Hola, buenas tardes. Mi nombre es Eladio Aparicio. Soy el profesor tutor encargado de esta asignatura. Esta asignatura se llama Derecho Civil III, Derechos Reales e Inmobiliario Registral. Hoy es jueves 8 de noviembre de 2018 y estoy en el aula 5 de Jaén Capital, del Centro Asociado Andrés de Vandelvida, de la provincia de Jaén, de Jaén Capital. Aquí tengo a dos alumnas, a dos chicas de manera presencial y ahí, no sé, creo que son dos las chicas, los chicos, las alumnas, los alumnos que tengo a través del chat. Bien, bueno, pues no me quiero extender porque hemos tenido un problema técnico y, bueno, tengo que dar la clase en 33 minutos, ¿vale? ¿Qué nos corresponde en el día de hoy? Pues el capítulo 3 y el capítulo, Juan Miguel, el capítulo 3 y el capítulo 4 del programa. O lo que es lo mismo, del manual. Bien, bien. ¿Qué es lo que ha preguntado el equipo docente? En relación al capítulo 3 y al capítulo 4. Bien, el capítulo 3. Nos vamos a la primera página del capítulo 3. Estamos hablando de la última edición, la séptima edición del compendio de derechos reales, séptima edición de 2018, y nos vamos a la primera página que se corresponde con la página 39. Bueno, pues el equipo docente, pues hace muchos años, preguntó, hace cinco años, preguntó, pues qué eran las llamadas comunidades romanas y germánicas, de una manera genérica. Entonces, tampoco me preocupa mucho. ¿Por qué? Porque como luego he hecho preguntas tipo test mucho más específicas, mucho más concretas, a ellas vamos a intentar dar solución en los próximos minutos. Bueno. De todas maneras, repito, hace muchos años lo preguntó porque era otra modalidad de examen, lo que es preguntas cortas, semicortas, preguntas objetivas, preguntas en definitiva de desarrollo, preguntaron las llamadas comunidades romanas y germánicas. ¿Ok? Bien. Y ya nos vamos a suscribir a centrar en las preguntas tipo test en los últimos años. De todas maneras, ahí está. Siempre le ha interesado, como le sigue interesando, este apartado 2, las llamadas comunidades romanas y germánicas. Y en concreto, dentro del 2.1, las características diferenciales de las comunidades romanas y germánicas. Bueno, pues al final de la página 39 nos vamos a encontrar con la comunidad romana. Y ya en la página 40, la comunidad germánica o en mano común, ¿vale? Que está hacia la mitad de la página. Frente al esquema normativo, a partir de ahí, empiezan las tres líneas más abajo, la comunidad germánica o en mano común. Bueno, vamos a centrarnos en la comunidad romana o por cuotas. En la comunidad romana. Bien, bueno, pues ¿qué es lo que ha preguntado el equipo docente? Pues ha preguntado los apartaditos en la parte superior 1, 2 y 4. 1, 2 y 4. Y en concreto, ¿qué ha preguntado? Pues el primero. Algo así como que cada uno de los copropietarios tiene atribuida una cuota de participación en el derecho compartido. Más preguntas. Segunda, los copropietarios gozan de amplia libertad para adoptar los acuerdos que estimen oportunos respecto de la copropiedad, pudiendo incluso provocar la extinción de dicha situación de cotitularidad mediante la división de la cosa común en el momento en que la consideren conveniente. ¿Vale? Bien, yo tengo aquí subrayado en este apartadito 2 la extinción y la división de la cosa común. El cuarto, respecto de la cuota de participación respectiva, cada uno de los copropietarios puede realizar sin consentimiento de los restantes. Los actos de disposición o enajenación que considere oportunos. ¿Ok? Bien, ahí tenéis. ¿Quién lo han preguntado? En dos ocasiones. Y luego, en relación a la comunidad germánica o en mano común. Bueno, pues ha preguntado en dos ocasiones el apartadito 2. Es decir, que la comunidad germánica o en mano común es muy importante la existencia de un vínculo personal entre los copropietarios. Bien, estupendo. Bien, venga, más preguntas que ha hecho el equipo docente. Nos vamos a la página 42. Página, ya se ha quedado pillada la imagen, pero lo importante es que me escuchéis. Y como tengo aquí un chivato, un cursor que me ve el sonido, pues estupendo. ¿Vale? Magnífico. Bueno, ¿qué ha preguntado en la página 42? ¿Veis el epígrafe 3 en la parte superior, la copropiedad por cuota? Bueno, pues ha preguntado... ...el segundo y tercer párrafo. Lo que voy a decir... Habla de la copropiedad. Hablo por justificarme. El primer párrafo en la última línea, la atribución de cuotas parte a cada uno de los copropietarios. Ahora ya sí. Objeto de saldo. El artículo 393 del Código Civil afirma que el concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, sea proporcional a sus respectivas cuotas. Cambio un poco el timbre de voz, como podéis comprobar, porque esa es la clave de la pregunta y, en este caso, de la respuesta. Y el siguiente párrafo, las dos primeras líneas, de otra parte establece el citado artículo. En su párrafo segundo, el 393 segundo, que dichas cuotas se presumirán iguales mientras no se pruebe lo contrario. Bien. Y yo tengo aquí, si os parece bien, para ligar ciertas preguntas que han hecho, porque en el fondo es hablar del mismo contenido desde distintas ópticas, desde distintos puntos de vista. ¿Veis esto que acabamos de leer? Segundo párrafo. Segundo párrafo y las dos primeras líneas del tercero. Pues yo tengo puesto aquí, a lápiz, una llamada. Algo así como ver página 46. Y en la página 46 veis el apartado 4 o 5 arriba, contribución a los gastos comunes. Pues en el fondo es lo mismo que acabamos de leer y que luego ya cuando llegamos a esa página, pues ha sido objeto de examen los dos primeros párrafos. ¿Ok? Vale. Bueno, pues nada. Volvemos a donde nos hemos quedado. Página 42. Bien, en la página 43, ¿qué ha sido objeto de examen? Pues de una manera genérica, porque todo tiene sentido, pues en la página 43 del epígrafe 4.2, conservación y defensa en juicio. Bueno, habla de que, quiero recordar la pregunta, de que si alguien en relación a la cosa común que tiene como copartícipe, como condueño, como copropietario, hablando de copropiedad por cuota, que se inicia un procedimiento judicial, veis el primer párrafo, la línea 1 y 2, la cosa común, las actuaciones judiciales, que si eso le va a repercutir... Para el resto, si le va a beneficiar todo lo que el juez, a través de la sentencia, diga a través de la demanda de este copartícipe. ¿Ok? Bien. Y van a decir que sí. Bueno, entonces, yo tengo aquí su rollo. Yo, si quieren, saben lo que hago. Bueno, usted es María José. María José, ¿cuál es la pregunta? Nos quitamos. Si yo puedo darle esto, la mayor... No, no. Mientras no digamos nada, indivisa. ¿Sí? ¿Por qué? Porque no hay objeto de examen... Espérate que me puede fallar la memoria. No hay objeto de examen, la cuota indivisa. Está por ahí. La divisa, perdón. La copropiedad dividida. Sí, en realidad. Sí. son copropietarios plantea un tema ante un juzgado que si él inicia solo un pleito por cualquier motivo la obtención del fallo a través de la sentencia si le favorece a él por extensión a la copropiedad le favorece a los otros a grandes rangos como muy bien decía viene ahí mira cómo termina faltan 4 o 5 líneas para terminar la página 45 las facultades conservativas de la cosa común mediante la defensa del juicio constituyen sencillamente un corolario del uso y servicio de la cosa Bien. Y luego dice, dentro de esa sentencia, dice, faltan tres líneas. El artículo 394 incluye la posibilidad de realizar todo lo que redunde el beneficio de esta, de la cosa, de la cosa común, entre otras cosas, ejercitar las opciones pertinentes en su defensa. ¿Ok? Bien. Sin que les perjudique la adversa o contraria. Esa es la clave de la pregunta. Esa es la respuesta de la pregunta. Sí, no, en el positivo. Sin que les perjudique la adversa o contraria. Que es como termina, son palabras literales de una sentencia. ¿Comprendes, María José? Me pregunta aquí un compañero, Jaranda151, del apartado 4, ¿qué es lo que ha sido objeto de esa ley? Pues esta pregunta, todo lo que estoy intentando comentaros, sí, sí, que es la cosa común, que hay varios copartícipes, varios copropietarios, uno inicia una demanda ante un juicio y todo lo que sea a través del fallo, lo que le beneficie a él, que ha reclamado de manera individual, le beneficia a la cosa común y por extensión al resto de los copropietarios o copartícipes. ¿Bien? Estupendo. Venga, más preguntas. Nos vamos a la página 44, ya estamos en la página 44. ¿Veis el apartado 4.3? Administración de la cosa común ha sido objeto de examen en dos ocasiones el primer párrafo. ¿Qué? El primero. El primer párrafo, sí. Ese que dice... La regla general que presiden los programas relativos a la administración de la cosa común radica en que los acuerdos han sido adoptados por la mayoría, subrayo, la mayoría de los partícipes. Artículo 398, primero. Ha sido objeto de examen el tercer párrafo. ¿Cuántas veces? Otras dos. Esto es, se requiere no tanto que haya mayoría numérica de propietarios, sino que, segunda línea, que la suma de las cuotas de los propietarios que voten un acuerdo sea superior a las cuotas de aquellos que se queden en situación minoritaria. Mayoría de cuotas. Y lo pregunta así, así por ejemplo. Esa es la pregunta que hace. Si una viuda ostenta el 60% de una finca y sus 7 hijos se reparte el 40% restante, es obvio que el voto de la viuda será siempre y en todo caso decisivo. Que es el ejemplo de las 3 o 4 líneas que acabamos de leer anteriormente en este mismo párrafo. ¿Vale? Bueno, simplemente que lo sepáis. Ha sido objeto de examen. También, a lo mejor, la segunda vez que han preguntado es el siguiente párrafo. No obstante, ante la eventualidad de que un comunero mayoritario adopte de forma sistemática decisiones que se entiendan perjudiciales para el resto de los copropietarios, estos podrán dirigirse al juez. En el fondo está justificando el tercer párrafo del artículo 398. ¿Ok? Ah, claro, y me decías, Jaranda, que se ha entrecortado. Con razón decías tú, Cintia. Bueno, hombre, espero que sí, que luego se oiga bien. ¿Vale? Venga, más preguntas. Dos veces han preguntado en la página 45, el apartado 4-4. Disposición y alteración de la cosa común. Disposición y alteración de la cosa común. Y han preguntado, pues, en el fondo, los dos primeros párrafos y el cuarto párrafo. Primer, segundo, tercero párrafo y las dos primeras líneas del quinto párrafo. Bueno, dice, hablamos de disposición y alteración de la cosa común. Bueno, en el fondo lo que ha preguntado dos veces el equipo docente es bajo el contenido del artículo 397 que tanto las alteraciones materiales de la cosa común cuanto la enajenación de la misma no puede llevarse a cabo salvo que concurra el consentimiento de todos los copropietarios. Dije, me lo tengo así subrayado, la absoluta unanimidad de los copropietarios, sobre todo para la enajenación. En definitiva, ¿qué? Eso es, enajenar, depender, donar o permutar. Y es lo que dice María José, bueno, viene a decirlo así, pero sobre todo el tercer párrafo. ¿Veis el tercer párrafo? Bueno, que es nada más que una línea. Igualmente requiere la unanimidad, volvemos a repetirnos, de los actos de disposición. Los actos dispositivos, la enajenación, se necesita la unanimidad de los copropietarios. ¿Veis el siguiente párrafo? La tercera, segunda, tercera línea. Los actos dispositivos requieren la unanimidad de los comuneros. ¿Lo veis? Sí. Ah, sí. Vale. Y luego ya, el quinto y último párrafo, las dos primeras líneas. Por ello, tanto la enajenación cuanto el gravamen, como queda grabada la cosa, de la cosa común exigen el consentimiento unánime de los copropietarios. Bien. Estupendo. Más preguntas. Venga, más preguntas. Nos vamos a la página 46, epígrafe 4-5. Los dos primeros párrafos. ¿Habéis visto que veníamos de la página 42? Para vernos, nos encontramos en la página 46 y ha sido objeto de examen en una ocasión. Que la contribución a los gastos de conservación tiene que ser su contribución a las cargas. La cuota aparte, correspondiente a cada uno de los copropietarios. ¿Vale? ¿Ok? ¿Y cuando se han ido más? Pues nada, pues... ¿Las más tienen que estar? No, sí se pueden hacer cargo momentáneamente, pero pueden ir perfectamente al juzgado, a solicitar, a instar a través del juez de tribunal, que pague ese copropietario deudor, que pague. No pague. Efectivamente. ¿No lo ha? Sí. Bien. ¿Cuándo se cae? No, claro. Se va a pasar Mario, por si no lo estudiamos aquí, no lo vamos a estudiar. No, pero es así. Sí, sí. Mira, como tú dices, ¿ves? Los gastos de conservación, administración, reparación, impuestos, tributos, impuestos de obras realizadas. Sí. ¿Vale? Bueno, otra pregunta. Importante. Epígrafe 5. Vamos hacia la mitad de la página 46. Epígrafe 5. Enajenación o disposición de la cuota privativa. Vamos al segundo párrafo. Bueno, pues ese segundo párrafo ha sido objeto de examen en tres ocasiones. Y en el fondo dice, segundo párrafo, segunda línea. Es comprensible que el propio Código entienda que en el caso de comunidad debe existir un derecho de adquisición preferente en favor de los restantes copropietarios comuneros. Este derecho es el retracto contemplado en el artículo 1522 del Código Civil. Es lo que se llama retracto de comuneros. Dos o tres líneas más abajo, ¿lo veis? Retracto de comuneros. Yo tengo puesto aquí, ver páginas, ver también páginas, 297. Bueno, pero es porque ha caído así objeto de examen. Hablando de este retracto de comuneros, habla de... Sí. Sí, sí, sí. Bueno, por Dios, sí, es que esto es su tutoría, María José. Quiero decir que lo que tú haces es una auténtica tutoría. ¿Qué pregunta ha dicho? Sí, del retrato. Del tanteo y luego posterior retrato. Efectivamente. Así es. Efectivamente. Y te lo tienen que ofrecer en las mismas condiciones y luego, si tú no te viene bien por cuestiones económicas, por cualquier otra cuestión familiar, personal, no te viene bien, pues a la gente que se lo proponga como retrato, como derecho de tanteo, tienen que ser las mismas condiciones que te han planteado a ti. Siguiendo que ese tercero que se lo ofrece tampoco lo llega a vender, llega a enajenarlo, pues si cambian los circunstancias te lo tiene que volver a ofrecer en primer lugar. No sé si... Sí, sí, sí. La legalidad. Sí. El derecho. Sí. además del hermano bueno, pues ese yo tengo subrayado aquí como unidad un derecho de adquisición precedente el retracto pues eso ha sido objeto de examen en tres ocasiones bien, vamos a vamos a seguir porque el equipo docente ha preguntado en la página 49 pues prácticamente de una manera u otra el epígrafe 6-3 la objetiva indivisibilidad de la cosa, y aquí ha preguntado, de una manera digamos porque todo tenga sentido 1, 2, 3 hasta el 1, 2, 3 cuarto párrafo, y luego en otra ocasión, pues el siguiente párrafo que es por consiguiente de la ley, ¿vale? ¿qué es lo que ha preguntado? bueno, pues que queda vetada asimismo la división en caso de que la cosa común sea objetivamente indivisible de forma tal que de llevarse a cabo la división resultar inservible para el uso que se destina tiene sentido porque algunas cosas, algunas obligaciones son indivisibles, pero no siempre porque hay otras fórmulas que es lo que vamos a ver en los próximos segundos dice Segundo párrafo. Pero tampoco se puede dictar la división sobre bienes o cosas que, aun siendo materialmente divisibles, como una explotación agraria o una fábrica, pierdan valor al ser divididos. Un piso, claro que lo pueden dividir, materialmente sí, pero no a lugar. Empezando porque en el registro de la propiedad tiene unos metros útiles, 90, 100 metros, 120, no puede dividirlo. Jurídicamente, legalmente no, y una extensión tampoco, una explotación agraria. Y por eso dice aquí, así pues, la división material de la cosa queda excluida en ambos supuestos. Yo tengo subrayado el apartadito B minúscula, indivisibilidad funcional. Todo eso es objeto de examen. Sí, y luego lo que voy a leer, todo esto desde el principio del 6.3 ha sido objeto de examen. Y luego, fíjate como ya en el siguiente párrafo yo tengo... Sería otra pregunta. Y dice... La ley lleva a cabo la finalización de la situación de copropiedad, procura que, en primer lugar, los condueños convengan en que se adjudique a una de ellas, la cosa indivisible, llegándose así a la propiedad individual. Y continuamos en el siguiente párrafo, ahora ya sí, las tres primeras líneas. La adjudicación a cualquiera de los condueños supone, por supuesto, que el adjudicatario habrá de abonar a los restantes copropietarios el valor de su cuota, indemnizando a los demás. Lo pone así porque así se formuló en la pregunta, indemnizando a los demás. Artículo 404 del Código de Ciencias. Más preguntas. Nos vamos a la página 50. Página 50. ¿Veis que pone en el epígrafe 7 la práctica de la división? Pues ese primer párrafo, a modo de entradita, como un pequeño pretexto para hablar, esas tres primeras líneas han sido objeto de examen en una ocasión. Y decimos, las formas de realizar la división de la cosa común, el artículo 402, explica que podrán realizarse por los propios interesados o por árbitros o amigables componedores nombrados a voluntad de aquellos. Y luego, dentro del 7.1, veis por los interesados, pues ha sido objeto de examen, en una ocasión, el segundo párrafo. Naturalmente lo he dicho, pero se supone que los comuneros han de actuar de forma unánime, pues la división realizada, sin el consentimiento de uno de los condueños, no puede ni siquiera suplirse con la autoridad judicial. Yo tengo subrayado, los comuneros, de forma unánime, la división. Más preguntas. Ha preguntado dos veces, página 52, página 52, dos veces. ¿Veis el epígrafe 8.1 entre los comuneros? El segundo párrafo. Los copropietarios quedan obligados recíprocamente a la evicción y al saneamiento, a las dos cosas, a la evicción y al saneamiento de los bienes. Que les sean adjudicados. Artículo 406, en relación con el 1069. Más preguntas. sí la ericción es que tienes que entregar la cosa objeto de compra-venta totalmente saleada pacífica, que sea tuya que sea tuya que la tenga vendida o que esté mediante un pleito así es la ericción en el contrato de compra-venta vale que no haya ningún tipo de problema María José bien, y ahora para ir terminando el capítulo 3 nos vamos a la página 58 y es muy importante para el equipo docente el epígrafe 12 la cuota de participación hace 5 años, muchos años con otro tipo de formato con otro tipo de examen, prueba objetiva papel tasado, de desarrollo pues el equipo docente preguntó la cuota de participación pero ya en los últimos años lo que pregunta es por ejemplo dentro de ese epígrafe 12 las tres primeras líneas lo ha preguntado dos veces la cuota Segunda línea. Se determinará la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Artículo 3.2. Segundo inciso, de la ley de propiedad horizontal. Ley de propiedad horizontal. Y luego ha sido objeto de examen también, dentro del apartado 12.1, veis el tercer apartadito, que la alteración de la cuota, eso ha sido objeto de examen en tres ocasiones. Que la alteración de la cuota atribuida solo podrá variarse por acuerdo unánime de la totalidad de los propietarios. Artículo 3.b. 3.b. Infine de la ley de propiedad horizontal. Y luego, dentro del 12.2. Ha sido objeto de examen, dentro del 12.2, veis posibilidad de impugnación de la cuota injusta, pues ha sido el primer párrafo. Sobre todo, las tres o cuatro primeras líneas. Cabe la impugnación de la cuota atribuida cuando se hayan burlado los criterios legales de fijación de cuota. Bien. Sí. Bueno, pues es que cuando la cuota es injusta, pues puede que sea... Yo tengo un abatamento de... ...de un piso de la cuenta. Sí. ¿Qué pagáis los dos? ¿Cuál es la... Eso sería una cuota injusta. Pero, por ejemplo, si llega a incumplirla, esa es la invariante. No, no, invariante no. Tú lo que haces es, pues la cuota de participación, ligada a tu piso, pues puede demostrar que la cuota que estás pagando no se corresponde con los metros útiles, comparándolos con Cintia o cualquier otro copropietario. Eso, ¿te ves? Por eso es posibilidad de impugnación de la cuota injusta. Sí. Bien. Vale. No, no. Por Dios, María José. Sí, para eso estamos aquí. Venga, vámonos al capítulo 4. Venga, muy rápido, muy rápido, muy rápido. Capítulo 4. Ha sido objeto... Si me da tiempo, vuelvo, pero si no, ha sido objeto de examen. El último párrafo... De la primera página, de capítulo 4. De la página 63. 1-2, Caracterización General de los Derechos Reales. Bien. Y cuál es el último párrafo, ¿no? Sí, de la página 63. Bien. ¿Salía más? Sí. Efectivamente. ¿Vale? No, pero hablo de la primera página. Pero no, no vayáis caminando. Hablo de la primera página. El primer párrafo de 1-2, Caracterización General de los Derechos Reales. Ah, primero. Caracterización General de los Derechos Reales. Epígrafe 1-2. El último párrafo de la página 63. Es que yo se lo pregunto cuál es porque como no me coincide, como es anterior no me coincide, por eso es el primer párrafo, ¿no? Sí. De 1-2. Pero luego, no vayáis a caminar porque el último párrafo antes de terminar el 1-2, en la línea de máxima, la existencia de un derecho real cualquiera, va ligado a lo que acabamos de decir. ¿Vale? Bien. Venga, más preguntas. Bueno, esto lo he preguntado dos veces. Ahora, ¿veis la página 65? ¿Veis el epígrafe 1.5, la posesión como hecho y como derecho? Bien. Vamos a 1, 2, 3, 4, 5. ¿Vais al quinto párrafo? ¿Me sigue María José? Sí. Bueno, pues ha preguntado así como muy fácil que uno de los ejemplos de poseedor inmediato es el arrendatario. El arrendatario es un poseedor inmediato. Bien. Venga. Vamos a seguir. Vamos a seguir. Ha preguntado mucho el equipo docente. Bien. En la página 71, ¿veis el 5.1, posesión civil y posesión natural? Sí. Bueno, pues lo han preguntado. Qué fácil. Pues la pregunta, sobre todo en concreto, pues, segundo párrafo, que la posesión natural es la tenencia de una cosa. Pues disfrute de un derecho de una persona. Y en esa misma línea, la segunda, que la posesión civil es esa misma tenencia de disfrute unida a la intención de hacer las cosas tuyas. Bien, y también, y también, pues el tercer párrafo. La virtualidad fundamental, la posesión civil, capacidad para servir, la base de un chocopión, restricción adquisitiva. Ok, ese párrafo también. Más preguntas. Ha preguntado el equipo docente, que le gusta mucho, dos veces, página 75. Página 75. ¿Veis el segundo párrafo? Posedor inmediato. Bueno, pues ha puesto, ¿qué? 5-4. Pues ha preguntado, pues ese, que el poseedor inmediato, siguiente línea, es el arrendatario. ¿Vale? En el segundo párrafo. ¿Verdad? Sí. Dentro del 5-4, el segundo párrafo. Que el poseedor inmediato es el arrendatario. Ok. Bien, más preguntas que ha hecho el equipo docente. Dentro del 5.5, posesión injusta o viciosa, ha preguntado un apartadito, ¿veis con el número 2? Pues en el fondo lo que ha preguntado es el artículo 444, que los actos ejecutados clandestinamente sin conocimiento del poseedor de una cosa o con violencia no afectan a la posesión. Bien, y lo que pregunta, ¿veis el siguiente párrafo? Este último precepto, ¿me seguís? Dice, la eventual sustracción o despojo de una cosa a su verdadero poseedor al no afectar a la posesión carece de efecto posesorio alguno. Bueno, supongamos, ¿ves? Ha preguntado varias veces que alguien que trabaje en una funeraria curta el anillo del fallecido, ¿vale? Bueno, pues eso lo ha preguntado. Y en el fondo... Este párrafo ha sido objeto de examen en dos ocasiones. Sí, pues hablando de posesión injusta, claro, se lo gusta al fallecido. ¿Bien? Dice, de tal manera, como termina el párrafo María José, el despotante, el trabajador de la funeraria, no debería ser calificado o conceptuado como poseedor ni siquiera de hecho de la cosa. ¿Bien? Y más preguntas. Página 77. ¿Veis ese que comienza tercero, cuarto párrafo? A estos efectos del artículo 1950 del Código Civil y la buena fe del poseedor. A estos efectos, sí, el epígrafe 5-6. ¿Vale? A estos efectos del artículo 1950 del Código Civil y la buena fe del poseedor. Y el siguiente párrafo también. Semejante descripción legal. Siguiente línea. Coincide en forma negativa ahora por el artículo 433. Se reputa poseedor de buena fe. Venga, más preguntas, muy importante y ya estamos terminando el tema. Estamos dentro del epígrafe 5.7, la tolerancia posesoria y la posesión precaria. La posesión precaria para el equipo docente es muy importante y como estamos hablando de un solo epígrafe, el 5.7, veis donde comienza, en tu caso María José, en la página 79, semejante situación, semejante situación, Cintia, pues a partir de aquí hasta el final ya trata sobre la posesión precaria y ha preguntado, pues que es un precario, veis dentro del párrafo semejante situación, donde comienza la situación precaria, la posesión precaria, veis en la tercera línea punto y seguido. Por ejemplo, eso lo ha preguntado una vez, ese mismo ejemplo lo ha preguntado una vez y hay que decir que es un poseedor precario. O precarista, ¿vale? Bien, vale. Y luego muy importante, estamos en la página 79, María José, veis el párrafo en la práctica, veis cinco o seis líneas más abajo que pone dos puntos seguidos, ¿tú me sigues Cintia? En la práctica, ¿veis que pone 5, 6, 7 líneas más abajo de determinar si es una posesión precaria? Pues de ahí hasta que termina el párrafo, lo ha preguntado dos veces. Y yo tengo subrayado como importante la posesión precaria, dos líneas más abajo, tres, el poseedor precario, una línea más abajo, el derecho de retención, una línea más abajo, los gastos necesarios. Todo eso para darle contexto, pues eso lo ha preguntado el equipo docente. Que si ha hecho gastos necesarios parece que incluso siendo poseedor precario o precarista tiene derecho a retener, a estar en el bien inmueble. Y todo esto nos da la razón y terminamos en la página 80. ¿Veis la página 80? Ya faltan tres párrafos para terminar. Tales disposiciones procesales, ¿veis? A partir de la cuarta, quinta o sexta línea. La posesión. La posesión del precarista no puede ser calificada de mala fe. ¿Me seguís? Bueno, pues ahí veis que pone un punto y seguido, sin embargo... Pues desde ahí, sin embargo, hasta el final del párrafo se liga con lo que he dicho en la página anterior. María José. Y dice, la especial naturaleza de la posesión precaria y la evitación de la continuidad de tal situación posesoria, argumentando el eventual derecho de retención, explica la constante y reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en cuya virtud los precaristas no pueden ejercitar el derecho de retención. La doctrina científica no lo tiene claro, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo dice que los precaristas no pueden ejercitar el derecho de retención. Derecho de retención es que como yo me he gastado, hay gastos necesarios, no me voy del piso que tú me has prestado. Ok, por eso digo, lo han preguntado dos veces. Una, desde la perspectiva, página 79 de la doctrina científica y desde la jurisprudencia, página 80. Adiós. Y se entrecorta, pobrecillo. Adiós. Mucho ánimo. Ha sido un placer como siempre. Un saludo cordial desde Jaén. El próximo día temas 5 y 6. Gracias. Hasta luego. Adiós.