¿Qué hay? Buenas tardes, soy Roberto González Rolco, tutor de Fundamentos de Ciencia Política II y vamos a seguir hablando de lo que fue la Segunda República Española. Bien, vimos el otro día algunos preceptos constitucionales y hoy vamos a referirnos también a otros preceptos constitucionales de la Segunda República Española. En principio hablaremos del laicismo, ya que el problema religioso en España había venido siendo desgraciadamente un factor de diferenciación y de polarización política a lo largo de nuestra historia constitucional, es decir, a lo largo de toda la historia del siglo XIX y continuará siéndolo en el régimen que estudiamos, en el régimen de la religión. A la altura de 1931, el perfil que presentaba la Iglesia, la jerarquía de la Iglesia, era lamentable. Demasiada vinculación a las clases dominantes y al poder que vivía anterior, evidentemente a la monarquía. Tenían el monopolio de la enseñanza, el monopolio de la enseñanza de las clases media y alta, control de la enseñanza moral y religiosa en todo el país y sobre todo los ojos de los nuevos gobernantes una muy marcada coloración monárquica, como ya he dicho. Monárquica, pero también antiliberal, antisocialista, cuando no realmente un patriarquista. En el Estatuto Jurídico del Gobierno Provisional de la República y al respecto a la libertad de creencia y de cultos, anunció un sistema laico de escuelas y la introducción del divorcio. El Vaticano estuvo lento en reconocer al nuevo régimen español y una pastoral del Cardenal Segura, que era el primado de España en la época, que era evidentemente antirepublicana esta pastoral. Consideraba, por ejemplo, un ataque a la Iglesia la intención gubernamental de separación entre los gobiernos. La Iglesia y el Estado. Pero aún así la República proclama la libertad religiosa el día 22 de mayo ante la negativa vaticana del plazo de anonimo embajador. Es decir, que cuando se proclama la libertad religiosa el Vaticano le dice que no a la entrada del anonimo embajador español en el Vaticano. Bien, la Constitución ya declara en su artículo tercero que el Estado español no tiene religión oficial. Y esto lo declara ya la Constitución, como digo, en su artículo tercero. Sigue la Constitución en el artículo 26 que nos habla del sometimiento de las confesiones y órdenes religiosas a una ley especial, que es la Constitución. De asociaciones y acaso la extinción del presupuesto del pleno. Pero no iba a transigir con otros preceptos del mismo artículo. Otros preceptos de este artículo 26 sería el número uno la disolución de las órdenes religiosas que imponen un voto de obediencia a autoridad distinta a la legítima del Estado el número dos la prohibición a las órdenes religiosas del ejercicio de la enseñanza y el número tres la negativa vaticana de la nacionalización de los bienes de las órdenes religiosas. Para la Iglesia menos problemas planteaba el artículo 27 que establecía la libertad de conciencia y de culto y la secularización de los cementerios. Incluso para la Iglesia en aquella época había la negociación ante el divorcio que se introdujo en la Constitución republicana en el artículo 43. Bien. Como ya dice, en la lección anterior, se confiscan los bienes de la Compañía de Jesús y una ley de congregaciones religiosas votada entre misinuaciones episcopales de descomunión a los ministros y parlamentarios republicanos dado que prohibía a las órdenes religiosas el ejercicio de la enseñanza que hace esta prohibición la... la hacen en octubre de 1933. Dejando claro que el Estado no podía, en unos meses, aunque deja claro, bueno, en el artículo también, bueno, no se hizo, se hizo en 1936 y no se hizo en 1931 porque el Estado sabía que... no podía en poco tiempo atender lo que es la educación en este país en poco tiempo. Por eso se dio un margen de dos años para... tuviera una educación pública y que no estuviera intrometida la religión. La... la jerarquía de la Iglesia o la Iglesia. De manera que una vez más la cuestión religiosa fue lamentablemente el principal problema político. Así fue por lo menos utilizada por la derecha como bandera de unión y de progresiva radicalización en contra del racionismo. Es decir, la Iglesia se alineó claramente con la derecha política que había en este país. La derecha política costaba... Alguno era republicana, pero la mayoría era monárquica y... apoyó claramente al partido mayoritario de la derecha que era la CEDA, ¿no? Y bueno, que significaba Confederación Española de Derechas Autónomas. Bien, en relación a la economía, la economía española no había aprovechado la favorable incumplentura de la Primera Guerra Mundial. Se mantuvo al margen de la Primera Guerra Mundial, pero aún manteniéndose al margen no aprovechó su situación de estar fuera del conflicto para obtener beneficios, ¿no? Y para, con esos beneficios, modernizar un poco las estructuras de este país. En 1930 comienzan a sentirse los primeros efectos de la crisis económica mundial, aunque hay que decir que en España se nota mucho menos porque era un país realmente autárquico, ¿no? España desde el siglo XIX está totalmente aislada internacionalmente y esto hizo que el crack del 29 no tuviera tanta incidencia en España. Es decir, que la crisis se suavizara un tanto en este país, ¿no? Así las cosas con una población todavía semibugal con la mitad de la renta en manos del 1% de los españoles y casi la mitad de la población activa ocupada en el sector primario con un alfabetismo superior al 50%. La estructura económica española era, si no precapitalista, era... También había que especificar según los lugares, ¿no? Podríamos hablar de una Cataluña o un País Vasco o un Madrid que eran ya claramente burgueses y funcionaba el capitalismo. Con el resto del Estado y de Galicia donde evidentemente era un régimen aún precapitalista. No llegaba a ser, evidentemente, burgues ni capitalista. En esta situación el sistema económico establecido en la Constitución era en general avanzado pero evidentemente no era como decían los obispos la derecha, un régimen económico socialista. En 1931 ningún régimen había empleado todavía los métodos keynesianos. En cambio unos años más tarde sería práctica común en los países capitalistas los métodos sociales dentro de la economía que incluyó Keynes. España no como método keynesiano pero sí en 1931 la economía, esta economía que podemos hablar de economía mixta social y capitalista ya digo era considerada como comunismo en la derecha y en la Iglesia hizo de la economía española la modernizó y se hicieron numerosas obras públicas durante nuestra Segunda República. Los cuatro preceptos básicos del mismo correspondían a los artículos 44 y 47 ambos inclusibles el primer de ellos declaró toda la riqueza del país subordinada a los intereses de la economía nacional por lo demás habilitó al Estado para intervenir en industrias y empresas por interés de la economía nacional. En resumen se institucionalizaba un Estado interventor y socializador pero también no confiscador aunque lo quisiera ver así la derecha. Si era un Estado interventor así lo decía la Constitución y socializador en muchos puntos pero no confiscador. El artículo 45 de la Constitución establecía la garantía estatal de la riqueza artística nacional el 46 regulaba la protección del trabajo y un amplio aspecto de seguros sociales en fin, el artículo 47 también versaba sobre la política agraria respecto de la que trabajaba un programa ambicioso pero tampoco digamos que fuera un programa revolucionario de repartir algunas tierras entre los trabajadores del campo. El sistema de la República pretendía un Estado de bienestar social con relaciones laborales controladas por el Estado con participación limitada de los trabajadores en la gestión de la empresa y con salario mínimo. Es decir, que ya establecía un salario mínimo establecía también que los trabajadores tenían voz en la empresa tenían voz para por ejemplo las reinversiones que tenía que hacer la empresa que ya empezaba a ser un país digamos avanzado y bien, establecer un salario mínimo fue importante porque realmente antes los empresarios tanto rurales como industriales pagaban al trabajador lo que ellos querían pero el gobierno establece un salario mínimo y fue una decisión importante en la segunda república. El programa socialista del socialista Pietro sobre obras públicas se puede decir que fue el mejor que se hizo en España hasta en la época en esa época el programa de obras públicas que llevaba a cabo durante ese proyecto no se había hecho anteriormente en ningún caso. En lo que respecta a la reforma agraria era excesivamente formalista con numerosas trabas cautelas y excepciones y sobre todo impracticable por la escasez de los fondos presupuestarios necesarios para su aplicación es decir la compra de tierras a terratenientes para repartirla entre trabajadores del campo. Pero bueno al no hacerlo esto el gobierno de la república pues evidentemente los sindicatos ocuparon fincas y fue en cierta medida una capitalización de posturas ideológicas y alineaciones políticas importantes. Bien, hablaremos ahora de los órganos constitucionales Hablamos de las Cortes ya hablamos anteriormente que las Cortes son monocamerales es decir sólo hay una Cámara y esto sólo hubo en una constitución anterior que fue la Constitución de 1912 específicamente. El monocameralismo ha adoptado seguidamente por parte evidentemente de las Cortes pero se prevía la elección presidencial por sufragio universal directo para robustecer también la estructura del Estado y compensar el efecto anterior del poder que podían tener las Cortes. Pero en el pleno se suprimieron los consejos técnicos y la elección popular del Presidente de la República sustituyéndola por una elección semi parlamentaria quedando así descompensados los órganos de poder. Lo que seguiría con esto es que el Presidente de la República no tuviera un poder importante que fuera más bien un poder moderador más que un poder ejecutivo. Bien La Ley Electoral de 1933 siguió las mismas pautas que habían regido para las elecciones a Cortes constituyentes sufragio universal de los ciudadanos hombres y mujeres mayores de 23 años circunsticiones plurinominales hablamos ya de que las ciudades tenían una las ciudades mayores de 100.000 habitantes tenían una jurisdicción propia y el resto de la provincia otra jurisdicción Fórmula Electoral de mayoría con sufragio restringido para lograr una representación de las minerías y el modelo de mandato era representativo y su duración era de 4 años si bien evidentemente nunca se consumó una legislatura Las Cortes se reunían dos veces al año el primer periodo de sesiones se iniciaba a principios de febrero y duraba 3 meses al menos y el segundo por el ruido duraba a lo mejor 4 o 5 meses comenzando en octubre lo que querían los constituyentes por tanto era garantizar el funcionamiento parlamentario que en anteriores regímenes fue una ficción a lo mejor en anteriores constituciones entre unos regímenes parlamentarios del siglo XIX se reunían una vez al año si se reunían las sesiones podían ser suspendidas por el Presidente de la República pero con ciertas condiciones no había periodo de sesiones ni de 15 días en el segundo y que los periodos de sesiones no fueran inferiores a los mínimos antes mencionados la constitución de 1931 también tomaba de la de 1812 es decir de la Constitución de Cádiz la muy interesante institución de la Diputación Permanente que aseguraba la continuidad del poder parlamentario cuando las cortes estuvieran cerradas o disueltas se componía de un máximo de 21 miembros como en la Constitución actual en representación proporcional de las distintas fuerzas parlamentarias y era presidida por el Presidente de las Cortes entendía de cuestiones tan fundamentales como la suspensión de garantías constitucionales la legislación mediante decreto ley del Gobierno y la inmunidad parlamentaria por último las cortes podían ser disueltas por el Presidente de la República también con ciertas condiciones no podía disolverlas más de dos veces durante su mandato como jefe de Estado debía acordarlo en un decreto motivado debía contener este decreto una convocatoria de elecciones en el plazo máximo de 60 días y en caso de segunda disolución el primer acto de las nuevas cortes sería resolver sobre la necesidad de disolución llevando a anejo el voto desfavorable nada menos que la remoción en ese voto desfavorable del Presidente de la República y esto ocurrió en abril de 1936 cuando fue sustituido el Presidente Alcaraz Zamora las funciones las tres funciones fundamentales de las Cortes eran la legislativa la presupuestaria y la de control político la iniciativa legislativa correspondía evidentemente a las Cortes y también al Gobierno y la práctica llevó a un crecimiento de las leyes de iniciativa parlamentaria sin paralelo en regímenes políticos similares coetáneos en Europa es decir que hubo un incremento muy grande en los valores de las leyes se hicieron muchas leyes en este periodo republicano que evidentemente las constituciones anteriores legislaban muy poco casi nada la fase central del proceso del Legislativo era deliberación y aprobación correspondía naturalmente estas a las Cortes y al Presidente de la Comunicación de la Ley Dispone a este sin embargo de un veto suspensivo de las leyes aprobadas sin carácter eficiente pudiendo solicitar de las Cortes una nueva deliberación pero había de promulgarla si la ley era de nuevo aprobada por las Cortes en este caso tendría que ser aprobada mejor dicho algo que decirlo por los dos tercios de la Cámara ¿no? bien la Constitución permitía la delegación legislativa en el Gobierno aunque evidentemente con fuertes limitaciones y cautelas estamos hablando de una Constitución donde se diga lo que se diga estimaba el Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo y evidentemente sobre la Presidencia por lo que se refiere a la función presupuestaria la elaboración del proyecto de presupuestos era competencia del Gobierno y su aprobación por las Cortes en garantía de esta protesta parlamentaria disponía la Constitución la unidad y anualidad del presupuesto es decir que el presupuesto regía por un año natural en cuanto a la función de control la Constitución estableció la obligación de los miembros del Gobierno de asistir a la Cámara cuando fueran requeridos para ello asistencia que posibilitaba las preguntas e interpelaciones de los diputados así mismo el Gobierno era responsable solidariamente ante las Cortes aunque también cada uno de sus miembros lo era individualmente de su propia gestión ministerial esta responsabilidad se exigía mediante el voto de censura contra el Gobierno en lo que respeta al Presidente de la República era una institución de moderación y arbitraje como dije anteriormente entre los poderes legislativo y ejecutivo de otro lado se quería evitar también dando poder a más poder a las Cortes evitar las injerencias del Jefe del Estado en el juego político y especialmente durante la Monarquía sobre todo durante la Monarquía de Alfonso XIII pues que por la intonición del Rey en la vida política del país tal como quedó el texto definitivo era elegido presidente el Presidente era elegido por un colegio electoral compuesto por todos los diputados y un número igual de compromisarios estos compromisarios eran elegidos por el pueblo por su espacio universal directo y después estos compromisarios junto con los diputados elegían que sería Presidente de la República al Presidente de la República se le exigía ser español mayor de 40 años y no ser ministro nativo eclesiástico ni miembro de las antiguas casas reales tampoco podía ser evidentemente militar o nativo la duración de su mandato era de 6 años y no era inmediatamente reelegido sino a cabo de otros 6 años es decir se elegía por 6 años pero no podía ser reelegido por otros 6 años hasta que no pasaran evidentemente otros 6 años sus atribuciones más importantes eran además de las que clásicamente corresponden derechos de gracia conferir empleos civiles militares etcétera las siguientes ¿no? por ejemplo nombramiento y separación libre del Presidente del Gobierno y la propuesta distinta de los ministros adopción de las medidas urgentes que se hiciera a la defensa de la integridad o de la seguridad de la Nación dando cuenta inmediata a las Cortes promulgación de las leyes y derecho de veto suspensivo en los términos que hemos indicado al tratar de las funciones de las Cortes aprobación a propuesta y por acuerdo unánime del Gobierno de decretos legis llamados de urgente también suspensión y disolución de las Cortes como conforme hemos explicado también anteriormente pero el Presidente de la República era política y jurídicamente responsable según los artículos 81, 82 y 85 su responsabilidad política era exigida por las Cortes estas de modo obligatorio debían resolver por mayoría absoluta sobre la necesidad de la segunda disolución de las Cortes decretada por un mismo Jefe de Estado y en general podían iniciar un procedimiento como dije con el Presidente Alplata Morales dicho procedimiento se iniciaba con una propuesta de las tres quintas partes de los miembros de la Cámara cesando desde ese instante el Presidente en sus funciones a continuación se convocaba la elección de compromisarios como hemos dicho que eran co-electores del Presidente de la República y junto con los Diputados se elegía un nuevo Presidente el Colegio Electoral Presidencial decidía por mayoría absoluta sobre la citada propuesta procediendo en caso de destitución a la elección de otro Jefe de Estado también era este como hemos dicho criminalmente responsable en el ejercicio de sus obligaciones constitucionales por lo que respecta al Gobierno se componía el Gobierno de un Presidente y de los Ministros el nombramiento y separación de los mismos se hacía por el Presidente las funciones del Gobierno eran que el Presidente del Gobierno dirigía y representaba el apoyo general de este el Gobierno correspondía al Consejo de Ministros la elaboración de los proyectos de ley y de proyectos de presupuestos la aprobación de los decretos el ejercicio de la potestad reglamentaria la deliberación sobre todos los asuntos de interés público y la suspensión de las garantías constitucionales era competencia de los Ministros la dirección y gestión de los servicios públicos asignados a sus respectivos departamentos pero bien pero sólo el Presidente del Gobierno era el que despachaba con el Presidente de la República habiéndolo hacerlo con él o los Ministros es decir el Presidente del Gobierno era el único que despachaba con el Presidente de la República y el Presidente del Gobierno evidentemente despachaba con los Ministros en lo que se denominaba el Consejo de Ministros por lo demás el Gobierno era políticamente responsable ante las Cortes y jurídicamente lo eran sus miembros ante el Tribunal Supremo no Civil y ante el Tribunal de Garantías Constitucionales en lo criminal en lo que respecta a la Corte a las relaciones entre el Gobierno las Cortes y el Presidente de la República diremos que el Gobierno estaba sometido a una doble confianza la de la Corte del Estado entre la República y la Parlamentaria la confianza parlamentaria se regulaba por los artículos 91 64 y 75 el artículo 91 disponía que los miembros del Gobierno respondían ante las Cortes solidaria Suprema de la Corte Suprema y que los miembros de la Corte de la República debían separar necesariamente a los miembros del Gobierno cuando las Cortes les negasen de modo explícito su confianza lo que ocurrió en algunas varias ocasiones pocas porque bueno la República duró este cruce de preceptos motivó una grave diferencia de interpretación quiso entender el grupo socialista que la Constitución admitía tanto el voto de censura artículo 64 como el de no de confianza como el de desconfianza en el artículo 75 ahora bien el primero procedimiento por ejemplo debía ser propuesto por 50 diputados en escrito y motivado motivado es escrito no podía ser votado hasta pasados cinco días de su presentación y su aprobación necesitaba el voto favorable de la mayoría absoluta de la Cámara el modelo de confianza parlamentaria en el Gobierno era el siguiente nombrado por el Presidente de la República el Gobierno del Congreso de la Cámara por otra parte no había otro procedimiento de retirar la confianza en el Gobierno que el mencionado voto de censura un voto de desconfianza de iniciativa parlamentaria y sin requisito del voto de censura hacía de éste una pieza inútil de la Constitución pues sólo aquel sería es decir que sólo se efectía el voto de censura y el voto de desconfianza tenía que llevar en juícito el voto de censura a mayor abundamiento lo que el sistema parlamentario no rechaza es que junto con junto a una moción de censura de iniciativa parlamentaria existía un voto de confianza de iniciativa gubernamental como contrapeso italiano es decir que las Cortes un voto de confianza para seguir gobernando evidentemente si no daban el voto de confianza el Gobierno tenía que presentar la dimisión de otro lado el Presidente de la República no era totalmente autónomo respecto al gobierno puesto que sus actos necesitaban el aprendio ministerial sin cual eran necesarios es decir cada acto del Presidente estaba refrendado por el Ministerio correspondiente bien para terminar diremos que el Gobierno y además ya lo hemos dicho no tenía acciones de reciprocidad al control parlamentario esto lo hacía excesivamente dependiente de la Cámara que decimos que se hizo o se hizo más hincapié en el poder de las Cortes que del Gobierno del Presidente de la República lo que repito lo hacía dependiente bastante de la Cámara a la que entregó prácticamente el protagonismo político empezando por la propia elaboración del texto constitucional y renunció a establecer una última dirección de los debates que evidentemente eran llevados todos por el Presidente de la Cámara el Presidente de lo que sería el Congreso y sin más y hasta otra