Buenas tardes, soy Roberto González Ronco, doctor de la asignatura Fundamento de Ciencia Política II en la UNED de Lugo y vamos a hablar hoy de la tercera y última parte de lo que fue la Segunda República Española. Quedamos anteriormente en lo que eran las competencias del gobierno, que tenía el gobierno y vamos a hablar hoy de la Administración de Justicia. En la Segunda República a la Administración de Justicia nunca se le llamó, no se le llamó a la Constitución Poder Judicial, pero es que a ningún poder, efectivo o ejecutivo, se le llamó poderes, en el sentido que le diera un tesquiu y que éste recogiera anteriormente lo otro. Bien, los principios de la Administración de Justicia. El principio de independencia de los jueces con su correspondiente principio de responsabilidad civil y criminal. El principio de unidad de fuero, con la limitación de la subvención militar y la supresión de tribunales de honor, tanto civiles como militares. Los tribunales de honor eran que cuando una persona, pues, insultaba a otra o... o tenía problemas con otra persona, pues, lo dirimían en duelos personales, que fuera con espada o con pistola. Y la Constitución de la República suprimió estos tribunales de honor. También dio un principio de... estableció el principio de gratuidad. Para los económicamente más débiles y también tuvo el principio de la participación popular en la Administración de Justicia a través del jurado. La Administración de Justicia tenía como cabeza orgánica al Tribunal Supremo, el Presidente, que era recibido por... por las Cortes, estaba dotado de una curiosa iniciativa, era iniciativa legislativa, ¿no?, tanto en materia procesal como en materia de reforma judicial. Esto fue algo novedoso, no sólo en el constitucionalismo español, pues, sino en el constitucionalismo europeo. Hablaremos ahora del Tribunal de Justicia. El Tribunal de Justicia es un tribunal de garantías constitucionales. Este tribunal estaba compuesto por un presidente, designado por las Cortes, los presidentes del Consejo de Estado y del Tribunal de Cuentas, dos diputados, también designados por las Cortes, un representante de cada región autónoma, dos miembros elegidos por el Colegio de Abogados y cuatro miembros elegidos por las Facultades de Derecho de España, de entre sus tres representantes, de sus profesores. El Tribunal de Garantías Constitucionales, con jurisdicción en todo el territorio nacional, tenía competencia para conocer el recurso de inconstitucionalidad de las leyes, las consultas de inconstitucionalidad de las leyes que le dirigieran los tribunales, el recurso de amparo, la necesidad de que las Cortes dictaran leyes de bases armonizadoras a las que habían de ajustarse las leyes constitucionales. criminal del jefe del Estado, de los miembros del Gobierno, del Presidente y de los magistrados del Tribunal Supremo y el Fiscal de la República. Hablaremos de lo que era la reforma constitucional en la Constitución de la Junta de República. El artículo 125 establecía un complejo procedimiento para la reforma, un complejo que la reforma se hacía difícilmente porque se exigía bastante. Primero la iniciativa correspondía al Gobierno para la reforma constitucional y a la cuarta parte de los diputados. Después se tramitaba como proyecto de ley ordinaria que necesitaba ser aprobada por mayoría absoluta. De la Cámara, ¿no? Elevada a mayoría de los dos tercios durante los cuatro primeros años. Después habían de disolverse inmediatamente las Cortes con la correspondiente convocatoria de elecciones y la nueva Cámara en funciones de Asamblea Constituyente tenía como primera función la aprobación o no de la reforma constitucional. Merecen de otra parte destacarse los diversos intentos de reforma que se terminaron sobre la Constitución. Y sobre todo por parte de la derecha, que anunció tempranamente su campaña de reforma de los artículos que basaban sobre el que ya citamos con ganar el diáfono. Bien, esta Constitución dejó de existir casi por completo al comienzo de la Guerra Civil y perdió evidentemente toda eficacia. Miremos ahora lo que fue el significado de la Constitución. El significado de la Constitución y del régimen. La República se instauró en no muy buenas circunstancias, en plena crisis económica después de entrar el 29, aunque no afectara muy duramente a España, y con unos problemas acelerados de épocas anteriores, especialmente una estructura económica desfasada, llegaba por otra parte cuando la monarquía había agotado totalmente su crédito, sobre todo por la actuación. Y por la intromisión en la política del 12-13, se entendió a la República como una liquidación de los obstáculos institucionales del progreso y de la democracia que presentaban concretamente la Iglesia, el Ejército y el latifundismo. Es decir, que la República en la Constitución eh... atacó a, no atacó, pero quiso, no atacó, perdón, mejor se puede decir atacó, sino que dejó claramente que la Constitución del 31, la Constitución del 30, no creo, en el 33 de la República, dejó claramente quién tenía el poder. Por eso evidentemente rebajó las... el poder que tuvió y que tenían anteriormente la Iglesia, el Ejército y los latifundistas. El texto resultante de esta Constitución de la Segunda República se puede decir que tenía un gran contenido social y verdaderamente democrático. La esencia de la República residía en la inteligencia, además. El grupo intelectual durante tantos años fue disidente de la monarquía alfonsina, estaba compuesto por católicos. Había algunos viejos políticos y una promoción importante de políticos jóvenes, eh, muy bien preparado. Había dos partidos importantes, en la izquierda estaría el PSOE y en la derecha la CEDA. También había dos partidos como eran Izquierda Republicana y los partidos nacionalistas fuertes que eran el Partido Nacionalista Vasco y el Partido Socialista. en el País Vasco y Izquierda Republicana de Cataluña en Cataluña. Bien, los problemas fundamentales de la República se fueron más o menos solucionando, lo que fue la cuestión judiciosa, el problema regional y los problemas sociales y económicos. El gobierno fue dos años... ¿Cuántos años? Dos primeros años de una mayoría laica, que estaba formado el gobierno por la izquierda y los radicales, y una mayoría religiosa en el segundo bien, en el que formaban gobierno el PNV, la CEDA y los radicales. También en el primer bien, en los dos primeros años era un... Había una mayoría regional. Y en los segundos una mayoría estatal con la CEDA y de nuevo los radicales. También el aspecto económico, en el primer bien se alineó la izquierda, también es que era Republicana de Cataluña, y bueno, en Cataluña hubo otra parte, la que se nominó la Lliga Catalana, que se alineó con la derecha. El PNV que basculaba de un lado a otro en busca de apoyo para el capítulo vasco. Bien, la aprobación del artículo 26 de la Constitución trajo consigo el primer quebranto del parlamentarismo, ¿no? Pues la derecha, inmediatamente, sin esperar a la votación final del texto de la Constitución, el texto constitucional, publicó un manifiesto en el que hacía graves imputaciones a las Cortes diciendo que se percibía que había persecución religiosa, que se violaban los derechos del hombre, y se puede decir que todo esto evidentemente era una falacia, era mentira. No hubo persecución religiosa en el primer bienio. Y se violaron los derechos del hombre, sino todo lo corporal. El segundo grave quebranto se produce en la campaña electoral de 1933, en la que Gil Robles, que era el líder de la CEDA, hacía afirmaciones abiertamente amenazadoras del sistema parlamentario. Decía, no vamos a detenernos en formas arcaicas, la democracia no es para nosotros un fin, sino un medio para ir a la conquista de un Estado nuevo. Este Estado que proponía Gil Robles era claramente un Estado fascista, parecido al de Italia. Pero bueno, aunque ganó las elecciones la derecha en 1953, sí que lo que hace es siempre la derecha, que es hacer toda la legislación social. Y eso es lo que se ha hecho en el bienio de la izquierda. También deshace todo el laicismo que se había hecho en el primer bienio, deshaciendo todas esas leyes. En este segundo bienio del gobierno de la derecha, con apoyo del Partido Radical, se derogó todo legislado en el primero, y las leyes que verdaderamente murieron, no volvían a regir, eran las leyes que había en la monarquía. Cuando no, en muchas ocasiones, la verdadera dictadura. Por ejemplo, en Asturias, la huelga de los mineros se retenió militarmente, y hubo muchos muertos y fusilados. Y esto, evidentemente, supuso un quebranto grande del régimen político. Por lo demás, la sección fulminil de la fe, la JAB, la Expulsión de la Educación Popular, eran abiertamente fascistas. Tenían una serie de 19 postulados, conjuntos en su programa. Entre ellos eran la disciplina, los jefes no se equivocan, fortaleza de la raza, educación pre-militar de los jóvenes, antiparalelismo, parlamentarismo, dictadura. El pueblo se incorpora al gobierno de una forma orgánica y jerárquica, no por una democracia que ellos denominaban degenerada. Se buscaba la reconstrucción de España como era antes de la República. Este peligro de la conspiración y del fascismo tomó cuerpo cuando Calvo Sotelo, a su regreso en 1934, lideró una derecha aún más próxima a las ideas y a los modos fascistas europeos. Decía que la autoridad debe imponerse por cualquier medio, aunque fuera fusilando a la gente. El poder debe ser conquistado por cualquier medio. Esto era lo que decía José Calvo Sotelo. Bien, se puede hablar luego de cuatro períodos del régimen, de mis pronunciados, de los que fue el gobierno provisional. El gobierno de la izquierda durante dos años a partir de la promulgación de la Constitución y el gobierno de la derecha durante otros dos años, largo, desde las elecciones de noviembre de 1933 hasta febrero de 1936. Después, desde esa fecha, gana el gobierno del Frente Popular, gobierna el Frente Popular desde la izquierda hasta julio de 1936, en que hay un levantamiento, un golpe de Estado por parte de los militares contra el gobierno y contra las cortes legalmente constituidas. Hay que decir que los meses del gobierno provisional fueron de labor constituyente, después de la elaboración de la Constitución. Y bueno, también se puede decir que cuando gobernó la derecha, que se denominó el Bien Negro, se inicia como el triunfo electoral de ésta, evidentemente, en las cortes se sientan de nuevo las élites clásicas, el equilibrio de clases evidenciado en las elecciones dio paso a una auténtica lucha de clases, cuya fuerte represión unida a los escándalos de corrupción del sistema, el caso del Estaperlo, el caso del presidente del gobierno, el caso del presidente de la Partido Radical, Berrús, el caso Callán-Ambela, fueron creando en la posición de izquierdas una fuerte conciencia de necesaria unidad, acordando un programa de 14 puntos sobre el que se formó lo que es el Frente Popular. Bien, lo que fue el engaño de la derecha, evidentemente no mejoró el orden público, hubo una represión brutal, se mejoraron las relaciones con la Iglesia, pero cediendo a las pretensiones de ésta, se suprimieron algunas reformas militares, hubo un empeoramiento del programa racional enfrentándose a los partidos nacionalistas catalanes sobre todo, sobre todo a la izquierda republicana que gobernaba en Cataluña, hubo una contrarreforma agraria, se devolvió las tierras a los terratenientes, y hubo una política que se convirtió, una política económica evidentemente ultraconservadora. El Acuerdo del Frente Popular se ultimó el 5 de enero de 1936, era un programa electoral suscrito por muchos partidos que en caso de victoria se convertiría en criterio de gobierno y sustancialmente consistía en restablecimiento del imperio de la Constitución y regresión de la Ley del Tribunal de Garantías Constitucionales, promulgación de leyes orgánicas, como la municipal y la provincial, revisión de la Ley de Orden Público con mayores garantías para el ciudadano, reorganización de la justicia con restricción del fuero militar, aceleración de la reforma agraria y mejor política crediticia y fiscal para el campo, política industrial proteccionista para superar la reacción económica, que dejó la derecha, programas de obras públicas para sustituir la falta de iniciativa de los empresarios privados, mayor intervención estatal en el Banco de España y mayor control de la banca privada, reforma fiscal, revisión de la legislación social, volviendo a una legislación social más democrática y más asequible a la clase trabajadora e inversión pública en una enseñanza para la remuneración pública y que fuera legalidad. Yo creo que fue la mejor constitución que hubo en España sobre todo por dos motivos, su carácter innovador, no solo en España sino en Europa y porque fue elaborado por los mejores constitucionalistas de la época. El problema de la segunda república estuvo en la derecha que evidentemente nunca aceptó la república. Siempre rechazó lo que fue la república. Bueno, con esto nada más, buenas tardes y hasta el próximo día.