Ya se está grabando la conferencia, bien. Bueno, muy buenas tardes o noches, yo no sé si las personas, los alumnos de nuestra asignatura de sistemas políticos pues han tenido la ocasión de ver la invitación que hicimos para asistir a esta primera tutoría en cualquier caso voy a grabarla para aquellos que no hayan podido acceder a esta información. Vamos a hablar hoy sobre el tema 1 que se refiere básicamente a la evolución que han sufrido o que han experimentado las diferentes condiciones a lo largo de la historia de España. Junto a esta evolución hay que destacar el contexto histórico en el cual estas constituciones surgen. El libro que tenemos como guía para el estudio de esta evolución en el tema 1 realiza en el preámbulo una relación de hitos históricos entre 1808 hasta 1936 cuando estalla la guerra civil y que termina en 1939 con la guerra civil. Y que termina en la dictadura franquista como todos sabemos. Bien, estos antecedentes históricos me gustaría de una manera muy breve enumerarlos porque me parece interesante que podamos tener acceso a ellos de una manera simplificada. Quería deciros también que en el momento en que se ha hecho seguramente en la próxima sesión voy a colgar el texto que he elaborado para que pueda servirles de guía en el estudio que tenéis que hacer sobre los diferentes temas. Bien, en primer lugar vamos a hablar de la evolución y vamos a hablar de los diferentes hitos históricos como decía. El primer hito histórico hay que identificarlo entre 1808 y 1814. Nos estamos refiriendo a la invasión napoleónica en España invasión que va a tener repercusiones muy importantes en este momento y en esta primera etapa lo que pretenden los autores del libro decirnos es que el ordenamiento constitucional a lo largo de la historia de España ha estado vamos a decir ha estado lleno por un ordenamiento liberal con determinados con determinadas problemas o interrupciones desde 1808 hasta el régimen franquista es decir el régimen franquista viene a ser una excepción a este ordenamiento liberal que va a caracterizar toda la historia de el constitucionalismo constitucionalismo español bien entonces esta etapa entre 1808 y 1814 es una etapa como yo decía anteriormente de invasión napoleónica y a fines de 1814 regresa cuando termina con el fin de la guerra de la independencia y la liberación y el rechazo de las tropas napoleónicas por parte del ejército español a victoria se produce el regreso de Fernando VII del rey Fernando VII que había huido con ocasión de la guerra el regreso de Fernando VII entre 1820 otra etapa importante es entre 1820 y 1823 cuando se vuelve a restablecerse el sistema liberal pero de una manera breve con el levantamiento del coronel Riego en Cabezas de San Juan entre 1823 y 1833 es una nueva etapa de 10 años que va a implicar una nueva invasión francesa que hace huir al gobierno liberal a Cádiz y supone una vuelta al gobierno liberal al antiguo régimen con una década de absolutismo de Fernando VII quien abolirá la constitución de Cádiz como vamos a ver luego cuando empecemos a hablar de la constitución de Cádiz otra etapa es la de 1939 y 1867 con la muerte de Fernando VII y el fin de las guerras caldistas se establece un liberalismo moderado con breves sustituciones por un liberalismo progresista pero lo que va a predominar de ahí en adelante va a ser un liberalismo moderado entre 1868 y 1874 se caracteriza este periodo por el sexenio democrático con el gobierno de la monarquía democrático de Amadeo de Saboya y la primera república que va a resultar inviable considerando algunas circunstancias bastante negativas como para su duración como la segunda guerra caldista la rebelión de Cuba y la restauración de la dinastía borbónica debido a dos golpes militares la restauración de la dinastía borbónica con Alfonso XII hijo de Isabel II las diferentes bueno bien otra etapa importante en la que la entre 1876 y 1898 ya estamos al final de siglo la restauración presidía inicialmente por Cánovas Cánovas del Castillo va a suponer la integración a la vida política de conservadores y progresistas la exclusión de los militares garantías de derechos y libertades fundamentales desde una óptica liberal sin embargo estos intentos de restablecer un gobierno liberal fracasarán entre otras razones por la crisis generada por el fin del imperio español con la separación de Cuba Puerto Rico y Filipinas en 1898 ya llegados al siglo XX entre 1900 y 1922 se desarrolla un liderazgo que no termina de dar respuesta a las aspiraciones de modernización de una sociedad española en constante cambio con protestas continuas tanto en las regiones como del movimiento obrero etc. Y entre 1923 y 1929 el golpe de estado de Primo de Rivera es un golpe es una manera es una forma de que vamos a decir que es confirmado por el rey Alfonso XIII como jefe de estado es una manera de dar respuesta a los problemas que no están resueltos a las protestas de las regiones del movimiento obrero de los liberales progresistas etc. Sí en embargo este golpe de estado de Primo de Rivera tampoco va a suponer una solución a los problemas de la época y vamos a ver que se pasará a una próxima etapa entre 1931 y 1936 la segunda república va a tener que hacer frente a un programa de reformas políticas sociales y económicas muy ambiciosos como la búsqueda de un estado integral ampliación de la enseñanza reforma grave y laboral y desgraciadamente en una coyuntura económica muy desfavorable internacionalmente resultado de la crisis internacional de 1929 crisis que afecta no solamente a España sino a Estados Unidos y al resto de los países de Europa esta crisis va a traducirse internacionalmente entre el 29 y el 32 con el derrumbe de Wall Street donde la bolsa va a tocar fondo y va a suponer una de las crisis económicas más graves de la historia con una de las repercusiones socioeconómicas enormes de enorme repercusión como por ejemplo aquí en España el altísimo nivel de paro endeudamiento familiar cierre de empresas elevado déficit del Estado y todo ello se ve agravado por la falta de una cobertura social de protección a los desempleados y una gran inestabilidad política un vamos además esta este periodo se va a caracterizar por un planteamiento ideológico secularizante la república que la segunda república que va que pretende disminuir el poder de la iglesia y la no integración de los sectores conservadores al sistema liberal democrático junto al viraje que junto al viraje de la opinión pública española en las elecciones legislativas de 1933 van a suponer que un importante sector del movimiento obrero va a recurrir a la revolución junto al pronunciamiento anticonstitucional del gobierno autónomo de Cataluña todas estas circunstancias van a hacer fracasar el proyecto de constitución de la república van a hacer fracasar la república el triunfo del frente popular va a radicalizar más aún a la población que se produce en 1936 y, y el y el intento de golpe militar se va a traducir o más más bien va a desembocar finalmente en una guerra civil vamos a comenzar ahora a hablar de las constituciones de las constituciones dentro de este contexto histórico que yo acabo de mencionar de una manera muy exímera en primer lugar vamos a hablar de los antecedentes de la constitución gaditana o constitución de Cádiz de 1820 es una constitución muy importante en la historia de España se le llama también la pepa porque es una constitución que nace en unas circunstancias muy sui generis y dolorosas para la población española dentro de un proceso de ocupación de Francia en España entonces esta ocupación va a dar va quizás a facilitar la promulgación de una constitución bastante eh progresista y con un sentido patriótico algunos antecedentes de esta constitución son el motín de Aranjuez de marzo de 1808 que se trata de un movimiento popular mando séptimo el príncipe de Asturias que todavía que aún no gobierna sino su padre Carlos IV está totalmente en contra de la posición de Manuel Godoy Manuel Godoy que es un ministro plenipotenciario de Carlos IV que está aliado con Francia e incluso es a raíz de esta vinculación que entran los invasores franceses a España con el pretexto de quizás eh dominar una parte de Portugal y por otra parte con el convencimiento de Inglaterra de que de esa manera eh una vez eh con mejor dicho el convencimiento de Francia que un una vez derrotada España en la en la guerra de Trafalgar iba a ser mucho más fácil controlar a los ingleses desde la península en fin eh esta es el el primer antecedente de esta constitución el motín de Aranjuez que es un movimiento totalmente popular en contra del de Carlos IV que en ese momento estaba gobernando ¿no? y con la con el apoyo de del príncipe de Asturias Fernando VII y en 1800 y y luego en 1808 el 2 de mayo el levantamiento madrileño del 2 de mayo que va a iniciar la guerra de independencia contra la invasión napoleónica que es pues un unas eh un ejército de paso según lo había negociado Godoy hacia eh posiciones eh portuguesa ¿cómo se podría calificar esta guerra? algunos dicen que es una guerra internacional que sostiene Gran Bretaña contra el imperio napoleónico eh otros dicen que el carácter tiene el carácter de guerra civil ¿no? entre un sexo es una guerra civil porque se enfrentan el sector afrancesado español con el sector patriótico con el sector patriótico está en contra de la dominación francesa y también es una guerra nacional porque recoge eh intenta recoger la soberanía que ha que ha roto ¿no? eh para reconstruirla desde el pueblo como una soberanía nacional desde el pueblo eh con el apoyo de del régimen liberal el el poder va a radicar en cuando se marcha el rey eh con con con motivo de la invasión de Carlos cuando se marcha el rey Carlos IV eh el poder va a radicar en una junta de gobierno que va a ser incapaz de resolver eh la situación eh ante la presión por un lado francesa y por otro la antifrancesa y por ello esta junta eh va a dar paso a la creación de juntas supremas provinciales que van a ser auténticas depositarias de la soberanía popular eh juntas provinciales que están organizadas eh se organizan y esto también es muy importante esta organización de cara a al al al tema militar las corrientes conservadoras y una nueva organización administrativa además de la convocatoria de cortes y que cuenta con el respaldo que va a contar en con el respaldo de bayona con el respaldo desde bayona de fernando séptimo eh ya hacia amigos la junta está eh formada es una junta que gobierna que va a estar formada por conservadores reformistas y progresistas muestra una gran mayoría a favor de la limitación del absolutismo lógicamente por por esta por este por por el este hecho de que hay una invasión eh hay tropas de ocupación en españa y también muestra una preocupación por los derechos individuales reformas sociales y participación en el proceso legislativo después de algunos hechos históricos como la derrota de ocaña eh esta junta que gobierna en plaza andalucía y en 1810 debido a la presión liberal redacta una convocatoria a corte que finalmente aunque no se publica presiona a la regencia presidida por el a la regencia como representante del rey no presidida por el obispo dorense quien se manifiesta a favor de la reunión en corte estos son los antecedentes de la constitución gaditana ahora otro antecedente importante que va a desembocar en la elaboración de la constitución gaditana de 1812 es la carta de bayona la carta de bayona en realidad se trata de un proyecto de constitución de napoleón que que es presentado en 1808 con anterioridad al proceso de constitución presentado a los miembros de la junta de gobierno y al consejo de castilla y aunque se promulgó nunca fue aplicado según el una según artola un historiador se trata de el intento de de mezclar o de cruzar o de fusionar las instituciones de la monarquía española es decir los miembros de la constitución están en la constitución de madrid y me parece que la no una constitución de madrid aunque concesiones que hace el rey, a través de este documento. Tiene un carácter autoritario sin duda, pero en una serie de artículos dispersos potencia a la burguesía y va a potenciar justamente a la burguesía en la redacción de una nueva constitución como es la de Cádiz. ¿En qué sentido? Porque establece la libertad de industria y comercio, supresión de los privilegios comerciales, igualdad de las colonias con la metrópoli, todavía existen las colonias en América, supresión de aduanas interiores, igualdad de contribuciones, prohibición de exigir la prueba de nobleza para empleos civiles, militares y eclesiásticos. Habría que ser noble para tener este tipo de empleos. El texto tendrá un efecto muy estimulador para el liberalismo español en la elaboración de la constitución gaditana. Entonces va a haber una influencia, una cierta influencia en este sentido. La elaboración de la constitución, vamos a hablar de ella entonces, de sus características. Las cortes se reúnen para elaborar la constitución. En la isla de León, estamos en guerra, hay que tomar en cuenta ese contexto. Y luego en Cádiz, con aquellas personas, miembros de la iglesia, comerciantes, catedráticos, miembros de la universidad, representantes de las provincias que no estaban ocupadas. Es decir, hubo un número muy importante de personajes que en otras circunstancias no habrían estado y que están por este hecho de la ocupación. ¿Fue realizado? Finalmente, hay que decir que fue realmente revolucionario el sistema de votación, que fue individual y no por testamentos como ocurría en el antiguo régimen. Tiene una marcada, la constitución de 1812 tiene una marcada influencia francesa desde el punto de vista doctrinal, porque está lógicamente la influencia de Montesquieu y Rousseau y jurídico-político. Y también tiene influencia del texto francés de 1791, del texto de la constitución francesa de 1791. Lógicamente va a ser criticada por los defensores del antiguo régimen, porque dicen que hay una ausencia de alusiones a una tradición histórica española, lo cual la legitimaría. Y lógicamente... Lógicamente que hay una gran influencia del espíritu filosófico francés y liberal, en cualquier caso. No obstante, se reconoce la influencia del pasado español, según algunos historiadores, se reconoce la influencia del pasado español inmediato, concretamente en cuanto a la actitud reformista del siglo XVIII. Según Sánchez Agasta, se observa en el tratamiento sobre la organización territorial del Estado, la educación, las reformas económicas o la reorganización administrativa. Juega en un papel en su redacción el legítimo orgullo por el pasado de España y el pensamiento, hay también, hay que ver la influencia del pensamiento político del siglo XVI y XVII. En el artículo 3, proclama la idea de soberanía nacional, en términos del ideal revolucionario francés, que se hace recaer en el pueblo, completamente en el pueblo, sin ningún carácter de interinidad, para siempre y sin ser compartido. Es un texto, la constitución de 1812 es un texto de 384 artículos y 10 títulos. En los dos primeros, el artículo 3, proclama la idea de soberanía nacional, en los dos primeros se ordenan la nación española, se habla de los dos primeros, se habla de la nación española y de los españoles, y del territorio de las Españas, de su religión y gobierno, y de los ciudadanos españoles. Hay una, sin embargo hay una ausencia de una declaración sistemática de derechos y libertades, aunque en algunos artículos se proclaman algunos derechos y libertades, como por ejemplo, de manera dispersa, como por ejemplo el artículo 4, la obligación de proteger la libertad civil, la propiedad, el derecho de propiedad, el derecho de seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, en el artículo 306, la libertad de imprenta, en el artículo 371, la libertad de imprenta es muy importante porque era uso exclusivo de la iglesia, en los conventos. El reconocimiento del principio de igualdad entre los pueblos, entre la ley, la defensa de la confesionalidad religiosa, va a ser rotunda, va a ser rotunda la defensa de la confesionalidad religiosa, dice textualmente, la religión de la nación española será perpetuamente la católica, apostólica y romana única y verdadera. En cuanto al título tercero, está dedicado a las cortes que son concebidas, como órgano de representación nacional y depositaria del poder legislativo, elegidas por sufragio universal, indirecto, por un periodo de dos años y la exigencia de una especial cualificación económica de la capacidad electoral pasiva, es decir, tiene que haber una cualificación económica por parte de aquellos que deben de ser elegidos. Esto continuará también de diferente manera en otras constituciones. Tiene un carácter unicameral, de una sola cámara, con reuniones de tres meses al año y la existencia de una diputación permanente encargada de velar por la constitución. Esto es muy importante, una diputación encargada de velar por la supervivencia de la constitución. Supremacía del poder legislativo. Sobre la corona, lo cual implica una reducción del poder de la corona, que se traduce en una reducción del veto a suspensivo por un plazo máximo, una reducción del veto suspensivo de la corona por un plazo máximo de dos legislaturas. La elaboración de la constitución de 1812. Continuamos. En el título cuarto habla de los poderes del monarca, Aunque amplios, según la perspectiva liberal, ya que al monarca se le atribuye un pleno control del ejecutivo, iniciativa y sanción de las leyes, poder reglamentario, dirección de la política exterior, etc., se encuentra sensible, estos poderes se encuentran sensiblemente disminuidos en relación a los poderes que tenía en el antiguo régimen. Es decir, cuando hablamos del antiguo régimen estamos hablando de las monarquías absolutas. A través, estarán, como digo, sensiblemente disminuidos a través del refrendo ministerial, a través del poder de las cortes y el Consejo de Estado. En el título quinto, los tribunales de justicia salen bastante fortalecidos al anunciarse la unificación civil, penal y mercantil para todo el Estado. Se unifica la... La legislación civil... La legislación civil, penal y mercantil para todo el Estado. La inamovibilidad de los jueces no pueden ser removidos de sus cargos, quiere decir, y la racionalización de la organización judicial, una organización mucho más racional. En cuanto a la administración provincial, surge a nivel provincial, los jefes superiores... El jefe superior o jefe sub... El jefe, perdón, superior, coordinador de los poderes de la administración subjudicial. Y las diputaciones provinciales que existen hasta hoy en día y que van a ser instancias de una mayor participación ciudadana. La constitución termina con los artículos séptimo, octavo y noveno, que serán relativos respectivamente al pago de las contribuciones, las fuerzas armadas y el reconocimiento a la milicia nacional. Y sobre la instrucción pública. El último capítulo, capítulo diez, se refiere a cómo se puede reformar la constitución. Es una constitución que hay que calificar de rígida, que limita la reforma de cualquier artículo desde su promulgación hasta ocho años. Hay que destacar algo que es muy importante y que es bastante importante. Es un texto bastante moderno, que en el texto se establece la supremacía de la constitución sobre el resto de las normas. Este hecho, como dice el autor, es revolucionario en la historia del constitucionalismo español porque es justamente el nivel que tiene la norma constitucional actualmente. Algunas medidas complementarias a la constitución de Cádiz. Estos artículos y títulos se complementan con algunas medidas legislativas, como las siguientes, que van a suponer la supresión de las instituciones medievales, que todavía quedaban algunos vestigios. Con un decreto. Los cortes van a abolir los señoríos jurisdiccionales y que se convirtirán en propiedad privada. Los señoríos jurisdiccionales son, forman parte de las instituciones de la Edad Media, territorios que concede el rey a los señores, a los aristócratas, para su explotación. Agraria y que incluso, pues, los recibe con siervos que trabajan para ese señor. Se van a suprimir los monopolios señoriales y su capacidad de administrar justicia, porque incluso los señores tenían esa capacidad de administrar justicia o en otras ocasiones era el rey, mediante el nombramiento de jueces locales. Esto es un paso muy acertado. Se trata también, en la abolición de los señoríos, de un instrumento de unificación de la condición jurídica de todos los españoles. Que no hayan españoles de primera y españoles de segunda, que puedan dominar a otros. Se inicia en 1812 la desamortización. La desamortización de los bienes comienza con los bienes reales, luego con los civiles y termina con la desamortización eclesiástica. Todo ello por necesidades financieras de la hacienda en ese momento. La abolición, se adopta igualmente la abolición de la inquisición y el secuestro de todos los bienes extinguidos, disueltos o reformados de todos los bienes que habían sido ya, por ejemplo, reformados, extinguidos. O disueltos como consecuencia de la acción del gobierno afrancesado, del gobierno que compartía, que apoyaba la invasión francesa. El reconocimiento en 1813 de la libertad de trabajo. El reconocimiento de la libertad de trabajo y la posibilidad de la contratación va a implicar la liquidación de todas las instituciones gremiales. Así como el decreto de fomento de la agricultura y de la ganadería, que va a reconocer la libertad para realizar los cerramientos para los animales y la posibilidad de contratación. El periodo en el número, en el capítulo cuarto, vamos a decir, de este tema. Se habla del periodo entre 1834 a 1868. Y en el punto 4.1 se habla de recuperación del orden liberal. Ese es un periodo bastante amplio, que a mí me parece que hay que irlo dividiendo en pequeñas partes. Porque vamos a comenzar justamente con lo contrario. Es decir, con el regreso, una vez promulgada. La constitución, una vez, vamos a decir, terminada la guerra en 1814. La constitución de 1812, que había sido aprobada en unas circunstancias muy extremas. Cuando regresa Fernando VII a España, ya no va a estar, no se va a conformar con esa constitución. Y por lo tanto la va a derogar. Y va a, vamos a decir, va a establecer una monarquía llamada Monarquía Despótica. Y según los historiadores, que se retrotrae a los peores momentos de la monarquía de Carlos IV. Su padre. La abolición de la constitución de Cádiz, sin embargo, se va a restablecer. Se va a retomar en algunos momentos puntuales. Uno de estos momentos es entre 1820 y 1823, con el pronunciamiento del coronel Riego. Sin embargo, la invasión nuevamente del ejército legitimista. En 1824, el ejército legitimista, perdón, francés. Que va a reponer nuevamente en el trono. A Fernando VII, va a volver a derogarla y va a establecer una monarquía absoluta durante 10 años. Posteriormente va a haber una tímida recuperación del orden liberal. Que se produce por el agotamiento de la monarquía tradicional de Fernando VII. Problemas, la bancarrota económica. Y problemas. Problemas de herencia del trono. La no aceptación en el trono de la princesa Isabel por el infante Carlos María Isidro. Lo cual se verá acelerado por la primera guerra calvista. Derogada la constitución, hay un problema de ausencia de la constitución. Y comienza a haber una presión. Tanto por parte de los... ...liberales, para que o bien se retome la constitución de Cádiz. O bien se comienza a elaborar otra constitución. Y también de los embajadores de Francia e Inglaterra. Que van a presionar a la reina regente María Cristina de Borbón. Regente durante la minoría de edad Isabel II. Que va a cobrar... ...a que nombre un primer ministro. Para que pueda gobernar y resolver los problemas de bancarrota y otros. Y este primer ministro será Martínez de la Rosa. Que es nombrado en enero de 1834. Y va a ser el... ...el que va a liderar... ...tres meses más tarde. Que va a liderar el estatuto real. Que se publicará tres meses más tarde. El estatuto real propuesto... ...con la reina regente a través de su ministro... ...su primer ministro Martínez de la Rosa. Presenta a juicio de Tomás Villarroya cuatro opciones respecto a su calificación. Algunos dicen que... ...su naturaleza jurídico-política es la de... ...de una carta otorgada. La mayoría de los historiadores no están de acuerdo con esto. Porque no se trata de una concesión regia. Sino del intento de... ...de restablecimiento de una constitución... ...que tome en cuenta la tradición histórica española. Y se trata... ...no se trata del reconocimiento del poder soberano de la corona. Del que... ...del cual ha decidido desprenderse parcialmente. Sino de la creencia... ...de una soberanía... ...la creencia de una soberanía... ...que... ...a diferencia de la constitución de Cádiz... ...debe ser una soberanía compartida entre la corona y las cortes. La otra era una soberanía nacional, ¿no? ...adictada en el pueblo. Tampoco es una convocatoria a cortes... ...porque realmente es mucho más... ...que una convocatoria en cortes... ...porque no hay una convocatoria real en sentido estricto. Tampoco... ...tampoco la interpretación como... ...como restauración de las leyes fundamentales... ...tampoco se sostiene porque tampoco contiene el estatuto real... ...un cuerpo de leyes fundamentales susceptible de restauración. No existe eso. Entre los puntos más importantes del Estatuto Real de 1834... ...cabe destacar el carácter bicameral de las cartas... ...de las cortes, perdón. El carácter bicameral de las cortes. Dos cámaras. El título segundo regula las características de la cámara alta o estamento de próceres. Se concede la condición de próceres... ...a obispos, asobispos, grandes de España, altos dignatarios del Estado... ...propietarios agrícolas y urbanos... ...pero con una renta superior a 60.000 reales... ...que hubiesen sido, además, procuradores del reino. Es decir, es bastante restrictiva, ¿no? En cuanto a la... ...a los que puedan componer esta cámara alta o de próceres. El título tercero regula el estamento de procuradores... ...y señala algunos requisitos para la capacidad electoral pasiva. El estamento de procuradores o cámara baja... ...y señala algunos requisitos para la capacidad electoral pasiva. Una renta de 12.000 reales. Un arraigo en la provincia donde el procurador es elegido, donde el procurador va a ser elegido, ¿no? Y este arraigo... ...el arraigo puede obtenerse ya por el nacimiento, la provincia, por su residencia... ...o por la propiedad, por alguna propiedad dentro de la provincia. Capacidad electoral pasiva quiere decir la capacidad de poder ser elegido. El procedimiento de elección de estos procuradores es sumamente restrictiva. Es decir, son elegidos de una manera censitaria. Es decir, las personas que les permiten... ...pueden elegir. Tienen muchísimas características que limitan a la población, a un 0,15% de la población. Pueden intervenir en la elección. El funcionamiento de las cámaras se encuentra férreamente controlada por el rey... ...quien tiene la facultad exclusiva de convocar, suspender y disolver las cortes. Las cámaras pueden ser elegidas por el rey. Las cámaras carecen de iniciativa legislativa... ...aunque se les reconoce el poder de aprobar las leyes y el financiero. Que... ...deja algo a las cámaras. El poder más significativo de las cortes se concreta en el derecho de petición al rey. Van a legislar entonces de esta manera los liberales... ...como no pueden, no tienen una iniciativa legislativa, lo que van a hacer es a través del derecho de petición, a través del derecho de petición, los procuradores en corte van a ir introduciendo poco a poco cambios de acuerdo al programa, a su programa liberal, pidiéndoselo a la instancia regia. Esto es el estatuto real de... ...1834. Bien, tenemos ahora la constitución de 1837, yo creo que vamos a quedar aquí porque me gustaría quizás que otras personas pudieran acceder a la conferencia del próximo martes, entonces vamos a quedar aquí. Gracias. El próximo martes vamos a hablar sobre la constitución de 1837, sus antecedentes y vamos a intentar avanzar lo más posible hasta llegar a la segunda república. Bien, muchísimas gracias por este inicio de curso y este inicio de tutoría y vamos, les invito a escucharme el... ...el próximo martes con una tutoría más para discutir sobre estos temas. Muchas gracias y buenas noches.