2. Y nos vemos dentro de 14 días y anunciaré, en este caso, los temas 19 y 20 del programa. Temas 19 y 20 del programa. Muchísimas gracias por vuestra amabilidad, por vuestra atención. Y os deseo de todo corazón muchísimo ánimo y muchísima suerte. Un saludo a Lola Pulido. Estupendo. Lola Pulido. Dolores Pulido. Lola Pulido. Estupendo. Un saludo, Lola. Un saludo, Raquel. Muchísimas gracias y os animo a que seguéis estudiando, que estoy seguro que vais a aprobar la asignatura. Y al resto de los que, de manera, a través de En Diferido, me pueden oír en cualquier otro momento. Bien a través de MP3, MP4 o online a través de la página de Inteka. Muchísimas gracias, Lola. Muchísimas gracias, Raquel. Y al resto de las alumnas y alumnos que se conecten en su momento. En Diferido. Muchísimas gracias. Un saludo. Un saludo. Adiós.