Vamos a empezar. En primer lugar vamos a ver lo que es el tema primero del sistema impositivo en España, que es una especie de introducción, ¿no? No entro ni en el examen, pero bueno, pero más o menos un poco para abrir boca, ¿no? Vamos a situarnos en qué contexto estamos porque, como veréis, lo que vamos a ver principalmente en este primer cuatrimestre va a ser todo el sistema de imposición directa y en el segundo cuatrimestre veremos lo que es la imposición indirecta, ¿no? Entonces, lo que vamos a ver principalmente aquí, pues, es esto, ¿no? El sistema impositivo en España, pues, en primer lugar vamos a hablar de lo que es el sistema fiscal español, orígenes y evolución. Aquí he cometido yo el fallo que me ha pasado antes de que las diapositivas no tienen en cuenta el montón de cosas. Perfecto. No te comunicas por el chat, ¿me oyes bien, no? ¿Está correcta por el chat? Sí, sí, se ve bien. Sí. Ahora. Perfecto. Bueno, vamos a ver, como hemos dicho, vamos a intentar avanzar un poquito en el tema segundo de IRPF, pero vamos a ver el tema uno completo, ¿no? Para situarnos un poco. En relación a este tema, pues tiene cuatro epígrafes, seis epígrafes, perdón, el sistema fiscal español, orígenes y evolución, la reforma fiscal del 77, el sistema dispositivo vigente, el impuesto sobre la renta y el patrimonio, la introducción, la imposición sobre el tópico patrimonial y el consumo, que son imposición directa, imposición indirecta y de acuerdo a la conclusión. El sistema fiscal español. Sobre la riqueza inmobiliaria, el producto de la agricultura, el comercio, el impuesto sobre los consumos y la renta aduana. Este aficionamiento del sistema se realiza por la ley de 27 de marzo de 1900, mientras la introducción de un impuesto que grababa las utilidades de la riqueza mobiliaria o sobre el capital mobiliario, en la que se incluían también la renta procedente del trabajo personal y la actividad empresarial y los rendimientos procedentes de los beneficios netos de la sociedad. Se reestructuró el impuesto sobre los consumos y aparecieron el impuesto sobre el tiemble del Estado y el impuesto sobre el petróleo, gas y electricidad. Introduciéndose los derechos reales, lo que en la actualidad conocemos como impuesto de transmisiones patrimoniales y actos políticos documentados y la transmisión de bienes. En relación a la reforma fiscal del 77, los grandes objetivos de esta reforma fiscal, por un lado, era la personalización de la imposición directa que se llevaría a efecto mediante el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio y la eliminación del impuesto real y del producto que dirían englobado en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y sobre sociedad. Se llevaría a cabo el desregulamiento y separación del impuesto de sucesiones de naciones, de transmisiones patrimoniales y gastos públicos documentados. Y lo referente a la imposición indirecta, el principal objetivo sería lograr la remuneración de nuestros impuestos por la exigencia derivada de la posible integración en la Unión Europea. La imposición local fue definida y ordenada por la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que está actualmente vigente, el 28 de diciembre de 1988. En relación al sistema vigente, pues tenemos impuestos directos e indirectos. En cuanto a los directos, pues conviene advertir que algunos de ellos están cedidos a las comunidades autónomas. Cedidos no solo… Hay de todo, ¿no? Porque hay cedidos lo que es la gestión y cedidos son porcentajes de recaudación, ¿vale? Por ejemplo, ahí repite la gestión, ¿no? Sin embargo, tenemos competencias normativas. Sin embargo, no ceden determinados porcentajes. En imposición indirecta, en el IVA, no ceden determinados porcentajes y en impuestos especiales también. En el IVA no tenemos facultad ninguna ni de gestión ni normativa ni nada, ¿no? Y después hay que ver también la cesión de tributos por parte de las comunidades autónomas. No lo mismo ha sido en unos términos, en una y en otra, ¿no? Entonces, son cosas que debemos ir viendo. Hombre, aquí se debe ver bajo la perspectiva, sobre todo los tíbutos cedidos que veremos más importantes, que son impuestos de sucesión y donaciones y de permisiones patrimoniales, la legislación estatal. No nos meteremos en lo que es la legislación autonómica por su referente y por el Estado. Bueno, impuestos directos. En relación al impuesto de la renta y el patrimonio, una breve introducción. La exigibilidad y cuantía del impuesto sobre el patrimonio, pues depende de lo que en cada caso establezca la comunidad de la doctora Navarra. De hecho, hubo un tiempo en el que el impuesto del patrimonio estuvo, entre comillas, derogado. La ley la derogaron. Después la volvieron a rehabilitar. Entonces, estuvo durante un tiempo en que no se aplicó el impuesto sobre el patrimonio. Después se rehabilitó otra vez el impuesto sobre el patrimonio a partir de la crisis económica. Pero antes de la crisis. Después se rehabilitó el impuesto sobre el patrimonio a la ley. Se estableció un supuesto de exención. ¿Exención qué quiere decir? Que el presupuesto de hecho fijado por la ley, en virtud de otra norma de carácter legal, de rango legal, pues deja de tener efecto en su supuesto de exención, a pesar de realizarse el hecho imponible, existe una norma. de rango legal que determina el no nacimiento de la obligación tributaria entonces estaba exento ahora ha vuelto pero ha vuelto con unos límites para la verdad bastante elevados es un impuesto un poco farragoso de liquidar y un impuesto que más bien lo que plantea mucha información que después viene muy bien para liquidar el impuesto de la renta a las personas físicas es un impuesto un poco complicado lo que pasa es que hay también una forma bajo mi punto de vista que como es un tributo cedido para contentar de alguna forma las comunidades autónomas para que recauden algo pero a nivel de la virtualidad que tienen los impuestos sobre el patrimonio es muy difícil se recauda mucho más de hecho las propias comunidades autónomas bajo el punto de vista político aunque lo tengan cedido sería rehabilitado el impuesto han puesto unos mínimos exentos tan amplios que la eficacia recaudadora que tiene prácticamente no es un impuesto al hilo de lo que estábamos hablando pues ha fijado exenciones que afecta también el propio deber de declarar porque el tributo tiene en ello un campo de aplicación muy reducido el impuesto especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes que se regula en la ley del impuesto a la renta de los no residentes ha sido modificado por la ley 16-2012 por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas e incluso a la actividad económica dejando sujeta a que ganen exclusivamente la entidad residente en un país o territorio que tenga en consideración de paraíso fiscal ¿vale? el IRPF se regula la ley 35-2006 el impuesto sobre las sociedades se rige por la ley 27-2014 El impuesto de renta a los nuevos residentes, el de Real Decreto Legislativo, el 5 barra 2004. Y finalmente, sucesión internacional por la Ley 29 barra 1987. Ahora pasamos a la imposición sobre el tráfico patrimonial y el consumo, que es lo que denominamos impuestos indirectos. Actualmente, la imposición indirecta contiene las siguientes figuras tributarias. La imposición sobre el tráfico de consumo interior, por ejemplo, claro, el IVA, que tiene un alcance general de un papel central del sistema. Los impuestos especiales, los impuestos de electricidad, tabaco, bebidas, etcétera, que cambian el consumo de alcohol y ciertas bebidas alcohólicas, los hidrocarburos derivados del tabaco. Y los impuestos de transmisiones patrimoniales onerosas, actos jurídicos documentados. En realidad son tres impuestos, porque tenemos transmisión patrimonial onerosa por un lado, actos jurídicos documentados por otro y operaciones societarias por otro. Y no tienen que ver una cosa con otra. En algunos casos, incluso son diferentes modalidades compatibles. Conclusión. Pues el tema fiscal perfecto no existe, sino en tanto que sea instrumentalmente entendido respecto del momento en que se aplica y se exige de él un cambio y adaptación constante siempre bajo la vigencia de la Constitución. Y según el artículo 31 de la Constitución, los principios de generalidad, capacidad, justicia, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad son instrumentos esenciales en la Constitución y en el logro de cierto equilibrio ante la exigencia en el Estado democrático, social y de derecho. A mí me hace mucha gracia porque todos esos principios los entiendo, el de generalidad lo entiendo, el de capacidad también, el de justicia también, el de igualdad, el de progresividad, la tendencia de que van cada principio. ¿Y el de confiscatoriedad? ¿Alguien me podría decir de confiscatoriedad que se entiende? No, porque no está hecho como, digamos, únicamente para recaudar dinero, que no era un confiscatorio. Una definición de confiscatorio no existe en el ordenamiento jurídico español. El único precedente que tenemos es del Tribunal Constitucional alemán, que dice que un impuesto es confiscatorio cuando más del 50% del rendimiento objeto de gravamen se le queda al Estado. Bajo ese punto de vista nosotros tenemos impuestos confiscatorios. ¿Por qué? Porque el impuesto de donaciones, si se dan determinadas circunstancias en que el donante y el donatario... ...no tengan ningún vínculo de parentesco, y el donatario tenga un patrimonio persistente superior a una cierta cantidad, que es las 407.000 euros, puede llegar al 84%. Entonces el principio de confiscatoriedad se cinta. O sea que no existe una definición clara, la única definición que tenemos, pero bajo el punto de vista de la doctrina del Tribunal Constitucional alemán sería confiscatoria. Bueno, vamos a pasar al... ...al siguiente tema. Y ya vamos a entrar en materia, ¿no? El impuesto de renta a las personas físicas, ya hemos visto dónde llegamos. Mientras más lejos mejor, ¿no? Porque mientras más avancemos, más tiempo tendremos para hacer prácticas y para hacer cosas. Pero bueno, por lo menos una idea tenemos que dar, ¿no? Una idea tenemos que dar. En primer lugar, con respecto al impuesto de renta a las personas físicas, vamos a hablar de lo que son las fuentes normativas. Las fuentes normativas. Los impuestos que graban la renta de las personas físicas constituyen todo un sistema tributario que la clave devuelve a los reglamentos que regulan las relaciones de las finas públicas a los ciudadanos. Es el impuesto que todos pagamos, el impuesto que todos hacemos habitualmente, algunas veces ocasionalmente. Pero más o menos dentro de lo que es, pues, el 90% de la gente va a tener algún tipo de relación con este impuesto. En el sentido, o bien ha tenido que pagar, o bien se le ha pagado. Siempre ha tenido que informar de que no ha tenido que pagar, pero todos sabemos más o menos de qué va, ¿no? Y por lo tanto es la clave devolver. Son la expresión más clara del ideal de justicia vigente de la comunidad política. ¿Por qué? Porque más por punto de vista político, el impuesto de la renta a las personas físicas también se utiliza mucho como un criterio de redistribución de la renta, ¿no? Nosotros cogemos, extraemos la renta de las personas y después esa renta se distribuye entre el resto de los ciudadanos, haciendo hospitales, haciendo una serie de servicios que se van a gastar. Entonces, ¿qué pasa? Porque es un elemento también importante. Como un impuesto progresivo se supone que las personas que más capacidad económica tienen más pagan, entonces la riqueza de ellas va a compartir con los que menos tienen. ¿Por qué? Porque no tenemos el gasto. Por este motivo, su configuración debe responder a las dos exigencias claras. Desde el punto de vista material, el impuesto debe responder firmemente a los principios constitucionales que informan la ordenación de los tributos que adecuacen a la capacidad económica, progresividad, generalidad. Y desde el punto de vista formal, la ordenación del impuesto debe aspirar a convertirse en el punto de referencia ubicado del buen hacer del destinador. La regulación del impuesto ha de ser clara, inteligible y cuanto menos aspirar a gozar de estabilidad constitucional de la obra bien hecha. En eso yo no estoy ni de acuerdo porque va a estar desimplicado en algunos suplentes. Cuando tenga actividades económicas o cuando tenga que ser de una serie de circunstancias, pues no es un impuesto que sea fácil. No es un impuesto que sea fácil, o sea que la claridad… La verdad es que cada vez se va simplificando más con todo el mecanismo este de confirmación de borradores, con todo el apoyo que da la ley, con todo el apoyo que da la ley. No es un impuesto que tenga toda la administración para que ellos mismos le hagan las liquidaciones. Lo que pasa es que ese tipo de ayudas, si tienes rendimiento de actividades económicas o rendimiento de capital mobiliario como venta de opción y todo lo demás, no te pueden hacer la declaración de la renta y tienes que buscarte un gestor o hacerla tú directamente. No lo veo yo un impuesto que empuje muy claro y muy sencillo. Si ello no es así, si los conceptos están borradosamente configurados, si el legislador no conoce bien su oficio, ¿cuál sería el resultado de una solidaridad? de la seguridad jurídica, sino que la aporte será difícilmente aceptable por ser discriminatoria. Las dificultades que entraña en dar cumplida respuesta a esta exigencia explica que el IRPF haya tenido una existencia azarosa en este ordenamiento. Esto se va puliendo. Al final esto se va a ir cada vez simplificando más, pero todavía estamos en el camino, pero todavía no se ha conseguido. En cuanto a la naturaleza y ámbito de aplicación. El IRPF, que os quede claro, es un impuesto estatal. La titularidad del tributo corresponde al Estado. Lo que pasa es que puede cederlo a las comunidades autónomas, pero nunca va a ceder la titularidad del tributo. ¿Vale? La va a poder recuperar en cualquier momento. ¿Vale? Es de carácter personal, lo pagan personas y directo grava la renta de las personas físicas. También la naturaleza o fuente de la renta, que después lo veremos en los distintos componentes. Y las circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo. Ahí vamos a ver todo el mecanismo, tanto de imputaciones de rentas, como de reducciones, como de reducciones que tienen en cuenta ese tipo de circunstancias personales y familiares. Está esperado inspirado en el principio de progresividad. Mientras más tierna es, más faga. Por eso va por esa escala, por las tramas que tiene. ¿Vale? Y su regulación está compartida parcialmente entre el Estado y las comunidades autónomas. ¿Vale? Las comunidades autónomas tienen competencia normativa. En el caso de que tenga cedido el tributo, pero no haya ejercido la competencia normativa, se aplicará la legislación directa. ¿Vale? El IRPF tiene por objeto la renta del contribuyente que reside en territorio español, entendida como la totalidad de su rendimiento, ganancias y cargas patrimoniales, así como las rentas que les sean imputables con independencia del lugar donde se hubieran producido y cualquiera que sea el pagador. Renta mundial, concepto de renta mundial que después volveremos a hablar sobre este tema. Pese a que son grabadas todas las rentas percibidas o que les sean imputables por el contribuyente, el IRPF vigente confiere un tratamiento muy distinto a la renta en función de su origen. Así, de esta forma, el impuesto tiene una clara dimensión analítica, perdiendo la vocación sintética. Dimensión analítica, pues graba las rentas atendiendo a su origen. Este camino hacia el grado indistinto de la renta atendiendo a su origen se comprendió hace ya años combinando con la ley actualmente dirigida. Exigente que entró en vigor el 1 de enero del 2007. Y a vocación sintética las rentas se graban como un totum por independencia de la fuente de la que emanen. Esta era la forma en la que se configuró en el año 1968. Existen dos grandes estados de renta. Aquellas rentas que tienen su origen en el trabajo, que son los rendimientos de actividad económica, que en este caso se manifiesta claramente en la posibilidad del impuesto que van a llegar a la renta hasta el 43%, y aquellas rentas que provienen del ahorro, que son los rendimientos del capital mobiliario, A ver, ¿me podría decir alguien un ejemplo de rendimiento del capital mobiliario? Que se le ocurra. Por ejemplo. No, eso sería el rendimiento del capital inmobiliario. movilidad de interés a los bancos los dividendos de las acciones rendimiento de capital ganas y pérdidas patrimoniales un ejemplillo una ganancia tu compra y vende los dividendos compra y vende de acciones para tener pérdida o ganancia o tú tienes un bien inmueble y la vende exacto también entonces en este caso las rentas tributan sea cual sea su importe y plazo de generación a un tipo proporcional 19% a casi mil euros y del 21 por ciento de los seis mil euros en adelante vale esas dos los rendimientos de capital inmobiliario y las ganancias patrimoniales bueno seguimos el artículo 1 de la ley del impuesto afirma que el grado no responde al principio de progresividad sin embargo pretendido carácter progresivo del impuesto en realidad cuando se proyecta con respecto a determinada renta renta trabajo deja de serlo cuando se proyecta sobre la renta del ahorro esta circunstancia que por encima de todas llama poderosamente la atención que tiene el IRPF que entró en vigor a partir del 1 de enero del 2007 Estamos en rigor ante dos impuestos. Uno que grava el rendimiento del trabajo personal por cuenta ajena o por cuenta propia, se sujeta a la tarifa de un impuesto progresivo, como visto antes, y otro que grava los rendimientos del ahorro, que se sujetan, sea que sea su volumen, al tipo del 19% o del 21%. La renta del ahorro tiene una indudable vía expansiva e incluye las ganancias o pérdidas patrimoniales y son independientes si se han obtenido en 10 o en 100 años. ¿Vale? El IRPF es un impuesto cedido parcialmente a la comunidad autónoma. Esta cesión, ¿qué conlleva? Porque las comunidades autónomas tengan derecho a una parte de la recaudación del impuesto o que asuman competencias normativas en relación con el denominado grado en el autonómico, pudiendo incluir la cuantía de los mínimos personales y familiares, establecer la tarifa del tramo o autonómica, regular algunas deducciones de la cuota o simplemente no regular nada. En el caso de no regular nada, la cuota líquida se exigirá conforme al mínimo parcial. en estos casos son los supuestos en la que la gestión del impuesto no lo hace el estado más directamente lo que es la comunidad autónoma del país bajo dos figuras el concierto o el convenio económico el concierto es que yo pago un canal estimamos que había recaudado tanto y el convenio pues ya un acuerdo que se da en navarra bueno pasamos al tercer epígrafe que es el hecho imponible alguien puede definir el concepto de hecho imponible del concepto legal vuelvo lugar el legado de vulgar que entendéis por hecho imponible porque hace que yo sea así una definición la definición legal de hecho imponible según la ley general tributaria este supuesto de hecho fijado por ley cuya realización determina el nacimiento de la obligación tributaria ¿Eso qué significa? Presupuesto de hecho. Una acción, hacer o no hacer, fijado por ley, principio de legalidad, cuya realización determina el nacimiento de la obligación tributaria. Que el nacimiento de la obligación tributaria es de pagar al Estado. Entonces, es un determinado hecho o acontecimiento cuya realización determina el nacimiento de la obligación de pagar al Estado. Eso es el hecho intuido. La definición de la ley. Esa es, la definición legal es presupuesto de hecho fijado por ley, cuya realización determina el nacimiento de la obligación tributaria. Entonces, ese presupuesto de hecho fijado por ley, cuya realización determina el nacimiento de la obligación tributaria, en el caso del IRPF, está constituido por la obtención de una renta por el contribuyente durante un determinado periodo de impositivo. O sea que si tú obtienes una renta... ...en el periodo de impositivo que va del 1 de enero al 31 de diciembre, en principio estás cumpliendo el hecho imponible del impuesto de la ley. Después estará exento o no estará exento. Después vendrá una ley y dirá, si no ha ganado más de tanto, está exento. ¿Vale? La renta, este concepto amplio de renta, puede provenir de cinco fuentes, ¿no? Que es la que regula el artículo 6.2 de la ley de impuestos. Tenemos los rendimientos del trabajo, eso está claro, las relaciones laborales que tienes, tu trabajo en una empresa, te pagan un sueldo para que lo hagas, eso es un rendimiento de trabajo. Ahí también se incluiría la gente que es autónoma, que es profesional, un rendimiento de una actividad económica, eso también se incluiría. ¿Qué se incluiría ahí también? Que después lo veremos. No, pero eso es ya distinto, tiene que haber, a ver si me entiendes. En ese caso es distinto porque ahí se puede dar una problemática muy diversa, porque puede haber un susto universal y vitalicio en favor del cónyuge que queda vivo y entonces él es el que tributa por esos rendimientos. Pero tiene la gente que muera los dos padres, se constituye una comunidad de bienes y tienen una oliva. Y las hermanas, cada uno, pues tiene una provisión distinta. Sí. Tienen unos medios de vida distintos, pero ahora tiene un ingreso que anteriormente eran de sus padres, que es el rendimiento de las olivas. Entonces ese rendimiento de las olivas, rendimiento de actividad empresarial profesional, por imputación, también se incluiría. Después lo veremos, los supuestos de las comunidades de bienes, sociedades civiles. ¿Qué sería entonces el supuesto de rendimiento del trabajo? Bueno. Después tenemos rendimiento de capital, ahí tendremos rendimiento de capital inmobiliario, inmobiliario, ¿vale? Inmobiliario, lo que hemos visto antes, tiene muebles, tiene muebles bajo la consideración de la definición que tiene el Código Civil, ¿no? Después ahí tenemos lo que son acciones, cuentas bancarias, ¿vale? Y después, rendimiento de capital inmobiliario, pues lo que hemos dicho antes, alquileres principalmente, ¿vale? Después tenemos rendimiento de actividades económicas. Lo que hemos dicho antes, eso también estaría relacionado con los próximos rendimientos de trabajo. Pero ya aparte, ya después empresarios profesionales, entonces ya se lo quitan dentro de lo que es rendimiento del trabajo, pero más o menos es igualmente. Ganancias y pérdidas patrimoniales, ¿vale? La que hemos visto antes, la diferencia entre lo que yo tenía y el beneficio que yo obtengo cuando ya dejo de tenerlo, ya sea a título oneroso o a título lucrativo, como bien ha indicado aquel compañero, no solo cuando tú ves... Si no, cuando tú recibes también por título lucrativo o de sucesión a donaciones, ¿no? Y después, imputaciones de renta. Que es el supuesto que yo decía de las comunidades. La palabra más también aparte de la otra, ¿no? El artículo 6.2 de la Ley del Impuesto en Número de las Fuentes de Renta, sujeta a Carabón y de este proyecto, realizamos la siguiente aclaración. En relación a las rentas dinerarias y en especie. Se graban tanto las rentas dinerarias como las rentas en especie. ¿Vale? El valor atribuido a su utilización, consumo o obtención para opciones particulares detiene el derecho al servicio obtenido de forma gratuita por un precio notoriamente inferior al mensual. Estas rentas son objeto de cuantificación de acuerdo con los criterios establecidos por el legislador en el reglamento del impuesto a la renta de las personas físicas. Por ejemplo, el caso de un teledisor entregado por una entidad bancaria para efectuar un depósito a plazo es una renta en especie. Un viaje facilitado por una compañía de segura que se suscriba a determinadas pólizas es una renta en especie que tuviese que costar dinero. ¿No? Es una renta en especie. Por ejemplo, tú trabajas para determinada empresa y esa empresa con arreglo de un convenio te paga determinados gastos de formación de tu hijo, por ejemplo, o te da lo que es vivienda, por ejemplo, o te da un vehículo que lo puede utilizar tanto para uso particular como para uso de la empresa. Eso sería en renta en especie. Después tenemos... Lo que denominamos rentas presuntas. En ocasiones se agravan también las denominadas rentas presuntas. Es lo que ocurre con la prestación de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimiento del trabajo o capital. El legislador presume que estas prestaciones son retribuidas de forma que, salvo prueba en contra del contribuyente que haya realizado un trabajo para otra persona, le haya prestado un servicio o le haya concedido determinados bienes, deberá de computar como renta la cantidad que proceda en aplicación de los criterios que marca el propietario. estamos hasta una presunción y el instante por tanto admite prueba en contraria mediante la que el contribuyente afectado podrá probar la gratuidad de la obra si yo por ejemplo pero este un determinado servicio en la determinada entidad y no cobró nada tendré que demostrar que no cobró nada o lo puede dar lugar a una renta de carácter presunto porque siempre están los servicios una entidad que normalmente es de carácter y renta imputada también se sujetan a tributación la determinada renta imputada se trata de rentas que no se han percibido efectivamente pero que los grados mediante una ficción jurídica reputa como obtenidas son los supuestos son cuatro la renta inmobiliaria la renta en régimen de transparencia fiscal internacional venta por la cesión de derecho imagen de impuesto a los socios partidos de inversión colectiva constituida en países o territorios considerados como para visión fiscal vale después tenemos la renta no suerte son todas aquellas que se encuentran sujeto al impuesto de sucesión y de acción eso que ocurre eso ocurre mucho con los seguros de vida los seguros de vida en el caso del fallecimiento del asegurado vale sucesiones de la mujer es el mismo seguro de vida también asegurado accidente y hemos conocido el asegurado pero tiene un accidente la indemnización del accidente en ese caso te gustaría por el impuesto a las personas físicas vale Hombre, no vais a llegar a un nivel como para... No, no, es que hoy no se escapa nada. No, por eso no se escapa nada. Y además existe más o menos un esquema de los seguros de vida, una cosa bastante complicada en ese sentido, y entonces la distinción si va por renta o va por las sucesiones, muchas veces es complicado. Está muerto, ¿no? No hay sucesiones. Ya la historia vendría si el beneficiario y el asegurado y el tomador del seguro son distintos y ocurre un fallecimiento promedio, porque se puede hacer distinto de que puedan tributar por limpieza de renta. Y eso son cosas muy concretas, muy concretas, ¿no? Ya dentro de esa casuística, ¿vale? Bueno, pues vamos a empezar con la renta de senta. ¿Qué es la exención? ¿Alguien podría definir qué es la exención? ¿Qué? Entonces, ¿qué diferencia hay entre exención y no sujeción? Porque lo dice la ley. Eso está. En la no sujeción es que no se realiza el hecho imponible. O sea, no se realiza el presupuesto de hechos fijados por ley que yo la realicé en determinado momento. Y el presupuesto de la exención es que, a pesar de que se realice... ...se realiza el hecho imponible... Existe una norma de rango legal que dice que no nace la obligación tributaria. ¿Vale? Entonces, renta exenta. Aquí se realiza el hecho imponible, pero dice una ley, un artículo de la ley, que es el artículo 7, que no nace la obligación tributaria, aun a pesar de que se ha producido el hecho imponible. ¿Vale? Supuesto. Por afectaciones públicas extraordinarias, por actos de terrorismo y presiones derivadas de medallas y condecoraciones construidas por actos de terrorismo. ¿Vale? La exención se limita exclusivamente a las cantidades entregadas por entidades públicas a base, podría ser la circunstancia de que la Fundación Pulánica de Copas, pues también dé un dinero a una persona que haya sido objeto de este tipo de felonía. Entonces, ¿qué pasaría? Porque el que paga el privado, pues no, eso tributa por ella. Entonces, tiene que ser público. ¿Vale? Las ayudas que por los mismos actos puedan concederse por las entidades privadas, fundaciones o entidades similares al efecto de esta exención en la Administración regulada en la Ley 32.99 de 8 de octubre y de su ley de la víctima de terrorismo se consideran prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo. Quedando eso negado, desgravarlo. O sea, que establece una equiparación. Después, la ayuda de cualquier clase percibida por afectado del crudo de inmunodeficiencia adquirida regulada por el Real Decreto Ley 9-1929 de mayo, las pensiones reconocidas a favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la guerra civil, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o a paro de legislación especial listada al efecto, ya cada vez quedarán menos porque están por ley debida. indemnizaciones como consecuencia de la responsabilidad civil por daños por señalar la cuantía legalmente y judicialmente reconocida deben entenderse incluidas en este ámbito de exención las indemnizaciones por daños morales derecho al honor, a la impunidad, al buen nombre y a la imagen, en la medida que son personales ¿Me he acordado? Tengo una pregunta Sí, en un momentillo No, es que no puedo pasar yo no sé nada La ley limita la exención a las cantidades fijadas por el proceso legal o mediante acuerdo judicial, con el fin de obviar posibles maniobres a las porticeras de quienes pretenden acogerse a la exención Desde ahí yo acabo de entender como cuantía judicialmente reconocida toda la cantidad que se abone en un curso de procedimiento seguido ante la autoridad judicial desde que no haya terminado mediante exención. Igualmente están exentas indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidente También, por lo que se refiere a la cuantía legal en los casos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, cabe entender que cuando se llegue a un acuerdo de indemnización que ponga a término el procedimiento, la cuantía cortada estará exenta Después, las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida y con el carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, en su caso, la normativa reguladora de la ejecución de sentencia. Así que puede considerarse como tal la establecimiento de convenio pacto-contrato Entonces, aquí hay un caso curioso Si el despido es procedente o si el despido es improcedente. O si pido yo el despido y me da una indemnización, un estudio de acuerdo. Si es por despido y procedente, entonces cuando estará exento. Si he llegado yo a cualquier acto o pacto o convenio, hasta hacer, en el caso de que sea despido procedente, no dará lugar a la exención. ¿Me entendéis o no? A mí se me dio una vez un caso de una persona de un laboratorio de formación técnico que le soltaron por cerca de 600.000 o 700.000 euros con el que me intentaron en el contrato. En trata de indemnización por razón. Y fueron a mediación y arbitraje, que no fue un acuerdo. Y declararon el despido improcedente, por eso le dieron la indemnización. En trata de ese caso, pues sí sería. Estaría exento, ¿vale? Sin prejuicio a lo dispuesto en el párrafo anterior, los supuestos despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de Abastos. Los trabajadores de producción, por causa prevista en la letra C del artículo 52 del Estatuto, sienten que en ambos casos se deban por causas económicas, técnicas o organizativas de producción o por fuerza mayor. Quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supiera los límites establecidos con carácter obligatorio en el final del Estatuto de despido improcedente. Esto que os digo yo de los 700.000 euros fue antes de que se fijara el límite que se ha fijado ahora de que el importe de la indemnización está exenta en la cantidad de 180.000 euros que lo introdujeron en el año pasado, porque antes no tenía el impuesto. Y a partir del año pasado, a partir del impuesto de reempleo del 2016, la modificación que hubo, se produjo el límite de los 180.000 euros. Después tenemos las prestaciones reconocidas al contribuyente por la seguridad social o por las entidades que sustituyan como consecuencia de la incapacidad permanente absoluta o por animalidad. O entidades que la sustituyen. No sé si alguno sería funcionario. Entonces será del IFA. O las prestaciones del IFA con los supuestos de incapacidad permanente absoluta o gran animalidad. O del MUFAFE. Solo es exenta la cantidad de abonadas por la seguridad social o entidades que la sustituyan en los casos de incapacidad permanente absoluta o gran animalidad. Después tenemos las pensiones públicas. O inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas y de la lesión o enfermedad que la hubiera causado de aquella inhabilitada por completo prospector de la pensión para toda profesión. Después las prestaciones familiares reguladas en el capítulo 9 del título segundo del texto respondido a la ley general de la seguridad social. Y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos menores de 22 años incapacitados para el trabajo percibido en los regímenes públicos de seguridad social y clases pasivas. Igualmente, tranescentas. No, aquí. Las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto, adopción múltiple, adopción, hijos a cargo o orfandad y también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la comunidad autónoma en piedra natal. 3. Prestaciones económicas percibidas de las instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o productivo o la equivalente prevista en los ordenamientos de las comunidades autónomas, incluyendo el acogimiento en ejecución de la medida judicial de convivencia del menor con la persona de la comunidad. 4. Igualmente estarán exentas las ayudas económicas otorgadas por las instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minopalía igual o superior al 65%, mayor de 65%. 5. Para financiar su estancia en residencia o centro de día, siempre que el resto de sus rentas no estén del doble del indicador público de renta de efecto mínimo y libre. 6. Tiene cuenta el salario mínimo interprofesional, es el técnico de una serie de factores. 7. Establece como una especie de renta mínima que tendría que tener. 10. Tiene cuenta el salario mínimo interprofesional, es el técnico de una serie de factores. Las becas públicas, becas concedidas por la entidad de asistir al educativo, de las que se da aplicación el régimen especial regulado en el título de segunda ley 41-2002, 23 de diciembre, del régimen fiscal de la entidad de asistir al educativo y de incentivos fiscales del MECENACO. Las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el título segundo de la ley 26-2013, 27 de diciembre, de Cajadorra y Fundaciones Bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibida para cursar estudios arreglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentarán en ese estado. Eso tendrá que irse cada caso concreto para ver si la beca, bueno, si la beca es pública está claro, pero si la beca no es pública, es privada, pues tendrá que recogerse los requisitos de establecer las regulaciones específicas. Asimismo estarán exentos los términos que reglamentarán en el texto de esta ley, que son las becas públicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para la investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63-2006. O sea, ya hay para gente para terminar, pero que tiene labores de investigación. Para que se apruebe el Estatuto Personal de Investigación. Información, así como las otorgadas para aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personales de la Administración Pública y al personal docente investigador de la universidad. Otra exención, anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial. Serían la renta de los hijos. El importe de estas anualidades no minora la base imponible del obligado a satisfacerla, pero tiene un tratamiento especial en el momento de aplicar la escala del impuesto, tanto estatal como la autonómica. ¿Vale? O sea, no se entiende el sentido estricto. No. Bueno, pues vamos a hacer una especie de refinanciación. ¿Vale? Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes incluidos en los premios principales de la actividad tienen sus distintas modalidades. El legislador remite esta regulación al reglamento y el artículo 3 establece los requisitos básicos para considerar un premio como relevante. Después, ayudas de contenido económico a deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes o la Federación Deportiva de la Comisión Olímpica Española. Ya habéis oído hablar del programa ADO. La tecla del programa ADO no está en asiento en el estudio de este apartado 9. El artículo 4 da el reglamento del impuesto de la renta por fijar los requisitos básicos para que deben cumplir las ayudas deportistas de alto nivel. Después, terminamos. Tenemos las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciben la modalidad de pago único. ¿Esto qué es el pago único? Hay gente que a lo mejor le queda de prestación de desempleo X meses, o X cantidad de dinero, y en vez de percibirlo todos los meses, pues decide que se la paguen de una sola vez, con determinadas retenciones con respecto del pago de seguridad social. ¿Para qué? Porque van a montar, por ejemplo, un negocio. Se va a dar de alta como autónomo. Entonces, para empezar a andar, pues se le hace. Y se le hace lo que es el pago único. ¿Vale? Que viene regulado en el Real Decreto 1044-1985, 19 de junio, porque se regula la buena prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se definen a la finalidad de los casos previstos en la citada norma. O sea, yo no puedo pedir el pago único porque quiera tener dinero. No. Justificarlo porque si no, incluso te pueden obligar a devolver la prestación por el desempleo. Porque para esa regla de traer, digo, pues mira, yo lo percibo y después si me pongo a trabajar yo lo percibo. Tienes que estar en un determinado periodo de tiempo dado de alta, de autónomo, etc. Esta exigencia le estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante un plazo de 5 años, lo que yo tenía diciendo. En el supuesto del contribuyente, si hubiera integrado en la sociedad laboral o cooperativa de trabajo social y hubiera realizado la aportación a capital social de una entidad mercantil o al mantenimiento de un indicado plazo de la actividad, en el caso del trabajador autónomo, o sea, que tiene que estar 5 años. Después tenemos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de las fuerzas y instrumentos de los planes de ahorro a largo plazo, lo que se refiere a la disposición adicional vigésima sexta de esta ley. Siempre que el contribuyente no esté en su disposición. La disposición adicional vigésima sexta de esta ley, ante la finalización de dicho plazo, determinará la obligación de integrar los rendimientos a las que se refiere el pago anterior generado en la entrevista del plan del periodo impositivo, en que se produzca también el contribuyente. Otra, la gratificación extraordinaria satisfecha por el Estado español a la participación en este plazo. Otra, la gratificación internacional de paz humanitaria. Los rendimientos del trabajo percibido por trabajo es efectivamente realizado en el extranjero. Con los siguientes requisitos. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o este reglamento previamente realizado en el extranjero y que en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto, cuando se trata de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales que podrá modificarse reglamentariamente. Además, esta exención se declara incompatible con el régimen de accesos excluidos de tributación previsto en el artículo 6 del reglamento del impuesto a la persona física o cualquiera que sea su importe. Si bien el contribuyente podrá optar por este régimen de los excesos, se resultará más beneficioso. Tenemos las indemnizaciones satisfechas por las administraciones públicas por daños físicos o psíquicos a personas como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. ¿Vale? La ayuda económica regulada en el artículo 2 de la ley 14 barro 2002 de 15 de junio, que regula las ayudas que tienen derecho a recibir las personas afectadas por la hepatitis C como consecuencia de haber recibido este adjudicante en ámbito del sistema sanitario público. Las derivadas de la aplicación del instrumento de cobertura cuando ocurre exclusivamente el incremento del tipo de interés valiable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual. Esta medida se enmarca en el programa de contención de crédito familiar para la adquisición de vivienda, ya que este tipo de inversión se financia mayoritariamente con préstamos valiales muy sensibles al aumento del tipo de interés. Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado de las comunidades autónomas para compensar la privación de libertad de establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contratos de la ley 46 barra 1977 de amnistía. Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de la renta vitalista asegurada resultante de los planes individuales de ahorro. Estos planes individuales de ahorro sistemático, lo que se denomina IAS, el contribuyente va pagando prima de razón de 8.000 euros anuales para acumular un máximo de 240.000 euros. La rentabilidad que se va produciendo durante este periodo de constitución, los derechos económicos no tributan en el momento de transformarlo en una renta vitalista. Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondiente a las prestaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta ley, ante un límite máximo anual de otra vez el indicador público de renta de efectos múltiples. Igualmente, están exentos con el mismo límite que señalaba en el parágrafo anterior los rendimientos del trabajo derivado de las prestaciones del patrimonio protegido, a lo que se refiere a la disposición excepcional del 18º de esta ley. Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la autonomía personal y de atención a personas en situación de dependencia. Estas prestaciones económicas establecidas por la comunidad autónoma en concepto de renta mínima e inserción para garantizar recursos económicos de su suficiencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por esta o por otras entidades locales para atender con arreglos y normativas a los colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales o personas sin recursos, necesidades de alimentación, excluir infección y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad, cuando ellos y las personas a su cargo carezcan de medio económico suficiente hasta un importe máximo de 1,5%. Estas prestaciones económicas establecidas por la comunidad autónoma en concepto de renta mínima y inserción para cuidados en riesgo de incidencia social, situaciones de emergencia social, necesidades de alimentación, excluir infección o problemas con discapacidad, después tenemos las prestaciones y ayudas familiares para actividades de cualquiera de las administraciones públicas sean vinculadas al nacimiento, adicción, acogimiento o cuidado de hijos menores ¿vale? bueno, yo creo que con esto ya por hoy vamos bien ¿vale? y ya la semana que viene vamos a continuar con los sujetos pasivos ¿vale? y si acaso, pues vemos también yo creo que terminaremos y haremos alguna practiquilla si veo que hay alguna que se ajuste si veo que no hay ninguna que se ajuste de las que tengo preparada a lo mejor nos metemos un poquito en el tema que espero y ya bueno, ya tengamos ya para poder hacerlo, vamos a empezar a hacer a lo mejor dedicamos ya una semanilla o dos semanillas la que sea para hacer esto porque yo mi idea es que el impuesto de renta lo machaquemos lo máximo posible además que el que más me preocupa es porque es que tiene más peso con respecto de pesado ¿no? eso me viene práctico el caso práctico de el 4 de IRPF exacto, 4 de IRPF y después el resto de eso entonces aquí es el caso si te preguntan sobre un supuesto idiopático pues tienes que plantearlo a nivel teórico más o menos, hombre, tienes que contestarlo a nivel teórico te planteas una situación pero la tienes que resolver con arreglo lo que dice Manuel ¿vale? bueno, pues muchas gracias por vuestra atención la semana que viene, Jaranda 151 no hay clase porque es puente Y continuaremos a partir de sujetos pasivos y lo que estaba comentando aquí con los compañeros que están de forma presencial, lo mismo después vemos algún tipo de supuesto práctico. Muchas gracias.