Buenas tardes, soy el tutor Josep Maria Sánchez Blanco y nos quedamos al principio del capítulo cuarto, distorsiones impositivas y exceso de gravamen, teoría de la imposición óptima. Bueno, ya vimos los objetivos, ahora una pequeña introducción, la imposición induce y genera un coste de eficiencia que lo iremos viendo, una pérdida de bienestar y con esta imposición la asignación de los recursos va a resultar ineficiente, no va a ser óptima. ¿Esto es verdadero o es falso? Bueno, es verdadero, las razones, pues porque los impuestos modifican los precios relativos de los bienes y servicios de los compradores y de los vendedores desincentivando y alterando la elección entre esos bienes y servicios. De los agentes económicos, de las familias, empresas, estados, para evitar o reducir su carga impositiva. No es lo mismo un precio sin impuesto que un precio con impuesto. Bueno, vemos que la imposición genera una asignación ineficiente de recursos y hemos visto que los compradores pagan más que los vendedores. Aquí lo veremos. En algún ejemplo que os pondré, los vendedores cobran menos. Unos pagan más y otros reciben menos. Perdón, es que se está escuchando mal. Se producirá una disminución del tamaño y de la actividad del mercado. Antes de nada voy a abrir todos los PDFs porque luego me dicen que no se pueden descargar. Entonces vamos a abrir todos los PDFs de una manera de... poco a poco. De esta forma podéis bajar los PDFs si os interesan de esta tutoría. Sobre todo sabiendo que el día 11 y 12 se hace la prueba de evaluación, la PEC de la asignatura. Evaluación continua. Ya hemos hecho todo esto. Antes de continuar... En este curso 2017-2018, el 11 de abril y al 12 de abril del 2018 se va a hacer a realizar la PEC. Entonces el que quiera lo puede realizar. Es hasta la lección, el capítulo 6 y es solamente para una convocatoria. Bueno, aquí también os la podéis bajar y vamos a continuar donde estábamos. ¿Por qué se reduce el tamaño? Pues por la incidencia del impuesto que produce, ya lo iremos viendo, un coste de eficiencia y una pérdida de bienestar o utilidad a los agentes económicos. A causa de un impuesto se modifica el precio y la cantidad de un lleno servicio y los agentes económicos verán reducida su bienestar por dos días. Y ahora veremos el concepto de efecto renta y por una segunda vía, efecto sustitución. Y como consecuencia de este efecto sustitución se va a producir un exceso de grabado. ¿Qué significa cada concepto? Bueno, lo iremos viendo de una forma así por encima. Vosotros os podéis sacar un resumen mucho más amplio. El primer efecto renta o ingreso. Por el impuesto se realiza la renta o ingreso del individuo. Es una pérdida de bienestar o utilidad imputable a la reducción de la renta. El consumidor se empobrece, modifica y disminuye el poder adquisitivo de su renta e influye en la demanda de bienes y servicios y su ingreso real cae. Pueda que menos bienes y servicios que antes le pudiera grabado el impuesto. Hay una transferencia de renta del sector privado, de cada agente económico al sector público. e igual a la cuantía del impuesto. Y hay el segundo efecto, efecto sustitución, por los impuestos se distorsionan las elecciones privadas y como consecuencia de los cambios fiscales varían las condiciones en el intercambio, en los precios y en las cantidades de equilibrio de los mercados y de los factores de producción. Por el impuesto surge un deseo de sustitución del bien grabado más caro por otro menos grabado y más barato. Es una pérdida adicional de utilidad o de bienestar. Por el efecto sustitución se va a producir un exceso de galván, que es el coste de pérdida recubrable de eficiencia o pérdida adicional de utilidad o bienestar como consecuencia de las alteraciones por el pago del impuesto, provocadas por el comportamiento que van a tener los agentes económicos ante ese impuesto. Y van a votar sus decisiones debido a las razones fiscales, por el hecho de existencia de ese impuesto y no por los costes de los bienes y servicios. El exceso de gravamen es una consecuencia del impuesto y es la parte de menos. El impuesto es el mercado que se pierde. Son las transacciones beneficiosas entre consumidores y vendedores que el impuesto les incentiva y las cuales ya no se van a volver a realizar y desaparecen. Son los consumidores y productores expulsados del mercado por el impuesto. Ojo con estos conceptos porque son preguntas de examen. En la imposición teórica y analíticamente ¿Cómo surgen los costes de eficiencia o excesos de gravamen? Porque muchos impuestos ocasionan divergencias entre el valor marginal y el coste marginal. Esto lo vimos en el primer cuatrimestre de los gastos públicos. Entre los precios relativos de los bienes o factores de producción y distorsionan las decisiones de los agentes económicos, induciendo a la sustitución de actividades gravadas. Por menos gravadas o no gravadas. Y acordaros que el primer teorema fundamental, acordaros que la relación marginal sustitución y jota era igual a la relación marginal de, esa era la eficiencia u óptimo de pareto y era igual al porcentaje o al ratio entre los precios de un bien y del bien i y del bien jota. Entonces si hay un impuesto que es un impuesto y efecto sustitución y un exceso de gravamen, no cumple dicha condición. Por eso he puesto aquí el signo igual con una raya vertical. No cumple la condición de eficiencia del primer teorema fundamental de la economía del bienestar que vimos en el primer cuatrimestre. ¿Quién paga los impuestos? Sería una forma de primero antes de seguir. ¿Y quiénes evaden los impuestos? Que ya lo habíamos hablado. Bueno, según el economista Carlos Rodríguez los que pagan los impuestos no son los ricos, pobres o empresas. Son los ciudadanos que no pueden evitarlo. Los que pagan los impuestos no son los ricos, pobres o empresas. Son los ciudadanos que sí pueden evitarlo. Bueno, pues tienen un... A veces les pongo estas sentencias o estas... lo que han dicho algunos economistas para que sobre todo penséis. Aquí hay un ejemplo también. Esto es simplemente un ejemplo para poder entender más lo que el exceso de gravamen y la expulsión de los agentes económicos debido a un impuesto. Aquí tenemos una situación de viajes en taxi donde no hay impuestos. Un precio libre a 5 euros el viaje. Tenemos una oferta y una demanda. Y aquí la cantidad total de viajes en taxi en millones de viajes al año. Y vemos que al año sin impuestos se realiza en millones de viajes a 5 euros. Y ese es el óptimo. El equilibrio entre oferta y demanda. Tenemos, que ya lo vimos en el primer cuatrimestre, pero bueno, aquí también vemos lo que es el exceso de consumidores. La parte del triángulo en verde es el ahorro de los consumidores por la competencia de mercado. Les sale mucho más barato por la competencia. En el equilibrio les sale más barato. Y esto es la parte... el excedente que se ahorra el consumidor. Y el excedente del productor, pues es la parte que se ahorra por ganancias de los productores por existir la competencia. Son más ganancias, más beneficios para el productor. Entonces tenemos 10 millones de viajes a 5 euros por cada viaje. Si introducimos un impuesto a los viajes en taxi de 2 euros... Y, según la forma de la oferta y la demanda, que el usuario paga 6 euros y el taxista recibe 4 euros, se divide 1 euro cada uno. Precio que paga el consumidor 6, precio que recibe el taxista es 4. Del anterior precio que era 5, se divide el impuesto, que es 2 euros, 1 euro para el consumidor y otro euro. Recibe de menos el productor. Entonces vemos que la cantidad demandada de viajes de taxi disminuye de 10 millones a 8 millones. Se desplaza la oferta hacia la izquierda por el impuesto. Vemos que la recaudación de ese impuesto de 2 euros es el cuadrado, el rectángulo rojo. Es la recaudación del impuesto. Y el triángulo verde son los consumidores y taxistas expulsados del mercado. Y ese sería el exceso de grabado. Vemos que el excedente del consumidor, aquí me sale en lila, es mucho más pequeño que el primero cuando no había impuestos. El triángulo A es mucho más pequeño. Y el triángulo del exceso del excedente del productor también es más pequeño que cuando no había impuesto. Vemos que tenemos dividido cada excedente del consumidor y de productor entre exceso de grabado y recaudación del impuesto. Aquí tenéis lo que os estoy diciendo en cómo ha disminuido el resultado final. Disminuye el excedente del consumidor en esta figura, el excedente del taxista del productor en esta otra. Los ingresos fiscales es esta otra. Y los excedentes totales, este sería todos los excedentes. Cada color tiene su significado según el excedente del consumidor y el excedente del taxista. Y el mercado disminuye en la pérdida de eficiencia o exceso de grabado. ¿Cuál es el coste real o carga fiscal soportada de un impuesto? Es el impuesto que pagan los contribuyentes, es la recaudación, más el que no pagan. ¿Cuántos viajes habría tenido a volverse un impuesto en este ejercicio y habrían beneficiado taxistas ya pasajeros? Serían 10 millones, que ahora lo habíamos visto al principio. ¿Cuántos viajes se hacen con el impuesto? Aquí lo teníais que hemos visto también que eran 8 millones de 10 pasajeros. ¿Cuál es el coste real o carga fiscal soportada por el impuesto? Serían 8 millones por 2 euros. ¿Son los 16 millones que los viajeros y taxistas pagan al gobierno? ¿Estáis de acuerdo? Pues no, no son los 16 millones. El coste real es esos 16 millones más los 2 millones de viajes que dejan de hacerse por el impuesto. Es la reducción de los excedentes de consumidores y de productores. Serían 16 millones más 2 millones que no se hace. Serían en total 16 por más 10 millones que no se hace, los viajes. En total nos daría el coste real del impuesto de 26 millones. Ahí lo tenéis en el círculo, lo que es el coste real o carga fiscal soportada del impuesto. Conclusiones. Los costes de eficiencia o cambio de bienestar a causa del impuesto es el coste real, que es la carga fiscal soportada, ya lo hemos visto, que es mayor o igual que los ingresos impositivos recaudados por el Estado. Pueden ser mayores o iguales. Todo dependerá de la forma de las ofertas y la demanda. Entonces al decidir introducir un impuesto siempre hay que valorar si la pérdida de eficiencia que supone al mercado compensa el ingreso que recibe el gobierno. A lo mejor no compensa y no interesa. Aumentar tanto el impuesto. Porque la actividad que deja de hacerse es muy grande. Cuando la carga fiscal soportada puede decidir en mayor o menor cantidad de los ingresos que por un impuesto recaudado del sector público. Y cuando no difiere y es igual. Aquí interesaría que lo respondierais, pensar un poquito antes de ver la resolución, cuando el impuesto genere efectos justificativos. exceso regalado. ¿Y cuando no difiere? Pues cuando no genera efecto renta, o solo genera efecto renta y no efecto sustitución ni exceso regalado. Bueno, o sea, conclusión, un impuesto eleva el precio que paga el comprador y disminuye el precio que recibe el productor. Distorsiona las elecciones privadas e incentiva a ambos a consumir y a producir mucho menos. El mercado disminuye así nuevos recursos de forma ineficiente y disminuye la cantidad demandada y vendida, en este ejemplo que hemos visto, de 10 millones a 8 millones. El impuesto reduce incentivos para realizar los intercambios mutuamente beneficiosos para el consumidor y al productor. Más conclusiones, una nueva subida del impuesto distorsiona más las elecciones privadas y los estímulos de la oferta y la demanda, y va a aumentar la pérdida de eficiencia. A principio los ingresos impositivos pueden aumentar o mantenerse, pero un impuesto muy alto al final reduce o va a reducir los ingresos impositivos. ¿Por qué? Bueno, pues aquí vemos con un impuesto de 2 euros lo que ocurre si el impuesto lo subimos, lo elevamos a 4 euros, se va haciendo cada vez más grande. El triángulo de exceso de gravamen, este triángulo se está haciendo cada vez más grande. A la cantidad demandada también se hace más grande, el exceso de gravamen, y de 10 millones iniciales pasamos a 8 y ahora nos pasamos a 3. Se dejan de realizar 7 millones de viajes. Con un impuesto más elevado los ingresos impositivos disminuyen. También vemos que el rectángulo es más alto. Este también disminuye, el rectángulo rosa. Si hiciéramos un impuesto de 6 euros todavía aumentaría más el exceso de gravamen, bajaría la recaudación para el gobierno y de, por ejemplo, 10 millones iniciales pasaríamos a 1 millón. Perderíamos 9 millones de viajes menos. Si se impone un impuesto muy, muy elevado volvemos a aumentar el impuesto de 6 euros más. Si se impone un impuesto a los viajes en taxi a 10 euros, por ejemplo, el usuario paga 5 euros y el taxista recibirá 5. ¿Qué le ocurre a los ingresos impositivos del Estado? ¿Qué le ocurre al mercado del taxi con este impuesto de 10 euros? Pues que no habría viajes. No se harían viajes en taxi. ¿Qué ingresos impositivos se recaudan? Cero. ¿Qué mercado de taxi hay? Cero. No habría mercado de taxi con ese impuesto. Se suprimirían los taxistas. ¿Qué ocurre con un impuesto muy, muy alto? Lo hemos hecho hacia el absurdo, pero produce una enorme pérdida de recuperado y de eficiencia, produce un exceso de gravamen muy grande que reduce la recaudación, reduce los ingresos fiscales. ¿Por qué? Porque expulsa muchos consumidores y productores del mercado y se reduce mucho el tamaño de dicho mercado. Disminuye la actividad económica. Por ello, los ingresos impositivos van a disminuir muchísimo. Va a disminuir la recaudación del sector público. Conclusión, al decidir introducir un impuesto siempre hay que conocer y valorar si las pérdidas de eficiencia que experimentan los compradores y los vendedores como consecuencia de la introducción de ese impuesto son superiores a los ingresos que el mercado da al Estado y si compensa su introducción. Aquí expongo lo que ponía el pianista del oeste, que ponía un cartel que siempre decía no disparar al pianista hace lo que puede. Me refiero también a que el pobre taxista no tiene culpa de que aumenten los impuestos mucho y resulta que puede ir al paro. No disparar al pianista que hace lo que puede. Saltarse la ley de la gravedad impositiva puede provocar un resultado opuesto al buscado. Queríamos con ese impuesto de 10 euros cuadrar las cuentas públicas y nos encontramos con que ha desaparecido el mercado del taxi. Todo es susceptible de empeorar. Ante un cambio impositivo hay que tener siempre en cuenta que existen efectos dinámicos, reina y sustitución y cambios significativos en el comportamiento de la empresa. El impuesto sobre la cerveza provoca un incremento de los agentes económicos con el exceso de grama. Aquí tenemos también otra pregunta, doctora Borracho. Si la demanda de cerveza es más elástica que la demanda de leche, para que veáis que puede haber diferencias en los impuestos según la forma de demanda y la oferta, ¿qué impuesto provocaría una pérdida irrecuperable de eficiencia y un exceso de grama mayor? ¿Un impuesto sobre la cerveza o sobre la leche? ¿Por qué? Un impuesto sobre la cerveza provoca un incremento de grama. Un exceso de grama es mucho mayor. ¿Por qué? Porque la forma de la demanda de cerveza es muy elástica y la de la leche es inelástica. Y cada uno, con la cerveza se produce un exceso de grama más grande que con la demanda de leche inelástica con el impuesto. O sea, es muy importante saber que el exceso de grama es segundo. Si la demanda de cerveza o de cualquier tiene un servicio, según como sea su demanda, pues le afectará más un impuesto que si es elástica o inelástica. ¿Qué es la elasticidad de la demanda? Es la capacidad que tiene un contribuyente de minimizar el impacto de una subida de un impuesto sobre su debilidad solitaria. Es la capacidad de reacción ante subidas de impuestos y crece con el nivel de la renta. ¿Sobre qué productos un incremento de IVA no perjudica al productor, no disminuye la cantidad demandada y lo soporta casi enteramente el consumidor? Pues en productos o servicios que tienen una demanda muy inelástica o rígida, poco sensible a los cambios en los precios. Lo vimos en el capítulo 3. Una película de alta calidad ganadora de tres Oscars, como la gente tiene ganas de verla, aunque el precio suba de 6 a 7, no se reducirá demasiado el número total de espectadores debido a los impuestos. ¿Sobre qué productos un incremento de IVA sí perjudica al productor y disminuye la cantidad demandada y lo soporta casi enteramente el productor? Pues en productos o servicios que tienen una demanda muy inelástica y son muy sensibles a los cambios en los precios. Una película de baja calidad no perjudica al productor. Si el precio sube de 6 a 7 por el IVA, puede hacer desaparecer muchos espectadores. Perderá al espectador que no verá la película, perderá al productor que no decidirá los deseos y perderá a Hacienda que recaudará poco o nada, porque la gente dejará de ir. ¿Qué sucede a la economía si incrementamos más o menos los impuestos en general? Si incrementamos todos los impuestos, IVA, IRPF, sociedades, subsecretarios, etc. el 21 hasta el 27. ¿Qué ocurrió a finales del 2012? ¿Qué efectos tuvieron esas medidas fiscales? ¿Se elevó o se redujo la recaudación? Bueno, pues por ejemplos empíricos vemos que el IRPF bajó la recaudación, el número de contribuyentes también bajó, el número de ingresos declarados y los muy ricos también bajaron sus ingresos o renta declarada. O sea que incrementamos los impuestos pero no siempre quiere decir que vamos a recaudar más. Aquí os dejo aquí un ejemplo para que lo leáis. ¿Cuándo la carga del impuesto afectará más o menos al mercado, a la oferta o a la demanda? Pues cuando la carga del impuesto es mayor sobre el valor del mercado. Pues más sobre la oferta o demanda que sea más inelástica y poco sensible al precio. Tiene menor pérdida de bienestar y deficiencia. Con una demanda o oferta inelástica y menos disminuye la cantidad demandada, menos se reducirá el mercado, menores será el exceso de drogados y mayor será la recaudación del impuesto por el sector público. Y la carga del impuesto es menor sobre el lado. La carga del impuesto afectará más o menos al mercado, a la oferta o demanda cuando es muy elástica, muy horizontal y muy sensible a los cambios en los precios. Tendrá mayor pérdida de bienestar y deficiencia. Esa forma de elasticidad tan sensible. Más va a disminuir la cantidad demandada, más se va a reducir el mercado, mayor será el exceso del drogado y menor será la recaudación del impuesto por el sector público. Así que tenemos una regla general de los impuestos, donde todos los impuestos generan asignaciones ineficientes de recursos, pero hay excepciones. Hay impuestos con los que no hay pérdida ni de eficiencia ni de cantidad demandada. Son lo que vamos a ver, los impuestos neutrales y eficientes u óptimos. La primera excepción, como son los de los impuestos neutrales y eficientes, que no generan asignaciones ineficientes, son los de suma fija o tanto alzado o decapitación. Y los segundos son los impuestos que traban factores o productos cuya demanda u oferta son muy inelásticas. Serían de esta forma. Bienes que no tienen sustitutivos, con una demanda muy rígida, muy inelástica, los consumidores van a soportar un aumento de la demanda. Y los impuestos neutrales y eficientes van a soportar casi, casi o todo el impuesto. Serían de esta forma. Con el impuesto se desplaza la oferta y la demanda, si es muy rígida, pues va a ocurrir que el precio lo va a soportar enteramente el consumidor. Con el impuesto neutral no hay pérdida de eficiencia ni disminuye la cantidad demandada de lo que vive. Tanto los de la primera excepción como la de la segunda. La demanda, si la oferta también es de la primera excepción, va a tener un aumento de la demanda, si es muy rígida, también ocurre que los productores van a ser los que soporten enteramente el impuesto. Con el impuesto neutral no hay pérdida de eficiencia ni disminuye la cantidad demandada de lo que vive. Todos los impuestos generan efecto renta. Esto recordarlo, sí, todos. Todos. Con un impuesto todos los agentes van a ver disminuyendo su renta. Todos van a tener efecto renta. Es decir, todos van a tener efecto renta, todos los impuestos. Todos los impuestos generan efecto sustitución. Pensadlo un poco, sí, pero existen algunos que no lo generan. Hemos visto los de suma fija. Un impuesto que no provoca ninguna pérdida de eficiencia no genera ingresos para la hacienda pública. ¿Estás de acuerdo? Todos los impuestos generan efecto de la demanda, sí, pero existen algunos que no lo generan. Las dos excepciones que hemos visto. Un impuesto que no genera exceso de renta genera ingresos impositivos por el efecto renta. Los impuestos neutrales como los de suma fija. Un impuesto que no genera ingresos para la hacienda pública no provoca ninguna pérdida de eficiencia. ¿Estás de acuerdo? Y el exceso de demanda sería cero. Pues sí, hay que estar de acuerdo. ¿Cuándo un impuesto es neutral y eficiente? Pues cuando no genera, sí que genera efecto renta, pero no genera efecto sustitución. Ni exceso de demanda y no genera variación de los precios relativos, ni no altera ni el comportamiento individual ni las decisiones económicas de cada individuo. Los contribuyentes no pueden variar su factura fiscal. Indico un ejemplo del impuesto neutral. Bueno, pues todavía habría que hacer un ejemplo, pero un impuesto de tanto alzado, de suma fija o de capitación, organizante cumplirá el requisito de la neutralidad, al no depender de ninguna característica socioeconómica del contribuyente. Y gradaría a todos los contribuyentes una misma cantidad, aunque sean ricos o pobres. ¿Cuál es la condición de equilibrio o eficiencia pareciana para que una asignación de bienes y recursos sea eficiente con competencia perfecta y sin impuestos según el primer teorema fundamental de la economía del bienestar? Esto lo vimos ya en el primer cuatrimestre. Pues claro es que era esta igualdad. La propiedad es igual a sus valores marginales y los productores sus costos marginales, con los precios relativos de Y dividido por ver sub J. Para el consumidor, para el productor, el consumidor más significará su bienestar, el consumo de bienes X, H e Y. H sería el precio y para el productor más significaría su producción. Para los bienes X e Y si se cumple. Relaciones marginales de sustitución, acordaros, de X e Y. Igual al precio de X dividido por el precio de Y. La relación marginal técnica de X e Y. Si se cumple, para el óseo y el X habría esta igualdad y para el óseo y el bienes esta otra. Consumidores y productores adoptarán sus decisiones conforme a la relación de intercambio de los precios relativos. Esto ocurriría sin impuestos. Los precios del mercado van a guiar las decisiones a todos los agentes económicos dándoles las señales correctas y los precios son, darán esa información que necesitan los agentes económicos para tomarse decisiones económicas. Y les van a indicar que intercambios son mutuamente de ventajoso para uno y para otro. Y ahí se van a producir las transacciones eficientes. Hay señales de los precios. Entonces, ¿qué ocurre? Con esta condición de eficiencia, cuando hay impuestos, ocurre que con impuestos dejan de dar señales los precios o por lo menos señales correctas. No informan a los agentes económicos para sus transacciones. Muchos impuestos ocasionan divergencias entre el valor marginal y el costo marginal entre los precios relativos de bienes y servicios de los bienes o factores de producción. Y ocurre que la igualdad ya es desigualdad. Aquí vamos a utilizar un modelo teórico muy fácil de entender. Un agente utiliza toda su renta en consumir los bienes X e Y, precios P, X e Y, con un tiempo de ocio H, tiempo de trabajo L, tiempo número de horas diarias D del día, que sería D igual a L más H, y el precio de ocio le vamos a llamar PH, que la tasa salarial. W igual a PH. Y su restricción presupuestaria o límite de renta total tendría esta ecuación 4.1. W la tasa salarial por el número de horas D menos el número de horas de ocio sería igual. Esto D menos H hemos visto que sería L, esa fórmula. W por L igual a precio del bien X por el número de unidades de X más precio del Y por número de unidades de Y. Esa sería la restricción presupuestaria, la recta de balance de la economía. La referencia analítica del impuesto óptimo o adquisitivo o neutral o no distorsionado y se le va a dar la restricción presupuestaria. La restricción presupuestaria es el impuesto de suma fija o de tanto alzado o de decapitación que cumple esta igualdad que habíamos visto en el primer cuatrimestre del mercado, en el mercado eficiente. El impuesto de suma fija o de tanto alzado o de decapitación o de decapitación en sales también se les llama, el efecto renta puro es a 100%, efectos sustitución 0%, exceso de gravamen 0%, coste de eficiencia no hay. ¿Y este impuesto es distorsionante y altera los precios relativos? No. ¿Este gravamen altera las decisiones del consumidor o el productor? No. ¿Este gravamen genera pérdidas de eficiencia? No. ¿El agente puede modificar el pago de este impuesto? Pues tampoco. ¿El impuesto suma fija es eficiente, es neutral, es no distorsionante? Ay, perdón. Pues sí. Un impuesto eficiente, neutral o no distorsionante, ¿cómo tiene que ser? Es suma fija o de tanto alzado. ¿Qué valor tiene su tipo medio y su tipo marginal y por qué? Pues el tipo medio es diferente para cada contribuyente y depende de su renta. El tipo marginal es cero porque una unidad, un euro adicional ganado de venta no alterará la cantidad de impuestos a pagar, porque van a pagar la misma cantidad los agentes económicos, pobres o ricos. No va a depender de sus rentas. Una variedad de impuestos suma fija es los de capitación o per cápita o censales o tax o por habitante también. Son sinónimos. ¿Por qué este impuesto tan ideal tiene escaso uso en la práctica impositiva de las administraciones públicas? Porque parece el impuesto ideal, ¿no? Bueno, pues ojo porque puede ser producto de examen o que tienen un problema de equidad, de justicia. Al hacer que todos los contribuyentes, ricos o pobres, da igual su renta, sus ingresos, pagarán el mismo importe de impuesto. Con un impuesto de suma fija o de capitación, el contribuyente, ¿cómo adopta sus decisiones económicas? ¿Según costes fiscales o según costes relativos de los bienes y servicios? Algunos estamos diciendo. Según sus costes relativos. Con un impuesto con efectos de sustitución y exceso de galván, el contribuyente, ¿cómo adopta sus decisiones? ¿Según costes fiscales o según los costes relativos de los bienes y servicios? Pues ya lo hemos visto también. Según sus costes fiscales. Y aquí produce en el 411 el impuesto a crearse de consumo y al ocio y su equivalencia con un impuesto de suma fija. Es un modelo teórico aplicado de forma muy fácil, muy fácil. Veréis que no vais a tener que estudiar de memoria estas fórmulas, pero lo que interesa es entender el por qué. Por qué este impuesto general sobre el consumo y qué hubo y sobre el ocio. Entonces tenemos los supuestos de un impuesto general ad valorem, que ya hemos visto que era grava al consumo, que los bienes y también el ocio. Es una teoría. Gravar el ocio no puede darse en la economía, pero nos va a ir bien para comprender ciertas consecuencias. Y este impuesto general sobre el consumo lo llamamos Tc. Su recaudación T mayúscula de X, Y y H es igual al tipo Tc por el precio por el número de unidades de X, por el precio Y por el número de unidades de Y, por la tasa salarial, por el número de horas de ocio. Y la restricción presupuestaria se transforma en la recta de balance anterior que habíamos visto. La 4-1 se transformaría haciendo que el ocio tuviera impuesto general de consumo sobre el ocio, pues añadiendo a la H uno más Tc y a la X uno más Tc. Haciendo operaciones, operando, operando nos daría la 4-2, que sería igual a la 4-1 mes más la tasa salarial por el número de horas de ocio. W, D mayúscula y V mayúscula son fijos y la gente con el T sub C, el tipo sobre el consumo, no varía sus disponibilidades salariales ni su consumo de X, Y y de H. Y no puede ponerse en la operación de la operación de la operación de la operación Y en el caso de la operación de la operación, se le va a añadir su factura fiscal. Y le va a ocurrir que H de M S y J va a ser igual al ratio de los precios, igual a la relación marginal de técnica de I y de J. Se cumple la condición de equilibrio competitivo que habíamos visto, añadiendo al 1 más Tc numerador y denominador, resulta que se eliminan y entonces vuelve a cumplir. La condición de equilibrio de un mercado competitivo. Aquí impuesto equivalente a este TC al valor, pues cumple la condición de equilibrio como un impuesto de suma fija. Pero en el mundo real sabemos que no se graba el oro. Nos ha servido para ver este modelo. Luego vemos un impuesto selectivo sobre el consumo, que le llamamos PX. Lo vamos a llamar Px. Su reclamación va a ser Px por número de unidad del DX. La extracción presupuestaria 4-1 se torna de esta forma. Y las condiciones de equilibrio valenciano del DX, vemos que no cumple con la parte del consumidor de esta parte, al añadir 1 más Px. Y para el ocio y el bien X. En cambio, suponemos que Px es igual a Px. Así que lo cumple para el ocio y el bien X. Conclusión, el coste de beneficio está relacionado con la elasticidad de la demanda compensada del DX. Si es muy elástica o si es muy inelástica o fija. Y así vamos haciendo varios ejemplos. Os lo voy a dejar para que lo vayáis haciendo. Aquí sería impuesto proporcional sobre la renta salarial. ¿Qué ocurre con la restricción presupuestaria? Y qué ocurre con las condiciones de equilibrio valenciano. Aquí vemos que no cumple, que no cumple la conclusión. Un impuesto proporcional sobre la renta es un W, no equivale a 1 de su matrícula. Veis, habrá impuestos generales sobre el consumo de X e Y. Aquí no entra el óxido. ¿Qué ocurre? La conclusión, os lo dejo. Porque es todo el mismo modelo. En resumen, la mayoría de impuestos generan divergencias de valor. El valor marginal, el coste marginal del activo de bienes y factores productivos y distorsiona el comportamiento de los agentes induciéndolos a sustituir actividades de la hora por otras menos grabadas. Y dan origen a costes de eficiencia que representan una cantidad real de producción y de bienestar para la sociedad. Y se conoce como costes de bienestar o exceso de grabado, como hemos visto. En resumen. Minimizar este exceso de grabado es una de las exigencias del cumplimiento del principio de eficiencia en la imposición. Cuanto menor sea el exceso de grabado, el triángulo verde que habíamos visto en el ejemplo, más eficiente y óptimo va a ser el impuesto. Cuanto mayor sea el exceso de grabado, menos eficiente y óptimo va a ser el impuesto. Si tenéis preguntas de este epígrafe, muy fácil de contestar. Y si tenéis dudas, pues me preguntáis la respuesta. Si no lo entendéis, yo con mucho gusto os daré la respuesta. Esta mismo, ya la hemos estado viendo, pero el exceso de grabado en un impuesto sobre un bien de consumo es la carga fiscal que se traslada al comprador de dicho bien. ¿Verdadero o falso? Era falso. Acordaros. Habría que justificar la respuesta con lo que habíamos visto. Si tenéis más preguntas, aquí veis lo que hemos visto últimamente. Compara el exceso de grabado en un impuesto de suma fija y un impuesto selectivo sobre el consumo de IBI. Y, si podréis añadirle, si también se utiliza el óptimo. Bueno, y aquí tenemos ya la cuestión muy importante. ¿Cómo se puede medir el exceso de grabado? Vale, originado por la imposición. Vemos a este señor con una taxa, la taxa del impuesto ahí en las espaldas. La utilidad del bienestar no se puede cuantificar si utiliza el supuesto respectivo para medir el exceso de grabado. Por ejemplo, en un mercado de competencia perfecta, esto es un modelo muy fácil. Luego ya iréis en otras, en microeconomía, en hacienda pública adecuada. ¿Qué va a haber? Pues se va a ver en formas mucho más complicadas. La utilidad del bienestar no se puede cuantificar si utiliza el supuesto respectivo para medir el exceso de grabado. Esta es la figura que viene en el libro. Con ordenada precio, sino en la precisa cantidad de demanda. La oferta del bien ex antes de impuestos sería negativa. El mercado de competencia perfecta es totalmente horizontal y la demanda del consumidor de color verde. Precio antes de impuestos sería el P0. C sería el punto de equilibrio entre oferta y demanda. X0 sería la cantidad demandada en ese punto de equilibrio. Y esto sería un análisis con equilibrio parcial. Solamente vemos un mercado. El exente del consumidor sería este. Este triángulo era amarillo, pero ahora es medio verde. No hay exceso de excedente del productor por la forma que tiene la oferta. La forma de oferta, el cero horizontal, no hay excedente del productor. O sea, que se puede complicar más en el análisis si no fuera competencia perfecta. Introducimos un impuesto P, E, y entonces la oferta se desplace hacia el centro. Se desplaza hacia arriba con un impuesto proporcional. Y del equilibrio C pasamos al equilibrio A. Y de ahí vemos que la cantidad demandada del mercado varía. Disminuye. De X0 a X0. La recaudación total del impuesto sería este rectángulo rosa. ¿Veis? El excedente de gravamen, el triángulo verde. Justificación de la pérdida de excedente del consumidor, pérdida de utilidad. Primero, una parte por la carga directa del impuesto, que sería la recaudación P0BAP1. Ese sería el rectángulo. Y el resto por el coste de eficiencia, exceso de gravamen, área del triángulo ABC. Con el impuesto, pérdida de excedente del consumidor, sería igual la recaudación del impuesto más el exceso de gravamen. Bueno, lo mismo. Antes del impuesto era el triángulo grande y después del impuesto se distribuye entre el triángulo y rectángulo, ¿eh? Bueno, analíticamente el exceso de gravamen es el área de ese triángulo ABC. El exceso de gravamen igual a, el área sería un medio de la base por altura. Bueno, pues un medio de X0 menos X1. Si veis la, la... ¿Veis? El gráfico anterior por la variación del precio P0 por 1 más T menos P0. Operando, nos da un medio de X0 menos X1 por P0, haciendo operaciones. Y le llamamos a este, a esta diferencia de X0 menos X1, incremento de X1. Es decir, al P por T, incremento de P. El precio de X sería igual a la fórmula 4.3, un medio de incremento de X por el tipo por P sub X. Incremento de X sería la variación de la demanda de X inducida por el impuesto. Incremento de P sería el incremento unitario del precio producido por el impuesto. Utilizo la elasticidad precio de la demanda del bien X con la fórmula 4.3. Ya sabéis. Esta fórmula. Incremento de X dividido por X por incremento de P sub X dividido por P sub X. Despejo, incremento de X igual a la elasticidad de la F de X respecto de P sub X por T y por el tipo de impuesto. Y sustituyo en 4.3 anterior. Exceso del gravamen sería igual a un medio. De elasticidad de X respecto de P sub X por el tipo elevado a 2 por el número de unidades X por el precio de X. Y nos daría la fórmula 4.4. Como el gasto en consumo de X antes del impuesto es igual a X por P sub X. El excedente del gravamen sería igual a un medio. De la elasticidad de X respecto de P sub X por el tipo cuadrado por el gasto. Y como la recaudación del impuesto es T mayúsculo igual a tipo por el número de unidades de X por el precio de X. Sustituyendo en 4.2. Nos daría que el exceso del gravamen sería igual a un medio por la elasticidad de X respecto de P sub X. Por el tipo. Por la recaudación. T mayúsculo. Varias formas de decir lo mismo. Aquí tenéis el grado de coste de eficiencia, coste de bienestar de un impuesto excedente del gravamen. Se mide y compara con las fórmulas 4.4 y 4.5. Hemos estado así. Principales elementos, factores o determinantes que determinan la magnitud del exceso del gravamen. Será que el excedente del gravamen será tanto mayor cuanto. Ojo a estos tres puntos. Más elástica sea la demanda de un bien gravado o mayor sea su elasticidad precio de la demanda del bien. Contra mayor sea la elasticidad. Cuanto mayor sea el gasto total en dicho bien. Y cuanto mayor sea el tipo de gravamen. El exceso del gravamen será mucho mayor. Y viceversa. Será menor que el exceso del gravamen si la demanda es inelástica. O menor elasticidad de la demanda, menor gasto total y menor tipo de gravamen. El exceso del gravamen por unidad se le denomina. Aquí os he puesto exceso de gravamen en minúscula. Es el exceso del gravamen unitario por unidad. Sería el exceso del gravamen anterior dividido por el total de recaudación. Y nos daría esta fórmula. 4-6 ¿Qué quiere decir un exceso de gravamen en minúscula? De z unidades monetarias. De un impuesto cobrado al contribuyente. Pues quiere decir que por una unidad monetaria. El impuesto cobrado al contribuyente le supone un exceso de gravamen unitario. O pérdida adicional de utilidad o bienestar. O un coste de eficiencia de z unidades monetarias. Bueno, no se había dicho que aquí hay que hacer operaciones. Que el exceso de gravamen unitario sería igual a un medio de la elasticidad de la demanda por el tipo de gravamen. Conclusión. Tanto las ecuaciones 4-4, 4-5 y 4-6 que hemos visto. Son generales y pueden aplicarse a cualquier figura impositiva. Y esto es lo que me interesa aquí. Que tengáis esta fórmula. Porque os puede salir un impuesto proporcionado sobre la renta del trabajo. De esta forma en vez de ser de la demanda sería de la oferta de trabajo. Como renta de trabajo es igual a I igual a W por el número de horas de trabajo. Daría la 4-7. O la reclamación del impuesto T mayúscula igual a esta fórmula. Daría la 4-8. Y el excedente. Unitario nos daría la 4-9. Este sería el mercado de trabajo. El anterior era el mercado de bienes. En el modelo analizado siempre hemos supuesto que solo existía un impuesto. Pero en el mundo real al introducir el nuevo impuesto también existen otros impuestos. Y aquí medir globalmente los costes de eficiencia de un sistema fiscal es una tarea ya más compleja. Pues veis aquí el ejemplo del libro. Que siempre va muy bien. Si producción inicial sin impuestos de dos bienes X e Y. Bien X y bien Y. Bienes X e Y son sustitutivos. Estas son las condiciones de un bien sustitutivo. Si baja el precio de X. Pues baja la demanda de Y. Si se eleva el precio de X. Se eleva la demanda de Y. Sustitutivos quiere decir que pueden sustituirse unos por otros para satisfacer una idéntica necesidad. Por ejemplo, margarina y mantequilla, azúcar y sacarina, petróleo y carbón o gas natural, etc. Esto sería el sustitutivo. Ante un impuesto por Tx. Pues la demanda se desplaza hacia la izquierda. Disminuye la cantidad demandada de X. El bien X es sometido a la imposición cualquiera. Por Tx. Tenemos la recaudación con este impuesto. El excedente del gramado. Tenemos el 2. El bien X es sometido. Tenemos una recaudación y un exceso del gramado. ¿Qué ocurre si se somete impuesto al bien X con un tipo Y? Se desplaza la demanda a la izquierda también. También ocurre. Se incrementa la recaudación por Tx. Y. Aparece el excedente del gramado de T o del Tx. Del bien Y. A someter al impuesto al bien Y. Con Ty ocurre que baja el precio relativo de X. Y se incrementa la demanda de X y desplaza la curva hacia la derecha. Por el impuesto de Y. Entonces vemos que de aquí se vuelve a desplazar hacia la derecha. Y se produce un efecto positivo. De la de X1. Pasará a X2. Hay efecto positivo y efecto negativo. En este nuevo contexto se puede afirmar que los efectos sobre el bien Y. Que luego sobre el bien Y. Producen pérdida de bienestar general en la sociedad. Pues no. No se puede afirmar. ¿Por qué? Porque habría que mirar empíricamente esos efectos. Un efecto negativo que reduce bienestar. Un exceso de bienestar. Tres retomados en Y. Un efecto positivo a la mercada de bienestar. En el mercado de X. Un aumento de recolección en el mercado de X. A la de FHY. Entonces se trata de saber si el efecto positivo es mayor que el efecto negativo. Habría un beneficio neto de eficiencia y aumentos de bienestar en la sociedad. O si el efecto positivo es menor que el efecto negativo. Habría un coste neto. de eficiencia y reducción del bienestar en la sociedad. Entonces esto es complejo. La primera conclusión al respecto del exceso de agravamiento total del sistema fiscal no es la suma del exceso de agravamiento de cada impuesto que lo integra, sino que se sumen y restan los costes y beneficios que esos excesos de agravamiento pudieran proyectar en juicio sobre otro mercado. Entonces siempre se debe tener en cuenta la existencia de otros impuestos y sus consecuencias entre los diversos equipos. Y segunda conclusión en un sistema fiscal es que introducir un nuevo impuesto en una economía puede llegar a elevar o a disminuir la eficiencia global o el bienestar del sistema fiscal negro en su conjunto. Gráficamente ¿cómo se puede calcular el exceso de agravamiento total del sistema fiscal con varios impuestos? Pues en general el exceso de agravamiento total será igual al exceso de agravamiento de X más el exceso de agravamiento de Y menos los excesos de agravamiento mutuos entre X e Y. Y aquí tenéis las fórmulas que vamos a utilizar para rellenar este exceso de agravamiento total. El exceso de agravamiento de X exceso de agravamiento de Y exceso de agravamiento de XY. Teniendo en cuenta que la SXX son los efectos sustituyentes. En el ejemplo gráficamente el exceso de agravamiento total sería igual a ABC más FG menos el rectángulo BCHY. Y tendríamos la fórmula haciendo las tres fórmulas de exceso de agravamiento donde S sub X es el efecto sustituyente. Efecto sustituyente de X efecto sustituyente de Y y S sub XY el efecto sustituyente de X sobre Y. Son los efectos sustituyente cruzado. Y es la respuesta de la demanda compensada cruzada de X al cambio en el precio de Y. De la demanda de X respecto del precio de Y. En general para N bienes sería más un medio de X al cambio en el precio de Y. de todos los efectos de sustitución Y sub J P sub I precio de X sub J y tipo sub J. En general para N bienes. Si los N bienes son sustitutivos el exceso de agravamiento total clara los efectos cruzados que se producen entre los mercados de bienes y J consecuencia de una impuesta a uno de ellos. Puede disminuir o aumentar la pérdida de bienestar. Como hemos visto antes entre dos bienes pues entre N bienes pasaría lo mismo. Pueden aumentar o poder disminuir. Si esos N bienes son complementarios y no sustitutivos café y azúcar por ejemplo sería un bien complementario plasma los efectos cruzados de bienes sin IJ y se aumenta la pérdida de bienestar. Va a ser siempre positiva. Siempre. Y la formula va a ser que los complementarios van a ser estos. Ponen signo positivo en las cuatro catorce. Tenemos dos bienes X sustitutivo los efectos de sustitución entre ambos son SX igual a SI igual a menos uno igual a uno. Los cruzados serían XI y X igual a uno. Y el precio antes de impuestos sería igual a uno. ¿Cuál es el efecto, el exceso de grama en total de un impuesto que he dado al consumo del bien X? Al veinticinco. Sería T sub X igual a cero veinticinco. Bueno, pues utilizando la fórmula de los sustitutivos y llenando todos los datos que nos da haciendo ahí operaciones nos daría cero coma cero tres quince exceso de grama en total. Y tras impuestos sobre el crédito del veinticinco por ciento se introduzca uno sobre el bien X ¿Cuál es el exceso de grama en total? En dos operaciones nos daría cero coma cero uno uno veinticinco que es menos con los dos impuestos. De esa forma un ejemplo muy fácil para entenderlo. Aquí tenemos exámenes de años anteriores, el gasto de los consumidores españoles el de vidas alcohólicas es de doscientos mil millones de euros ¿Qué exceso de grama introduce al someter este gasto a un impuesto del treinta por ciento si la elasticidad de su demanda va hasta el precio de cero coma cinco? Pues la solución sería las fórmulas que hemos visto en medio sería el gasto doscientos mil y el exceso de grama en rellenando los datos del problema cuatro mil quinientos millones de euros. Y así si tenéis más preguntas muy parecido también este sería del mercado de trabajo ahí tenéis la solución vamos a ir ahí tenéis otro el exceso de grama inmunitario también problema que ha salido en exámenes tenéis ahí el resuelto en la que no hay ningún problema Bueno, cuestión crucial ¿Cómo controlamos un sistema tributario con el menor exceso de grama imposible o lo más neutral o lo más eficiente o último posible? ¿Y qué tipo de impuestos podemos adoptar para que el sistema sea eficiente u último? Podemos adoptar un impuesto eficiente de suma fija ya lo hemos visto en una recaudación muy sorprendida si necesitamos cuatrocientos cincuenta mil millones de gasto público entre cuarenta y cuatro millones de habitantes pues tocaría pagar a cada contribuyente sea rico o pobre la cantidad de diez mil doscientos veintisiete euros por año por habitante pero con el impuesto de suma fija existen grandes jóvenes de equidad este impuesto eficiente ideal más la posibilidad de evasión del impuesto ¿Cómo se puede minimizar el sistema fiscal los costes de eficiencia? ¿Cómo actuar para que el sistema tributario sea más equitativo, eficiente y óptimo? Pues con una solución subóptima de compromiso según se ve es óptimo o secundario entre los principios de eficiencia y equidad crear una estructura tributaria eficiente que minimice el exceso de ramada y contenga condiciones de equidad o a la inversa un sistema fiscal equitativo pero que contenga condiciones de eficiencia y tenemos aquí imposición óptima y eficiencia hay cinco criterios pero solamente la imposición óptima y eficiente el primer criterio la imposición no tiene evolución excluyente entre los dos impuestos entre los bienes independientes se elige el bien que tiene el mínimo exceso de rebame y recae sobre el que tiene la menor elasticidad de demanda compensada o lo que es lo mismo el que tiene una demanda más inelástica o más vertical existe un problema equitativo se graban mal los bienes de primera necesidad según este criterio luego está el criterio de imposición óptima de igualación de las distorsiones marginales o del exceso de grabame mínimo total os pongo todos estos sinónimos para que lo tengáis claro si preguntan algún criterio no sepáis cual es x e y siempre independientes se utilizan todos los impuestos y sería por la range un mínimo de exceso de grabame total sujeto a la recaudación de b sub x más b sub y haciendo operaciones llegaríamos a esta solución derivada parcial del exceso de grabame de x respecto del total a recaudación de b sub x y la derivada parcial del exceso de grabame de y respecto de la derivada de b sub y igual a lambda de la gravedad si voy a hacer el exceso de grabame de x es igual marginal igual al exceso de grabame marginal el último euro de recaudación del tipo de x en x genera el mismo exceso de grabame que el último euro de y y hay dos consecuencias prácticas de este tipo tercer criterio en posición óptima de pivot o de las relatividades inversas se quiere saber los tipos tx y ti óptimos que hacen mínimo de exceso de grabame total mínimo de exceso de grabame sujeto a la recaudación bajo esta fórmula b sub x unidades de x por el precio de x más b sub y unidades de y por b sub y por mínimo condicionado de la range siendo x y independiente nos daría la solución 4.18 el tipo de x la relación tx sub x dividido por tx sub y igual a la elasticidad de demanda de y dividido por elasticidad de demanda de x para que el exceso de grabame total sea mínimo los tipos de grabame deben guardar la misma proporción que la relación inversa de sus precios existe aquí un problema equitativo se pondría el tipo a las necesidades básicas cuarto criterio de imposición óptima de Arranzio de la reducción equiproporcional de 4.17 nos daría esta solución 4.19 incremento de y dividido por x igual a incremento de y dividido por y siendo x e y sustitutivo o complementario aquí ya no son independientes y el mínimo exceso de grabame del sistema fiscal va a requerir que las distorsiones que introducen los impuestos no modifiquen las proporciones en que se consumen los distintos bienes eso es lo que quiere decir esta fórmula y el quinto criterio la imposición óptima y eficiente que se llama recorrer y arre o la imposición precedente o diferencia sobre bienes complementarios del opio y del trabajo va a inducir indirectamente efectos desalentadores sobre el propio opio y sobre el trabajo razones de deficiencia abogan con un sistema fiscal con tipos diferenciales sobre bienes y servicios antes que con tipos uniformes o generales eso es lo que tiene que decir el quinto criterio entonces hay un debate entre imposición uniforme o diferencia y se genera este debate de imposición uniforme general frente a la imposición selectiva o diferenciación impositiva hay argumentos de eficiencia tradicional a favor de la imposición uniforme y también hay aportaciones de criterios de imposición óptima a favor de imposición selectiva la conclusión es que el hecho de que los impuestos sean uniformes o la renta no distorsionen las decisiones de elección entre los bienes o fuentes de renta no es suficiente para ayudarlos más eficientes que los selectivos o diferenciales y por ello la conclusión es que se debe salidar cada impuesto y acudir al análisis espíritu, a los hechos hay el debate también entre impuestos proporcionales frente a impuestos progresivos en la renta el exceso de gravamen será mayor con un tipo impositivo progresivo sobre la renta que con uno proporcional desde el punto de vista de eficiencia asignativa la imposición proporcional es preferible sobre la progresiva acordaros, desde el punto de vista de eficiencia no sobre la equidad solución, el tipo de marginal dividido por el tipo medio ha de ser mayor que 1 y entonces hemos visto en el capítulo 2 que era la imposición un impuesto progresivo puede reducirse su exceso de gravamen sin perder la recaudación aumentando el tipo medio hasta convertirlo en una imposición proporcional o bajando el tipo marginal hasta que el impuesto progresivo se convierta en proporcional y aquí tenéis lo que decía Mugabe lo podéis leer lo que decía Keynes la eficiencia de la imposición se aplica si las cuestiones distributivas pues son poco relevantes pero la realidad es otra y los objetivos de eficiencia y equidad tienen una relación inversa y entran como hemos visto en conflicto al diseñar una estructura fiscal un sistema impositivo muy eficiente puede ser un objetivo no deseable por la falta de equidad y una estructura fiscal equitativa plena puede no ser un objetivo deseable por los incentivos y los excesos de gravamen tan altos que produce falta de eficiencia como se pueden modificar los criterios de eficiencia para compatibilizar eficiencia y equidad en los impuestos es una palabra un hecho muy importante ejemplo de imposición óptima y eficiente sobre la renta a la que se ha incrementado la equidad o se ha sumado la equidad pues sería un impuesto lineal sobre la renta más las faltas de progresividad óptima se puede convertir un impuesto lineal en un impuesto lineal progresivo sobre la renta aquí se trata de maximizar el bienestar social y minimizar el exceso de gravamen asociado al impuesto gráficamente tenemos aquí la función de imposiciones verde que es útil la pendiente es igual al tipo marginal o medio constante del tercero sería un impuesto proporcional lineal renta que paga impuestos desde cero hasta X ordenadas e ingresos impositivos a recaudación y los ingresos impositivos son E mayor o igual al tipo por el I por la renta si ese impuesto lineal le ponemos un mínimo exento que sería este trozo descalzaremos y vamos hacia la derecha estableceríamos un límite de minúscula a partir del cual pagarían impuestos pero de cero hasta B cobrarían subsidios o transferencias los que ganaban esa renta y a partir de B pagarían impuestos los demás los ingresos impositivos serían T mayor o igual a menos alfa que esta alfa sería este valor más el tipo por reformaríamos un impuesto proporcional en uno progresivo los determinantes de la tarifa óptima de un impuesto lineal progresivo requiere fijar un tipo óptimo marginal de un impuesto lineal de minúscula más progresivo y mayor cuanto menos sea la electricidad de la oferta del trabajo electricidad más rígida más igualitaria a las preferencias sociales el tipo de reparación deseada del sector público y sería menor si el poder lo obedece imposición óptima sobre gastos con eficiencia y con equidad reformulamos la tercera crítica, criterio del FIGO y de la cuarta regla del RAPSI primero sólo se considerará la eficiencia se aplican tipos más elevados a reglas inelásticas que serán más verticales pero viene necesario que niveles más bajos de renta a los bienes de lujo con equidad se debe buscar una solución de compromiso más equidad y solución de compromiso y consecuencia los bienes necesarios más consumidos por los niveles inferiores de la renta habrán de someterse a una imposición más moderada y se deben implantar tipos de regla más elevados a los bienes de lujo la sociedad está dispuesta a tener un mayor exceso de regla en total a cambio de que exista una distribución de la renta más eficaz aquí tenéis ya preguntas de este panel y aquí tenéis una pregunta que salió con su solución que lo voy a dejar para que lo veáis y vamos a pasar a la lección 5 impuesto prenuptial sobre la renta vamos a ver apuntes más apuntes analizar objetivos analizar los problemas en el diseño del impuesto del IRPF hoy es una de las principales figuras impositivas de las economías occidentales definir conceptos de renta fiscal estudiar el grado de progresividad el tratamiento de las ganancias de capital, elección de la unidad contribuyente, las rectas irregulares de los remedios estudiar efectos de la inflación sobre el IRPF tendencias de la reforma del IRPF etcétera introducción, ¿por qué un impuesto sobre la renta personal? pues hay 4 razones su elevada capacidad recaudatoria valorar la venta como el índice de la capacidad de pago el carácter personal y progresivo del impuesto y la cuarta razón se trata de un impuesto que introduce efectos importantes sobre comportamiento y las decisiones económicas de los contribuyentes el IRPF es un instrumento redistributivo que se intenta mejorar su eficiencia equidad simplicidad y reducir sus efectos de desestimulo y su grado de evasión diseñar el IRPF es muy complejo por varias razones la misma definición de renta es compleja, la elección de la unidad de contribuyente adecuada seleccionar las deducciones certificaciones e incentivos fiscales eso es lo que hace complejo a este impuesto el grado último de progresividad que se necesita todo esto implica análisis complejo de efectos sobre la eficiencia y la equidad y las alternativas diferentes de economistas y grupos políticos según sea la situación económica financiera y presupuestaria de la economía del país un poco de historia económica, nada más es decir, a saber cuando se introdujo el IRPF en el mundo y en España, por quién bueno, pues en el mundo fue fruto de la guerra y la tensión social su primera implanta que fue en Gran Bretaña en el siglo XVIII por el primer ministro William Pitt, el joven el impuesto fue durante casi dos siglos una fuente de ingreso extraordinario para sufragar gastos de guerra o mitigar tensiones sociales, ya fuese en forma directa o indirecta por el financiamiento del gasto público y en España la contribución penal sobre la renta fue aprobada por la segunda república en el año 32 1932, bajo el gobierno de Manuel Azaña siendo ministro en la ciudad Jaume Romero de Esquerra Republicana de Cataluña qué curioso la ley fijaba un mínimo de 100 y unas tarifas con tipos iba del 1 al 7,70% según la renta que se ganaba y para saber dónde estamos bueno, ahí tenéis varias varias recaudaciones de millones de euros y la última que tenemos del 2017 78.027 millones de euros de recaudación ahí tenéis hasta en el IRPF 2012 la recaudación fue de 70.000 en el 2016 78.100 millones de euros y la última que tengo 78.027 del 2017 que es el total de ingresos tributarios que representa casi el 39% de todos los ingresos tributarios totales aquí tenéis el número de declarantes para rentas de menos de 60.000 al año y número de declarantes de más de 70.000 euros al año impuestos pagados por esas millones de declarantes menos de 60.000 más de 70.000 ahí para que os entretengáis en mirar lo dejo bueno, y el 2014 veis aquí el número de contribuyentes que hay según la renta que se gana para que lo veáis números vale pero de contribuyentes el 40% de toda la recaudación y la recaudación en millón por 5.394 contribuyentes que ganan más de 600.000 euros que son los más ricos pagan ahí impuestos una renta IRPF de media de 585.000 euros cada uno 3.155.49 millones de euros que es la renta económica es un concepto ideal o teórico de la renta personal como medida de capacidad de pago que es la renta fiscal es un concepto legal es lo que establece la ley para determinar la base imponible que se pretende grabar hay diferencias entre renta económica y la fiscal pues sí hay diferencias por la dificultad de aplicación práctica de la definición económica a la fiscal cuál es mayor pues la renta económica es mayor que el concepto de la renta fiscal dentro de la renta económica veremos lo que es la renta fiscal la renta legal gradada principios que define la renta fiscal desde el punto de vista temporal conservación de las fuentes de renta periodicidad en el tiempo y veremos dos definiciones de renta dos teorías la primera teoría clásica se basa en las fuentes de renta que es teoría anglosajona y segunda teoría de Heitz-Simon más alemana se basa en los usos de la renta fuentes serían los orígenes y los usos en el ahorro en el consumo, en la inversión después tenemos dos definiciones de renta dos teorías primera teoría clásica según Hermann de la periodicidad se basa en las fuentes de renta sistemas fiscales analíticos de origen anglosajón y cada fuente constituye una base incluida y la segunda teoría de Heitz-Simon del incremento neto de la renta y riqueza de Heitz-Simon se basa en los usos de la renta sistemas fiscales sintéticos de tradición como os he dicho y todas las fuentes se integran en una base en una sola base la definición económica de renta de Heitz-Simon define la renta fiscal como el valor monetario, el aumento neto del poder económico de una persona en un periodo de tiempo y Henry Simon define la renta extensiva amplia, renta personal a efectos fiscales y F como consumo más o menos el incremento de la riqueza aplicarla en la práctica tiene dificultades os dejo ahí los problemas que tiene lo vais a tener que me parece que eran hasta 6 problemas por ejemplo es difícil controlar y valorar autoconsumo fuera del mercado y sin transacciones monetarias es difícil valorar ingresos en especies etc, etc para convertir la renta bruta en renta fiscal hay que practicar ajustes de equidad y aceptar reducciones de gastos a pesar de que es una base imponible y o en la cuota impositiva a los que también se les llama créditos del impuesto con sus problemas hay fórmulas auténticas concretas para los ajustes de equidad de las deducciones, deducir cierta suma de la base imponible mínimo que eso hay que alinear mínimo que eso es el primer tramo de la renta de la tarifa, deducciones de una cuota de créditos del impuesto y medidas fiscales del sector público y equidad desde el punto de vista de la equidad, cuál es la diferencia esta es una pregunta que ha salido últimamente en exámenes desde el punto de vista de la equidad cuál es la diferencia entre las deducciones de la base y las de cuota del impuesto