Bueno, esto está grabando ya. Buenas tardes a todos. Soy el tutor de Josep María Sánchez Blanco, tutor de teoría de los ingresos públicos del segundo cuatrimestre y vamos a hacer una presentación bastante corta porque ya la hicimos en el primer cuatrimestre, más o menos es la misma presentación. Y empezaremos capítulo uno. Quiero hacer dos y tres. Yo creo que es muy imposible, pero bueno, no hay que preocuparse. Vamos a ir yendo poco a poco y el caso es ir aprendiendo. Bueno, vamos a hacer una presentación del programa de teoría de los ingresos públicos. Hay unos objetivos generales que nos da el equipo docente. Primero sería interpretar la terminología de la actividad financiera del sector público. Ese sería el primer objetivo general. Aplicar índices que iremos viendo de progresividad. Vamos a ir quitando esto. Índices de progresividad que iremos viendo. Los costes de eficiencia que hay de los impuestos y la regla de imposición última que lo iremos viendo durante todos los capítulos. Otro objetivo general de las asignaturas es identificar elementos estructurales de los impuestos, tanto directos como indirectos. Y valorar sobre todo los efectos que tienen sobre la distribución de la renta y de la riqueza. Valorar fuentes de financiación de los diferentes niveles de gobierno. Se verá ya en el capítulo 14-15. En el 15, en este cuatrimestre es el 15. Pero bueno, esto ya lo iremos viendo. Estos son los objetivos generales de la asignatura. Se divide el contenido de la asignatura en seis partes. Hay 15 capítulos. Cada parte, bueno pues aquí he puesto más o menos, primera parte, teoría general de la imposición. Que corresponde al capítulo 1, 2, 3 y 4. El capítulo, el parte 2 sería análisis del sistema impositivo. Iremos viendo ahí IRPF, impuestos de sociedades, IVA, etcétera. Patrimonios. Esos son los capítulos 5, 6, 7 y 8. Y luego los efectos económicos en la parte tercera. Efectos económicos de la imposición. Eso. Sobre el ahorro, sobre el trabajo, en fin. Y sobre las inversiones. Capítulos 9, 10 y 11. Doy un pequeño disgusto. En los capítulos 12 y 13 no entran. Ese es un disgusto que siempre me gusta dar a los alumnos. En la parte quinta entra el capítulo 14, otros ingresos públicos. Ya iremos viendo precio público, etcétera. En la parte sexta está el federalismo fiscal. De las comunidades autónomas sería en este caso. De los municipios, etcétera. Ese sería todo el capítulo 15. Y al comenzar el estudio de la asignatura es obligado consultar en la asignatura en ALG. en la criatura virtual, la fe de ratas que ha publicado el equipo docente y las páginas y capítulos que no se tienen que estudiar. Si hay alguna duda, pues en el foro de la tutoría mía se puede preguntar ¿por qué este año no hay PAR para todos? Que había un tutor que ayudaba al equipo docente a responder todas las preguntas pero este año el equipo docente responderá, pero quiere que cada alumno se vaya reintroduciendo en su foro de su tutoría. Pues aquí cualquier duda, el equipo docente, pues el mismo del primer cuatrimestre, Reyes Navarro Pascual. Antonia López. López y el TAR que no existe. Ya lo he puesto aquí, pero la labor era muy buena, la de Antonio Novo, pero desgraciadamente han suprimido y creo que todos los TAR, en fin, de todas las tutorías. La evaluación de la asignatura costa de la nota prueba presencial, sobre todo, esta es importantísima. Y luego hay una nota de la PEC, la prueba de evaluación continua, que es voluntaria y solicita... Solamente sirve si sacas un 5 en la prueba presencial. Se guarda, si no se aprobara en junio, pues se guarda para septiembre. Tendrá lugar desde las 10 horas del 15 de abril hasta las 16 horas del 16 de abril, creo que es miércoles y jueves. Se responde a 5 preguntas, del capítulo 1 al 6 inclusives. Y la calificación sirve para... Para junio y septiembre. Se suma siempre que el mínimo de la nota presencial sea igual o superior a 5. Lástima porque al principio del algrado, pues, no había esta corta pisa y ayudó a algunos a poder aprobar con un 4,5. La PEC será corregida por el profesor Tutó, que soy yo, en este caso aquí en la UNED de Barcelona. Y bueno, sería conveniente y necesario... ...asistir. Agradezco a Elena la asistencia. Y como veis ahí, será máximo en la prueba presencial 9,5 y en la PEC máximo 0,5. Para sacar el día. Hay fechas de exámenes en la web de la UNED, pero ojo, ¿eh? Estos son horarios publicados provisionales que se deben consultar pues una o dos semanas antes de... ...recordar siempre que esto es provisional. Hay que consultar una semana antes o dos de lo que pone aquí para ver si ha variado alguna hora, algún día. Bibliografía básica, pues, el libro es diferente, claro, es de Hacienda Pública 2, el otro era Hacienda Pública 1. Y el libro de prácticas que sí es el mismo que teníamos. Si se utilizó la mitad, pues, se va a utilizar la otra mitad. Muy conveniente. Salen preguntas de examen aquí. O aquí quizá está el examen de la prueba presencial y de la PEC. Vamos a ir. Recursos de apoyo de esta asignatura. Pues la plataforma virtual ALT con todos los foros de consulta. Pero ya digo que hay foros generales, pero va a haber ahora foros de la tutoría de Barcelona. El teléfono también para poder hablar con el equipo docente. También el teléfono, un correo ordinario que está también en la guía. Y bueno, el papel que hago yo aquí de profesor de tutoría de la asignatura. Que además esta asignatura, esta tutoría queda grabada. Y luego yo ya iré mandando los links para poder consultar la tutoría si alguien quiere ver lo que hemos estado diciendo. Y aparte aquí en documentos podéis sacar el PDF. No sé si Elena lo ha sacado, no ha habido ningún problema. Se puede descargar la tutoría virtual. Pequeño resumen, que yo siempre digo no estudiar de esto solo. Hay que hacerse los propios apuntes. Porque es que además, esto lo he hecho yo, pero a mí me gusta siempre lo que yo estudie hacerlo yo propio. Y además se te queda más en la cabeza. Incluso para exponer mejor. El razonamiento de las preguntas, de la prueba. Pero bueno, podéis descargarlo. El plan de trabajo según el equipo docente, cada año varía un día u otro. Pues esta vez empieza del 16 de febrero hasta la semana del 24 de mayo. Hay 98 días. Dice el equipo docente que con 50 horas de estudio es suficiente. Eso supone 31 minutos cada día. Yo creo que se necesitan unas cuantas más de horas. Pero bueno, el equipo docente siempre es optimista. 31 minutos cada día. Pero cada día. Hoy 31, ayer 31, el día 16 31, el día 17 31. Si no lo hacéis se va acumulando los minutos que no estudiáis. Hay que coger un... Yo creo que la costumbre... La costumbre que yo tenía, que yo estudié aquí también, era estudiar cada día aunque fuera 5 minutos. Aunque fuera 5 minutos, no dejar de estudiar cada día. Y te coges esa costumbre y bueno, siempre va bien. Y es que yo creo que es la única forma de aprobar. El secreto para aprobar, lo he estado diciendo ahora, pues es... Como decía mi paixano Gaudí, hay que trabajar mucho para salir del paso. Para salir del paso, decía él. El arquitecto. Tenía 24 años y en la libreta de cargos estaba esta nota. Bueno, esto siempre lo pongo. Lo que opinan a ver, porque claro, ahí dice... Esta gente que saca tan buenas notas, que tendrá un secreto. Entonces le pregunto y dice... Todo es más fácil si haces el trabajo de manera gradual. Le preguntas a la que tuvo mejor nota de selectividad de Barcelona, hace dos años, y te repaso cada día. Ese es mi método. Ese será el método seguramente. O se llega a todo con una buena organización y siendo constante. Ese es el secreto. Para probar está en un método de trabajo y aprender no es algo instantáneo sino fruto del esfuerzo, del trabajo y del tiempo. Entonces podrás subir esa piedra que quieres bajar hacia abajo. Y quien está dispuesto a estudiar, estudia. Puede aprobar o no. Porque yo no digo que el que estudie con constancia y método, apruebe. Pero el que no estudie ya ha suspendido seguro. Y aquí pues hay que perseguir y triunfarás. Eso ya lo decía el Neo Seneca hace ya 2018 años. La misión del tutor nos dice el equipo docente. Pues yo siempre pongo que mi misión principal es conseguir que la alumna aprenda pero que también apruebe. Doy siempre una prueba. Una pincelada a vuelo a vista de pájaro. Ofrezco una visión panorámica de la teoría de los ingresos públicos. El equipo docente me da más misiones. Guiar, potenciar el aprendizaje. Bueno, pues aquí lo pongo mejor forma de preparar la asignatura resolviendo dudas. Pues yo estoy para esto. Y si no resuelvo la duda se lo digo a Reyes que seguro me va a responder. Y promover en los alumnos la valoración crítica de las decisiones. Actuaciones económicas del sector público. Por eso siempre pongo esta asignatura es teórica y es de todas las teorías de la hacienda pública de todo el mundo. De lo que se ha hecho hasta ahora. Pero siempre pongo ejemplos de España o de Europa. Siempre ya veréis que siempre pongo algo para poder asimilar mejor la teoría. Bueno, y resaltaremos los temas más importantes. Por el lado de los ingresos públicos y motivaré a la alumna a estudiar para aprobar. Y vamos a empezar. El capítulo 1, la parte primera que sería la teoría general de la imposición. Vamos a ver clasificación de los ingresos públicos. Que es el impuesto, el concepto, los elementos del impuesto. Las clasificaciones de los impuestos. Y luego vamos a ver una cosa muy importante. Principios de la imposición. Que sale mucho en las PECs y en las pruebas. Los objetivos de este capítulo 1, pues estudiar, retener conceptos de los elementos básicos de la imposición, de los impuestos. Y ver las clasificaciones que hay sobre los impuestos. Ese sería el objetivo número uno. El segundo sería comprender la influencia de los diferentes tipos de impuestos. Las causas y el grado en que distorsionan las elecciones económicas y sociales. De los contribuyentes. Si les incentivan o un impuesto desincentiva. Y eso lo vamos a ir viendo. La introducción es que el sector público necesita recursos. ¿Qué es lo que se está haciendo? Para sus actividades. Y dispone de diversas fuentes de ingresos públicos. ¿Para qué? ¿Para qué necesitamos los ingresos públicos, Elena? Para atender los pagos. Para atender los pagos. Para financiar los gastos públicos. Siempre que, si os acordáis en la primera cuatrimestre, cuando hacemos un presupuesto de gasto público, siempre hay que poner en el otro lado la financiación, ¿con qué lo vamos a financiar? Entonces, para eso sirven los ingresos públicos, sirven para más cosas, pero esencialmente para financiar los gastos públicos. ¿Cuál es la fuente principal de financiación de los gastos del sector público? O sea, nos pregunta, ¿cuál es la fuente principal de los impuestos? ¿De qué impuestos viene o de qué ingresos públicos? ¿De dónde viene la fuente principal? Hemos dicho de los impuestos, pero hay más. Veremos ahora. Viene de los ingresos públicos el grueso de la financiación. Y vamos a ver ahora. Por orden cuantitativo, a forma de haciendas públicas de muchos países ha hecho un resumen. Primero, el de los impuestos. Esa es la primera fuente de financiación de los gastos públicos, de los impuestos. Segunda, la segunda es las cotizaciones sociales. Y entre los impuestos y las cotizaciones sociales puede elevarse, como veremos luego, me parece, en un ejemplo de España, pues igual en 90, 91, 92%. Del total de ingresos públicos de un gobierno o de una hacienda. De los precios públicos, veremos ahora qué son precios públicos. De los beneficios de las empresas públicas por ingreso de sus ventas, de los bienes y servicios. Por rentas de alquiler del patrimonio público, por ingresos, por venta de sus activos, de crédito y de la deuda pública. Y hay otros, pues el ejemplo sería preferencias de la Unión Europea. En algunos países por emitir dinero también se ingresa, etc. Eso de una forma teórica. La clasificación del total de ingresos públicos no financieros en España, si acordáis la presión fiscal, no sé si os acordáis, era el total de los ingresos impositivos respecto del PIB. Nos daba un porcentaje que, por ejemplo, aquí en España, desde el 2004, vemos que se eleva hasta el 2007 y a partir de la crisis va disminuyendo. Luego vuelve Zapatero a hacer medidas de elevación de impuestos y cada vez que eleva al gobierno impuestos, pues se eleva o también puede ser que baje el PIB. Y también se puede elevar porque el PIB ha bajado. Los impuestos siguen igual. Puede haber varias variables en que pueda hacer que se eleve la presión fiscal. Y 2012, 33, 40 y yo diría que va subiendo. Porque se eleva el PIB o porque se elevan también los impuestos. Menos del 30%, menos que España, pues tenemos toda la gran Estados Unidos, Japón, Corea, en fin. Aquí hay toda una serie de Suiza al final, de países que tienen menor presión fiscal que España. ¿Mayor que España? Pues la siguiente línea sería Luxemburgo, mayor que el 40%, que sería mayor que España. Porque España, todo lo más, llegó al 37%, casi el 38% en el 2007. Más del 40% en Suecia y Luxemburgo, Islandia, Italia, Austria, Francia, etc. Y la media de la Unión Europea también por encima de España, el 39%. Bueno, esto para tener una idea de dónde estamos. Ingresos públicos por países de la Unión Europea, año 2011. Pues estamos, ya he dicho que se elevó un poquito más, sería este porcentaje. Dinamarca al máximo y media de la Unión Europea, que es la que interesa, pues al 44-7. O sea, mucho más elevado. ¿Son importantes cuantitativamente las recaudaciones de los ingresos públicos del sector público de las administraciones públicas? ¿Son importantes? Pues si vemos, por ejemplo, en España, un ejemplo en el 2011, como podríamos ir ahora en este año pasado, que sería un poquito más. 377.085 millones de euros todos los ingresos públicos, incluidos ayuntamientos y las comunidades autónomas, etc. Todos los impositivos respecto de este 100%. Impositivos de impuestos serían 346.000, el 32% del PIB, cuando el PIB era este en el 2011. Y serían 91% de los ingresos públicos totales. En fin, son cuantitativamente, es una gran cifra. Y la gran importancia que tiene, cuantitativa de los ingresos públicos, son los efectos sobre la economía privada. Sobre la asignación de recursos que motivan. Como hemos dicho, sobre la eficiencia, sobre la distribución de la renta, la equidad de la riqueza y de la venta. Y por eso, todo esto justifica este segundo manual dedicado a la prioridad de la imposición. El ejemplo este que hemos visto del 2011 de ingresos públicos de 377.000 millones, contra unos gastos de 468.429, no los financia. Veis ahí perfectamente que hay una diferencia de noveno. 51.344 millones de euros. O sea, a eso le tenéis que poner seis ceros. Que sería el 8,59% del PIB, que era el déficit público del año 2011. Se puede ver más o menos, más o menos, desde el superávit que había en el 2004. de ingresos y gastos hay un déficit de ingresos y gastos perdona desde el 2007 del 2007 los gastos empiezan a subir más que los ingresos y está que ésta diferencia esta diferencia anual es la que ha hecho que se eleve tanto la la deuda pública pero los gastos han ido bajando pero muy poco o sea a veces se está diciendo por parte de los políticos ha habido muchos reportes y que ha habido reportes pero las pruebas objetivas de vamos estamos hablando de los taxis vais a la línea también tenemos las mismas cifras en plena crisis los gastos se subían lo que no subía eran los ingresos los ingresos y que no subían pero los gastos hasta que en el 2009 ya le dieron un última pena zapatero dijo hay que bajar los gastos como sea pero de 485 a 469 millones sí que hay diferencia ojo hay diferencia puede ser el paro de un año pero quizá no se ha recortado por donde se tenía que recortar y se ha recortado por lo más fácil pues veintitantos mil millones esa boca que se abre desde el 2007 ese ese ese área amarilla pues es lo que ha ido subiendo elevando el déficit sumado a la deuda pública cada año y bueno ahora estamos en el millón de millones de deudas públicas pero el gasto a partir del 2009 si se ha frenado pero no ha bajado ha bajado relativamente porque aquí podemos podríamos hacer otra raya así lo único que el impuesto sí que se ha elevado un bajando a ir bajando y va a ir uniendo se pero el gasto público quizá a partir del 2012 ha habido un poquito más de freno del gasto público pero estamos en los 400 y ti común no ha bajado de esa cifra los ingresos positivos y los ingresos públicos totales no han servido para financiar los gastos quiero decir con esto que todo es relativo cuando se habla de austeridad cuando se habla de austeridad, ojo, que nos estamos gastando 400.000 millones de euros austeridad sería bajar a 300.000 o 200.000 pero... es la casa en la economía lo que pasa es que ha bajado los ingresos y eso es la clave bueno, vamos a empezar hay diversas clasificaciones de los ingresos públicos el primero la primera sistematización de los ingresos públicos viene del mercantilismo en el siglo XV y XVI como mero teoría y mera relación histórica pero bueno el... Vamos a ir viendo otras clasificaciones de los ingresos públicos, según la naturaleza económica, que ya lo vimos en gastos públicos, que haría ingresos por cuenta de renta, cuentas de capital y operaciones financieras. Eso ya lo habíamos visto. Conviene hacerse siempre un pequeño resumen, porque esto ya lo vimos en el primer cuatrimestre. Todas las clasificaciones de los ingresos públicos tienen dos rasgos comunes y atienden primero al grado de coactividad que el sector público ejerce sobre los contribuyentes, los posibles contribuyentes al sistema de hacienda. Y el segundo rasgo común es la existencia. A veces existe o a veces no. Se paga un impuesto y no hay contraprestación ninguna. En cambio, ahí ya veremos que hay parte de tributos, tasas y contribuciones especiales que son debidas a que tú pagas una tasa o un impuesto, pero a cambio te dan una contraprestación. Pero a veces pagas impuestos y no recibes nada a cambio o potencialmente por lo menos. Hay varios criterios. Esto sí que conviene hacerse un pequeño resumen por si saliera el criterio primero de Adam Smith. Dice los ingresos originarios y los derivados. Los ingresos originarios serían los que obtendría el Estado, igual que lo haría un particular, explotando su patrimonio, su riqueza. Ese sería el originario. El derivado sería basado en el principio de la soberanía. La soberanía fiscal del Estado serían los que obtendría el sector público al hacer uso de capacidad de ecuación. Serían los derivados. Esos son los criterios de clasificación de Adam Smith. El segundo criterio de clasificación de Seligman, Adam Smith fue del siglo XVIII. Seligman estamos hablando ya del XIX. Pues vienen ingresos gratuitos. Serían donaciones o donativos particulares a un ente público, desde que todavía existen. A ver, alguno que debe. Bueno, a veces, cuando haces la declaración de renta te pone, te devuelvo y si no quieres que te devuelva, me lo dices. Si pusieras una cruz en que no quieres que te devuelva, pues se lo daríamos y sería un ingreso gratuito según este economista. Luego están los ingresos contractuales, con contraprestación. Pagas un impuesto. A cambio de algo. Hay que ir a la página, ahora no sé si es, no sé si está aquí, sí, página 6, figura 1-1, que es clases de precios. Precisamente en septiembre salió una pregunta de este gráfico. Preguntaron precio cuasi privado, creo que era, y precio público. Y otras veces han preguntado precio privado y precio público. Entonces, esos serían otros ingresos por contractuales. Precio privado, pues ya veréis que sería haciendo uso de ese gráfico, según la oferta y la demanda, habría un precio, pues como en el sector privado, pero lo fijaría el sector público, según a los criterios de un particular. Sería el punto P1 del gráfico. Por ejemplo, un ejemplo sería el servicio de correos, que cada vez es menos público, pero bueno, de momento ese sería un precio. El precio cuasi privado sería entre el precio privado y el público, que viene a continuación, estaría entre, creo que era entre el P1 y P2. ¿Veis que hay una curva? Hay una curva de costes medios en la parte inferior. En la superior hay la curva de costes marginales, que es la curva de oferta, sería la curva de costes marginales de producción y sería equivalente a la curva de oferta. Y tenemos la curva de costes medios, serían los costes totales divididos por la cantidad del producto, que está aquí en las tizas. Y entonces... Cuando el coste medio corta a la demanda, en el punto P2, ahí sería el precio público. Que sería el precio público igual al coste medio del servicio o del bien. ¿Qué quiere decir? Que a partir de ahí, hacia abajo, a partir del P2, hacia abajo en el gráfico, serían pérdidas, porque sería inferior al coste medio. Del producto o del servicio. Entonces, ahí viene donde surge un precio político. El precio político sería un precio mucho más bajo que el coste medio, o sea que hay pérdidas. Cuando a veces se ponen precios políticos, podría ser, por ejemplo, el precio de... Podría ser el precio de adiv, de billetes. Podría ser también un precio público más arriba del precio privado, pero suelen estar siempre por abajo. A partir de las pérdidas. A partir del P2 hacia abajo, son pérdidas. Y el P3 sería ya precio político, que podría estar... No sé si está puesto el precio político. Sí. Público. Pues el político sería cualquiera que estuviera entre el P, que no lo veo, P2, y otro, ponemos P3, entre el P2, hacia el eje de artesas. Por la demanda, hacia abajo. Todo eso sería... Cualquier lugar, cualquier punto sería un P3, que sería el precio político. Inferior o coste medio. Ese ya lo digo, el precio del tren, podría ser de metro, de bus, depende del precio que se obtenga. Si cuesta menos o más del coste medio, pues sería precio político. Luego están otro criterio, bueno, el tercer punto del segundo criterio serían ingresos coactivos derivados del dominio eminente sobre determinados bienes. Serían, por ejemplo, expropiaciones públicas de propiedades privadas. Luego vendría el B, derivados del poder penal del Estado, por ejemplo, serían las multas. Y derivados del poder fiscal del Estado. El objetivo primordial sería cubrir gastos públicos. Entonces ahí podría ser del poder fiscal, pues, provocar forzosamente deuda pública obligándole a los bancos a tomar X porcentaje de deuda pública. Aquí en estos ingresos coactivos del poder fiscal se encuentran los tributos. En el tercer, muy importante, están los tributos. Vamos a ir viéndolo. Bueno, esto, mira. Yo no me recordaba que ya estaba aquí. Bueno, te hubiéramos podido explicar mejor. Pero bueno, es lo mismo que tenéis en el libro. Lo único que he añadido es el precio público político que me interesa porque ha salido. Ha salido en examen, ¿eh? Y por eso lo he colocado, porque no venía aquí, pero sí viene en la teoría. Pero no venía en la... Y esto conviene, va muy bien. Tú le dibujas al equipo docente esto y vamos. Te pone el punto seguro. Te voy a ir explicando un poquito qué es lo que quiere decir cada punto de precio, ¿no? Este. Ingresos coactivos, que era el tercer punto de Selima, se encuentran los tributos con una triple tipología. Muy importante esta pregunta, ¿eh? Muy importante porque es que sale mucho en PEC y en la prueba. Los tributos son tasas, contribuciones especiales e impuestos. Hay que sacarse. Hay que sacarse cada concepto, que son las tasas, que son contribuciones especiales, que son impuestos. Podemos hacer una cosa así por encima. Las tasas, pues, fiscales serían la iniciativa... Muy importante saber que la iniciativa de las tasas parte del particular. Tú vas a cualquier oficina pública y tú pides hacer el carnet de identidad, matricularte en la UNED. Eso sería, tú lo pides. Y a cambio, el sector público te cobra un precio. Cobra un impuesto, se llama tasa, que guarda semejanza con los precios públicos de las tasas. A veces cubre los costes medios y a veces no. No es simple. Es un pago unilateral exigido por el Estado con motivo de la demanda de un servicio público que responde a un beneficio personal obtenido. Pero ojo, beneficio, lo que pasa es que tú necesitas el carnet, tú necesitas matricularte. Beneficio para poder tú estudiar, ¿no? Es coactivo, porque si no lo pagas no te dan lo que quieres. Bueno, más o menos, hacerse un pequeño... resumen de cada de cada punto de estos la contribución especial se diferencia en tasas pues que la iniciativa no parte del contribuyente sino que parte del sector público esa es una diferencia muy importante y también pasa como a veces final se financia el coste medio del servicio o del bien público pero a veces no y siempre da un beneficio especial al contribuyente o incrementa el valor de su patrimonio todas sus propiedades es coactivo igual que el de las casas porque te dice bueno yo te asfalto la calle y te cobra normalmente no te cobran 100% cobran suele ser por ejemplo en reus suelen cobrar el municipio el 50% si es la primera vez creo que era gratis pero luego ya cuando ya se hace sucesivamente es el 50% y al otro 50% lo paga el municipio aunque ahora están subiendo la diferencia bastante elevando para contribuyentes 60 y el otro punto y luego los impuestos el más importante de los tres son cuantitativamente son los impuestos por ejemplo aquí tengo un dato del 2009 pues las tasas eran fueron en españa 227 millones en las contribuciones especiales 107 millones y los impuestos 332 mil no tiene nada que ver pero bueno son tributos muy importante ver hacer las diferencias y analogías entre uno y otro porque lo pregunta los impuestos sí que es importante es una transferencia coactiva negativa de los particulares al sector público establecida mediante una ley y no correspondido con ningún tipo de contraprestación aunque tú luego puedas utilizar la tarjeta pública pero si no tienes coche no utiliza pero tú pagas impuestos o hacen muchas escuelas pero hay gente que no tiene hijos oiga pues les cuente que yo no tengo hijos pero elevar la educación a todos los chicos a todos los niños pues es nos interesa a todos o sea que el importe no guarda relación con los beneficios públicos recibidos por el particular esa es la gran diferencia y a veces también muy importante que pone de que se pone de manifiesto con los impuestos la capacidad económica del contribuyente puede pagar más el que más tiene más cobras más de que posee que el que no tiene las tasas y lo de las contribuciones lo pagan todos y si no te embarga entonces diferencias esenciales hay que hacerse un pequeño diferencia entre tasa y un impuesto pues por ejemplo yo voy a hacer luego vosotros podéis ir haciendo también si no me lo preguntáis en la tasa del pago satisfecho guarda relación con el beneficio obtenido según un servicio recibido y que no ha pedido además el contribuyente en el caso del impuesto no existe ninguna relación entre ambas variables pago el beneficio de la casa es independiente del impuesto Diferencia entre tasa y contribución. Uno lo pide, el otro se lo obligan. Diferencia entre impuesto y contribución especial. Diferencia entre tasa, contribución y impuesto. Pueden ser preguntas que salen. Y también ha salido esta pregunta. ¿Todos los impuestos son tributos y todos los tributos son impuestos? ¿Verdadero o falso? ¿Es falso? ¿Por qué es falso? Pero antes de contestarme por qué es falso, la segunda dice ¿Todos los impuestos son tributos pero no todos los tributos son impuestos? Esta es verdadera. ¿Por qué? Porque hemos dicho antes que los tributos se dividían en tasas, contribuciones especiales e impuestos. Por eso el primero es falso. En cambio, el segundo afirmación es verdadera. Pues ha salido, no sé ahora en qué año, me parece que lo vamos a ver. Bueno, ahora lo veremos. Vamos a ver, pongamos ahí las preguntas que han salido. Otra criterio de clasificación de Neumann, ya es tenesigo 20. Esta clasificación se articula en torno a las distintas fuentes de ingresos públicos que pueden prevenir de dos fuentes importantes. Que sería la primera que pone aquí el CRIP, de la economía pública y de la privada. De la pública. De la economía pública sería la propia. La propia economía pública, ya sea a través de empresas públicas o por medio de transferencias entre corporaciones o instituciones de una misma economía pública. Transferencias que se pueden hacer a las comunidades autónomas, etc. Y de las comunidades a los municipios también se hacen transferencias. Si no lo vimos el año pasado. Bueno, si en gasto público. Transferencias sí que las vimos. Si no, las veremos este año, en el capítulo 15. Todas las clases de transferencias que hay entre los entes subcentrales. Y luego sería el punto primero de la economía pública extranjera. Serían las economías públicas extranjeras en concepto de transferencias, pero de ingresos recibidos desde el exterior. Sería la Unión Europea. Puede haber uniones europeas. Aduaneras en Centroamérica, pues hacen transferencias de unos países a otros. Pero bueno, conocemos más en la Unión Europea. Luego el segundo apunte de ingresos públicos sería el segundo punto de la economía privada. Con contraprestación serían ventas de bienes y servicios. Las rentas patrimoniales del Estado. Sería otro punto A. Variaciones patrimoniales por venta de activos. Efectivos, endeudamiento público, etcétera. Eso sería el punto A de contraprestación. El punto B de soberanía. Principio de soberanía de la economía. Esta vía de ingresos da cabida a lo que Smith anteriormente denominaba ingresos derivados. E incluye además de tasas, contribuciones especiales, impuestos, expropiaciones, multas, etcétera. Pues también deuda pública porzosa o el derecho de señalaje del Estado. Eso ya lo veremos lo que es. Esos son los ingresos generados, necesita la instrumentación de la política monetaria y en particular los beneficios derivados del derecho o privilegio que le damos al Estado en acuñar monedas y en crear papel moneda. Te dan un billete pero tú no pagas nada a cambio. No pagas intereses y a cambio vale 50 euros o 100 euros o 25. Eso sería de la economía privada con contraprestación el punto segundo A por el principio de soberanía, lo hemos visto. Y el tercer punto sería por la regularización de activos. Aumenta el valor de los ingresos y pierde el valor de las deudas del sector público como consecuencia de una política inflacionaria tributaria. Y es vinculada por el sector público a propósito. Puede hacer incrementar el IPC o una política económica que revalorice activos del sector público. Vamos a ir a un punto también muy importante. Bueno, estas son las preguntas que han salido. Aparte de los tributos, ¿con qué otras fuentes de ingresos cuenta el sector público si no se basa en su poder de actuación? Eso ya lo hemos visto. Y esta... Entre otras bienes, mediante impuestos, tasas y contribuciones especiales. ¿En qué consiste cada una de estas figuras? Veremos que hay también sobre esta diferencia entre tasa y impuesto. Todos los impuestos son tributos. Mira, salió el PEC del año pasado. Es que no recordaba si era el PEC. Han salido en dos PECs. Todos los impuestos son tributos, pero no todos los tributos son impuestos. ¿Verdadero o falso? Justifica la respuesta. ¿Qué viene de este tipo de financiación? ¿Qué viene de estas directas sobre los usos y por qué? Está fuera de la licencia ciudad. Explicar la diferencia entre el precio y una tasa. También el PEC de hace dos años. Defina con precisión qué se entiende por precio público y precio político. Ojo, porque salió... He dicho septiembre, porque fue el junio. Bueno. ¿Qué es un impuesto? El objetivo esencial. O sea, recaudar fondos para financiar los gastos públicos, como hemos dicho. ¿Qué es un impuesto? ¿Qué es un impuesto? Sería el objetivo de redistribución de la renta y de la riqueza, asignar mejor los recursos, ser más eficientes, estabilización de la economía, etc. En realidad serían, todo resumido, estos otros objetivos con este, es maximizar el bienestar de la sociedad. Bueno, el concepto es la importancia cuantitativa de los impuestos que hemos visto y financiando los gastos públicos. Justifica el protagonismo que la teoría de la imposición presenta dentro del ámbito de la hacienda pública. Y un impuesto no es nada más que lo hemos visto, una transferencia económica que establece coactivamente al sector público a su favor. Y que debe estar establecida por medio de una ley. Eso hay que aprenderse por lo menos para poner el concepto seguro de lo que es un impuesto. Características, bueno, pues es una operación unilateral, transferencia negativa, no hay contraprestación, sería otra característica, lo hemos estado viendo. Tú pagas impuesto pero al cambio no te da nada al Estado, teóricamente. Y financiar el gasto público, esa es una característica esencial. Pero no existe ninguna relación entre ingreso impositivo y prestación pública. O beneficio recibido, quizás se entienda mejor así. Y el impuesto es parte de una carga común de todos los contribuyentes. Es un ingreso... De carácter coactivo, sería otra característica. Y sería imposible financiar un volumen del gasto público como hemos visto del año 2011, por ejemplo, 450.000 millones, considerando socialmente óptima si fuera voluntario el impuesto. Tiene que ser obligatorio porque si no nadie pagaría. Bueno, pues son cualidades características que hay que hacerse un resumen. También se puede decir que constituye algún... Un grupo con mayor importancia relativa en términos recaudatorios. Sería otra forma de acompañar el concepto. No tiene contraprestación directa a nivel individual. El importe no guarda relación con los beneficios públicos recibidos. El impuesto, por su parte, refleja una preponderancia exclusiva de finalidad común. Y su cuantía no guarda relación con beneficio alguno recibido. Y no incorpora ninguna contraprestación identificable. Ya desea aprobado. Y bueno, ya cada uno que se haga un resumen de lo que es el impuesto. Aquí, aunque dice perspectiva económica, bueno, pues es para engañar un poquito, pero la definición del impuesto que hemos dicho antes. ¿Qué se entiende por impuesto y cuáles son sus características? Es el más corto, pero bueno, aquí te está pidiendo concepto también. Muy importante estudiar todos los términos impositivos. Que vamos a ver, me parece que hay 20... 20 y 23. Bueno, es un lenguaje técnico que en un principio suena un poco raro, pero bueno, no sé si habéis hecho, supongo que sí, declaraciones de renta. ¿No las has hecho? Sí, sí, por favor. Declaraciones de renta, sí. Con impuesto. Pues entonces no hay ningún problema. He puesto aquí con asterisco. Asterisco. Lo que está saliendo. Lo que está saliendo en los exámenes. No quiere decir que el equipo docente vea aquí que no he puesto nada en tipo impositivo y ponga una pregunta de lo que es impuesto. Pero he puesto el asterisco en lo que ha salido en exámenes, tanto en licenciatura como en grado. ¿Veis que aquí hay...? 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11. Luego aquí en esta segunda hay otras 12 más, me parece. Entonces esto es un glosario que sí que hay que hacerse de una forma muy resumida. Por si preguntan, porque han preguntado qué es una deducción, qué es una bonificación, qué es una desgrabación. Pero tenerlo siempre a mano para ir estudiando, porque vamos a ver, impuesto a la renta de sociedades, de patrimonio, de sucesiones. El IVA conviene tener a mano siempre con un plástico, no sé, esto puede, a mí me parece, una, dos, tres hojas. Tenerlo siempre a mano, porque por ejemplo el sujeto activo, ¿qué te parece que es el sujeto activo? ¿El sujeto activo? ¿El que hace la acción que está sujeta al impuesto? El que obliga, de capacidad legal para obligar y el que establece el impuesto. En este caso sería el ente público, porque siempre estamos hablando de sujeto pasivo, pero el sujeto activo existe y es el sector público, el gobierno, la hacienda pública, el ente público. El Estado. Luego también, dentro del Estado yo pongo también los gobiernos subcentrales, en España se llaman comunidades autónomas, corporaciones locales, municipios, que también pueden ser sujeto activo. Bueno, pues eso es lo que quiero que resumen. Sujeto pasivo, pues es la persona natural o jurídica obligada por ley a cumplir la prestación impositiva. Es la que soporta finalmente la incidencia de un impuesto. Jurídicamente, el sujeto pasivo puede ser jurídicamente la misma persona que la económica, la que soporta, pero a veces no. A veces no lo es. Por ejemplo, pues en el IVA puede ser el sujeto pasivo el empresario que recauda y luego lo lleva a la hacienda, pero el que soporta el pago es el consumidor. Pero bueno. A veces es la misma persona. El objeto imponible. Y en este objeto imponible, que es la manifestación de la capacidad de pago que el impuesto pretende grabar, lo importante es que preguntan cuando... Las preguntas que hacen es ¿qué quiere decir no sujeción de un hecho imponible y exención del hecho imponible? Y yo a veces... Digo, a ver, coge la palabra sujeta, sujeción es sujeta, un hecho imponible que no está sujeto, dice no está sujeto. Por ejemplo, el impuesto de sucesiones no está sujeto al IRPF. Es un hecho imponible de renta, pero no está sujeto, la sucesión no está sujeta o la donación al IRPF. Paga impuestos de sucesiones, pero no paga IRPF, no está sujeto. Exención en cambio, vas buscando la palabra exento, está exento. Buscas una adicional y dices perdón, está perdonado, es un hecho imponible. Exención tributaria es un perdón, beneficio legal, social o económico, de un hecho imponible que sí que le tocaba pagar, pero no pagar. Por ejemplo, una exención objetiva en este caso sería, por ejemplo, el trabajador que se le paga un rendimiento del trabajo por desplazamientos. La empresa le paga un desplazamiento, pues es un hecho imponible, es una renta que cobra este contribuyente, pero, que es sujeto pasivo, pero está exento. Es un hecho imponible de la renta, pero... Está exento de forma objetiva. Y de forma subjetiva, pues sería, por ejemplo, es subjetiva, ya lo dice también, que el gobierno, el ente, dice usted, usted y usted están exentos. De forma nominal, podría ser, por ejemplo, una subvención a una víctima de ETA en su día, ¿no? Entonces, es un hecho imponible, pero lees en la ley ARPF que está exento. De forma subjetiva, las víctimas de terrorismo, ¿no? Ese sería un ejemplo de hecho imponible, con exención de contribuyente. Otro ejemplo, si un funcionario, un trabajador en el extranjero, que cobra hasta 60.000 millones, perdón, 60.000 de euros, pues están exentos de grabar por el ARPF también. El salario de funcionarios... Y lo pone también en la misma reglamento del... El ARPF te lo menciona, muchas exenciones subjetivas. Bueno, vamos a ver, otra sería... Cada una, base imponible. La base imponible del impuesto es la medida o el valor que determina cuánto impuesto deberá pagar un individuo. Las bases imponibles son, en realidad, los bienes a grabar. Es la concreción, cuantificación y valoración del hecho imponible según circunstancias personales del contribuyente, etc. Y el efecto es de estimar la obligación impositiva. Esa sería la base imponible. Os he puesto aquí métodos de determinación de la base imponible, porque también han salido. Hay sistemas de estimación o evaluación directa, que es precisamente por la que tienen las haciendas públicas europeas. Exige la estimación sobre base de datos, cálculos y documentos contables registrados por el propio contribuyente. El hecho, por ejemplo, de hacerle... ARPF, la declaración de renta, necesitas de declaración voluntaria del contribuyente, mecanismos de inspección eficaces y un régimen de sanciones de multas, en el caso que no hagas o no cumplas con... O que hagas fraude y evasión fiscal. Y la otra, el de otro sistema. Este sistema es caro, este sistema de estimación o evaluación es más caro. Para el ente público y para el contribuyente. Y en cambio, el sistema objetivo o indiciario sería utilizar determinados signos externos o índices para determinar y estimar la base imponible. Es más cómodo y barato que el primero, en términos administrativos. Pero ofrece peores estimaciones de la base imponible y con ello quiere decir que se recauda mucho menos. ¿Por qué? Los contribuyentes solemos inflavalorar las bases imponibles si nos dejan. Implica menores costes para la administración y para los contribuyentes. Bueno, eso sería un resumen. Base liquidable sería la base imponible menos reducciones legales. Reducciones fijas o bonificaciones en porjuntaje. Eso sería la base liquidable. ¿Cuándo sería la base liquidable igual que la base imponible? Pues cuando las reducciones fueran cero. Base liquidable igual a base imponible. Luego vendría deducciones y bonificaciones que son reducciones legales fijas o en porcentaje de la base imponible y en la base imponible o en la cuota... En la cuota... O en ninguna de las... O en... Aquí he puesto en ninguna de las dos. Suelen ser reducciones legales fijas o en porcentaje de la base imponible o de la cuota impositiva. O en ninguna de las dos. Luego desgrabación sería minorar de la cuota imponible elementos ya grabados en la base imponible primero. Por ejemplo, lo que se... El que pueda desgrabar, que ya no se puede... Hay gente que ya no podrá desgrabar. La compra del piso de primera... Vivienda. Ese sería un ejemplo. Luego tenemos el tipo impositivo. El tipo impositivo sería... O tipo de grabado. También sale a veces... Es un sinónimo. Y representa figuradamente con qué intensidad se graban los bienes. Es una cantidad fija o variable. O en porcentaje o proporción. En tanto por ciento. Que se aplica sobre la base liquidable o sobre la base imponible. Si no hubiera reducciones. Para obtener la cuota íntegra. Puede ser tipo medio, tipo marginal o un tipo fijo. Si el tipo de grabado es una cantidad fija por unidad. Se trata de un porcentaje de la base liquidable. Si es fijo, se llama impuesto fijo o unitario. Y si es un porcentaje de la base liquidable. Se llama impuesto ad valorem. Sobre el valor o sobre el precio. El tipo medio. También ha salido bastante. Veis que tiene un asterisco. Pues sería la cuota impositiva íntegra. O el impuesto total. Dividido por la base liquidable. O si no hubiera reducción. Por la base imponible. El tipo medio efectivo sería el que realmente soporta el sujeto pasivo, que a veces no es el mismo que el tipo medio. Si habéis hecho la declaración de renta, veis que el total de impuestos que pagáis, dividido por la base imponible del impuesto de la renta, os sale a media declaración. Bien, aunque tú estés en la tarifa que pagas al último euro al treinta y tantos por cien, resulta que el tipo medio te sale a lo mejor al veinticuatro. Porque hay diferentes tramos de tarifas y ese sería el tipo medio. Y el efectivo, pues si hay reducciones, pues sería un poquito menos. Es el que realmente se soporta. El tipo marginal sería el... La última unidad monetaria, el tipo al que se aplica el último euro que ha ganado. Ese sería el tipo marginal. Aunque ahora veremos que el tipo marginal, si tenemos una función de impuestos, es la derivada de la función de impuestos. Ya lo veremos. Esto lo vamos a ir viendo. Lo utilizaremos, no sé si en el primero o en el segundo capítulo, pero pronto lo vamos a ver. Luego está la cuota tributaria, cuota impositiva interior, cuota impositiva... ...impositiva líquida, a deuda tributaria. Pero ya no voy a ir siguiendo más, si no nos vamos a quedar aquí. He puesto aquí arriba en rojo, porque sale mucho esta pregunta. Este trígrafe 1.2.1, en los glosarios sale muchísimo. Mirad las preguntas. Estas preguntas de exámenes anteriores. Primero es definir con precisión los términos impositivos. Tipo medio y tipo marginal. Distinguir entre tipo medio y tipo medio efectivo de un impuesto. En terminología impositiva, ¿qué diferencia existe entre exención, no sujeción y desgrabación? Pongo un ejemplo. Bueno, lo que hemos dicho de perdón y no sujeto. Conceptualmente, pese a que puede tener el mismo efecto para una operación no sujeta... ...no es igual a una operación exenta en un impuesto, verdadero o falso, justifica la respuesta. Defina con precisión las siguientes términos. En términos impositivos, reducción, bonificación, desgrabación. Bueno, pues esto es bueno para ir ejerciendo sobre todo estas preguntas. Salen distinguir entre base imponible y base liquidable de un impuesto. Base liquidable, si hay reducciones, es la diferencia entre base imponible y reducciones. Si no, es lo mismo. Relación directa que lo hemos visto antes respecto al indiciario de la base imponible. Base liquidable de un impuesto. ¿Qué se entiende por base imponible del impuesto? Bueno, es lo mismo del que lo sabía. Más preguntas de lo mismo. La venta de una vivienda, pero en particular no forma parte del derecho imponible del IVA. ¿Estamos ante un caso de excepción o de no sujeción? Pues de no sujeción, porque es de segunda mano. Si fuera de primera mano, nueva, pagas el IVA como vamos, seguro. Pero como es de segundo, pues no está sujeto. Pero hay que pagar IRPF y hay que pagar otros impuestos, pero no está sujeto al IVA. La pregunta es ahí, a ver, no enrollaros del IVA, mucho imponible del IVA. ¿Distinguir entre cuota tributaria y deuda tributaria? Bueno, eso es fácil, haciéndose un resumen. No hay ninguna cuota íntegra, cuota líquida, ni impuesto, explica la diferencia entre derecho imponible y vacío. Y vamos a cinco criterios de clasificaciones de los impuestos. También no voy a ser muy... Os he dejado aquí más o menos los puntos y hay que ir rellenando. El criterio de sujeto pasivo puede ser impuesto personal, son aquellos que consideran la capacidad de pago personal del contribuyente, teniendo en cuenta circunstancias personales y específicas. Por eso es importante. Impuesto personal, el sujeto pasivo. Por ejemplo, sería el IRPF, impuesto de sociedades, el impuesto sobre sucesiones y donaciones, entre otros, etc. Y el impuesto real no es el que ponen los reyes el real. Es el que recae sobre objetos o actividades sin tener en cuenta las circunstancias personales o específicas de los sujetos pasivos. En realidad sería equivalente a impuestos no personales. Por ejemplo, sería el IVA. Porque ahí lo pagas sin que tú tengas que considerar la capacidad de pago que tengas. Criterio de la base imponible sería otra clasificación de impuestos, del 1-2-2. Hay tres categorías. Impuesto sobre la renta, generada por el trabajo, los capitales, las variaciones patrimoniales, sería este impuesto de la renta. Impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la riqueza, pues sobre la propiedad, es tener la mera propiedad de la riqueza o sobre la transmisión de dicha riqueza. Sería otro punto, el segundo. La tercera categoría sobre el consumo, pues sería la renta gastada. Y se distinguen en este punto los impuestos sobre el gasto personal, en el punto del consumo. Sería gasto personal. Sobre el consumo. Sobre el consumo en sí. Y sobre los impuestos selectivos sobre el consumo, que serían los impuestos especiales, que aquí en España son los impuestos especiales, sobre el tabaco, sobre la bebida, sobre el alcohol, hidrocarburos, etc. Esos serían los tres puntos. Es criterio de base imponible. Y luego otro criterio de tipo impositivo, según el tipo impositivo serían impuestos específicos o unitarios, que serían, a ver, este, como en el tipo impositivo es una actividad fija o unitaria, o ad valorem, que sería un porcentaje de la base imponible. Eso ya lo iremos viendo también. Y en este caso el ad valorem, que es el porcentaje de tipo impositivo a aplicar sobre la base liquidable o imponible, a su vez se divide también en impuestos progresivos, como los de la renta, en proporcionales o en regresivos. Eso sería por la parte de impuestos ad valorem. Otro punto cuarto, otra clasificación de impuestos directos. Impuestos indirectos. Tres categorías. La A, criterio administrativo recaudatorio. Son impuestos directos, serían aquellos que definen una relación entre contribuyente y administración pública. Y impuestos indirectos son los que el sujeto pasivo es una persona interpuesta y que no requiere conocimiento por parte de Hacienda de los datos nominativos de los contribuyentes. Otra forma de poder definirlo. Dividir o clasificar los impuestos. Y el criterio último, que atiende al objeto del impuesto o manifestación de la capacidad de pago, que se pretende grabar. Hay seis grupos utilizados por todos los organismos internacionales. Los impuestos sobre la renta y beneficios, que son los más productivos. El segundo grupo serían cotizaciones o cuotos obligatorios de la seguridad social. Tercer grupo, impuestos sobre nóminas. Que aquí no existe, pero en otros países sí que existen. Cuarto grupo, los impuestos sobre la riqueza. Quinto grupo, impuestos sobre bienes y servicios. Y sexto grupo, otros ingresos impositivos distintos de los anteriores. Pregunta sobre este punto, que se entiende por impuestos personales e impuestos reales. Veis que han salido, bueno, hace dos años, tres años han salido. ¿Cuáles son las diferencias conceptuales entre impuestos directos e indirectos? Y pasamos al punto 1.3, que son los requisitos o principios generales de la imposición. El primer principio sería de suficiencia y flexibilidad. Y la pregunta sería, ¿cuándo es suficiente un sistema fiscal o un impuesto? Un sistema fiscal o un impuesto es suficiente cuando el conjunto de impuestos, es todo el sistema fiscal, da recursos suficientes para financiar los gastos jurídicos. A grosso modo, pero luego siempre hay que añadir un poco de resumen. ¿Cuándo es flexible un sistema fiscal? Porque veis que hay segunda parte, suficiencia y flexibilidad. ¿Cuándo es flexible un sistema fiscal o un impuesto en el tiempo? Pues cuando su recaudación se ajusta de forma automática a las variaciones de renta de la economía. Ojo, que ha salido en junio pasado o en septiembre. Ha salido pregunta sobre estos estabilizadores automáticos. Y siguiendo esto que os he dicho, cuando su recaudación se ajusta de forma automática a las variaciones de la renta de la economía, que son los estabilizadores automáticos de la demanda agregada, la recaudación aumenta en mayor proporción. Aquí he intentado dibujarlo más grande, pero veo que sale casi igual. Pero bueno, cuando la recaudación aumenta en mayor proporción, que crece la renta. En épocas. En épocas expansivas. Y lo que hace es frenar el hecho de que crezca más el impuesto que la renta, que el incremento de la renta en épocas expansivas, lo que hace es frenar a la demanda agregada de la economía. Para que no se dispare, para que no se caliente, para que no haya una inflación galopante. Entonces, ¿sirve un impuesto flexible? Que veremos que es un impuesto... Progresivo, pero bueno. Se llama flexible cuando la recaudación aumenta en mayor proporción que crece el incremento de la renta. Y es freno. Y en cambio, cuando en épocas de recesión, que las que estamos ahora, la recaudación disminuye más que disminuye la renta. ¿Y qué hace? Pues hace lo contrario del anterior. No frena, estimula la demanda agregada. Pero con esto no basta. Con esto no basta, pero hacen de reguladores de temperatura de la economía. ¿Cómo se mide la flexibilidad de un sistema fiscal en general? ¿Cómo se mide? Ojo porque está aquí. En el libro no viene, pero aquí sí. Lo que saco ahora viene en el libro de ejercicios. Que también es libro básico. Aunque no venga aquí, puede estar aquí. Se mide con la fórmula de la elasticidad de los impuestos respecto de la renta o del PIB o renta nacional. ¿Qué quiere decir elasticidad de los impuestos respecto del PIB? Bueno, hay que recordar un poquito, pero ahora vamos a ir viéndolo muchas veces, la elasticidad. La elasticidad del impuesto respecto del PIB mide la respuesta de variaciones porcentuales de la recaudación respecto de las variaciones porcentuales del PIB. Con la fórmula, esta elasticidad, tenemos esta fórmula que cuando utilizamos... Cuando utilizamos aquí valores absolutos es incremento, pero cuando utilizamos aquí números infinitesimales nos sirve la derivada. Incremento de impuestos o derivada de la función de impuestos. Y aquí a veces pongo y, en este caso porque nos trabajamos el PIB, y lo puedes poner como y el PIB. Pero si fuera de un impuesto concreto, para saber si es flexible, pues podríamos utilizar la base. La base imponible o la base liquidaria. Entonces, esta elasticidad, esta operación, si nos sale mayor que 1, de flexible, nos sirve como estabilizador automático. El sistema fiscal en general nos puede decir si es flexible o no. Si es neutro, no hace nada. O si no es flexible y no sirve como estabilizador. Este es el ejercicio 319 y 20. Y de ahí salimos. Y de ahí sale esta fórmula. Segundo principio, sencillez y simplicidad administrativa. ¿Cuándo el sistema fiscal goza de simplicidad administrativa? Pues cuando es simple. Cuando se articulan pocos impuestos, la base muy amplia, se reduce la complejidad, que no haya reglas complicadas. Entonces se economiza en la recaudación. Se economiza en la recaudación. Y hay mínimos costes por parte del ente público y por parte del contribuyente. Menos incomodidades para el contribuyente. Certeza y perfección de los impuestos. Porque si tú a un contribuyente le sacas una ley del IRPF, como ha salido este año para el año que viene, empiezas a decir que en el 15 hay una tarifa. Pero en el 16 va a haber otra. No sabe si tiene que invertir, si tiene que gastárselo o si tiene que guardárselo. Es un sistema. El sistema fiscal es sencillo, simple, si das certeza y perfección al contribuyente del impuesto que quieres ponerle. Reducir complejidad trae mayor aceptación del contribuyente y reducción del cuadro fiscal. Pero estamos... Es complicadísimo. Es tan complicado los impuestos en España. Que como ejemplo os digo, yo soy de una asociación sin ánimo de lucro. Y este año nos obligamos... Nos obligan a hacer el impuesto de sociedades. Cuando antes era como mínimo 100.000 euros de negocio. Pues ahora cero. Hasta un equipo de tercera regional tiene que hacer el impuesto de sociedades. Pues bueno. Eso sería complicar, no sería simple. No es sencillo, no es simple. Es complicar al contribuyente. Y al que creía que no tenía que pagar nada. Pues si solamente pagamos cuotas de socios y gastamos. Si va a salir cero. Vas a la hacienda y le dices, oiga, nos va a salir cero. Bueno, es igual, pero háganlo. Bueno, las gestorías en eso sí que van a... Van a tener negocio. Eso sí, por lo menos que alguien se... se beneficie bueno, cuando un sistema este sería el tercer punto muy importante asignación de los recursos cuando un sistema fiscal es eficiente pues cuando al diseñar los impuestos distorsión lo menos posible por favor a las decisiones económicas de los agentes económicos y generen un mínimo coste de eficiencia o pérdida de bienestar o mínimo de exceso de gravamen no hay que asustarse que esto lo vamos a ver bastante no sé si en el capítulo cuarto muchísimo pérdida de bienestar le llamamos o deficiencia o exceso de gravamen por el hecho de imponer un impuesto que a veces ya lo veremos quiere recaudar tanto que recauda menos tú subes el IVA al 21 y resulta que el año que lo subes ingresas menos ingresos del impuesto del IVA que me explique el ministro de Hacienda cómo es eso y no se bajan del burro cuando un sistema tributario es equitativo pues cuando los impuestos se reparten justa y equitativamente los costes para financiar los gastos públicos la equidad tiene una doble interpretación que lo veremos ahora también primera interpretación de principios de beneficio contribuir según beneficios que recibas del sector público y segundo punto de equidad sería la capacidad de pago el que tiene más el que tiene lo mismo se trata igual a los iguales sería la equidad horizontal pero la capacidad de pago de la equidad vertical sería que a capacidades de pago diferentes deben pagar cantidades de impuestos diferentes pero la pregunta es los ricos deben pagar más pero ¿cuánto más? esa es la pregunta del millón y lo difícil que es responderla explicar realmente el significado del principio impositivo de justicia fiscal o equidad impositiva es uno de los puntos que hemos visto el objetivo de minimizar el exceso de gravamen de los impuestos se opone al principio de equidad verdadero o falso pues es verdadero pero ya lo iremos viendo también lo que quiere decir exceso de gravamen y será fácil de responder esta y otras preguntas más complicadas que van a salir que expresa el principio de la imposición referente a la sencillez de lo que hemos estado hablando cuando se dice que un impuesto es flexible o que los impuestos progresivos si miraréis era en septiembre cuando se dice que un impuesto es flexible ¿por qué los impuestos progresivos sobre la renta personal juegan el papel de EAS? bueno pues ya lo hemos estado hablando además de suficiente desde una perspectiva dinámica un impuesto progresivo sobre la renta es un esterilizador lo mismo verdadero o falso justifica la respuesta hace tres o cuatro años salió lo mismo Como principio lógico de la imposición, ¿qué establece la flexibilidad? Pues ya lo hemos dicho. ¿Cuántos son los principios de equidad impositiva que usted conoce? ¿Cuáles son? Defina los. ¿Qué doble exigencia o regla comporta tu ordenamiento? Ya lo hemos estado viendo antes, de equidad vertical y horizontal. Indique y exponga brevemente los tres principios impositivos que debe cumplir el sistema tributario ideal. Bueno, pues el sistema fiscal ideal y qué objetivos y características debe reunir. ¿Cuál es el sistema fiscal ideal y qué objetivos? Quizá lo tenía que haber puesto antes de la pregunta esa, pero bueno. ¿Cuál crees tú que tiene que tener el sistema fiscal ideal? Pues que sea eficiente. Eficiente y positiva, uno. Que tenga algo de equidad y justicia social. Y actividad. Simplicidad administrativa. Exacto. Sencillez, simplicidad. Eficiencia y flexibilidad. Exacto. Dime dónde está y vamos de cabeza a ver el sistema fiscal ideal. Y el gran dilema que tiene Hacienda Pública, por eso el sistema fiscal ideal es fácil de decirlo en teoría, es que resulta que tenemos conflicto entre todos los principios. Si quieres mucha eficiencia, tiene que ser... Tiene que ser a cambio de equidad y si quieres mucha equidad, hay muchos partidos que ahora quieren mucha equidad, va a ser a cambio de eficiencia. ¿Están? Es una relación inversa entre ellos. Y también entre ellos, eficiencia y equidad, pero también si quieres mucha equidad ya no será tan simple. En fin, se puede ir complicando, no será sencillo, no será... No será eficiente, no será flexible. Todos los principios tienen relación inversa. Entonces lo que hay que hacer es ir con mucho cuidado en cada principio, intentar ir ajustando como cuando haces la radio que buscas antes. Ahora ya es digital, pero bueno, antes sintonizabas y buscabas la cadena, ¿no? Y ahora se oye bien. Pues... Eso es lo que hay que intentar con cada uno de los principios. Muy difícil, ¿eh? Y ahora vamos al capítulo 2. ¿A qué hora es ya? Seis y media... Siete. Bueno, media hora yo creo que sí, ¿verdad? Bueno, la famosa equidad en la imposición. Vamos a ir... Yo comprendo que dos horas de hacienda pública puede ser mortal, pero... Hay que hacerlo. Y sobre todo, si os ponen al final... Siempre lo... Que a veces no me acuerdo de decirlo. Al final de la escultoría que hacen en encuestas... Por favor, hagan dos horas más o cuatro horas más, por favor. Cuando empecé en licenciatura aquí... el tutor en la raza que había 12 horas eran seis de dos estamos en cuatro estamos en cuatro y estoy intentando no ser muy pesado pero es que si no es más relajado pero era una hora en la raza más difícil aquí ahora viene poca gente pero allí venía bien muy pocas menos que aquí pero no hay que aprovechar el tutorial virtual para mí es excelente para poder estudiar en casa pero es bueno también venir aquí a ver el punto de vista diferente bueno objetivos del capítulo 2 estudiar la equidad impositiva ese es el objetivo primero el segundo sería analizar el principio de beneficio que hemos estado viendo antes y el de capacidad de pago pero ahora lo vamos a ver más más profundidad el tercero objetivo estudiar el concepto de progresividad y criterios para medirlo y hacemos la introducción bueno y aquí os pongo aquí un chiste de forges porque además me gusta mucho pero porque además me gustó cuando lo vi pagará más impuestos los que más tienen y bueno se salía la risa del rico claro del que pone rico le sale la risa el otro no lo pone pero debe tener el rico puesto también en la solapa al leer la noticia de la tienda pública la equidad es un criterio básico para diseñar una estructura fiscal esto es mejor reír que no llorar hay acuerdo general en que la carga de los impuestos deben repartirse de una forma equitativa y justa en eso están de acuerdo pues seas de derecha a la izquierda del centro economista liberal economista conservador en eso estamos de acuerdo que se debe repartir de forma equitativa pero ahora estamos de acuerdo en eso a veces los acuerdos de los economistas no es tan difícil como dicen a veces fuera de aquí yo creo que hay más acuerdo entre los economistas que entre los políticos aunque no hay hay desacuerdos y hay escuelas de chicago con la diferente del cain el monetarista y liberales y conservadores en eso sigue habiendo pero hay acuerdos a veces en un porcentaje muy alto estamos de acuerdo en cosas básicas el problema número uno que tenemos con la equidad es el concepto de justicia o equidad que no se concibe del mismo modo ni es generalmente compartido estamos de acuerdo que se tiene que repartir la carga de forma equitativa pero no se concibe del mismo modo y por qué no se concibe del mismo modo pues porque es subjetivo y no solamente por el economista o el político sino la misma sociedad En un país pueden pensar de una forma y en otro país de otra. En Venezuela piensan de una forma y en Rusia de otra, en Cuba de otra y en Inglaterra de otra. Y en Alemania. O sea, la justicia y la equidad sí, pero de una forma diferente en cada país. O sea, tiene unos juicios de valor y es diferente. Y el problema número dos, ¿cómo determinar quiénes son iguales y quiénes son desiguales desde el punto de vista económico, desde el punto de vista impositivo? El que tiene este coche, bueno, por indicios, y el que tiene este otro, ves que el de la izquierda tiene más poder o capacidad de pago, ¿no? Pero igual le gusta. Le gusta este otro a otro rico y resulta que los dos tienen la misma capacidad de pago. O sea, hay que determinar quiénes son iguales y quiénes no, desde el punto de vista económico. Y el problema número tres, ¿cómo fijar la carga tributaria a esa situación de igualdad o desigualdad entre las personas? Todos son problemas, ¿eh? Para fijar qué carga tributaria hay que introducir. Y la cuestión, ¿cómo distribuirla? ¿Cómo distribuir y repartir la carga fiscal entre los contribuyentes para financiar los costes de los bienes públicos, los servicios públicos, para financiar los gastos públicos? Esa es la gran cuestión, que la vamos a intentar a veces contestar y a veces intentar que por lo menos si en algún sitio puedes hacer una carga, un sistema fiscal, tener cuidado porque es... Vemos que es muy difícil. Es muy difícil poder hacer un impuesto equitativo. Porque es subjetivo. Realmente por eso es tan imposible, ¿eh? Históricamente, la Hacienda Pública ha dado respuestas a esta cuestión con dos principios o criterios de reparto de la carga. Pues el criterio de beneficio o el criterio de capacidad de pago. El criterio de beneficio, ya lo hemos dicho, según el cual cada ciudadano debe contribuir a su... ...a el coste de los bienes y servicios en función de los beneficios obtenidos de ellos. Y el criterio de capacidad de pago, pues en función de la capacidad de pago del individuo, ¿eh? El individuo en mejor situación económica, pues tiene que pagar más impuestos que el que está en peor situación económica. ¿Sabéis cuál es el arte de la tributación? Aquí para distendir un poco porque si no... Pues decía el ministro de Hacienda del Rey Sol, el Goldberg, el batista... ...que el arte de la tributación consistía en desplumar al gancho, obtener mayor cantidad de plumas... ...pero con el menor número de granidos. Ese era el arte de la tributación de Goldberg. Bueno, cogiendo ya el 2.1 del principio de beneficio, los impuestos dependen del beneficio obtenido, como os he dicho, y cada ciudadano debe contribuir al coste de los beneficios públicos y del servicio público, del bien público, en función de o en proporcionar los beneficios obtenidos de ellos. Quien obtenga mayores beneficios de los gastos públicos debe pagar más impuestos o impuestos más altos. Los impuestos con principio de beneficio solamente, estamos hablando, no redistribuyen nada entre los ciudadanos y funciona como un sistema de precios. Tú quieres una carretera, tú la pagas. Tú quieres algo público, tú lo pagas. Cada cual paga impuestos según recibe el beneficio público y el residuo fiscal. El residuo fiscal sería cero. El residuo fiscal sería el beneficio que recibe menos los impuestos que paga. La diferencia se llama residuo fiscal y en este caso, como los impuestos que paga es igual al beneficio que recibe, pues el residuo fiscal es cero. ¿Qué es el residuo fiscal? Bueno, ya lo he dicho. Sería beneficio menos impuesto, la diferencia. Si el sector público no redistribuye nada, pues es cero. Y si el... Si el sector público quiere redistribuir el impuesto y ser equitativo, pues tiene que hacer que los beneficios sean mayor que los impuestos para los peor situados y para los mejor situados económicamente, pues tiene que ser beneficio que reciba menor que los impuestos. El residuo fiscal sería menor que cero y en este caso sería mayor que cero. Tradicionalmente fue el principio usado para repartir la carga expositiva. Servicios. Respecto a los impuestos. Luego hubo un... En el siglo XIX se llamaba el cambio involuntario, que era un análisis de la utilidad marginal. Formaba parte del beneficio más la utilidad o el beneficio que tenía cada contribuyente. Pero quedó obsoleto también esta forma de hacer los impuestos. Formación de precios privados a los servicios públicos era una forma... Es una forma también... Era una forma de hacer lo que llevábamos en el primer capítulo, cuasi impuestos. Hay cuasi precios privados. Intentaba hacer un impuesto que cubriera el costo del bien público y reflejara la utilidad del bien público. Pero que tuvo problemas, había problemas en valorar los... En fin, valorar las... Pasar de las valoraciones individuales a las colectivas era muy problemático. Utilizar la utilidad era problemático. Y este principio de cambio involuntario quedó obsoleto. También se aplica el principio de beneficio según el consumo de los bienes públicos. También hay problemas de eficiencia cuando se, esto también para que lo hagáis un pequeño resumen, cuando se trata de bienes públicos puros tiene problemas, cuando tiene bienes públicos impuros también y cuando son bienes privados provistos por el sector público, tiene problemas de eficiencia. Entonces tampoco se utiliza este principio de beneficio solamente para hacer un sistema fiscal. En la práctica del principio de beneficio se utilizan los impuestos vía generacional, reparto de costes, o en vía espacial reparto de costes de forma jurisdiccional. Y pasamos, bueno el principio de beneficio tiene tres ventajas y tres críticas. También conviene hacerse un poquito de ventajas, garantiza una financiación estable. La segunda ventaja, una mayor perfección en los prestores. Los prestores públicos y los consumidores del coste que cuesta el bien público y el servicio público. Y tercera ventaja, que contribuye a la racionalización de la demanda de determinados servicios públicos. Quien los quiere los debe pagar. Y las críticas es que los impuestos, claro se dice, si nada más para pagar el impuesto el que recibe el beneficio, pues eso es un problema. Si solamente son voluntarios. Si nadie quisiera pagar, porque todo el mundo va a intentar eludir el pago del impuesto, va a intentar ser como era lo de utilizar un bien público, un gorrón. Sí, era un gorrón, era como era el beneficio usuario gratuito. Entonces eso era una crítica también. Infraestimar los beneficios revelados del contribuyente. Segunda crítica, ignorar las metas de redistribución del sector público. No se puede redistribuir con este principio. Y la tercera crítica, pues que no será justo y entra en conflicto con el principio de justicia fiscal o equidad impositiva. Es muy complicado contribuir a una institución fiscal solo con este principio. Se debe hacer un impuesto para cada programa público con este principio de beneficio. No es equitativo, no es justo. No es justo y entra en conflicto con el de equidad. Según el principio de beneficio, ¿cuándo dos personas deberían tributar lo mismo? ¿O cuándo deberían realizar los mismos pagos impositivos? Según este principio solo, ¿eh? ¿Cuándo pagarían lo mismo? Cuando ambos recibiesen del Estado las mismas prestaciones. Cuando ambos utilizaran los mismos servicios públicos o bienes públicos. Ejemplos de impuestos basados en el principio de beneficio. Tasas o cánones, intervenciones espaciales, precios públicos. Usos de polígrafos públicos, viajes, carreteras, conexiones de vías, etc. Y los que se pudieran hacer, según lo que use, pagas. ¿Qué bienes son utilizados por el sector público según el principio de beneficio? Bienes privados provistos por el sector público por razones de eficiencia. Monopolios naturales, no estoy hablando de España, estoy hablando en general. Monopolios que podrían ser de gas, de electricidad o de agua, etc. A cambio de utilizarlo, pagas. Hay el segundo criterio, el principio de capacidad de pago. Cómo repartir los costes de los beneficios y cómo financiar los gastos públicos entre los diferentes contribuyentes. La respuesta es que depende de la capacidad económica de cada sujeto para pagar el impuesto, independiente de los beneficios que se tengan. El que tiene más capacidad económica, más paga. Es equitativo, distributivo, beneficiente y distorsionante el principio. La actividad impositiva tiene un... Tiene una doble faceta, lo hemos estado hablando de equidad horizontal. Trata fiscal igual a los contribuyentes con igual capacidad de pago y la equidad vertical. Trato fiscal diferente a los contribuyentes con diferente capacidad de pago. El principio de capacidad de pago tiene una doble necesidad. Fijar un índice de capacidad de pago. La pregunta aquella, ¿cómo lo podemos hacer para el que tiene más, más pague? Para las situaciones de igualdad y desigualdad. Para la igualdad de los sujetos. Establecer también una regla o criterio para tratar a las personas en situaciones diferentes. Y el principio es que de capacidad de pago, es el principio de los actuales sistemas fiscales modernos. Aquí he puesto una tachuela, pero bueno. Y los impuestos basados en la renta son distorsionantes e ineficientes. Ya lo veremos luego por qué. Y utilizar la renta como base de la imposición tiene un problema de equidad. Distorsionante quiere decir que tiene efectos sobre la economía. Un impuesto basado en la renta según el principio de capacidad de pago. Y resta ineficiencia. Se obliga a pagar más al que más gana trabajando, pero no se toma en cuenta el esfuerzo realizado. Por ejemplo, un trabajador a ocho horas nocturnas en una mina cobra más, paga más impuestos. Más que debería cobrar. Pero eso es intencional. Es injusto, ¿no? Tiene un problema de equidad. Sí que cobra más, pero este hombre a los 55 años tiene que jubilarlo porque es que si no morirá de complicaciones en los pulmones. Entonces esa es la pega de equidad. Y para distribuir la carga impositiva del sector público el principio de capacidad de pago considera cuánto pueden pagar los individuos. Según el principio de capacidad de pago, ¿cuándo dos personas deberían tributar lo mismo o deberían realizar los mismos pagos impositivos? Pues, viéndolo del beneficio, que sería cuando utilizan el mismo servicio público, pagarían lo mismo. En este caso, ¿cuándo dos personas deberían tributar lo mismo? Según este principio, cuando ambas tengan la misma capacidad económica para pagar el impuesto, independiente de los beneficios que obtengan los bienes y servicios públicos. La misma capacidad económica. Lo podemos traducir... Lo podemos traducir en capacidad económica monetaria, según la renta, según la riqueza, pero que tengan la misma capacidad los dos. Bueno, aquí hay preguntas sobre este... Yo diría que según el principio de capacidad de pago, ¿cuándo dos personas deberían tributar lo mismo o deberían realizar los mismos pagos? Explicar las diferencias como criterios de reparto de la carga impositiva entre el principio de beneficio y el principio de capacidad de pago. Que establecen cuáles son sus principales limitaciones. Como criterio de reparto... Como criterio de reparto, la carga de los impuestos que establece el principio de beneficio. Bueno, lo mismo que hemos exponer brevemente el significado del principio de beneficio y el principio de capacidad de pago. Que postulan los principios de equidad horizontal y equidad vertical. Muy importante hacerse un resumen de estos principios, ¿eh? De beneficio y de capacidad de pago. Principio de beneficio y de capacidad de pago. Bueno, aquí está ya... Aquí te piden los dos. ¿Qué doble regla o criterio ha de observarse? Compra, participación, pago o pago en la imposición. ¿Qué postula cada una de esas reglas? ¿Qué doble exigencia o regla comporta el cumplimiento de la equidad en la imposición? Etcétera. Índices... Vamos a ir buscando índices de capacidad de pago. A ver, ¿qué índices vamos a buscar? El precedente más antiguo viene de la ley de pobres del siglo XVI, de la Isabel I. Que hizo una ley de pobres en Inglaterra que creo que grababa... ...a los propietarios de los bienes para ayudar a los pobres. Es el precedente más antiguo. Es el precedente, pero el primer índice de capacidad de pago utilizado graba el patrimonio o stock de la riqueza. Bueno, Isabel I en sí también utilizaba este índice. Índice como medida de capacidad de pago. Se utilizó primero en Inglaterra y luego ya pasó... ...al continente europeo. Otro índice que a continuación se utilizó, el producto o rendimiento generado por el patrimonio. Por aportaciones recibidas de los bienes y servicios. optaciones periódicas de bienes y servicios a patrimonio recibido a patrimonio otro índice que se utilizó el de la renta o el nivel de ingresos que las personas con mayores ingresos tienen que tenían que pagar más impuestos que las personas con menos ingresos ya se empieza a aparecer o se utiliza este índice ya en nuestra hacienda el cuarto índice que se ha utilizado o se ha intentado utilizar teóricamente el gasto personal o renta personal gastada o consumo personal el consumo en sí también se puede hacer un impuesto en que teniendo toda la renta las restas el ahorro sea como consumo es igual a renta menos ahorros pues un impuesto sobre el consumo sería el impuesto de la recta menos quitado el ahorro y en si se utiliza de forma en el impuesto de la renta se divide a veces del capital o sea el impuesto sobre el capital el impuesto sobre la renta se diferencia y en sí es impuestos sobre el consumo también pero es el menos utilizado dice este aquí tenéis los cuatro índices utilizados y hoy los índices seguidos graban pues a la renta traban al patrimonio y al gasto del coche el punto 23 la capacidad de pago en la equidad vertical y la progresividad impositiva la capacidad de pago es el principio que reparte la carga tributaria para cumplir la equidad vertical como podemos realizar un ajuste imposible para cada sujeto a situaciones económicas diferentes e impuestos diferentes ese sería la equidad vertical ejemplo de equidad vertical pues si la gente gana a ganar el doble de renta que él ve cuál es la relación más justa entre los dos índices es decir los impuestos de aire y aquí está el problema siempre tenemos un problema con esta capacidad de pago cuánto debe pagar más pagará a que ve el doble si gana el doble paga el doble de impuestos o más del doble o más impuestos simplemente o igual de impuestos y podríamos añadir más o menos impuestos podría ser regresivo existe un único tratamiento equitativo no depende de lo que hemos estado hablando el subjetivo del juicio de valor tú le dices a podemos si gana el doble tiene que pagar más del doble si se lo dices a ciudadanos igual te dice que el doble o un poquito menos del doble y si se lo dice al pp igual dice que entre un poquito menos del doble y casi igual cada política o sea cada político va a tener su ración de equidad depende de lo que ellos quieran y luego veremos que a lo mejor más del doble Resulta que quieres cobrar más del doble de impuestos y a lo mejor este señor se va a la Suiza y luego pasa ahí a ver la recaudación de los que cobraban más del doble y dicen, la recaudación es cero. Se me han ido todos. A lo mejor si hubieras cobrado menos del doble, pero más que igual, igual seguirían viviendo aquí y pagarían ese impuesto. Hay que tener cuidado con esta equidad vertical. ¿Qué nuevos conceptos impositivos debemos introducir para responder estas preguntas? Bueno, pues necesitamos unos conceptos nuevos o añadir a esos índices, pues necesitamos una progresividad impositiva o proporcional o regresiva y iremos viendo lo que quiere decir. Y los impuestos veremos que tienen efectos sobre la distribución de la renta, que pueden ser positivos, efectos positivos neutros o negativos, respecto de la distribución de la renta según los juicios de abradoco dominantes. ¿Cuándo un impuesto es más progresivo que otro desde el punto de vista de la equidad? Pues cuando la progresividad, que es un instrumento para cumplir la equidad vertical, colabora con la distribución de la renta. Un impuesto es más progresivo desde el punto de vista de la equidad si después de aplicarlo resulta que mejora la distribución de la renta y la riqueza. Si no mejora, no es equitativo. ¿Cómo se pueden medir estos efectos del impuesto sobre la distribución de la renta? Bueno, pues esto lo vamos a dejar aquí porque es bastante ya más complicado esto y seguiremos la próxima. El próximo tutorial, 24 de abril. Se trata aquí de medidas de progresividad efectiva real de todo un sistema fiscal que no se va a utilizar en este curso. Simplemente lo vamos a mencionar aquí por si salen las preguntas, pero... En marzo. En marzo, sí, perdón. 24 de marzo. Vamos a utilizar estas en el próximo tutorial. Las medidas. Las medidas locales, teóricas, puntuales de la estructura tarifaria de un impuesto en particular. La anterior era, se trata de medidas de progresividad efectiva real global de todo el sistema fiscal. De una estructura tributaria entera. Simplemente lo vamos a ir mencionando, pero vamos a utilizar estas medidas. Ya iremos viéndolo. Muy fácil, además. Se utiliza mucho. Se utiliza mucho la elasticidad, pero es fácil de entender. Y colorín colorado hasta la próxima tutoría.