Hola, buenas noches. Hoy es jueves 20 de marzo de 2014 y con esta webconferencia que, como siempre, está previamente anunciada, comenzamos Derecho Mercantil 2. Derecho Mercantil 2. Exactamente vamos a tratar en esta webconferencia los temas 19 y 20 del programa. Tema 19 y 20 del programa. Bien, ¿a qué pertenece el tema 19 del programa? Pues corresponde exactamente al título E, valores representados mediante anotaciones en cuenta, servicios de pago, dinero electrónico. Y este tema 19... Tema 19 del programa que acabo de enumerar corresponde a la lección 48 del manual. Lección 48 del manual que corresponde a partir de la página 467 y siguiente de la edición de 2013. lección edición de 2013 undécima edición, edición número 11 bien, repito lección 48 del manual página 467 siguiente, mirad yo quiero, si me lo permitís hacer algunas puntualizaciones en este sentido la puntualización es muy fácil es que, aunque parezca asombroso de esta lección 48 del manual solamente han preguntado una sola pregunta y tiene cuestiones interesantes pero han preguntado una sola vez mirad yo simplemente quiero hacer algún tipo de puntualización que por ejemplo y todavía no es simplemente para meternos en faena pero que a qué llamamos anotaciones en cuenta por ejemplo si nos vamos a la página 468 en la parte superior habla de que son anotaciones en cuenta a partir del cuarto en la parte superior de la página repito, 468 a partir fundamentalmente de la quinta o sexta línea dice que anotaciones en cuenta es el caso por ejemplo de las acciones y obligaciones de las sociedades anónimas o de los títulos de deuda pública bien, bien bien interesante si nos vamos a la página 470 por justificar todo esto que estamos hablando, página 470 veis el primer párrafo completo habla de la ley del mercado de valores ley del mercado de valores de 28 de julio de 1988 y dentro de esa ley del mercado de valores de 28 de julio de 1988 entre los artículos 5 al 12 bis se establece un régimen jurídico básico para los valores representados por medio de anotaciones en cuenta bien, ley del mercado de valores de 28 de julio de 1988 entre los artículos 5 al 12 bis estamos tratando de las anotaciones en cuenta bien, junto a esta normativa un poquito más abajo Faltan, en ese mismo párrafo, hacia la mitad de la página 470, en ese párrafo completo que comienza el paso crucial para el desarrollo. Bien, pues nos faltan cinco o seis líneas para terminar y dice el artículo, ahora ya nos vamos a la ley de sociedades de capital. El artículo 496 de la ley de sociedades de capital, que considera que las acciones y las obligaciones que pretenden acceder o permanecer admitidas en un mercado secundario oficial de valores habrán de representarse necesariamente por medio de anotaciones en cuenta. Por medio de anotaciones en cuenta. Dice, de este modo, en la actualidad, todas las cotizadas… Todas las cotizadas… Deberán representar sus valores por medio de anotaciones en cuenta. Todas las anotaciones en cuenta son las acciones cotizadas. Bien, y estamos dando respuesta, ya hemos visto. La ley del mercado de valores entre los artículos 5 a 12 bis y el artículo 496 de la ley de sociedades de capital. Bien, bien, otro punto de referencia para tenerlo en cuenta. Y todavía no es objeto de examen, pero quiero poneros un poquito en antecedentes de las cuestiones más importantes de las anotaciones en cuenta. Bien, si nos vamos a la página 471, habla el epígrafe 2, rasgos esenciales del sistema de anotaciones en cuenta, la escritura pública de representación. Y es importante esos tres o cuatro primeras líneas de la parte superior de la página 471. Y decimos así. Perdón. En la actualidad, la disciplina legal de las anotaciones en cuenta de los valores negociables se contiene en la Ley del Mercado de Valores, artículo 5 al 12 bis, que ya hemos dicho, y añade. Y ha recibido un desarrollo reglamentario a través del Real Decreto 116 barra 1992 de 14 de febrero. Bien, estupendo. Bien, pues vamos a continuar. Ahora ya sí. Mirad, ¿qué es lo que han preguntado el equipo docente en este tema 19 del programa, lección 48 del manual? Repito, han preguntado solamente... En este tema 19 del programa han preguntado en la página 472 una sola pregunta y corresponde a la parte superior de la página, repito, 472, han preguntado las cuatro o cinco primeras líneas de esa página 472. Y dice así, por lo que respecta a los valores admitidos a cotización, determina el artículo 29 del Real Decreto 116.1992 que será necesaria la representación mediante anotaciones en cuenta de los valores que hayan de ser admitidos a negociación en bolsa. Mención que es confirmada en la Ley de Sociedades de Capital, artículo 496. De ahí que haya existido en ese artículo 496 de las sociedades de capital y en ese artículo 29 el que ya he mencionado antes del Real Decreto 116.1992 de 14 de febrero. Bien, pues eso es importante. Es la única pregunta tipo test que ha hecho el equipo docente de esta lección 48 del manual. Bien, bueno. Vamos a continuar. Bien, pues pasamos sin mayor dilación al tema 20 del programa. Tema 20 del programa que lleva como título regulación jurídica de la insolvencia. La legislación concursal. Repito, regulación jurídica de la insolvencia. Dos puntos seguidos. La legislación concursal que corresponde íntegramente. Íntegramente a la lección 49 del manual. Tema 20 del programa es lo mismo que la lección 49 del manual. A partir de la página 487 y siguiente. Página 487 y siguiente. Bien, bien. Pues vamos a dedicar los siguientes minutos. Mirad. Vamos a ir puntualizando, si os parece bien. Y luego ya, como siempre, de una manera concreta, específica, diré que ha sido objeto de preguntas tipo test por el equipo docente. Mira, simplemente por situarnos al nivel legislativo. Estamos en la página 488 y hacia la mitad de la página, en ese párrafo que no comienza en la página 488, venimos a terminar el párrafo y dice ahí, faltan cuatro o cinco líneas para terminar el primer párrafo no completo. Dice, el concurso de acreedores está regulado por la ley 22 barra 2003 de 9 de julio. Modificada de forma parcial y urgente por el Real Decreto Ley 3 barra 2009 de 27 de marzo. Y un poquito más adelante para ya terminar el párrafo. Y de una forma más intensa por la ley 38 barra 2011 de 10 de octubre. De reforma de la ley concursal. Es decir, que hay que tener en cuenta, porque lo vamos a repetir en los próximos minutos dentro de esta webconferencia, que el concurso acreedor está regulado por la ley 22-2003 de 9 de julio, en la ley del concurso acreedor, y por la ley 38-2011 de 10 de octubre de reforma de la ley concursal. Bien, estupendo. Vamos a continuar. Con esas puntualizaciones entramos de lleno ya en las preguntas. Mirad, nos encontramos como punto de partida en la página 489, el epígrafe 2. Página 489, epígrafe 2. La evolución histórica de los procedimientos concursales. Bien, bien. Y dentro de esa evolución han preguntado... Han preguntado en la página 491... Bien, pues para poner un poquito en antecedentes, estamos en el segundo párrafo completo. Segundo párrafo hacia la mitad de la página 491 dice, estos cuatro procedimientos, los dos civiles, habla de una evolución histórica, dice, se funden o concentran en un procedimiento unitario. Los antiguos procedimientos de la ley concursal se concentran en un procedimiento unitario, el concurso de acreedores, en la ley concursal de 2003 que ya hemos mencionado. El concurso de acreedores en un procedimiento unitario. Y esto nos da pie a irnos a la parte inferior de la página 491 y dice así. Faltan dos líneas para terminar. Repito, página 491 y dice así. Por otro lado, pese a la unificación subjetiva de la legislación concursal, pese a la unificación subjetiva de la legislación concursal, la propia ley concursal y la práctica consiguiente ponen de manifiesto que el deudor subyacente es el empresario o comerciante. Bien, ese ha sido objeto en una ocasión una pregunta tipo T. Bien. Perdonad. Han hecho, han hecho en seis ocasiones, han preguntado lo que vamos a decir a continuación. Bien. Mirad, estamos en la página 492. Página 492. Veis. Ahí, el epígrafe 3, las funciones del concurso de acreedores. Perdonad un momento, perdonad. Bien, como os decía, mirad, vemos en la página 492, ha caído en seis ocasiones, dentro del apartado, el epígrafe 3, las funciones del concurso de acreedores, bueno, pues ha caído esas cuatro primeras líneas. Y dice así, en el derecho español vigente, la función primaria del concurso de acreedores es la denominada función solutoria. Función solutoria. Es decir, el concurso tiene como finalidad satisfacer a los acreedores del deudor insolvente del modo más eficiente posible, sea mediante convenio, sea mediante la liquidación de bienes y derechos, del deudor y el pago a los acreedores con el líquido obtenido. Por lo tanto, ha preguntado en seis ocasiones. Como estamos tratando en este epígrafe 3, las funciones del concurso de acreedores. La primera de las funciones, la función solutoria. El concurso tiene como finalidad satisfacer a los acreedores del deudor insolvente del modo más eficiente posible. Bien, estupendo. Bien, siguiente pregunta, objeto de examen. Nos vamos a la página 493. Página 493. Y nos encontramos, después de la primera de las funciones, la función solutoria. Mira, a partir del segundo párrafo completo, hacia la mitad de la página 493, veis que comienza el concurso de acreedores cumple, en fin, una función de represión. Función de represión, bien. Esa es la segunda de las funciones del concurso de acreedores. La función de represión. Bien. Pues nos vamos al final, ahora ya sí, definitivamente, a la pregunta. Dentro de esta función de represión nos vamos al último párrafo dentro de la página 493. Y ha caído ese último párrafo. Dice así. Estamos en la página 493 abajo. La efectividad de esta función de represión es pues eventual, una función de represión y es eventual. En primer lugar, añade, porque pueden existir concursos real y efectivamente culpables, esto es, concursos en los que la insolvencia haya sido causada con dolo o culpa grave por el deudor que, sin embargo, no den lugar a la formación de esa sección. Repito, esta función de represión tiene una efectividad eventual y dice, porque pueden existir concursos real y efectivamente culpables, esto es, concursos en los que la insolvencia haya sido causada con dolo o culpa grave por el deudor que, sin embargo, no den lugar a la formación de esta sección. Bien, estupendo. Vamos a continuar. Mirá, más preguntas. Han preguntado, el ecodocente ha preguntado en la página 494, página 494. Dentro del epígrafe 4, la legislación concursal especial, pues ha preguntado varias cuestiones importantes. Mirad, os pongo un poquito el antecedente. Dice, a partir de la segunda línea, que hay una legislación concursal especial que viene recogida en la disposición adicional segunda de la ley concursal. Repito, hay una legislación concursal especial dictada para las crisis de las entidades de crédito, las entidades de inversión y de seguro, que tiene unas repercusiones de esas crisis sobre el sistema financiero. Entre las disposiciones consideradas como legislación concursal especial, por esa disposición adicional de la ley concursal, nos acotamos con el Real Decreto Ley 5 barra 2005 de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Bien, por lo tanto, lo que yo quiero destacar es que hay una legislación concursal especial para tres sectores, las entidades de crédito primero, segundo, las entidades de seguro y tercero, las empresas de servicios de inversión. Bien, pues nos vamos a la parte inferior. de la página 494 al apartado A minúscula, porque vamos a ver de una manera concreta los sectores, estos tres sectores. Entidades de crédito, entidades de seguro y empresas de servicios de inversión. Bien, pues el A minúscula, repito, dentro de las entidades de crédito, han preguntado. Dice, en relación con las entidades de crédito, la muy heterogénea normativa responde a tres finalidades diferentes. Habla de tres finalidades diferentes. ¿Cuáles son esas tres finalidades? Que gira en torno al fondo de depósitos de las entidades de crédito. Bien, pues la han preguntado como que este fondo de depósitos de entidades de crédito, lo que también le han preguntado de otra manera, que han preguntado que está tutelado para los ahorradores el fondo de garantía de depósitos. También conocido, repito, el fondo de garantía de depósitos es lo que ahí, de manera expresa, escrita, recoge el autor de este capítulo, de esta lección, como fondo de depósitos de entidades de crédito. Y el equipo docente lo ha preguntado como fondo de garantía de depósitos. Eso le han preguntado en una cosa. Bien, bien. Como hablábamos de tres sectores, hemos visto el de las entidades de crédito. Seguimos viendo las entidades de crédito porque tiene tres finalidades. Hemos visto la primera. Y luego, fijaros, ya en la página 495 vemos la tercera de las finalidades. La primera la hemos visto, repito, que se tutela a los ahorradores, repito, a través del fondo de depósitos de entidades de crédito. Ese fondo de depósitos de entidades de crédito también se conoce como fondo de garantía de depósitos. Y ahora, repito, antes de terminar en la página 495, repito, página 495, antes de terminar este apartado A minúscula en el que nos encontramos Eh, pues han preguntado las cuatro últimas líneas dentro de este párrafo de la página 495. Dice, al final de este párrafo no completo de la página 495, dice, y en tercer lugar están las normas estrictamente concursales. Esto lo han preguntado en dos ocasiones, repito. Y en tercer lugar, dentro de estas finalidades de las entidades de crédito, en tercer lugar, repito, están las normas estrictamente concursales, que contienen especialidades respecto del régimen general como sucede en materia de declaración judicial de concurso y en la composición de la administración concursal. Esto, esto es lo que se conoce como el FRO, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, que lo veis dos o tres líneas más arriba. Bien, bien. Bueno, pues esto, en tercer lugar, están las normas estrictamente concursales que contienen especialidades respecto del régimen general como sucede en la materia de declaración judicial de concurso y en la composición. Como seguimos hablando de entidades de crédito, pues está lo que se conoce como el FRO, F-R-O-B, que significa el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. Esto lo han preguntado en dos ocasiones. Esto es lo que recoge en el fondo el artículo 27, 2 segundos de la ley concursal. ¿Vale? Vale. Más cosas que han preguntado. Mirad, hemos visto en el apartado A las entidades de crédito. Seguimos en la página 495 y ahora hablamos de las entidades de seguro. Bien. Pues veis en la segunda línea las entidades de seguro, en la ley de ordenación y supervisión del seguro privado. Bien. Pues estamos a punto de terminar ese párrafo B minúscula en relación a las entidades de seguro y han preguntado que dentro de las entidades de seguro faltan dos líneas. Dice, es también posible la declaración de concurso de acreedores de unas entidades seguros con algunas especialidades. Repito, para terminar ese párrafo B minúscula han preguntado en relación a las entidades de seguro que es también posible, estamos a punto de terminar ese párrafo B, repito, es también posible la declaración de concurso de acreedores de unas entidades seguros. Bien. Estupendo. Continuamos. Continuamos con las preguntas que ha hecho el equipo docente. Nos vamos, si os parece bien, a la página 498. Página 498. Y en el epígrafe 2, el número romano, los acuerdos de refinanciación. Los acuerdos de refinanciación. Y dentro del 2 está el 6, el epígrafe 6, los acuerdos de refinanciación. Bueno, pues, ¿qué han preguntado? Bueno, pues, dentro de esas primeras líneas, dentro de esos primeros renglones, veis que hay un punto seguido que dice, mediante el denominado acuerdo de refinanciación, repito, a partir de la cuarta, quinta línea, dice, repito, punto seguido, mediante el denominado acuerdo de refinanciación, se trata de favorecer la continuidad de aquellas empresas cuyos problemas fundamentales sean de tesorería y también de sustituir el procedimiento de concurso. Bien, eso es lo que han preguntado. En el fondo, ¿qué es un acuerdo de refinanciación? Repito, el acuerdo de refinanciación se trata de favorecer, perdón, la continuidad de aquellas empresas cuyos problemas, problemas fundamentales sean de tesorería y también de sustituir el procedimiento de concurso. Eso ha sido objeto de examen, una pregunta tipo test, por parte del equipo docente. Continuamos. Pasamos a la página 499. Página 499. ¿Veis el epígrafe 7, el acuerdo de refinanciación ordinario? Perdonad. ¿Veis el acuerdo de refinanciación ordinario? Bueno, pues han preguntado las tres primeras líneas. Es decir, el acuerdo de refinanciación ordinario es un simple acuerdo entre el deudor y la mayoría de sus acreedores, pero no constituye un convenio de masa, de modo que no obliga a los no firmantes. Solamente obliga a los acreedores firmantes. Bien, estupendo. Pues eso ha sido objeto de examen en junio de 2013. Más preguntas, más preguntas. Nos vamos a la página 501. Página 501. ¿Veis el epígrafe 8, el acuerdo de refinanciación homologado? Más preguntas, más preguntas. Nos vamos a la página 501. Repito, epígrafe 8, el acuerdo de refinanciación homologado. Pues han preguntado las cuatro primeras líneas. Dice, conforme a la disposición adicional cuarta de la ley concursal, esa ley concursal, esa modificación, repito, la ley 38 barra 2011. Los acuerdos de refinanciación podrán ser objeto de homologación judicial, repito, los acuerdos de refinanciación podrán ser objeto de homologación judicial en cuyo caso constituyen una verdadera solución preventiva del concurso de acreedores. Repito, los acuerdos de refinanciación podrán ser objeto de homologación judicial en cuyo caso constituyen una verdadera solución preventiva del concurso de acreedores. Bien, estupendo, continuamos. Continuamos porque en la siguiente página, en la 502 y seguimos dentro del epígrafe 8, el acuerdo de refinanciación homologado. Bien, pues han preguntado el primer párrafo completo, es decir, han preguntado... Dice, para que el acuerdo de refinanciación, ese primer párrafo completo de la página 502, ahora voy a ser mucho más concreto. Dice así, para que el acuerdo de refinanciación pueda ser homologado y producir esos efectos, tiene que cumplir una serie de requisitos, en plan telegrama, repito. Para que el acuerdo de refinanciación pueda ser homologado y producir esos efectos, tiene que cumplir una serie de requisitos que vienen en el artículo 71.6 de la ley concursal. Que establecen otros tres. ¿Cuáles son esos tres? Dice, primero, el primero es lo que han preguntado. Dentro del artículo 71.6 de la ley concursal que establece tres, otros tres requisitos. Dice, primero, que el acuerdo haya sido suscrito por acreedores que representen al menos el 75% del pasivo titularidad de entidades financieras en el momento de la adopción del acuerdo. Repito, lo que han preguntado en el fondo, pasándose en el 71.6 de la ley concursal, es el primero de esos requisitos. Repito, dice, pone otros tres requisitos. Dos puntos seguidos. Primero, que el acuerdo haya sido suscrito por acreedores. Dice, primero, que el acuerdo haya sido suscrito por acreedores que representen al menos el 75% del pasivo titularidad de entidades financieras en el momento de la adopción del acuerdo. Bien, estupendo. Vamos a continuar. Ahora llegamos a la página 503. Página 503. Al epígrafe 3, el procedimiento de concurso de acreedores. Repito, página 503. epígrafe 3, el número romano el procedimiento de concurso de acreedores y el epígrafe 9 dice el procedimiento de concurso de acreedores epígrafe 9, el procedimiento de concurso de acreedores bien, nos vamos al tercer párrafo completo hacia la mitad de la página 503 tercer párrafo que dice con fundamento en el auto bien, bueno, pues os explico ahí han preguntado en dos ocasiones lo siguiente dice, con fundamento en el auto de declaración de concurso el que podíamos denominar modelo general del procedimiento de concurso de acreedores se compone de dos fases sucesivas, bueno, pues han preguntado la primera fase, de dos fases sucesivas, repito, han preguntado una primera, que la ley denomina fase común, destinada básicamente a la determinación de la masa activa y pasiva, repito dentro del modelo general del procedimiento de concurso de acreedores, tiene dos fases sucesivas, pues han preguntado la primera, repito, una primera que la ley denomina fase común destinada básicamente a la determinación de la masa activa y pasiva eso ha sido objeto de preguntas tipo test en dos ocasiones Bien, bien. Vamos a continuar. Mirad, han preguntado en la página 504, en la página 504. Mirad, nos encontramos un poquito, yo lo leo y ahora diré exactamente qué han preguntado. Esto que voy a decir a continuación no lo han preguntado pero quiero poneros el antecedente. Mirad, en el primer párrafo completo de la página 504 empieza, además, la liquidación puede abrirse desde el primer momento. El deudor puede solicitar la apertura de la fase de liquidación en cualquier momento del procedimiento. En cualquier momento del procedimiento. Esto es lo que recoge el artículo 142 primero. Bien, seguimos. Seguimos en el siguiente párrafo. Todavía no, esto es importante que lo sepáis, pero no... Esto no ha sido objeto de pregunta tipo test. Continuamos. Dice, página 504, el siguiente párrafo. Existen concursos en los que se suceden tres fases. La fase común, la fase de convenio y la fase de liquidación. Así sucede cuando abierta la fase de convenio, no se presenta ninguna propuesta cuando... Bien. Dos o tres líneas más abajo, repito, así sucede cuando abiertan la fase de convenio y dicen un poquito más abajo, o cuando se declare la nulidad o el incumplimiento del convenio aprobado. Es decir, que esa fase, esas tres fases, la fase de común, la fase de convenio y la fase de liberación, cuando esa fase de convenio, se da la circunstancia de cuando se declare la nulidad o el incumplimiento del convenio aprobado. Y entonces dice, punto y seguido, en todos estos casos, el juez dictará autodeclarando de oficio la apertura de la fase de liquidación. Es decir, que cuando se abre la fase de convenio y haya una nulidad o un incumplimiento del convenio aprobado, en todos estos casos, repito, en todos estos casos, el juez dictará autodeclarando de oficio, termina la fase de convenio y declara. El juez dictará autodeclarando de oficio la apertura. Y esto es lo que recoge el artículo 143 de la ley concursal. Esto es lo que recoge el artículo 143. de la ley concursal. Bien, eso ha caído en dos ocasiones. Vamos a continuar. Ahora nos vamos a la página 505. Página 505. Mirad. ¿Veis el primer párrafo completo? Ese que dice, corresponde el conocimiento del concurso de acreedores. Bueno. Ni os cuento. Si queréis lo cuento. Mirad. Ha caído esa... ese párrafo, la 6, 7 primeras líneas, ha caído... 1, 2, 3, 4, 5. Ha caído en nueve ocasiones. ¿Qué es lo que han preguntado? Mirad. O... Os lo... Os lo digo encantado por las siguientes cuestiones. Mirad. Han preguntado. En las dos primeras líneas. Tres primeras líneas. Corresponde el conocimiento del concurso de acreedores al juzgado de lo mercantil. Al juzgado de lo mercantil. Que es la competencia objetiva. Se lo han preguntado muchísimo. Tres, cuatro ocasiones. Y añade. En cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales. Y esa es la competencia territorial. Es decir... Que dice que el conocimiento del concurso de acreedores lo tiene el juzgado de lo mercantil, que es la competencia objetiva, y también han preguntado que la competencia territorial, es decir, en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales, que es la competencia territorial. En el fondo, lo que han preguntado, tanto en la competencia objetiva como en la territorial, es el artículo 10 primero de la ley concursal. Han preguntado el 10 primero de la ley concursal, la competencia objetiva del concurso de acreedores que lo tiene el juzgado de lo mercantil, y la competencia territorial será el centro donde el deudor tenga sus intereses principales. Eso lo han preguntado en cuatro o cinco ocasiones. Y han preguntado también, punto y seguido. Aunque el concurso... El concurso de acreedores es un procedimiento único aplicable tanto al deudor civil como al deudor mercantil. La ley atribuye la competencia para declarar y tramitar concursos a los juzgados de la mercantil. Vuelvo a preguntar lo mismo. Vuelvo a preguntar que la competencia objetiva la obtienen los juzgados de la mercantil. Pero también aprovecha el equipo docente, según el texto, de que el concurso de acreedores es un procedimiento único aplicable tanto al deudor civil como al deudor mercantil. Es decir, a empresarios y a los que no son empresarios. Los empresarios serían el deudor mercantil y los no empresarios el deudor civil. Bien, bien. Más preguntas. Mira, nos encontramos en esa misma página 505 y han preguntado, muy importante, han preguntado en el siguiente párrafo que comienza, como ya hemos señalado, el procedimiento concursal es único. Eso lo han preguntado en una ocasión, que el procedimiento concursal es único. Y no me voy a cansar de decirlo. El procedimiento concursal es único. Tengo cuatro líneas más abajo, vuelvo a decir, punto y seguido. Pero la unidad del procedimiento concursal, el procedimiento concursal es único. Ahora bien, tiene distintas especialidades. Distintas especialidades que vienen recogidas de manera expresa en la línea siguiente. La unidad del procedimiento concursal es única. Perdonad. Pero tiene distintas... Especialidades. Y en la siguiente línea, a su vez de esas especialidades, viene el procedimiento abreviado. Es importante porque dos líneas más abajo dice, esas especialidades, esas meras especialidades, en el marco del único procedimiento concursal. El procedimiento concursal es uno, aunque tenga varias especialidades. Y dentro, continuamos, y dice, la aplicación de las especialidades en que consiste el procedimiento abreviado, el procedimiento concursal es único, pero tiene distintas especialidades y una de ellas es el procedimiento abreviado. Bien, repito, punto y seguido. La aplicación de las especialidades en que consiste el procedimiento abreviado es, bueno, pues todas las especialidades que ahora vamos a ver, pues la han preguntado. Es decir, es, en unos casos, decisión discrecional del juez y, en otros, de obligado cumplimiento. Repito, las especialidades dentro del procedimiento abreviado es, en unos casos, repito, decisión discrecional del juez y, en otros, de obligado cumplimiento. Y continúa, punto y seguido. El juez podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando considere que el concurso tiene las siguientes circunstancias. Primero, que la lista presentada por el deudor incluya menos de 50 acreedores. Eso no lo han preguntado. Pero el segundo sí. Dice que la estimación inicial del pasivo no supere los 5 millones de euros. Eso sí lo ha preguntado. Repito. En el fondo, en conclusión, dentro del procedimiento abreviado, que es una especialidad, el juez podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando considere que el concurso tiene las siguientes especialidades. Segunda especialidad, segunda circunstancia. Repito, que la estimación inicial del pasivo no supere los 5 millones de euros. Y también dice, un poquito más abajo, punto y seguido, también podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando el deudor presente propuestas anticipadas de convenio. Repito, también han preguntado en dos ocasiones, también podrá aplicar el procedimiento abreviado del juez cuando... ...cuando el deudor presente propuestas anticipadas de convenio. Si en el fondo lo observáis, lo que han preguntado es, en el fondo, el artículo 190 primero y 190 segundo de la ley concursal. 190 primero y 190 segundo de la ley concursal. Y luego, para terminar, ya en la página 506, para terminar en la página 506, han preguntado, pues, las dos primeras... ...la línea del primer párrafo completo. Es decir... Han preguntado una ocasión. Lo que dice así, repito, página 506, primer párrafo completo, dos primeras líneas. La mayoría de las especialidades del procedimiento abreviado consisten en la simplificación de plazo y trámite. ¿Eh? Consisten en la simplificación de plazo y trámite. Y yo, si no os importa, en esa segunda línea que habla de plazo, he puesto de puno y letra cómo lo han preguntado en esa pregunta tipo T el equipo docente. Porque dice que dentro de la especialidad del procedimiento abreviado, el plazo se reduce a la mitad. Si se utiliza el procedimiento abreviado como especialidad, el plazo del tiempo se reduce a la mitad. El plazo del procedimiento abreviado, repito, se reduce a la mitad, como recoge el artículo en este caso, el 191 de la ley concursal. Bien, bueno, pues nada, eso es todo por hoy. Esas son las preguntas que el equipo docente ha querido conveniente preguntar en los últimos años, en las preguntas tipo T, para el tema 19 y el tema 20 del programa. Tema 19, correspondiente a la lección 48 del manual. Tema 20 del programa, correspondiente a la lección 49 del manual. Dentro de 14, 15 días, volveré a citaros, volveré a anunciar la webconferencia correspondiente al tema 21 y 22 del programa. Repito, temas 21 y 22 del programa. Eso es todo por hoy. Hoy, muchísimas gracias a todos aquellos usuarios conectados que de manera en diferido me vayan a seguir observando y escuchando en las veces que consideréis conveniente. Para mí, como siempre, es una maravillosa satisfacción y una satisfacción personal y académica docente teneros como tutor a nivel nacional a través de esta webconferencia y ojalá que… que todos vuestros esfuerzos y vuestros sacrificios tengan la recompensa en Derecho Mercantil II para aprobar esta asignatura en este segundo cuatrimestre. Muchísimas gracias a todos. Un saludo muy cordial desde Jaén y seguimos en contacto. Un saludo. Adiós. Gracias. Buenas noches. mucho ánimo y suerte adiós, buenas noches