Hola, buenas tardes. Mi nombre es Eladio Aparicio Carrillo, soy el profesor tutor encargado de esta asignatura. Esta asignatura se llama Derecho Civil 1.1 o lo que es lo mismo, un pacto general y derecho de la persona. Buenas tardes, hoy es jueves 15 de noviembre de 2018 y estoy en el aula 1 de la sede de Jaén Capital, del centro asociado Andrés de Vandelvira de la provincia de Jaén. Centro asociado de la UNED Jaén Úbeda, Úbeda Jaén. Buenas tardes a todos de manera presencial. Está Amador, está Roberto y está José. Y como usuarios conectados tengo dos alumnos, no sé quién es. M. Cílico 5 y F. Rodríguez 1163. Bienvenidos a todos. Y al resto que luego os conectéis, pues buenas tardes, buenos días, buenas tardes y buenas noches. ¿Ok? ¿Qué vamos a hacer en la web conferencia de hoy? En la tutoría presencial online. Pues vamos a atacar, si os parece bien, el tema 4. Tema 4 del programa, que se corresponde con los capítulos 6 y 7 del manual. Capítulo. Capítulo 6 y 7 del manual. Bueno, pues vamos al capítulo 6 y 7 del manual. Empezamos por la página 95. Capítulo 6. Os tengo que decir una cosa muy importante, de mucha alegría, por lo menos para mí, que si no me falla la memoria, el capítulo 6 no ha preguntado nunca nada. ¿Qué hago entonces? No me explican nada. El área, ¿por qué es así? Porque la vida es así. Porque como nos queda muchísima tarea... Bueno, pues con esto mismo... Con un chasquido de dedos, nos hemos quitado el capítulo 6 y pasamos al 7. El 7 ya lo vamos a entender un poquito más. Capítulo 7. Para el equipo docente, querida y querido, alumnos, ¿qué es lo importante? Algunos de vosotros son adatos. Sí, vaya a probar, vaya a probar todo. ¿Qué es lo importante? Nos vamos a la página 117. Si no coincide la página 117, el epígrafe... Es el 5. La doctrina de los propios actos. ¿Cuántas veces lo preguntó el equipo docente? Dos veces. ¿Qué es la doctrina de los propios actos? A ello no. Hay muchísimas sentencias del Tribunal Supremo que postulan, que defienden, que existe efectivamente esta doctrina de los propios actos o de los actos propios, como un malo. Por supuesto, no se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico español. Y una de las cuestiones fundamentales es... Que se debe de ejercitar con buena fe. Dicen, dicen por ahí mis maestros, o mis antiguos profesores, que un buen profesor nunca pone ejemplos cuando está explicando una materia. Voy a exponer un ejemplo. A ver si os situéis. ¿Qué sería la doctrina de los propios actos? Mirad. Imaginad. Perdón. Que... Perdonad. Yo lo seguimos explicando un poco. En el fondo es... Perdonad. Os llevo ya desde las cuatro de la tarde hablando con este ímpetu y esta gana. Imaginad que somos cuatro en una comunidad de propietarios por piso, en un edificio de la ley de propiedad horizontal, que hay diez vecinos. Y de entre los diez, por seguir poniendo el ejemplo, estamos los cuatro aquí presentes. Y ahora llega y... La doctrina de los actos propios, lógicamente, lo que estamos explicando y dirán, alguno de vosotros propone que quiere poner, que quiere cambiar, no sé, una de las ventajas que no da la calle, pero que quiere cambiarla. Como el... O poner en un sitio visible, ¿eh? Quiero decir visible, pero que no rompa la estética del edificio, las paredes, en lo que se refiere a la parte exterior, porque quiere poner aire acondicionado. O que quiere cambiar... Esa es parte de la cancela. Lo presenta la comunidad con uno de los puntos de orden del día, así viene y lo pide. Y sabe que sí. A nosotros, por ejemplo, le decimos que sí. Y ahora, a lo siguiente o a los dos años, que las doctrinas de los actos propios ya podéis imaginar dónde van. Ahora nos pide José, o Roberto. Y ahora le decimos, no, tú no decís eso. Y dice, ¿por qué no? Y dice, no, puede argumentar. Efectivamente, es la doctrina de los actos propios. Dice, Amador, se lo disteis en el 2017 y hoy, este año, yo la pido desde el 2018. ¿Me decís que no? Vamos, un poquito de buena fe y de coherencia a la hora de la toma de decisión. ¿Vale? Bueno, pues ahí está. Bien picazo. Un autor que ya falleció. Pues, en 1963 hizo una monografía con el segundo párrafo. Y ahí está. Y ya, en aquel año, había más de 200 sentencias de la sala primera del Tribunal Supremo hablando de, efectivamente, que existía esta doctrina de los actos propios. Y aquí, pues, con mejor acierto de lo que yo estoy haciendo, lógicamente, las antes, con esa brillantez que le caracteriza, pues, lo viene a los siguientes párrafos a exponer. Para decir que, tiene que ser coherente. Si se toma esa decisión, esa decisión es un punto de referencia a un hilo conductor para decir o sí a todos o no al principio a un comunero, a un comprometario y el resto va en esa misma línea de decisión. En esa misma toma de decisión. ¿Vale? Bien. ¿Debería ser expreso el acto? Debería de ser expreso. Porque si no, corre un momento correr el riesgo de que, a ser tácito, ¿qué pasa? Si ya ha tomado la decisión de una manera tácita, ¿cómo demuestra que esa manera de decidir tácitamente puede perjudicar o beneficiar al que corresponde? Digo, como el yin y el yang. O sí o no. Fíjate, si estabas pensando en ciertas materias tuyas, ¿qué te comprende? Sí. Y luego, otra duda que me... Hombre, debería ser de una manera expresa. Si el acto que se pretende traer como precedente, como propio acto, es un acto de renuncia a un derecho, permitido con las normas, en un caso puntual, ¿se puede exigir para los siguientes? ¿Cuánto se puede exigir que vuelva a ser renunciarse? Sí. Por la doctrina de los actos propios. Pero yo quiero recordar, yo lo sitúo, por supuesto, lo de la exclusión voluntaria de la ley aplicable. Tú no puedes ir en contra ni perjudicando a terceros, ¿comprende? El título preliminar... Pero entonces la renuncia a un derecho puede ser... Sería el 6-2. Perdona. Lo leo y seguimos hablando del tema. Dice, la exclusión... Artículo 6-2 del Código Civil. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la denuncia. Todo viene por tu comentario. ¿Certero? Claro que ocurre si no hay denuncia. Y la renuncia a los derechos ya reconocidos solo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros. No, no. Yo renuncio. ¿A qué dices? Que estoy pagando la hipoteca en el banco. Voy a renunciar. ¿Qué eres? Deuda hipotecaria. Sí, hombre. Lo que tú digas. Tú no puedes renunciar. Ni el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros. En ciertas materias, en ciertas disciplinas, las cosas son muy peligrosas. Pueden ser argumentables. Pero si estamos en el ámbito estrictamente privado, interparte entre particulares y la doctrina de los actos propios, adelante. Amén. Ok. Estupendo. Pero en ciertas materias hay que tener mucho cuidado. Por ejemplo, en materia penal, en materia tributaria, simplemente hacer lo reflexional. Que no digo que no, ¿eh? Como argumento puede ser válido. Pero que tenga la misma coherencia expresa y que sea lo que vamos a hablar con la analogía el jueves pasado con identidad de razón. Porque si no, juega un poco ahí en la arbitrariedad jurídica. O sea, pero... Vamos a pensar. Yo tengo una una finca que no tiene establecida ninguna serie de nombres de pasos que son que me pide el ayuntamiento para un evento en concreto me pide derecho de acceder a la finca porque... Sí. Quiere montar algo. Va a ser de interés público, ¿eh? Que no me llegue a un vecino que no me lleve nada bien con el desastre. Sí. Ahora sí te entiendo. De nuevo, que no nos haga un derecho de... Magníficamente tira la pregunta. Magnífica, Roberto. Yo aquí creía que te iba a ir por otras derrotadas de otras disciplinas. Bien. Sí, puede ser. Un país libre, ¿eh? Estamos en... Esto... Yo no quiero que olvides nunca que yo siempre lo comento. Me tiro meses o años sin decir esto en universidad, ¿eh? ¿Nadie sigue cada uno a uno? Yo no creo. Esto es la UNED. Entonces aquí se habla de todo. Con argumentos más válidos, menos válidos, más certeros o no, pero... Y estamos en derecho privado, pero... Lo que tú dices, mira, ya hay una argumentación. Desde luego, el vecino que si tú le dices después de haber dicho a la administración local, pública, institucional, corporativa, administración pública, le has dicho que sí y al vecino le dices que no, a ver cómo se lo cuadra para demostrar que le estás diciendo que no. Tu único argumento es que por interés público a la administración le has dicho sí, te lo permito y a él no, no quiero, pero él te va a contraargumentar con la doctrina de los actos propios. Mira, yo hablo de tu ejemplo de la cancela como de poner eh... compresores exteriores para ella cuando dice no, mira Roberto que ejemplo mucho más también interesante. Esto se puede entender también como un agravio comparativo puede ser. Eso es, ahora es de una tecnología amador totalmente no creo contigo. Yo siempre defenderé está ahí el primero yo siempre defenderé que lo rico que es el lésico en castellano ahora lo trasladamos al ámbito jurídico y nos enriquecemos lo mejoramos si cabe. Esos son todos los argumentos. Claro que la doctrina de los actos propios es el agravio comparativo empieza o la posible discriminación o la falta de rigor de la aplicación del artículo 14 de la Constitución española como es el principio de igualdad. Bueno, como preguntaría esto bien en la pregunta a un 9 y medio por la tarde. A ver, explícanos aquí lo importante es que sepáis de todo un poco. Fíjate como luego lo asaste Roberto, querías preguntar algo más. No, bueno, eso. Luego de los últimos párrafos lo asaste que hemos visto se lo lleva que incluso hay sentencias del Tribunal Constitucional y digo bien del Tribunal Constitucional porque hablan de los propios votos de los propios actos de derechos subjetivos siempre que haya ese principio de buena fe. Sí, sí. ¿Ves? Mira cómo termina estaba a punto de terminar la página 117 si tenéis la última edición y dice y son palabras literales la regla de la... antes de llegar al último párrafo en esta menuda letra pequeña dice y la regla de la ordenación que impone el deber de coherencia en el comportamiento si tomamos una decisión tiene que ser bien esa línea. ¿Cabe? Alguien una mente pensante puede decir ¿y si le dijiste que no? Luego lo plantea un segundo vecino y dice que sí pues entonces al que le dijiste en el 2017 que no hay que decirle ahora que sí porque ya creemos que es el momento de decir a todos que sí. ¿Me has seguido o no? Para buscar esa misma coherencia. Hombre, luego no explicáis con vuestras palabras pero es la suerte de dar. Bien. Ok. Vamos a seguir. Otra pregunta. Página 118 epígrafe 6 El abuso del derecho esto nos gusta mucho me han preguntado que yo sepa nada más que una vez ¿cuáles son los procesos? A mí me encanta la Universidad de Jaén tengo que decir que no estoy haciendo apología de toda universidad soy tutor a todos los efectos de la UNED como veis pero estoy también en la universidad. Bueno, pues a mí esta pregunta me gusta mucho siempre me encuentro la pregunta el abuso del derecho ¿qué estamos hablando con el abuso del derecho? Pues estamos hablando de que después de muchos años vamos yo también empecé a tener algunos años hay un decreto que modifica el título preliminar antes no estaba en el título preliminar no estaba recogido en el código civil pero ahora ya sí en el 7.2 artículo 7.2 ese 7.2 lo veis en la página 119 dentro del 6.2 veis 6.2 la formulación legal de la prohibición del abuso del derecho veis el segundo párrafo el 7.2 vale a lo que iba bueno ¿qué hay que tener? hay que tener siempre en cuenta para que si iráis cogiendo terminologías jurídicas la casuística caso por caso ¿qué es abuso del derecho? porque no siempre lo hay durante años ha habido y ahora ya a veces la jurisprudencia me cuesta trabajo aceptar ahora veremos cuáles son los dos presupuestos final de la página 119 principio de la 120 bien vamos vamos por partes vamos dentro del apartado 6 el abuso del derecho ya lo he hecho una pequeña introducción el 6.1 la construcción jurisprudencial del principio ¿dónde nos lo encontramos por primera vez? nos lo encontramos por primera vez en el primer párrafo en el menú de la letra pequeña cuando falta el primer párrafo falta el 6.7 ¿cuál? regla neumotécnica si está lleno malado el 14 de febrero ¿de qué año? en el 44 toma regla neumotécnica ¿cuál fue el ponente en la sala primera de los civiles del tribunal supremo? Castanto Beño ¿quién fue Castanto Beño? un catedrático de derecho civil catedrático de derecho civil que estaba en la sala primera del tribunal supremo ¿y cuál es? ahí lo que veis una central eléctrica en el término municipal de San Adrián del Besós que sufrió desperfectos de importancia porque el consorcio de la zona franca de Barcelona al lado San Adrián del Besós de Muripio pues que se llevó a la tierra y que lo estaban perjudicando la arena perdón la arena el consorcio ¿vale? esa es la primera vez que se vino al tribunal supremo el abuso del derecho por ejemplo puede poner abuso del derecho ahí hasta para desperdicio o de vecinos colindantes que le ponen allí la basura sus relaciones no son buenas relaciones de vecindad ¿bien? estupendo bien ¿dónde nos vamos a centrar ahora? como os decía página 119 ¿dónde? apartado 6 ¿no? la formulación legal de la prohibición del abuso del derecho en el fondo vamos a seguir hablando de lo mismo con más o menos cierto en terminología el segundo párrafo viene en el 7.2 yo no quiero leerme porque no quiero entretenerme no quiero entretenerme en leer el artículo 7.2 del código civil pero que el abuso del derecho es que la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del medio abuso del derecho o ejercicio antisocial y seguimos leyendo literalmente dos líneas más abajo manifiestamente tú te amparas ahí un poquito pero estás perjudicado como si yo tengo tengo aquí en el Guadalquivir en nuestra querida provincia de Jaén un término municipal que ahora mismo tengo en mente y me voy a decir tú imagínate que pongo una industria química muy próximo al Guadalquivir el año donde quiera llega que no llegará que si fuera una empresa un empresario modélico yo dedicaría parte de mi beneficio rendimiento económico en que el agua tras la operatividad en mis productos químicos fuera impecable que pusiera un vaso de agua y bebiera sin problema pero eso no es abuso del derecho sino que yo por la pulsividad del río vierte un agua de residuos fecales de productos residuos tóxicos insalubres y enocimos y yo son abuso del derecho manifiesto clarísimo bien estamos a punto de terminar la página 119 cuáles son según el código civil los dos presupuestos para aplicar el abuso del derecho son los siguientes primero acción o omisión de carácter abusivo yo estoy comportándome abusivamente no con arreglo o conforme de derechos y esa es la acción o omisión acción o omisión a veces uno por acción por actividad y otro por omisión por inactividad no hago cosa bien estupendo aquí lo veis al final de la página 119 el principio de los 120 y vuelve a citar el 7-2 bien segundo de los presupuestos dos consecuencias dañosas para un tercero ya lo creo para la colectividad para un tercero en el consorcio a través de esas diarias el consorcio de la zona franca pues se estaba llevando a la arena como si se puede repetir la misma aunque fuera desde el año 44 a nuestros días es más yo lo siento si hay alguno que tenga mucho aprecio al reino unido de la gran bretaña pues lo que voy a decir es real con máximo respeto para la libertad se me ocurre una vieja frase pero no la voy a decir muy corta bien, España bien, a lo que iba bueno pues se está haciendo un esto grabado se está haciendo pero bueno si venga si tiene que venir el primer ministro que me lo está diciendo me defenderé es lo que me enteré por la prensa y es que se estaba haciendo un puerto deportivo en Giraltá en pleno Giraltá estaban cogiendo la extracción de arena de las playas de la provincia de Gana hasta que la autoridad española se enteró un poquito de ahora se dice de manera moderna un poquito de por favor o en Jaén una cosa que esté bien ¿vale? abuso del derecho me voy a pegar en un depósito desde desde la autoridad que yo te he dado bien fijaros interesante el 6-3 expansión y retroceso del abuso del derecho ¿sí? ¿en el mismo epígrafe? sí en distintos párrafos desde la primera línea expansión veis en la página 121 el primer párrafo completo en letra normal en efecto si se atiende a la jurisprudencia ahí sería el retroceso ¿por qué expansión? pues porque al principio pues tuvo mucha vitalidad el abuso del derecho sobre todo cuando con motivo de la entrada del nuevo título preliminar del código civil allá por el decreto de mayo de 1974 se expuso por primera vez el 7-2 del código civil al que estamos haciendo mención de manera reiterada y entonces pues la vitalidad por los litigantes pues siempre se ha citado me parece bien la prohibición del abuso del derecho sobre todo en materia contencioso-administrativa y laboral y en el fondo hay algunos profesores de la doctrina científica que dicen que puede ser un principio general del derecho bueno sí el abuso del derecho ¿vale? principio general del derecho mira como dice termina la página 120 claro si hablamos de expansión ahora tenemos que justificar y ya estamos en la página 121 como he dicho pues el retroceso bueno pues que hay jurisprudencia que puede que me dice que todo lo que usted diga que sea abuso del derecho no tiene por qué con los dos presupuestos que hemos citado anteriormente y con estas tres cuestiones que vemos ahí para terminar el apartado 6 y en concreto el 6-3 primero es sumamente frecuente que el tribunal supremo asevera que la prohibición del abuso del derecho es un recurso técnico que debe aplicarse con especial cuidado ¿vale? y con los requisitos de los presupuestos que vienen por tradición jurisprudencial por doctrina jurisprudencial por el 7-2 segundo la resolución de jurisprudencia es interesante que el principio del abuso del derecho solo entra en juego cuando no hay norma concreta aplicable al supuesto debatido tú puedes citarlo a lo mejor tiene otro argumento dentro de la normativa cuando estudiemos en derecho real en derecho civil 3 las relaciones de vecindad pero no está de más decir que bajo el artículo 7-2 crees que hay un abuso del derecho de tu colindante de tu vecino aunque haya unas normas unos artículos más específicos ¿bien? bien y luego el tercero dice la aplicación del principio del abuso del derecho debe ser rogado y solicitado por dilutiva claro es un principio rogatorio estamos en el ámbito privado y es un principio rogado rogatorio rogado tienes que solicitarlo pedirlo ¿vale? estupendo ¿te necesita bien una duda? el hecho de que no se suponga un requisito o un condicionante para la creación de la doctrina la dictación del mismo con una finalidad fraudulenta es lo que lo separa de la ley puede ser la ley necesariamente sí que conlleva ese elemento subjetivo por parte de sí ¿bien? el fraude de ley lo mismo prometo la semana pasada ¿vale? bien pues nada que alegría porque hemos visto también el tema 7 vámonos al 8 el tema 8 el capítulo 8 del manual se corresponde con el tema 5 del programa o lo que es lo mismo tema 5 del programa capítulo 8 del manual venga la prescripción y la caducidad es importante este tema es importante ha sido objeto de examen en las distintas epígrafes distintas preguntas por parte del equipo docente pregunta venga intentad tengo 20 minutos tengo que intentar terminar el tema 8 vamos página 131 apartado 1-2 el cómputo del tiempo conforme al artículo 5 esto lo preguntaron hace 5 años ¿eh? bueno pero preguntaron una vez y es el cómputo de los periodos de tiempo computar contabilizar ¿dónde está? en el artículo 5 y ahí en el segundo párrafo como siempre las artes por darle facilidad a la lectora al lector recoge expresamente el artículo 5 tiene dos apartados 1 y 2 vamos a ello ¿cuáles son los aspectos? ¿veis que tiene ahí? 5 aspectos primero la regla que dice que tiene un carácter supretorio ¿por qué? porque bajo el contenido del artículo 1255 del código civil los particulares las partes que lleguen a un acuerdo a un contrato pues pueden no es lo que consideren conveniente ¿bien? por eso es un carácter supletorio en el caso de que en ese contrato en ese acuerdo en esa obligación en ese título constitutivo de la obligación las partes no han recogido algo para entonces ¿qué hacemos? supletoriamente vamos al artículo 5 del código civil ¿bien? vale segundo de la aspecto que hay una regla general y es fijaros de que se empieza al día siguiente parece que tiene sentido menos hay una excepción que en otro momento a lo largo del tema lo explicaremos que es el artículo 315 del código civil y habla de la edad de la mayoría de edad en conclusión los 18 años para que sea realmente mayor de edad tiene que cumplir vamos a poner hoy día 15 de noviembre ¿bien? creo que ninguno sabe vamos a hacer el cumplir 18 amador y yo si acaso bien a lo que tiene que ser las 24 horas completas las 24 horas hasta el final del día esa es la excepción ¿ok? ¿bien? vale incluir completo ¿vale? lo que dice el 315 el día de nacimiento afecta a determinada mayoría de edad y se excluye el día del cómputo del día iniciado tiene que ser al día siguiente ¿ok? veis el 315 esa es la excepción tercero de los aspectos del artículo 5 los días inábil bueno pues ya sabéis aquí los días inábil se cuentan o se computan dentro del código civil no se no se cuenta esto no es derecho procesal esto no es derecho administrativo administrativo tributario se corresponde esto es derecho civil y aquí los feriados efectivos se contabilizan ¿vale? por eso se llama que es el cómputo continuo en el ámbito civil se contabilizan todos veis como termina el primer párrafo dentro del 3 no se exceptúan los días inábiles ¿vale? distinto a lo que dice el siguiente párrafo los dos siguientes párrafos el artículo 182 de la ley orgánica de poder judicial bueno aquí hablamos de inábil aspecto procesal claro a efectos procesales pero no civiles ¿vale? es como se inábil el sábado y el domingo el 24 y el 31 que yo recuerdo que el 24 y el 31 es laborable bueno algunos 24 y el 31 es bueno pues lo me hago el 25 es efectivo y el 1 de enero no habiela pero el 24 y el 25 es inábil bueno simplemente para que se vaya a efectos procesales ¿cuántas de las de las cuestiones importantes del artículo 5? la computación es de fecha a fecha trazos mensuales y anuales de fecha a fecha y por eso termina el 4 interesante el último párrafo el último punto y seguido del 4 la exclusión del 10 y 100 desempeña el papel de garantizar la exacta correspondencia entre fechas ¿quiere decir? ¿vale? y luego ya el quinto y último la regla del agotamiento de los plazos mensuales ¿eh? si el 29 de febrero tú la haces el 29 de febrero pues a lo mejor hay que cumplir a gusto será el 28 o el 1 de marzo ¿bien? venga que quiero terminar vamos a ir avanzando preguntas del equipo docente lo he preguntado una vez lo he preguntado una vez y yo digo exactamente ¿qué? nos vamos a la página 133 por lo tanto hablamos del epígrafe 2 la prescripción ¿ven en concreto el 2.1 prescripción extintiva? bueno pues ha preguntado la prescripción extintiva no la prescripción adquisitiva o sucapión por eso yo tengo solamente subrayado del 2.1 efectivamente la prescripción extintiva ¿vale? y yo de aquí pues destaco como no puede ser de otra manera pues las tres primeras líneas de el segundo párrafo el transcurso del tiempo que haría la pérdida claro si es prescripción extintiva o simplemente prescripción a seca que es como se conoce bueno pues el transcurso del tiempo el plazo de la pérdida de los transcurso de los derechos subjetivos y prescribe porque se extinguen los derechos ¿vale? es como eso es segundo párrafo las tres primeras líneas nos vamos al tercer párrafo pues son desde la segunda línea hasta la cuarta la prescripción propiamente dicha incide sobre todo en el tipo de derechos subjetivos a dejaré a desidia ¿vale? incide como argumento para que el alumno el lector la lectora lo entienda esa prescripción extintiva por dejaré por desidia al hacer derecho toma carácter en el asunto ¿bien? ya llegaremos a la calucidad dentro de este tema ¿verdad? nos circunscribimos a la prescripción extintiva la prescripción extintiva prescripción aseca o prescripción extintiva ¿eh? fíjate como termina la página 103 133 abajo la prescripción suele estudiarse en la parte general del derecho porque luego la prescripción adquisitiva o subcapión se estudia en otro lugar ¿bien? en este caso como una manera de adquirir la propiedad ahora hablamos de la prescripción extintiva que es dejación inactividad prescribe los derechos y decae en tu derecho subjetivo ¿vale? bien bueno más preguntas nos vamos dos veces las preguntas ¿veis el apartado de los dos presupuestos de la prescripción que son cuatro? pues esto lo han preguntado en dos ocasiones bien la prescripción propiamente dice ya lo hemos dicho o la prescripción extintiva ¿cuáles son los presupuestos? son cuatro primero es necesario que estemos frente a un derecho que sea susceptible de prescripción un derecho prescriptible el primero de los artículos os lo he dicho por si queréis situaros perdonad por si queréis el equipo docente no exige artículos pero a mí a mis alumnos soy muy exigente conmigo mismo es simplemente para que si utilizáis el código que sepáis dónde lo podéis encontrar no hace falta que pongáis artículos a la hora de contestar las preguntas ¿eh? si sois capaces de acordar algo alguno eso te da el grado de gis quality de calificación ese plus de pasar del 6 al 7 o del 7 al 8 o lo que corresponda ¿dónde está la prescripción extintiva en el código entre los artículos? si queréis volvemos a la página 133 del 1930 a 1939 repito del 1930 a 1939 la prescripción extintiva 1930 a 39 bien estábamos perdonad en la página 134 el apartado 2 presupuestos de la prescripción estamos en el primero y hablamos de que efectivamente el derecho tiene que ser prescriptible claro normalmente los derechos subjetivos patrimoniales son prescriptibles artículo 1930 segundo de los presupuestos que el titular del derecho en cuestión permanezca inactivo sin ejercitar el derecho que le corresponde se requiere la falta de ejercicio del derecho de que se trata bien estupendo tercero que transcurre el plazo señalado por la ley para el ejercicio del derecho sin que se haya llevado a cabo la actuación del mismo y cuarto en su caso el sujeto pasivo alegue la prescripción producida hay que alegarla ante jueces tribunales tienes que alegarla no es que decirla puede ser causa de extinción de obligaciones si la alega si la dice si yo le debo algo a un médico o a un farmacéutico o a mi agregador propietario no sé la prescripción de acciones y le pego y le pago aunque haya prescritorio de acción saltadita si yo le doy perdón lo siento no te puedo decir lo siento has pagado no me la ha ganado bien es justo decir bien deprisa el EPIC F3 computo del plazo de prescripción ha sido objeto de examen hace 5 años mucho tiempo donde nos encontramos en el código civil entre los artículos 1969 a 1972 1969 al 72 del código civil bien bueno aquí hay un computo de los plazos y eso es lo que hay que tener en cuenta sobre todo teniendo como referencia como he dicho estos artículos en 1969 bien hay algunas expresiones con todo lo que hemos dicho del artículo 5 para el computo de las plazas algunas especialidades que vienen ahí primero la prescripción de las obligaciones de pago o renta que cuando no comienza comienza a correr desde el último pago del adentro del interés a deuda segunda la prescripción de las obligaciones es a partir por sentencia judicial a partir del momento en que esté así afirme mientras tanto si la sentencia está recurrida como no es firme está latente está viva no ha prescrito y tercero la prescripción relativa a las obligaciones de rendición de cuenta comienza a correr desde que las obligaciones de rendirla cesan en sus cargos bien estupendo y ahí abajo en la página 134 nos volvemos a contar de nuevo otra vez según lo que hemos dicho del cómputo de las plazas teniendo en cuenta esto y lo del artículo 5 que el artículo 315 es una excepción ¿vale? vale bueno pues nada venga vamos 10 minutos página 134 138 apartado 6 abajo página 138 abajo epígrafe de apartado 6 principales plazos de prescripción hombre yo esto no ha sido objeto de salvo pero hombre podíais no ha sido objeto de salvo pero podíais prenderlo alguno yo si queréis una regla de la técnica en 1966 segundo en 1967 segundo si nos junta otro mira por ejemplo en 1966 segundo es de 5 años para que el arrendador o propietario pueda seguir exigiéndole mientras no prescriba acción al arrendatario o inquilino digamos que para situarlo en el apartadito 4 son 5 años bien nos vamos a 1967 segundo 1966 segundo 5 años arrendador propietario arrendador en su unión en su relación con el arrendatario o inquilino 5 años os recuerdo mientras la la acción se interrumpe cuando vuelve a activar la cual parte del acreedor se empieza a contabilizar de nuevo otros 5 años vamos a poner que mañana cumple el plazo para que mi arrendador yo tengo un arrendador propietario y yo soy arrendador y me voy a poner inquilino y mañana cumple los 5 años como hoy pueda fenatariamente pueda documentalmente demostrar que se ha dirigido a mí en cuanto al concepto que la deuda tal cantidad se vuelve a activar y no existe prescripción extintiva mañana 16 hoy 15 me lo hago recoger requerimiento notarial un burofag certificado con acusación recibo bien 1966 segundo 1967 segundo 3 años voy a la farmacia a comprar una caja de pastillas y venga pastillas y le debo 600 euros al farmacéutico 3 años de prescripción ¿vale? bueno luego por ejemplo ya en serio un poquito el 6 bueno pues la responsabilidad civil extra contractual es un año ¿vale? simplemente que no sepa algunos ejemplos que lo aprendáis estos que he dicho ¿vale? algunos ¿vale? caducidad bien estos son sus objetos que son página 139 abajo epígrafe 7 la caducidad lo han preguntado hace 7 años en septiembre de 2011 bueno una vez bueno aquí es la ley la que te dice los plazos de caducidad frente a la prescripción porque lo ha dicho el epígrafe que lo han preguntado dos veces ¿vale? que es 7.2 en la página 140 pero como sistemáticamente estamos aquí la caducidad de los derechos aquí es la prescripción los plazos de prescripción es por exigen actividad aquí es porque lo dice la ley es la ley la que nos lo dice en la página 140 en el primer párrafo completo lo veis ¿eh? la extinción de un derecho por falta de ejercicio durante un plazo temprano ejemplos típicos de caducidad cuando vas a solicitar una beca ahí está el artículo ya me adelanto factor tiempo me faltan 6 minutos el 136 al final de la página 140 136 del código civil pero por ejemplo para solicitar una beca termina el 30 de noviembre ese plazo es ineludible irrevocable por ejemplo desde el 1 de abril hasta el 30 de junio hacer la declaración de la renta eso es un plazo de caducidad es un plazo de caducidad el periodo voluntario para hacer la declaración de la renta del ejercicio anterior por parte de las personas físicas periodo plazo de caducidad para una sanción otro ejemplo una sanción de tráfico el boletín de denuncia para hacer alegaciones no sé si son 15 o 20 días periodo fecha de caducidad ¿vale? mira como aquí en el tercer párrafo todos los actos procesales primero segundo tercer párrafo de la página 140 las artes como siempre de manera aceptada todos los actos procesales son claro si no sería interminable si fuera prescripción extintiva los actos procesales los periodos los plazos son de caducidad ¿vale? bien más ejemplos de supuestos de caducidad aparte de lo que he dicho ¿vale? veis el siguiente párrafo bueno pues hacia la mitad la segunda la acción de anulabilidad la decisión de los negocios jurídicos de los contratos la acción de impugnación o reclamación de un estado civil son supuestos plazos de caducidad la entrega de una beca periodo de beca solicito la beca plazo de caducidad ¿vale? y luego está el 136 que lo veis ahí como ejemplo falta 5 o 6 días ¿lo veis? ¿veis? en el artículo 136 del código 15 que se pueden impugnar la paternidad dentro de un plazo limitado como crea así el legislador a través de la ley y estos plazos de caducidad te los impone la ley el legislador a través de la ley y luego ya la diferencia con la prescripción que ha sido objeto epígrafe 7.2 página 140 abajo diferencia con la prescripción pues lo ha preguntado dos ocasiones ¿cuáles son las diferencias entre prescripción? pues lo veis ahí en esos tres apartados primero los plazos de caducidad operan en términos temporales yo lo digo en plan telegrama ¿veis? los plazos de caducidad no son susceptibles ni de interrupción ni de suspender operan en estrictos términos temporales si el plazo para presentar una venta cumple el 30 de noviembre el 1 de diciembre ya está caducidad supuesto caso de caducidad segundo los plazos de caducidad suelen ser breves normal de una manera genérica tercero y último la caducidad puede ser declarada judicialmente de oficio esa apreciabilidad de oficio denota que el fundamento de la caducidad tiene un interés público para ciertos derechos dentro de un plazo temporal predeterminado ¿bien? pues estupendo ¿alguien quiere hacer algún comentario? porque hemos visto como habéis podido comprobar el tema 4 y 5 del programa el tema 4 como sabéis se corresponde con los capítulos 6 y 7 del manual y el tema 5 que acabamos de terminar con el capítulo 8 del manual ¿qué vamos a ver en el próximo juego? temas 6 y 7 del programa 6 y 7 del programa que se corresponden respectivamente temas 6 capítulos 9 y 10 del manual temas 7 del programa con los capítulos 11 y 12 del manual ¿qué vamos a ver? 10 importantes la prescripción extintiva y la caducidad importante un alumno tiene que saber estas dos figuras jurídicas fundamentalmente porque se estudian en el ámbito del derecho privado y luego sirven para el resto de las disciplinas del ordenamiento jurídico para la mayoría de los 10 penal para contención administrativo tributario laboral ¿qué es esto? tengo una duda siempre con el tema de por supuesto me cuesta mucho distinguir ¿es posible una suspensión del plazo de prescripción en el supuesto general de interrupción? si se puede si está sobre todo Roberto Tazao si en la norma dice motivos de interrupción de los plazos de prescripción si pero la interrupción la tiene perfectamente lo que no entiendo cuál es el fundamento se suele utilizar en la regla económica común Para los casos de suspensión, por ejemplo. En el ámbito tributario la suspensión del plazo de prescripción del derecho a la administración y poner sanciones en posición de denuncia previa o delito contra la administración. Sería un motivo. ¿Cuál es la relación? La relación porque cree que puede perjudicar si continúa recorrido el tiempo para el interesado o, en este caso, el requerido dentro del ámbito tributario. Administrativo tributario. De hecho, siempre me sorprende porque antes era un supuesto de suspensión, un supuesto de interrupción, una cuestión de denuncia previa. Siempre me cuesta distinguir los casos y incluso la propia relación no es aclarada precisamente. Hay veces que interrumpen los plazos de prescripción solicitando ya, solicitando actos de conciliación. Como tú, el acto de conciliación entre las partes, los llevan a juzgado ¿ya tiene una justificación? Señoría, a través del acto de conciliación, hasta ver qué hacemos con el objeto que nos ha traído aquí, yo solicito la prescripción y la suspensión. ¿Ok? ¿Bien? Bueno. Nada, muchísimas gracias como siempre. Gracias por vuestra atención a los tres compañeros de aquí, a Roberto, a Amador, a José y al resto de los usuarios y usuarios conectados. Bien. Muchísimas gracias. Ha sido un placer. Seguiremos viéndolo, si Dios quiere, el próximo jueves. Ya sabéis lo que nos depara el próximo jueves. ¿Cuáles van a ser los temas? Temas 6 y 7 del programa. ¿Ok? Gracias a todos. Como siempre me despido. Para los que me vean o luego me escuchen, me oigan. Buenos días, buenas tardes y buenas noches. Adiós, hasta luego. Chao. Un cordial saludo desde Jai. Hasta luego. Ánimo.