Vale, buenas tardes. Pues vamos a empezar entonces. Empezamos, por favor. Bien, entonces el tema 5 hoy es sobre... Por favor, se está grabando. Si no nos callamos no puedo dar la clase. El tema 5 es sobre la administración local y autonómica, aunque en realidad es más sobre la administración local que sobre la autonómica porque de la local no damos más que unas pinceladas. La primera pregunta es el estatuto de autonomía y las competencias de las comunidades autónomas. Aquí hacemos un repaso de lo que ya habéis estudiado en derecho político, derecho constitucional o como se llame. España es un estado... La constitución española ha configurado un estado compuesto y además que es un estado compuesto abierto. Es decir, el estado... El estatuto, el estado, lo que se conoce como el modelo autonómico, se caracteriza porque es un modelo en el que la distribución de competencias, incluyendo las legislativas, está atribuida a diversos niveles, a diversos entes territoriales. O sea que no está atribuida en exclusiva a la administración del estado, sino también a otros entes llamados comunidades autónomas. Y es un modelo abierto. Creo que ese es uno de los... El gran problema que tiene porque... A diferencia de lo que ocurre en el modelo federal o en el modelo central, las competencias de las comunidades autónomas no están cerradas. Es decir, la distribución de competencias entre el estado y las comunidades autónomas en nuestra constitución depende de lo que dice la constitución, de lo que dicen los estatutos de autonomía y de las leyes en virtud de las cuales se puede alterar la distribución de competencias. Entonces tenemos tres artículos de la constitución, que son el 148, el 149 y el 150, en los que se regula cómo se distribuyen las competencias. En uno se dice las competencias que las comunidades pueden asumir, es el 148. En el 149 se dicen cuáles son las competencias que corresponden al estado y además se establecen una serie de reglas. Se establecen tres reglas para que no... Que no queden lagunas, ¿no? Esas reglas son que las materias que no están atribuidas expresamente al estado pueden ser asumidas por las comunidades autónomas a través de sus estatutos, que las materias que no se hayan asumido por los estatutos corresponden al estado y que en caso de conflicto, si una materia no está atribuida de manera exclusiva a las comunidades autónomas, prevalecen las competencias del estado. Y además, en cualquier caso, la distribución del estado es supletoria. Pero el problema es que el menú del... El artículo 148, que son las materias que pueden asumir las comunidades autónomas, no dice que esas materias necesariamente sean de las comunidades autónomas, sino que las comunidades autónomas pueden asumirlas a través de sus estatutos. Lo que significa que en realidad lo que determina qué competencias corresponden a las comunidades autónomas es lo que dicen los estatutos. Lo que pasa es que los estatutos tienen que respetar lo que dice la Constitución. Y luego vemos además que los listados de los artículos 148 y 149 no se refieren a materias en términos absolutos, sino que dentro de las materias distinguen entre diversos niveles, de manera que a veces nos encontramos con que hay materias en las que el estado tiene competencias básicas y las comunidades autónomas, por ejemplo, competencias de desarrollo. O sea que sobre una misma materia, tanto el estado como las comunidades autónomas pueden asumir competencias. Por último, el artículo 150 establece los mecanismos a través de los cuales se pueden... Se puede cambiar esta distribución de competencias. Hay leyes, que pueden ser leyes de transferencia, leyes de delegación o leyes marco, de las cuales se pueden atribuir competencias que corresponden al estado a las comunidades autónomas. En sentido contrario, a través de leyes de armonización, el estado puede recuperar o regular competencias que no sean suyas para establecer, que son las comunidades autónomas, para guardar... Interés general cuando se ha producido una disfunción por el ejercicio que las comunidades autónomas han hecho de esas competencias. ¿Cuál es el resultado? Pues el resultado es que, por una parte, las comunidades autónomas han agotado el menú de competencias que les permitía la Constitución a través del 148 y incluso han ido más lejos de lo que decía el 148, aunque han establecido para salvar la regla en virtud del cual, en caso de conflicto, prevalece la legislación estatal, salvo que la competencia sea exclusiva. Siempre declaran que la competencia es exclusiva de la comunidad autónoma, aunque no pueda serlo. Y eso ha provocado que, en realidad, las comunidades autónomas tengan un peso competencial mucho mayor de que posiblemente, en un principio... Se pensó que iban a tener. Con el agravante, además, de que no todas las comunidades autónomas tienen las mismas competencias porque hay comunidades autónomas que han agotado esas posibilidades y otras que no. Y yo creo que es un sistema bastante disfuncional. Hay que tener en cuenta que cuando se aprobó la Constitución, ni siquiera estaba previsto que todo el territorio de España estuviese organizado en comunidades autónomas. Es decir, simplemente se preveía que las provincias, que así lo decen, lo deseasen, pudiesen constituir comunidades autónomas. Pero en un principio se pensaba que iba a haber zonas sometidas a un régimen central, o sea, sin comunidades autónomas y otras con comunidades autónomas. El modelo se generalizó. Además, hay esta distinción absurda, y sé que esto que digo no gustará a muchos, entre comunidades históricas y comunidades no históricas. Yo creo que cuando estás... No veo ningún sentido desde el punto de vista de la racionalidad de distinguir entre unas comunidades y otras. Es decir, independientemente de que unas comunidades tengan un idioma o no lo tengan, o de que unas comunidades hayan en el pasado, que es lo que decía la Constitución, aprobado un estatuto de autonomía, ese hecho no justifica mi modo de ver el que esas comunidades tengan que tener mayores competencias que las otras. Habría que regular esto de una manera racional y decir qué competencias se deben ejercer mejor por el Estado y qué competencias se deben ejercer mejor por las comunidades. No es lo que se hizo, porque por la forma en que se aprobó la Constitución había que satisfacer las reivindicaciones de los nacionalistas y se pensó que esta era una forma de satisfacerlas, pero el resultado es que, lejos de haber conseguido eso, se han fomentado las reivindicaciones de los nacionalistas y todavía hoy estamos en ello. De hecho, tenemos una región catalana... ...que está casi en rebelión, que plantea un problema político muy serio. En cuanto a la estructura de la administración autonómica, la Constitución, como no preveía que todas las provincias se integrasen en comunidades autónomas, no reguló la estructura que debía tener la administración autonómica en todos los casos, sino que se limitó a regular... Bueno, esto no lo damos ahora, porque no tenemos tiempo, tampoco importa, pero lo han estudiado ustedes en Derecho Constitucional, que es que el acceso a la autonomía podía hacerse a través de varias vías. Entonces, la Constitución solo reguló la estructura que debía tener la administración autonómica para las comunidades autónomas que habían accedido a la autonomía por el procedimiento del artículo 151 de la Constitución. Lo que pasa es que... Y de hecho, donde ahí se preveía que las constituciones tenían que estar debía tener una asamblea legislativa, un consejo de gobierno y un presidente. Muchos constitucionalistas piensan que la idea de haber regulado eso solo así para unas y para las otras no haberlo regulado, pues se basaba en que las comunidades autónomas que no habían accedido a la Constitución por el artículo 151 no debían contar con una asamblea legislativa. Pero luego ya les he dicho que todas las comunidades autónomas han agotado sus posibilidades. Entonces, tenemos que todas las comunidades autónomas se han organizado de acuerdo con lo previsto por el artículo 151. O sea, que todas las comunidades autónomas tienen una asamblea legislativa un consejo de gobierno y un presidente y la asamblea legislativa es unicameral elige al presidente y el presidente nombra al consejo de gobierno y debajo del consejo de gobierno tenemos consejerías y todo lo que hemos dicho sobre la lección pasada sobre los ministerios y cómo se organiza la administración del Estado lo podemos extrapolar a la estructura de la administración autonómica cambiando el nombre de ministro por consejería lo que hay debajo es prácticamente, debajo de una consejería una consejería es casi como un ministerio pero a nivel autonómico. Entonces, el resultado es que tenemos una administración enorme. De hecho, se habla la paradoja en España de que cuando se... cuando se... cuando se creó el Estado autonómico se transfirieron las competencias del Estado a las comunidades autónomas. Al transferir las competencias se trasferían también todos los medios es decir, las personas y los medios materiales. Bueno, pues lo lógico sería que entonces la administración del Estado hubiese adelgazado en proporción a todas las competencias que perdía pero no ha sido el caso. Con lo cual tenemos una administración del Estado tan grande como la que teníamos cuando el Estado era un Estado centralizado y además 17 comunidades... administraciones autonómicas que son tan grandes como el conjunto de la administración del Estado. Pues eso plantea problemas de gestión, de déficit obliga a recaudar más impuestos, etcétera pues yo creo que es un modelo que habría que revisar. En cuanto al municipio... Y ya pasamos al estudio de la administración local. Eh... La primera pregunta es el municipio concepto y elementos. El municipio es la entidad básica de organización de la organización territorial y es una entidad que está recogida por la Constitución cuyo artículo 137 garantiza dice que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan. O sea que como pueden ver los municipios y las provincias son necesarios las comunidades autónomas son contingentes a pesar de que hoy en día lo más importante son las comunidades autónomas podría no haber comunidades autónomas pero necesariamente tiene que haber para la Constitución municipios y provincias. Otra cosa que habría que revisar porque ya veremos cuando estudie... En este tema cuando hablemos de la provincia como se ha perdido la oportunidad en la última reforma local que se llevó a cabo de replantearse la figura de la provincia porque no tiene sentido tener tantas administraciones territoriales en el momento en que se ha generalizado la figura de la comunidad autónoma lo lógico sería prescindir de la provincia o revisarla seriamente porque las competencias que ejercen las provincias las pueden ejercer perfectamente las comunidades autónomas. Como toda administración pública los municipios tienen personalidad jurídica y plena capacidad. Sus elementos son el territorio, la población y la organización. En cuanto al territorio se denomina término municipal está integrado por el territorio dentro del cual el municipio ejerce sus competencias. El régimen local regula la creación de nuevos municipios y la fusión de municipios. En España hay demasiados municipios tenemos 8.119 municipios y son demasiados. No tiene ningún sentido que tengamos tantos municipios porque además existen grandes diferencias entre unos y otros municipios. Tenemos municipios como Madrid o como Barcelona que son más importantes que muchas comunidades autónomas tanto por la cantidad de población como por el peso que tienen en la economía del país y luego hay otros municipios que tienen a lo mejor dos habitantes o diez habitantes. Hay municipios que son enormes que tienen muchísimos kilómetros cuadrados y otros municipios que son muy pequeños y no tiene sentido. Lo lógico sería que todos los municipios hiciesen un diseño racional del tamaño y de la población que debe tener un municipio y distribuirlos de esa manera para que se pudiese gestionar bien los intereses de esos territorios. Pero no ha sido posible y este es un problema que no sólo se plantea en España. Por ejemplo, en Francia también Napoleón intentó modificar el régimen municipal estableciendo unos municipios con unos tamaños más racionales pero no es posible. Probablemente la comunidad en Galicia es donde los municipios tengan un tamaño más similar todos ellos y haya un mayor equilibrio entre la población y el territorio. Pero, por ejemplo, en toda Castilla hay municipios disparatados algunos enormes y sin población o sea, hay una distribución muy arbitraria. Bueno, lo ideal sería que hubiese menos municipios y por eso en la reforma de la ley que se hizo en el año 2003 y luego en el 2013 se ha regulado la fusión se ha regulado fomentando la fusión de municipios colindantes pero con poco éxito o sea, que en realidad sigue habiendo apenas se han fusionado municipios. En cuanto a la población está integrada por la población que vive en un término municipal. La ley establece la obligación de que los ciudadanos que viven en un municipio se empadronen en ese municipio pero es una obligación cuyo incumplimiento no tiene consecuencias legales. O sea, la única... No es susceptible de ser sancionada y no empadronarse en un municipio no constituye una infracción administrativa. Simplemente si uno no se empadrona en un municipio pues lo que ocurre es que habrá determinados derechos que como ciudadano no podrá ejercer en ese municipio pues por ejemplo no puedes participar en los procesos electorales ni activa ni pasivamente porque tienes que estar empadronado en el municipio. Luego pues hay ventajas para los residentes en un municipio que no pueden ejercer los que residen en otro municipio. Entonces el criterio que sigue la administración municipal para determinar si eres residente o no es que estés empadronado. Tienen ahí enumeradas algunos de los derechos y deberes de los vecinos pero que no tiene mayores consecuencias. En cuanto... Bueno, y el padrón es un registro administrativo por cierto que existen algunos movimientos desde hace varios años y que se están reportando en la actualidad para fomentar el empadronamiento de personas que no residen legalmente en España con la intención de que eso produzca consecuencias jurídicas y la ley expresamente la ley de obtenimiento local prohíbe que se pueda deducir de esos empadronamientos los derechos que se pretenden atribuir con estos movimientos. En cuanto a la organización municipal los municipios se organizan en ayuntamientos y los miembros de los ayuntamientos son los alcaldes y los concejales. Hoy en día hay tres regímenes de organización municipal diferentes que son el régimen común el régimen de los municipios de gran población y el régimen del consejo abierto. Dentro... Vamos a empezar por el régimen común de organización después por el de gran población y luego por último por el abierto. Dentro del régimen común de organización distinguimos entre órganos necesarios órganos que son necesarios o potestativos dependiendo del... y órganos dependiendo del tamaño del municipio, o sea no del tamaño de la población municipal y luego órganos que siempre son potestativos que siempre son facultativos. Los órganos necesarios, es decir los que tienen que existir en todos los ayuntamientos son el alcalde los tenientes de alcalde, el pleno y la comisión especial de cuentas. Todos los municipios tienen que tener esos órganos. Luego en los municipios que tienen más de 5000 habitantes puede haber tiene que haber una junta de gobierno local y un órgano de estudio informe y control de los asuntos competencia del pleno y de seguimiento de la gestión del alcalde, la junta de gobierno y los concejales que ostenten delegaciones. Ese tiene que existir estos dos tienen que existir recuerden la junta de gobierno y el órgano de estudio informe y control tienen que existir en los municipios que tengan más de 5000 habitantes pero en los que tienen menos de 5000 habitantes si así lo decide el municipio, este órgano también puede existir. Y luego por último tenemos la comisión especial de sugerencias y reclamaciones es un órgano que siempre es potestativo es decir, si los municipios quieren tener ese órgano pueden aprobar su creación y si no quieren tenerlo no lo tienen. Ese en cuanto al régimen común de la organización luego pasamos al régimen de los municipios de gran población como ya he dicho hay grandes diferencias entre los diversos municipios en España entonces evidentemente no tiene las mismas necesidades y por tanto esas necesidades no se satisfacen con la misma organización de un millón de habitantes y cuando un municipio tiene 1000 habitantes entonces para salvar esas grandes diferencias se creó por la reforma de la ley de bases que tuvo lugar en el año 2003 la figura de los municipios de gran población en la que se aplica a los municipios que establece un régimen jurídico distinto que se aplica a los municipios cuya población sea superior a los 150.000 habitantes a los municipios que sean de provincia y cuya población sea superior a 175.000 habitantes y a los municipios en los que así lo decida la asamblea legislativa de la comunidad autónoma la iniciativa del ayuntamiento o los que sean capitales de provincia y capitales autonómicas o seres de las instituciones cuya población supere los 75.000 habitantes entonces en estos casos la organización municipal se complica muchísimo porque a los órganos necesarios que ya hemos visto se añaden los siguientes órganos que les voy a leer la comisión del pleno la junta del gobierno la asesoría jurídica el consejo social la comisión especial de sugerencias y reclamaciones la intervención municipal y el órgano para la resolución de las reclamaciones administrativas como ven es una organización muchísimo más complicada tiene superiores y órganos directivos dentro del municipio y hay criterios específicos de gestión financiera, de contabilidad de fiscalización se habilita el pleno para crear un órgano de gestión tributaria se permite que el alcalde vamos a ver que una de las competencias del alcalde es la presidencia del pleno pero se permite que el alcalde delegue la presidencia del pleno con lo cual el alcalde no tenga que presidir las sesiones del pleno se produce un cambio muy importante en cuanto a las competencias de la junta del gobierno y el pleno ¿por qué? porque el pleno pierde las competencias administrativas o ejecutivas y se centra exclusivamente y solo conserva las competencias de control y las competencias normativas esas competencias administrativas o ejecutivas que tiene el pleno en el régimen común de organización municipal incluyen a la junta de gobierno la junta de gobierno de esta manera se convierte en una especie de lo equivalente al consejo a una especie de consejo de ministros del alcalde que tiene una junta que le ayuda a ejercer sus funciones ejecutivas y administrativas y luego por último tenemos el régimen del consejo abierto y otros regímenes especiales que se aplican en los municipios pequeños donde tradicionalmente se ha venido aplicando este régimen jurídico y en aquellos donde lo apruebe la comunidad autónoma por la iniciativa de los vecinos el régimen del consejo abierto está integrado por dos órganos que son el alcalde y la asamblea vecinal se elige al alcalde democráticamente y la asamblea vecinal está integrada por todos los vecinos que tienen la condición de electores y los que son mayores pueden ejercer su derecho a sustancio activo por otra parte la ley permite que las comunidades autónomas regulen otros regímenes especiales distintos del consejo abierto bueno vamos a detenernos un poquito en los órganos del ayuntamiento el más importante es el pleno del ayuntamiento es el órgano de máxima representación está integrado por los concejales y por el alcalde los concejales se eligen directamente a través de sufragio universal, libre, secreto y directo pero no el alcalde el alcalde se elige de entre los concejales o sea que la elección del alcalde es indirecta y ese es otro de los temas que quizá también habría que revisar o por lo menos desde mi punto de vista todos los títulos como saben a mí me preocupa mucho la inexistencia de división de poderes en nuestro sistema político y eso no sólo se refleja en en el ámbito estatal sino en todos los ámbitos de la misma manera que pienso que sería mejor que pudiésemos elegir directamente al presidente del gobierno también pienso que en el ámbito local y en el ámbito autonómico sería mucho más razonable que pudiésemos elegir directamente al alcalde y ya piensen por ejemplo en los municipios de gran población donde el pleno del ayuntamiento ejerce funciones de control y normativas o sea que se parece más a un parlamento que a otra cosa que las funciones ejecutivas y las funciones administrativas tendría toda la lógica que por una parte deciésemos a los concejales y por otra al alcalde y sobre todo serviría para combatir la corrupción ¿por qué? porque uno de los grandes problemas que hay es el transfugismo como saben a nivel municipal y como aunque un partido haya ganado las elecciones a través de alianzas entre otros partidos incluso con miembros tránsfugas del propio partido se puede tergiversar los resultados si se elige directamente al alcalde no hay ningún problema es decir, el que gana es el que ha ganado puede ser una elección a una vuelta o una elección a dos vueltas si se piensa que es mejor y luego el pleno que ejerza las funciones de control y las funciones normativas pero bueno me imagino que si no se resuelve aparte de cambiar bastantes normas es porque los partidos políticos están muy a gusto con el sistema que tienen porque no les interesa profundizar en la división de poderes las funciones aquí tienen enumeradas las funciones del pleno no hace falta que se las sepan todas de memoria como ya saben el modelo de examen que tenemos piensen que si yo les pregunto el pleno del ayuntamiento tienen que contestar en media cara el pleno del ayuntamiento y si aquí dedicamos la mitad de dos páginas a enumerar las funciones del pleno pues evidentemente no tienen que sabérselas todas pero con que se sepan algunas me llega por ejemplo elija al alcalde creo que esa es una muy importante resuelve la moción de censura puede plantear una moción de censura puede resolver la cuestión de confianza ejerce funciones de control y fiscalización no las leo el resto porque las tiene ahí en cuanto a lo que ocurre con el pleno en los municipios de gran población como ya he dicho el pleno pierde funciones de ejecución y en cambio conserva sus funciones políticas y funciones normativas el siguiente órgano que estudiamos es el alcalde es el titular del poder ejecutivo a nivel municipal, es el presidente de la corporación municipal, nombra a los tenientes de alcalde y nombra a los miembros de la junta de gobierno local le corresponden las funciones de presidir el pleno aunque en los municipios de gran población puede decidir, puede delegar la presidencia del pleno y luego ejerce funciones muy importantes como resolver embates con votos de calidad inspección impulsada a los servicios puede contratar operaciones de crédito y de disposición del presupuesto que supongan más del 10% del presupuesto las tienen ahí enumeradas los órganos de apoyo del alcalde son los tenientes de alcalde y la junta de gobierno local una vez más tenemos que distinguir entre el régimen común y el régimen de los municipios de gran población en el régimen común la junta de gobierno local está integrada por el alcalde y por un número de miembros de concejales no superior a un tercio y no es un órgano necesario a no ser que su municipio tenga más de 5000 habitantes es un órgano necesario y la función de la junta de gobierno local es asistir al alcalde ayudar al alcalde a ejercer sus funciones los tenientes del alcalde son concejales que sustituyen al alcalde en caso de ausencia vacante, enfermedad y se enumeran primer teniente de alcalde segundo teniente de alcalde tercer teniente de alcalde para saber el orden en el cual sustituirían al alcalde y además las funciones que el alcalde les delegue en los municipios de gran población la junta de gobierno es más que un órgano de apoyo del alcalde es un órgano que participa de la gestión porque hay muchas de las competencias ejecutivas, la ley se las atribuye directamente a la junta de gobierno todos sus miembros deben ser concejales nombrados y separados por el alcalde en la redacción original de la ley se decía que el alcalde podía nombrar miembros de la junta de gobierno que no tenían por qué ser concejales pero esto se recurrió ante el tribunal constitucional y el tribunal constitucional dijo que no podía ser porque en la medida en que la junta de gobierno es un órgano del municipio y la constitución dice que hace referencia a la elección democrática de los miembros de los órganos municipales el alcalde y los concejales no se consideraba se decidió que era inconstitucional que hubiese haber miembros de la junta de gobierno que no tuviesen la condición de concejales y por tanto no hubiesen sido elegidos democráticamente porque eso era la clave es decir, que si no eran concejales no tenían por qué haber sido elegidos para ser miembros de la junta de gobierno sino que podía designarlos directamente el alcalde bueno, las competencias en estos municipios tienen competencias muy importantes como la de aprobación de los proyectos de ordenanzas los proyectos de presupuesto los instrumentos de planeamiento de desarrollo urbanístico etcétera, puede delegar competencias en los tenientes de alcalde en los demás miembros de la junta de gobierno y en los concejales en cuanto a la provincia es una entidad local que también tiene personalidad jurídica propia y que está integrada por la agrupación de municipios pero al mismo tiempo es una división territorial para el ejercicio de las actividades del estado y eso es lo que se conoce como doble carácter de la provincia es una entidad local de hecho, pero también es una división territorial una circunscripción para el ejercicio de las competencias del estado y además es muy importante porque la provincia es la circunscripción electoral y por eso no se pueden alterar los límites de las provincias están protegidos es decir, así como los límites de los municipios sí se pueden alterar los de las provincias porque eso podría afectar a los resultados de las elecciones justo lo contrario de lo que ocurre en Estados Unidos donde acaba de haber elecciones y por si no lo saben les cuento que cada 10 años se pueden revisar los límites de los distritos entonces los partidos que están en el gobierno, en cada momento en cada distrito pues hacen verdaderos dibujos abstractos para manipular los resultados electorales porque claro concentrar en un distrito el voto que me beneficia y en otro distrito el voto que me perjudica y es una trampa que se hace mucho particularmente en España pues eso no lo podemos hacer Bueno, la organización provincial está integrada por el presidente los vicepresidentes la junta de gobierno y el pleno que deben existir en todas las provincias y en el año 2013 se introdujo la se introdujeron los órganos que tienen por el objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que tengan que ser sometidos del pleno aparte de estos órganos necesarios las diputaciones pueden crear otros órganos complementarios de acuerdo con sus estatutos orgánicos el pleno de la diputación está integrado por el presidente de la diputación provincial y los diputados provinciales una de las críticas que se pueden hacer a la organización provincial es que es democrática pero es menos democrática que las otras administraciones que existen en nuestro ordenamiento jurídico porque la elección de los miembros de las diputaciones provinciales es indirecta ustedes no recordarán haber votado nunca a las elecciones a las provincias votamos en las elecciones al congreso en las elecciones autonómicas y en las elecciones locales pero no votamos en los municipios pero no votamos a las provincias, ¿por qué? porque los miembros de la diputación provincial se eligen por los partidos políticos que han obtenido concejales en los municipios que pertenecen a una provincia y se distribuyen el número de concejales que corresponde a cada municipio y dentro de ese municipio en proporción a los resultados que han obtenido los partidos políticos entonces eso nos da una forma indirecta de elegirlos no podemos decir que no sean democráticos es democrático pero es menos democrático igual que criticamos que salvo el parlamento pero que los otros órganos de gobierno de la unión europea la comisión y el consejo no los elegimos democráticamente que la forma de elección es indirecta pues lo mismo podemos decir aquí siempre que es una elección indirecta es menos democrática es una elección directa además si tenemos en cuenta que las provincias son centros de gasto o sea que las provincias aunque también recaudan algunos impuestos pero sobre todo lo que hacen es gastar porque ya ahora veremos que las competencias obviamente las competencias de las provincias consisten en asegurarse de que los servicios de prestación obligatoria que tienen que prestar en los municipios no pueden prestarlos pues tienen que prestarlos las provincias eso es una fuente potencial de corrupción o de conflictos porque tenemos unos cargos que han sido elegidos democráticamente pero no tan democráticamente porque es una elección indirecta y que tienen una gran capacidad de gasto entonces si piensan ustedes en algunos casos de corrupción que ha habido en los últimos años en el Levante o en Galicia o en otros sitios hay presidentes de diputación provincial implicados que tenían mucho peso y que además ante todo no querían ser alcaldes llevaban muchos años siendo presidentes de diputación provincial porque eso les permitía gestionar un presupuesto muy importante con el comprar favores las competencias del Pleno son equivalentes a las competencias del Pleno de la Diputación son equivalentes a las competencias del Pleno del Municipio del Pleno Municipal pero a nivel provincial en cuanto al presidente de la Diputación y la Junta de Gobierno el presidente es elegido por el Pleno y tiene competencias análogas a las que tiene el Alcalde en relación con el Pleno del Ayuntamiento no se las leo porque las tienen ahí en cuanto a la Junta de Gobierno está integrada por el presidente y un número de diputados no superior a un tercio del número total el presidente puede delegar competencias en los miembros de la Comisión de Gobierno y también hay vicepresidentes luego tenemos los regímenes provinciales especiales la ley regula tres regímenes provinciales especiales por una parte están los órganos orales de las provincias vascas en estas provincias los órganos en vez de Pleno o Pleno de Diputación Provincial lo que tenemos es la Junta General y la Diputación Foral la Junta General es como si fuese el Parlamento Provincial y la Junta General elige de entre sus miembros a un diputado general y el diputado general nombra a los miembros de la Diputación Foral que serían como los miembros de su gobierno entonces tenemos la Junta General sería el Parlamento Provincial Diputado General sería el titular del Poder Ejecutivo a nivel provincial y la Diputación Foral sería el órgano de gobierno luego, las comunidades autónomas uniprovinciales en el caso por ejemplo de Madrid las provincias desaparecen porque no tiene sentido que haya dos entidades territoriales que tengan dos administraciones territoriales que tengan que ejercen sus competencias exactamente sobre la misma población y el mismo territorio como la forma de la organización que acaba por prevalecer por su importancia en estos casos desaparece la provincia y luego, en las comunidades autónomas insulares tenemos regímenes también peculiares que están justificados porque tenemos dos comunidades autónomas provinciales por una parte insulares las Islas Baleares es una sola provincia y por otra parte las Canarias que son dos provincias pero en realidad allí aunque se mantiene la existencia de la provincia porque la provincia es un ente territorial que está protegido por la Constitución lo lógico es que la base de organización territorial sea la isla porque tiene muchísimo más sentido hacerlo de esa manera hay mancomunidades provinciales que están integradas por los presidentes de los cabildos pero que son solo tienen funciones consultivas o sea que no tienen funciones ejecutivas y el verdadero la verdadera entidad local son los cabildos insulares que son los órganos de gobierno de la administración insular en Canarias y que equivalen a las diputaciones provinciales y luego en las Islas Baleares lo que hay es en cada isla un consejo insular y la Organización Autonómica Baleares muy interesante porque los consejos insulares son los órganos de administración y representación en las Islas equivaldrían a las diputaciones provinciales pero además los miembros de los consejos insulares son los miembros del parlamento autonómico con lo cual estamos ahorrándonos representación y tiene mucho más sentido entonces podría ser una buena idea repetir eso a nivel del resto del estado si quisiéramos hacerlo usted quería hacer una pregunta exactamente que es un cabildo es una administración que existe en una isla que existe en las Islas Canarias y que equivale a una diputación provincial pero que ejerce sus competencias exclusivamente sobre una isla y tiene unas funciones equivalentes a las de una diputación provincial de nada cada isla tiene su propio cabildo y no hay diputación provincial porque es que no tiene sentido en cuanto a las competencias municipales y provinciales vamos a empezar estudiando el principio de autonomía local el principio de autonomía local está consagrado por la Constitución que dice que se lo garantiza a los municipios y provincias para la gestión de sus intereses y es una garantía institucional qué significa que sea una garantía institucional pues que hay cuando hablamos de garantía institucional en la Constitución lo que queremos decir es que hay determinadas instituciones que están protegidas por la Constitución y que tienen que tener unas características que permitan identificarlas como tales si pierden esas características aunque nominalmente digamos que existe esa institución en el futuro de características no estaría protegida la institución entonces en el caso de la autonomía local sería uno de ellos y entonces la siguiente pregunta es cuál es ese núcleo que hay que proteger para asegurar, para poder afirmar que hay una autonomía local bueno pues estaría integrado por el derecho de la comunidad local a participar a través de órganos propios en el gobierno y administración de todos los asuntos que le interesan todos los asuntos que afectan al ente local éste tiene que tener derecho a participar en ellos dentro de su ámbito competencial y esto se traduce en que los órganos locales tienen que tener potestades que le permitan participar o sea ejercer esas competencias sin interferencias de otras administraciones públicas la ley de bases de régimen local concreta este principio de autonomía local que proclama la constitución y dice que para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a los entes locales la legislación, tanto la estatal como la autonómica debe asegurar a los municipios las provincias y las islas su derecho a intervenir en los asuntos que afecten directamente al círculo de los intereses atribuyéndoles las competencias que proceda y que las leyes básicas del estado deberán determinar las competencias que ellas mismas atribuyen o que en todo caso deba corresponder a los entes locales había un problema y es que a pesar de que la constitución proclamaba este principio de autonomía local no había establecido ningún mecanismo para que las entidades locales pudiesen protegerse en el año 99 se reformó la ley orgánica del tribunal constitucional para establecer un nuevo tipo de recurso que no estaba previsto antes que es el recurso en defensa de la autonomía local en virtud del cual los entes locales pueden recurrir leyes de las comunidades autónomas o leyes del estado cuando consideran que atentan contra su autonomía institucional por ejemplo hay competencias que desde siempre se han atribuido directamente, se ha considerado que formaban parte de las competencias municipales posiblemente era más clara de todas sea el urbanismo es decir, el urbanismo es una competencia que tiene que ver exclusivamente con las ciudades y temas que históricamente surge al tiempo que surgen las ciudades que se ven obligadas a regular como crecen y como se organizan, bueno pues imaginémonos que se aprobase por parte de una comunidad autónoma una ley que no reconociese competencias urbanísticas a los municipios y que dijeran que las competencias urbanísticas o que las más importantes correspondían a las comunidades autónomas, bueno pues los municipios podrían recurrir esa ley ante el tribunal constitucional y el tribunal constitucional podría determinar que efectivamente esa competencia es propia de los municipios y que atenta al no reconocersele porque las competencias municipales en los términos que vamos a ver a continuación no basta con que esta proclamación de que en defensa de la autonomía en virtud del principio de la garantía institucional de la autonomía local pueden ejercer todas las competencias que les afecten pero en los términos que disponga la ley de acuerdo con la distribución de competencias, entonces por muy tuya que sea la competencia si no hay una ley que te diga que tú puedes ejercer esa competencia, no puedes ejercerla el problema es que tú no dictas las leyes las leyes las dictan las comunidades autónomas y la administración del Estado y por eso en el 99 se corrigió ese error y se permitió que los municipios puedan recurrir las leyes ante la ante el tribunal constitucional, la otra faceta de la autonomía local es que las entidades locales están sometidas a un control por parte de las comunidades autónomas y de la administración del Estado entonces cuanto mayor sea ese control menor será la autonomía local y por eso la ley del régimen local de 1955 que era la ley anterior a la constitución preveía muchos mecanismos de control de las entidades locales y el tribunal constitucional declaró que eran inconstitucionales casi todos esos mecanismos porque atentaban contra la autonomía local entonces en la actualidad quedan pocos mecanismos, ¿cuáles son esos mecanismos? bueno pues la posibilidad de que la administración del Estado o la o la administración autonómica sustituya la actividad de una administración local cuando incumpla obligaciones directamente impuestas por una ley de manera que ese incumplimiento afecta al ejercicio de las competencias propias del Estado o de la comunidad autónoma entonces puede el Estado o la comunidad autónoma sustituir a la entidad local para el ejercicio de esas competencias, también puede la administración del Estado disolver los órganos de la corporación local y convocar elecciones parciales cuando exista una gestión gravemente dañosa para el interés general y luego por otra parte las entidades locales están obligadas a remitir copia de todos sus acuerdos a la administración estatal y a la administración autonómica para que ésta esté informada y pueda controlarlo y también se reconoce a la administración estatal para impugnar ante la acusación con decisión administrativa las resoluciones de las administraciones locales porque el órgano competente a nivel jurisdiccional las administraciones locales no aprueban leyes dictan actos y aprueban reglamentos entonces son los jueces y tribunales quienes pueden controlar su actividad, salvo estos supuestos más extraordinarios en los que se puede sustituir la actividad de la administración local o disolver sus órganos son los jueces y tribunales quienes pueden controlarlo pero hace falta legitimación para poder recurrir un acto a un tribunal, entonces se reconoce que las otras administraciones pueden hacerlo en cuanto a las competencias locales las administraciones locales pueden tener tres tipos de competencias competencias propias competencias delegadas y competencias distintas de las propias ¿cuáles son las competencias propias? las que están atribuidas por las leyes las leyes atribuyen a los entes locales una serie de competencias entonces esas competencias son propias porque la ley dice que son de ellos luego están las competencias delegadas que son las competencias que son propias del estado de las comunidades autónomas y que unos y otros pueden delegar también en las entidades locales, no hay ningún problema luego pasamos al último supuesto que es las competencias distintas de las propias ¿qué son? las que ni son propias porque no están atribuidas por una ley a una entidad local y las que tampoco han sido delegadas o sea que bueno me dirán ¿entonces de qué está hablando? en virtud del cual los municipios pueden participar las entidades locales pueden ejercer competencias en todo aquello que sea de su interés pues cabe la posibilidad de que haya asuntos que son del interés de un municipio pero que el municipio cada vez la ley no le haya atribuido esa competencia y por tanto no es propia y que tampoco haya ninguna delegación de quien tiene la competencia sobre esa materia, que es el estado o la comunidad autónoma atribuyéndosela tendríamos una competencia distinta de la propia o de la delegada hasta la última reforma local no había problemas es decir, los municipios ejercían gran cantidad de esas competencias pero la última reforma de la legislación local que se llevó a cabo estaba preocupada por la sostenibilidad de la administración local porque sabían grandes incumplimientos a nivel de déficit presupuestario y además porque muchas competencias estaban ejercidas de manera simultánea por la administración estatal la administración local y la administración autonómica y eso no tiene ningún sentido entonces, en la actualidad las entidades locales sólo pueden ejercer competencias distintas de las propias o de las delegadas cuando se cumplan simultáneamente los dos requisitos que voy a enumerar por una parte, no se puede poner en riesgo la sostenibilidad del conjunto de la hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera o sea que si el ayuntamiento no tiene medios para ejercer esa competencia por mucho que le guste ejercer esa competencia pues no puede ejercerla y en segundo lugar no puede incurrirse en un supuesto ejercicio simultáneo de competencias es decir, si hay una administración que está ejerciendo la competencia, la tiene que ejercer esa administración y no puede ejercerla también el ayuntamiento, es una cosa que también ha ocurrido mucho que varias administraciones están ejerciendo la misma competencia y eso es un disparate, o sea lo lógico será que lo ejerza uno o que lo ejerza el otro pero que lo ejerzan los dos a la vez no tiene ningún sentido dicho esto, vamos a ver las competencias municipales concretas o como se atribuyen entonces los criterios de atribución de las competencias son el principio de capacidad del municipio, el de participación o asignación de las competencias por la legislación autonómica el de prestación obligatoria y el de delegación bueno, la ley a la que me refería antes, la ley del 2013 ha modificado el régimen de competencias muchísimo y establece el principio de que cada competencia tiene que ser ejercida exclusivamente por una administración, o sea que no pueden ejercerse varias competencias por varias administraciones y al mismo tiempo establece que la administración que ejerce la competencia tiene que tener capacidad financiera para ejercerla porque es evidente, como no va como va a pretender alguien ejercer una competencia si no tiene recursos para ejercerla bueno pues estaban ejerciendo competencias sin tener recursos para ejercer las competencias y bueno ha pasado que hay municipios en España donde el gasto público donde cada habitante debe en teoría pues 10.000 euros o así porque si se distribuye la deuda municipal entre todos los habitantes, entonces la primera el primer principio de atribución de competencias es el principio de capacidad en virtud del cual dice la ley que el municipio para gestionar sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos que prevé este artículo ¿cuáles son los límites a ese principio de capacidad? que como ven pues invoca un ámbito una capacidad general para ejercer competencias pues son las competencias exclusivas de otras administraciones porque hemos dicho que hay que respetar las competencias de las otras, la capacidad financiera o sea si no tienes dinero no puedes ejercer la competencia y la prohibición del ejercicio simultáneo de una competencia por varias administraciones públicas así que si hay una competencia hay una materia que afecta los intereses del municipio que no está siendo ejercida por otra administración la estatal o la autonómica y tu municipio tiene la capacidad económica para ejercer esa competencia en virtud de este principio de capacidad el municipio podría ejercer la competencia porque se dan todos los requisitos en segundo lugar está el principio de participación o asignación de competencias por la legislación sectorial es decir la ley establece que hay una serie de materias sobre las que el municipio ejerce competencias y aquí tenemos que por una parte la propia ley del régimen local ya establece que hay materias sobre las que el municipio en todo caso debe ejercer competencias y luego tenemos la legislación sectorial o sea no la ley de bases del régimen local o el texto refundido del régimen local que hacen una regulación de las administraciones locales en términos generales sino las leyes que regulan los diversos sectores de actividad también pueden atribuir competencias a los municipios por ejemplo la legislación de urbanismo atribuye al municipio competencias en urbanismo aunque no estuviesen en la ley del régimen local pues hay una ley sectorial que es la ley del suelo que dice que el municipio ejerce estas competencias en materia de urbanismo pues esas competencias también son del urbanismo hay en ese número no hace falta que se las sepan todas sepanse algunas de las competencias que ya la propia ley del régimen local dice que corresponden a los municipios pues urbanismo, medio ambiente urbano abastecimiento de agua potable infraestructura viaria sepanse algunas luego tenemos que la que la última modificación que se hizo de la ley del régimen local ha restringido aunque en virtud del principio que hemos dicho antes pues la legislación sectorial puede atribuir competencias a los municipios y lo normal es que lo haga pues ahora es más complicado que lo haga porque según la nueva relación de la ley del régimen local las leyes que determinen las competencias municipales para hacerlo deben cumplir los siguientes requisitos primero evaluar la necesidad de implantarse en los servicios locales luego tiene que haber una memoria económica y además debe dotarse de al municipio de los recursos necesarios para poder ejercer esa competencia y debe evitarse el que se produzca el ejercicio simultáneo de una competencia por varias administraciones esto es como un mantra que se repite siempre que hay que asegurar que se tienen los recursos y que no se producen efectivamente ejercicios simultáneos de una competencia por dos o más administraciones por ejemplo y esto les afecta mucho a ustedes en el ámbito de los servicios sociales pues muchos ayuntamientos han estado ejerciendo competencias sobre servicios sociales sin tener presupuestos entonces tiene que aclararse la legislación autonómica para determinar si esos servicios sociales tienen que ser ejercidos por la administración local y cuáles tienen que ser ejercidos por la administración autonómica y dotar de los recursos necesarios a la administración que los vaya a ejercer, lo que tiene sentido es que las dos puedan ejercer competencias sobre los mismos servicios sociales porque entiendo que además el concepto de servicios sociales es muy amplio y habría unos servicios sociales que será más fácil o más racional que se presten por la administración local que es la que está más cerca y otros que no sé por requerir mayores recursos es más fácil que se presten por la administración autonómica que por la administración local luego tenemos que hay una serie de servicios que tienen que prestarse por los municipios obligatoriamente en función del número de habitantes que tenga el municipio todos los municipios tienen que prestar alumbrado público, cementerio recogida de residuos limpieza viaria habitable alcantarillado acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas eso absolutamente todos los municipios pero a partir de ahí si tienen 5.000 habitantes además tiene que haber un parque público, una biblioteca y tratamiento de residuos y si tienen más de 20.000 habitantes pues además tienen que prestar protección civil evaluación e información de situaciones de necesidad social pero que los que tienen menos de 20.000 habitantes no tienen por qué prestar servicios sociales, prevención de incendios instalaciones deportivas de uso público y además si tienen más de 50.000 habitantes transporte urbano y protección del medio ambiente y aquí también en la última reforma del régimen local se ha producido un cambio muy importante que yo creo que muchas personas critican y yo me sumo a las críticas que se han hecho y es que desde la última reforma legal en los municipios que tienen menos de 20.000 habitantes estos servicios que les recojo aquí que son recogida y tratamiento de residuos abastecimiento de droga potable limpieza viaria, acceso a los núcleos de población pavimentación alumbrado público tienen que ser coordinados con la Diputación Provincial pero en realidad aunque la ley dice que tienen que ser coordinados por la Diputación Provincial realmente, por la forma en que está regulado lo que dice es que esos servicios no los presta el municipio los presta la Diputación Provincial ¿por qué? porque para que los pueda prestar el municipio el municipio tiene que acreditar frente a la Diputación Provincial que es capaz de prestar esos servicios de manera más eficiente o sea, mejor y costando menos dinero que si los presta la Diputación Provincial con lo cual en realidad hemos sustraído esas competencias a los municipios y se las hemos atribuido a las Diputaciones Provinciales La crítica que muchas personas hacen entre las que yo me incluyo es que por una parte está bien es decir por una parte esos municipios pequeños en muchos casos no son capaces de prestar esos servicios públicos pero el problema es que la solución que se ha elegido es que se ha reforzado una figura que es la figura de la Diputación Provincial que es una figura muy discutible que de hecho yo personalmente pienso que lo más razonable sería prescindir de las Diputaciones Provinciales y que los servicios que prestan las Diputaciones Provinciales fuesen prestados por las Comunidades Autónomas que lo podrían hacer de una manera más eficiente y además prescindiríamos de un nivel de administración tenemos ahora Administración del Estado Administración Provincial y Administración Municipal y hay sitios donde hay otras administraciones además, o sea que tenemos entre 4 y 5 niveles de administración si prescindimos de un nivel de administración pues estamos ahorrando mucho dinero lo presta la Comunidad Autónoma si eso funciona en las Uniprovinciales ¿por qué no va a funcionar? además piense que por ejemplo una de las Uniprovinciales es Madrid que es una de las Comunidades Autónomas que tiene más población de España aparte de ser la comunidad el territorio con mayor densidad de población en términos absolutos también es una de las comunidades tiene por ejemplo mucha más población Madrid que Galicia si la Comunidad Autónoma de Madrid es capaz de prestar ese servicio para 6 millones de habitantes ¿por qué la Comunidad Autónoma en Galicia no va a poder prestar ese servicio para 3 millones? y tiene que hacerse a través de las Diputaciones Provinciales pues eso puede suponer un ahorro muy importante y estamos prescindiendo de una administración problemática que es un núcleo de corrupción y que además y aunque funcione limpiamente que también habrá muchas Diputaciones Provinciales que funcionan limpiamente pues es un centro de gasto y cuantas menos Administraciones tengamos menos gastaremos o lo que gastamos no lo gastamos en burocracia porque la burocracia es un coste eso ya es una cuestión política en un principio yo soy partidario de reducir el gasto público pero a lo mejor usted piensa lo contrario dice yo quiero más gasto público vamos a gastarlo en cosas que sirvan en cosas útiles no en burocracia no en tener un montón de empleados trabajando en una administración porque eso no tiene sentido eso lo pagamos todos por día de impuestos completamente de acuerdo estos días he estado escuchando que el Presidente del Gobierno ha dicho para cumplir con las obligaciones de Deficit que no va a subir los impuestos más importantes o sea que va a subir los que no son más importantes pero que si va a haber una subida de impuestos pero lo que no le he escuchado decir es que va a reducir el gasto de las administraciones públicas que además no confundamos reducir el gasto no significa bajar el nivel de protección del estado social se trata de reducir el gasto en la cantidad de partidas en las que se gasta tontamente y que es lo que permite que mucha gente que vive de la política que no habría soñado con tener si se hubiese dedicado a otras cosas yo me refería a que la reducción de los presupuestos que hacen la ley de dependencia para mi también es una subida de impuestos porque yo sigo pagando lo mismo pero se está dando menos cantidad del dinero que damos los ciudadanos para esas funciones por lo cual también para mi es una subida de impuestos aunque realmente no lo vea pero lo veo cuando voy al hospital bueno si o lo ve porque eso que antes percibía de ahí tiene usted que gastárselo tiene usted que procurárselo de otra manera con otros dopados farmacéuticos si por ejemplo es otra forma de verlo y estoy de acuerdo yo no no solamente lo físico que tuve se quería subir el IVA de la alimentación básica o el IVA de ocio o el IVA de cualquier cosa es el reparto si el reparto es menos para mi también es una subida de impuestos aunque no sea física en sí claro si no va se fueron se dilapidan y se y se gastan en rotondas y en monumentos absurdos rotondas que no es por supuesto saben ustedes por ejemplo en todas las rotondas hay una estatua o un monumento de lo más feo horrible unas figuras geométricas absurdas saben por qué imagínenselo claro porque cuánto vale eso o sea no no eso vale lo que parte el artista y la administración y ahí hay un fraude tremenda un monumento para la rotonda tal x millones vale pues le ha costado al artista producirlo nada y evidentemente alguien se lleva el dinero aparte del artista ahí vive pues como a las afueras y rotonda y rotonda y una rotonda con un helicóptero y otra rotonda con no sé qué además la llevaba a su casa y le decía tú date cuenta dice esta rotonda es la de los artesanos de no sé qué esta es la del helicóptero es la de no sé qué gira que vive en ese pueblo y 30 años de imaginación bueno continuamos que se nos acaba el tiempo en cuanto también se admita bueno entonces esas competencias en realidad las ejercen las diputaciones se pueden delegar también competencias en los municipios es que se nos acaba el tiempo se pueden delegar también competencias y ahí tienen expuesto el régimen de la delegación tienen ahí enumerado tienen que saber que la delegación tiene que concretar el alcance de la delegación, que en el caso de que se delegue una competencia en varios municipios pues debe delegarse de la misma manera con los mismos criterios en los mismos municipios, hay materias que ya la ley dice que se pueden delegar, la entidad delegante puede establecer mecanismos de control y dirigir como se ejerce la competencia y también se deben regular las causas de revocación de la delegación, en cuanto a las competencias provinciales fíjense, las provincias tienen como fines garantizar los principios de solidaridad y equilibrio municipal y sin particular la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio municipal de los servicios de competencia municipal es decir que las competencias, las provincias no tienen competencias propias, o sea la función principal de las competencias, de las provincias es asegurarse de que los municipios ejercen sus competencias y ayudar a los municipios a que ejercen las competencias que no pueden ejercer y por eso insisto en que podría perfectamente prescindirse de la figura de las provincias porque esas funciones podrían ejercerlas las comunidades autónomas volvemos a repetir aquí lo ya he dicho, que en los municipios de menos de 20.000 habitantes en realidad se ha reforzado mucho el papel de las provincias porque ahora las provincias ejercen por la vía de esta coordinación que tienen ahí detallado como se realiza esa coordinación y verán que esa coordinación en realidad es un ejercicio de la competencia por parte de la provincia, pues la provincia puede ejercer esas competencias. En cuanto a la ley dice que las competencias propias de las provincias son la coordinación de los servicios municipales la asistencia y cooperación jurídica bueno, la prestación de servicios supramunicipales, los acabo de ver ustedes ahí. Todas las provincias aprueban anualmente un plan provincial de cooperación deben asegurar el acceso a la población de la provincia de los servicios mínimos de competencia municipal garantizar el desempeño de las funciones públicas y dar soporte a los ayuntamientos para la realización de los trámites administrativos, esto va a ser muy importante ahora mismo con la administración electrónica porque hoy en día todas las administraciones tienen que comunicarse entre sí por medios electrónicos y ya veremos cuando lleguemos a esa parte del temario que también los procedimientos aunque nosotros no estamos obligados a tramitarlos electrónicamente tenemos la posibilidad de hacerlo y muchos municipios no están preparados para ello, entonces lo van a hacer las provincias Las otras entidades locales son las comarcas las áreas metropolitanas y las mancomunidades de edificio de municipios. Las comarcas son entidades que agrupan a varios municipios con características similares y que por tanto tengan intereses comunes y las áreas metropolitanas son entidades locales integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas tanto la comarca y la área metropolitana se parecen pero se diferencian en que en un caso estamos hablando de ciudades de zonas urbanas y en la otra de zonas no urbanas y luego por otro lado tenemos las mancomunidades de municipios que son organismos creados por los municipios que se asocian para gestionar en común intereses. También hay entidades de ámbito inferior al municipio pero la ley de sostenibilidad de la administración local las ha suprimido ha dicho que deben desaparecer pero las que ya existían antes de que se aprobase esta ley pueden seguir existiendo, no se pueden crear nuevas pero pueden seguir existiendo siempre y cuando presenten sus cuentas todos los años entre los órganos sumos correspondientes y justifiquen que no incurren en ninguna de las causas de disolución que contempla la ley y en cuanto al régimen jurídico de los entes locales pues tienen personalidad jurídica propia, plena capacidad, tienen órganos colegiados que se estos órganos colegiados pues se reúnen en sesiones ordinarias de periodicidad diferente en función del número de habitantes que tengan los municipios sus acuerdos se aprueban por mayoría simple salvo algunos que requieren la mayoría absoluta, los actos de los entes locales se pueden recurrir en vía administrativa mediante recurso de reposición y luego se puede acudir a la jurisdicción contencioso administrativa y por otra parte pues la ley regula las obligaciones interadministrativas de cooperar entre los diversos entes locales y por último también se regula el estatuto de los miembros de las corporaciones locales y la ley fomenta la participación política y por eso pues regula que los miembros de las corporaciones locales que tengan dedicación exclusiva tienen que ser retribuidos por ello y también los que tengan dedicación a tiempo parcial tienen que ser retribuidos aunque menos retribuidos y además se fomenta el que los funcionarios participen en los entes locales a través de la figura de los servicios especiales en virtud del cual se conserva el puesto de trabajo que se tenía en la administración bueno con esto concluimos les veo la semana que viene