Vicepresidenta de la Diputación Provincial de Málaga, directora del Centro María Zambrano de la UNED, autoridades, profesores, tutores, alumnos, señoras y señores, buenas tardes y muchísimas gracias por acompañarnos en este acto de inauguración de los cursos de primavera del Centro Asociado María Zambrano de la UNED en Málaga. Para inaugurar estos cursos de primavera va a tener la palabra en primer lugar doña Ana Matarrico, vicepresidenta de la Diputación Provincial de Málaga. ¿Ahora sí? Sí. Bueno, pues muy buenas tardes a todos. Concha Travesero, directora de la UNED de Málaga. Antonia Ledema, compañera y además también diputada responsable de la UNED, magistrado emérito Vicente Jiménez por estar aquí con nosotros en el día de hoy. Fiscal jefe López Caballero, también agradecerle su presencia, así como María Jesús, vicerectora de la UNED. Y la directora de la Universidad de Málaga. Bienvenido a todos a la presentación de los cursos de primavera de la UNED, una oferta educativa que completa el excepcional currículum de dicho centro. El año próximo, 2015, se cumplirá el 40 aniversario de este referente de la enseñanza universitaria y la formación superior en nuestra provincia. La UNED ha permitido a miles de malagueños obtener una carrera universitaria o, por ejemplo, una posgrado con flexibilidad, en muchos de los casos compaginando estudios y trabajo, un gran esfuerzo que ha hecho posible que muchos de los malagueños y malagueñas tengan hoy su titulación. La UNED es una institución que ha dado muchísimas oportunidades a todos estos malagueños y, sin duda, permite a personas ampliar su preparación, mejorar y adquirir conocimiento y, por tanto, ser más competitiva en el mercado laboral. Decir que las cifras de este centro asociado de Málaga son importantes y decir que 7.000 matriculados, 27 titulaciones de grado y licenciatura, 44 programas de doctorado y 49 másteres son los que ofrece esta delegación, esta UNED de Málaga. Hablamos de una oferta muy variada, muy ambiciosa, impartida además por catedráticos, profesores de la universidad y profesionales reputados que garantizan una formación de total garantía. Además, la enseñanza a través de la UNED es más económica que en la universidad presencial porque las necesidades técnicas y las infraestructuras son menores. Y esta es la única diferencia porque la calidad de la enseñanza y la actuación de su currículum al espacio europeo docente… Es homologable en ambas instituciones. Pero quiero destacar además la implicación que la UNED ha tenido en su conjunto con la provincia, que sería de la UNED sin cada uno de los puntos de referencia que tiene la provincia de Málaga. Y es que la UNED está cerca de los 101 municipios que conforma Málaga. Decir que en estos momentos existe entre Aula Universitaria, Marbella, Mijas y Ronda. Y otras aulas delegadas en Alaurín el Grande, Antequera, Archidona, Benalmádena, Campillo, Coim, Estepona y Vélez Málaga. Y si hemos hecho posible que la UNED esté cerca de cada uno de los malagueños, también lo hemos hecho posible a través de la Universidad de Málaga, que también la hemos acercado a estos puntos. Por todos estos aspectos, la Diputación de Málaga para nosotros es un honor formar parte del consorcio que apoya el Centro Asociado de la UNED. Junto a UNICAJA y al Ayuntamiento de Fuengirola, llevamos nuestro compromiso con la educación dentro de las posibilidades y las competencias que tenemos asignadas. Y en el total y en el buen ejemplo que entre cada una de las Administraciones intentamos que sea visible con respecto a todos los malagueños y malagueñas que tengan una necesidad formativa. Decir, además, que la UNED como una institución educativa viva y en constante evolución desarrolla ahora unos cursos de primavera muy relacionados con la actualidad. Hablamos de temas de carácter social, psicológico, humanístico, legal o científico que han despertado gran interés entre todos los malagueños. De hecho, a falta todavía de tres semanas para el cierre del plazo de matriculación ya hay alrededor de 400 inscritos, una cifra importante que sin duda muestra el interés de la provincia en el marco formativo que tiene esta delegación de la UNED, un número que con seguridad seguramente aumentará mucho en el futuro. En el plazo que todavía queda vigente para apuntarse a estos cursos. Celebro la alta demanda de estos cursos ya que, al fin y al cabo, es el termómetro que mide el interés que despierta en el conjunto de la sociedad malagueña. Y quiero felicitar no solamente como vicepresidenta, sino también excusar al presidente provincial que no ha podido estar hoy aquí, pero en su nombre quiero felicitar a la dirección del centro asociado de la UNED de Málaga por haber cumplido con los objetivos de la UNED. Y, por último, agradecer también su presencia aquí a Vicente Jiménez Sendro, magistrado emérito del Tribunal Constitucional y catedrático de Derecho Procesal que va a abrir estos cursos con una conferencia sobre la doctrina Paro. Yo creo que empezamos con buen pie. Hoy celebramos la primavera y celebramos también los cursos de verano…, perdón, el curso primavera de la UNED en esta delegación. Así que muchísimas gracias y muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA. A continuación, tiene la palabra doña Concepción Traveseo de Castilla, directora del centro asociado María Zambrano de la UNED. Bueno, muchas gracias a la presidenta de la Junta Rectora y muchas gracias a la vicepresidenta de la Diputación. No solo por vuestra presencia en este acto, sino fundamentalmente por la colaboración de la entidad a la que representáis con la organización de esta serie de seminarios, que hoy estamos en condiciones no solamente de presentar ante vosotros y de introducir ante vosotros, sino también de calificar como un éxito que ha superado nuestra mejor previsión. Conocíamos en este centro asociado, porque nos la han trasladado en muchas ocasiones los alumnos, nuestros alumnos, la demanda que existía de este tipo de oferta académica por su parte. Pero el número de alumnos matriculados hasta el día de hoy ha superado con crece nuestras expectativas. Decía la vicepresidenta que eran 400. Tengo, lo siento, que corregirte, son más de 550 los alumnos inscritos a día de hoy en unos seminarios que se celebran por primera vez. Hemos tenido que cerrar incluso la matrícula de algunos de ellos antes de la fecha prevista, cambiar algunos de sede de sede, porque se nos quedaba pequeño el aforo de los salones de actos previstos para su organización. Por lo tanto, la satisfacción que tenemos es máxima en la presentación de esta iniciativa. Esta magnífica acogida, como he dicho al principio de mi intervención, ha sido posible gracias a la colaboración de la Diputación de Málaga. Nos ha permitido la Diputación acercar esta oferta académica a los alumnos de la UNED repartidos, que están, como todos sabéis, repartidos por toda la provincia, fundamentalmente de dos formas. Primero, porque la colaboración de la Diputación nos ha permitido ofrecer estos cursos con unas tasas, unas matrículas muy económicas. Y, en segundo lugar, porque en una medida yo creo que única entre los centros asociados de toda España, la Diputación ha ofrecido becas de alojamiento gratuitas para alumnos matriculados en nuestros cursos en el Centro de Innovación Social de la Noria. De tal forma que desde mañana hasta el día 5 de abril aproximadamente… SEÑORA PRESIDENTA. Unos 150 alumnos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de la provincia van a invadir felizmente el Centro Social de la Noria. El acierto de esta oferta académica creemos que se ve también confirmado en la presencia entre los matriculados de muchos ciudadanos que no tienen vinculación con la UNED, con la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Algunos incluso proceden de otras provincias y se han visto simplemente atraídos por la calidad y la actualidad de estos cursos. También, de igual modo, valoramos muy positivamente la participación de empresas e instituciones como el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga o la Sociedad Española de Catálisis, a los que quiero agradecer su colaboración. Comentaros que hemos decidido celebrar estos seminarios en fin de semana para moldarnos a las características particulares de los alumnos de la UNED, que, como saben todos ustedes, suelen compatibilizar su trabajo con otras obligaciones…, perdón, su formación universitaria con otras obligaciones, muchos de ellos trabajan, por lo que los días mejores para facilitar su asistencia a estos cursos eran en fin de semana. Les hemos ofrecido la modalidad presencial y no virtual, como es habitual en la universidad a distancia, porque precisamente la labor principal de los centros asociados es complementar el entorno virtual en el que suele trabajar el alumno de la UNED. El apoyo presencial y esa cercanía física se le concede una gran importancia desde la universidad. Hoy podemos presentar así unos seminarios que abordan diversos temas de carácter social, psicológico, humanístico, legal y científico, con los que hemos tratado de dar respuestas a problemas y demandas que están hoy presentes en la sociedad, teniendo muy en cuenta al alumno de la UNED en Málaga aquellas carreras en las que tenemos un mayor número de alumnos matriculados y, por supuesto, sin dejar de lado tampoco la vocación científica que acompaña a toda actividad universitaria. Nuestros seminarios tienen además reconocida la concesión de crédito de libre configuración para los alumnos de la UNED, lo que les permite cubrir el porcentaje reservado a la libre configuración curricular en las titulaciones, en los cursos y en los títulos que están Y señalar también que en el diseño e impartición de estos seminarios han colaborado profesores, tanto de este centro asociado, muchos de ellos profesores de la Universidad de Málaga y profesores de la sede central de la UNED en Madrid. A todos ellos queremos agradecer el entusiasmo y la complicidad con la que han recibido esta iniciativa. Y me van a permitir que dedique estas últimas palabras al conferenciante de esta tarde, don Vicente Jiménez Sendra. Este es, como muchos de ustedes sabrán, mi primer año como directora de este centro asociado. Estoy, además, presentando la primera edición de unos cursos en los que hemos puesto mucha ilusión y no poco esfuerzo. Y contar con Vicente Jiménez Sendra en este acto supone un magnífico corolario, un auténtico privilegio y el mejor comienzo posible para estas jornadas. Muchas gracias. Gracias. Y, finalmente, comenzará la parte académica de este acto con la conferencia de don Vicente Jiménez Sendra sobre la doctrina paró. Buenas tardes y muchas gracias a todos. de los cursos de primavera de la Universidad Nacional a Distancia en Málaga. Y lo hacemos, como ya se ha anunciado anteriormente, con la conferencia sobre la doctrina parótica y su anulación por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Para esta conferencia contamos con la presencia de un ponente de excepción, Vicente Jiménez Sendra, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y majestad de mérito del Tribunal Constitucional. Más allá de todas estas cuestiones, desde luego estamos en presencia de una de las mentes privilegiadas de la ciencia procesal no solo en España, también en Europa y por qué no decirlo también, su influencia abarca al continente sudamericano. Y para el centro asociado es un auténtico honor tenerle hoy aquí. No solo porque, como digo, es un... Dentro de la ciencia procesal es una de las grandes referencias doctrinales. Él fue uno de los pioneros en traer a España la doctrina alemana, sino que además fue magistrado del Tribunal Constitucional cuando en aquella época posterior a la transición, donde hacía falta construir un Estado nuevo y desde luego Vicente con las sentencias de las que fue ponente contribuyó sin lugar a duda a... a este logro. Sin más preámbulos, Vicente, cuando quieras. Buenas tardes. La verdad que estoy abrumado con tanto elogio. Yo me considero simple aprendiz de jurista. Muchas gracias a la directora del centro, a Conchita Travesero, por la validez que ha tenido a la hora de contar con mi participación en estos cursos y poder conocer este dinámico centro asociado de nuestra... Universidad Nacional de Educación a Distancia. Gracias, señor fiscal, comisario jefe, queridos compañeros y alumnos. Como digo, estoy verdaderamente muy agradecido a Francesc también por sus amables palabras y por contar conmigo en esta preciosa ciudad de Málaga. Vamos a ver, el tema que nos ocupa yo creo que es un asunto importante, por no decir dramático. El día 21 de octubre de 2013, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio una sentencia, la sentencia del río Prada contra España, contra el Reino de España, en virtud de la cual, después de afirmar que se había vulnerado su derecho a la libertad y el principio de legalidad y la retroactividad de las normas penales, estimó su demanda individual y condenó al Estado español al restablecimiento de su derecho ordenando su puesta inmediata en libertad. Puesta inmediata que se hizo el día siguiente, el día 22 de octubre, la Audiencia Nacional dictó una sentencia, un auto, una resolución, ordenando la puesta en libertad y a continuación vino... ...una batería de resoluciones, aplicando esa doctrina a todos los que se encontraban en la misma situación jurídico-material. Como resultado de ello, 64 convictos de delitos de terrorismo, pertenecientes a las bandas ETA y GRAPO, más otros 14 convictos de asesinatos, de terribles delitos contra la libertad sexual, incluso con niños. Se vieron beneficiados por esta doctrina llamada doctrina Parot y fueron puestos inmediatamente en libertad. ¿Qué fue la doctrina Parod? Bien, no voy a extenderme mucho. Muy resumidamente les diré lo siguiente. En la década de los ochenta, en esa lucha que tenía el Estado español contra el terrorismo, en el que cada semana asesinaba ETA a un guardia civil o a un policía nacional, y a estas víctimas del terrorismo tenemos que recordarlas con un rendido homenaje, porque han contribuido a la democracia. Los juzgados, la Audiencia Nacional empezó a emitir condenas, con arreglo al Código Penal anterior ya derogado de 1973, que venía a decir que la pena máxima eran treinta años de privación de libertad, pero que podían redimir. Y que podían redimir sus penas con el trabajo. Como consecuencia de este sistema de redención de penas por el trabajo, y como consecuencia de la disposición transitoria del nuevo Código Penal del 95, que dijo que podían someterse estos recursos a la legislación más beneficiosa, es decir, al Código Penal del 73, en el 2006, en el año 2006, al Tribunal Supremo se le planteó la transitoria de tener que permitir que fueran puestos en libertad estas sesenta y cuatro. personas, etcétera, o reinterpretar el ordenamiento penal sustantivo con el siguiente argumento. Si estos ciudadanos habían cometido múltiples delitos, se tenía que computar la redención de penas por el trabajo por cada uno de esos delitos. Concretamente, la señora del Río Prada, nada menos, que había sido condenada por veintidós asesinatos. Se computaron por separado los delitos y la redención de trabajo hasta el límite máximo de treinta años, con lo cual la pena privativa de libertad... se extendió a los 30 años, límite máximo de permanencia en un centro penitenciario. Y la señora del Río tenía que haber sido puesta en libertad de no existir esta doctrina pues a los 21 años de privación de libertad. Ante esta escritura, los convictos recurrieron ante el Tribunal Constitucional invocando la vulneración del principio de legalidad y del derecho a la tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional estimó tres sentencias, pero no por vulneración del principio de legalidad sino por el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24. Efectuó 25 sentencias desestimatorias después de haber dictado una sentencia testigo la 39-2012 de 29 de marzo con tres votos particulares ciertamente de la ley constitucional. Y las que afirmó que no se vulneraba el principio de legalidad. ¿Fue correcta la decisión de mi antiguo tribunal? Pienso que sí, por una razón en la que no se ha abundado o reparado. El artículo 25 de nuestra Constitución que consagra el principio de legalidad en un crimen nula pena sin el eje se limita a establecer el principio de tipicidad. Nadie puede ser condenado por acción. Y el artículo 25 de nuestra Constitución que consagra el principio de tipicidad. La doctrina del Tribunal Constitucional ha sido constante y permanente en los tres requisitos. Tiene que haber una lex scripta, una lex previa y una lex certa. Si la conducta no está prevista en una norma del Código Penal ha de ser impune, se ha de producir una absolución. Principio de tipicidad penal. Pero el artículo 25 de nuestra Constitución no consagra para nada el principio de legalidad en la pena. solo en la tipicidad. Ante esos fallos desestimatorios, doña Inés del Río recurrió ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos dice algo más. El artículo 7 tiene dos apartados. En el primer lugar, consagra lo del artículo 25, principio de tipicidad. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que en el momento que haya sido cometido no constituya una infracción. Pero a continuación añade un segundo apartado. Igualmente, no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Claro, esto es un plus que no contiene nuestra ley fundamental. No se puede imponer una pena más grave que la prevista en el Código Penal en el momento en que se comete la infracción. Principio de legalidad extendida a no solo anula un crimen, sino a la anula pena, a la previsión de la pena. ¿Qué ha hecho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con la sentencia de Río Prada? Pues crear un nuevo derecho fundamental en nuestro sistema jurídico. Al igual como aconteció, por poner un ejemplo, con la sentencia de López Ostra contra España, una sentencia del año 1994, en que la familia López Ostra vivía en un pueblo de Murcia, en Lorca concretamente, en donde se le instaló al lado de su casa, en la casa de su abuelo, en la casa de su hija, una depuradora, que causaba tal mal olor que no podían vivir ahí. Y recurrido ante el Tribunal Constitucional por inviolabilidad del domicilio. Nosotros nos quedamos perplejos, pero ¿qué inviolabilidad se comete del domicilio con una industria maloliente? Siempre habíamos creído que la inviolabilidad del domicilio sucedía cuando un tercero, fundamentalmente cuando una autoridad, una humana política... La policía entraba sin mandamiento en el domicilio de un particular y no admitimos el amparo. Y se recorrió ante el Tribunal Europeo en donde, junto a la inviolabilidad del domicilio, el artículo 6 del convenio habla del derecho a la vida privada y familiar y a la inviolabilidad del domicilio. Y por esta razón se estableció un nuevo derecho fundamental en nuestro ordenamiento. A partir de entonces, los malos olores, los ruidos, etcétera, pueden dar lugar a un amparo por infracción del artículo 18.3 de la Constitución, interpretado con la doctrina del Tribunal Europeo que ha generado un nuevo derecho fundamental. Pues ahí, con López Ostra, va a suceder lo mismo. A partir de ahora, si se condena por una pena más grave que la prevista en el Código Penal, se infringirá el principio de legalidad y el Tribunal Constitucional tendrá que estimar los recursos de amparo a diferencia de lo que hizo con estos recursos. Bien. Hasta aquí, no hay nada que reprochar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y lo que hay que decir es que me parece absolutamente desproporcionada e injustificada las críticas que han efectuado determinados personajes de la derecha más bien extrema contra el magistrado López Guerra. A Luis López Guerra se le ha llamado de todo, ¿no? Por algunas... ...voces extremistas. Yo creo que a las resoluciones judiciales, todas, pueden ser criticadas. Lo que no se puede es insultar a nadie. El señor López Guerra fue un gran magistrado del Tribunal Constitucional y lo es del Tribunal Europeo. En aquella época aplicó la Constitución, ahora aplica el artículo 7 del Convenio Europeo y no podemos hacerle ningún reproche. Ni mucho menos jugar con el sentimiento legítimo... ...de vindicta y de indignación que tienen las víctimas del terrorismo. Mucho menos hacer política con las víctimas del terrorismo. Dicho esto, yo sin embargo no estoy en absoluto de acuerdo con la sentencia pronunciada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Inés del Río. Y centro mi discrepancia en tres motivos. En primer lugar, en que el Tribunal Europeo integra el principio de legalidad con el derecho judicial, con la jurisprudencia. En segundo lugar, porque se excede el fallo al disponer un fallo de condena, no solo declarativo de la violación de los derechos del convenio, principio de legalidad, derecho a la libertad y retroactividad de la norma penal, sino además, al ordenar, la inmediata apuesta en libertad de doña Inés del Río. Y en tercer lugar también, el haberse separado un tanto de su propia doctrina sobre el principio de legalidad y la ejecución de las penas. Veamos un poco más detenidamente mis motivos respetuosos de discrepancia. Dice el Tribunal Europeo, concretamente, a ver si me sale la primera, en el parágrafo 91 de su sentencia, que la noción de derecho utilizada en el artículo 7 corresponde a la de derecho que figura en otros artículos del convenio. Incluye el derecho de origen, tanto legislativo como jurisprudencial, e implica condiciones cualitativas como las de accesibilidad y previsibilidad. es que la doctrina del Tribunal Supremo sobre el caso Parot ha integrado el principio de legalidad. Por tanto, a partir de ahora, cualquier separación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo puede permitir abrir las puertas a un recurso de amparo. Y yo esto es lo que no veo nada claro, porque es cierto que el derecho judicial a la jurisprudencia es derecho. El derecho judicial existe, es cierto, pero no es igual que el derecho legislado. El derecho legislado es permanente, es estable. El derecho judicial, la jurisprudencia, es mutable. La función de los tribunales no solo es aplicar la ley. Los jueces no son, como decía Montesquieu, el aboga que pronuncia las palabras de la ley. Los jueces crean derecho, y sobre todo crea derecho el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. A través de la interpretación. A través de la interpretación con arreglo a los valores sociales en el momento presente, a los valores comunes de la sociedad en el momento presente. El poder judicial, como diría Luhmann, es un poder incluso corrector de los otros poderes del Estado que no saben dar una respuesta rápida y pronta a las nuevas exigencias, a las nuevas necesidades sociales. Como dijeron Viakar o Esser, de la posguerra después de la Segunda Guerra Mundial, el derecho judicial es un derecho en acción, un recht in verden. Es un derecho no estable, es un derecho dinámico que se va creando y recreando continuamente. Y claro, integrar la ley con el derecho judicial para conformar todo ello, el principio de legalidad, es peligrosísimo. ¡Durado! Por poner los ejemplos del Código 73, el delito de violación, 405 del anterior Código Penal. El hombre que yaciera con mujer, tal, tal. Bueno, la jurisprudencia del Supremo tuvo que ir evolucionando. ¿Por qué? Pues porque en principio excluía la violación de una prostituta. Porque el título del Código Penal rezaba de la honestidad y se consideraba que el bien jurídico protegido era la honestidad. Una prostituta no tiene honestidad, luego puede ser violada y la conducta es impune. Lo mismo la violación de una mujer casada. Una mujer casada no puede ser violada porque existe un débito conyugal y dentro de la concepción católica es un fin del matrimonio la procreación. Y no hay violación de la mujer casada. La violación de hombres entre sí, desgraciadamente en ocasiones frecuente en los centros penitenciarios, como el 505 va a hacer con mujer, no se podía. Antes del Código del 95, el Supremo fue ya evolucionando la jurisprudencia. Empezó a afirmar que el bien jurídico protegido no era la honestidad, sino la libertad sexual. Y por tanto incluso una prostituta, si se la forzaba en contra de su voluntad, se convertía en un error. Se convertía en un error, se cometía un delito de violación. Naturalmente el Código Penal del 95 lo que hizo fue llevar a consagrar la nueva jurisprudencia. Bien, estos derechos derogados, pero ¿qué les parece a ustedes, por ejemplo, si yo les cito el artículo 268 del Código Penal vigente? 268 contempla las excusas absolutorias entre parientes, entre marido y mujer, entre clientes, descendientes, hermanos, etc. Si convivieron juntos, si vivieron juntos, dice la norma. Pues bien, hay un acuerdo del Tribunal Supremo de 15 de diciembre del año 2000, que en cuanto a los hermanos dice... Hay que exigir la convivencia entre hermanos. A mí me parece un acuerdo totalmente desafortunado. De hecho, García Calvo ya hizo un voto particular a ese acuerdo. Es decir, dos hermanos que igual ni se conocen, uno puede ser adoptivo o vivir en la Conchinchina y el otro en Málaga, viene aquí el de la Conchinchina, le roba al hermano y no hay delito porque las cruces solutorias se cubren, convivan o no, los demás no. En el caso del esposo y la mujer. Bueno, esta doctrina tendrá que ser rectificada. Y si es rectificada, pues se condena a un hermano que no convive con el otro. Pero no, no, se me ha perdonado el principio de legalidad porque hasta ahora la interpretación jurisprudencial era esa. O imaginémonos el concurso entre el delito de propiciar indebida y el de adoptivo. En realidad son dos conductas muy similares, por no decir idénticas. En uno se trae el dinero sin título y en otro se ocasiona un perjuicio a la sociedad de un acuerdo abusivo. Bueno, si el Supremo dice en un primer delito, en una primera jurisprudencia, no se puede condenar dos veces el mismo hecho porque los preceptos vienen a decir lo mismo. Pues está privado. Está cerrando las puertas a que posteriormente, si a un ciudadano se le condena por los dos delitos, se le vulnera el principio de legalidad. Quiero decir con estos ejemplos que no se puede integrar el principio de legalidad con la jurisprudencia de los tribunales. Porque los efectos que pueden suceder... El caso del señor Garzón, por poner otro ejemplo. El señor Garzón ha sido condenado por una interpretación jurisprudencial. Hasta la fecha, todo el mundo creía que el delito de prevaricación... que consistía en dictar una solución ilegal, pero absolutamente ilegal, flagrante, que contraveniera la ley. Eso es lo que debería decir la jurisprudencia del Supremo. Pues no señor, en el caso Garzón se le condena por violación del derecho al secreto, una sentencia tribal constitucional sobre la violación del secreto profesional del abogado unido a una interpretación gramatical de un precepto de la ley general penitenciaria donde se podría disentir de si era una copulativa o una disyuntiva. Es decir, el director de prisiones podrá intervenir un teléfono en caso de terrorismo y la autoridad judicial, pero la autoridad judicial solo en los delitos de terrorismo o prescindiendo de esos delitos. Es decir, el Supremo lo que hizo fue una interpretación jurisprudencial y modificó el principio de legalidad con esta doctrina parot, de manera que el señor Garzón mañana puede ante el Tribunal Europeo, no sé lo que habrá dicho su abogado, pero podría invocar la doctrina parot para conseguir... ...la condena del Río de España. Yo creo que ha sido un error flagrante el que el Tribunal Europeo incluya la jurisprudencia como integradora del principio de legalidad. En segundo lugar estamos ante una interpretación sobre la ejecución de la pena, porque es que la señora Inés del Río fue condenada a mil años de privación de libertad. Es que cometió 22 delitos de asesinato. Y lo que se trata es de una interpretación en la ejecución de la pena privativa de libertad. Pues bien, la sentencia de Inés del Río tiene dos votos particulares. Hay un voto particular del juez Mahoney del Reino Unido, en el que cita entre otras la sentencia Cafcaris contra Chipre. La sentencia Cafcaris contra Chipre... Se había condenado al señor Cafcaris a cadena perpetua, pero con redención de penas por el trabajo, como en España, el Partido de España, el supuesto español. Y un reglamento penitenciario suprime la redención de penas por el trabajo. Pues bien, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso de Cafcaris contra Chipre, no estimó la violación del derecho a la libertad del artículo 7. Sin embargo, en el caso Aires del Río, pues lo dice uno, es que no es un problema de ejecución de la pena, es un problema de integración del principio de legalidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Bueno, bueno, bueno. Pero es un poco fuerte, ¿no?, esta sentencia. Y luego llegamos a mi tercer motivo de discrepancia. La puesta en libertad inmediata de Doña Inés del Río. Fallo, el segundo fallo condenado, bueno, el segundo o cuarto, no recuerdo, que la demandante sea puesta en libertad en el más breve plazo. Nosotros tuvimos una condena también al Reino de España en un tema de terrorismo. En el caso Mesigué-Jabardo, en el caso Mesigué-Jabardo, Barberá-Mesigué-Jabardo, ustedes recordarán, los más jóvenes no, pero que un grupo terrorista llamado Terra Llura, en Barcelona, en Cataluña, le pusieron una bomba, un dispositivo, en el pecho de un empresario para conseguir un pago económico. Y este señor, cuando fue a casa, lo manipuló. Explotó y murió, ¿no? En aquella época fue juzgado por la Audiencia Nacional en el año 81. Nuestros tribunales, bueno, no teníamos un sistema acusatorio, lo teníamos en la ley de escondimiento criminal, pero que ha sido la gran olvidada en la época del franquismo, ¿eh? Pero la ley de escondimiento criminal... venía diciendo que no todo documento puede ser estimado de oficio por el tribunal, sino que solo los presupuestos de pura precocididad. El Tribunal Constitucional, con la presunción de inocencia del derecho al proceso contra la garantía, lo único que hemos hecho ha sido desempolvar la ley de acudimiento criminal. Porque la práctica forense, nuestro proceso penal era inquisitivo. Cuando el detenido confesaba a todo el mundo ya estaba tranquilo. Pero, su confesión pasaba a ser el resultado de hechos probados de la indagatoria. Y ese resultado de hechos probados, perdón, del auto-deprocesamiento. Y ese resultado de hechos probados del auto-deprocesamiento se convertía en la conclusión primera del escrito de calificación del fiscal. Y esa conclusión primera se convertía en el resultado de hechos probados de la sentencia de condena. ¿No? Había un auténtico juicio con todas las garantías. Claro, se juzgaron estos señores por la prueba documental reproducida del número uno, del folio número uno, al dos mil y pico. El Tribunal Europeo no esconde, ¿no? Pero, ojo, en esa sentencia, en esa sentencia, no se atrevió a tanto. Solo declaró la vulneración del derecho a la libertad. Entonces, estos señores acudieron ante el Tribunal Constitucional. Pidieron su puesta inmediata en libertad. Y el Tribunal Constitucional, con un voto particular de quien nos habla, os diré, la puesta en libertad anuló la sentencia. Y el Supremo y estos señores fueron puestos en libertad. ¿Por qué hice yo un voto particular? Hice un voto particular porque dije ahí que el Tribunal Constitucional no podía convertirse en un órgano de ejecución del Tribunal Europeo. Que el Tribunal Europeo no es un tribunal constitucional. Es un tribunal que tiene toda su legitimidad por obra de un tratado. Tratado que, además, tiene una fuerza importantísima. ¿Por qué? Porque el 10.2 de nuestra Constitución dice que interpretarán los pactos internacionales de derechos civiles y políticos y los derechos humanos, interpretarán... en las normas tuteladoras de los derechos fundamentales bien, pero eso no quiere decir que el Tribunal Europeo sea un tribunal constitucional puede declarar como hizo en el caso de Javardo, pero lo que no puede es anular sentencias de ningún poder judicial de los estados europeos yo me opuse no conseguí convencerles a mis colegas y salió por 11 a 1 esa sentencia y se pusieron en libertad bien, fuimos el primer tribunal constitucional de Europa que ejecutó en íntegro una sentencia del Tribunal Europeo porque los sistemas de ejecución de la sentencia del Tribunal Europeo no necesariamente pasan por una restitución en íntegro sino puede haber una pretensión resarcitoria es decir, el Tribunal Europeo puede ejecutarse a través de un indulto o con una compensación económica etcétera, etcétera que se fija si hay discrepancia entre el Estado y la Comisión Europea pues se fija en el Consejo de Ministros del Tribunal Europeo aquí en esta sentencia como verán ustedes el Tribunal Europeo da un paso más ordena el pronto restablecimiento del derecho a la libertad de Doña Isabel Río hombre esto conlleva una anulación importante implícita de la sentencia de la Audiencia Nacional que la condenó porque se le condenó a 30 años de imprevisión de libertad con la interpretación del Supremo y si no que se ponga en libertad es que el Tribunal Europeo está implícitamente anulando la sentencia de la Audiencia Nacional y la interpretación del Tribunal Supremo sobre la doctrina Paro y eso es lo que creo yo que no que no es ya tan correcto tan correcto pues bien les voy a contar una anécdota cuando en el caso B.S.G. Jabardo el Tribunal Constitucional ordenar la puesta en libertad de estos terroristas catalanes, a los cinco meses después de haber sido el primer tribunal constitucional que ejecuta en íntegro una sentencia del Tribunal Europeo, a los cinco meses nos condenó al Tribunal Constitucional en el asunto de Ruiz Mateos, porque en una cuestión de inconstitucionalidad no se había escuchado al señor Ruiz Mateos en el Tribunal Constitucional. En aquella época nuestra ley orgánica solo daba audiencia al justiciable en el proceso ordinario, pero no ante el procedimiento de inconstitucionalidad. Pues bien, el Tribunal Constitucional nos premió de esta manera. El Tribunal Constitucional nos premió de esta manera, condenando al propio Tribunal Constitucional. Bueno, yo creo aquí que debiéramos reflexionar todos y ser conscientes del fracaso del Estado español frente a la doctrina Paró y frente a las, en definitiva, frente a la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo. y han mirado todo el mundo hacia el otro lado, porque bien podía el Gobierno haber comparecido ante la audiencia internacional, el abogado del Estado, decir, un momento, que yo voy a dar un indulto, en su caso, voy a hacer un procedimiento de indulto, y pienso que desde un punto de vista ideológico, La ejecución a través de un indulto hubiera sido mejor que la que hizo la Audiencia Nacional. ¿Por qué? Pues porque en un procedimiento de indulto se escucha a la víctima y se puede hacer una prognosis de la reinserción del imputado. Bueno, afortunadamente de estos 64 pistoleros ninguno ha vuelto a delinquir y afortunadamente de los 14 comunes, por emplear un término que a mí no me gusta ya, en una democracia no hay delitos comunes ni ideológicos, pero no terroristas, han vuelto a delinquir. Aunque, por poner sólo un ejemplo, en el caso... en el caso de los crímenes de Alcácer, el señor Ricard, este asunto es de la Audiencia Provincial de Valencia, el psiquiatra del Centro Penitenciario dijo que era un enfermo y que volvería a delinquir. Y lo mismo ha ocurrido con el llamado violador de la instancia o violador del ascensor. Salió de la cárcel y volvió a violar. Había cometido una violación. Lo deseable hubiera sido que hubieran pedido perdón a las víctimas. No ha sucedido así, lo han visto como una victoria. Pero en el caso, sobre todo, de los convictos de penas contra la libertad sexual y contra la vida humana, algo falla en el ordenamiento penal español. Habría que pensar en medidas de seguridad. Y ante estos casos, ¿por qué el ministro de Asuntos Exteriores no ha ido al comité de ministros del Consejo de Europa y ha dicho, miren ustedes, efectivamente hemos sacado a 60, a 70, pero hay dos o tres que nos hemos ingresado en un establecimiento psiquiátrico? ¿Por qué? Porque junto al derecho a la legalidad penal también está el derecho a la integridad física, el derecho a la vida de otras personas. Yo creo que, esto estoy hablando de ciencia ficción, no me tomen en serio, porque sé que esto no es posible hoy en día hacerlo, pero sí podía el gobierno haber dicho algo. No señor, la Audiencia Nacional se entiende. Se precipita, se precipita, pero al día siguiente, sin siquiera esperar al Tribunal Supremo a que dijera algo, porque el Tribunal Supremo dio un auto sobre la doctrina, sobre la sentencia Inés Berrío, dio un acuerdo no jurisdiccional el 27 de noviembre de 2013, es decir, casi dos meses después de que la Audiencia Nacional hubiera puesto en libertad a todos los presos, a todos los convictos, claro, yo creo que esto no es un buen camino, lo normal hubiera sido que viene el gobierno a través de indulto, viene la sala de lo penal del Tribunal Supremo, hubieran decidido cómo se ejecutan las sentencias demandantes de Inés Berrío, pero aquí todo el mundo miró a otro lado, miró a otro lado y la Audiencia Nacional se lanzó a poner en libertad a todos estos convictos. Y yo no tengo nada que objetar, por ejemplo, la sentencia de 22 de octubre, la de Inés Berrío de puesta en libertad, la de 22 de octubre de 2013, porque lo que dice es correctísimo. Si la jurisdicción ejecutara de manera adecuada la sentencia, sería el Tribunal Constitucional que tendría que reaccionar anulando una decisión contraria a derechos y a los derechos humanos básicos del Convenio Europeo para amparar a la interesada. Pero me parece ya un poco impertinente o fuera de lugar la loa de europeísmo de la Audiencia Nacional, cuando en otra sentencia posterior, de 25 de octubre de 2013, dice lo siguiente. La aceptación y vinculación de todos los Estados del Consejo de Europa a su jurisprudencia, y no sólo de los directamente afectados por sus resoluciones, no sirve únicamente para la homogenización del derecho europeo que compartimos, sino que especialmente constituye una de nuestras señas de identidad cultural y de civilización común europea. Separarse de ella no sólo implica una infracción de obligaciones jurídicas internacionales, sino también distanciarlas. Separarse de Europa y del sentido de su civilización. Aquí, yo creo que tenemos un pecado de no ser europeos. Parece como si todavía estuviéramos en aquella época donde se decía, Europa acaba los Pirineos, los españoles somos de segunda, tenemos que seguir al Tribunal Europeo. Bueno, a mí me parece que toda esta retórica está fuera de lugar, si se piensa que el sistema de protección judicial de derechos fundamentales, que tiene España, es de los mejores de Europa, junto con el alemán, somos los mejores. Tenemos muchas menos condenas que los demás Estados. España entró junto con Francia en el año 81, aceptó la jurisdicción del Tribunal Europeo. Les puedo decir que Francia ha tenido doble de condenas que España. Que tenemos tres veces o cuatro veces menos que Italia. Que el número de condenas que tenemos... Y luego la sentencia de Guilderio, pues, ha conllevado la... La enhorabuena del presidente del Tribunal Europeo, del presidente del Consejo de Europa, de España, ha cumplido fielmente las sentencias. Pero, ministro, yo no creo que Alemania o Inglaterra hubieran puesto esta condena. Personalmente no lo creo. Y si hubiera sido así, no creo que la ejecución de esa condena hubiera sido de la misma manera como lo hemos hecho nosotros. De manera que creo que debiéramos entonar una mea culpa y sobre todo pedirle al Poder Legislativo, al Ministerio de Justicia, que elegirle. Que haga un procedimiento. Que haga un procedimiento de ejecución para que esto no nos vuelva a ocurrir. Y bien, yo no os canso más y no quiero ponerme tampoco un plan dramático porque hoy empieza la primavera y es un día espléndido en esta bellísima ciudad de Málaga. Muchas gracias por su atención y estoy a su disposición para cualquier debate o pregunta, intervención y, por supuesto, polémica o crítica de las ideas equivocadas que les habéis... ...dispuesto. Aquel señor pide la palabra. ...de hecho, que la justifica de ventas. Yo creo que no es... porque evidentemente eso... ...en otra cuestión sería caer a perfecto. Tiene que caer a perfecto. Pero antes de que yo cometa el delito, lo que no va... es que yo robé una bicicleta, que ahora se castiga por 10 días de multa y que me metan a la cárcel dos años. Eso es un principio elemental y no hace falta ni estudiar Derecho. Por eso entiendo y analizo y afirmo como el diario español lo deduzco, que los jueces del Supremo fueron presionados por los políticos del gobierno actual y muchos partidos de España para que fallaran a sabiendas, y no digo que prevalecieron, pero casi a sabiendas de que eso era en una sentencia absolutamente ilegal, inmoral, injusta, etc. Por eso yo no estoy de acuerdo con hacer ningún etapa, pero no se puede hacer esto. Pongo una ley ahora y a partir de ahora, pena de muerte, cadena perfecta, lo que haga falta para ser un país legalista, no solo porque se ha llevado a la Constitución en esa sentencia, sino que va a tener sus manos y pienso que es sentido común. Lo que yo digo es un análisis político y por eso mantengo esa presión inmoral de los políticos para justificar si el señor creo que tiene que haber fallado de otra forma. Exactamente como dijo ese matizador. Pues ya ha recordado y que la gente se tiró hacia él. Yo también creo que todo está manchado de algo político, pero en parte es sentido común haber nunca... No, no, su opinión es naturalmente perfectamente respetable como todas y tengo que decir que hubieron penalistas que criticaron ya la doctrina Parot en el momento en que el Supremo lo afirmó. Es decir, yo no estoy de acuerdo con la doctrina Parot, tampoco estoy de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo. Pero eso no quiere decir a que en otros asuntos, asuntos kafkaris, bueno, se suprime la reelección de Pérez Baltago por un reglamento y ahí no hay privación de libertad. Y lo de poner en libertad a un... que se ponga inmediatamente en libertad a los niños del río. Estos restablecimientos de derechos fundamentales, el Tribunal Europeo los tiene que hacer, tiene que hacer. En casos de... Condena esa pena de muerte. de torturas en las detenciones, toda la jurisprudencia que cita para justificar esa solución del restablecimiento del derecho vulnerado inmediatamente es jurisprudencia proveniente de los antiguos países del este. Algunos todavía tienen la pena de muerte. Yo comprendo que en estos casos el Tribunal Europeo no oye a la sentencia, sino incluso en una resolución provisional al principio del procedimiento debe ordenar la suspensión de las torturas, pero, hombre, ordenar la puesta en libertad es un plus que creo que ha provocado una cierta, no me gusta utilizar este término, una cierta alarma en la sociedad española, no me gusta utilizar el término alarma social porque viene del nacionalsocialismo. Sí. Sí, en relación con el oyente y en relación con el... Antonio. Se ha hablado de una integración como integrante del principio de la ley, de manera que la interpretación más favorable se incorporaría materialmente a la ley de modo que si un tribunal se aparta de la interpretación jurisprudencial más favorable afectaría al principio de la ley, puesto que perjudicaría... No, no, no, no, no, no. Bien, pero yo quiero hacer una reflexión y es la relativa a por qué se produce la doctrina PAROT. La doctrina PAROT, que desde el punto de vista no es más que un cambio de interpretación jurisprudencial sobre la eficacia de los beneficios penitenciarios en relación con el parámetro de pago. Es decir, sabemos que el problema está en la acumulación jurídica de las penas, no hay una suma material de las condenas, hay un límite máximo de cumplimiento, pero se discute en un momento determinado el beneficio penitenciario sobre qué parámetro juega, la pena máxima a cumplir o la totalidad de las penas impuestas. Claro, se interpretó que el límite, o sea, que la teoría del beneficio penitenciario jugaba en torno al límite máximo de cumplimiento, a la acumulación, pero hay un momento determinado que la jurisprudencia cambia el beneficio penitenciario. No es un problema de legalidad, el marco penal, las penas están actualizadas en el Código Penal, es la interpretación jurisprudencial acerca de a dónde referimos el beneficio penitenciario sobre la magnitud de pena a cumplir y este fue el origen de ese proceso favorable que después se corregía con la doctrina PAROT. Yo creo que esto fue así, viendo el Código 73, viendo el Código actual, ahí no se ven... no hay magnitudes a comparar que una pena máxima en relación con la pena de acumulación jurídica. A mí lo que me llama la atención de la sentencia del tribunal de los derechos humanos es el papel que se reserva a la víctima, es decir, a las víctimas, en este caso a las víctimas. Más y menos cuando me consta que hay magistrados que forman parte de ese tribunal que tienen una cultura jurídica donde se reconoce, por ejemplo, la pena perpetua por un hecho aislado, hecho aislado, claro, el asesinato de un perdedor, puede dar lugar en algunos países miembros de este tribunal europeo donde se permite y se estima la constitucionalidad de un grupo teniente de esa clase. Cosa que nosotros, como es conocido, no permitimos. Entonces, a mí lo que me llama la atención es ante la monstruosidad de alguien que la Policía Nacional ha declarado convicto de un número muy importante de asesinatos, de cómo no hay una ponderación de intereses entre todos los cuales se valore lo que fue en su momento como cambio de interpretación policial respecto de la materialidad de una fuerza de libertad de una persona a todas luces que se produce de forma anticipada. Eso es lo que a mí me llama realmente la atención. No sé si el ponente está... Sí. No sé si el ponente está de acuerdo o no está de acuerdo. No está derogada, ¿eh? Ojo. Vamos a ver. El Tribunal Europeo condena también por la previsibilidad. Doña Inés del Río estuvo trabajando, pensando que se le iba a redimir su condena, al igual que los demás presos y que iba a, como decía el fiscal, se le iba a computar dentro de un hecho, dentro de un delito. Y por esa previsibilidad, esa falta de previsibilidad, de alguna manera el Tribunal Europeo estima el emparo o demanda individual de Inés del Río. Pero ahora, esa doctrina del Supremo sobre la doctrina de Parot, con el auto de... El 26 de noviembre de 2013, permanece en vigor para los condenados con posterioridad al año 2006. Y ya es previsible. Los condenados, a partir del año 2006, saben que está la doctrina Parot y no pueden decir que, aunque el supuesto es de gabinete. En realidad, el Tribunal Supremo, de alguna manera, ha querido ahí, pues, decir que su doctrina... Es válida, ¿no? Porque a partir del 2006 ya está el Código Penal del 95. Ya no hay redención de penas por el trabajo, ¿no? Pero, en definitiva, la realidad de los hechos es que el Supremo sigue manteniendo la vigencia de la doctrina Parot. Y tiene su parte de error. Ahora es previsible. Ahora un preso debe saber que si comete 22 asesinatos o dos... Pues... Se expone a estar hasta los 30 años. Más intervenciones. Sí. El de Internet nos han preguntado también. Y nos preguntan cómo regularía yo esta materia, cómo se hubiera ejecutado. Hombre, pues yo creo que hay otras alternativas. Miren ustedes, hay un protocolo reciente del Consejo de Europa, el número 15, protocolo número 15, del 17 de diciembre de 2012, que lo cita la sentencia. Dice en el artículo primero que las altas partes contratantes, ellas gozan de un margen de apreciación sobre la ejecución de la pena bajo el control del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Es decir, la ejecución de las penas no puede ser automática. Las altas partes contratantes han de tener un margen de apreciación. Dice este reciente protocolo. Bueno, pues en casos límites como los que yo he dicho, del señor Ricardo o el señor X, con respecto al cual hay informe psiquiátrico de que cuando se ha puesto en libertad va a volver a delinquir, que permanezca hasta que se cure. Se le paga a razón de 30.000 euros el año de privación de libertad. Entonces, se sustituye esa prestación de hacer por otra de indemnización de daños y perjuicios en estos casos. ¿Por qué? Pues porque tan derechos fundamentales como he dicho antes, el derecho al principio de legalidad, como el derecho a la vida humana de las demás víctimas potenciales, siempre y cuando ese pronóstico sea correcto naturalmente. Tratamiento psiquiátrico. Pero no, no se puede, la sociedad tiene que defenderse frente a estos ciudadanos. Sí. Igual, no, mire usted. Mire usted. No, no, mire usted. Usted me creerá o no, ese es su problema. Pero yo le puedo decir que como magistrado constitucional, a mí nunca me ha dicho nadie, ningún ministro, ni presidente del gobierno de nadie, me ha dicho nada de cómo tengo que votar. Y yo pienso en la integridad y en la honestidad de los magistrados españoles. Y si este país lo regala alguien, es el Poder Judicial, ¿eh? Ojo, que si no fuera por el Poder Judicial, la corrupción anda por ahí campando por sus respetos. El único poder que puede hacer que este país levante cabezas es el Poder Judicial. Tenemos un capitalismo especulador al lado de los políticos. Y eso no genera puestos de trabajo. Y eso hay que limpiarlo, y lo están limpiando los fiscales y los jueces de este país. Y a mí yo no tengo ninguna duda acerca de la honestidad y la probidad y el buen hacer de nuestro Poder Judicial y nuestra Fiscalía. Bueno, ese es otro tema, perdone usted. Muy bien, ese es otro tema, pero no confundamos. No estoy de acuerdo con lo que usted ha dicho de que el Supremo, cuando hace la doctrina de paro, es porque los políticos se lo dicen. No soy yo, no estoy de acuerdo. Bueno, es que el principio de proporcionalidad es otra cosa. El principio de proporcionalidad tiene que ver con las resoluciones limitativas de derechos fundamentales. Cuando la autoridad judicial o el Poder Ejecutivo adopta una resolución limitativa de derechos fundamentales, pues tiene que conocer las notas esenciales del principio de proporcionalidad. Yo no veo qué tiene que ver aquí el principio de proporcionalidad con la de la realidad.