Buenas tardes. Vamos a iniciar la unidad didáctica 2 de la asignatura ética y de ontología pública, la realidad jurídica y el conocimiento del derecho, la organización social y el derecho, el derecho y la ética pública y el derecho y el poder político. En primer lugar vamos a ver la lección 5, la realidad jurídica y el conocimiento del derecho, cuyo epígrafe lo podemos agrupar en dos grandes grupos, ¿no? La idea general es sobre el conocer, con tres subepígrafes, los grados del saber, definir y valorar desde el punto de vista científico. Y un segundo gran grupo que sería el saber sobre el derecho, con los siguientes subepígrafes, aproximación al concepto del derecho, la dimensión básica del derecho, validez y eficacia y justicia y la independencia conceptual entre validez, eficiencia, eficacia y justicia. En relación a los grados del saber, el saber se estructura tradicionalmente en un saber empírico, en un saber personal y técnico. Y también en un saber científico. El saber, desde el punto de vista tradicional, sobre el saber científico, por resultado de una actividad contemplativa desinteresada, este planteamiento desvaloriza el componente social del conocimiento. La ciencia en el presente es alzada en nuestra época como el título del verdadero saber. Los modos de conocerlo alcanzan sus peticiones y capacidades para hacer las predicciones que se valoran como formas degradadas del mismo. Numerosos saberes han tratado de constituirse como ciencias para alcanzar así una valoración de las que la sociedad dispensa a éstas. El saber sobre el derecho no ha sido una excepción en este sentido. El sistema de las ciencias. Tenemos las ciencias formales, como la matemática y la lógica, que proporcionan instrumentos de gran precisión para medir y clasificar el fenómeno empírico y las ciencias materiales, dentro de las cuales nos encontramos las ciencias naturales, que han logrado un gran éxito para explicar su objeto de conocimiento y las ciencias humanas o ciencias sociales, en las que se incluye la ciencia jurídica, que no ha alcanzado el suficiente consenso ni sobre su objeto ni sobre sus leyes. Esa parte es la ciencia jurídica. La petición la ha propiciado el carácter mixto, artificial, natural del mundo humano. Ha de tener siempre presente el carácter histórico. Una dificultad de las ciencias humanas es que el mundo siempre se nos presenta a través de las mediaciones culturales y lingüísticas de todo tipo, jamás como desnuda realidad. Definir y valorar. Podemos distinguir en esta pregunta los siguientes puntos. El conocimiento y conceptos. El lenguaje de los conceptos. En qué consiste un juicio de valor. Y el racionalismo de los juicios de valor. En relación al primer subepígrafo de conocimiento y conceptos, en primer lugar nos podemos preguntar en qué consiste conocer. Podemos definirlo como en distinguir los fenómenos entre sí y agrupar dentro de una misma categoría aquellos que presentan algún rango considerado decisivo. ¿Qué papel desempeña el concepto en esta tarea? Proporciona un criterio que permite distinguir los fenómenos de la realidad que pertenecen al mismo ámbito y excluye los que pertenecen a otro. El segundo subepígrafo es que son los conceptos, características de los conceptos, pues son proposiciones lingüísticas, puesto que son artefactos que reducen la multitud de facetas que presenta la realidad para considerar relevantes sólo algunas de ellas. Con estas facetas se construye un determinado aspecto del conocimiento y permite incluir situaciones concretas junto a otras situaciones singulares como perteneciente a una categoría común distinta de otras. El lenguaje de los conceptos. ¿Qué clase de proposiciones lingüísticas son los conceptos? Las proposiciones lingüísticas que se dan en un lenguaje enunciativo. Enunciativos porque trata de describir las cosas. La realidad y la comparación entre enunciados y la realidad permite calificarlos primero como verdaderos o falsos. Pero también hay otros usos del lenguaje, el prescriptivo, el lenguaje del derecho, mandato para destinarlo a los destinatarios de las normas y los juicios de valor. ¿En qué consiste un juicio de valor? Pues consiste en calificar como bueno, como malo, como justo, como injusto algún hecho. Tal juicio no depende de los hechos mismos sino del carácter contradictorio o coherente con nuestros principios morales o nuestras ideas políticas. Es decir, la valoración de los conceptos lingüísticos. Las racionalidades no resultan de los hechos ni se limitan a describir los hechos. Por tanto, los juicios de valor no pueden ser calificados como verdaderos o como falsos. La racionalidad de los juicios de valor. La imposibilidad de sostener que un juicio de valor es verdadero o falso no significa eliminar la racionalidad del discurso sobre los valores. La racionalidad de los valores resulta de la argumentación sobre sus contenidos y límites sobre la prioridad de unos valores sobre otros, etc. La argumentación no trata de demostrar nada sino de convencerlo lo cual no significa que aquella sea una actividad irracional. La persuasión puede descansar en argumentos racionales. El tercer epígrafe sería el punto de vista científico. Las definiciones y los conceptos describen lo que es una cosa. Distinguen entre los mandatos que nos dicen cómo una cosa debe de ser y los juicios de valor que nos dicen si una cosa es buena o mala. Las definiciones y los conceptos parecen a la mirada del observador dentro de una determinada circunstancia social histórica. La decantación, que es método de separación entre mezclas heterogéneas históricas de los conceptos lingüísticos. La decantación de la experiencia en un determinado ámbito de la realidad es la base de la constitución de la ciencia. Las decantaciones, que por ser históricas hay que entender siempre como provisionales. Aproximación al concepto de derecho. La importancia de poseer un concepto de derecho viene determinada por la necesidad de separar o distinguir el derecho de otras sociedades, la moral o los usos sociales. Circunstancias que dificultan que haya un concepto de derecho aceptado por todos. El derecho provoca juicios de valor encontrados. Todos tenemos una opinión sobre la realidad jurídica. Diferentes argumentos. Colaboraciones doctrinales a lo largo de la historia que siguen vigentes sin competencia. Tanto el derecho como las reflexiones sobre el mismo. La palabra derecho pertenece al lenguaje cotidiano, aunque convive con colaboraciones doctrinales o elaboraciones doctrinales de su sentido. La dificultad es para alcanzar una definición. El hecho de que el derecho pertenezca al lenguaje cotidiano viene determinado por la ambigüedad y vaguedad del término y por la emotividad. Ambigüedad proviene de la palabra que posee varios significados muy cercanos. Vaguedad proviene del desacuerdo sobre cuál es el derecho y sobre el carácter necesario o no de alguna de sus notas. Y la emotividad resulta de la carga emocional favorable al que acompaña la palabra. Ejemplo, expresión, no hay derecho. Las dimensiones básicas del derecho. La norma. La norma son proposiciones jurídicas que contienen mandatos. El hecho social. El derecho es una forma de organización social. Y el valor, el derecho contribuye siempre a hacer efectiva algún sistema de valores. Enfoques doctrinales. A las tres dimensiones de los jurídicos corresponden tres enfoques doctrinales de esta realidad. Ociencia del derecho. En primer lugar, nos encontramos con la teoría del derecho que analiza las normas. En segundo lugar, la sociología del derecho que analiza el origen efectivo de las normas en una sociedad concreta o su efecto en los distintos estratos y grupos sociales o las funciones que desempeña el derecho y la sociedad. Y por último, la psicología jurídica que relaciona al derecho con los valores. Las preguntas sobre el saber jurídico. Los tres enfoques doctrinales responden a tres preguntas distintas. La teoría del derecho. ¿Cuándo una norma pertenece a un sistema jurídico? Y la sociología del derecho. ¿Qué relaciones tiene una norma con la realidad? Y la filosofía del derecho. ¿Que estudia si una norma o el derecho general es justo o no? ¿Y cuáles son las consecuencias de este juicio? Validez y eficacia y justicia. ¿Por qué preguntan las preguntas? ¿Cuál es la pregunta de fondo de todas las anteriores preguntas? Las preguntas preguntan por la validez, que es la pregunta de la teoría del derecho. Significa preguntar si una norma pertenece a un determinado sistema jurídico. Si una norma es válida. Y perteneciente a un determinado sistema jurídico. Si cumple los requisitos de la regla de conocimiento de ese sistema. La eficacia. Es la pregunta de la sociología del derecho. ¿Veis así una norma es eficaz cuando los sujetos a los cuales está destinada ajustan a ella su conducta? En el caso de ser infringida se aplica la sanción prevista para ese caso. También se dice que una norma es eficaz cuando es adecuada a las finas que el agilador pretendía alcanzar en su promulgación. Y la justicia del derecho. Es la pregunta de la sociología del derecho. Se dice que una norma es justa cuando es correcta. La independencia conceptual entre validez, eficacia y justicia. Los reduccionismos jurídicos. Todas las preguntas anteriores pueden plantearse como preguntas por el criterio para determinar cuándo una norma existe. Considerar que basta uno de los criterios mencionados para afirmar que una norma existe como tal. Si la domina el reduccionismo. Los reduccionismos jurídicos son dos. El positivista. No son tres, perdón. El positivista. Solo el derecho válido. El sociologista. Solo este. El derecho eficaz. Es decir, el derecho que efectivamente se aplica y cómo se aplica. Y el just naturalista. Solo el derecho es el derecho justo. Pasamos a la elección 6. La organización social y el derecho. El derecho tiene un indiscutible carácter social. Nace de la sociedad. Es utilizado por todas las operadoras sociales para conseguir distintos fines. Y unos fines que la sociedad hace factible proponerse y alcanzar por vías articuladas jurídicamente. El concepto de función. Por dos perspectivas para explicar en qué consiste la función. Unas objetivistas y otras subjetivistas. La nota básica del concepto objetivista de función. Las funciones son las actividades que las distintas partes del sistema desarrollaran a favor de éste. Las funciones son respuestas adecuadas a las necesidades de supervivencia del sistema social. Las respuestas a estas necesidades serán las funciones que desempeñan las distintas instituciones sociales entre ellas el derecho. Los modelos de acción de la sociedad serían siempre los mismos y serían posibles definirlos para todos los sistemas sociales. El concepto de función. Tales funciones serían objetivas universales. La nota básica del concepto subjetivista de función. Para determinar las funciones del derecho se parte de las metas que el individuo se propone alcanzar en la sociedad. Las funciones dependen del objetivo y proyecto del individuo así como del papel que el derecho juega en cada caso de facilitador o obstáculo para aquello. Las funciones son en consecuencia relativas a cada sociedad y su investigación es inevitablemente empírica. Este planteamiento permite distinguir contribuciones positivas y negativas del derecho. Y las instituciones jurídicas luego del objetivo del individuo. El punto de partida del análisis de la función del derecho en la sociedad. Pues el derecho tiene un origen social. Su aplicación está mediada por circunstancias sociales e influye en la dinámica de la sociedad. Las funciones del derecho. Las funciones generalísimas del derecho en la sociedad son. El control social, la organización social, la resolución del conflicto y la legitimación del poder social. En relación a la función del control social. El derecho contribuye a estabilizar la sociedad como orienta los comportamientos de los ciudadanos mediante los modelos de opción implícitos, las prohibiciones, los permisos y sobre todo mediante las sanciones. La sanción es considerada como resultado de fallos de las vías de transmisión de los modelos de comportamiento mediante la socialización. El control social no siempre se lleva a cabo mediante sanciones. El derecho también se puede utilizar para promocionar el conflicto. Termino en contarnos con la función de organización social. Esta función se desglosa en dos preguntas básicas. ¿Puede el derecho organizar la sociedad? ¿O la escuela histórica del derecho al establecerse las normas contra la revolución francesa en beneficio de la burguesía es cuando empieza a tenerse fuerte este planteamiento? ¿Puede ser el derecho un medio idóneo para organizar la sociedad en cualquier sentido? ¿Liberarismo o intervencionismo en pugna? ¿El derecho limita al poder público en favor del liberalismo o del intervencionismo? Esta es una pregunta que tiene muchas matizaciones y se responde afirmativamente. La función de resolución del conflicto. El derecho se dice proporcionado a la sociedad. El derecho es un medio para resolver conflictos. Sin embargo, el conflicto resulta de intereses antagónicos que sólo pueden relacionarse de manera conflictiva. La acción del derecho no puede hacer desaparecer el conflicto. Sólo puede juridificarlo y tratar así de mantenerlo bajo control. ¿En qué consiste juridificar un conflicto? En asignar papeles y cargas a cada una de las partes en conflicto. Establecer consecuencias jurídicas a los hechos que a procedimiento de crear órganos que se resuelvan conforme a unas normas. En establecer también qué hechos son jurídicamente relevantes en prejuicio de otros. El tratamiento jurídico se lleva a cabo a través de la creación de las normas y su aplicación judicial. ¿Sí? La función de la legitimación del poder social o la legitimación del poder político mediante la creación de normas legislativas, la legitimación de los órganos judiciales mediante la aplicación de normas y la legitimación del interés del individuo mediante el reconocimiento de sus derechos. Puesto con esto debajo, damos por terminado. Finalizada esta breve introducción de las lecciones 5 y 6. Os enlazo la semana que viene. Muchas gracias por vuestra atención.