Hola, buenas tardes. Mi nombre es Eladio Aparicio, Eladio Aparicio Carrillo. Soy el profesor encargado de esta asignatura. Esta asignatura se llama Derecho Civil 1.1, o lo que es igual, parte general y derecho de la persona. Estoy en el Ámbito 1 de la sede de Jaén. La sede de Jaén, de Jaén Capital, está adquirida, pertenece al centro asociado Andrés de Vandelvira de la provincia de Jaén. El centro asociado de la provincia de Jaén, de la UNED, se llama Andrés de Vandelvira. Hoy es jueves 17 de enero de 2019 y para mí es todo un placer estar esta tarde, como siempre, con vosotros a través de esta web conferencia. Aquí en el Ámbito 1 tengo una magnífica representación del alumnado. Tengo a Ana y tengo a Amador. Ana, Amador, buenas tardes. Y a través de los usuarios conectados. Tengo a mi querido amigo y alumno Jacinto Gutiérrez y a otro señor, señora, señorita que no se quede. al calor de 12 sin mayor dilación si os parece bien vamos a comenzar a nada se llama a la chica bien pues desde el útil a la bienvenida y bienvenida a las dos bueno pues nada vamos a empezar mirad donde nos quedamos el último día estamos vamos a empezar vamos a comenzar el análisis del tema 13 del programa que lleva como título tema 13 del programa el patrimonio el patrimonio y se corresponde con el capítulo 21 del manual es decir tema 13 el patrimonio es igual al capítulo 21 del manual que es lo que el equipo docente ha preguntado en relación al patrimonio bueno pues Nos vamos, si os parece bien, como siempre, a la última edición, a la vigésima cuarta, a la edición número 24, edición número 24 del maravilloso libro de Carlos Lasante que se corresponde con septiembre-octubre de 2018. Edición 24. Y en esa edición 24 de 2018 nos vamos a la página 374. Página 374. Veis el apartado 4.3, epígrafe 4.3, hacia la mitad de la página 374, patrimonio de destino. Bueno, pues ese patrimonio de destino ha sido objeto de examen en... Atención... De una manera u otra, ahora explicaré por qué, en tres ocasiones. El equipo docente le gusta, en este tema 21 del manual, le gustan los patrimonios del estilo. Y vamos a comenzar, ahora explicaré que una vez lo han preguntado en el sistema de dominices de una manera genérica y ahora iré aprovechando una serie de líneas, una serie de párrafos, que lo ha preguntado el equipo docente como esa cuarta y última pregunta que, digamos que es un poco práctica, o que teniendo el práctico en delante, pues lo ha preguntado de una manera u otra. O hablo de memoria, de alguna manera yo lo tengo ahí. Pero bueno, a lo que... Ya sabemos, estimada Ana, que la Fundación es un patrimonio adscrito a un fin de interés general. Bien, estupendo. Una vez constituida la Fundación, este patrimonio, tal patrimonio, pertenece a la persona jurídica. De momento que se hace el desembolso y todos los requisitos y todos los parabienes, pues ya forma parte, ese patrimonio se ascribe a la Fundación, se ascribe a ese fin de interés general, interés público, que recoge el artículo 34 de la Constitución. Y añadido. Sin embargo, con anterioridad, veis ahí, sin embargo, con anterioridad a la Constitución, a la Constitución de la persona jurídica, a la Constitución de la Asociación, a la Constitución de la Fundación, repito, con anterioridad a la Constitución, la dotación patrimonial intervino ya ingresada en el banco por las previsiones testamentarias de atribución de bienes para constituir, la Fundación se entiende generalmente que constituye un concreto patrimonio de destino. Y ese patrimonio de destino, que es como termina el párrafo, es decir, la siguiente línea, es un patrimonio interino o provisional. Hay una interinidad o una provisionalidad. Insisto en esto porque yo lo tengo aquí destacado, que estas últimas cuatro o cinco líneas, desde ese punto y seguido, sin embargo, con anterioridad, hasta terminar este primer párrafo, quiero que me presten atención. Lo han preguntado como pregunta número cuatro en distintas convocatorias, en distintos ensayos de arquivos docentes, y dice, pregunta a grande rango, si una serie de personas fundadoras o asociadas dotan para una futura asociación, para una futura fundación. y estar en trámite hasta que se constituye formal y legalmente, ¿eso qué es? Y el que consta estar es un patrimonio de destino. En el íterin, en ese periodo transitorio, desde que se hace la aportación hasta que definitivamente la fundación ya existe para el mundo del derecho, ya existe la asociación. ¿Ok? ¿Bien? Estupendo. Bueno, vamos de todas maneras a seguir avanzando un poquito porque este ha sido un ejemplo de patrimonio de destino pero nos vamos a encontrar en las siguientes párrafos, en las siguientes líneas, alguno más. Y decir, siguiente párrafo, segundo. La misma naturaleza debe atribuirse a los patrimonios de suscripción o patrimonios por suscripción. Yo tengo subrayado los patrimonios. Este sería el ejemplo de patrimonio de destino, el que acabamos de explicar en el primer párrafo y este que vamos a atacar ahora. Y dice, los patrimonios de suscripción o los patrimonios por suscripción procedentes de conectas o coestaciones públicas organizadas para conseguir fondos para cualquier finalidad. Así es típico un ejemplo que en los centros docentes, en caso de que cualquier estudiante haya sufrido un grave accidente, perdón, un grave accidente, repito, deba someterse a una operación quirúrgica en el extranjero o a una clínica privada, etcétera. Nada más compañeros plantean una campaña pública para llegar a fondos para los corrientes. Todo eso... En definitiva, esos patrimonios de suscripción o patrimonio por suscripción sería otro ejemplo, otro plan supuesto de patrimonio de destino. Bien, ya en la página 375 decimos que en la actualidad esas colectas, las colectas o coestaciones públicas a través de la nueva ley de asociaciones, la ley orgánica 1 barra 2002 se limitan y indican que su disposición es igual a cuantas que los promotores importantes. Los promotores de coestaciones y suscripciones públicas, actos benéficos y otras iniciativas análogas de carácter temporal destinadas a recaudar fondos para cualquier finalidad lícita y determinada responden personal y solidariamente frente a las personas que hayan contribuido de la Administración a la inversión descantilada y todavía no ha sido objeto de desarrollo reglamentario. Todo esto, los promotores de prestaciones y subvenciones públicas destinadas corresponden como personas físicas todavía, responden personal y solidariamente porque todavía, como termina el párrafo, no ha sido objeto de desarrollo reglamentario. En ese íteri, en ese periodo transitorio, mientras están recaudando los fondos. Esos fondos, esos patrimonios, es de suscripciones públicas. Bien, luego, y me lo voy a explicar encantado, pero luego, por ejemplo, el siguiente párrafo, y seguimos la página 375, habla de una ley muy importante, interesante, la ley, estoy hablando de ese siguiente párrafo, es la tercera línea a la vez, bueno, pues la ley 41, párrafo 2003, del 18 de noviembre, es una ley que califica al patrimonio especialmente protegido, etc., etc., para las personas con discapacidad como un patrimonio de destino, porque las distintas actuaciones tienen como finalidad la satisfacción de las necesidades vitales de los titulares, todas esas personas que tienen algún tipo de discapacidad. Pero en el fondo, llegaron con las actas, lo apuntan como un posible patrimonio de destino, pero luego en el siguiente párrafo viene la detención. Decirse, como siempre, con un magnífico criterio, diciendo que el patrimonio protegido de las personas con discapacidad constituye un supuesto controvertido, porque ya que en realidad nos vemos los perfiles... En el fondo es un patrimonio separado y para ello lo justifica, estamos a punto de terminar el párrafo, faltan cuatro o cinco líneas, perdón, porque la propia exposición de motivos de la ley 41 barra 2003 dice que eso viene de derechos que forman asimismo, no tienen personalidad jurídica, se aíslan, en definitiva, que más que un patrimonio destino sería un patrimonio específico, concreto. Bueno, si no queréis meteros en este tipo de conflictos doctrinales, pues ya sabéis en qué consiste el patrimonio del destino en el primer párrafo, volvemos de nuevo a la epígrafe 4.3 con la que hemos comenzado este patrimonio del destino, a los patrimonios de suscripción, a los patrimonios por suscripción o de suscripción, que serán unos magníficos ejemplos a seguir para justificar o sorprender al equipo de gente qué es un patrimonio del destino. ¿Vale? Y no la ley 41-2003 del 18 de noviembre, porque si hay conflicto, os podéis citar que para algunos autores eso sería un patrimonio de destino, pero otros piensan que ese patrimonio no sería de destino y sería específico, sería concreto. ¿Vale? Vale, estupendo. Bueno, pues vamos a continuar, si os parece bien, porque dejamos atrás el capítulo 21 del manual y llegamos al capítulo 22, el capítulo 22 del manual, que es el negocio jurídico. ¿Qué ha preguntado el equipo docente de este capítulo 22? El negocio jurídico, y por lo tanto ya pasamos al tema 14, algunas de las partes que conforman el tema 14 del programa. El tema 14 del programa es el último tema del programa, pero lo conforman varios temas. El tema 14 del programa lo conforma el capítulo 22, que vamos a analizar ahora, 22, repito, 25 y 26. Ahora estamos con el capítulo 22, el negocio jurídico, como os decía. Es decir, ¿qué ha preguntado el equipo docente en relación al negocio jurídico? Bueno, vamos al apartado 2, al epígrafe 2, en la página 379, el principio de autonomía privada. Bien, aquí tenemos que hacer alguna matización en cuanto al principio de autonomía privada. Tenemos que hacer algún tipo de matización. Una de ellas, la primera, es que es importante que sepamos que la norma jurídica, como dice allí al principio del asalto, que funciona como un sencillo silogismo. Porque si se produce un evento X, pues se generarán unos efectos Y, etc. Yo, además de nada, tengo que deciros que, esto lo ha preguntado el equipo docente, este completo, este epígrafe 2, este principio de autonomía privada, es un acaso. Bien, pues que de cualquier hecho, cualquiera hecho o acto jurídico o negocio jurídico, siempre puede tener una consecuencia jurídica, como no podría ser en todo el mundo. Y esto se encuentra predeterminado en el derecho privado, en el derecho positivo. Todo esto veréis cómo vamos a seguir hablando porque me va a dar una serie de reflexiones importantes. Bien, decir que de cualquier hecho jurídico, acto jurídico, negocio jurídico, tiene una consecuencia jurídica es que está predeterminada a grandes racos por el ordenamiento jurídico. España. Pero esto tiene dos objeciones y ya pasamos al segundo párrafo. Y la doctrina jurídica, pues estas dos objeciones, las del negocio jurídico, pues las concita en los siguientes apartaditos. Dentro del 2, en el que nos encontramos, en la parte superior de la página 379, nos encontramos con dos subapartados. Uno y dos. Vamos a atacar el primero. El primero es, sencillamente, que en las relaciones de derecho privado... Es decir, las relaciones entre particulares. Bueno, porque es necesario reconocer a las personas un ámbito privado para actuar ellos mismos. a su buen saber y entender, y entonces, pues esas personas, en esa libertad que les da el ordenamiento jurídico, pues tienen o no un determinado acto, pero esos determinados actos tienen una serie de consecuencias, efectos jurídicos. Bien, primera de las objeciones, primera de las cuestiones, hablando siempre del negocio jurídico. Segunda vez, el ordenamiento jurídico es omnicomprensivo, comprende un montón de temas, un montón de materias, un montón de cuestiones. Y entonces, ese ordenamiento jurídico no llega al extremo de prever una solución concreta para todo y cada una de las situaciones que entre los particulares, que los interesados puedan llevar a cabo a través de un hecho, un acto jurídicamente acaricido. Entonces, como no se prevén una serie de soluciones, hay libertad para que los sujetos en el ámbito del derecho privado, en el ámbito del derecho civil, puedan actuar y realizar una serie de actos, de contratos, de colaboraciones, de acuerdos que consideren conveniente. Bien, mal. En el ámbito del derecho civil, las personas tienen esa capacidad para negociar sus propios derechos buscando su propio, y es legítimo, es legítimo, su propio interés particular, independiente. Bueno, todo esto, ahora ya sí, estamos justificándolo porque ahora ya llegamos a un momento, en esa página 379, donde con todo esto que llevo desde el principio, desde que hemos comenzado a postular y a argumentar el apartado 2, llegamos al principio de autonomía de la voluntad de las partes. Al principio de autonomía privada. Ese principio de autonomía privada es la atribución que el ordenamiento jurídico le da a los particulares para dictar reglas de conducta que se vinculen ellos mismos y por eso tienen un poder de autoregulación o de autogobierno en las relaciones jurídicas privadas. Bueno, el ordenamiento jurídico, a través de este principio de autonomía privada, le da la posibilidad de autogobernarse, de autogobernarse. Autoregularse en sus propias relaciones privadas. Bien. Bueno, pues este reconocimiento a la autonomía privada supone que estas relaciones, entre particulares, se puedan someter no sólo a las normas jurídicas, sino también a las reglas creadas por ellos mismos. Las reglas jurídicas y al contrato o al negocio jurídico bajo los parámetros que en las distintas cláusulas que conforman el negocio jurídico, esas partes, esos contratantes, esos negociantes, esos negociadores han llegado a su propia autorregulación, a su propio autogobierno. Bueno, pues eso, ese principio de autorregulación. La autonomía privada, en nuestro sistema jurídico, es lo que se llama la autonomía privada o el principio de autonomía de la voluntad de las partes, que es como estamos a punto de determinar la página 379. Y hay un artículo fundamental... Que recoge todo lo que estamos diciendo en defensa de este principio de autonomía de la voluntad de las partes, este principio de autonomía privada. Y es que es muy importante porque no solamente lo vamos a citar cuando corresponda ahora, sino incluso en posteriores materias, cuando lleguemos a obligaciones y contratos, pues citaremos ahora sí el artículo 1255 del Código Civil. El principio de autonomía privada. El principio de autonomía de la voluntad de las partes. El principio de autonomía contractual. Esas denominaciones son las que reflejan el contenido, que ahora vamos a leer, del artículo 1255. Y decimos, estamos a punto de terminar, faltan dos líneas en la página 379 para leer y continuar en la siguiente página, que recoge expresamente el legislador a través del artículo 1255. Es decir... Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. Por lo tanto, es importante, repito, importante, principio de autonomía de la voluntad de las partes, principio de autonomía privada o principio de autonomía contractual igual al artículo 1.255 del Código Civil. Bien. Y ya terminamos la página 380 justificando que el ordenamiento jurídico parte de la base de que existe un reducto imperativo de general respeto entre los particulares que le permite la autorregulación, la autogobernación de su propio interés. Y por eso hay un paralelismo entre las normas jurídicas propiamente dichas y las reglas que las particulares gestionan, se autorregulan a través de su negocio jurídico, de su contrato, de su negocio jurídico. Y es lo que se llama les contractus, les contractuales, una ley contractual. Por ejemplo, Ana y yo, o por ejemplo, Amador y yo, en un simple folio, en dos folios por las dos caras, tres folios, siete, realizamos un negocio jurídico, un contrato de ordenamiento, un contrato de compra-venta y estampamos, ponemos nuestras cláusulas, nos identificamos como sujetos intervinientes, estampamos nuestra rúbrica, nuestra firma y eso es les contractus. Es una ley. Es un contrato que se hace en él. Ahí se cita, ahora no es el momento, pero sí, en 1091, entre las fuentes de la obligación. Lo que genera, obliga a las partes, a las partes negociantes, a las partes contratantes, es el contrato o el principio de autonomía de la voluntad. Y por eso, no hay ningún inconveniente en que, junto al artículo 1955 del Código Civil, liguemos el 1091. Bien, fíjate cómo termina, con qué acierto termina la sarte en este apartado 2, diciendo en el artículo 1091 que las obligaciones que nacen de los contratos, donde decimos contrato es negocio jurídico, tienen fuerza de ley. Les contractus. Tienen fuerza el contrato, tienen fuerza el negocio jurídico, tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mínimos, de los contratos o negocios jurídicos. Bien, magnífico. Vamos a continuar. Vamos a continuar porque ahora nos encontramos con otra pregunta que ha hecho el equipo docente. Nos vamos a la página 382. Página 382. Venga, que quiero terminar el capítulo 22, el negocio jurídico. ¿Veis qué ha preguntado el equipo docente? Yo simplemente os lo digo y vamos avanzando. ¿Qué ha preguntado el equipo docente en una ocasión? El apartado 4, epígrafe 4. Los elementos del negocio jurídico. En una ocasión. Vamos a atacar, vamos a analizar ese epígrafe apartado 4 en la página 382 de los elementos del negocio jurídico y decir que los elementos del negocio jurídico son tres. Primero, segundo y tercero. Primero, los elementos esenciales. Segundo, los elementos naturales. Tercero, los elementos occidentales. Vamos a atacar el primero derecho, los elementos esenciales. ¿Cuáles son los elementos esenciales de un negocio jurídico? Es consentimiento, objeto y causa. Consentimiento, repito. Primero, consentimiento. Segundo, objeto. Tercero, causa. Y en algunos negocios jurídicos las formas, en muy pocos. El ejemplo del negocio jurídico formal o solemne sería el contrato de préstamo hipotecario. El contrato de préstamo hipotecario sería un ejemplo válido. Para hablar de formalidad o solemnidad en el negocio jurídico se necesita, en el contrato de préstamo hipotecario, escrituras públicas, escrituras de notarios, documentos públicos y... Posterior inscripción en el registro de la propiedad inmunitaria. ¿Vale? Pero repito, los tres fundamentales elementos esenciales son consentimiento o declaración de voluntad, objeto y causa. ¿Bien? Estupendo. Pasamos al segundo de estos tipos de elementos del negocio jurídico. Segundo, elementos naturales. Aquí son circunstancias, datos técnicos, características del negocio que los interesados, los negociantes, los intervinientes han creído conveniente incluir. ¿Vale? Por eso son elementos naturales. Tercero de los elementos, accidentales. ¿Cuáles son los tres claros ejemplos, claros supuestos dentro de los elementos accidentales? La condición, el término y el modo. Condición, término y modo conforman los elementos occidentales. Estos elementos occidentales, las partes, los negociantes, los intervinientes del negocio político, o lo incluyen o no. Fijaros que estos elementos occidentales, este apartadito 3, elementos occidentales, no es igual que el primero que son elementos esenciales. Los elementos esenciales del apartadito 1 son incuestionables ineludible, son requisitos inecuados, consentimiento, objeto y causa y en algunos de los casos, el elemento formal. Pero ahora aquí, en el subtipo, en el epígrafe, en el apartadito 3, elementos occidentales, la condición, el término y el modo son accidentales porque, por eso en la segunda línea, la sarte con un magnífico criterio dice que es carácter accesorio. Lo incluye o no, puede poner condiciones, términos o modos. Si quieren, si quieren. Los que intervienen en el negocio jurídico. Por propia y expresa voluntad de los sujetos. Fijaros cómo termina la segunda y empieza la tercera línea. Por propia y expresa voluntad de los sujetos. ¿Ok? Venga, vamos a continuar. Vamos a continuar porque después de ir apartados cuatro los elementos del negocio jurídico que ya hemos visto y que hemos dejado atrás, empezamos con el cinco. Clasificación de los negocios jurídicos. ¿Cuántas veces lo ha preguntado el equipo docente? En dos ocasiones. De una manera u otra. En dos ocasiones. Clasificación de los negocios jurídicos. En dos ocasiones. Uno, pues como un tema a desarrollar. ¿Vale? ¿Cómo podemos clasificar qué es la clasificación de un negocio jurídico? Y el otro resumen, si no recuerdo mal, como cuarta pregunta es que te ponía un pequeño supuesto en dos líneas. El contrato es compra-venta. Y tú ya tienes que decir, y es lo que vamos a justificarlo en el próximo minuto, que eso queda un negocio intervivo o bordo in causa. Esto queda un negocio personal o patrimonial. ¿Este negocio jurídico qué es? ¿Típico o atípico? ¿Esto qué es? ¿Un negocio jurídico causal o abstracto? ¿Esto qué es? ¿Gratuito o obreroso? Y vamos recorriendo los distintos subapartados 5.1, 5.2, 5.3, hasta llegar al 5.7 que conforma este epígrafe número 5. ¿Vale? Venga, vamos, no tiene mayor dificultad cuando ahora empezamos a analizarla. Venga, vamos a continuar. Vamos a continuar porque nos encontramos con esa clasificación de los negocios jurídicos que el equipo docente le ha preguntado en dos ocasiones, ¿vale? 5.1. Negocio intervivo o mortis causa. ¿Qué es un negocio mortis causa? Pues que se produce por causa de muerte. Negocio mortis causa, causa de muerte. Ejemplo típico, el testamento. Venga, vamos a continuar. 5.2. Frente a los negocios mortis causa, ¿cuál es un negocio intervivo? Que se produce entre los vivos. Negocian las jurídicas de una persona durante su vida. ¿Cómo son? Los ejemplos, todos los contratos, compra-venta, donación, arrendamiento, prenda, depósito. Fianza, todos los contratos intervivos durante la vida de la persona. Bien, volvemos un poquito a hablar de negocio jurídico mortis causa. Son simultáneamente unilaterales los negocios, negocio jurídico mortis causa, los negocios mortis causa son unilaterales y revocables. Unilateralmente, porque lo hace el testador, lo hemos visto en el primer párrafo del Ejército del Testamento, el testador, el causante o testador, y revocable porque puede, mientras esté en vida, revocar ese contrato. Lo puede dejar sin efecto. Lo revoca y redacta un nuevo testamento. ¿Ok? Bien, 5.1 visto. Vamos a 5.2. Negocios personales y negocios jurídicos patrimoniales. ¿Qué son negocios patrimoniales? Son todos aquellos en los que hay un aspecto de contenido económico. ¿Cuál es el ejemplo de negocio jurídico patrimonial? Pues, incluso para lo hacer, la subdivisión que viene ya del 5.1. Negocio jurídico intervivo y mortis causa. ¿Cuál sería un aspecto de contenido económico? ¿Qué sería un negocio jurídico patrimonial? Intervivo, los contratos. Mortis causa, el testamento. ¿Ok? Y ya seguimos avanzando con algo que ya hemos visto hace tan solo unos minutos en el 5.1, negocio intervivo y negocio mortis causa. Y ahora nos circunscribimos a los negocios patrimoniales como he comprobado. De aspecto de contenido económico, los contratos, negocio jurídico, patrimonial, intervino, el testamento, negocio jurídico patrimonial, mortis causa. Ahora pasamos a los negocios personales. ¿Cuáles son? Pues son las relaciones de las personas. Aspectos de naturaleza extra-patrimonial. Ya estamos en la página 383. Extra fuera del patrimonial, fuera del patrimonio. Extra patrimonial, porque los negocios jurídicos patrimoniales ya lo hemos visto al final de la página 382. ¿Qué es negocio jurídico? Extra patrimonial. Ejemplo. Extra fuera del patrimonio. Extra patrimonial. El matrimonio y la adquisición de la nacionalidad serían dos magníficos ejemplos. Página 383. Vamos a nuestra, o con nuestra andadura. Vamos al 5.3. Negocios típicos y negocios atípicos. ¿Qué son negocios típicos? Que se corresponden con el primer párrafo. ¿Qué son negocios típicos? Son aquellos en los que hay un reconocimiento legal expreso. Hay una normativa específica que los regula. Por eso son típicos. Ejemplo. Abusión, contrato de compra-venta, arrendamiento, testamento. Frente a los negocios jurídicos típicos están los atípicos. ¿Qué son atípicos? No son típicos. ¿A qué es ateo? Sin Dios. Teo, teum, Dios. ¿Bien? Ateo es sin Dios. Atípico, que no son típicos. ¿Cuál es el negocio jurídico atípico? Lo veis en el siguiente párrafo, en el segundo. Última línea. La unión de techo. El contrato de garaje. Otro ejemplo que cita la sarte que no me voy a entender más, pues en la letra menuda, letra pequeña, en la segunda línea, el contrato de gestión de cartera de valor o de inversión. Esos contratos de gestión de cartera de valor o de inversión es un claro ejemplo de contrato atípico. Bien, vamos a seguir. Pasamos en esa misma página 383, pasamos al apartado 5.4. Negocios jurídicos causales y negocios jurídicos abstractos. ¿Qué son negocios jurídicos causales? Pues los causales son los que hay una causa. Y ya lo hemos visto en los elementos esenciales. ¿Cuáles son los tres elementos esenciales en el apartado 4? En el epígrafe 4 que hemos visto en la anterior página. Consentimiento, objeto y causa. La causa, una causa líquida en el ordenamiento jurídico español, tiene que ser un elemento esencial. Es un elemento esencial. Por lo tanto, los negocios causales, tú necesitas una causa, aunque sea intrascendente. Frente a los negocios jurídicos causales, nos dotamos de los negocios abstractos. ¿Cuáles son los negocios abstractos? Pues que son aquellos que producen una serie de consecuencias sin necesidad de tener en cuenta la causa. Pero estos negocios jurídicos abstractos no parecen admisibles en nuestro ordenamiento jurídico español, porque vienen del DGB. El DGB es el Código... El Código Civil Alemán. Esto tiene un origen alemán. Los estudiosos, la doctrina científica alemana y el BGV alemán sí aceptan los negocios jurídicos abstractos. En el ordenamiento jurídico español no. Necesitan una causa y además que esa causa sea lícita, determinada, determinada. Todo eso lo veremos en el derecho de obligación. Ahora estamos en Derecho Civil 1.1, Arte General y Derecho de la Persona. Ok, vamos a continuar. En la página 383, vamos a ir terminando, nos encontramos negocio jurídico gratuito y negocio oneroso. El primer párrafo, ¿qué le dedica el asalte al primer párrafo dentro del 5.5? Al negocio gratuito o lucrativo. ¿Cuáles son los negocios jurídicos gratuitos? Por ejemplo... Tercera línea, el ejemplo típico, la donación. Donante, donatario. Los sujetos intervinientes, donante, donatario. Y aquí ese negocio jurídico es gratuito. ¿Cuáles son normalmente también gratuitos? Bueno, estamos casi a punto de terminar el párrafo. El contrato, el negocio jurídico, el contrato de mandato, el contrato de préstamo. Como hay un altruismo, hay una generosidad, pues el contrato de mandato, repito, el contrato de préstamo y la donación son negocios jurídicos gratuitos. Vamos a ver cuáles son los negocios jurídicos onerosos. Pues estamos a punto de terminar la página 383, faltan dos líneas. Y el negocio jurídico oneroso siempre es una constante y es el término, última línea, la contraprestación. En un contrato de compra-venta uno entrega dinero y otro entrega la cosa. Y hay una contraprestación a cambio. Eso es un negocio jurídico. Oneroso, el ejemplo típico. La compra-venta. Lo vemos ya en la página 384, en la segunda línea. ¿Ok? Y cualquier otro. En un contrato de arrendamiento también es oneroso. Hay un dinero y el otro, el arrendador o propietario, permite que el inquilino o arrendatario ocupe, use o disfrute el local o el piso. ¿Ok? Vamos a continuar. El 5.6. Nos encontramos con negocios jurídicos bilaterales y negocios jurídicos unilaterales. Negocios bilaterales o unilaterales. ¿A qué dedica la sede del primer párrafo? A lo unilateral. ¿Cuál es el ejemplo de negocio jurídico unilateral? Pues son todos aquellos donde la declaración de voluntad es una sola persona. Una sola persona. Ejemplos típicos de negocio jurídico unilateral, la veis a punto de terminar en el primer párrafo. El testamento y el apoderamiento, o lo que se llama dar un poder. Eso lo veremos en el último tema dentro de este manual, que es la representación. Para representar, para que el representado sea representado por el representante, se necesita un poder general o un apoderamiento. En las cláusulas del poder se dirá desde el principal, desde el representado, quién puede y quién no puede hacer el representante. ¿Ok? Bien. Bueno, pues ya sabemos un ejemplo de negocio jurídico unilateral. El testamento o el acto de apoderamiento. Un poder, el apoderamiento. Frente a los negocios jurídicos unilaterales nos encontramos los negocios bilaterales. Aquí se produce una emisión de declaración de voluntad de dos o más personas. Todos los contratos tienen dos o más personas. Sería un negocio jurídico unilateral. Pero nosotros no nos vamos a quedar aquí, porque tres o cuatro párrafos más abajo hablamos de... Ahora ya dejamos el negocio jurídico bilateral para hablar de contratos bilaterales. Contratos bilaterales o unilaterales, que es lo que se corresponde con los dos últimos párrafos como A mayúscula y B mayúscula. ¿Cuándo hablamos de contratos bilaterales o sigalasmáticos? Pues cuando generan complicaciones por afas par. El ejemplo, la compra-venta. La compra-venta se genera complicaciones por las dos partes. Yo entrego dinero y él, el vendedor, me entrega una cosa. Frente al contrato bilateral o sigalasmático nos encontramos contratos unilaterales, donde aquí se generan complicaciones por una sola de las partes. Se genera una obligación por una sola de las partes. Ejemplo típico, al final, el contrato de préstamo. ¿Por qué? Porque el prestamista no tiene obligación de entregar el préstamo. No tiene obligación. O lo da o no. Eso sí, si lo entrega ese contrato del préstamo, el prestatario, la parte prestataria, tiene que devolverlo. Nace la obligación por el prestatario. Bien, el prestamista, repito, puede decir sí o no. Si dice que no, no pasa nada. Pero si dice que sí, el prestatario, el que recibe el objeto del préstamo, tiene obligación de devolverle el préstamo al prestamista. Vale, y luego para terminar, en el 5.7, para terminar nuestra webconferencia, nos encontramos con negocios jurídicos solemnes y negocios jurídicos no solemnes. Bien, ¿cuáles son los negocios? Los negocios jurídicos... no solenne bueno pues da igual porque son prácticamente todos los negocios jurídicos no solenne son prácticamente todos un simple contando de compra y venta pero si hay porque así lo exige el ordenamiento jurídico, estamos en el último párrafo negocio jurídico solenne, donde se necesita una formalidad una solemnidad ese contrato jurídico ese negocio jurídico formal o solenne, el ejemplo típico es la escritura a través de escritura pública ya lo he explicado en anterioridad, por si queréis tomar nota negocio jurídico solenne, negocio jurídico solenne o formal solenne sería el contrato de préstamo hipotecario el contrato de préstamo hipotecario, donde se necesita además de de la escritura pública Además, la inscripción en el registro de la propiedad inmobiliaria. ¿Veis cómo termina hablando del negocio jurídico solemne, la sarte, y en el último párrafo, segunda línea, habla imperativamente una formalidad determinada, sin la cual el negocio no producirá efectos. Escritura pública, aprovechando escritura pública, por ahí hay de puniletra el contrato de préstamo hipotecario. Se necesita que sea mediante escritura pública. Bueno, pues el resto que son no formales o no solemnes, ¿vale? Estos son los solemnes. El resto no formales o no solemnes. Y son válidos, ¿eh? Contratos no formales o no solemnes son válidos porque no se necesita ninguna solemnidad. Yo voy a comprar un litro de leche, voy a comprar una bala de pan, ese contrato de compra-venta es válido. Pero es no formal o no solemne porque no se necesita una formalidad. ¿Ok? Bien, pues nada. Bueno, pues esto terminamos y el próximo día, el próximo jueves, como hay exámenes, aquí en el centro asociado no hay tutorías. El próximo jueves sería 17 y 17, el 24 no hay tutoría. El próximo jueves que nos vemos... El próximo jueves que nos vemos es el jueves 31 de enero. Jueves 31 de enero. Y como el equipo docente, el tema 23 y 24 no lo incluye dentro del programa, pues llegaremos y comenzaremos el capítulo 25. Comenzaremos con el capítulo 25 del manual y ya explicaremos cuáles han sido las preguntas que ha hecho el equipo docente en el capítulo 25. El capítulo 25, repito, porque el capítulo 23 y 24 del manual no es objeto de examen. Bueno, pues nada. Muchísimas gracias a todos. Toda la suerte del mundo. Ana, Amador, un placer tenerlo aquí de manera presencial y al resto de la gente, un saludo muy cordial desde Jaén, desde el Agro 1. Bueno, os deseo a todos los que os presentéis al Derecho Civil 1.1 en la primera semana o al resto de asignaturas o exámenes, si decidís presentarlo en la primera semana. Os deseo de todo corazón muchísima suerte a todos. Un saludo cordial desde Jaén. Buenos días, buenas tardes, buenas noches. Adiós, mucho ánimo. Nos vemos el jueves 31 de enero. Chao, hasta luego.