Bien, muy buenas tardes. Vamos a, en este momento, vamos a continuar con esta tutoría Fundamento de la Ciencia Política II y como ya hemos visto a través de tres grabaciones el tema 1, vamos a comenzar con el tema 2, llamado la Constitución Española de 1978 y los Derechos Fundamentales. Y nos vamos a referir ahora al subtema que se denomina Transición Política y el Proceso Constituyente. Vamos a comenzar con este subtema y luego voy a dar algunas indicaciones. Vamos a empezar con el tema 1, que es respecto a las grabaciones así como a los PowerPoints que vamos a dejar colgados dentro de la plataforma. Bien, decíamos que el subtema se refería a la transición política y el proceso constituyente. Vamos, esto es una... es una parte muy importante de la historia de España, que se inicia con la Ley de Reforma Política. La Ley de Reforma Política dice... está en relación con la opción que se elige finalmente. Había cuatro opciones, si bien lo recordáis, una opción pues de seguir con la legislación franquista, otra de a través de la ley de reforma política. Y la opción de la legislación franquista es llegar a un gobierno democrático. La tercera era de ruptura y la cuarta era de reforma política a partir de la reforma política de la legislación franquista vigente. Entonces, esta opción de reforma se elige en contra de la oposición democrática que era partidaria de la ruptura con el régimen. Se elige esta opción porque se considera que es la mejor manera pacífica de reformar... es una forma pacífica, no de transformar el sistema franquista en un sistema democrático. Y por otro lado, pues se desvirtualiza, no se desvirtualiza la legislación, sino que simplemente es de la reforma. La Ley para la Reforma Política fue anunciada por el presidente Adolfo Suárez en septiembre de 1976. Desde el ámbito formal consta de cinco artículos, tres disposiciones transitorias y una disposición final que se atribuye el rasgo de ley fundamental. En cuanto al contenido, hay que distinguir dos ámbitos. Primero, se modifica sustancialmente la Ley de Principios del Movimiento Nacional en cuanto a su carácter orgánico, carácter orgánico de la representación política que va a ser reemplazado por unos principios básicos del régimen democrático, por ejemplo, la representación se encontraría en unas cortes a las cuales se le atribuye la soberanía que radicaba en el pueblo español. Se afirma igualmente la inviolabilidad de los derechos fundamentales de la persona a los cuales queda vinculado todos los poderes públicos. En la anterior legislación, estos derechos fundamentales no eran anteriores al Estado, sino que estaban supeditados a la voluntad de él. La afirmación de la democracia basada en la supremacía de la ley como expresión de la voluntad soberana se refleja en la modificación de la norma sobre elecciones públicas. El Congreso y el Senado elegidos por sufragio universal El Congreso por los ciudadanos y el Senado en representación de las entidades territoriales pudiendo el Rey elegir hasta un quinto de los senadores. Una tercera reforma sustancial se refiere a la modificación del procedimiento de la reforma de las leyes fundamentales del franquismo, establecidas en el artículo 10 sobre la sucesión. El nuevo artículo establece la iniciativa para realizar una reforma. La iniciativa de la reforma correspondería al Gobierno y al Congreso de los Diputados y se excluye el Senado. Este nuevo artículo disminuye la rigidez existente en la ley fundamental anterior, en la ley fundamental del franquismo, pues de los dos tercios exigidos para su reforma se pasa a una mayoría absoluta para la aprobación del texto tanto por el Congreso como por el Senado. La nueva aprobación es su integridad del texto remitido por el Congreso al Senado, cuando hay discrepancias entre Congreso y Senado. Estas discrepancias se someten a una comisión mixta formada por ambas cámaras y si todavía no hubiera acuerdo, se votaría en una sesión conjunta Congreso-Senado. Introduce también la posibilidad de someter a referéndum por iniciativa del Rey opciones políticas de interés general, con carácter o no o sin carácter constitucional. En cuanto a la constitución de unas Cortes, lo lógico, lo que se puede hacer es que se establece la Ley de Reforma Política, es el abrir unas elecciones generales. Y el Gobierno, pues se le encomienda al Gobierno la regulación de estas elecciones generales, estableciendo un Congreso de 350 diputados, 204 senadores electos a razón de cuatro por provincia, uno por cada provincia insular. Se usa el criterio de representación proporcional para el Congreso y el criterio mayoritario para el Senado, y se establece como circunscripción electoral la provincia. Antes de hablar los requisitos o los requerimientos de esta Ley de Reforma Política con unos principios democráticos que apuntaban a la constitución de unas Cortes, vamos a decir que antes, que con anterioridad había habido un intento de una segunda vía de Reforma Política que había sido ensayada por el Gobierno de Arias Navarro. Él intenta una reforma de la Ley sobre Derecho de Asociación Política el 14 de junio del 76, y es un tímido intento de apertura. Sin embargo, esto no va a prosperar y debe dimitir. El rey nombró a Adolfo Suárez como jefe de gobierno el 3 de julio del 76. Como decíamos, esta Ley de Reforma Política requiere la adopción de una serie de medidas pendientes sobre todo a que se pudieran elegir unas Cortes realmente democráticas y por lo tanto requería la puesta en práctica de algunas libertades y derechos fundamentales. Requería la puesta en práctica, por ejemplo, de la libertad de reunión y de asociación. Y por tanto, esto requiere a su vez el reconocimiento de los partidos políticos y sindicatos que eran clandestinos durante el franquismo y que se encontraban en la época, en el momento de la transición, en una situación de inseguridad, en una sociedad jurídica. Pues la reforma de ley de asociación que había sido iniciada, que había sido aprobada por Arias Salgado, había conservado la autorización del gobierno a través del Ministerio de la Gobernación, era necesaria la autorización del Ministerio de la Gobernación para poder inscribir cualquier partido político. En el registro de asociaciones. Una vez ratificado el referéndum de la Ley de Reforma Política, se abre un período en que los partidos pasan a tener una viabilidad pública. Y esto se va a manifestar en la, por ejemplo, en la celebración del Congreso del PSOE en Madrid el 5 de agosto entre el 5 y el 8 de diciembre de 1976 y en la constitución de una comisión negociadora sobre la próxima convocatoria de elecciones formada por miembros del gobierno y personalidades de los partidos de la oposición. El gobierno de Suárez va a modificar la Ley de Asociación Política de Arias Salgado el 8 de febrero de 1977 y con esta modificación bastaría para la inscripción de cualquier partido el acta notarial de constitución y unos estatutos. Y solo podía ser rechazada su inscripción en caso de existir indicios. Esta fue justamente el caso del Partido Comunista. Cuando el Partido Comunista presenta sus estatutos con los otros partidos, en febrero de 1977, su solicitud fue remitida al Tribunal Supremo por estar tipificada como ilícita sus acciones. El Tribunal Supremo va a declararse incompetente y el gobierno... El Tribunal Supremo, con asesoramiento de la Fiscalía, va a inscribir el Partido Comunista el 9 de abril del año 1977. Hay otras medidas que se toman en el ámbito de la reforma política para consolidar esta necesidad de pluralismo ideológico de partidos y libertades que era necesaria para poder... llevar a cabo un proceso constituyente. El 5 de enero de 1977, por real decreto, se suprime el Tribunal de Orden Público, franquista, limitando su jurisdicción militar a los delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas y entregando la competencia de los delitos de terrorismo a una audiencia nacional, civil, por supuesto. El 1 de abril de 1977, el Tribunal Supremo va a declararse incompetente y el gobierno... el Real Decreto sobre Libertad de Expresión, que estaba sometido hasta ese momento a restricciones muy importantes, va a eliminar el obstáculo para que las elecciones se puedan desarrollar en un clima de libertad y se pueda, por lo tanto, hacer publicidad y las personas puedan manifestar cualquier tipo de opinión política. El 1 de abril de 1977, el Tribunal Supremo va a declararse incompetente y el gobierno... El 1 de abril de 1977, es decir, más o menos en la misma fecha, se suprime la Secretaría General del Movimiento Nacional, que ya no tenía sentido una vez las reformas realizadas anteriormente. Quedaba así el camino expedito para la convocatoria de elecciones a las Cortes Generales con la estructura que diseñaba la ley de reforma política. El 1 de abril de 1977, el Tribunal Supremo va a declararse incompetente y el gobierno... último, el 1 de julio del 77 se reconoce el derecho de asociación sindical y el 2 se suprime la sindicalización obligatoria declarando extinto el sindicato vertical y reformando sus estructuras a fin de crear un organismo autónomo que será la Administración institucional de servicios socioprofesionales. El Real Decreto Ley del 18 de marzo del 77 establece las normas electorales, es decir, el procedimiento regulará el procedimiento mediante el cual deben celebrarse las primeras elecciones democráticas al Congreso y al Senado. Tiene la calidad técnica y el momento de la elección de las elecciones democráticas y el momento adecuado en que se dicta este decreto ley traen como resultado que la regulación de dicha norma se haya mantenido en el tiempo con modificaciones muy puntuales hasta la actual ley vigente, que es la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, llamada también la LOREGRE. El Real Decreto sitúa a los partidos como el centro, como la base del las normas electorales, es decir, el procedimiento electoral, en especial en el Congreso de los diputados, a través de la introducción del sistema de listas cerradas, bloqueadas y completas. En la Ley de Reforma Política, de la que hablamos, el sistema electoral se inspiraba en criterios, se inspira, ¿no es cierto?, se inspiraba en criterios de representación proporcional para el Congreso y sistema electoral, en el Congreso de los Diputados, en el Congreso de los Diputados, en el Congreso de los Diputados, para el Senado y establecía dos mecanismos correctores de la proporcionalidad en el Congreso. En primer lugar, estos dos mecanismos correctores de la proporcionalidad serían la limitación para participar en el reparto de escaños a aquellas fuerzas políticas que no hubieran obtenido el 5% de los subcargos emitidos. Y, en segundo lugar, el sistema electoral, en el Congreso de los Diputados, en el Congreso de los Diputados, En segundo lugar, atribuye un mínimo de tres diputados por provincia. Esto, con lo cual, esto en las provincias con menor población, con poca población, el sistema proporcional queda prácticamente, queda muy disminuido y prácticamente anulado. Por otro lado, el sistema proporcional atribuye un mínimo de tres diputados por provincia. Es decir, en las pequeñas provincias no es posible, pues, en determinados casos, obtener esos tres diputados y se pierde la proporcionalidad. Luego, establece un sistema mayoritario para el Senado. Primero, que es complementado por un voto limitado en defensa de las minorías, que reserva así un puesto a la segunda lista más votada. Hay que recalcar que hay una desvinculación total entre la administración electoral y el gobierno respecto a la administración pública, entre la administración electoral, perdón, respecto al gobierno y la administración pública. Y, sobre todo, porque se encomienda todo contencioso electoral a la judicatura contenciosa administrativa, quedando al margen, ¿no?, la administración pública y el gobierno. Hay una neutralidad por parte del gobierno y de la administración pública necesaria, pues, en cualquier tipo de elecciones. Vamos a hablar del primer gobierno democrático. Las primeras elecciones democráticas en España concurrieron hasta 12 partidos políticos que, para muchos, suponía, como es lógico, una excesiva fragmentación de las cámaras. Sin embargo, estos proporcionaron unas cortes en torno a dos grandes partidos. Por una parte, la UCD de Adolfo Suárez, con un 34,44%. Y el Partido Socialista Obrero Español, liderado por Felipe González, con un 29,32%. Y varias minorías, como Alianza Popular, con personalidades provenientes del franquismo, liderados por Manuel Fraga, con un 8,21%, el Partido Comunista. El Partido Comunista de Santiago Carrillo, con un 9,33%. Y que, como todos sabemos, fue el símbolo... de la oposición más activa al régimen. Y, sin embargo, obtuvo un reducido número de escaños y las minorías, luego, nacionalistas, históricas, como las del País Vasco y Cataluña. Ante los resultados electorales mayoritarios obtenidos por UCD, el Rey ratifica a Adolfo Suárez como presidente de gobierno y como presidente de las Cortes a Antonio Fernández Gil. Ya que la ley de reforma política establecía una presidencia conjunta de las Cortes de nombramiento por el Rey. El presidente Suárez procedió a una reestructuración del gobierno inmediatamente con una organización administrativa bastante innovadora. Se crea el Ministerio de Defensa, que une los tres ministerios militares. Tras... El... Ministerio de la Gobernación, se llamará Ministerio del Interior y se dota al Ministerio de Hacienda de mayores competencias. Una vez constituidas las Cortes Bicamerales, se carecía de un reglamento y ante la imposibilidad de aplicar los antiguos reglamentos, la Presidencia va a decidir unas normas de funcionamiento provisionales mientras se procedía a su elaboración y aprobación. Vamos a decir primero que la primera declaración programática del nuevo gobierno va a reconocer cuatro objetivos prioritarios. Estos cuatro objetivos del gobierno de Suárez van a ser la aprobación de una nueva constitución, el establecimiento de las preautonomías, la celebración de elecciones municipales y la solicitud de acceso de España a la Comunidad Económica Europea. El ministro de Economía y profesor Fuentes Quintana en este momento explica a la ciudadanía la necesidad de aplicar medidas económicas rápidas y eficaces ante la preocupante situación del país con un déficit importante de la balanza de pago, una inflación galopante y unas cifras intolerantes muy altas de paro. Esta situación junto con la del terrorismo, van a condicionar la acción del gobierno. Y aquí vienen los llamados pactos de la Moncloa, pues con el fin de hacer frente a esta grave crisis que no solamente se limita al ámbito económico sino también al ámbito político, se plantea o se inicia una política de consenso entre el gobierno, los partidos políticos y los agentes sociales para conducentes a lo que se llaman o llamaron los pactos de Estado o pactos de la Moncloa con una gran, yo diría, relevancia en este momento. Las medidas estaban dirigidas sobre todo a contener el déficit fiscal, a contener la inflación, y a mantener el déficit fiscal. Reducir el paro, así como una reforma fiscal de carácter progresivo a una reforma fiscal con carácter progresivo. Junto a este pacto económico se llegó a un pacto político con la opción de algunas medidas como la aplicación de una amnistía y la reforma del Código Penal que va a ser complementaria a esta amnistía y la configuración legal de los derechos y libertades fundamentales. Cuando hablamos de preautonomía tenemos que decir que el preámbulo de la Constitución tenía inicialmente, se planteaba un preámbulo que se refería al tema de las autonomías, a las preautonomías. Sin embargo, este preámbulo no pudo ser presentado ante las Cortes debido a que fue rechazado por el Consejo Nacional del Movimiento cuyo informe era obligatorio o preceptivo dentro del ámbito de la Ley de Reforma Política y por lo tanto solo se presentó a las Cortes el articulado. Este decía que el pueblo, se refería a que cuando el pueblo haya entregado libremente su mandato a sus representantes podría acometer la solución de importantes temas nacionales como la institucionalización de las peculiaridades regionales como expresión de la diversidad de pueblos que constituyen la unidad del reino. Este texto, aunque, pues, no es muy conocido, no tuvo una eficacia jurídica, demuestra la voluntad que tuvo el presidente Suárez desde un principio de realmente llevar a cabo una regionalización una vez celebradas las elecciones democráticas. Fruto de esta política es el restablecimiento provisional de algunas instituciones propias de las regiones cuyos estatutos habían sido aprobados cuyos estatutos de autonomía habían sido aprobados durante la Segunda República. Por ejemplo, este restablecimiento provisional de instituciones que llevó a efecto en Cataluña el 24 de septiembre del 77 el 4 de enero del 78 en el País Vasco y el 16 de marzo del 78 en Galicia. A lo largo del año 78 se aprueba el régimen de preautonomía para numerosas regiones sin que el mapa preautonómico se completara antes de la aprobación de la Constitución de 1978. Pero finalmente se generalizó en todo España lo que se llamaba el café para todos. Todas las provincias estarían insertas en una autonomía. Tales regímenes en realidad se limitaban a una regulación de procedimientos para definir una regionalización administrativa de servicios. Pero a partir de aquí se inicia aunque es limitado su legislación a partir se inicia un ambicioso proceso de centralización política que va a ser recogido por la Constitución. En las relaciones del Gobierno con las Cortes en cuanto a estas relaciones del Gobierno con las Cortes se promulga la ley del 14 del 11 del 77 porque había un vacío legal en este caso que hubo un problema con un miembro del Partido Socialista que como dice el texto del libro se presenta una moción de censura que realmente pues con este pretexto el presidente Suárez se da cuenta que es necesario una ley una ley que regule dos figuras que son muy importantes en las relaciones del Gobierno con las Cortes y son la moción de censura al Gobierno y la cuestión de confianza. Esta regulación tiene un carácter restrictivo en la norma y el porqué de este carácter restrictivo hay que buscarlo en la búsqueda en el intento de encontrar una estabilidad gubernamental una de estas requisitos es que estas dos figuras legislativas debían ser tramitadas también por ambas cámaras en cualquier caso este carácter restrictivo tanto de la moción de censura como de la cuestión de confianza son recogidas corresponden al criterio de racionalización del régimen parlamentario de otras constituciones europeas posteriores a la Segunda Guerra Mundial es decir, no es algo que se hayan inventado en la ley. La moción de censura al Gobierno o a alguno de sus miembros en este caso podría partir de cualquiera de las cámaras su presentación tenía que hacerse por escrito estar motivada y ser firmada ya sea por un grupo parlamentario 50 diputados o 35 senadores entre su presentación y el debate debían de transcurrir 5 días y debía ser aprobada por mayoría absoluta si es aprobada se traslada inmediatamente a la otra cámara para seguir el mismo trámite si es rechazada no continúa a la otra cámara y no puede ser presentada nuevamente antes de 3 meses las discrepancias entre las dos cámaras se van a resolver en una sesión conjunta de ambas cámaras la cuestión de confianza es un trámite muy similar es presentada la cuestión de confianza en este caso no la presentan las cámaras sino que la presenta el Gobierno porque el primer objetivo es que las cámaras no están de acuerdo con el Gobierno quieren hacer caer el Gobierno y en el segundo en cambio la cuestión de confianza es presentada por el Gobierno porque quiere pedir la confianza a las cámaras sobre la aprobación de un proyecto de ley proyecto que incorpore un proyecto con una cierta trascendencia que incorpora las bases de su actuación programática y que supone temas de especial interés para el país esta cuestión de confianza se puede presentar solo una vez en 3 meses y no más de 3 veces en el mismo período de sesión en los 5 días siguientes se entiende concedida salvo la presentación de una moción de censura si no hay moción de censura el proyecto de ley pasa al Senado donde se planteará igualmente la cuestión de confianza vamos a ver ahora el proceso constituyente tomando en cuenta la ley de reforma política que establecía sólo unos procedimientos de reforma de las leyes fundamentales correspondía en realidad a las Cortes trabajar sobre esta reforma así las elecciones del 15 de julio del 77 y la constitución de las Cortes del 4 de julio van a suponer la apertura de un proceso constituyente que van a llevar a cabo ambas cámaras debían de intervenir en la aprobación de esta nueva constitución resolviéndose en una comisión mixta cualquier discrepancia que pudiera existir en la ley de reforma política la iniciativa de la la iniciativa para la elaboración o para el proceso constituyente o elaboración de la constitución correspondía al gobierno o al congreso de los diputados y dejaba al margen al Senado sin embargo el gobierno de Adolfo Suárez va a renunciar que había dado la ley de reforma política y dejó dejó la iniciativa únicamente al congreso de los diputados una vez constituida la comisión se constituye por lo tanto dentro del congreso la comisión de asuntos constitucionales y libertades públicas y en ella se crea una ponencia constitucional la cual estará encargada de redactar el borrador del texto constitucional bien, vamos a ver ahora el proceso de elaboración de la constitución tiene tres etapas la primera etapa transcurre en el congreso de los diputados cuando se inician los trabajos de la ponencia del grupo la ponencia estaba formada por diputados de los partidos siguientes de UCD del Partido Socialista del Partido Socialista Unificado de Cataluña Alianza Americana Alianza Popular y Alianza Popular esto formaba la ponencia una vez iniciado su trabajo en agosto del 77 se declara el proceso como reservado y el 23 de diciembre del 77 la ponencia va a entregar al congreso el anteproyecto constitucional que va a ser publicado en el boletín de las cortes y se abre un plazo de presentación de enmiendas se presentan más de 1000 enmiendas y el informe de la ponencia sobre estas enmiendas se va a publicar en el boletín oficial de las cortes españolas el 17 de abril del 78 hay grandes divergencias entre los partidos sin embargo todos firman el informe luego en la comisión constitucional de asuntos constitucionales y libertades públicas se produce el debate general entre el 5 de mayo y el 20 de casi dos meses de julio del 78 contó con no se limitó a un debate parlamentario sino que contó con la ayuda adicional de destacadas personalidades de los partidos políticos que intervinieron de una manera extra parlamentaria el pleno del congreso de los diputados va a aprobar este proyecto el y que dura las discusiones del pleno entre el 4 de julio al 21 de julio del 78 y la aprobación va a implicar la aprobación del proyecto cuenta con 258 votos aprobatorios, 2 en contra y 14 abstención la segunda etapa es la etapa de la elaboración del proyecto por el senado de acuerdo a la ley de la reforma constitucional era preciso repetirlo en el senado, la tramitación que se había seguido en el congreso al contrario de lo que se pensaba que se limitarían a unas reformas puntuales ya que se había realizado antes un debate bastante largo y profundo aquí también se realizó una amplia revisión del texto perfeccionándolo y dotándolo de una gran calidad técnica y moderando algunos criterios políticos la comisión constitucional del congreso en ella entre el 14 de agosto y el 14 de septiembre se realiza una etapa de debate en la comisión que estará formada por 25 miembros de los grupos parlamentarios 12 de UCD, 5 del PSOE 2 del Partido Comunista 2 de Empresas dels Catalans 1 del Grupo Mixto 1 de Agrupación Independiente 1 de Senadores Vasco se introdujeron modificaciones en muchos artículos especialmente los que se refieren al reconocimiento de los derechos históricos de los territorios forales las enmiendas que se introdujeron sobre todo respecto al reconocimiento de los derechos históricos de los territorios forales fueron aprobadas en contra del criterio de UCD en el pleno del senado de deliberación muy tensa entre el 25 de septiembre y el 5 de octubre del 78 muy tensa porque finalmente se rechazan las modificaciones o enmiendas que habían sido aprobadas previamente en lo que se refiere a los territorios forales y por ello el reconocimiento los reconocimientos históricos de los territorios forales y por ello finalmente los parlamentarios vasco no aprobaron no se contó con su aprobación de la constitución la tercera etapa se refiere a la reunión de la comisión mixta congreso senado que era importante que debía de reunirse debido a las divergencias que existían entre el texto aprobado por el congreso y por el senado esta comisión mixta estaba previsto justamente para ello en la ley de reforma política para resolver las discrepancias y proponer un único texto se llamaron perdón se limaron en esta comisión mixta algunos puntos controvertidos e incluso hubo algunas modificaciones añadidas y el texto fue publicado en el boletín oficial de las cortes de España el 28 de octubre del 78 la aprobación en el informe este informe de la comisión mixta va a ser aprobada por ambas cámaras en sesiones separadas el 31 de octubre con en el 31 de octubre por el congreso con los resultados siguientes a favor 325 en contra 6 y 14 abstenciones en el senado a favor 225 en contra 5 y 8 abstenciones por último de acuerdo a la ley de reforma política realizado el trámite parlamentario el texto debía someterse a un referéndum de la nación que fue convocado por el real decreto el 6 de diciembre del 78 tras la mayoría tras perdón la mayoritaria aprobación del referéndum el 94,45% con una participación del censo del 77,72% la constitución española fue sancionada fue aprobada y sancionada por el rey el 27 del 09 del 78 y publicada el 29 de diciembre de 1978 cuales son las características del proceso constituyente en primer lugar hay que referirse en cuanto a sus características al consenso la opción que se eligió de reforma total de las leyes fundamentales franquistas mediante la aprobación de una constitución democrática fue posible gracias al consenso al llamado consenso y contribuyó realmente a este consenso la exclusión que se hizo del cuerpo electoral es decir los mismos electores de los sectores más radicales tanto de la extrema izquierda como de la extrema derecha y a la incorporación por Adolfo Suárez de personalidades de la oposición franquista junto o a la vez a personalidades reformistas del régimen franquista esto contribuyó mucho al consenso y no se debe nitificar quizás no se debe nitificar el consenso que en realidad fue trabajosamente conseguido y es de esta opinión uno de los ponentes de la constitución que fue Herrero y Rodríguez de Miñón él señala y habla de lo que llama las falsas vías de consenso por ejemplo que hubo consenso porque en vez de un precepto cerrado en vez de aprobarse el precepto cerrado se opta por un mandato legislador por un mandato que por un mandato legislador a desarrollar en el futuro es decir no es un texto cerrado sino que se deja abierto a que el legislador lo desarrolle en el futuro esto va a suceder con el título octavo sobre el estado autonómico se utilizan también numerosos términos ambiguos de manera que pudieran satisfacer a las partes encontradas en el fondo esto es una crítica luego dice Rodríguez y de Miñón que se nombran determinados colectivos de una manera importante que ya están englobados en normas anteriores como por ejemplo en el artículo 48 que se refiere a la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político social etcétera objetivo que está ya recogido determinados colectivos como es el de la juventud bien, en cualquier caso actualmente puede decirse que el tribunal constitucional esta crítica que se hace de la ambigüedad a través de su jurisprudencia ha delimitado y precisado una gran mayoría de las ambigüedades constitucionales por último afirmar algunas otras de las características del texto constituyente de la constitución en definitiva otro de los rasgos característicos del proceso constituyente del proceso constituyente del proceso de elaboración de la constitución habría que enumerar por lo menos tres en primer lugar la larga duración de este proceso que dura alrededor de 15 meses si se consideran los trabajos en sede parlamentaria pero hay que hablar de 17 meses hasta la definitiva aprobación por los electores el 6 de diciembre de 1978 y luego otra característica serían los acuerdos que se alcanzaron entre las diferentes fuerzas políticas en puntos bastante conflictivos en primer lugar la larga duración se debió a diferentes razones en primer lugar la imposición de una doble lectura es decir en las dos cámaras debido al carácter bicameral de las cortes que prolongó mucho en el tiempo este proceso por otra parte la política de pactos porque no solamente intervino el proceso constituyente sino que de una manera extra parlamentaria intervinieron los partidos políticos que como eran ideologías muy diferentes o dispares llegaron en diferentes temas a pactos que tenían la coincidencia entre el proceso constituyente y la progresiva supresión y modificación de las instituciones franquistas que claro el que se fueran suprimiendo mientras seguía adelante el proceso constituyente provocaba recelos e irritaciones que había que resolver y moderar la etapa más extensa fue la elaboración del borrador de la ponencia constitucional primer paso de la ponencia constitucional del congreso de diputados donde surgen duras discrepancias que se van a aplazar o reabren en las siguientes fases será en la comisión constitucional del congreso donde se va a encallar el proyecto realmente y que va a desatascarse gracias a la intervención directa de los partidos políticos como decíamos antes en este momento los partidos políticos van a reunirse también en sesiones extraordinarias y se va a producir en ese momento lo que se llama la negociación o el proceso de pactos entre los partidos que van a ayudar a que se desatasque los problemas dentro de la comisión constitucional es decir no solamente hay un proceso constituyente sino que un apoyo de los partidos políticos en reuniones extra parlamentarias aunque lo que se compartía es era aunque habían discrepancias en realidad lo que se compartía para algunos era mayor que las discrepancias por ejemplo la aprobación lo que se compartía entre las fuerzas políticas era la aprobación de un texto homologable con los estados del entorno los estados europeos la superación superar la tradición constitucional española tradicional que seguía criterios partidistas excluyendo al oponente esto había que eliminarlo por completo había que integrar al que antes era el opositor se asume por todos los partidos una política de reconciliación nacional y esto es muy importante que les va a obligar a todos a realizar confesiones ideológicas sobre todo a partidos como la alianza popular que venían del franquismo al partido comunista que va que va a adherirse a un sistema democrático y al PSOE la monarquía parlamentaria a pesar de que muchos miembros habían luchado por la república en aquellas cuestiones donde había un claro enfrentamiento ya lo hemos dicho anteriormente se propuso se pospuso el problema al legislador a una etapa posterior como es el caso por ejemplo de las relaciones de trabajo el tema de las autonomías etcétera muy bien con esto vamos a terminar esta este subtema la transición política y el proceso constituyente del tema 2 y yo voy a proceder ahora a dejar en la plataforma al todas las grabaciones que hasta ahora hemos realizado me parece que son 4 si no me equivoco y luego los powerpoints con los diferentes temas que se han ido grabando como la próxima semana es semana santa vamos a tener vacaciones y vamos a continuar entonces la próxima sesión que espero que venga más tener más más gente más alumnos escuchándome la segunda semana de abril en cualquier caso pondré estas fechas claramente en la plataforma muchísimas gracias y os espero entonces en la próxima tutoría hasta pronto adiós