Hola, buenas noches. Mi nombre es Eladio Aparicio. Hoy es jueves 23 de noviembre de 2017. Estamos en el aula 5 de la sede de Jaén, del Centro Asociado de la UNED en la provincia de Jaén. Y la materia que hoy nos corresponde, la asignatura que nos corresponde a esta hora de la noche, es Derecho Mercantil 1. Bien, pues nada, tengo aquí a Matías, un compañero vuestro, un alumno, al que ahora mismo saludo. Y a través de, como usuario conectado, está Miguel. Bien. Bueno, pues nada. Y mira, te decía, Matías, esto durante años, si alguna justificación tiene, porque estos son 20 preguntas las que hacen. Entonces yo, por una vieja tradición mía, este es de este año y este era de años anteriores que lo tenía, no quiero decirlo, como está en este formato, bueno, aquello es la propiedad intelectual con este formato, y entonces este año pues ya lo voy pasando poco a poco, ¿no? Bueno, y ya vimos la lección primera y está grabado. Ya te he dicho que te metas tranquilamente en Inteca. Sí, pero fenomenal, ¿eh? Bueno, Miguel, hoy nos toca la lección 2. Bueno, 2 o 3, lo que nos dé tiempo. ya vimos a otra cosa como tutor hizo un montón de asignaturas 4 anuales pues porque no hay materialmente más tiempo ni más aula matías esta asignatura mercantil es cada 14 días porque el próximo jueves en mercantil 2 el próximo jueves es mercantil dentro de 14 días no podemos ver como la canción en el mismo sitio vale bueno pues nada Vamos a la lección, a ver si coincide. Mira, empieza en el capítulo 2, Matías, en la página 81. ¿Te puedes dar la lección del cantín? Sí. Bueno, no da igual. Yo te lo describo. Ah, una cosa, Matías, este es tipo C, son 20 preguntas. Ellos tienen una batería de preguntas y vuelven a preguntar cada un año, cada dos, cada tres, vuelven a preguntar lo mismo. Bueno, te lo digo porque más que explicar, yo lo que digo es, ¿qué pregunta han hecho de ese tema el equipo docente? ¿Vale? Eso es lo que le imprime. no normalmente no práctico tiene un montón de preguntas bueno pues este año que entraba esto nuevo vamos a preguntar pero normalmente ellos el mismo año no nos lo pregunta eso si es nuevo si ha entrado una nueva normativa o el novedoso espera un año mínimo dos igual luego lo pregunta estamos en la fuente de derecho mercantil y hay un epígrafe 3 el número ordinario materia en las que las normas de la unión europea afectan al derecho mercantil bueno pues el primer párrafo Bueno, yo no sé. Miguel, ¿tú tienes la última edición? Al final de la página 86. Miguel, hola. Yo creo que hay gente que se conecta, que a lo mejor cree que así me voy a sentir bien de autoestima y yo creo que le va a dar la señal a Patsy. No. Ah, sí la tengo. Vale, vale. Me entumendo. Bueno. Pues, ¿en qué página? Yo la tengo en la 88. Bueno, es verdad. Sí, bueno, da igual. Bueno, pues, ese primer párrafo en el último párrafo De la página 86, claro, yo lo siento, Matías, tengo que pensar, y luego la gente, ¿no?, porque la gran mayoría... Como esto es antes financiero, si tú le vas a explicar todo lo que tienes, yo me engancho a ponerlo. No, ¿y sabes qué? Matías, que la gente luego me sigue por la última edición, hombre, venga. Bueno, pues la página 86, abajo, el apartado 3, materia en la que las normas de la Unión Europea afectan al derecho mercantil. Bueno, ahí lo han preguntado una vez, y dice, las normas de la Unión Europea son especialmente importantes en el ámbito del derecho mercantil. Cinco o seis líneas más abajo, unas normas como las comunitarias. Y un poquito más abajo añade, tienen que afectar directa y necesariamente a la legislación mercantil. ¿Vale? Estupendo. Vamos a continuar. Dos párrafos más abajo, dice, y la Unión, ya en la página 87, y la Unión tiene competencia compartida con los Estados miembros para la protección de los consumidores. ¿Vale? Eso lo han preguntado en uno de los casos. El TFUE es el tratado fundacional de la Unión Europea. ¿Vale? Repito, la Unión Europea tiene competencia compartida con los Estados miembros para la protección de los consumidores. ¿Vale? Un poquito más abajo, dos párrafos más abajo. Todavía no en materia, pero para situarnos, no en materia de examen, dice, de este objetivo de la Unión Europea resulta la existencia de una serie de principios importantes para el derecho mercantil. Y el siguiente párrafo ya sí ha sido objeto de examen. Y el siguiente, que voy a decir, el siguiente y el otro que viene con posterioridad, ha sido cuatro veces materia de examen. Dice, la instauración de un mercado único europeo significa la vigencia del principio de libre circulación dentro de ese mercado de mercancías, capitales y servicios. ¿Bien? Y el párrafo siguiente, hay un punto seguido en la segunda línea. La libre circulación de mercancías se regula en el artículo 28 a 37 del texto fundacional de la Unión Europea. Y añade, el artículo 34 del texto fundacional de la Unión Europea es el que prohíbe entre los Estados miembros las restricciones cuantitativas a la importación, así como a todas las medidas de efecto equivalente. ¿Vale? Venga, ¿dónde ha preguntado el equipo docente? Matías, te tienes que ir dos o tres páginas, porque seguimos en el apartado 3. Eso es. Bien. Ah, estupendo, porque ya lo tiene así. Ah, de INMA. Sí, muy bien. Ya es un trabajador. Bueno, pues la peculiaridad de estas normas, estamos en la página 90. Miguel, en la página 90. Y al resto que luego me escuche me oiga, me escuche o me vea. Estamos en la página 90, en la parte superior, y el primer párrafo dice La peculiaridad de estas normas sobre libre competencia del tratado es que son directamente aplicables, repito, directamente aplicables a las empresas de los Estados miembros, entre ellas a las empresas españolas. Dos párrafos más adelante, ha sido también objeto de examen, y dice La regulación comunitaria sobre libre competencia tiene además otra incidencia indirecta en nuestro ordenamiento jurídico, puesto que la Ley de Defensa de la Competencia Española, del 3 de julio de 2007, se inspira directamente en las normas comunitarias. Y en el siguiente párrafo, a la cuarta línea, hay un punto y seguido, hoy, sin embargo, El Tratado Fundacional de la Unión Europea reconoce la competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros para la protección de los consumidores. En relación con el artículo 2. Bien, perfecto. Vamos a continuar. Estamos en la página 91, un párrafo que comienza en la parte superior, que comienza, para completar esta misión preliminar, pues a partir de la tercera línea y en la siguiente línea, cuando ha sido objeto de examen, en una ocasión. Y dice la tercera línea. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia reconoce también que en el derecho comunitario rigen los principios generales que son comunes a los de los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados miembros. Y añade. El principio de protección de la confianza legítima del que puede prevalerse cualquier operador económico. ¿Bien? Bueno, pues nada. Vamos con el tema. Estamos en la página 91, hacia la mitad, el epígrafe 4. Aplicabilidad directa y primacía del derecho de la Unión Europea. Bueno, apartado. Aplicación directa. El segundo párrafo dice. Los reglamentos son directamente aplicables a los ciudadanos. Lo dispone el Tratado Fundacional de la Unión Europea, artículo 288, con relación a los reglamentos, al disponer que el reglamento será obligatorio en todo su elemento y directamente aplicable en cada estado del mundo. bien por eso ha caído matías miguel 10 veces bueno ahora nos vamos algunas páginas no una página más adelante y ahí en la página 92 hacia la mitad el apartado b mayúscula primacias del derecho comunitario bueno pues ese primer párrafo desde el apartado de cosas que sólo ocupa tres líneas ha sido objeto de examen en una ocasión El derecho comunitario no solo es directamente aplicable en los estados miembros, sino que además tiene primacía sobre el derecho nacional. ¿Vale? Estupendo. Vamos a seguir. Ahora nos vamos a la página 93, al apartado 5, el efecto inmediato de las normas comunitarias. Bueno, y llegamos a la cuarta línea, hay un punto seguido, y eso ha sido objeto de examen en cuatro ocasiones. Así, hay normas del tratado, como los artículos 101 y 102 del Tratado Fundacional de la Unión Europea sobre protección de la libre competencia, que son directas e inmediatamente aplicables a las empresas de los estados miembros. Bueno, pues nada, vamos a continuar. Ahora nos vamos a la página 94. Página 94. Y hay un apartado, un epígrafe 6, la aplicación de los reglamentos. Bien, pues nos encontramos dentro del apartado A mayúscula. Los reglamentos no han de reproducirse en normas nacionales. Bueno, pues aquí, en el tercer párrafo que comienza. Así pues, los reglamentos son directamente aplicables. Eso ha sido objeto de examen en 10 ocasiones. Ese y el siguiente párrafo. Vamos a leerlo. Dicen, los reglamentos son directamente aplicables y, por tanto, atribuyen derechos e imponen obligaciones a sus destinatarios. Yo tengo puesto destinatarios, porque lo han preguntado así, que es igual que ciudadanos o particulares. ¿Eso lo tiene puesto ahí? Eso es. Destinatarios es igual a ciudadanos y particulares. Repito, los reglamentos son directamente aplicables y, por tanto, atribuyen derechos e imponen obligaciones a sus destinatarios desde su publicación. Esa publicación tiene lugar en el DOUE, Diario Oficial de la Unión Europea. DOUE, Diario Oficial. de la Unión Europea. El siguiente parámetro, también ha sido objeto de examen. Observe, por tanto, que los reglamentos comunitarios no aparecen publicados en el Boletín Oficial del Estado, VOI, sino en el Diario Oficial de la Unión Europea y que esa publicación es suficiente para su entrada en vigor, lo que supone la obligación de cumplir con su contenido por parte de los sujetos a los que sus normas van dirigidas. Van dirigidos luego los sujetos o destinatarios o ciudadanos o particulares. Es una de las comunidades comunitarias. Sí, claro, y lleva razón. Lleva razón. Claro, esa es la parte del comunitario y aquí lo estudian. Bueno, pues, a ver cuáles son las fuentes del derecho mercantil. Bien. Vamos contigo. ¿Dónde nos vamos ahora? Nos vamos a la página 98. Hay un apartado 7 en la parte superior, la aplicación de las directivas. La aplicación de las directivas. Bien. Apartado dentro del 7, la aplicación de las directivas, nos contamos el apartado A mayúscula. El régimen de las directivas. Bueno, pues ha sido objeto de examen el segundo, el tercero y el cuarto de los párrafos. Bien. Yo simplemente el primer párrafo que no ha sido objeto de examen lo tengo puesto aquí en las directivas. Como regla general, esas normas no vinculan ni pueden hacerse valer directamente por los ciudadanos del Estado. Ahora ya sí, segundo párrafo. Así resulta del propio texto del Tratado Fundacional de la Unión Europea, puesto que el artículo 288, párrafo tercero, dispone expresamente que la directiva obligará al Estado miembro destinatario, obligará al Estado miembro destinatario, contrasta esa disposición con la contenida del párrafo anterior del propio artículo 288, según el cual el reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. ¿Vale? Te compara la directiva con el reglamento. Siguiente párrafo. A diferencia de lo que ocurre con los reglamentos, la directiva va dirigida a los Estados miembros para que estos introduzcan en su propio ordenamiento, mediante disposiciones legales internas, las normas incluidas en las mismas directivas. Y yo tengo aquí puesto en el margen transposición. Claro, esa introducción desde las directivas a los Estados miembros se habla en la terminología comunitaria de la Unión Europea es transposición. Y lo que tengo puesto aquí, en el siguiente párrafo, por consiguiente... Segunda línea. Las directivas no tienen en principio eficacia directa para los ciudadanos de los Estados miembros. Bien. Estupendo. Vamos a continuar. Bueno, el segundo párrafo que hemos leído es la directiva redirigida a los Estados miembros que he puesto yo ahí de puño y letra en el margen transpositivo. Eso ha caído nueve veces. ¿Vale? Bien. Vamos a continuar. Página 101. Apartado C mayúscula. Responsabilidad del Estado. Bueno, pues ha sido objeto del examen las cuatro primeras líneas. Las cuatro primeras líneas. Y dice así, en lo de transposición, la falta de transposición oportuna de la directiva produce, además, otro efecto importante de tipo vertical. Consiste que el Estado es responsable de los daños y perjuicios que puede ocasionar a los particulares, los ciudadanos, la falta de transposición de la directiva y está sujeto, por consiguiente, a la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados. ¿Bien? Bueno, pues eso ha sido objeto de examen en dos ocasiones. Más preguntas. Vamos al apartado, seguimos la página 101 y vamos al apartado D mayúscula. Falta de eficacia directa horizontal de las directivas. Y han preguntado, pues ese primer párrafo. Y dice la primera línea, al final de la primera línea. La doctrina de la eficacia directa de las directivas se refiere solamente al derecho que se reconoce a los justiciables para que puedan invocar las normas de las directivas frente al Estado o autoridades públicas u organismos o entidades bajo control público. que ha incumplido su obligación de incorporarla al ordenamiento jurídico interno. ¿Vale? Hoy pasamos bastantes páginas sin que el equipo docente haya preguntado nada. Vámonos a la página ciento... Bueno, lo que acabamos de leer, no sé si lo he dicho, ha caído siete veces. Eso de falta de eficacia en directo o horizontal de las directivas ha caído siete veces. Hámanos a la página 107, al apartado 9. La aplicación del derecho comunitario en la jurisprudencia española. ¿Vale? Bien. Bueno, pues el segundo párrafo y el tercero ha caído cuatro veces. Ha caído una vez el segundo párrafo y dice así. El derecho comunitario, declara el Tribunal Constitucional, tiene primacía sobre el derecho interno y corresponde su aplicación a los tribunales ordinarios. Continuamos en el siguiente párrafo. Primera línea. Las normas del Tribunal de la Comunidad Europea y de los reglamentos son directamente aplicables por los tribunales ordinarios de las distintas jurisdicciones. Así, la sentencia del Tribunal Supremo de Salas Tercera se refirió ya a la aplicabilidad directa de los reglamentos comunitarios, aplicación directa que se declara después habitualmente en la jurisprudencia. ¿Vale? Cuatro veces que es eso. Venga, vamos a continuar. Estaba en la página 108. Hay un párrafo hacia la mitad que comienza por otra parte, es retirada. Bien, pues ese párrafo ha caído cinco veces. Es reiterada la jurisprudencia que declara que las dudas que suscite la interpretación de las normas comunitarias Pueden ser resueltas por los tribunales ordinarios españoles que andan a aplicar. Que, la siguiente línea, que, siguiente línea, planteen cuestión de prejudicialidad ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para esa interpretación. Bien, estupendo. Vamos con todo. Ahora nos vamos a la página 109. Hay en la parte superior un epígrafe, el número romano 3, la Constitución Española y el Derecho Mercantil. Y hay un apartado 1, el número ordinario, Principios Constitucionales Relacionados con el Derecho Mercantil. Bueno, pues en el 1, 2, 3, 4, en el quinto párrafo, hay, en el quinto párrafo han preguntado nueve veces las dos primeras líneas. El principio de libertad de empresa dentro de una economía de mercado se reconoce en el artículo 38 de la Constitución Española. ¿Verdad? Bien, estupendo. Nueve veces han preguntado que el principio de libertad de empresa dentro de una economía de mercado se reconoce en el artículo 38 de la Constitución Española. Vamos a otro. La siguiente página, la 110... Dice, este sistema de economía de mercado libre de empresa, bien, pues ese ha sido objeto de examen en seis ocasiones. Ese sistema de economía de mercado libre de empresa establecido en la Constitución se completa con otro principio como el principio de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en el artículo 51, bien, de la Constitución Española. Bien, estupendo. Pues eso ha sido objeto de examen en cinco ocasiones. Luego, la defensa de los consumidores y usuarios. Luego, estamos a punto de terminar la página 110 y comienza... Un párrafo, el último párrafo, no completo, pero el último párrafo al fin y al cabo de la página 110. La unidad de mercado en todo el territorio del Estado español se basa en dos normas constitucionales. Impone por una parte la igualdad básica del Estado de los Españoles, el 139.1 de la Constitución Española y por otra parte la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio nacional. En este caso es el 139.2 de la Constitución Española. Vamos a continuar. Venga, a ver si somos capaces de terminar la lección. Estamos en la página 112. Hay un apartado 2. La competencia legislativa en materia de derecho mercantil. El segundo párrafo ha sido objeto de examen en 10 veces y dice así. La atribución al Estado de competencia exclusiva para legislar sobre las materias que integran el derecho mercantil resulta de lo dispuesto en el artículo 149, apartado primero, número sexto, según el cual el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación mercantil. Repito, el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación mercantil. Venga, vamos a seguir. Nos vamos a la página 113. Abajo. El último párrafo completo. 113 página 113 abajo y dice así en definitiva pues a la vista del artículo 148 y 149 de la constitución parece que la competencia para dictar leyes mercantiles a los efectos del orden de federación de fuentes del artículo 2 del código de comercio corresponde exclusiva al estado corresponde en exclusiva al estado y añade pero hay que añadir eso también ha sido objeto de salud pero hay que añadir además que a la vista de las iluminaciones de materias contenidas en esos mismos artículos también corresponden exclusivas ha listado con carácter general la legislación sobre las restantes materias que se suelen incluir dentro de la noción doctrinal del derecho mercantil. ¿Vale? Ha sido objeto también de Sade. Vamos a continuar. El siguiente párrafo, en la tercera línea, al final, dice esto ha sido también objeto de Sade. En tres ocasiones. Tercera línea, el siguiente párrafo. El régimen de las sociedades mercantiles. Siguiente línea. Forman parte, sin duda, de la legislación mercantil que es competencia exclusiva del Estado. Es decir, que es competencia exclusiva del Estado el régimen de las sociedades mercantiles. bien estupendo nos vamos a la página 114 estamos en la 114 bien y en esa página 114 pues hacia la mitad hay un párrafo que sólo ocupa cuatro líneas pues las dos primeras esta competencia del estado para regular los contratos fundamental para mantener la unidad del mercado dos párrafos más abajo pues ha sido objeto de examen en 12 ocasiones las dos líneas primeras que dice igualmente corresponde al estado en exclusiva la regulación de la propiedad intelectual e industrial Venga, vámonos a la página 116. Y en la página 116 nos encontramos el epígrafe 4, el número romano, leyes y prelación de fuentes en materia mercantil. Y hay un apartado 1, el número ordinario, noción introductoria. Bueno, pues el primer párrafo ha sido objeto de examen en 5 casos. Y dice así, las fuentes de derecho mercantil son las mismas que en el derecho civil. Esto es, la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Bien, estupendo. Ahora nos vamos a la página 117. Y en esa página 117 nos encontramos con el epígrafe 2, la preglación de fuentes dentro del Código de Comercio. Tengo que deciros, tengo que decirte, Matías, Miguel y al resto de los usuarios o usuarias que se conozcan, que esos dos primeros párrafos son muy importantes para equipararse. Dice así, el primer párrafo ha sido objeto de examen en cinco casos. El artículo 2 del Código de Comercio dispone que los actos de comercio, sea o no comerciante los que lo ejecute y estén o no especificados en este código, primero, se regirán por las disposiciones contenidas en él. Segundo, en su defecto, por los usos del comercio, observados generalmente en cada plaza. Y tercero, y aparte de ambas reglas, por las del derecho común. ¿Vale? Y yo quiero deciros que esos tres apartados en los que se dispone que son actos de comercio, pues yo los tengo puestos porque se corresponden con otras epígrafes que vienen después. ¿Por qué? Porque donde dice, sean o no, se regirán los actos de comercio, sean o no comerciantes, se regirán por las disposiciones contenidas en él. Ese sería el apartado 4 que viene a continuación. Estamos en el 2, en el 4 es... Lleva como título el Código de Comercio. Bueno, pues ese es el 4. Siguiente, dice, en su defecto por los usos de comercio, ese sería el 5, 5, los usos de comercio, usos de comercio y el 6, y a falta de ambas reglas, pues las del derecho común. Y sería el apartado 6, en la página 127, aplicación del derecho común en materia mercantil. Bien. Siguiente párrafo, también objeto de examen en 4 casos. Dice, los actos de comercio, tanto los comprendidos expresamente en el código como cualesquiera otro de naturaleza análoga. Bien. Vámonos al principio de la página 118. 118 y aquí ha sido objeto de examen en solo una ocasión donde dice el párrafo que comienza o se ve se por consiguiente a partir de la segunda línea y en la siguiente pues ha sido objeto de examen en una ocasión dice el artículo 2 del código de comercio consiste en que en las materias reguladas por el propio código o por las leyes cuyos objetos son actos de comercio se aplican los usos de comercio con preferencia a las normas legales del derecho común aparece así la especialidad no tengo su radio así porque así lo preguntaron aparece así la especialidad del derecho mercantil la medida en que para esas materias los usos se aplican preferentemente a la ley del derecho como Bien. Estupendo. Vamos con todo. Nos vamos a la página 119, la epígrafe 4, el código de comercio. Bueno, pues han preguntado cuatro veces la primera línea. Estamos en el apartado A mayúscula, promulgación y contenido. Bueno, pues el código de comercio vigente fue promulgado el 22 de agosto de 1885. Eso lo han preguntado cuatro veces. Lo que pasa es que aquí hay un nuevo proyecto de código de comercio. No sé cuándo lo aprobarán. Bien. Luego, en el siguiente párrafo, en la tercera línea, hasta el final, ha sido objeto de examen en uno de los casos. Dice, el hecho de que el Código de Comercio precediera en su promulgación al Código Civil explica, sin duda, la inclusión en aquel de normas que después se reiteran en el Código Civil y que probablemente habrían sido innecesarias en el Código de Comercio si hubiera sido el Código Civil el primer código promulgado. ¿Verdad? Venga, vámonos a la página 122. El epígrafe 5. Usos de comercio. Bueno, pues aquí ha sido objeto de examen las dos primeras líneas del primer párrafo. Históricamente, el derecho mercantil tradicional nació a través de los usos mercantiles. Bien. Bien, ahora nos vamos a la página 123. Y el segundo párrafo completo que comienza así pues, la costumbre de los usos jurídicos, esas primeras cuatro o cinco líneas han sido objeto de examen en cinco ocasiones. Así pues, la costumbre de los usos jurídicos constituyen fuente del derecho, tanto del derecho civil como del derecho mercantil. La especialidad en la materia mercantil radica en que, según el artículo 2 del Código de Comercio, los usos mercantiles deben aplicarse con carácter prevalente a las normas de derecho común. Y en ese mismo párrafo, eso ha sido objeto de cinco preguntas, pues en ese mismo párrafo al final las tres últimas líneas. Esos usos, esos usos mercantiles. Los usos mercantiles, esos usos de comercio, se aplicarán con carácter preferente a las normas legales del derecho común, esto es, del Código Civil o del derecho foral en su caso. Bien. Vámonos. Venga, que el centro se cierra a las 10. Vámonos a la página 124. Ahí hay un párrafo y ha preguntado las dos primeras líneas. Hay que destacar que para que el uso comercial, en la página 124 hacia la mitad, un poquito más abajo. Hay que destacar, repito, hay que destacar que para que el uso comercial sea aplicado debe ser probado. Claro, como no es ley, es uso de convencio, pues entonces hay que probarlo. Luego nos vamos a la página 126. La página 126, estamos hacia la mitad, la mitad un poquito más abajo, dice, existe una regla, eso ha sido objeto de examen en una ocasión, existe una regla fundamental perfectamente clara que consiste en que el uso contrario a una disposición legal imperativa, es nulo, repito, el uso contrario a una disposición legal imperativa es nulo. que vienen en el artículo 2 del Código de Comercio y en el 1.3 del Código Civil. El siguiente párrafo, las dos primeras líneas a su objeto de examen también entre la ocasión. El uso contrario a una norma legal dispositiva puede ser aplicado un supuesto concreto. Y el siguiente párrafo, pues el uso para que sea aplicado en los casos en que procede su aplicación debe ser probado a no ser que sea notorio. El uso, ya tengo su ordenador, debe ser probado. ¿Veis? Por eso lo hemos dicho ya en varias ocasiones. Y ya para ir terminando, pues en la página 127 nos encontramos el apartado, el epígrafe 6, aplicación del derecho común en materia mercantil. Bueno, pues hacia la mitad de la página 120... Bueno, 127, pues donde comienza el segundo párrafo, ese orden de operación se ve alterado, sin embargo, en dos supuestos determinados. Bueno, pues esto que estoy diciendo, este apartado A y sobre todo el B, ha sido objeto de examen en 10 ocasiones. Dice A, cuando la norma civil sea imperativa y por tanto indelogable con los usos. B, cuando la propia ley mercantil es la que invoca a la norma civil para regular un supuesto determinado. En este sentido, es especialmente importante lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Comercio, según el cual, en materia de contratos mercantiles, debe aplicarse el derecho común cuando no exista norma que regule expresamente la cuestión de qué trata. Bien el Código de Comercio, bien las leyes especiales. Es decir, que en materia de contratos mercantiles, el derecho común se aplica antes que los usos de comercio, a no ser que los propios contratantes, haciendo uso del principio de libertad de pacto, hayan acordado. El siguiente párrafo también ha sido objeto de examen. Dice, hay que destacar que ese orden de penasión de fuentes en relación con el derecho común se refiere a los actos de convención contenidos en el Código de Convención, los anotos de naturaleza análoga. Y luego ya para terminar, en la página 128, pues falta yo calculo que nueve líneas para terminar el capítulo y el párrafo dice, no les fue aplicable el orden de penasión de fuentes del artículo 2 del Código de Convención. En efecto, hay que afirmar que las disposiciones legales del derecho de la competencia son parte del derecho común y, por consiguiente, no se ven afectadas por el orden de penasión de fuentes del Código de Convención. Ha sido objeto de examen en tres ocasiones. Bueno, pues nada. Pues ya con estas palabras mías, si os parece bien, termino con la lección 2 y el próximo día comenzaremos el capítulo 3, el tema 3 del programa y también del manual. Muchísimas gracias, Matías. Muchísimas gracias a ti y a Miguel. Y nos vemos en otra ocasión. Y al resto, un saludo cordial desde Jaén. Adiós, buenas noches. Un saludo cordial. Mucho ánimo. Esta asignatura la vais a aprobar. Mercatil 1. Estoy completamente seguro. Adiós, hasta luego. Un saludo. Adiós.