Hola, buenas tardes. Mi nombre es Eladio Aparicio Carrillo, soy el profesor tutor encargado de esta asignatura. Esta asignatura se llama Derecho Civil 1, el número romano 1, repito 1.1, parte general y derecho de la persona. Hoy es jueves 8 de noviembre de 2018. Jueves 8 de noviembre. Estoy en el aula 1 y, como siempre, ya lo he dicho en varias ocasiones, todas y cada una de las dos conferencias, Dios mediante, las voy a grabar siempre, siempre que pueda. Si no hay problemas técnicos, informáticos, las voy a grabar siempre, ¿vale? Para que todos aquellos que no me puedan ver ni escuchar en directo, pues lo pueden hacer luego en cualquier otro momento. ¿Ok? ¿Bien? ¿Escuchado? ¿Bien? Bueno, pues nada, ¿qué nos corresponde en esta tarde? Bueno, pues no sé si hoy os acordáis que el último jueves, el último jueves que tuvimos la tutoría en relación a esta asignatura. Pues prácticamente vimos ya el tema 2. Cuando digo el tema 2 es del programa que se corresponde con el capítulo 3 del manual. ¿Y qué ocurrió? Bueno, ocurrió sencillamente que estamos a punto de terminar con el tema 2, repito, del programa y por lo tanto con el capítulo 3 del manual y estamos a punto de terminar con, nos quedamos en la página, rectificadme si estoy equivocado, en la página 45. Y tratamos sobre la jurisprudencia. La jurisprudencia. ¿Bien? Bueno, perdonad. He ido a cerrar la puerta porque había un sonido de ambiente. Vale, ¿y qué vamos a hacer? Pues continuar donde nos quedamos y como decía en la última edición, en la 24 edición de 2018, pues vamos a tratar sobre la jurisprudencia. Vale, esto ha sido objeto de examen en una ocasión, en una ocasión de una manera genérica. Y ha preguntado, pues eso, la jurisprudencia. Ya sabemos cuáles son las tres fuentes del ordenamiento jurídico español. La ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Entonces es interesante que dentro del epígrafe 7 en el que nos encontramos, la jurisprudencia tiene distintos abatallitos. Yo por intentar abreviar, porque es muy denso todo el contenido de la materia, de derecho, parte general y derecho de la persona, pues fijaos cómo tiene el 7.1, pues pone muy acertadamente por parte de Carlos Lasarte, el autor de este magnífico manual, la jurisprudencia como fuente del ordenamiento jurídico. La primera pregunta, oye, la veo. Si las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, ahora, ¿por qué aquí viene expresamente fuente? Porque nos da pie. A hacer un análisis de qué es muy importante. No es fuente, pero es muy importante. Vale. ¿A qué llamamos en sentido lato genérico jurisprudencia? Pues a todo y cada una de las resoluciones, de las sentencias que aplican y fallan los jueces o tribunales. Bien, en sentido estricto, en concreto, sería, en lo que a nosotros nos corresponde en esta asignatura, en esta área de conocimiento, derecho civil, sería toda y cada una de las sentencias que falla la sala primera de los civiles del tribunal social. ¿Vale? Y es lo que se llama sentar jurisprudencia, la doctrina sentada por el tribunal social. Aquí, fijaros, como ya cita en el primer párrafo, pues algo tan importante como el imperio de la ley, que este imperio de la ley viene en el artículo... Artículo 9.1 de la Constitución Española. Hay que añadir, además, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que también lo recoge de una manera mucho más concreta. Artículo 6, repito, de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y luego, pues aquí, Carlos de Asarte, con un magnífico criterio, en el siguiente párrafo, habla de que las resoluciones judiciales han de contar fundamentos, como no pueden ser de otra manera, en las propias fuentes del ordenamiento jurídico constitucional. Y que hay ahí un artículo muy importante, que es el artículo 1.7, estamos a punto de terminar este párrafo, artículo 1.7 del Código Civil, y hablamos de que los jueces tribunales tienen el deber inexcusable de resolver el derecho, de resolver todo y cada uno de los asuntos de que conozcan. Tienen que resolver, y además yo lo he mirado, de manera justificada, motivada. Este artículo 1.7, que luego lo vemos en otro lugar, aunque no es objeto de examen, en el momento que esté aquí, sí, pero no de manera independiente. Este es lo que postula el 1.7, es el principio Iura novit curia. La curia necesita inexcusablemente conocer el derecho. La curia, Iura novit, necesita inexcusablemente, novit, conocer Iura, el derecho. Derecho. ¿Vale? Eso es lo que se recoge en el artículo 1.7 del Código Civil. Vamos a continuar, porque donde está aquí el neollo, el núcleo central de la jurisprudencia, ahora sí lo digo, es el artículo 1.6 del Código Civil. Porque el 1.6 del Código Civil dice que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico. Y por eso el asalto, cuando está planteado cuatro líneas para terminar, cuatro o cinco líneas, para terminar, esta página 45 habla de complementar... Ahora, me ha exceso de explicar, pero hay una exposición de motivo de 31 de mayo de 1974 que modificó el título preliminar del Código Civil. que se corresponde con el título preliminar del Código Civil, desde el artículo 1 al 7. Bueno, pues en esa exposición de motivos decía que la frecuencia tenía mucha importancia, fuerza de ley, pero fijaros cómo faltan dos líneas para terminar la página 45, viene a decir algo así como que sin incluirla entre las fuentes, no es fuente, fuente, de ahí mi insistencia en el 7.1, en el epígrafe 7.1, en el que nos encontramos, que lo he citado de manera espesa, bien, pues no es fuente, pero que complementará el ordenamiento jurídico. Luego, yo tengo que decir en todos estos temas, a grandes rasgos, porque estoy fritico por terminar el tema 3 y pasar al 4, como no podía ser de otra manera, al 4 del manual, que los jueces, los tribunales intervenen. Interpretan y aplican las normas. Nosotros, cuatro, estamos aquí presentes, aparte de los compañeros cuatro que están a través del chat, como usuarios conectados, nosotros, cualquiera de nosotros ya, en primero de Derecho, de Gran Derecho, podemos interpretar las normas. Es malo, vamos a hacer, a lo largo del 4 y medio. Bien, pero la función de interpretar y aplicar las normas jurídicas las tienen los jueces y los tribunales. Y seguimos hablando de jurisprudencia. ¿Bien? Bueno, luego, aquí ya en la página 46, pues, la Sante, con buen criterio, cita, simplemente para que lo sepáis, el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación desde la perspectiva del derecho constitucional. Nosotros nos circunscribimos al derecho civil, que es derecho privado. Pero como estamos aprovechando hablar de la jurisprudencia y en relación al derecho constitucional, podemos decir que la sentencia que dicta, que resuelve el Tribunal Constitucional, es jurisprudencia constitucional. Y así es como termina este párrafo. ¿Veis el párrafo que comienza? La afirmación realizada. ¿Veis cómo termina? Conforme a ello, la jurisprudencia constitucional constituye igualmente fuente material del derecho. ¿Ok? Magnífico. Bien, aquí voy a repetir las artes del siguiente párrafo que la jurisprudencia es una fuente del derecho. Pero que es muy importante. Y complementa el ordenamiento jurídico. Y se basa en las fuentes del derecho. Vale, estupendo. Y aquí vuelvo a repetir que la justicia de la ley es innegable, que hay una magnífica actividad jurisdiccional, etcétera, etcétera, etcétera. ¿Vale? Bien. Luego, otra cosa, y seguimos hablando dentro del epígrafe 7, el gran epígrafe 7, la jurisprudencia. Pero ahora ya, al final de la página 46, nos vamos al apartado epígrafe 7.2. El recurso de casación como criterio unificador de la doctrina jurisprudencial. Decía, esto como tiene un castizo, esto es la verdad, es la verdad, esto es la verdad. Bien. Para llegar a la sala primera de los civiles del Tribunal Supremo, en el íter procesal, en las distintas, desde que interponen la demanda en el jugado en primera instancia y luego recurre en apelación a las audiencias provinciales y con la sentencia, si una de las partes o las dos partes, después de la sentencia de la audiencia provincial, no está de acuerdo con el fallo, se requiere... Se recurre en casación, es el recurso de casación. Audiencia provincial, recurso de casación, Tribunal Supremo, la sala de los civiles, que en el fondo se llama civil y la materia es civil y mercantil, mercantil y civil. Bien. Perdón, Dani. ¿Y entonces el juzgado, por ejemplo, de primera instancia, que pasa, en caso de haber dado algún recurso a la audiencia provincial, salta el tribunal de justicia de la comunidad? No, eso es distinto. Por materia objetiva es otra materia. Aquí nos circunscribimos al ámbito civil. No tiene nada que ver, digamos, con el tribunal superior de justicia de la Junta. Porque es otro tipo de materia objetiva. Compete a otro tipo de disciplina y de materia. ¿Podría explicarme más? Bueno, no hay nada más. Hay una sala de lo civil y penal en el Tribunal Superior de Justicia, dedicada con el autónomo. Pero hoy no vamos a entrar, normalmente para personas afaladas, para otros temas. Pero un ciudadano como tú y como yo, a la mano. Juzgado de primera instancia. Fallo judicial. Sentencia. No estamos de acuerdo. Recurso de apelación. Audiencia provincial. Y dentro de la audiencia provincial, como tú bien sabes, hay varias secciones. Eso nos da el número De casos de supuesto que se plantean, de recursos. Que no estamos de acuerdo con después de las sentencias de la Audiencia Provincial. Ahora sí, recursos de caso. ¿Dónde? Por la materia. Por el derecho objetivo, por la materia objetiva. A la sala primera de los civiles del Tribunal Superior. Y fíjate, como ahí ya en la página 47, de nuevo el asalto con un magnífico criterio, pues dice que hay que, claro, conjugando el recurso de casación y el Tribunal Supremo, se intenta una unificación de la doctrina jurisprudencial. ¿Qué significa? Que sobre un tema, la sección dentro del Tribunal Supremo, de la sala primera de los civiles del Tribunal Supremo, hay muchas secciones y cada una de ellas son cinco magistrados. Cinco. Bien, bueno, pues intenta unificar. Es decir, que haya un mismo criterio. Un mismo criterio para toda y cada una de las cuestiones que el ciudadano, el recurrente en casación, ha llegado hasta allí. Y entonces el Tribunal Supremo, en atención, por ejemplo, a la ley del arrendamiento urbano, que haya unificación de doctrina jurisprudencial. atención, eso no significa que cuando un buen día crean que hasta ahí hemos llegado porque crean que hay otro argumento sobre el mismo tema que deben de modificarse así lo harán conforme a derecho con el imperio de la ley en la mano ok ¿me entendéis? bien, eso por una parte y aún así los jugadores de primera instancia los jueces, las jueces que están en primera instancia tienen su independencia como juez lo lógico es que tengan en cuenta qué es lo que está diciendo sobre esa materia que esta misma mañana se ha interpuesto una demanda en su juzgado de primera instancia ese juez o esa jueza debería de saber, debería de tener conocimiento qué es lo que dice el tribunal supremo a través del recurso de casación con su correspondiente sentencia de esa materia pero el artículo 117 de la constitución española ampara a la independencia y la autonomía objetiva de todo y cada uno de los jueces Ok, ¿me seguís? Bien. Bueno, ya todo aquí lo que habla de que, en el fondo, fíjate cómo termina el primer párrafo completo, solo por el Supremo, solo por el Supremo, crear, sentar, unificar la doctrina jurisprudencial. Por materia, civil, luego está penada, otra sala, la segunda, los contenciosos administrativos, la tercera, la cuarta de lo social colaborado, otro. Bien, podría enrollar, pero yo he venido a hablar de mi libro, que diría el más logrado, fácil de comprar, ¿vale? Bien. ¿Qué más? Bien, aquí te cita artículos, te cita el 14 de la Constitución, para que haya igualdad en la Constitución. La aplicación de la ley, ¿eh? Bueno, te cita el artículo 12, segundo de la Ley Orgánica del Paseo Judicial, ¿vale? Estupendo. Bueno, luego, en la página 48, no me quiero extender mucho, en la página 48, habla en el epígrafe 7.3, la casación de la ley de enjuiciamiento civil de los MIS, de cuáles son las cuestiones fundamentales, y ahí te cita un artículo, como no podría ser de otra manera, de la ley de enjuiciamiento civil. Bien. Hablando del artículo 477, que lo veis ahí, con todo lo que estamos, si os preguntaron la jurisprudencia... y saldáis totalmente vuestra honra como estudiantes, y saldríais airosos y con una magnífica meta. ¿Vale? Pero bueno, es justo que hay que citar los casos para que pueda llegar hasta la sala primera de lo civil del Tribunal Supremo mediante el recurso del caso. Una de las claves siempre es preparar a un alumno de primero de grado en relación a que está matriculado en esta materia, que sepa que hay un artículo en la Ley de Juiciamiento Civil que, entre otros, por ciento setenta y siete y siguientes, pues da cumplida respuesta a lo que estamos tratando. Y luego... Perdón. Perdón. Y luego ya en el 7.4 ven que estamos a punto de terminar la página 48, ven como hay otro epígrafe del 7.4 que lleva como título La doctrina jurisprudencial, rapi decidenti i obites dicta. Bueno, pues... Al final termina hablando de la doctrina jurisprudencial, rapi decidenti i obites dicta, pero es muy importante en la página 49 que la estructura de las sentencias tiene tres partes. Primero, los antecedentes de hecho, que es lo que se llama los resultantes, en tecnología forense, en tecnología de la Ley de Juiciamiento Civil, del Derecho Civil, esos son los resultados. Luego, junto, después de los antecedentes de hecho están los fundamentos de derecho, que son los considerados. Resultando, antecedentes de hecho, considerando fundamentos del derecho y luego el fallo, la solución, la resolución, el fallo de la sentencia. Y luego ya para terminar, y ahora sí, en el último párrafo que conforme a este apartado 7.4, pues dice que habla, en primer lugar, dice que se requiere en relación a la jurisprudencia casacional, a la jurisprudencia de recursos de casación, que el recurso que se base efectivamente en un caso similar, ya lo he dicho, debatido, que ya ha salido en anteriores ocasiones, sobre filiación, sobre el INDEM, sobre la ley del argumento urbano, y en segundo lugar, pues que, y eso sería la ratio decidendi, que haya una causa determinante del fallo. Bien, y la ordem dicta, una cuestión marginal. Lo importante entonces es la ratio decidendi. Bueno, y todo lo que ocupa el tema 3 del manual, pues ya no ha sido objeto de esa. Pasamos al... Tema 4 del capítulo 4 del manual. ¿Qué ha sido objeto de esa? ¿Qué ha sido objeto de examen del capítulo 4? Bueno, pues el capítulo 4, que el tema 3 del programa se corresponde con los capítulos 4 y 5 del manual. Es decir, el tema 3 del programa son los capítulos 4 y 5 del manual. ¿Qué ha sido en el capítulo 4 del manual objeto de examen? Nos vamos a la página 65. Y en la página 65... A ver, hola. No me digas que se ha ido. Hola. Vale, estupendo. Estupendo. Uf, yo no tenía que empezar de nuevo. Tengo el buen cuerpo cerrado. Bien, estoy siendo grabado. Bien, bien. Quiero preguntarle a toda la gente hace muchísimos años, 7 años. Pero como hay que justificar algunas preguntas para que tenga sentido nuestra labor aquí como tutor. Bueno, pues veis aquí... En la página 65 veis las lagunas de ley y las lagunas del derecho. Por eso lo he preguntado en uno de esos. ¿Qué son las lagunas de ley? Pues son supuestos derechos que no han sido objeto de contemplación por las normas legales. Página 65 abajo. Yo siempre hablo de la última edición. ¿Vale? Eso es lo que se llama, ya la página 66, vacío normativo. Vacíos normativos. ¿Vale? Bien. Por eso las lagunas de la ley, ante esa vacío normativo, en defecto de ley aplicable, pues se pueden aplicar el sistema de fuentes. Como no hay ley, la costumbre y los principios generales del derecho. ¿Vale? Bien. Eso son las lagunas de ley. Entonces, ¿qué ocurre con las lagunas del derecho? Bueno, porque no son lo mismo y las lagunas del derecho no deberían de existir. Porque si las lagunas de ley se suplen ante la carencia o falta de ley, con las otras dos fuentes, la costumbre y los principios generales del derecho, con las lagunas del derecho hay otra serie de mecanismos, de figuras jurídicas. Que nos lo ofrece el derecho, el ordenamiento jurídico, ante esa carencia. ¿Lagunas de ley pueden existir? ¿Lagunas del derecho? No. Lo dice muy bien el apartado 4.2. ¿Lo veis? Bien. ¿Qué ocurre? Y por eso se excluyen las lagunas del derecho. No pueden existir porque hay mecanismos y hay formas para suplir esa carencia. ¿Y cuál sería una derecha? Pues el siguiente apartado, página 66. ¿Veis el epígrafe 5, la integración del ordenamiento jurídico en la analogía? Pues el equipo docente ha preguntado en cuatro ocasiones, cuatro ocasiones, el epígrafe 5.1. Concepto y clase de analogía. En cuatro ocasiones lo ha preguntado el equipo docente. Bien. Bueno, pues ahí lo veis. Bien. ¿En qué consiste la analogía? Pues viene regulado en el artículo 4.1 del código 5. 4.1. Y es cuando no haya otro supuesto, como estamos hablando desde Epígrafe 5 de cómo se integra el ordenamiento, la figura jurídica para integrar el ordenamiento es la analogía. Y aquí dice que la aplicación analógica de la norma, cuando ésta no contemple un supuesto específico, pero reúne en otro semejante, análogo entre los que se aprecie identidad de razón. Razón. Otro semejante, en lo que se lee, identidad de razón. Esas son palabras literales que vienen en el artículo 4.1 del Código Civil. Bien, mire el ejemplo. Ahí lo dice la salta. Magnífico ejemplo. Como una pequeña regla mnemónica por cuadrar el artículo en 1800. Faltan tres líneas para terminar. Yo no lo voy a leer, pero viene a decir que hay, en 1800 viene a decir, tengo aquí el código del arte, por no entretenerme, viene a decir que hay una serie de juegos prohibidos y te da una relación. Pero como cuando el legislador, allá por 1889, redactó, entró en vigor el 24 de julio de 1889, no había prácticamente coches, pues aquí habla que están prohibidos ejercicio del cuerpo, las carreras a pie, a caballo. ¡Crecamos! Carlos, a través de animales, con su carros patientes ruedas, bueno pues, por analogía, aunque el legislador no lo diga en el artículo 1800, en el contenido del artículo 1800, nosotros por extensión incluimos coches, vehículos, motos. Es malo. De una manera castiza dice, qué carracos has comprado. Más la carro que el diario. Bien. A lo mejor nos miramos, porque cuando inventaron Mercedes B, al final del siglo XIX ya estábamos en este mundo dando cierre. Eso. ¿Vale? Bien. Estupendo. Amador es muy joven, ¿no lo veis? Era muy joven. Eso. El que no soy joven soy yo. Era amadoso. Alrededor de cuarenta años. No sabe apartar y tal. ¿Sabes? ¿Has perdido la conexión? Sí, ya lo sé. R naranjo. Me ha asustado. Bueno, aquí seguimos. ¿Vale? Bueno, yo espero que siga funcionando. Eso es. Vale, vamos a seguir. Ah, sí, porque desde el principio, como intentamos justificar en el epígrafe 5.1 un concepto, ahora vamos a hablar de las clases, de las clases análogas. Nos vamos a la página 67. ¿Veis el primer párrafo que comienza algo así como esta forma de emplear la analogía? Pues ahí nos contamos la otra. ¿Cuáles son las dos modalidades? Las dos clases. ¿Veis que pone ahí, en el primer párrafo, segunda línea, la analogía legis? ¿Qué es la analogía legis? La analogía de la ley. Porque luego, frente a la analogía legis, nos vamos a encontrar con la analogía iuris, la analogía del derecho, que no es igual. La analogía legis es más reducida y la analogía iuris es mucho más amplia. La analogía legis es un vacío normativo concreto que rellenaba, pudiendo ser normas concretas, parecidas. Bien. ¿Vale? Y para eso, bueno, estamos tratando... ...estas clases de analogía, la analogía legis. Y luego, junto a la analogía del legis, está en el siguiente párrafo la analogía y da entrada los principios generales del derecho y es la analogía iuris, la analogía del derecho. Eso es lo que ya vimos también, no sé si os acordáis, cuando hablamos de los principios generales del derecho, hablamos de principios sistemáticos, que es un proceso de intuición, de abstracción, en definitivo. ¿Os acordáis que hace tan solo unos minutos hemos dicho en el artículo 1.7 del Código Civil, el principio y una novis curia, que la curia, los tribunales, los jueces, tienen que conocer y dar respuesta, tienen que resolver el derecho? Lo mismo es esto. No mire usted, te dice un juez, es que yo no hay, habíamos visto las lagunas de la ley, no hay ley, pues tiene usted respuesta. ¿Cómo? Porque usted la ha visto. Con las lagunas del derecho, no existen lagunas del derecho. Hay lagunas de ley, le dice el juez. Pues observa usted qué institución, la analogía, Epígrafe 5, que estamos estudiando. Ya sabemos en qué consiste y un ejemplo en 1800. Mire, yo vi un trato de formación profesional. Ahora está de moda. ¿Queréis un ejemplo de analogía, de laguna de ley o analogía de equis? Las patinesas. El método eléctrico. Está teniendo problemas todos los que se han de marir, en vez de que haya una chica que por desgracia murió hace una semana. Eso es una analogía de ley. ¿Cómo la aplico? Yo qué sé. ¿Qué? Es un coche. Parece un negocio esto de... No, no es un coche. A los antiguos de Luján y Mado. Es un coche. Es un autobús, el avión es tonto. Ya lo iréis dando cuenta si todavía no habéis dado cuenta que es un poco tonto. Bien, lo que hay que dar es una solución. Un híbrido, unas bicicletas, unas motos, desde luego ya se están regulando. Es otra cuestión interesante que en otro momento vamos a ver que luego la realidad social, la realidad cotidiana de todos los días llega antes que luego la solución jurídica del derecho. A veces los juristas llegan más tarde. Por ejemplo, el patinete que va por la calle, por el asfalto, por la propia vía urbana o, perdón, por la propia vía, sí, urbana, de los vehículos, la vía de los vehículos o por las aceras. Bien, ahí está. Bueno, en definitiva. Que hay dos tipos de analogías, la ley y la juris, la jurídica, y que efectivamente, mmm, mmm, mmm... Con la analogía jurídica, pues se tiene que resolver a través de los principios generales del derecho, de unas reglas, en fin. Bien, fíjate, el asfalto, como siempre, a modo de conclusión, estamos a punto de terminar este apartado 5.1, que ya os digo que ha sido objeto de salvo en cuatro ocasiones. Fíjate como luego, a modo de recapitulación, dice la diferencia que existe entre la analogía ley y la analogía juris es, la juris es técnica de aplicación de principios generales del derecho que solamente se aplican en el defecto de ley o costumbre. Y la ley es... Es una técnica de aplicación de la ley que es la Junta de Derecho Primario. Dice, por eso la analogía de X produce como resultado la extensión de la aplicación de las leyes. Bien, estupendo. Venga, vamos a continuar. Más preguntas. Ha preguntado, a ver, en la página 69 veis el epígrafe 6-2, función complementadora de la jurisprudencia. Bueno, pues hace muchos años, en el septiembre de 2013, pues lo preguntó. Bueno, pues ya sabéis que la jurisprudencia complementa los ordenamientos jurídicos. Y lo hemos visto en el artículo 1-6, ¿os acordáis? Y que tiene mucha importancia en las resoluciones tributarias. Perdón, las resoluciones de los tribunales. ¿Vale? Muy importante. Pues vamos a citar ahí el artículo 12-2 y 12-3 de la Ley Unánime de Cuadra Judicial. El artículo de casación, ¿os acordáis? El artículo 477 de la Ley de Oficiamiento Civil. Y siguientes para ver cómo se interponía el recurso de casación. Es muy importante. ¿Ven? Y sirve para muchos abogados, para muchas abogadas, para letrados y letradas, es un referente. ¿Cómo oriento yo el supuesto práctico de este cliente privado que me está planteando? ¿Cómo? ¿Qué es lo que dice el Tribunal Supremo? La sala primera de la Oficina del Tribunal Supremo. Bueno, si tú tienes... Esa información empieza a orientar en la defensa de tu cliente, empieza a orientar el supuesto práctico del caso. ¿Bien? ¿Qué ha preguntado el equipo docente? Bueno, pues para el equipo docente partimos como punto de referencia. Veis en la página 70 abajo, página 70 abajo, el epígrafe 7, la interpretación de las normas jurídicas. Veis que ahí varía el formato de interpretar el derecho. De hecho, bien, y todo parte, página 71, del artículo 3.1 del Código Civil. Veis, esto no ha sido materia de objeto de examen. Yo os diré que, pero para justificar hasta dónde vamos a llegar, o de dónde partimos, de dónde nacemos, veis en 7.2, página 71, en 7.2, los criterios interpretativos, el artículo 3.1 del Código Civil. Bueno, pues hay un artículo que, que nos va a dar juego en los distintos párrafos, en los distintos epígrafes que el equipo docente ha preguntado. Y en el segundo párrafo, el segundo párrafo dentro del 7.2, veis al final de la primera línea, el artículo 3.1 del Código Civil, en su párrafo primero, las normas se interpretarán. Y ahí, la sarte que es muy listo y un magnífico profesor, pues te pone entre paréntesis y en letra cursiva, pues cada uno de los criterios, Que conforman la interpretación de las normas jurídicas. Y esos criterios son los que vamos a ver en los próximos minutos para terminar la clase y que han sido objeto de examen. ¿Qué ha preguntado el equipo docente? Pues el equipo docente, ahora ya sí, con eso antecedente de la interpretación de las normas jurídicas, teniendo como referencia el artículo 3.1 del Código Civil, ha preguntado el 7.3, página 72. 7.3, la interpretación literal. 7.4, la interpretación sistemática. 7.6, página 73, la interpretación sociológica. Dos veces ha preguntado, ¿qué es lo que ha preguntado? Página 74, si queréis yo lo repito, el 7.7, la interpretación teleológica. ¿Vale? Pero con un minuto y reloj, no me puedo detener porque es fácil. La interpretación literal, las propias palabras, las sistemáticas, donde se encuentra el artículo en cuestión, la sociológica con respecto a la realidad social del tiempo que ha de ser aplicado y la interpretación tecnológica, el espíritu y finalidad de la norma. Todo eso ha sido objeto de examen. ¿Vale? Venga, como el tema 3... Del programa se corresponde con los capítulos 4 y 5 del manual. Vamos a ver el capítulo 5. Que es lo que ha preguntado el equipo docente en el capítulo 5. Y terminamos aquí, aunque sea nada más que de manera testimonial. Es muy importante. Pues ha preguntado el epígrafe 1-3. Epígrafe 1-3. ¿Veis ahí el término de vigencia de la delogación? Dos veces. Y se ha apartado el 1-3, página 79, dos veces. La delogación, la norma, pues tienen un periodo de validez normal. De tiempo indeterminado. Pero hay un momento en que o está suelta o porque el legislador cree conveniente pues darle un nuevo contenido. Deloga la anterior y hay una nueva, la delogación. Hay una delogación total. Hay una delogación... Parcial. Hay una delogación expresa. Y dentro de la expresa, una delogación concreta y genérica. Que te pone ahí al final de la página 79, que es el más alto ejemplo. Y luego táctil. Prácticamente táctilamente, pues creemos que está derogada. Más preguntas del capítulo 5. Del capítulo 5 del... Más no. Epígrafe 2, página 80. Hace 6 años que lo han preguntado y no lo han vuelto a preguntar. De una manera genérica, que es el principio de retroactividad de las leyes. Las leyes son irretroactivas de manera tendencial, de manera genérica. Son irretroactivas. ¿Dónde vienen en la Constitución Española? Vienen en el 9.3, página 81, arriba. Y eso mismo, de otra manera, redactado artículo 9.3 de la Constitución Española y el 2.3 del Código Civil. Artículo 2, tercero del Código Civil. La irretroactividad de las normas. ¿Vale? ¿Y qué es? En cada ley que entra en vigor, al final, hay unas disposiciones transitorias. ¿Qué? El tránsito que se produce, el tránsito entre la anterior ley, que ya está derogada, y la nueva. ¿Qué ocurre con esas situaciones? ¿Qué ocurre en el tránsito, en el periodo en que entra en vigor, y los anteriores efectos? El principio de irretroactividad. Ahí te dirá el legislador si es irretroactiva la norma, la ley, o no. Leyendo las disposiciones transitorias. ¿Por qué es el tránsito entre la nueva ley? La ley ya está en vigor, y los anteriores efectos de la ley ya derogada. Ok, a grande rango. Luego, fijaros, como en la página 82, el apartado 3 dice, la posible retroactividad es sobre la opción. Claro, si la ley, en las disposiciones transitorias, te dice si es retroactiva o no, se retrotrae al pasado, al leerlo dices, ¿es fuerte o debe? Bien, atendiendo a qué periodo de tiempo los efectos de la anterior ley derogaban, lo va a dar ya en el nuevo periodo. ¿Sería fuerte? Si viene desde el principio, años A, meses A, débil, si a lo mejor es la última tiempo. A grande rango, no me puedo entretener. Vale, vamos a continuar. ¿Qué es lo que ha preguntado el equipo docente? En este capítulo 5 del manual. Venga, página 89. Página 89. La exclusión voluntaria de la ley aplicable. ¿Qué es? Pues esto es lo que recoge el artículo 6.2 del Código Civil. El 6.2. Y es que, efectivamente, pues lo normal es que tú tengas como destinatario de las normas. Nosotros somos ciudadanos y tenemos que cumplir las normas. Pero hay veces que hay excepciones en donde tú puedes excluir voluntariamente la ley aplicada. ¿Vale? Bien, aquí te dice que la vieja frase es que la ignorancia del dueño es curso de su cumplimiento. Pero hay momentos en que sí, en que tú te das el propio ordenamiento jurídico, el propio derecho civil te da la opción de mutuo acuerdo con las personas que se ven involucradas a través de un contrato o de una obligación de excluir esa ley. El ejemplo lo tenéis aquí, mira, 1, 2, 3, 4, 5. ¿Veis el artículo 1755? El 1755 dice que la verdad, si Amador... Si necesitas dinero y yo le presto 20 euros esta misma tarde-noche, lo normal con el 1755 es que el interés sea cero. Yo no le voy a cobrar nada, ni se me ocurre. Yo soy el prestamista y el prestatario es Amador. Pero si no se dispone otra cosa... Pacto espeso en contrario, que es como termina el pago a fondo. Este mismo ejemplo, cordial, de amistad, de conocimiento, 20 euros, yo el prestatario me lo devuelve mañana o el próximo jueves. Cero intereses, cero. Obligación principal, la obligación principal es los 20 euros que le presto. Pero tú te vas a un banco, mira lo que hago, como si hubiera libras para brisa. En un banco que han asociado a mi maritima en modo de lucro, dice, venga, que nos vamos a sentar. El encargado del servicio es del negocio de préstamo. ¿Cómo? Digo, necesito 20 euros. Digo, te lo devuelvo el 20, el lunes los 20 euros. Dice, no, no, ¿cómo qué? Aquí hay un interés, un 7, un 7,5, un 8. Por lo de la exclusión voluntaria de la ley aplicable. Hay norma imperativa. Donde no cabe el enunciado de este apartado 6-3. La exclusión voluntaria de la ley aplicable. No, no, usted tiene que cumplir. No, aquí no. No, no, no, no, no. Yo voy a excluir voluntariamente la ley. Estas son, hay normas, la gran mayoría son normas imperativas de derechos necesarios. En términos latinos, they use cohenes y tú tienes que cumplir. Ok. Y ya, para terminar el capítulo 5. Gracias. Pues otra vez ha preguntado en cuatro ocasiones, importante, página 91, actos en fraude de ley, que es el artículo 6.4 del Código Civil. Acto realizado al amparo de... La ley parece que se cumple, pero realmente se pretende violar la ley, conculcarla, no cumplirla. Mira, hay una ley de cobertura y en el fondo hay una simulación, una ley de cobertura y en el fondo hay una ley defraudada, se defrauda. Ejemplo típico, no lo sé, el que dice que ha ganado tanto antes de la declaración de la ley y luego no es verdad. Están defraudando la ley. Dicen que tiene un ingreso de 20.000 euros al año y luego son 40.000. ¿Vale? ¿Bien? Bueno, pues nada. Pues hemos visto... Eh... El tema 3 del... Repito, para terminar, el tema 3 del programa, los capítulos 4 y 5. ¿Qué vamos a ver en el próximo juego? Pues vamos a intentar, como pueda, desde luego, el capítulo 6, 7... ¿Vale? 6, 7 y el 8. Vamos a intentarlo. Es decir, del manual 6, 7 y 8 y si pudiéramos 9 y 10. Pero desde luego, el tema 4 y 5... ¿No? Espero que sí. Bien. Pues nada, muchísimas gracias a todos. Ha sido un placer, como siempre, teneros de manera presencial. Ana, José y Amador y al resto de los usuarios y usuarias que están conectados a través del chat. Muchísimas gracias por vuestra atención y seguimos el próximo juego. Un saludo cordial desde Jaén. Buenos días, buenas tardes, buenas noches. Mucho ánimo, vais a probar todo. ¿Ok? Ok. Adiós, hasta luego.