Buenos días. Vamos a presentar hoy un breve minivídeo para marcar las diferencias contables entre los dos tipos de permutas, la permuta no comercial y la permuta comercial. Antes de nada debemos decir que la principal diferencia de estas permutas es en sí mismo el objeto de las operaciones. En la permuta comercial existe una intención de obtener beneficio, es una transacción en la que parte de los bienes que intervienen no son dinero. A diferencia de esto, la permuta no comercial es simplemente un trueque de bienes. Puede haber un pequeño pago en efectivo, pero bueno, la intención no es hacer un negocio. Es simplemente hacer un intercambio de mercancías. Por este motivo, pues la norma contable diferencia claramente cómo han de registrarse los dos tipos de permutas y la diferencia vais a ver que viene por el valor de alta por el que deben de registrarse el bien o bienes recibidos dependiendo de que sea una permuta o que sea otra. Empezamos ya con la permuta no comercial. En este sentido debemos decir que la norma contable deja bien claro que el alta de los recibidos, el bien o bienes recibidos, debe realizarse por el menor de entre dos valores. El valor contable de lo entregado o el valor razonable de lo recibido. ¿Qué hace la norma con esto? Pues pone como límite para registrar en cuenta lo recibido, el valor razonable de los bienes que entran en la compra. En la empresa. Con esto lo que se está consiguiendo es que en ningún momento se pueda registrar contablemente un beneficio en una permuta no comercial. Por su parte, la baja de los bienes que entrego, ¿cómo debo de registrarlo? Pues como cualquier otro bien que cancele en cuentas. Lo doy de baja por su valor contable, el elemento o elementos en cuestión y las contrapartidas de cuentas correctoras que se han registrado. Es decir, que se vayan vinculadas a este elemento con carácter general, la amortización acumulada y podría existir otra pero en principio la amortización acumulada. Vamos a recalcar aquí, hemos puesto ahí la transparencia con una llamada. Por lo tanto, en las contrapartidas comerciales nunca se va a poder registrar un beneficio y sin embargo sí podría registrarse contablemente una pérdida cuando el valor de lo entregado sea mayor que el valor de lo recibido. Por su parte, las permutas comerciales. Bueno, pues tenéis en la página 79 del libro un esquema que explica quizá la redacción de la norma, es un poco compleja, explica por qué valor debo darlo de alta. Con carácter general, siempre que pueda hacer una estimación fiable del valor razonable del bien o bienes recibidos y sea la mejor estimación, pues la daré de alta por dicho valor razonable. Por valor razonable, el valor razonable es el valor recibido. No obstante, echáis un vistazo al esquema y también establece como un límite, el límite del valor razonable de lo recibido. La baja de los bienes que entrego, pues igual que la baja de cualquier bien en contabilidad por su valor contable. Entonces, hacemos aquí una llamada para reflexionar qué va a poder, qué tipo de resultado se va a poder dar en la permuta comercial, pues cualquier tipo de resultado, tanto una pérdida como una conciencia. ¿De acuerdo? Vamos a ver un ejemplito para las permutas no comerciales, que son las más usuales y vais a ver cómo de esta forma queda claro cómo se contabiliza cuando se produzca esta pérdida que se puede dar. Vamos a pasar un momentito la transparencia. Tarda un poquito la plataforma. Bueno, ya la tenemos aquí. Vamos a suponer que se entrega un bien que se adquirió por 10.000, que tiene una amortización acumulada por 3.000 y por lo tanto su valor contable es 7.000. El bien que se recibe a cambio, hemos puesto dos elementos de transporte, pues tienen un valor contable de 6.000 y un valor razonable de 6.500 en el primer caso. Bueno, lo primero que tengo que hacer es cancelar el elemento en cuestión que entrego. Pues hago una anotación. Una anotación a la vez del elemento de transporte A por 10.000 y una anotación al debe de su amortización acumulada por 3.000. Ahora bien, ¿por qué valor tengo que registrar ese elemento de transporte B que está entrando? Pues aplicamos la norma del menor de los dos entre valor razonable del bien recibido y valor contable del bien entregado. En este caso, como el valor razonable del bien recibido es 6.500 frente a 7.000, que es el valor contable, pues registraré en cuentas. El elemento de transporte B por, perdón, 6.600 por 6.600. Disculpad porque pone valor razonable 6.500, pero bueno, es 6.600 obviamente. Registraré el bien que recibo por 6.600 y lógicamente tengo que hacer alguna otra anotación al debe para que me cuadre la 100. La anotación se registra en una cuenta que es la de pérdidas procedentes del inmovilizado material. Vemos así como este valor razonable del bien recibido está siendo delimitado. Por su parte, vamos a hacer una pequeña alteración en este ejemplito y vamos a ver que el valor contable del bien entregado sigue siendo el mismo, el valor contable del bien recibido también, pero el caso del bien recibido son 7.200. Pues lo que voy a hacer es cancelo el elemento por 10.000, cancelo su amortización acumulada por 3.000 y tomaré el menor de entre el valor contable del bien entregado y el valor razonable del bien recibido. En este caso, el menor de los dos es el valor contable del bien entregado, 7.000, y lo registro por 7.000. Vemos así como aunque su valor razonable es mayor, no he podido registrar el valor contable del bien entregado en ningún momento su beneficio. Esto es un pequeño esquema aclaratorio de las diferencias contables entre las permutas, entre los tipos de permutas. Esperamos que haya sido de vuestra utilidad y nada más. Os deseamos felices pasos.