Bien, muy buenas noches a todos los alumnos que vienen a esta, que asisten a esta tutoría de Fundamentos de Ciencia Política II. Vamos a tratar esta tarde un tema muy importante dentro del tema II, que se refiere a la Constitución Española de 1978. Antes de iniciar esta parte, me gustaría deciros que el martes pasado hubo un problema técnico en INTECA y esta tutoría, por razones de esa índole, no se pudo realizar. Vamos a intentar, pues ahora, llevarla a cabo. Al mismo tiempo, me gustaría deciros que el día, el próximo martes, no podrá haber, no habrá tutoría de Fundamentos de la Ciencia Política porque tenemos un acto en el centro de Bruselas con el rector de la UNED, lo cual nos alegra mucho. Pero, lógicamente, coincide con esta tutoría. Por lo tanto, vamos a intentar de realizar la tutoría el día lunes. El día lunes a esta misma hora. Muy bien. Nos vamos entonces, vamos a empezar analizando la Constitución Española de 1978, tal cual de acuerdo al lindo, como todos saben... ...el sistema político español, que es nuestro libro de base. En primer lugar, y de acuerdo a la introducción de este libro, yo quería deciros que el objetivo básico que inspiró a las Cortes Constituyentes, es decir, a este grupo de pensadores y políticos que elaboraron la Constitución, fue la de... ...de destilarse a los sistemas políticos democráticos de su entorno, es decir, de los estados europeos. Esto se verifica justamente porque incluso durante el proceso de elaboración, se... ...justamente durante ese proceso, se demandó a la comunidad europea, la adhesión de España, y por ello, pues, es una prueba más de esta añoranza, ¿no?, por ser parte de Europa, y también de manera constitucional. Hay algunos elementos que caracterizan esta, yo diría, ideal, ideal, unos elementos que deberían... ...de estar dentro de la Constitución, según el pensamiento de estos pensadores, estos hombres que elaboraron la Constitución. Por una parte, era muy importante que se introducieran... ...introdujeran, perdón, algunos elementos tales como la soberanía nacional, un sistema parlamentario, ...el Estado... Estado de Derecho y la descentralización política. Bien, ¿cómo podemos caracterizar el texto constitucional? En primer lugar, el preámbulo dice o establece algo que es muy importante. Dice que las Cortes aprueban y el pueblo ratifica la norma suprema, dado que es el pueblo el depositario de la soberanía, el depositario de esta soberanía nacional. Esto es algo muy importante que va a definir cualquier... Constitución democrática y, por lo tanto, la Constitución española. Ya en el preámbulo se habla de quién la soberanía radica en el pueblo, como contrapuesto a las leyes fundamentales del franquicio. También el texto guía que estamos estudiando caracteriza la Constitución, se la califica en algunos... Por algunos autores de poco original, de muy larga, de ambigua, de abierta y de neutral. Cuando hablamos de la poca originalidad, por algunos criticables, para otros es más bien una cualidad el basarse no solamente en la inspiración divina, en algo que no tenga que ver con la realidad, sino en el basarse en un legado histórico, en un legado histórico, en un legado constitucional histórico de otras constituciones europeas o no europeas, como Estados Unidos con su Constitución de 1776, como Francia con su Constitución de 1789. Además, tampoco podemos decir que tiene falta de originalidad totalmente porque realmente es una poca originalidad, que la encontramos en la descentralización. ¿Cómo resuelve el constituyente el tema de la descentralización territorial? Las autonomías cuando el texto constitucional crea lo que llaman las comunidades autónomas. Comunidades autónomas se implican comunidades que tienen una serie de competencias, con el que se refiere la autonoma y la autonoma, Y en esas competencias tienen una autonomía, y tienen también una cierta autonomía política, pero que al mismo tiempo no constituyen un Estado federal. Esto podemos decir que constituye una originalidad. Se le acusa de una extensión, de extender su articulado, de ser muy extensa. Esto se debe a que hay muchísimos artículos que se refieren a los derechos fundamentales. Y esto es lógico como reacción al menosprecio que tuvieron en el sistema o en el régimen transitorio. Y aquí están estos derechos. Entonces, había un intento de intensificar en este ámbito las normas constitucionales. Además, ha influido en su extensión la inclusión de algunas materias que no son estrictamente constitucionales, como por ejemplo, introducir el Consejo de Estado. Las Cámaras de Comercio y otras instituciones, pero se optó por integrarlas dentro de la Constitución como una manera de hacerlas que perduraran en el tiempo, de lograr una mayor estabilidad. La Constitución, como todos sabemos, tiene algunas influencias. Entre las influencias, las primeras influencias son... Las podemos encontrar en las constituciones históricas, las constituciones históricas de España. Por ejemplo, en todas aparece la forma monárquica, salvo en las dos constituciones republicanas, la de 1873 y la de 1931, que corresponde a la Segunda República. La estructura bicameral del Parlamento. La estructura bicameral del Parlamento también la encontramos en la mayoría de las constituciones, salvo en la de 1812, que es la de Cádiz, y la de 1931, la que corresponde a la Segunda República. Las regulaciones sobre la corona las encontramos igualmente en la Constitución de 1978 como influencia, con una influencia de las constituciones históricas. Sin embargo, aquí hay una diferencia. La monarquía parlamentaria en la Constitución de 1978 se inscribe en lo que se llama un parlamentarismo monista. Es decir, el gobierno se somete a la confianza solo del Parlamento. Se somete a la confianza solo del Parlamento. En cambio, el parlamentarismo dualista típico de las constituciones históricas, el gobierno se somete a la confianza del rey y del Parlamento. Hay una diferencia fundamental. Y por último, decir respecto a esto que la Constitución de 1931, es decir, la correspondiente a la Segunda República, aparte de la forma monárquica, que no la tiene, por supuesto, es la que tiene más influencia en la Constitución de 1978. Recoge el tema autonómico, o sea, el ámbito de la descentralización del Estado, los derechos y libertades de una manera amplia, el Consejo General del Poder Judicial y también la institución del jurado. Otra influencia en la Constitución de 1978 son los aportes de la Ley de Reforma Política de 1976. Sabemos que la Ley de Reforma Política fue aquella ley que recogió una serie de modificaciones, que recogió una serie de modificaciones, con el fin de poder reformar las leyes fundamentales del franquismo dentro de la propia legalidad. La ley de reforma política fue una reforma sobre las bases fundamentales de las leyes franquistas. Y por lo tanto, esta ley de reforma política habla de un parlamento bicameral, que luego se recoge en la de 1978, habla de una composición del Congreso y el Senado. En cuanto a la composición del Congreso y el Senado, se asemeja, excepto en lo que se refiere a los senadores de nombramiento por el rey, porque lógicamente en la de 1978 todos los senadores son elegidos democráticamente. Y por último... Hay también una gran influencia respecto a las bases del sistema electoral. Va a tener mucha repercusión en la ley electoral, de la constitución de la ley orgánica, incluso la ley orgánica, a partir de la constitución del sistema electoral, a partir de la constitución de 1978. Ahora, dice el texto que se pueden encontrar incluso restos de la legislación franquista dentro de la constitución de 1978. Esto hay que tomarlo con bastante prudencia, ya que los fundamentos del sistema político son completamente diferentes. Entonces, simplemente se refiere a la casuística de determinados artículos, como por ejemplo el artículo 8, que habla de las Fuerzas Armadas como garante del régimen constitucional. Y dicen que esta garantía de las Fuerzas Armadas como garante del régimen constitucional se hace en esta, de manera casuística, ¿no es cierto?, a la ley orgánica de 1966 que lo establecía. Lo mismo sucede con los temas de la administración y algunos preceptos sobre el poder judicial. Ahora sí hay que decir que la Constitución de 1978 tiene una influencia directa, tiene una influencia directa desde algunas constituciones europeas. Por ejemplo, la Constitución italiana de 1947, en cuanto a la Constitución de 1978, en cuanto a la regulación del Estado regional, la ley fundamental de Bonn sobre el concepto de Estado social y democrático de derecho, sobre la investidura del gobierno y el liderazgo del presidente y sobre la moción de censura constructiva o condicionada a investir a un candidato alternativo. Sabemos que la moción de censura y, en general, la moción de censura, siempre constructiva, lo que intenta es hacer caer al gobierno con la intención de tener un gobierno que goce de una mayoría que represente a todos los ciudadanos. Es decir, a eso llamamos una moción de censura constructiva. ¿Verdad? Si no hay un gobierno que tenga una real representatividad, debemos, o a lo mejor, no sé si la palabra correcta sea debemos, pero democráticamente podemos censurarlo para lograr un investido, un candidato alternativo que logre una representación. Por último, también tiene bastante influencia la Constitución de 1978, la Constitución portuguesa de 1974. Es una constitución de carácter progresista y, sobre todo, porque es muy extensa en todo lo que dice relación con los derechos fundamentales. Por último, habría que decir que la Constitución tiene una gran importancia en su concepción de los derechos y libertades fundamentales. Todos los tratados internacionales sobre derechos humanos, sobre derechos fundamentales en general, especialmente la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. Es decir, la Declaración Universal de los Derechos Humanos es fundamental como influencia en la Constitución de 1978. Luego, tenemos que hablar de una estructura. Esta estructura la voy a pasar bastante rápido porque vosotros la podéis simplemente leer, pero lo digo cuando hablamos de estructura. Estamos hablando cómo se valga la redundancia, estructura la Constitución de una manera formal. Tiene un título preliminar. Este título preliminar tiene una gran importancia. Porque tiene una gran importancia porque va a reflejar los valores y los principios que van a determinar la estructura del Estado, tiene luego diez títulos desarrollados en 609 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorios y una disposición derogatoria y una final. Como decíamos, el título preliminar como decíamos el título preliminar comprende aquellos valores y principios que fundamentan la Constitución y determinan la estructura concreta del Estado. Vamos a nombrar algunos de estos valores y principios como son la libertad, igualdad, justicia y pluralismo como valores superiores del ordenamiento jurídico. Un Estado social y democrático de derecho, una monarquía parlamentaria como forma política del Estado, la unidad indisoluble de la nación española, autonomía de las nacionalidades y regiones y sin dejar de tener importancia además la solidaridad entre ellas, los partidos políticos como expresión del pluralismo, los sindicatos y asociaciones empresariales como órganos de defensa de los intereses económicos y sociales, las fuerzas armadas como garantes de la soberanía e independencia de España y de su Constitución bajo, sin embargo, la dirección del gobierno a quien le corresponde dirigir la administración militar y la Constitución como norma suprema a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos. Este es el preámbulo, que es una parte muy importante. Luego tenemos lo que llaman la parte dogmática que se desarrolla en el título 1 sobre los derechos y deberes. Es fundamental, entre el artículo 10 y 55. Luego viene una parte orgánica que entre los títulos 2 y 6, artículo 56 a 127 establece los órganos del Estado estructurados en un sistema parlamentario de colaboración entre poderes. En esta parte orgánica tenemos, economía y hacienda, en el título séptimo, llamada históricamente de las contribuciones que recoge los principios de orden económico y social. Tenemos el estado de las autonomías en el título octavo, en el título octavo dedicado a la distribución territorial del poder. Luego los títulos específicos, relativos a la Constitución, en el título noveno. Uno, sobre la defensa de la Constitución, con una regulación al margen del poder judicial, y esto es muy importante por su independencia, recoge los artículos relativos al Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución y la reforma total o parcial de la Constitución. Luego decíamos cuatro disposiciones adicionales y nueve transitorios. La mayoría de ellas dicen relación, son relativas al proceso de ordenación territorial. Y bueno, salvo la octava y la novena que se refiere a la primera renovación de los miembros del Tribunal Constitucional. Luego hay una disposición derogatoria que se refiere a la derogación de la Ley de Reforma Política, que servía de instrumento para pasar de un régimen autocrático a un régimen democrático. Y por último, la disposición final se refiere a la publicación y entrada en vigor de la Constitución. Estas normas, según Rubio Llorente, se pueden clasificar en cuatro tipos de normas. Aquellas que dependen del Tribunal Constitucional, que declaran derechos fundamentales. Normas de garantías institucionales que buscan lograr una eficacia, que los derechos fundamentales establecidos tengan una eficacia real en la práctica. Normas que incluyan un mandato al legislador ordinario para que complete lo previsto en el texto y en este caso estamos hablando de la descentralización territorial. Hay un mandato para que continúe el legislador legislando sobre esta materia. Y normas que recogen principios fundamentales de orden jurídico-político. El contenido de la Constitución. El sistema político se compone desde el punto de vista de su contenido básicamente de tres elementos. Unos valores que inspiran toda la estructura institucional, una estructura normativa que regula el proceso de acceso y ejercicio del poder político en el Estado y unos actores políticos que desarrollan su actividad dentro de dicha estructura normativa. Esto es muy importante para entender el contenido de la Constitución. Hablando de los valores, estos se inspiran en el ideario liberal de fines del siglo XVIII, que encuentran su máxima expresión en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. ¿Cuáles son las ideas básicas de esta Declaración Universal de los Derechos del Hombre en las cuales se basa nuestra Constitución? Primero, garantizar unos derechos fundamentales a ciudadanos, por una parte. Y en segundo lugar, garantizar el Estado de Derecho. El Estado de Derecho, que significa la limitación del poder de los gobernantes en favor de los gobernados y por lo tanto, la autonomía del individuo frente a los poderes públicos. Los que deben abstenerse de intervenir y por último, una separación de poderes especialmente entre los tres poderes el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial recogidos, como todos sabemos inicialmente por Montesquieu en Francia y Locke en Inglaterra. Aunque esta separación de poderes no puede ser absoluta y la Constitución de 1978 recoge igualmente una colaboración entre ellos. Dentro del concepto de Estado de Derecho tenemos... dentro del concepto normativo de Estado de Derecho y unos valores está la idea de... vamos a decir podemos explicar la idea de democracia a partir de estos valores y de este concepto normativo de Estado de Derecho. La idea de democracia podemos entenderla como el desarrollo del valor de la igualdad entre los ciudadanos pero igualdad ante la ley donde los únicos depositarios del poder político como decíamos anteriormente son los gobernados. Hay que explicar que en los orígenes del Estado Liberal la igualdad no era asumida en toda su extensión sino en favor de un sector social la burguesía. Cuyos derechos reivindicados contra el absolutismo habían pasado a ser representativos de toda la sociedad. Es decir, la burguesía era la representativa de toda la sociedad. Así se perfiló el concepto de soberanía nacional y la soberanía nacional era una abstracción que trascendía a los sujetos concretos en cada uno de los períodos históricos. Es decir, esto significaba que no todos los ciudadanos tenían el derecho a participar en la designación de sus representantes sino era suficiente una representación de los mismos. Es decir, si la burguesía era la representativa de la sociedad pues los electores deberían de venir de ese sector representativo de la sociedad. Esto se llama el sufragio censitario. El sufragio censitario fue típico del estado liberal del siglo XVIII. Es decir, cuando un grupo de electores con determinadas características en cuanto a riqueza y capacidad eran simplemente los que podían votar una representación. Eran los electores que podían elegir una representación política. Sin embargo, a partir del siglo XIX y por supuesto en el siglo XX vamos a ver como poco a poco este sufragio censitario se transforma en sufragio universal al cual tienen acceso todos los ciudadanos independientemente de cualquier limitación. Y la soberanía nacional pasa a llamarse soberanía popular aunque en algunas constituciones se habla indistintamente de soberanía popular y soberanía nacional. El concepto de igualdad ante la ley se aplicó en principio tras su consolidación en el siglo XX y con el desarrollo del estado social se aplicará a otras esferas el concepto de igualdad como a la enseñanza, la sanidad y el trabajo. No solamente igualdad ante la ley sino igualdad de enseñanza, de sanidad En cuanto al contenido concreto de la constitución de 1978 en torno a unos valores como la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político el estado español se constituye en primer lugar como un estado democrático legitimado por la soberanía popular en segundo lugar un estado de derecho jurídico que establece la limitación del poder de los gobernantes por el ordenamiento jurídico y en la cima de este ordenamiento jurídico se encuentra la constitución dicho de otra manera el poder de los gobernantes está limitado por la ley y en la cima de este ordenamiento jurídico se encuentra la constitución un estado social que proponga la intervención del estado para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas removiendo los obstáculos que lo dificulten obstáculos como por ejemplo lo que decíamos antes enseñanza, sanidad y trabajo pueden ser obstáculos para que exista realmente una libertad y la igualdad sean reales una monarquía parlamentaria articulando un sistema de separación de poderes basado en una colaboración entre los mismos donde el rey es el jefe del estado símbolo de unidad y permanencia un parlamento bicameral con un congreso que concede o retira la confianza del gobierno y un poder judicial independiente a esto estamos hablando cuando hablamos de una monarquía parlamentaria y de los principales poderes del estado en cuanto al contenido de la constitución también se reconoce un estado de las autonomías origen de una división territorial del poder y este reconocimiento se realiza por razones tanto históricas como eficaces pero al mismo tiempo guardando la unidad de la nación y un tribunal constitucional independiente del poder judicial como intérprete supremo de la constitución bien con competencia como censor de normas constitucionales o bien como garante de derechos fundamentales y esto lo vamos a ver después hablando del estado de derecho hablando de estos puntos que recién hemos analizado sobre el contenido concreto de la constitución nos vamos a referir al estado de derecho el estado de derecho solo adquiere plena expresión en un sistema democrático donde los poderes públicos están organizados de manera que la libertad, la igualdad la justicia de los ciudadanos esté garantizada y ahora viene algo que es muy importante pues la constitución nos dice que para tal fin los poderes públicos han de estar sometidos al imperio de la ley ¿qué determinará su ámbito de actuación? pero el sometimiento al imperio de la ley de los poderes públicos no es el mismo sometimiento que el de los ciudadanos porque afirma los gobernados pueden hacer todo aquello que es absolutamente prohibido en cambio los gobernantes únicamente podrán ejercer las competencias para las que estén expresamente habilitados esta es una diferencia fundamental en favor de los ciudadanos quienes tienen la soberanía nacional o popular hablamos también dentro del otro de los puntos respecto al contenido de la constitución se refiere a la supremacía en primer lugar el artículo 9.1 establece que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico y nos dice en qué medida la constitución tiene esta supremacía respecto dentro del ordenamiento jurídico en primer lugar la constitución preside el ordenamiento jurídico y preside el ordenamiento jurídico especialmente de cara a los poderes públicos porque como decíamos antes su acatamiento no tiene el mismo alcance para los poderes públicos que para los ciudadanos por otra parte en segundo lugar la supremacía de la constitución es reforzada en el artículo 53.1 que los derechos y libertades reconocidos en la constitución vinculan a todos los poderes públicos y por lo tanto serán nulas todas las normas cuyo contenido contradiga o unere lo establecido en la constitución española la disposición derogatoria tercera de la constitución deroga toda norma que se oponga a la constitución española por ejemplo la ley de reforma política es derogada porque se opone porque no es completamente valida en el ámbito de un sistema democrático para ser efectiva su supremacía se establece un procedimiento especial para la modificación de la constitución es decir un procedimiento que es un procedimiento complicado para poder reformarlo por otra parte con el objeto de asegurar también la supremacía de la constitución se establece un tribunal especial al margen del poder judicial este es el tribunal constitucional se le hacen algunas críticas al tribunal constitucional sobre todo una de las críticas más importantes están relacionadas con el que se sitúe en una el tribunal constitucional se sitúe en una posición superior al parlamento a pesar de que no es un órgano de elección popular y el parlamento sí esta es una de las principales críticas y por otra parte también otra de las críticas es que dicen que existe un riesgo en cuanto al control legislativo que puede derivar en un control de idoneidad de la norma más allá del control estrictamente de la constitucionalidad sin embargo las críticas mencionadas anteriormente han intentado vamos a decir por una composición muy rigurosa del tribunal constitucional y un procedimiento de actuación que intenta situarlo al margen de la política aunque para algunos sigue siendo un tema crítico en cuanto a la composición se trata de un órgano poco numeroso con 12 miembros que son nombrados por el rey en el Congreso y Senado del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial el nombramiento se realiza entre personas de gran dignidad seriedad y capacidad como son magistrados, fiscales profesores de universidad funcionarios públicos y abogados de reconocida competencia y se garantiza también su independencia por un mandato fijo de 9 años se le otorga a este tribunal amplias incompatibilidades para que no tenga influencia de otros poderes o de otros ámbitos e inamovilidad es decir no podemos removerlo por cualquier motivo no actúa de oficio sino a instancia de la parte legitimada para ello el Tribunal Constitucional es único en su orden y su jurisdicción cubre todo el territorio nacional sus sentencias tienen el valor de cosa juzgada que quiere decir cosa juzgada quiere decir que los fallos del Tribunal Constitucional no pueden ser recurridos salvo los referidos a los recursos de amparo los cuales podrán ser recurridos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo las competencias del Tribunal Constitucional en primer lugar en términos generales hay que decir que tiene competencias más altas más amplias que sólo el control de la constitucionalidad de las leyes o de los decretos con fuerza de ley bueno, en primer lugar tenemos que decir que el Tribunal la primera competencia es que puede conocer de los recursos de inconstitucionalidad contra leyes o normas con fuerza de ley contrarios a la Constitución es el normal luego, puede también conocer lo que llamamos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por un órgano judicial esto quiere decir cuando un juez o tribunal considera que una ley de la cual depende el fallo es contraria a la Constitución esto se llama cuestión de inconstitucionalidad que puede ser conocido por el Tribunal Constitucional igualmente puede conocer los recursos de amparo para proteger a los ciudadanos frente a las violaciones de los derechos humanos y libertades públicas en los artículos desde el 14 al 29 debido estas violaciones a la actuación de los poderes públicos conoce también de los conflictos constitucionales de competencia hay muchos conflictos constitucionales de competencia que conoce el Tribunal Constitucional entre ellos, en primer lugar entre el Estado y las comunidades autónomas o de las comunidades autónomas los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado por ejemplo, conflicto de competencias entre el Congreso y el Senado o entre el Congreso entre el Gobierno y el Congreso de la declaración de constitucionalidad de los tratados internacionales de la impugnación por el Gobierno de las distintas posiciones y resoluciones adoptadas por órganos de las comunidades autónomas de los conflictos en defensa de la autoridad local es decir, en los municipios planteado por municipios y provincias frente al Estado planteado por una autoridad municipal por municipios y provincias en contra del Estado o en contra de una comunidad autónoma por esta afirmación que hace el texto al decir que las críticas que se hacen en general a la justicia constitucional derivan más bien del hecho que llegan a esta instancia conflictos de naturaleza política que debieran haberse resuelto en otros ámbitos es decir, en el ámbito político y no conflictos en el ámbito del derecho constitucional y por eso se le acusa de estar en el límite resolviendo casos de carácter político. Vamos a hablar ahora de otro punto muy importante dentro del contenido de la Constitución que se refiere a la reforma de la Constitución. Debido a la importancia de esta norma suprema encima del ordenamiento jurídico, para poder modificarla y reformarla es necesario un procedimiento que la Constitución o los textos constitucionales califican de rígida. Es una Constitución rígida, difícil de reformar. Esto es lógico para que su modificación, no se produzca a la ligera por la minoría política o coyuntural de turno. Establece dos procedimientos para su reforma. Una reforma parcial y otra reforma total. La iniciativa, tanto para realizar una reforma parcial de la Constitución como una total, en los dos casos, corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Ellos contenidos en el artículo 166 de la Constitución. Con un límite expreso. No puede iniciarse en tiempos de guerra o en estado de alarma o excepción o desidio, según el artículo 169. Vamos a hablar ahora de la reforma, vamos a hablar ahora de la reforma, vamos a hablar ahora de la reforma, vamos a hablar ahora de la reforma, vamos a hablar ahora de la reforma, vamos a hablar ahora de la reforma, del procedimiento de reforma parcial. La reforma parcial puede afectar cualquier parte de la Constitución, salvo el título preliminar, que ya sabemos cuál es su contenido, el título 1, capítulo 2, sección primera, que se refiere a los derechos fundamentales como... derechos fundamentales como el derecho a la vida y libertades fundamentales como la libertad ideológica, libertad de culto, etcétera. En general, derechos fundamentales y libertades públicas. O bien el título segundo, que se refiere a la corona. Que serán tratados bajo el procedimiento de reforma total. Entonces vamos a hablar de la modificación parcial cuando queremos modificar el resto de los títulos y capítulos de la Constitución. Se necesita para su aprobación una mayoría de tres quintos de ambas cámaras. Si no existe acuerdo, se creará una comisión formada por igual número de miembros en cada cámara y el texto debe ser aprobado por ambas cámaras. Si no se logra el voto favorable de ambas cámaras, pero si la mayoría absoluta del Senado puede ser aprobado por la mayoría de los dos tercios del Congreso de los Diputados, teniendo la mayoría absoluta del Senado. Aprobada la reforma de las Cortes será sometido a referéndum de ratificación cuando lo soliciten un décimo de miembros de alguna de las cámaras. Es decir, debe ser solicitada la ratificación. Ahora, el procedimiento de reforma total es cuando queremos reformar los títulos de la Constitución establecidos anteriormente o bien una reforma total de la Constitución. En estos casos se necesita una aprobación por una mayoría de los dos tercios de cada cámara y se produce la inmediata disolución de las Cortes. Las nuevas Cortes deberán ratificar la decisión de las anteriores por mayoría simple y aprobar la reforma total o de los títulos que ya hemos mencionado por mayoría de los dos tercios de cada cámara. Aprobada la reforma por las Cortes será ratificada por referéndum. Principios constitucionales que regulan el funcionamiento de los poderes públicos. Hay unos principios constitucionales que derivan de los valores que se encuentran dentro del preámbulo que regulan el funcionamiento de los poderes públicos con el fin de proteger a los ciudadanos frente a los poderes públicos. El artículo 9.3 explica estos principios. Estos son los siguientes. El principio de legalidad establece que los poderes públicos están sujetos a la Constitución y a la ley. Esto supone que su actuación debe basarse en una cobertura legal previa, previamente establecida. Luego tenemos el principio de jerarquía normativa. Es decir, el ordenamiento jurídico constituye un todo ordenado. Este principio supone otros principios como el principio de competencia, de prioridad de la última norma en el tiempo y en el ámbito territorial y también debido a la existencia de órganos descentralizados con capacidad de crear normas delimita los órganos capacitados para la creación del derecho dentro de las comunidades autónomas y que las normas de rango inferior no pueden ser vulneradas a las de rango superior. Todo esto podemos decir respecto al principio de jerarquía normativa. Publicidad de las normas Las normas para que tengan una validez deben de ser publicadas para su general conocimiento. Si una norma no es publicada es una norma que no está vigente. El medio empleado suele ser los boletines oficiales tradicionales y competentes que son impresos pero ahora incluso hay publicaciones a través de internet. Otro principio importante es el principio de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. De esto se deduce que la retroactividad de una norma favorable puede o es válida. Es decir, la irretroactividad se produce respecto a las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales pero no respecto a las favorables. Algunas normas de irretroactividad se refieren como el artículo 25.1 Nadie puede ser condenado o sancionado por infracciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción según la legislación vigente. Esto se refiere o significa la radical irretroactividad en lo que se refiere a las normas penales y sanciones administrativas y el 9.3 el cual nos dice que la constitución garantiza la irretroactividad de normas sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales. Eso es lo que ya habíamos mencionado anteriormente. Por último, continuando con los principios constitucionales que regulan el funcionamiento de los poderes públicos tenemos otro principio es la interdicción de la arbitrariedad tiene especial interés cuando los poderes públicos pueden decidir entre varias opciones de forma discrecional. Una concreción de la prohibición de la arbitrariedad es el principio de igualdad de trato en supuestos iguales esto principalmente en el ámbito de la administración la administración está sujeta a que cuando existen precedentes en casos semejantes si se aplica el precedente será necesaria una respuesta motivada que explique por qué se ha cambiado de criterio esto es muy importante saberlo para defenderse a veces de la administración para que el ciudadano se pueda defender de la administración La responsabilidad de los poderes públicos la constitución lo concreta en tres ámbitos en el ámbito administrativo de los servicios públicos que dice en el artículo 106 que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda la lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en el caso de fuerza mayor siempre que la lesión sea resultado del funcionamiento de los servicios públicos en el ámbito del gobierno artículo 102.1 la responsabilidad penal del presidente y de los miembros de su gobierno sean exigibles ante la sala penal del tribunal supremo en el ámbito de la administración de justicia el artículo 121 señala que los daños causados por un error judicial como consecuencia del funcionamiento anormal de la administración de justicia darán derecho a una indemnización por el estado y por último la seguridad jurídica el principio de seguridad jurídica es muy importante porque a partir de este principio cada ciudadano debe tener un conocimiento cierto de cuáles son sus derechos y obligaciones para poder prever las consecuencias de sus actos este principio de seguridad jurídica de conocimiento previo de sus derechos y obligaciones figura genéricamente en el ámbulo de nuestra constitución de 1978 bien, vamos a quedar aquí y el próximo día como hemos dicho jueves vamos a hablar del estado democrático estado social y monarquía parlamentaria del tema 2 y si queda tiempo vamos a hablar igualmente de los derechos fundamentales y espero tener más alumnos yo no pierdo las esperanzas el próximo jueves el próximo jueves perdón, hemos dicho el próximo lunes el próximo lunes a las a la misma hora a las 20 horas muchas gracias