Muy bien, pues muy buenas tardes a todos. Vamos a comenzar a continuar el análisis que habíamos iniciado en la tutoría anterior. En la tutoría anterior, como supieron, bueno, como tomaron nota las personas que estuvieron presentes, en esa tutoría analizamos la Constitución de Cádiz y el Estatuto Real de 1834. Me gustaría repetir que en esta primera parte estamos de las constituciones y proyectos constitucionales, algunos de ellos no promulgados, que se fueron elaborando y que van a ir caracterizando nuestro periodo histórico constitucional, cuya característica en el poder de una corriente liberal que está bastante diversificada entre progresistas moderados y moderantistas o conservadores, y se produce un juego, vamos a decir, un juego político que junto a algunas irrupciones de las Fuerzas Armadas, van a ir poco a poco estabilizando de alguna manera o llegando hacia un Estado liberal. Lo que me gustaría... Ahora, en esta tutoría, analizar es el periodo entre la finalización, es decir, a partir del Estatuto Real, que ya vimos en su momento, cómo continúa, cuál es la continuación de qué constitución o qué documento constituye la Constitución de Cádiz. ¿Qué constitución constitucional continúa, tiene vigencia después de aquel Estatuto Real y cuál es el contexto histórico del mismo? Bien, en primer lugar, y para hacer un resumen previo, me gustaría decir que una vez que terminan las guerras napoleónicas... Va a volver Fernando VII, y la vuelta de Fernando VII significa una vuelta a una monarquía absoluta, vamos a decir, según algunos autores, peor que la monarquía de Carlos IV. Entonces, con algunos periodos en que se restablece la constitución de Cádiz y otros en que se recupera más o menos el orden liberal. Las presiones liberales van a llevar en este momento a la… bueno, las presiones liberales van a, entre otras cosas, van a presionar a la regenta María Cristina de de Borbón, que va a ser la regenta regia durante la minoría de edad Isabel II, con el fin de que nombre un primer ministro, y este ministro será Martínez de la Rosa y será nombrado en 1834. Y luego, pues, tres meses después… Tres meses después se va a publicar este estatuto real que decíamos en la tutoría anterior es de corte conservador, donde priman, pues, las corrientes conservadoras o moderantistas. El gobierno de… vamos a referirnos ahora al periodo de la Constitución de 1837, que esta Constitución es un… responde al gobierno progresista de Mendizábal. Mientras el gobierno Martínez de la Rosa estuvo en el poder, pero se encuentra en un momento dado sin recursos para pagar el ejército isabelino, el ejército isabelino que estaba combatiendo en las guerras caldistas por la sucesión… El ejército isabelino de Isabel II, que no había sido reconocida, como sabemos, por la corriente de los Carlos, ¿no? La corriente Borbón de los Carlos. El Martínez de la… vamos a ver, el Mendizábal, que tenía ya una gran experiencia financiera en Europa, se va a dirigir al ministro de Hacienda, el conde de… Toreno, ministro de Hacienda de Martínez de la Rosa, para gestionar un empréstito ante los bancos británicos y franceses y de esa manera poder pagar al ejército isabelino. Finalmente, con la renuncia del gobierno de Martínez de la Rosa, se va a convertir en ministro de Hacienda del… El duque Toreno, cuando éste asume el gobierno. Sin embargo, ante las revueltas liberales, las revueltas liberales, especialmente las revueltas liberales progresistas, ¿no? En contra del estatuto real que estaba todavía interando, la regenta María Cristina cede el gobierno a Mendizábal en 1835. Para reunir a las cortes, para exponerles su programa, muy cercano para algunos al parlamentarismo británico. Es decir, con ampliación del sufragio, libertad de imprenta, responsabilidad del gobierno ante las cortes, etc. Mendizábal toma también algunas medidas políticas y económicas, sobre todo para recabar fondos. Una de ellas… Una de ellas se refiere sobre todo a la supresión de las órdenes religiosas y la desamortización de sus bienes, como una forma también de quitar poder a la iglesia y, como decía antes, obtener fondos. Legaliza así las iniciativas de las juntas revolucionarias que habían iniciado este proceso durante la constitución de Cádiz. Legaliza igualmente las diputaciones provinciales que absorben a las juntas y adopta una nueva normativa electoral. Este subgobierno se interrumpe, el gobierno de Mendizábal se interrumpe con la formación del gobierno de Isturiz. Sin embargo, las protestas de los liberales exaltados, los más progresistas, que va a desembocar con la sargentada de la… Lleva al poder nuevamente a Mendizábal, que junto a Calatrava restablecen con carácter provisional la constitución de Cádiz de 1802, hasta que se promulgara una nueva constitución. Reunidas entonces las Cortes Constituyentes, se procede a la redacción de la constitución de 1837. Esto es conocido como el intento de la Constitución de Cádiz. Este es el intento de compatibilizar los intereses de los liberales progresistas con los liberales moderados. La constitución de 1837 se plantea como una reforma a la constitución de Cádiz. Es una reforma, es una constitución progresista que se plantea como una reforma a la constitución de Cádiz por parte de los liberales progresistas porque a la constitución de Cádiz le atribuyen un derecho a la constitución de Cádiz. Es una división demasiado rígida de los tres poderes, muy acorde con la constitución francesa. Y en cambio están de desacuerdo con el Estatuto Real que estuvo vigente en el periodo anterior ya que no proclamaba la soberanía nacional. La Comisión Redactora del Proyecto Constitucional, dirigida por Arguelles y Alósaga, pretende hacer un texto constitucional extrapartidista, es decir, adecuado para que pudieran alternarse en el poder liberales moderados y progresistas, aunque con significativas concesiones al moderantismo, es decir, a los más conservadores y sobre todo a los más cerrados que no admitían otras influencias liberales. Hay autores que dicen que... que también hay una influencia de la constitución francesa de 1830, de la belga de 1831 y la no confesada del Estatuto Real. Entre las concesiones hechas al moderantismo, es decir, a la corriente más conservadora y más exclusivista, se encuentra la renuncia a que el principio de la soberanía nacional, apareciera en el articulado y va a aparecer entonces solamente en el preámbulo. Acepta que la corona, además de detener, de detentar el poder ejecutivo, tuviera derecho de veto sobre las leyes aprobadas por las cortes y también la facultad de disolver las cortes. Se abandona el unicameralismo, es decir, se plantea el destituir de la ley, el bicameralismo, dos cámaras, con un Senado, que esto también es de corte más bien conservador, un Senado nombrado por el rey entre una terna designada por los electores de cada provincia. Las elecciones van a suponer el triunfo de las clases medias, ya que hay electores en cada provincia, hay una presencia fuerte de clases medias entre los electores, entre ellos incluso en el libro que tenemos se dan incluso cifras, presencia de las clases profesionales y comerciantes en un 35%, de la administración pública 32% y clases terratenientes 23%. Y prácticamente ausente. Presencia de representación del pueblo y de la aristocracia y débil también representación del clero. Sabemos que mientras más restringidos son los electores que eligen a los representantes de los poderes constituyentes, pues menos pobrecita es la constitución. El contenido de la constitución de 1837, el preámbulo, como decíamos, habla en el preámbulo únicamente sobre la soberanía nacional, dice, siendo la voluntad de la nación revisar en uso de su soberanía la constitución promulgada en paz. El título 1, junto a la nacionalidad, va a formular un breve pero significativo declaración de derechos y libertades, donde se reconoce la libertad. Una libertad que es muy importante es que en la libertad de imprenta, que viene a ser pues libertad de expresión sin censura previa, y la elección de jurados para los delitos relacionados con la misma. Se reconoce además el derecho de petición, la unidad de los códigos y de jurisdicción en los juicios comunes, tanto civiles como criminales. Igualdad de acceso a los cargos públicos, dentro del ámbito judicial, observancia de la veas corpus, garantías procesales, el derecho de propiedad limitado por causa de utilidad común con previa indemnización en caso de expropiación. Hay un reconocimiento del derecho de propiedad, lo cual es muy importante. El problema religioso, que es uno de los temas más, yo diría, con punta, delicados en este proceso de contrarrestar el poder de la Iglesia, es resuelto con prudencia la obligación de la nación de mantener el culto y los ministros de la religión católica. Mantener el culto católico y los ministros de la religión católica que profesan los españoles. Aquí se insinúa una no explícita voluntad de tolerancia religiosa. No está explícita, se insinúa. El título segundo establece el bicameralismo, como decíamos. Este bicameralismo se conoce como una concesión al moderantismo, es decir, había pues presiones para que se estableciera una única cámara, ¿no? Una única cámara legislativa. El título tercero se refiere al Senado. Los senadores son nombrados por el rey a propuesta de una lista triple de electores que en cada provincia nombran a los diputados a las cortes. Siguiendo con el contenido de la Constitución de 1837, en su título cuarto, en cuanto a la regulación del Congreso, se determina un sistema de elección directa con posibilidad de reelección indefinida y mandato de tres años. Reelección indefinida durante, por mandatos de tres años. La ley electoral aumenta considerablemente el número de votantes. Veíamos que en el Estatuto Real eran 300 y algo los votantes. Ahora esto aumenta muchísimo, o 300. Esto aumenta mucho a, por ejemplo, 258.000 personas. Perdón, 257 personas. Luego, se determina la obligatoriedad de la reunión anual de las Cortes en el supuesto de que no haya una convocatoria del rey, en ausencia de convocatoria regia. Es obligatorio la reunión anual de las Cortes. Ambas Cámaras comparten con el rey la iniciativa legislativa y se reconoce también al poder legislativo, es decir, a la Corte, la función presupuestaria. El principio de igualdad de las Cámaras se ve matizado con la obligación de presentar las leyes sobre contribuciones y crédito público, en primer lugar, ante el Congreso. Esto es una muestra de progresismo. Al que se le reconoce prima supremacía o primacía en este tema en caso de discrepancia con el Senado. Primacía del Congreso sobre el Senado. Esta es una muestra también de una constitución progresista. El título sexto, la corona se beneficia de un poder de veto absoluto. Durante el plazo de una legislatura. Y controla al Senado en la medida de que nombra a sus miembros. La corona nombra a sus miembros. Y en cuanto al derecho de disolución. Aunque nombra a sus miembros, que a su vez son producto de una terna presentada por los electores. No se dedica ni un título al gobierno, sino solamente se regula la responsabilidad de sus ministros. Y su compatibilidad con el mandato parlamentario. En la mayoría de estas constituciones, el rey no es responsable. Sino los responsables son los ministros. Que el rey gobierna a través de los ministros que son los responsables. Y en este caso, es compatible el cargo de ministro con el de parlamentario. El poder judicial es una forma progresista de nombrar a la administración de justicia. Y se introduce este concepto por primera vez. Establece un cuadro de garantías de independencia y exclusividad para los jueces. Por último, el título 11, destaca la índole electiva de los ayuntamientos y diputaciones provinciales. Vamos a ver. La constitución de 1837 que va a ser finalmente apoyada por el general Espartero. Con la caída del general Espartero en 1840. Quien va a ser regente de Isabel II. Y en ese sentido, va a apoyar esta constitución progresista de 1837. Es derrotado por el general Narváez. Y con el general Narváez, los moderados se van a instalar en el poder entre 1844 y 1854. Es decir, 10 años. Decide modificar la constitución de 1837 de modo de ajustar un nuevo texto a sus puntos de vista. A esta corriente se le llama moderantismo porque se habla de una corriente liberal sectaria que no es partidaria de pactar con las otras corrientes liberales. Esta corriente persistirá según algunos autores durante la historia española hasta 1978. El Villarroya, el constitucionalista Villarroya ha sintetizado los puntos más significativos de la constitución de 1845. En primer lugar, renuncia a la soberanía nacional y el preámbulo de la constitución recoge la tesis moderada de una soberanía compartida entre el rey y las cortes. Reforzamiento del poder real respecto al texto de 1937 sobre todo en cuanto a la regulación de la regencia. Poder denombrar, además poder denombrar los senadores de manera vitalicia. Reforzamiento del poder real reforzándose el carácter aristocrático del Senado. La ampliación de sus funciones judiciales y la rigurosa igualdad entre las cámaras y la exigencia de determinados niveles de renta incluidos arzobispos y obispos expresan la intención de conseguir una clara identificación entre el poder político y el poder social. Es decir, buscar una coincidencia entre una aristocracia y el poder político representado por el Senado. Por el Senado en este caso. Una de las dos cámaras. En cuanto al Congreso se amplía el plazo de mandato de tres a cinco años y se prohíbe la posibilidad de convocatoria automática en ausencia de convocatoria regia. Es el rey el que es el rey el que va a convocar al Congreso cuando lo estime conveniente. Lo cual significa un gran retroceso. Se reduce drásticamente el número de votantes que antes decíamos eran doscientos, trescientos y algo. Doscientos y algo. Hay además algunas medidas complementarias que atacan el programa liberal progresista y se refiere a la supresión de la milicia nacional que había sido creada en la Constitución de Cádiz. La supresión de los jurados de imprenta y también la supresión de la autonomía de los ayuntamientos. A partir de 1843 con el inicio del reinado de Isabel II, es decir cuando se acaba el periodo de emergencias. Este periodo entre 1843 y 1854 puede calificarse como una etapa del liberalismo moderado con algunas excepciones como el proyecto de reforma constitucional de Ebrao Murillo de 1851. Este es un proyecto de carácter tecnocrático y autoritario que en realidad no prosperó porque no tuvo ni el apoyo del ejército ni de la corona ni de los partidos políticos, ni liberales ni progresistas, ni moderados y por lo tanto este proyecto no prosperó. Es un texto totalmente de corte conservador que se complementa con ocho leyes orgánicas. Para poder señalar algunas de las propuestas de este proyecto conservador encontramos por ejemplo que el proyecto restringía la elección de los diputados a los 150 mayores contribuyentes de cada distrito estimulaba el reconocimiento del mayorazgo al conceder la condición de senadores a los grandes de España que pagasen un determinado nivel de contribuciones sobre sus bienes sobre sus propios bienes, lógicamente. Se obligaba a reuniones secretas de las cámaras legislativas etcétera, etcétera. Como podéis imaginar fue un proyecto de una gran de compañía autoritario que era imposible que saliera adelante. Nos vamos ahora al bienio progresista donde se promulgará la llamada non nata constitución de 1800 donde se elaboró el proyecto de la non nata constitución de 1856 que tampoco nunca se promulgó. La revolución militar iniciada por O'Donnell y respaldada luego por fuerzas liberales moderadas y progresistas va a dejar paso al gobierno de Espartero que en 1855 convoca las cortes para la elaboración de un texto constitucional de corte progresista que nunca se promulgó vamos a describir algunas pinceladas de su contenido En primer lugar había un reconocimiento en toda su extensión de la soberanía nacional y de los derechos y libertades como la libertad de imprenta derecho de petición libre acceso a los cargos públicos seguridad individual prohibición de la pena del destierro, etc. Reconocimiento del principio bicameral de un Senado plenamente electivo es decir directamente por los electores renovables por las cuartas partes el congreso se beneficiaba de una ampliación del censo por lo tanto pues esto mejoraban la calidad democrática de la constitución funcionamiento de las cortes por encima de la decisión del monarca aunque se mantiene la iniciativa legislativa compartida y la posibilidad de veto del rey en una legislatura la sustitución de Espartero y su no nata constitución por O'Donnell significará la vuelta al texto de 1845 de será la vuelta al texto de 1845 el segundo gobierno de O'Donnell entre 1848 y el 63 no abordó ninguna reforma solamente se vuelve al texto que habíamos escrito de 1845 con posterioridad al gobierno de O'Donnell donde no se aborda reforma alguna vamos a entrar a lo que se ha llamado el constitucionalismo del sexenio revolucionario 1868 a 1873 porque se habla de sexenio revolucionario porque un grupo de un grupo de liberales progresistas y exaltados al mando serrano y otros van a derrocar a Isabel II y este periodo que dicen que es liderado por la burguesía representativa de esta corriente progresista más radical se convierte en gracias al apoyo popular en un periodo de reformas de carácter liberal logrando el reconocimiento del derecho a la ciudadanía y la soberanía nacional y se constituyen unas cortes elegidas por sufragio universal aunque excluyendo a las mujeres el levantamiento de 1868 tiene detrás una coalición de partidos sus causas se atribuyen a las causas de este levantamiento se atribuyen a la crisis financiera internacional de 1866 aunque el detonante en España será la mala cosecha de 1867 en un contexto de abandono de la cosecha de cereales por cultivos mejor remunerados que provocaron si bien un abastecimiento pero a precios muy elevados que fue de difícil acceso para el pueblo que pasó un periodo de mucha hambre los protagonistas de esta revolución fueron la burguesía que pretendía acabar con los obstáculos que impedían un desarrollo económico moderno y el pueblo de la sociedad agraria ya que no estuvieron de acuerdo o conformes con la repartición que se realizó de los bienes durante la desamortización sobre todo de la iglesia y de la desamortización civil que fue a parar preferentemente a manos de las clases medias esta revolución surge en Cádiz la lidera el general Serrano en las ciudades van a surgir las juntas revolucionarias formadas por progresistas y demócratas apoyadas por las clases medias y populares con un programa político radical que proponía más radical en principio el comité revolucionario son tan radicales que se crea una milicia paralela creando una milicia paralela creando un elemento de autodefensa armando también a las masas rurales la junta revolucionaria de Madrid va a encargar al general Serrano los líderes de esta revuelta formar un gobierno provisional para encauzar el poder de las juntas municipales y provinciales el gobierno de Serrano va a disolver las juntas revolucionarias y el cuerpo armado civil revolucionario proporcionando una cierta normalidad al estado por decreto se va a introducir el sufragio universal con el que se elegirán las nuevas cortes constituyentes de 1968 para la elaboración de la constitución progresista de 1969 la constitución de 1869 es en su preámbulo es una constitución como decíamos progresista y en su preámbulo consagra indirectamente la soberanía pero explicitando en su articulado los valores que pretende afianzar la justicia la libertad y la seguridad como derechos fundamentales el título 1 recoge un compendio detallado de derechos y libertades y por primera vez garantiza el derecho de asociación y reunión junto al reconocimiento del sufragio universal masculino la regulación de la religión que es algo muy importante en todas las constituciones expresa la más alta liberalidad hasta la constitución de 1931 en este ámbito entonces es muy progresista ¿por qué? porque quiere tras asegurar el mantenimiento del culto católico y el mantenimiento de los ministros católicos la religión católica garantiza el ejercicio público o privado ya explícitamente de cualquier culto para extranjeros en España y españoles que profesen otra religión en el título 2 se consagra la división de poderes y en cuanto al poder legislativo el principio bicameral en que el Senado es elegido por sufragio universal indirecto a través de electores ya elegidos es significativo el reconocimiento de la cámara alta como representativa de los intereses locales y un número idéntico de senadores 4 entre las provincias españolas esta representatividad local de las provincias para algunos es una concesión a los a los liberales de tendencia federalista pero otros consideran que no debe ser considerado no debe considerarse como un intento de rectificar la estructura centralista del Estado en cuanto a las cortes en esta constitución de 1869 está prevista la reunión automática de las cámaras aunque el derecho del rey de convocar, suspender y disolver las cámaras está limitada por la exigencia de un período mínimo de 4 meses que limita la autoridad del rey sobre las cortes perdón la exigencia de un período mínimo de 4 meses de sesiones al año y la fecha del 1 de febrero como límite para la convocatoria régica la convocatoria de las cortes por el rey en cuanto al poder legislativo se establece la igualdad entre Congreso y Senado aunque con excepciones en favor del Congreso en temas fiscales y militares el Senado los senadores se consideran los representantes de las provincias y son elegidos 4 por cada provincia los el en lo que se refiere ah perdón y se renuevan en por cuartas partes cada 3 años en lo que se refiere al Congreso es elegido un diputado por cada 40.000 habitantes o 40.000 almas como llama la constitución los títulos cuarto y quinto se refieren a la corona no tienen mayor diría novedad respecto a otras constituciones o textos progresistas y el título sexto que regula el gobierno es decir, el ejecutivo en los artículos que se refiere a de los ministros es explícita deja de manera explícita la práctica del referendo ministerial el referéndum ministerial quiere decir que el poder ejecutivo lo tiene el rey pero lo ejerce a través de sus ministros es decir los actos del rey deben de ser refrendados con los ministros en caso contrario estos son nulos se habla de un ejecutivo dual se habla de un ejecutivo dual por una parte por un lado el jefe de estado el rey como jefe de estado y por otro lado detentador del ejecutivo a través de sus ministros también cuando se refiere al ejecutivo se habla del derecho de interpelación individual que tienen los parlamentarios a interpelar al ejecutivo al rey a los ministros y el de censura al ejecutivo por parte de ambas cámaras el título séptimo se dedica al poder judicial y recoge las garantías de independencia de los tribunales bien vamos ahora a entrar a hablar del proyecto constitucional de 1873 cuando progresistas unionistas y demócratas moderados entronizan en 1870 con el fin de tener un rey ya que Isabel II había sido derrocada entronizan Amadeo I de Saboya al que llaman monarca neutral que finalmente está neutral que solamente va a reinar tres años porque no recibirá el apoyo de ninguno de los sectores del partido liberal tampoco de la iglesia ni tampoco de la iglesia que era partidaria del hijo Isabel II y tiene que renunciar al trono promovido y presionado por las insubordinaciones militares y alcaldes las elecciones de 1871 van a dar tiempo al general Serrano que se había hecho con el gobierno pero este tiene que dimitir dada las presiones de los progresistas entre los cuales se ha producido un sisma los más radicales abanderados por Zorrilla y los más moderados abanderados por Sagasta vamos a decir en lo que a la monarquía se refiere se va a respetar la línea sucesoria dentro del ámbito constitucional pero a partir de ese año se reinicia la guerra civil y el heredero al trono Carlos VII entra en España por el norte apoyado por los caldistas que serán derrotados finalmente en 1876 con lo que se pone fin al carlismo en 1873 al 74 se produce un vacío de poder ya no reina Isabel II ha dimitido a Amadeo I de Saboya y se produce un vacío de poder y este vacío de poder se aprovecha por la burguesía por los liberales más extremistas para proclamar la primera república las cortes eligen a Figueras como presidente de la república y el último va a ser mantener el orden vamos a decir algunas palabras sobre la primera república la primera república tiene un marcado carácter federal en el texto de 1873 se introduce por primera vez en la historia de España una propuesta de organización federal del estado y la declaración del título segundo va a constituir la más minuciosa formulación de nuestra historia constitucional de los derechos y libertades fundamentales considerados según el título preliminar como anteriores y superiores a toda legislación positiva el contenido de la constitución de 1873 es similar a la constitución de 1869 salvo en el ámbito religioso hay un claro pronunciamiento sobre la libertad de cultos y la separación de la iglesia y del estado se consagra la división de poderes nuevamente que se califica de híbrido entre parlamentarismo y presidencialismo los elementos presidencialistas van a hacer referencia a la ausencia de responsabilidad política del ejecutivo y la radical autonomía de las cortes respecto a este y la elección indirecta por otros electores del presidente y del vicepresidente de la república lo que recuerda la influencia de la constitución norteamericana la constitución de 1873 continuando con ella tenemos que decir que opta por un ejecutivo dual un presidente de la república que nombra y separa al jefe de gobierno la política del jefe de estado de un régimen parlamentario y cuida de la aplicación de las constituciones de los estados que forman la federación antes de continuar vamos a decir que esta constitución nunca se llevó a promulgar por la radicalización sobre todo en lo que se refiere a su sistema político federal el senado desprovisto la legislativa a tener poderes de veto sobre las iniciativas del congreso y una función de control de la constitucionalidad de las leyes los senadores cuatro por cada estado miembros son designados por sus respectivos legislativos es decir por los poderes legislativos de cada uno de los estados federales que componían la federación hay 14 territorios históricos que forman los estados federados más cuba y puerto rico por último el título 5 establece los poderes de la federación y se conceden a los estados miembros completa autonomía económica administrativa y toda la autonomía política para dotarse de órganos legislativos propios elegidos por sufragio universal por último nos vamos a referir al régimen de la restauración llamado también fórmula canovista que intenta dar estabilidad al estado liberal y constituir un estado liberal se conoce como la restauración monárquico que se extendió entre finales de 1874 con el pronunciamiento del general martínez campos que dio fin al período de la primera república española y el 14 de abril de 1931 cuando se proclama la segunda república y el término restauración del trono por parte de un miembro de la casa de borbón alfonso 12 desde el derrocamiento isabel segunda la restauración borbónica es una monarquía constitucional que se caracteriza por una cierta estabilidad institucional es decir ausencia de intervenciones militares y ausencia es expresado especialmente por el modernismo liberal que no dejaba no dejaba entrar otras corrientes liberales al gobierno la construcción de un modelo liberal del estado es otra característica de este intento canovista y la incorporación de los movimientos sociales y políticos surgidos al calor de la revolución industrial nuevos movimientos sociales y políticos que hay que integrar la estabilidad institucional la encuentra la va a encontrar canovas en su fórmula constituyente llamada constitución interna y su pretensión de construir junto a ella una constitución llamada consuetudinaria entendida como la práctica de una monarquía parlamentaria inspirada en el modelo inglés la idea de constitución interna es su primer concepto o histórica es el resultado de una visión historicista del derecho constitucional español una que se manifiesta para canovas en que se manifiesta esta esta visión historicista del derecho constitucional español recoger la historia del derecho constitucional español se manifiesta en la coparticipación de la soberanía en el rey y las cortes reflejo de la aceptación de una soberanía compartida lo cual no fue admitida en la constitución de Cádiz donde había una separación completa una división tajante de poderes y por lo tanto no era justo en las corrientes liberales esa constitución canovas considera doctrinariamente canovas otorgada a la monarquía un papel muy importante como árbitro y moderador que sería la base para él de la estabilidad institucional y que por lo tanto debía ser protegida en la constitución el principio de constitución consuetudinaria apunta en primer lugar a la construcción de un sistema estable de partidos era indispensable integrar dentro del sistema político a progresistas tradicionales o tradicionalistas y moderados los progresistas se integran con la aceptación de la tolerancia religiosa en sufragio universal y sobre todo porque se les da acceso al poder a los progresistas y los tradicionalistas se van integrando una vez que son derrotados los calvistas y con la sustitución del papa Pío IX por León XIII de corte más tradicional y los moderados se integran se van a integrar en el ala conservadora y aquellos que no se integran van a ser van a ser liquidados por la fórmula canovista hay una liquidación de la corriente moderantista el segundo componente de la constitución consuetudinaria que va a dar una gran estabilidad al estado y va a institucionalizar la alternancia en el poder es la no confesada la institucionalización del caciquismo electoral según el autor Karr de la concesión esto se produce por la concesión de unos amplios derechos políticos a una sociedad con escaso interés y comprensión de los problemas nacionales controlados por unos poderes locales tradicionales que el gobierno va a aceptar como forma de obtención de votos de una manera entre comillas democrática al éxito de esta fórmula política donde hay los dos conceptos la constitución interna y la constitución consuetudinaria influye también un dinamismo económico muy grande gracias a la actividad de los ferrocarriles la aportación de capitales europeos y el aumento de las exportaciones de hierro así como la oleada exportadora que se produce de productos agrícolas especialmente cereales hay una discusión entre los autores la existencia de un pacto entre tres vértices de la oligarquía española textiles catalanes industriales vascos y cerealistas castellanos su unión de Lara recuerda la íntima relación entre políticos profesionales venidos desde las provincias a Madrid vinculados con la gran propiedad los negocios coloniales la administración pública no hay que dejar de reconocer la llamada otra burguesía que es ajena al poder y por lo tanto está desconectada de la clase política el pacto de las oligarquías de la cual les hablábamos puede explicarse como defensa de un proteccionismo integral que va a ser no exportaciones ni importaciones en principio para todo el mundo dado esta dinámica económica aunque aunque quiera sin explicar porque no hay un mayor protagonismo y presión de los sectores industriales en relación a un orden agrario todavía muy atrasado que es totalmente disfuncional a estos intereses industriales aspecto sobresaliente de la constitución de 1976 y con esto terminamos su elaboración se inicia en 1876 con la convocatoria por cánovas de una reunión de ex parlamentarios a quienes se encarga su redacción se trata de un texto constitucional breve y hay que destacar su brevísima fórmula de promulgación que esto unido al título relativo a la monarquía serán el fundamento de la idea de soberanía compartida que es la clave para cánovas de su sistema político el titulo primero de los españoles y sus derechos evoca el texto de 1869 la extensa regulación de los derechos y libertades fundamentales va a llamar la atención el tratamiento del tema religioso al que cánovas le atribuye la máxima importancia en el ámbito considerando su defensa del orden social cánovas considera que la religión la iglesia es clave en la defensa del orden social y por lo tanto la religión católica tiene que estar presente y muy presente dentro de la constitución y por eso habla de como religión del estado la religión católica apostólica y romana es la religión del estado pero también hace un reconocimiento al culto de otras religiones los titulos 2,3,4 y 5 tratan el poder legislativo y su ubicación en las cortes junto al rey carácter bicameral de las cortes iguales poderes legislativos para ambas hay la novedad del senado su triple forma de reclutamiento un total de 180 senadores una parte por derecho propio más los vitalicios nombrados por la corona y luego 180 de elección de las corporaciones del estado y los mayores contribuyentes bien lo vamos a dejar aquí y muchísimas gracias por todo y espero tener más audiencia la próxima vez gracias y hasta el próximo martes