El tema 8, que es la actividad administrativa. Bien, la actividad administrativa la podemos estudiar desde una perspectiva material o desde una perspectiva formal. Desde una perspectiva formal, pues es en función de la forma en que la administración realiza su actividad, pues lo puede hacer a través de actos, a través de contratos y a través de reglamentos. Los reglamentos ya los hemos visto, los actos los vamos a ver en el próximo tema y los contratos no los vamos a estudiar porque la contratación administrativa es bastante compleja y ustedes no entran dentro del temario. Entonces, desde una perspectiva material, que es la perspectiva que vamos a adoptar ahora, lo que vemos es que la administración hace muchas cosas muy distintas y con sujeción a cada... En función de las cosas que hace... En función de las cosas que hace, a reglas y a principios diferentes. Y eso es lo que vamos a estudiar ahora. Entonces, como digo que hace cosas distintas y con sujeción a principios y reglas distintas en función de lo que hace, lo primero que hay que hacer es clasificar la actividad administrativa. Entonces, podríamos clasificar la actividad administrativa de formas muy diferentes. ¿Qué clasificación empleamos? Pues una clasificación que atiende a la incidencia que la actividad administrativa tiene sobre los derechos... Derechos de las personas. Entonces, de esta manera distinguimos entre la actividad que limita los derechos de las personas y esa actividad, esa clase de actividad administrativa la llamamos actividad de policía o actividad de limitación y la actividad de servicio público o de prestación que es la actividad que amplía los derechos de las personas. También hay otra clase de actividad administrativa que es la actividad de... Fomento, que no es que ni amplíe ni restringe los derechos de las personas, sino que lo que tiende es a encaminar la actividad de las personas para que sea compatible con el interés general. Esa forma de actividad administrativa se llama actividad administrativa de fomento. Esta clasificación se debe a una administrativista que se llama Cordana de Pozas. Y luego, con posterioridad, se ha planteado por parte de la doctrina la posibilidad de añadir nuevas formas de actividad administrativa también teniendo en cuenta esta incidencia. Entonces, hay quien habla de una actividad arbitral que sería una actividad en la que la administración hace algo parecido a lo que hace un juez y es que decide entre dos partes. Y luego también habría la actividad sancionadora que es la actividad mediante la cual la administración impone sanciones. Aunque en realidad, tanto la... Y por eso, aunque aquí las menciono, luego no las desarrollamos en el temario lo cierto es que tanto la actividad administrativa arbitral como la sancionadora pueden encuadrarse dentro de la actividad de policía o actividad limitativa de derechos. Porque en última instancia se están limitando los derechos de las personas. Pero bueno, que sepan que existe esta actividad. En cuanto a los principios por los que se rige la actividad administrativa tenemos por una parte los que enumera el artículo 103 de la Constitución interés general, legalidad, jerarquía, descentralización, desconcentración y cooperación. Luego la ley de régimen jurídico. La ley de régimen jurídico del sector público los desarrolla transcribiendo el artículo de la ley y añade muchos otros que tienen ahí enumerados en el libro. Servicio efectivo, simplicidad, claridad, participación, racionalización, buena fe... Bueno, un montón. No se los voy a repetir yo ahora. No vamos a estudiar todos esos principios porque no tiene sentido. En la medida en que hemos dicho que lo que nos interesa que el criterio de clasificación que hemos empleado es el de la incidencia que tiene la actividad de la administración en los derechos de las personas nos vamos a fijar en la actividad de la administración. Y nos vamos a fijar en los principios que tienen que ver con la incidencia en los derechos de las personas. Entonces nos vamos a centrar exclusivamente en nuestro estudio en los siguientes principios. El de legalidad, el de igualdad, el de proporcionalidad, el de interpretación favorable a la libertad o favor libertatis y el de la persecución del interés general. Bueno, en cuanto al principio de legalidad pues está proclamado por varios artículos de la Constitución. En concreto el 9.1 y el 103. pero con un matiz muy importante. Y es que el artículo 9.1 proclama el principio de legalidad con carácter general para los ciudadanos y para los poderes públicos. O sea, que todos estamos sujetos al principio de legalidad a la obligación de respetar la ley. Sin embargo, el artículo 103.1 hace una concreción del principio de legalidad en relación con los poderes públicos. Y dice que proclama el sometimiento pleno de la administración a la ley y al derecho. ¿Qué quiere decir esto? Esto quiere decir que todos, en virtud de lo que dice el artículo 9.1, estamos sometidos al principio de legalidad. O sea, que todos tenemos que respetar la ley. Pero la forma en que el principio de legalidad nos afecta es distinta. No se aplica de la misma manera el principio de legalidad a la administración que a los particulares. En relación con los particulares, la legalidad se contrapone al principio de libertad. De manera que los particulares, ante todo en un estado democrático como es el nuestro, podemos hacer todo lo que no está prohibido por la ley. O sea, que la legalidad funciona como un límite. Todo lo que la ley no me prohíba, entendida la ley en el sentido amplio, es decir, no solo las normas formales con rango de ley, sino todas las normas, todo eso, todo lo que no esté prohibido por una norma, se puede hacer por un particular. En cambio, en el caso de las administraciones, lo que la Constitución proclama es el sometimiento pleno a la ley y al derecho. Ese sometimiento pleno lo que nos indica es que las administraciones no se rigen por el principio de libertad. Es decir, no es que los particulares podemos hacer todo lo que no está prohibido por la ley. Sin embargo, las administraciones solo pueden hacer aquello que está expresamente previsto por la ley, es decir, aquello que la ley dice que pueden hacer las administraciones. Las administraciones no son libres para actuar. Estamos viendo a lo largo del curso que las administraciones son titulares de unas potestades muy importantes que pueden afectar a los derechos de los particulares y precisamente por eso las administraciones no son libres. O sea, solo pueden emplear esas potestades para conseguir el interés general y en los supuestos y en la forma en que la ley dice que deben hacerlo. En segundo lugar, tenemos el principio de igualdad que está proclamado por el artículo 14 de la Constitución y que el Tribunal Constitucional ha matizado que el principio de igualdad no solo es igualdad ante la ley sino igualdad en la aplicación de la ley. Y esto afecta mucho a las administraciones porque las administraciones como titulares del Poder Ejecutivo, como brazo ejecutor del Poder Ejecutivo, aplican la ley. Entonces las administraciones son responsables de que cuando aplican la ley lo hagan respetando siempre el principio de igualdad y si una administración discrimina a un particular estaría faltando al principio de igualdad y por tanto su actuación sería contraria a derecho. En tercer lugar tenemos el principio de proporcionalidad que impone la obligación de utilizar medios adecuados para los fines que se persiguen. Por ejemplo, un ejemplo un poco extremo pero estamos acostumbrados a ver como en las películas y es verdad que es así, como en Estados Unidos la combinación de la defensa de la propiedad privada con el derecho a portar armas permite que en muchos estados una persona pueda matar a otra porque ha entrado en su domicilio. Porque ha invadido su domicilio y entonces está defendiendo su propiedad y puede utilizar un arma. Bueno, eso en nuestro ordenamiento jurídico es absolutamente inconcebible. ¿Por qué? Porque esa sería una respuesta completamente desproporcionada a la agresión. Es decir, evidentemente nuestro ordenamiento jurídico defiende el derecho de propiedad y yo creo que es un valor fundamental. Es decir, que hay que defender el derecho de propiedad pero más importante que el derecho de propiedad es el derecho a la vida, no cabe la menor duda de eso. Entonces tú no puedes... A la hora de contraponer el derecho a la propiedad y el derecho a la vida prevalece el derecho a la vida sobre el derecho de propiedad. Bueno, sería una intervención desproporcionada. De la misma manera que aquí nuestros agentes del orden pues tienen muy limitado el uso de las armas y solo lo pueden utilizar como reacción a una agresión. No para perseguir a un delincuente que se escapa, le pega un tiro cosa que en otros países sí es posible. Eso es una intervención desproporcionada. He puesto ejemplos penales porque se ven mejor en este caso que un ejemplo administrativo. Pero también la administración a la hora de tomar sus decisiones está sujeta a este principio de proporcionalidad. El siguiente límite es el principio de interpretación favorable a la libertad. Muchas veces la administración tiene que tomar decisiones y las decisiones que tiene que tomar van a implicar una restricción de los derechos de los particulares. De hecho, vamos a ver precisamente en la actividad de policía. Ahora, cuando la administración toma esa decisión normalmente, y eso lo veremos más adelante cuando escribamos los actos administrativos hay muchos casos en los que la ley no le dice a la administración qué decisión tiene que tomar, sino que deja un margen de apreciación para que la administración elija cuál es la solución más correcta. Bueno, pues dentro de esas posibles decisiones que puede tomar a las habrá que sean más restrictivas de la libertad, más restrictivas de los derechos y las que sean menos restrictivas. Bueno, pues de acuerdo con este principio que está ahora consagrado, recogido expresamente por el artículo 4.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público antes no estaba recogido expresamente, ahora sí. Pues la administración cuando existan varias opciones debe optar siempre por la que sea menos restrictiva de derechos. Os leo el artículo porque creo que es muy elocuente. Las administraciones públicas que en el ejercicio de sus competencias establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad deberán elegir la medida menos restrictiva. El artículo es muy claro. Motivar su necesidad para la protección del interés público, o sea que no basta con elegir una medida menos restrictiva sino que además antes de restringir un derecho hay que justificar que es necesario restringir ese derecho para la protección del interés público y justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Y el último principio que rige en general la actividad administrativa es la persecución del interés general, o sea que preside toda la actividad de administración, toda la actividad de la administración está orientada a la realización del interés general. Y eso ¿para qué sirve? Pues esto sirve para una cosa muy importante, para establecer un vicio posible, un defecto en los actos administrativos que es la desviación de poder. ¿Cuándo se produce la desviación de poder? Cuando aunque un acto desde un punto de vista aparente, formal reúna todos los requisitos, si la autoridad productora de ese acto, en realidad está persiguiendo un fin distinto del interés general, sino que está persiguiendo un fin distinto de aquel para el que la norma le ha encomendado la potestad de acordar lo que sea, de dictar esa resolución, entonces se está produciendo la desviación de poder. Es decir, la desviación de poder es el uso de una potestad administrativa para un fin distinto de aquel para el que ha sido encomendado. Por ejemplo, pues un... ... ...un agente, un policía, un agente de tráfico que utiliza el poder que tiene de regular el tráfico y de sancionar para vengarse de una persona. Entonces se dedica a perseguir, a seguirle constantemente para ver si le puede pillar a la menor infracción. Bueno, pues aunque a lo mejor sea cierto que la persona ha cometido una infracción la ley no ampara a un agente que está utilizando esa potestad que tiene para perseguir a una persona. Porque la final... Esa gente tiene que ocuparse de la regulación del tráfico en general, no celarse con una persona. Ahí estaríamos ante el supuesto de desviación de poder y eso podría dar lugar a la anulación de las sanciones que se hubiesen acordado. Bueno, dicho esto vamos a entrar en el estudio de cada una de las actividades de las formas de actividad de la administración con sus peculiaridades. La primera es la actividad administrativa. La actividad de policía que, como ya he dicho, viene integrada por todas las actuaciones de la administración que limitan los derechos de los particulares. Es decir, basta con que una actuación incida negativamente en un derecho de libertad para que ya se considere una actividad de policía. Podéis decir, entonces, ¿qué sentido tiene que la administración realice actividad de policía? Bueno, pues porque muchas veces la única manera de garantizar un derecho es limitarlo. Es decir, porque los derechos de uno acaban donde empiezan los de los demás y también se pueden producir abusos del derecho. Entonces es necesario que la administración regule el ejercicio de los derechos y libertades y para eso precisamente está la actividad de policía. Además puede haber casos en los que el ejercicio de un derecho pueda ir contra el interés general. La intensidad de las formas de actividad de policía pues es muy diversa y de intensidad muy variable. O sea, puede ir desde el deber de informar de lo que voy a hacer, o sea, que simplemente es un deber de información, ya me está limitando porque no puedo actuar libremente sino que tengo que notificárselo previamente a la administración, hasta la obligación de soportar actuaciones de inspección, el condicionar el ejercicio del derecho, un derecho a la acreditación de determinados requisitos, como por ejemplo cuando nos piden sacar un carné para hacer algo, e incluso la ablación de derechos, o sea, por ejemplo, la expropiación forzosa en virtud de la cual me pueden privar de un bien porque es necesario para el interés general. Vamos a ver algunas de las formas en las que la administración interviene en materia de actividad de policía y yo os anticipo que esto ha cambiado muchísimo. Es decir, que hasta hace muy poquitos años la forma por excelencia de intervención administrativa en la actividad de policía era la autorización y también después la concesión, pero como consecuencia de la transposición de las directivas de servicios de la Unión Europea en realidad ahora mismo la autorización y la concesión administrativa, que son las primeras que estudiamos, están llamadas a desaparecer y lo que en el futuro van a convertirse en supuestos excepcionales y la tendencia será a que todas las actividades de policía se realicen mediante declaraciones responsables y comunicaciones, que vamos a ver en qué consisten y que es un método mucho más ágil porque tanto la autorización como la concesión implican un control previo, es decir, tú no puedes emitir y puedes empezar a hacer algo hasta que la administración te ha dado el título que te permite hacer lo que es la autorización o la concesión en cambio, con las declaraciones previas con las declaraciones responsables y las comunicaciones tú comunicas a la administración que reúnes los requisitos y puedes empezar a realizar la actividad y luego la administración te puede inspeccionar también puede... no es que no haya control sino que el control se hace a posteriori por parte de la administración y esto permite agilizar mucho las cosas porque todavía hoy... hace poco se publicó en España que se hace todos los años los índices de libertad económica que tienen mucho que ver con el desarrollo de los países y España está dentro de la libertad económica mundial pues me parece que está en el puesto no sé si el 30 o el 33 o sea que es un país libre evidentemente pero estamos dentro de los países desarrollados en la cola, es decir estamos por detrás, por ejemplo de todos nuestros vecinos europeos bueno pues esto afecta mucho a eso por ejemplo porque es que no es lo mismo que yo para abrir un negocio pues no tenga más que hacer una declaración responsable o presentar una comunicación declarando que cumplo todos los requisitos y pueda abrir el negocio eso permite abrir un negocio en 24 horas si cumplen los requisitos que empezar a hacer solicitudes a X administraciones y a lo mejor tardar 15 meses en poder abrir un negocio eso evidentemente es muy malo para la economía y por eso la Unión Europea ha promovido estas directivas de servicios que han tenido que ser transpuestas a nuestro ordenamiento jurídico y que ahora están incorporadas ya en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y la ley de procedimientos bueno, entonces empezamos por la autorización ¿qué es la autorización? es un acto administrativo mediante el que se presenta se permite el ejercicio de un derecho por parte de un particular una clave de la autorización es que tiene carácter declarativo ¿qué significa que tiene carácter declarativo? significa que ese derecho no es un derecho que la administración le reconoce a un particular que antes no tenía sino que el particular ya tenía derecho a hacer eso lo que pasa es que es una actividad que está intervenida por la administración limitada por la administración entonces no puede realizarla hasta que la administración comprueba que cumple los requisitos y en eso consiste la autorización pero no se le está dando nada sino que se le está reconociendo algo que él ya podía hacer por ejemplo, conducir un vehículo es una autorización un vehículo a motor o sea, la administración no te traslada a ti el derecho a conducir simplemente comprueba que reúne los requisitos suficientes para poder conducir ¿no? es muy parecida a la, bueno como consecuencia de esto pues la autorización es absolutamente reglada, o sea no hay discrecionalidad por parte de la administración se tiene que comprobar que se reúnen los requisitos y si los reúnes se tiene que dar la autorización necesariamente muy parecida a la autorización es la concesión la diferencia entre la concesión y la autorización es el carácter constitutivo justo al contrario que en el caso de la autorización la concesión, la administración te reconoce el derecho a hacer algo pero ese derecho tú no lo tenías previamente sino que ese derecho te lo da la administración por ejemplo y siguiendo con el ejemplo del tráfico en el caso de conducir un coche pues hace falta obtener un carnet y eso es una autorización sin embargo para explotar un taxi ¿no? hace falta una concesión administrativa ¿por qué? porque todos podemos conducir coches pero y también podríamos conducir un taxi pero explotar un taxi el número de taxis que se puede, que cada municipio autoriza que se puedan explotar en su territorio es limitado entonces en la medida en que yo estoy se me reconoce a mi el derecho a explotar un taxi se lo estoy negando a muchas otras personas porque si solo hay, no sé en Madrid por ejemplo licencias de taxi entonces los cuatro millones y medio del resto de madrileños que a lo mejor podríamos querer explotar un taxi no podemos hacerlo porque no tenemos una de esas licencias entonces ahí la licencia en este caso sería una concesión tendría carácter constitutivo porque es la administración la que me está trasladando el derecho a hacer algo que no estaba en mi esfera jurídica previamente y es la administración la que me lo da al igual que en el caso de las autorizaciones las concesiones se otorgan mediante un procedimiento reglado aunque puede tener algún elemento discrecional, las autorizaciones pueden ser personales o reales en función de que se otorguen a la persona o a la cosa por ejemplo en el caso de los permisos de conducir la ITV de un coche el permiso de circulación es una autorización real, se da al vehículo no se da a la persona, pueden ser de tracto sucesivo es decir que haya que acreditar las condiciones, el cumplimiento de las condiciones sucesivamente en el tiempo y se entienden siempre sin perjuicio de terceros, es decir se autoriza pero no se cuestiona los derechos que el tercero pueda tener sobre lo que sea en cuanto a se extinguen por la ejecución de la actividad por el transcurso del plazo cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o cuando sobrevengan otras que de haber ocurrido en el momento en el que se produjo el otorgamiento habrían determinado que no supiese concedido la autorización también se pueden anular si han sido otorgadas erróneamente y pueden revocarse si hay nuevos criterios de apreciación, pero en el caso de la revocación daría lugar a una indemnización no en los otros como decía antes a raíz de este 2009 de libre acceso en las actividades de servicio y su ejercicio ha modificado completamente este régimen jurídico esta ley como consecuencia de la transposición de las directivas de servicios de la Unión Europea define los servicios como cualquier actividad económica por cuenta propia prestada normalmente a cambio de una remuneración fíjense que un servicio puede ser prácticamente cualquier cosa y el artículo 5 de la ley dice que la normativa reguladora del acceso a una actividad de servicios prohíbe que esa normativa imponga un régimen de autorización, fíjense que se está prohibiendo que todo ahora mismo se haga mediante autorizaciones, la regla general es que no se puede hacer mediante autorizaciones y sólo se puede hacer mediante autorizaciones cuando se den las siguientes circunstancias que habrán que motivarse justificadamente en una ley se hace falta una norma de ley con rango de ley para que un tipo de actividad pueda seguir siendo regulado mediante autorizaciones y en esa ley hay que justificar que se respeta el principio de no discriminación en el régimen de autorización, es decir que el régimen no es discriminatorio para nadie para ningún tipo de colectivo o de persona, necesidad esto es muy importante, es decir que esté justificado ese régimen por razones de interés general, seguridad pública o salud pública, protección del medio ambiente o la escasez de recursos naturales o la existencia de impedimentos técnicos limiten el número de operadores económicos del mercado y proporcionalidad este principio al que nos referimos antes, o sea que ese mecanismo se justifique que sea el instrumento más adecuado para conseguir la consecución del objetivo que se persigue, por ejemplo hay dos casos en España que todavía están sujetos al régimen de autorizaciones, en realidad una cosa que hay que observar es que en general la ley se confunde el legislador es bastante chapucero desde el punto de vista técnico y habla de autorizaciones pero podría también estar hablando de concesiones, o sea en este caso aunque para nosotros no, ya sabemos cuál es la diferencia, pero para el legislador es como si fuesen categorías intercambiables hay dos supuestos que claman al cielo a mi modo de ver y que me perdonen esos colectivos, y es que en España no existe libertad de establecimiento de farmacias por ejemplo, todavía están sujetas a un régimen de concesiones o autorizaciones para el legislador y hay una ley que lo regula y que establece la excepción pero a mi modo de ver no está justificado, es decir, porque no hay... no creo que haya razones de interés general seguridad pública, salud pública que justifiquen el que para abrir una farmacia sea necesaria una autorización administrativa con unos regímenes de distancia de hecho hay una comunidad en España que es la comunidad de Navarra donde ya ha desaparecido ese régimen y no hay ningún problema, las farmacias prestan servicios exactamente igual que en el resto, y otro colectivo que sé que va a ser polémico la actividad del taxi por ejemplo ¿qué justificación hay de que para... salvo la justificación económica, es decir que es más rentable para el ayuntamiento porque cobra las licencias y para los taxistas porque hay menor número de taxis y entonces pueden cargar más dinero, ¿qué justificación hay de que la actividad del taxi tenga que ser sometida a una autorización a una concesión administrativa? Yo creo que tarde o temprano eso cambiará ahora mismo está... tenemos el fenómeno Uber que en España está siendo perseguido, pero que muchos otros países del mundo no y yo creo que estas normas contradicen la directiva de servicios Bueno, en cualquier caso, si se cumplen estos requisitos los procedimientos y trámites para el otorgamiento de las autorizaciones tienen que tener carácter reglado ser claros, inequívocos, transparentes y darse a conocer a todos por alteración y sólo se puede limitar el número de autorizaciones aquí estaríamos en el caso de las concesiones administrativas caso de las farmacias y caso de los taxis cuando esté justificado por la escasez de recursos naturales o inequívocos impedimentos técnicos ¿ustedes creen que hay escasez de recursos naturales o impedimentos técnicos para los dos ejemplos que les he puesto? yo creo que no los hay y eso es decir que incluso que yo creo que la ley que estas dos leyes contradicen claramente lo que dice la directiva y lo que dice la propia ley 17 2009 bueno, las autorizaciones en el caso marginal de que existan tienen vigencia indefinida sólo se puede autorizar su limitación cuando se renueve en automática o estén sujetas al cumplimiento continuo de requisitos o el número de autorizaciones sea limitado o pueda justificarse la duración la limitación de la duración en una razón de interés general en los demás casos el acceso a una actividad tiene que hacerse mediante una declaración responsable o mediante una comunicación y esto da lugar al acceso a la actividad de servicios además no pueden exigirse una autorización una declaración o una comunicación una vez que tú la has obtenido tienes autorización para realizar esa actividad en todo el territorio nacional o sea que no tienes que pedir una autorización en todas partes sino una vez que la has obtenido pues tienes derecho a ejercer esa actividad en todo el territorio nacional y sólo se puede exigir una autorización o una declaración responsable por cada establecimiento en los casos en los que es justificado de acuerdo con la ley que son cuando sea susceptible de generar daños sobre el medio ambiente el entorno urbano, la seguridad la seguridad pública o el patrimonio histórico o la normativa se exija el cumplimiento de unos requisitos justificados bueno, por lo demás bueno y otra de las cosas es que no se puede invocar motivos económicos como justificación de restricciones cuantitativas o territoriales para el otorgamiento de autorizaciones precisamente en los ejemplos que he puesto la razón de fondo es motivos económicos es hacer viable esos negocios pues la ley expresamente porque transcribe la directiva expresamente prohíbe que se invoquen esos motivos económicos que tienen que ser otros motivos que es lo que se ha hecho en las leyes que regulan esto invocar otros motivos que se han inventado pero en realidad todos sabemos que lo que subyace es un motivo económico ¿qué es la declaración responsable? pues es un documento suscrito por un interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad que cumple con todos los requisitos necesarios para acceder al reconocimiento de un derecho, una facultad el ejercicio de una actividad que dispone de la documentación necesaria para acreditarlo y que se compromete a mantener el cumplimiento de esos requisitos a lo largo del tiempo mientras se ejerza esa actividad mediante ese documento yo puedo iniciar el ejercicio de una actividad profesional por ejemplo, de acuerdo con esta ley ¿y qué es la comunicación? pues es algo muy parecido pero un poco más sencillo es un documento en el que el interesado pone en conocimiento de la administración que sus datos identificativos y los demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o de una actividad desde el momento en el que lo presento puedo iniciar la actividad incluso hay supuestos en el caso de la comunicación en el que puedo iniciar la actividad antes de haber presentado la comunicación la inicio y tengo un plazo para presentar la comunicación las administraciones están obligadas a tener formularios y tener información sobre las actividades que se pueden iniciar mediante declaración responsable y comunicación los requisitos que deben tener esas declaraciones y esas comunicaciones y su contenido bueno, y esta es la forma que en el futuro, o sea que ya digo ya pero lamentablemente todavía no se ha generalizado pero sobre todo además ahora que esto ha sido incorporado a la ley de procedimiento administrativo común pues entonces las administraciones entiendo que las autorizaciones están llamadas a desaparecer y que en el futuro todo lo haremos a través de declaraciones responsables y comunicaciones, que es que obliga a la administración a cambiar de perspectiva es decir, en vez de tener un departamento como tenemos hoy en día casi todas las administraciones pues con un montón de funcionarios revisando expedientes para otorgar permisos lo que tendrán que hacer las administraciones es tener cuerpos de inspectores que vayan y que se dediquen a verificar que las personas que han presentado declaraciones responsables y comunicaciones cumplen los requisitos también se puede externalizar eso también lo permite la ley, es decir que la administración puede subcontratar con empresas el que esas empresas verifiquen que realicen esas actuaciones de inspección y que esas empresas verifiquen que los cumplen obviamente si se incumple si se falsea la información o se incumplen los términos de la declaración responsable o de la comunicación el particular o en este caso la empresa verificadora si la hubiera se le obliga a cesar en la actividad inmediatamente, se le impone una multa muy importante y se le obliga a reponer si ha habido una actuación sobre un inmueble o sobre un bien reponer las cosas a su estado original, además de pagar, de tener que pagar una multa en cuanto a la actividad de prestación o de servicio público es la actividad mediante la que la administración presta un servicio a los particulares, o sea amplía la esfera jurídica de los particulares los derechos de los particulares lo que pasa es que esta actividad tiene un problema el problema es que esta definición es demasiado amplia porque si hemos dicho que toda la actividad de la administración está encaminada al servicio público pues estamos grabando la clase si hemos dicho que la actividad de toda la actividad de la administración está condicionada por el principio de servicio público encaminada a la persecución del interés general, entonces pues todo lo que hace la administración se podría conceder a actividad de servicio público y obviamente eso no nos sirve vamos a intentar acotar un poquito la actividad porque no estamos clasificando por clasificar sino para ver cuáles son las reglas que rigen para cada uno de los tipos de actividad, entonces lo primero que vamos a hacer es distinguir entre servicio público y funciones públicas siempre que una administración al actuar ejerce potestades administrativas entonces lo que decimos es que está ejerciendo una función pública y aunque esa función pública por supuesto que tiene como finalidad la persecución de la realización del interés general eso no es un servicio público eso es una cosa distinta entonces ya con eso hemos eliminado gran parte de la actividad administrativa porque tenemos un concepto un poquito más estricto del servicio público y todavía podemos profundizar un poquito más, podemos distinguir entre el servicio público y la actividad empresarial o la gestión económica si recordáis creo que fue el capítulo anterior o el anteanterior cuando hablábamos de la administración institucional decíamos que a lo largo a finales del siglo XIX y sobre todo en el siglo XX la administración superó el dogma de la intervención mínima y empezó a intervenir en la economía incluso creando empresas y haciendo cosas que antes solo hacían los particulares bueno pues todavía eso no solo no ha cesado sino que es cada vez más intenso hoy en día las administraciones de las democracias occidentales aproximadamente la mitad del producto interior bruto de cualquier país demócrata occidental está vinculado a la actividad de las administraciones pensad que cuando se habla por ejemplo del keynesianismo cuando Keynes escribía y postulaba que las administraciones públicas utilizasen interviniesen para suavizar las crisis fomentando la oferta pues esa cifra estaba en torno al 15, el 20% y entonces decía que en esos casos que cuando había una crisis decía Keynes que había que incrementar la demanda pública para activar la economía pues hoy en día haya crisis o no crisis estamos en mucho más del doble de la actividad del peso del sector público sobre la economía que cuando Keynes ya postulaba eso, entonces la administración interviene muchísimo en la economía pero no todo lo que la administración hace en la economía es servicio público porque hay muchas cosas en las que la administración está actuando en la economía como un agente más en competencia con los particulares entonces cuando estamos hablando del servicio público nos referimos a una forma en ese caso no hay reglas específicas que se aplican a la administración en muchas empresas públicas las empresas públicas no son un servicio público eso no lo estudiamos nosotros porque no se rigen por el derecho administrativo, no nos interesa entonces cuando hablaríamos de servicio público pues cuando se trata de actividades o servicios que son susceptibles de contraprestación económica pero que son necesarias o esenciales para la comunidad y que son prestadas por la administración en régimen de monopolio es decir no tienen no implican el ejercicio de una potestad administrativa porque si no estaríamos hablando de función pública, no tienen un contenido económico pero eso no es lo esencial necesariamente para que sea servicio público tiene que tener un contenido económico susceptible de contraprestación pero lo esencial es que son esenciales para la comunidad y que por tanto la administración las presta en régimen de monopolio solo la administración las puede prestar por ejemplo independientemente de que luego eso no significa que lo preste la administración porque se puede prestar reforma indirecta como vamos a ver lo puede prestar un particular pero por una concesión administrativa por ejemplo cuando estudiábamos los servicios que obligatoriamente tenían que prestar todos los municipios uno de ellos era el abastecimiento de aguas eso quiere decir que el abastecimiento de agua en las ciudades lo prestan los municipios con carácter de monopolio tú no puedes elegir la compañía de agua que te suministra el agua solo hay una compañía que te suministra el agua en Madrid por ejemplo es el canal de Isabel II eso es un servicio público luego da igual que haya municipios en los que es el propio municipio que te presta el abastecimiento de aguas y otros municipios en los que lo hace indirectamente porque le ha otorgado a una empresa la concesión administrativa para prestar ese suministro pero estamos hablando ya en cualquier caso de un servicio público porque es una actividad esencial evidentemente el suministro de agua potable a las poblaciones es una actividad esencial para la comunidad es susceptible de contraprestación económica como vemos pues de hecho la tenemos que pagar y se presta en régimen de monopolio porque la administración pública ha asumido la titularidad de esa actividad e impide que un particular lo pueda prestar en régimen de libre competencia o la administración o a través de la forma de gestión indirecta o contractual alguien que ha sido autorizado por la administración y que no lo va a hacer en competencia con el tercero sino en régimen de monopolio entonces esto sería la definición de servicio público como veis seguro que no se corresponde a la que vosotros teníais intuitivamente antes de estudiar esto entonces aquí podríamos profundizar un poquito más para que este servicio público es necesario en resumen que tiene que tener un contenido económico que no puede implicar el ejercicio de autoridad y que requiere la declaración expresa de que se trata de una actividad que queda asumida como propia por la administración la publicatio podríamos ir un poquito más lejos en el análisis y plantearnos ver que en realidad el que algo sea como consecuencia de estas características de que el ordenamiento jurídico sea un servicio público es una decisión política porque de estos tres rasgos hay dos que no son no hay elección posible es decir, que tenga un contenido económico y que no implique el ejercicio de la autoridad pues son algo intrínseco en función de la actividad de que se trate pero el que haya sido asumido como propia con carácter exclusivo por la administración publicatio, para lo cual hace falta una norma con rango de ley, eso es una decisión política por eso en función de las ideas políticas que tengan unas personas u otras, no estarán de acuerdo sobre lo que es un servicio público porque no hay no se puede decir en abstracto esta actividad es un servicio público sino que hay que ir al caso concreto y cuando hablo del caso concreto me refiero incluso al momento histórico concreto o sea, hay actividades que en un momento histórico son un servicio público y en otro no son un servicio público ¿por qué? porque hay un elemento político muy importante y es la decisión del legislador sobre que debe ser un servicio público y luego además hay unos límites que vamos a ver y es que hay límites formales y límites materiales por una parte, la constitución requiere la publicatio o sea, la asunción como propia de que por parte de una administración pública de ese servicio público y para eso hace falta una norma con rango de ley de acuerdo con los artículos 38 y 53 de la constitución que tenéis ahí transcritos pero además de acuerdo con el artículo 128 la publicatio sólo puede referirse a servicios esenciales es decir, dice mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales es lo que dice la constitución entonces un servicio cualquiera yo qué sé, o sea es que pues las los puestos de castañas en invierno los puestos de castañas asadas en la calle por muy enamorado que esté un político de esa actividad y diga, es que eso es algo que todo el mundo debe el ayuntamiento tiene que responsabilizarse de que haya un puesto de castañas en cada esquina no puede asumir esa actividad como un servicio público porque evidentemente eso no es una actividad esencial una norma que declarase esa actividad un servicio público ¿quién controla esto? pues lo tiene que controlar el tribunal constitucional es el único que puede controlarlo y luego hay otros servicios que aunque estoy seguro de que todos tenemos en mente que son servicio público desde el punto de vista del derecho administrativo no son servicio público porque porque también están reconocidas esas actividades como libertades la enseñanza por ejemplo la enseñanza todos pensamos ¿es un servicio público en España la enseñanza? pues sí, porque hay enseñanza gratuita obligatoria, gratuita hasta la ESO y luego además incluso también hay enseñanza gratuita pero no obligatoria que sigue durante el bachillerato y las universidades públicas no son gratuitas pero son mucho más baratas que en otros países porque sólo se pagan las tasas universitarias aunque sé que cada vez son más altas bueno ¿pero qué ocurre? que la constitución reconoce la libertad de enseñanza entonces eso implica que el legislador no puede monopolizar no puede asumir la enseñanza como una actividad que presta las administraciones públicas con carácter exclusivo si es así estaría impidiendo que un particular que quiere enseñar a otro en España hay universidades privadas y hay colegios privados y eso es una libertad fundamental que está en la constitución entonces es un servicio que prestan las administraciones públicas pero en sentido estricto no es un servicio público aunque nos pueda achirriar ¿por qué? porque no lo presta con carácter exclusivo sino que también lo pueden prestar los particulares la sanidad ¿es la sanidad un servicio público? pues diríamos sí pero no porque también los particulares pueden prestar servicios sanitarios entonces se presta por las administraciones públicas con un régimen específico pero por otra parte también lo pueden prestar los particulares en cuanto a las formas de gestión de los servicios públicos hay dos hay dos que tienen luego a su vez diversas fórmulas pero básicamente hay dos que son la gestión directa y la gestión indirecta ¿qué es la gestión directa? pues la que presta la propia administración es decir, cuando la propia administración a través de sus medios presta el servicio público ¿cuál es la gestión indirecta? que también se conoce como gestión contractual pues la fórmula en la que la administración que es la titular del servicio directamente contrata con un tercero para que sea ese tercero el que gestione el servicio público por ejemplo en los últimos meses se ha enervado un poquito el debate sobre la sanidad hay comunidades autónomas donde se hablaba de la privatización de la sanidad de la sanidad pública porque no se estaban suscribiendo conciertos con hospitales privados, etcétera bueno, eso es una forma de prestación de gestión de un servicio público porque es indirecta al margen de que ya he dicho que en sentido estricto la sanidad no es servicio público porque también hay competencia del sector privado pero al margen de esa consideración si yo tengo un hospital público lo puedo gestionar directamente pero también lo puedo gestionar contratando con una empresa particular para que gestione ese hospital y eso no significa que haya privatizado el servicio público porque no hay una relación el paciente no se relaciona con esa empresa como se relacionaría un particular con esa empresa sino que se relaciona con ese hospital como se relaciona con la administración la relación es una relación de administrado a la administración no de paciente, no de cliente con la empresa es una cosa completamente diferente lo que podemos discutir es si es más eficaz una fórmula o la otra yo creo que habría que ir caso por caso en términos generales las dos fórmulas valen siempre y cuando se haga bien y que si se hace mal las dos también pueden ser desastrosas pero eso no es privatizar un servicio público se debe prestar completamente por parte de la administración que la administración se desentendiese y que solo una empresa prestase ese servicio eso ya sabemos por qué pasa eso puede pasar por dos cosas o porque es la mejor empresa en la que presenta las mejores ofertas o porque hay corrupción entonces me imagino que en unos casos será por el otro y así es habrá casos en los que haya empresas que son muy buenas y ganan los concursos porque son las que presentan las mejores ofertas y las que mejor gestionan y habrá muchos otros casos en los que hay corrupción entonces pagan a los responsables de adjudicar esos concursos y por eso se los adjudican en cuanto a las fórmulas de gestión mediante contrato la ley de contratos del sector público prevé la concesión, la gestión interesada el concierto y las sociedades de economía vista que tienen ahí explicadas los principios generales del servicio público son el de legalidad que se refiere a la estabilización del servicio tiene que haber una norma con rango de ley que es la que la nacionalice lo que pasa es que hay declaraciones generales por ejemplo, la ley de bases de régimen local continúa un listado como hemos puesto antes el ejemplo del abastecimiento de agua y las actividades que ya están declaradas como servicio público por la ley el principio de responsabilidad precisamente es lo que justifica el servicio público es decir, que la administración asume la responsabilidad sobre la prestación de ese servicio el principio de continuidad, regularidad en la prestación obligación de suministro que también es lo que justifica el servicio público como es un servicio esencial pues corremos quien va a prestar el servicio que es la administración o el confesionario se obliga a prestarlo en unas condiciones de continuidad, de regularidad de calidad etcétera y luego el principio de adaptabilidad es decir, que si cambian las condiciones pues hay que adaptar el servicio para que se pueda seguir prestando esto tiene que ver, lo estudiamos un poco más cuando en derecho estudiamos la contratación vemos que si por ejemplo se ha adjudicado un contrato de gestión de un servicio público a una empresa, cambian las circunstancias económicas de manera que ya no resulta rentable para esa empresa seguir explotando el servicio en aplicación de este principio se pueden cambiar las condiciones sin necesidad de convocar un nuevo concurso y dirán ustedes pero eso no es justo y yo les contesto, sí, sí es justo porque lo que importa cuando estamos tratando de prestar un servicio público no es que el concesionario gane más dinero o menos dinero sino que pueda prestar el servicio entonces, si tú te amparas en que han cambiado por ejemplo el transporte público resulta que ahora sube el petróleo y están pactadas unas tarifas que ahora como consecuencia del aumento del precio del combustible pues hace que la empresa que gestiona el transporte público pierda dinero tú no puedes obligar a una empresa a que pierda dinero, puedes hacerlo porque tiene un contrato pero si lo haces esa empresa presentará concurso quebrará y entonces vas a tener que convocar concurso de acreedores quiero decir ya no va a poder prestar el servicio porque la empresa cierra y vas a tener que convocar un nuevo concurso para contratar a una nueva empresa que obviamente no va a querer perder dinero sino que te va a ofrecer hacerlo adaptándose a las nuevas condiciones mientras tanto hemos causado un trastorno a todos, entonces no tiene ningún sentido por eso en función del principio de adaptabilidad si cambian las circunstancias hay que adaptar el servicio para que se pueda seguir prestando por último es el principio de igualdad o el acceso al servicio en aplicación del principio de no discriminación de igualdad que vimos antes todos los usuarios tienen derecho a acceder al servicio en igualdad de condiciones la relación de prestación es la relación que tiene es una prestación es la relación en es la relación que hay entre quien presta el servicio y el usuario del servicio y esa relación necesariamente tiene que tener un contenido económico si no, no estaríamos hablando de un servicio público y la contraprestación puede ser una tasa, un precio público o una tarifa ¿qué es una tasa? es el nombre que recibe la relación de prestación cuando se trata de un servicio público de solicitud o recepción obligatoria por ejemplo la tasa de basura todos los propietarios de inmuebles tienen que pagar la tasa de basura independientemente de que tiren basura o no porque es obligatorio pagarlas es un servicio de prestación obligatoria el precio público es el que es el nombre que recibe la relación de prestación cuando es un servicio prestado a solicitud voluntaria de los administrados hay otros casos en los que yo puedo elegir si quiero si quiero recibir un servicio o no entonces ahí estaríamos hablando de un precio público y luego la tarifa es cuando el servicio público se gestiona mediante un contrato hablamos de una tarifa y la tarifa es la remuneración del contratista que presta el servicio luego hay otras clases en los últimos 10 años o 15 años se habla de otros tipos de servicios públicos que son los servicios públicos impropios y los nuevos servicios públicos los primeros son actividades que están prestadas por particulares pero que están sometidas a un régimen de intervención administrativa muy intenso, por ejemplo la telefonía antes de ni me acuerdo ya de cuando fue la fecha pero en España había un monopolio de prestación obligatoria de los servicios de telefonía que prestaba la Compañía Telefónica Nacional de España hoy Telefónica antes Compañía Telefónica Nacional de España eso era un servicio público reunía todos los requisitos pero eso se liberalizó se privatizó y hoy en día, aunque esa compañía sigue existiendo ya es una compañía privada hay muchas otras compañías que prestan servicios de telefonía pero no los prestan en régimen de competencia pero están sometidos a una intervención administrativa muy intensa recuerden que hay un organismo que es la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia que es un organismo regulador que interviene en la actividad de todas estas empresas y ejerce funciones de control muy importantes, eso es lo que se conoce como un nuevo servicio público como un servicio público impropio es decir es una actividad que pueden prestar ya a empresas particulares pero que están sometidas a un régimen de actividad administrativa muy intenso y parecido a esto, pero con un enfoque ligeramente diferente es el de los servicios públicos nuevos que son servicios que también antes eran públicos y que ahora no lo son y pueden ser asumidos por empresas privadas pero respecto de los cuales el Estado conserva la responsabilidad de hacer llegar a todos los ciudadanos un nivel de prestación mínima, por ejemplo en el caso de la compañía telefónica tenemos que las otras compañías serían servicios públicos impropios pero Telefónica todavía es el prestador de últimos recursos es decir, la conexión fija por cable, vamos por alambre está obligada Telefónica a llevarla a todas partes y eso sería un nuevo servicio público. La última actividad que vemos es la actividad de fomento ¿Qué es la actividad de fomento? Pues la que tiene como objeto orientar la actividad de los particulares hacia fines compatibles o con la persecución del interés general. La Constitución menciona actividades de fomento en muchos artículos que les cito ahí Entonces, ¿cómo se clasifican las técnicas de fomento? Distinguimos entre técnicas honoríficas técnicas jurídicas y técnicas económicas Las técnicas honoríficas consisten en la concesión de premios de distinciones para retribuir a las personas que han realizado actividades que han contribuido al interés general Pero esas tienen para nosotros tienen menos interés su estudio porque son siempre a posteriori Es decir, tú no le concedes la medalla del mérito del trabajo que sería un ejemplo de técnica honorífica de fomento No se la concedes a una persona antes de que haya trabajado Se la concedes al final o ya en una fase muy avanzada de su carrera Entonces esa persona evidentemente no ha hecho eso porque quería que le concediesen la medalla del mérito del trabajo sino porque era una persona trabajadora y le gustaba lo que hacía y tenía menos interés Las técnicas jurídicas normalmente consisten en la concesión de ventajas jurídicas, por ejemplo de monopolios, de derechos exclusivos para realizar algo Estas son las técnicas que se utilizaron muchísimo en el siglo XIX y en el siglo XX Pero hoy en día casi diría que son contrarias al ordenamiento jurídico porque sobre todo desde que España ingresó en la Unión Europea uno de cuyos principios es la competencia de los valores por los que se orientan en el ordenamiento jurídico es la libre competencia y la igualdad en el acceso al mercado Entonces una técnica de fomento jurídica que te reconozca una ventaja competitiva frente a terceros evidentemente no encaja muy bien con el ordenamiento jurídico en el que vivimos hoy en día Tampoco las estudiamos porque están también casi llamadas a desaparecer salvo supuestos muy excepcionales pero todavía podéis ver como residuo histórico que ha quedado eso pues por ejemplo en las botellas de muchas bebidas alcohólicas de ginebras y tal podéis ver Pues la ginebra X tenía el monopolio para servir ginebra o tal y también se da eso en algunos productos españoles Bueno pues eso eran técnicas jurídicas de fomento pero hoy en día están prácticamente desaparecidas Entonces lo que nos queda sobre todo que si se usa son técnicas económicas ¿Qué son las técnicas económicas? Pues son una ventaja económica que se da a un particular para ayudarle para incentivar el que realice una actividad que es de interés general de carácter real que es cuando se pone por ejemplo a disposición de un particular un bien público en vez de tener que se te concede, otorga una concesión sobre un bien de dominio público cosa que se puede hacer por ejemplo para las entidades benéficas sin precio alguno es decir, como es una entidad benéfica se le permite utilizar un local público y no tiene que pagar nada pues eso es una técnica de fomento económico real de carácter fiscal una exención o una ventaja fiscal de esas hay muchísimas las leyes de presupuestos están llenas de normas fiscales que conceden determinadas ventajas a cierto tipo de actividades porque se considera que eso es bueno para la economía de carácter crediticio cuando se conceden créditos en condiciones mejores que las del mercado incluso puede haber créditos que no tengan que ser devueltos o que tengan plazos de cadencia muy altos o unos tipos de interés más bajos y luego por último de carácter estrictamente económico que consiste en transferencias puras, directas de dinero la técnica más importante de todas estas es la subvención está regulada por la ley de subvenciones se considera subvención toda disposición de dinero realizada por una administración pública de personas públicas o privadas sin contraprestación directa de los beneficiarios y sujeta al cumplimiento de una actividad de determinado objetivo la actividad de subvención está sometida a los principios de planificación de corrección de fallos y distorsión mínima del mercado y de gestión de acuerdo con publicidad, transparencia, concurrencia objetividad, igualdad y no discriminación de todos estos el más difícil es el de la distorsión mínima en el mercado yo también soy economista y cualquier economista puede decir que el problema de las intervenciones es que son las consecuencias inesperadas siempre que tú intervienes en el mercado sea para prohibir algo para fomentar algo aunque sea muy loable el fin que persigues es prácticamente imposible evitar que tu intervención tenga consecuencias que tú no has podido medir y aunque es uno de los principios de la actividad de subvención plantea muchos problemas os voy a poner un ejemplo que es real por ejemplo hace cuando todavía estaban los ingleses ocupando la India no sé si era en la ciudad de Bombay había había bastantes por favor apagues había bastantes había un problema de que había bastantes mordeduras de serpientes venenosas de cobras entonces los ingleses decidieron que había que acabar con eso entonces decidieron subvencionar el exterminio de las serpientes venenosas que pagaban una libra por cada cobra que trajese entonces al principio parecía que funcionaba muy bien porque los indios se dedicaban a cazar cobras y para acreditar que la habían cazado pues traían el cadáver de la serpiente y ya está, muy bien pero pronto se dieron cuenta de que había un gran negocio entonces empezaron dentro de la ciudad a crearse granjas de serpientes venenosas que luego se escapaban y proliferaban por todas partes porque era un negocio tremendo de manera que cuanto más dinero gastaba la administración colonial en subvencionar el exterminio de las serpientes venenosas más serpientes venenosas había y se han producido y también eso ha ocurrido con las ratas ha ocurrido por ejemplo hay un caso en Texas muy parecido en una base no me acuerdo ahora mismo el nombre de la base en relación con los cerdos salvajes que al final proliferaron de una manera tremenda bueno pues esas son las consecuencias inesperadas de intervenir en un sector a veces tú aunque tengas la mejor intención posible estás provocando justo lo contrario de lo que buscas porque siempre hay algún avispado que encuentra un fallo en el mercado no hay medida infalible por muy bien que le hayas diseñado hay miles de personas hay millones de personas siempre va a haber alguien más listo que el legislador que va a encontrar una forma de darle la vuelta a lo que tú has previsto y que va a hacer un negocio con eso lo cual aunque sea un fraude es lícito en la aplicación estricta de la norma y entonces es uno de los motivos por los que yo soy partidario de intervenir lo mínimo solo en los casos en los que es estrictamente necesario las subvenciones se otorgan mediante un procedimiento que requiere la comunicación del proyecto, aprobar las clases reguladoras fiscalizar los actos administrativos aprobar el gasto en toda subvención hay dos partes en un principio que son el otorgante y el beneficiario o sea la administración concedente y el beneficiario pero la ley prevé también que haya entidades colaboradoras ¿qué es una entidad colaboradora? pues es una empresa que trabaja para la administración y que se ocupa de controlar todo el proceso porque puede ser muy tedioso sobre todo porque además el problema es que las subvenciones no solo hay que otorgarlas no solo hay que seleccionar por un proceso de competencia al mejor candidato, sino que luego hay que asegurarse de que no se comete un fraude es decir, que se cometen muchos fraudes por cierto que el dinero de la subvención se destina al fin para el que fue adjudicado que se gasta todo el dinero correctamente, etc. entonces la administración puede contratar con una empresa colaboradora para que esa empresa sea la que realice esa actividad el procedimiento ordinario de otorgamiento de concesiones es el de concurrencia competitiva debe haber un instructor y un órgano de evaluación y la ley permite la subcontratación de las actividades subvencionadas en general, las subvenciones se pagan a posteriori se admite que se ha realizado aquello para lo cual se obtuvo la subvención pero también se admiten pagos a cuentas, tenéis ahí las cartas de nulidad es que voy rápido porque quiero acabar porque es un poquito más complicado y es importante por lo menos la actividad sancionadora la actividad sancionadora, ya os dije antes que es en realidad, a mi modo de ver la actividad sancionadora es una modalidad de la actividad de limitación del policía es un caso extremo de la actividad de limitación de policía, pero en España tiene especial relevancia porque España es un país curioso España es un país donde se reconoce en la administración una actividad sancionadora directa muy importante por ejemplo en Francia no hay actividad sancionadora propiamente dicha de la administración porque la administración propone sanciones pero son los jueces administrativos los que acuerdan la sanción en España la constitución reconoce directamente a la administración la titularidad de la potestad sancionadora y eso es algo muy peligroso y criticable porque además la administración usa y abusa de su potestad sancionadora y además todas las administraciones tienen la potestad sancionadora así como hay supuestos en que hay potestades que solo se atribuyen a determinadas administraciones, aquí la última administración puede ejercer la potestad sancionadora entonces ¿por qué se rige la potestad sancionadora? se rige por una serie de principios que están inspirados en el derecho penal porque a fin de cuentas la potestad sancionadora se parece mucho al ejercicio de la jurisdicción penal pero que son menos garantistas y eso es problemático, así por ejemplo se puede dar la paradoja de que una persona que ha cometido un ilícito fiscal pues si se le juzga por lo penal si el ilícito que ha cometido es constitutivo de delito tiene más posibilidades de salir absuelto que si es constitutivo de infracción administrativa ¿por qué? porque los principios que inspiran el derecho penal son mucho más garantistas que los de la potestad sancionadora, aunque los de la potestad sancionadora están inspirados en los del derecho penal, entonces el primero es el principio de tipicidad que es el que nos dice que no se puede sancionar una conducta que previamente no ha sido definida como constitutiva de una infracción y que tiene una segunda reciente, no basta con que se haya definido como infracción sino que además hay que decir cuál es la sanción correspondiente a esa infracción, eso es el principio de tipicidad el segundo principio es el principio de legalidad, los tenéis todos en la ley de régimen jurídico del sector público, que dice que sólo pueden ejercer las administraciones públicas la potestad sancionadora cuando la tengan atribuida por una norma con rango de ley, pero además esa tipificación tiene que hacerse también con una norma con rango de ley, es decir, mediante un reglamento administrativo no se puede tipificar una infracción esto este es un principio que está proclamado por la constitución sin embargo el tribunal constitucional lo ha interpretado de manera muy laxa y entonces admite aunque exige que los elementos básicos de los tipos tienen que estar en una norma con rango de ley, el tribunal constitucional admite que mediante un reglamento se desarrollen las infracciones siempre y cuando los elementos básicos estén en una norma con rango de ley y eso nos parece criticable luego está el principio de irretroactividad del cual sólo os lo leo porque mejor casi, serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa y sólo pueden producir efectos retroactivos las disposiciones sancionadoras en cuanto favorezcan al presunto infractor es decir, que no se puede cambiar una norma y aplicarse con efectos desfavorables a un momento anterior al que esa norma haya sido fue aprobada fijaos que en España esto se lleva hasta sus últimas consecuencias, por ejemplo en el ámbito penal cuando hay una red cuando se produce un cambio de la legislación penal si el cambio es favorable se revisan las penas y eso está bien en España pero hay países donde no es así, por ejemplo en Estados Unidos que a veces lo pongo como ejemplo de donde se hacen bien las cosas pero también lo pongo como ejemplo de donde se hacen cosas que me parecen disparatadas eso nos rige ahora por ejemplo hay una ola de con la que también estoy de acuerdo por cierto de legalización del consumo de la marihuana en casi todos los estados de los Estados Unidos pero hasta hace muy poco la marihuana, el consumo de marihuana estaba penado con la cárcel incluso había estados donde te podían condenar a cadena perpetua por consumir marihuana bueno pues fijaos, una persona a la que hayan condenado en Estados Unidos por consumir marihuana tres veces porque era aplicación de una norma que era que independientemente del tipo de delito que hubieses cometido grave o no, cuando hubieses cometido tres delitos en un plazo tenías cadena perpetua así tienen casi tres millones de presidiarios una persona a la que condenan a la que hayan condenado por consumir marihuana tres veces a cadena perpetua en Estados Unidos aunque luego se despenalice el consumo de marihuana sigue en la cárcel no le revisan la condena si la sociedad ha infringido la ley de acuerdo con ese momento pero aquí pensamos que si la sociedad y creo que es correcto ha cambiado su parecer sobre la reprochabilidad de una conducta lo lógico es que no mantengamos privados de libertad a las personas cuando ha cambiado el criterio aparte de este pequeño discurso el principio de retortividad Luego viene el principio de culpabilidad. El principio de culpabilidad rige en el derecho penal pero no rige en el derecho administrativo sancionador y esto es muy criticable. En virtud del principio de culpabilidad, para imponer una sanción penal es necesario no solo que se haya cometido un ilícito sino que además hace falta cierta actitud por parte de quien lo ha cometido, es decir, la culpa. Es decir, hace falta saber que se está cometiendo algo, cometiendo una infracción y querer buscar el resultado prohibido por la ley y aceptar las consecuencias negativas. Eso es la culpa. Bueno, pues en el derecho administrativo sancionador no rige el principio de culpabilidad sino el de la responsabilidad. Es decir, se prescinde por completo de la intencionalidad del infractor. Así, por ejemplo, en las infracciones de tráfico, si tú te saltas el exceso de velocidad por despiste o porque el indicador de tu coche está defectuoso y te marca mal, que evidentemente tú ahí no tienes ninguna culpa. La culpa. La culpa es del coche. La sanción se te impone igual. En cambio, en el derecho penal no. Es decir, si por ejemplo conducir a más, creo que es a más de 180 por hora, ahora es un delito, ¿no? Si tú conduces a 180 pero demuestras que tu coche marcaba 170 y que por tanto no es culpa tuya sino del marcador, te podrán sancionar por la vía administrativa. Pero por la vía penal no porque tú no eres culpable. No eres el responsable de haberte saltado. Tú no tenías la intención de saltarte, de cometer. No tenías la intención de hacer un delito, ¿no? Pero en cambio, en el derecho administrativo sancionador no rige ese principio. Y a mí me parece un disparate, es decir, porque debería aplicarse el mismo principio que en el derecho penal. ¿Sabéis por qué es así? Porque el derecho administrativo sancionador se aplica en materia tributaria. Y lo único que no está dispuesto a jugar el Estado es con los impuestos. Entonces, no cabe... No se puede decir que te equivocaste o tal. Si tú no pagas exactamente lo que tienes que pagar, aunque no sea culpa tuya, te van a sancionar. Y si esrigiese el principio de culpabilidad, se podría discutir en qué supuestos hay que sancionarte y en qué supuestos no hay que sancionarte. Luego está el principio de proporcionalidad, en virtud del cual no se pueden imponer penas de privación de libertad por la Comisión de Interacciones Administrativas. Y luego, además, las penas tienen que ser sancionadas por la Comisión de Interacciones Administrativas. Las penas tienen que ser proporcionadas. Ya hemos hablado del principio de proporcionalidad antes. Luego está el principio de prescripción, o sea que las infracciones... La comisión de una infracción no puede sancionarse eternamente, sino que pasado cierto tiempo deja de poderse sancionar, porque si no habría una gran inseguridad jurídica. Y el principio del non vis in idem, en virtud del cual no cabe imponer más de una sanción por unos mismos hechos. Hay una serie de garantías procesales que son importantes, como son... Hay que seguir un procedimiento para imponer una sanción, hay que separar entre la fase instructora y la fase sancionadora. No se puede sancionar sin haberle concedido un derecho de audiencia y defensa a la persona, es decir, hay que escucharle y permitirle que aporte pruebas. Y hay una presunción de no existencia de responsabilidad administrativa, que no es lo mismo que la presunción de inocencia, porque no rige el principio de culpabilidad. Y también rige el derecho... A no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable, aunque con matices. Porque, por ejemplo, en materia tributaria, si tú te niegas a colaborar con la administración, te pueden sancionar. Pero colaborar con la administración es declarar contra ti mismo. Entonces, aquí también tenemos una irregularidad fragante. Además, la ley de procedimientos establece unas garantías específicas que tenéis ahí, que no reproduzco porque no me da tiempo. Y los procedimientos sancionadores terminan con... Posición de una sanción con el acuerdo de archivo de las actuaciones que los tenéis ahí. Bueno, esto no tiene más articulaciones. Y con esto acabamos el tema. Miraré qué día... Sí, nos queda una clase, pero vamos a intentar tener otra más. Vale, gracias. Hasta luego.