Hola, buenas tardes. Mi nombre es Eladio Aparicio, Eladio Aparicio Carrillo. Soy el profesor tutor encargado de esta asignatura. Esta asignatura se llama Derecho Civil 2.2, 2 en número romano, .2 en número ordinario, o lo que es igual o equivalente a derecho de contrato. Estoy en el aula 2 de la sede de Jaén. La sede de Jaén pertenece al centro asociado Andrés de Vandelvira, de la provincia de Jaén. Buenas tardes a todos. Hoy es jueves 11 de abril de 2019 y tengo delante a una compañera y un compañero de manera presencial. Hoy sí estoy acompañado, estupendamente acompañado, como siempre. Y a través del chat, como usuarios, como usuarios, pues tengo a dos alumnos y alumnas. A Antonio. Y... Y la otra compañera, compañero, pues no sé, el otro alumna, alumno, no sé quién es. Bien, estupendo. Bueno, pues nada, pues vamos sin mayor dilación a ver dónde nos quedamos el último día. Estamos explicando la donación. La donación se corresponde con el tema 7 del programa capítulo 10 del manual. Repito, tema 7 del programa capítulo 10 del manual. Y en concreto vimos la capacidad de las partes. Vimos completo la capacidad de las partes. Entonces no me quiero extender, pues porque se nos echa el tiempo encima. ¿Qué voy a explicar a partir de esta webconferencia? De esta tutoría presencial y online. Pues a partir de la página 181. Abajo, página 181, que vamos a explicar la forma. Bien. Han preguntado, suele preguntar el equipo docente. Hay preguntas de donación. Suele preguntar, formular preguntas sobre este capítulo 10 del manual. La donación. Bien, ¿dónde nos quedamos? Como os decía, pues vamos a estudiar la forma. La forma ha sido objeto de examen para el equipo docente en dos ocasiones, en dos veces. Y vamos a tratar en el fondo en la forma los artículos 632 y 633. Bueno, pues para el Código Civil la donación es un contrato formal. Porque se necesitan los requisitos de forma atendiendo sobre cosas bien inmuebles o inmuebles. De lo que a continuación vamos a ver en la siguiente página. La siguiente página es la 182, arriba. Bien, que no se olvide que es un contrato formal. Ya estamos anunciando la trascendencia que tiene para la modalidad de cosas o bienes inmuebles. Pero no sin antes explicar, como os decía, en la parte superior de la página 182, el apartado A. La donación de cosas muebles. Las cosas muebles se pueden donar o verbalmente o por escrito. Ante la falta de escritura, en el primer caso, siendo verbal, siendo oral, es necesario que se produzca la entrega simultánea de la cosa. Y si es por escrito, pues es necesario que la aceptación se recoja por escrito como así recoge el artículo 632 para las cosas muebles. Frente a las cosas muebles. Estamos ya en el apartado B mayúscula, las cosas inmuebles. Metedlo en la cabeza porque es muy importante. La donación de bienes o cosas inmuebles es necesario que se haga mediante escritura pública. Fundamental. Artículo 633. Y vamos a seguir, si os parece, completando cosas. ¿Por qué? Porque en los dos siguientes párrafos voy a justificar, y ya me adelanto un poquito en el tiempo, que esto, de una manera genérica, lo hemos visto, yo tengo puesto ahí en el margen de puño y letra, el segundo y el tercer párrafo, dentro de B, en letra normal, el segundo y el tercer párrafo, yo tengo puesto ahí, ver página 9. Y diréis, el adiós. ¿La página 9? ¿Qué es? Pues cuando estábamos clasificando los contratos, hablábamos de contratos formales o solemnes. Yo, en la página 9, os puse un ejemplo solo, porque es un ejemplo paradigmático. Como ahora llegamos a un ejemplo que vamos a estudiar, que ya, donación de bienes inmuebles mediante escritura pública, lo estamos estudiando, habría que incluir como otro ejemplo de contratos formales o solemnes, que la donación de bienes o cosas inmuebles es necesario que se haga mediante escritura pública. Si no, no tiene validez. Entonces, la página 9, pues yo no voy a entrar de nuevo, porque en el fondo ya lo estoy diciendo, que es necesario que se produzca con una serie de requisitos, y la solemnidad o la formalidad a solemnitate es la escritura pública. ¿Vale? Estupendo. Y en eso vamos a tratar, volvemos de nuevo a la página 182. Y nos encontramos con todo esto que estamos diciendo. Que no me voy a extender, ¿eh? Que no me voy a extender mucho, porque es necesario que sepáis que la donación de bienes o cosas inmuebles se tiene que hacer obligatoriamente, obligatoriamente, necesariamente mediante escritura pública. La escritura pública, como muy bien sabéis, ante notario. De hecho, fíjate el asalto, como siempre, con su agudeza, ese segundo párrafo recoge literalmente el artículo 633 y dice... Comienza al final de la primera línea. Para que sea válida, si no es válida, es porque no se hace en escritura pública y por lo tanto es ineficaz, nulo de pleno derecho, ineficaz, inválida, con esos términos en castellano, con esos términos en derecho, pues estáis justificando, porque en algún otro lugar, en alguna cuarta pregunta, viene a decir algo y hay que contestar esto que estamos diciendo. La donación no se puede hacer mediante documento privado. Efectivamente. Sería otro supuesto, si no me falla la memoria, José, en 1327. Sería otro para citar en la página 9. Son cuatro. Los contratos formales o solemnes son solamente cuatro. Ante ese planteamiento, el resto de los contratos, ¿qué son? No formales o no solemnes. Eso es. ¿Y son válidos? Por supuesto que sí, pero esos cuatro, y me queda el cuarto, ya hemos citado el contrato de préstamo hipotecario. Es necesario que se haga mediante... El elemento aglutinador, el elemento común para los cuatro supuestos es mediante escritura pública. Y son el contrato de préstamo hipotecario, lo que popularmente se conoce, coloquialmente, como la hipoteca, la hipoteca inmobiliaria. Mediante escritura pública. Artículo 1.875 del Código Civil. O y el 145 de la ley hipotecaria. Primero. Segundo. Donación de bienes inmuebles. Artículo 633. Mediante escritura pública. Las capitulaciones matrimoniales. Los contrayentes dispongan, a través de esas capitulaciones, lo que consideren conveniente para su régimen económico matrimonial. Artículo 1.326. Y luego llegamos, por fin, al... Aplausos. Contrato de sociedad civil, cuando los socios en el contrato de la sociedad civil tienen que aportar bienes inmuebles, es necesario que lo hagan mediante escritura pública. Y el artículo es el 1.600... La mente está pensando... No, no, no, yo voy mal ya. 1.667, pero vamos, esperamos. Porque el contrato de la sociedad civil es 1.665 y siguiente. Entonces, ahora quedó como carracuca. Esto está siendo grabado. En términos taurinos... Como cagancho en almagro. Vamos a ver, 1.665, 1.667... ¿Qué he dicho? Sí, bien, sin comentarios. 1.667, eso es prueba superada. El adiós. Ya te puedes ir. Venga, viva el viernes de Dolores y venga croqueta de bacalao. Venga. Bueno, ya sabéis, a raíz de vuestros comentarios, José, ya sabéis que... ¿Cuáles son los comentarios? ¿Cuáles son los cuatro supuestos de contacto formal e insolente? Pues si os preguntáis... Hombre, con citar uno es suficiente. Pero si cita los cuatro, ok, si eres capaz de acordarte. O por lo menos citarlo, si no los artículos. ¿Vale? Bien. Vamos a continuar. Porque os decía que el artículo 633 les pone ahí expresamente las artes. Y luego dice la jurisprudencia, el siguiente párrafo, pues habla de una rigurosa aplicación de criterios. Claro. ¿Cómo no va a ser rigurosa si es un contacto formal o solemne? Hablamos de las cosas inmuebles. El apartado A en la parte superior de la página 182, no. Sobre bienes inmuebles. Y habla aquí de edad como criterios formales, las sentencias, claro, si está hablando de la jurisprudencia, que lo hace la Delegación de Bienes Inmuebles, si no se otorga así, pues es nulidad radical, absoluta. Estupendo. Bien. Otra, otra... Preguntas que ha hecho el equipo docente. Estamos en la misma página 182, dejamos atrás las formas de la donación. Y ahora llegamos a la revocación de las donaciones. Fijaros, esto ya no lo hacen, pero en una ocasión, en el 2012, preguntaron la revocación entera y ocupan cuatro subepígrafes. 4-1, 4-2, 4-3, 4-4. El 4-4, el último, es los efectos de la revocación. Pero eso lo preguntó una vez, motivo. Y ahora luego diré... Dentro de estos subepígrafes, en los tres casos, las tres causas de revocación, la han preguntado en dos ocasiones. ¿Ok? Bien. Bueno, pues vamos a continuar. Vamos a continuar. Buenas tardes. Buenas. Buenas tardes. ¿Qué pasa? ¿Cómo es que? Muy bien. ¿Qué pasa? Estamos en directo. ¿Quieres saludar? Hola, guapos y guapas. Ahora que estamos en campaña, que no digan que hay discriminación. Sí. Por la vida de Dios lo han hecho guapos y todo el mundo estaba más contento que nada más. Sí. Nosotros seguimos así, ¿verdad? ¿Dónde vamos? Ahí está. Un antiguo alumno y sin embargo amigo. Qué verdad. ¿Cómo va, David? Adiós. Vale un montón de veras. Bueno. Mira cómo sabes dónde estoy. No hace que... Soy previsible, ¿eh? Está la hora del día, madre mía. Sí. Bueno. Lo siento. Estas son, como diría un castizo, un periodista, son las cosas en directo. Bien. La revocación de las donaciones. Como gran tema, lo ha preguntado el equipo docente. en una ocasión y seguiremos descubriendo los cuatro apartados dos de ellos lo han preguntado en dos ocasiones a lo que íbamos como regla general la donación es irrevocable pero como siempre en el derecho hay excepciones, hay posibilidad que por una serie de circunstancias de causa el donante el que lleva a cabo la donación el que toma la iniciativa de la donación se arrepienta por distintos motivos y quiera revocar su donación lo puede hacer bien, estupendo, y cuáles son las tres causas de revocación, haciendo una interpretación estricta bueno, pues lo veis al final de este primer párrafo superveniencia o supervivencia de hijos, primera segunda, incumplimiento de las cargas impuestas por el donante tercera, por causa de ingratitud del donatario, se corresponde respectivamente con los apartados 4.1 4.2, 4.3 el primero de ellos fíjate si las artes listo, bueno pues yo sin querer nunca rectificarles la plana yo pondría el título que es en el mismo orden que viene en 644 y es superveniencia y supervivencia, da igual da igual, el orden de los elementos no altera el factor del producto, vale cuando hablamos de superveniencia y supervivencia de hijos citamos de manera obligada el artículo 644 y 646 este apartado 4.1 ha sido objeto de examen en una ocasión muy reciente junio de 2018, vamos a ello ¿qué recoge el 644? pues que toda donación puede ser revocada por el donante en los casos siguientes, primero el primero es superveniencia que el donante tenga después de la donación hijos aunque sean póstumos, por eso es una superveniencia porque vienen después segundo, supervivencia que resulte vivo el hijo del donante que este reputaba muerto cuando hizo, que este reputaba muerto cuando hizo la donación ok estupendo bueno, pues vamos a continuar en el primer caso, como os decía y defiendo, es la superveniencia se produce la existencia de hijos aunque sea título póstumo fallece el donante y luego nace el hijo bien, y el segundo pues se trata de la existencia de un hijo que creía que estaba muerto puede ser ausente declarado fallecido y que luego reaparece, bien bueno, pues tanto en un caso como en otro, tanto en la superveniencia como en la supervivencia en este caso la consecuencia es la misma, que el donante puede revocar la donación y el donante para revocar y llevar a cabo, ejercitar la acción de revocación, pues tiene plazo de 5 años aunque parezca atención, un plazo de prescripción el siguiente párrafo lo anuncia en las dos o tres primeras líneas es un plazo de caducidad claro, ya eso lo estudiamos en obligaciones pero cuando se estudia no, en obligaciones no, cuando se estudia prescripción y caducidad en derecho civil 1 uno de los ejemplos que se podía citar es este, vale y es un caso de la acción de revocación de 5 años de caducidad bueno, y en el caso de fallecimiento del donante, la acción de revocación la puede continuar su heredero o descendiente, vale todo bajo el prisma del artículo 646 del código civil puede llevar a cabo la revocación, estupendo primero de las causas de revocación segunda, 4.2 página 183 incumplimiento de carga ¿qué artículo es? el 647 el artículo 647 Bien, el supuesto de revocación por incumplimiento de carga. Ahí lo recoge el 6847. La donación será revocada a instancias de donante cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones. Yo tengo subrayado condiciones, ahora explicaremos por qué, porque en el fondo la sante le va a dedicar unos minutos a ese tema. Bien, la demanda que os diga que esta causa de revocación, si hablamos de carga, es modo o cargas o gravamen. Yo siempre me acuerdo de esos tres términos. La donación, porque ya ha sido objeto de examen y objeto de… yo lo expliqué, no vinisteis por desgracia para mí, pero donaciones modales u onerosas en la página 177 está puesto en INDECA, en campus en diferido. Cadena campus en diferido. Está. ¿Vale? Y fue objeto de examen el apartado 2.2, página 177. Ahí te explican las donaciones modales u onerosas. Bien, modales porque es un modo, una carga o un gravamen en el que uno se compromete como donatario frente a instancias, a iniciativas del donante. ¿Vale? Estupendo. Y seguimos avanzando. Pues porque en este sentido, lo primero que dice la sante es que aquí… Y lo que se produce es una acción por incumplimiento de carga. Y son negocios, donaciones modales, causales, que el donatario se compromete. Le cita varios ejemplos. Que le dona algo y que le tiene que dar un poco de aceite. El donante… perdona, en la cuarta alguna de las preguntas viene algo así, es decir, yo te dono, le dice el donante a su sobrino, a su nieto, a su hijo, yo te dono el olivar. Pero un poquito de aceite que se le lleve al convento, a la confesión religiosa, las clariza. Y si no lo hace, puede ser motivo, incumplimiento de carga, puede ser motivo de revocación por parte del donante. Si ve que el donatario, con esta condición, donaciones modales, con carga o gravamen, no las cumple. Sí. Sí, también. Sí. ¿Vale? Y me parece que era un yate que le daba una señora mayor que le gustaba más a su nieto. Y se comprometió a darle un paseo en los veranos. Puedes llevarla por ahí y el nieto le dice, ríe porque lo quiero, me voy a Ibiza. Y dice, abuela, no me pregunte con quién me voy. Pero contigo no. Efectivamente. Como todas las mujeres, un comentario totalmente inteligente. Cosa que no tenemos los hombres. Estamos en campaña. Bien, vamos a continuar. Bueno, y ya sabéis. Ah, y aquí. Igual que. Que la supervivencia y supervivencia de hijos son cinco años, aquí son cuatro. Cuatro. Es otro plazo de cuatro años. En relación a las acciones decisorias. Si no recuerdo mal, las acciones decisorias. Es en 1299, sí, al final. En la última línea. Sí, en plazo cuarenta años. Sí, es eso. ¿Vale? Y es en 1299. No lo tengo anotado, pero, en fin, qué queréis que os diga. De formación profesional. Bueno. Y la tercera de las causas de revocación de las donaciones. Ingratitud del donatario. Bueno, pues aquí os podéis imaginar. Yo tengo citados tres artículos. 648, 652 y 653. Pues según el Código Civil, pues donatoria, pues comete algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante. ¿Vale? Bien. Entonces, pues esas causas de ingratitud. Ya estamos en la siguiente página. En la 184, la jurisprudencia. Pues según el carácter de legalidad, pues efectivamente habría que tipificarlas. Gracias. La revocación de las denuncias para estas causas. Que tengan un marcado carácter delictivo, delictual, el matrato de obra psicológico o cualquiera de esas sería una posible causa por ingratitud. ¿Vale? Y aquí estamos a punto de terminar en la página 184. Nos quedan dos párrafos para terminar este apartado 4.3. Pues el plazo de prescripción es de un año para el incumplimiento por ingratitud de donatario. ¿Vale? Un año. Es un plazo de prescripción. Estupendo. Bien. Sí, y que esta acción de revocación debe de ser ejercitada por el donante. Dicen que normalmente debería de ser él porque siempre cabe el perdón o la remisión por él. Entonces lo tiene que ejercitar el donante. Bien. En definitiva, terminamos. Página 184 abajo. ¿Cuáles son en el 4.4 los efectos de la revocación? Pues ya lo he dicho. La revocación de la donación lleva como principal efecto, se produce la ineficacia. Hay una ineficacia. Es nulo de pleno derecho. O por superveniencia o supervivencia, o por ingratitud, o por incumplimiento de carga, es ineficaz la donación y es necesario, si corresponde, que se le restituya al donante los bienes donados. Bien. Siempre quedando a salvo, como excepción, que se lo haya dado a otro lado mediante disposición, enajenación a un tercero. Y el tercero haya actuado con buena fe. El derecho tiene que protegerse de ese tercero, que ha adquirido… Entonces no se podría restituirlo. No se podría. Lo puede intentar el donante, pero como el tercero pueda, nada más se presume que lo ha hecho con buena fe. El que tenga que demostrar que lo ha hecho el nuevo propietario, lo ha hecho con mala fe, la carga de la prueba la tiene quien la alegue. Repito, que sería el donatario el que le transmite al tercero. Hasta que haya una venta, de una donación… De otra donación, de una permuta, ¿vale? Bueno. Pues suficiente. Terminamos el tema 7 del programa, la donación. ¿Y qué empezamos? Pues el contrato de compra-venta. Y ya me has dicho que es un tema muy largo. Bueno, es que es muy importante. Si tú lo has dicho en estos preámbulos de la clase, que si hay un paradigma de contrato en particular, es la compra-venta. Y la compra-venta seguramente va a preguntar algo el equipo docente. Así es. Bueno, pues vamos a ver qué ha preguntado el equipo docente. Bueno, el equipo docente, me parece que sí, fue una cuarta pregunta. No sé qué hace, pero quiero decirlo. Me refiero a la cuarta pregunta que no me acuerdo del texto. Mira, partimos de la página… A mí me gustaría terminar deprisa, por lo menos diciendo qué es lo que ha preguntado el equipo docente. Bueno, nos vamos a la página. Nace en la página 191. ¿Veis el apartado 1.2? Capacidad para celebrar el contrato de compra-venta, las prohibiciones. Sí. Espérate, no, no, no. Yo voy más. Sí. Efectivamente, José. En el 1.2. Prohibiciones que algunas personas, por su cargo, por su desempeño, por su función, no pueden comprar al pupilo, a la persona que tiene bajo su custodia, etc. Pero voy a concretar, porque yo lo busco. Ya en la página 192, el equipo docente preguntó… Que el tutor, teniendo cargo tutelar, le compra algo al menor. A su menor. Lo puede hacer. Entonces son, sería, yo lo tengo aquí puesto, que sería, ¿Veis el segundo párrafo completo de la página 192? El artículo 1459, es un artículo típico de prohibición dentro del Código Civil. Y te da una relación en los distintos números de cosas que, ¿Qué? Bajo el contenido de ese artículo se prohíbe. Y una de ellas es el primer guioncito que veis a continuación. Así prohíbe al tutor adquirir los bienes de su pupilo porque tiene cargo tutelar, porque tiene una tutela legal automática. Bueno, pues ligamos. Ligamos. Esa prohibición para el tutor se corresponde con el número 1 del artículo 1459. ¿Lo veis ahí? Número 1 y lo ligamos con el 221 terceros. ¿Vale? Eso ha sido objeto cesante. Que no se, que el tutor vendió algo o adquirió los bienes de su pupilo. Los propios bienes. ¿Vale? Y no lo puede hacer. Y entonces yo para completar la pregunta, termino con el último párrafo dentro del, de este apartado 1.3. Y que esa prohibición, como tal, de ahí las dos, tres primeras líneas del último párrafo, es nulidad radical y absoluta del control. No solamente por el 1459, sino por el 6.3. Dice que nadie se puede ir contra las normas imperativas, etc. Es lo que recoge el artículo 6.3 del Código Civil. ¿Ok? ¿Pero por qué no esos puntos estarían en la presentación? Estarían estupendas. Recogiendo esas líneas de esos párrafos que acabo de decir. Completas. Os darían un punto. ¿Bien? Más preguntas que ha hecho el equipo docente. Pues el equipo docente, pues, ha preguntado, le gusta mucho. Nos vamos a la página 193. Nos vamos al epígrafe 2.1. Las cosas. Ahí, ahí, para las cosas, una triple condición. 1, 2, volvemos a la página 3. Nos centramos en el 2. Porque en el fondo es los requisitos del objeto de la prestación. Lícito, posible y determinado. Respectivamente. 1.271, 1.272, 1.273. Bien. Pues estamos en imposible. Y nos vamos a la parte inferior. Dentro del 2, nos vamos a la parte inferior. ¿Veis un apartadito A minúscula, B minúscula? Nos han preguntado los apartados A y B de manera conjunta. Y solo el B en una ocasión. Repito, A y B en una ocasión. Para que hagamos la distinción entre la compraventa de cosas esperadas y la compraventa de esperanza. Y solo el B en otra ocasión. Bueno, pues vamos a ello. Sobre todo con ejemplo. La compraventa de cosas esperadas. ¿Veis cómo termina? Que faltan tres líneas, punto y seguido. Por ejemplo. Se contrata la venta de la cosecha que una finca producirá el año próximo de tal manera que el comprador solo pagará la cosecha producida y el precio convenido. Solo pagará la cosecha producida compraventa de cosas esperadas. ¿Lo sabéis? Y yo subrayo... A ver si me he olvidado cómo es. No, tu nombre. Ana, perdona. Ana y José, yo subrayo. De este apartado A, el ejemplo a nosotros que nos gusta mucho, somos mujeres, enero, la próxima cosecha de aceite. No es verdad. Pero mirad lo que yo tengo subrayado como impactante para saber de qué hablamos en el apartado A minúscula. Compraventa de cosas esperadas, la segunda línea. Las partes subordinan la eficacia del contrato a la existencia de la cosa. Porque ahora vamos a llegar a otra cosa mucho más, damos otro golpe de timón, otra vuelta de tuerca, que es el B minúscula. Compraventa de esperanza o lo que dice ahí en la última línea entre paréntesis que se conoce así, compraventa de esperanza o option space, esperanza futura, compraventa de esperanza, option, compraventa en latín space, esperanza. Y bien. Y ahí el adiós. No es lo mismo la compraventa de cosas esperadas que la compraventa de esperanza. No, no. En la compraventa de esperanza forzamos incluso más todavía la compraventa porque dice los contratantes celebran la compraventa que el comprador pague el precio aunque la cosa objeto del contrato no llegue a asistir. Por eso termina en la última línea esta compraventa de esperanza o option space, compraventa space, esperanza, que es un contrato aleatorio. Sí, ahora mismo. Te lo digo. Lo tiene en la siguiente página. Lo tiene en la siguiente página. Por ejemplo, por causa de meteorología hay una cosecha excepcional, el comprador vendrá obligado, pero yo te lo voy a explicar, yo te lo voy a explicar, José y Ana, con un ejemplo, claro, yo creo que es esta modalidad B, compraventa de esperanza o option space. Bien. Fíjate en las artes que listo hay. Con equipo docente. Preguntan una de las cuartas preguntas. Algo así como, Jorge… Enrique tiene una perra y esa perra va a tener cachorros, cachorritos, perritos. Llega alguien que está interesado porque tiene un gran pedigrí, esto es la niña de Jorge, es una morcilla literaria, teatral, dice y se la compra y no sabe si va a nacer. A lo mejor luego nacen todos muertos, pero aún así se la compra. Compraventa de esperanza o option space. Sí, o por ejemplo, la niña de ese yo que… Efectivamente. La niña de ese yo que no sale… Hasta entonces ya no se usó. No se usó. Era un experto entonces en animales. Y son, es una apuesta. Por eso es muy importante que veáis, como ejemplo este, pero veáis cómo termina en la última línea de la página 193. Es un contrato aleatorio. Alea iacta es, en latín. La suerte está echada. Te la juegas. ¡Uy, Ana! Uy, Ana, se nota que no estás en ese mundo. Yo no sé tanto como José, pero sé que tengo amigas y amigos. Que le gustan mucho los gatitos y las gatitas y saben. Y ahora lo trasladan al mundo. Ese también lo conozco, por distintos motivos que ahora no viene a dar caso. Tengo amigos que les encantan los caballos y que saben de caballos. Y hay un… Me acuerdo hasta el nombre. Y hay un caballo, no sé cómo decirlo en términos. Bueno, no me sale. Hay veces que estoy espeso. Bueno, y como es un semental, perdón, y ha ganado grandes premios, dice, yo apuesto aleatorio. Ahora lo vamos a ver en la página. Bueno, 194. La suerte es que es muy listo. Vuelva a repetirlo. Para que el lector, la lectora, se quede con la copa. Sepa de qué estamos hablando. Y compra de manera aleatoria. Porque puede que, en términos de caballo, la yegua, que es la que va a parir, lógicamente, pues que luego salga el potrillo estrangulado o que no salga bien, pero… A mí me da igual el dinero, ¿no? Sí, Ana, es así. Tengo amigos y amigas que el mundo cambia, el mundo... No, no, sí, sí, sí, Ana. Claro. Efectivamente. Bueno, pues hay gente que apuesta y no sabe, y nunca me ha dicho que vaya a ganar nada. Es como una vieja frase en este caso. Bueno, y apuesta y cree que le va a salir bien. Luego te has dicho que reduzca un poco el precio porque sabe el vendedor, el dueño de la perra, de la gata, de la yegua, que a lo mejor... Baja un poco el precio, él es consciente diciendo que puede que no salga más. Y para hacer esto más atractivo o porque... Yo también quiero apostar por la persona que me está comprando ya y elige, eso también lo sé, José, que de esa camada de perritos o de perritas, elige el primero. Y detrás de Alemoha hay otras personas también con este tipo de compra-venta. Es que es un espeño, ¿eh? Mira cómo de nuevo las artes... Eh... Mira cómo vuelve... Estamos en la página 194. ¿Veis? El primer párrafo no completo. ¿Veis cómo dice otra vez la figura de Steve Space? Dice dos líneas fantasmas terminadas. Un contrato aleatorio atípico. Eso es. ¿Ves? Y fíjate cómo el ejemplo... Fíjate cómo... Claro, como en la segunda línea, poniendo un ejemplo como el anterior, pero dice, aunque la coserza se pierda. Como si salen todos los gatitos... Y todos los perritos, las perritas salen... Porque puede ocurrir. Salen muertos. Ana, el mundo del consumo... Sí, hombre, claro que hay. Sí, sí, sí. Sí, sí, hasta ahí sí. Sí, sí. Y se ven ante tribunales. Sí, sí. Por esa combustibilidad. Bueno, porque tiene una mancha, a lo mejor el caballo... Sí, sí. ¿Cuánto vale? ¿Cuánto vale para el genético, para el abogado, para el curso, para la clínica? Sí, eso es muy claro. A nosotros... Me encantan los animales, pero no hasta ese extremo, ni sea hasta ese extremo, ni... Para mí es inconcebible. Para mí también. ¿Por qué? En líneas de... Sobre todo por el pedigrí. Porque hay algunos que son muy listos y esperan a que la perra se vuelva a quedar en cinta, vuelva a tener en el futuro perrito, porque la anterior cama ha visto este futuro comprador, que las perras o los perritos lo cuentan a grandes premios. No sé... Claro, como yo ahora mismo tengo en mente dos o tres fincas en nuestra querida provincia de Jaén, en cuanto a lo olivar, está siendo grabado, tengo que hacer parte de chicas, y apuestan por cosechas de aceite porque tienen un marchamo de que le han dado grandes premios. Claro, luego, luego, entiéndeme, que nos puede servir con los cánones y los elementos que hemos hecho característicos el apartado A. ¿Me explico o no? Claro. Pero, claro, como ya he dicho... Yo sé bien lo que nos hemos encontrado y digo, atención, ahora llegamos al B y esa compra-venta de esperanza esforza la situación. Por eso, la gran mayoría de las dos tiene el sentido de que dice, eso es un contrato aleatorio, eso es como jugar 17 negros, nos vamos los tres a torre quebrada. Y dice, ah, no, no, yo juego al 7 rojo. Y tú, José, dices otro. ¿Aleatorio? Eso sí que es aleatorio. Porque el resto del contrato de complemento ambiental, no llegamos a esta serie de excepciones, es un contrato conmutativo. Sabe a lo que te atiene. Hablamos en términos generales. No sé si me explico. Más preguntas del equipo docente. Bueno, después de todo esto, como pregunté de esto, creo que con estos ejemplos podía ir perfectamente. Luego, más preguntas. Página 195. El precio de la compra-venta. Bueno, pues ha preguntado todo el precio. Y es todo lo que ocupa la página 195 y 196. Y es, en el fondo, ¿sabes lo que es analizar los requisitos del precio? Que es lo que viene en el apartado A mayúscula. Pues en el fondo analiza los cuatro requisitos que el precio es verdadero y real. O real, perdón. B, precio cierto. Y terminado, que es que no tiene mayor ciencia. C, precio consistente, dinero o signo que lo represente. El signo que lo represente son, como dice dentro de ese C, los pagarés, los cheques, las letras de cambio. Precio justo, como siempre. La pregunta es, ¿qué lista en la SAC? ¿Qué lista en la SAC? Dice, precio justo, sabe el valor que tú quieres. Ahora, yo sé que a José, yo tengo un coche antiguo, a José le gusta mucho los coches, y le pongo el coche ante la vista. Dice, yo no quiero. José, amigo mío, dice, esos son macanas. Uy, como haya alguno que luego me oiga. Yo tengo familia muy, muy, muy directa, a nivel consanguíneo, que le encantan los coches antiguos. Y tiene tres o cuatro coches que son maravillosos. Únicos, prácticamente, en España si no en Europa. ¿Me explico? Cuestión de todo. El precio justo. Ahora, hoy se lo preguntaba Sante. Bien, y luego, claro que eso es como todo, eso es como todo. Eso también te diréis, y cuánta gente perdona, es numismática y vende monedas. Y son únicas, a lo mejor, de plata del siglo XIX, de Isabel II, no sé por decir algo. Sí, sí, por supuesto. Dime, Ana. En ese apartado habla de que si hay un precio irrisorio hay una equivalencia con el precio, algo así. Y luego, claro, del precio legal o administrativo es lo que ocupa ya en la página 196. Con un artículo 13 de la ley de ordenación del comercio minorista pues habla de unos precios... Hombre, que esa ley de ordenación del comercio minorista es lo que intenta buscar un equilibrio y que los precios no se disparen. Sobre todo, ¿por qué? Porque son precios... Son leyes especiales para precios legales. ¿Eh? Productos de primera necesidad. Estamos hablando del pan, la leche, ¿vale? Materias primas. ¿Sí? Esto es como siempre, ¿vale? Es simplemente. Venga, más preguntas. Más preguntas que ha hecho el equipo docente dentro del contrato de compra-venta. Bueno, nos encontramos en la página 197. ¿Veis? Esto también muy bonito. ¿Veis el apartado dentro de la entrega de la cosa? Todo nace en el apartado 3.1 abajo en la página 197. Bien. En esa página 196 nos pasamos a la 197. ¿Veis el apartado B mayúscula, formas de entrega a la tradición? Pues ha preguntado. La tradición, formas de entrega. Y es todo el apartado B mayúscula que ocupa la página 197 y 198. Y es la entrega de la cosa que es la forma de... La tradición en latín, ¿eh? En derecho romano. La tradición es la entrega de la cosa. Bien. Es la entrega o tradición. Y nos encontramos en el apartado A, tradición real, material o simbólica. La material es la que realmente entrega. Pues yo compro un bolígrafo y pongo el dinero encima del mostrador y la chica, el chico que está en la papelería, librería, me da el bolígrafo. Material. Material. Y luego nos encontramos con, de forma simbólica, dentro del A, que está simbólica, sería la entrega de llaves, que es el 1462. Bueno, la material, lo que es materialmente la entrega de la cosa es el 1462 primero. 1462 primero. Luego pasamos a la página y dentro del A nos encontramos dos apartaditos. Materialmente el A y luego ya en la parte superior de la página 198, de forma simbólica, son las llaves. La entrega de llaves, tanto para un coche o para una moto como para una casa, es una entrega formal simbólica. Artículo 1463. O luego también para acciones que cotizan en bolsa o son los títulos de pertenencia que es el 1464. ¿Vale? Estupendo. Y luego de ahí nos pasamos, ahora sí, al apartado B, constituto in possessorium. ¿Qué es el constituto in possessorium? Bueno, pues que alguien vende algo y después de la venta… Pues el nuevo propietario le dice, sigue utilizándolo en calidad de inquilino, de arrendatario. ¿Vale? Eso es el constituto in possessorium, que se corresponde dentro del B con el primer párrafo. Y luego la traditio brevimano es alguien que siendo inquilino, un ejemplo típico, que siendo inquilino arrendatario lo compra y se sigue quedando ya en calidad de propietario. Y luego llegamos al apartado C, minúscula, la tradición instrumental, que es muy importante. Pero ya no solamente a nivel estrictamente jurídico, sino personal, como alumno y luego como persona. Porque la escritura pública, artículo 1462, segundo, la escritura pública, que tú sales de la notaria con tu escritura pública y si el mal notario te ha dicho en una de las cláusulas, pues desde ese mismo momento, dentro de dos días, ¿me explico? Pues tú ya eres propietario. Estamos hablando de la… De la entrega, ¿eh? De las formas de entrega de la tradición. ¿Qué es la entrega de la tradición? No, no, esos son reglas especiales en materia de venta de inmuebles. No, solamente ha preguntado el B, o sea, formas de entrega a la tradición. Que fijaros que está entre los artículos, el apartado B, 1462-1464, porque el legislador pensó que el ejemplo más típico de formas de entrega en la tradición está dentro del sede de contrato de compraventa. Está dentro de los artículos del contrato de compraventa. Pero que la forma de entrega puede ser para otras cosas, pero lo normal es que lo que nos focalicemos, lo centremos dentro del contrato de compraventa, porque es el contrato típico, el contrato base, el contrato por antonomasia, ¿eh? Bien. Vamos a continuar. Ahora nos vamos a… Fíjate que lo han preguntado solamente en dos ocasiones y es muy breve. Página 202. Página 200. ¿Veis el 3.2, la obligación de saneamiento? Pues la obligación de saneamiento que ocupa esas tres o cuatro líneas ha sido objeto de sane en dos ocasiones. ¿Dónde se encuentra la obligación de saneamiento? En el 1474. 1474. ¿Y cuál es una de las obligaciones fundamentales, aparte de entregar la cosa? El vendedor. ¿Cuál es una de las obligaciones fundamentales del vendedor? Pues que efectivamente tenga la posesión legal y pacífica de la cosa vendida, primero, y segundo, los vicios de efecto oculto. Bien, claro, la primera de ellas, el A, de la posesión legal y pacífica de las cosas metidas, es lo que se llama la evicción, que se corresponde con el 3.3. Y los vicios de efectos ocultos se corresponden con el 3.4, el saneamiento por vicios ocultos, ¿vale? Bien, ¿qué es lo que ha preguntado el equipo docente? Bueno, eso es una pregunta, ¿eh? El 3.2, dos veces. 3.2, citada en 1474, si os acordáis, y que dentro de las obligaciones del vendedor está la entrega de las cosas por antonomía, como una de las obligaciones fundamentales, y luego las dos modalidades de saneamiento, que lo que entrega es que haya una posesión legal y pacífica de las cosas. En el momento de la ejecución, porque tú puedes hacer el contrato antes y se puede vender cosas menos altas. Efectivamente, bien. Y segundo, de los vicios de efectos. Bueno, ¿qué ha preguntado el equipo docente más en este contrato de compra-venta? Página 202, y es que nos tenemos que ir, y nos quedamos aquí. Abajo, C, efectos de la evicción. Efectos de la evicción, que es el 1478. ¿Sabéis lo que hace el asalto con buen criterio? Citar, ¿eh? Citar, pues, todos los apartados que conforman los efectos de la evicción, que son cinco. El artículo 1478. El artículo 1478, ¿vale? Y ya prácticamente, fíjate, el contrato de compra-venta son dos o tres preguntas más, ¿eh? Hemos explicado lo fundamental, ¿eh? No, sí, porque son las preguntas típicas. ¿Vale? Son dos o tres preguntas más. Algunas de ellas, pues, lo han preguntado con bastante frecuencia. ¿Vale? Bueno, pues nada, nos quedamos en efectos de la evicción. Bueno, pues, como siempre, Ana, José, muchísimas gracias por estar aquí. Gracias a todos los que están aquí presentes, el hablador y al resto de los usuarios que están conectados en este preciso instante y a todos aquellos que se incorporen cuando lo consideren conveniente. A través de la página oficial de la UNED, inteca.uned.es, a través de cadena Campo Indifeído. Pues, como siempre, muchísimas gracias a todos por vuestro interés. Mucho ánimo. Mañana es Viernes de Dolores. Feliz Semana Santa. Y nos volvemos a ver el siguiente jueves después de Semana Santa. ¿Ok? Bien. Pues, muchísimas gracias. Un saludo muy cordial desde Jaén. Chao.