... Bien, vamos a empezar. Recuerdo con la programación que habíamos efectuado Pues hoy, como última clase del trimestre Vamos a hacer una recapitulación de todo lo estudiado hasta este momento Entonces vamos a dedicar la clase a resolver dudas Acerca de todo lo que habéis estudiado Vamos a ponerlo acerca de todo lo que hemos tratado en este cuatrimestre Con la idea de que el examen de la semana que viene Sea lo más accesible posible Bien, ¿quién empieza? Yo tengo una duda de un caso práctico que cogí de la página de Caratayud Que no ha habido resolución Sí, por favor Raúl ha vendido una cinta rústica que le pertenece en comunidades con su esposa, la Virgenia Sin contar con el consentimiento de esta última ¿Puede hacer algo, Virgenia? Vamos a ver Me da la impresión, Cristina De que ese caso que has bajado de la página web de Caratayud No corresponde a este cuatrimestre Sino al semestre No, no al septiembre Sino al segundo cuatrimestre A la parte en la que se estudiará el derecho de familia Se estudiarán los regímenes económicos matrimoniales Y entonces tendrás que decidir O ver si se trata de una sociedad de gananciales Y en consecuencia si es un bien ganancial O bien es una comunidad ordinaria Los artículos 392 y siguientes Pero ese caso en este caso No es un caso de gananciales En este momento Me parece ocioso ponerlo a resolver Porque son cosas que ni habéis estudiado Que las estudiaréis Los que os hayáis matriculado en la segunda parte de la asignatura Y sobre todo Que es que no se va a preguntar Entonces en este momento Podéis introducir mayor confusión Este caso que viene con otras preguntas Que son de esta asignatura Es que en la segunda ronda Hicieron algo parecido Salvo que ahora efectivamente Que se trata del artículo 1302 Los creen ver el artículo 1302 En su párrafo tercero Si mal no recuerdo Cita de memoria puede necesitar la acción de nulidad de los contratos de los obligados que incitaron subsidiariamente en virtud de ellos, las personas capaces no podrán sin embargo elevar la incapacidad de aquellos con quienes contrataron y los que causaron la intimidación o violencia, o crearon el dolo o produjeron el error podrán juntar su acción en estos vicios importantes sigue, sigue, sigue es decir, en 1373 se va a acabar con esto juzgaría que no vamos a ver a lo mejor tenemos condiciones distintas en el código civil perdón, en 1301 ya sabéis que siempre me equivoco por una esto lo he citado en memoria fijaros lo que dice el párrafo último del artículo 1301 si la acción se dirigiese en validar actos o contratos realizados por uno de los cóndices sin consentimiento cuando este consentimiento fuera necesario desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio salvo que antes hubiese tenido conocimiento suficiente y hecho acto o contrato en este caso si que os puede caer sería un caso de anulabilidad perdón, ya sabéis que siempre en el ejercicio de memoria siempre me equivoco por uno 1301 en su párrafo final el cónyuge cuyo consentimiento se hubiese omitido en este caso la esposa podría ejercitar la acción de nulidad ¿en qué? ¿en qué plazo? lo acabo de decir ¿cuántos años desde cuándo? desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio salvo que antes se hubiese tenido conocimiento suficiente de dicho acto o contrato recordad pasado el plazo de cuatro años ¿qué ocurre? sin que se ejercite la acción de anulabilidad en este caso sin que se ejercite la acción de anulabilidad bueno ya no se puede ejercitar la acción de anulabilidad pero ¿cuál es la consecuencia? que el contrato se convalida ¿esto sería sólo en el caso de ganancial o extranjero? fíjate te dice el día de la disolución de la sociedad conyugal es decir el bien puede ser ganancial puede estar en comunidad de gananciales en tu caso debemos atender a las normas que en el código civil dirigen la sociedad de gananciales pero puede ocurrir que los cónyuges estén casados en un régimen de separación de bienes pero hayan adquirido un bien en común en cuyo caso sea una comunidad binaria de unos 392 y siguientes las posibilidades pueden ser muy variadas Tengo una duda Quería saber si un fuerte desnaval sería una causa mayor Sí Sí, sí porque la característica de la fuerza mayor es que aunque pueda preverse no necesariamente se puede prever recordemos el terremoto lo bien cierto es que es inevitable entonces sería un supuesto claro de fuerza mayor Venga, más cosas o más casos o más dudas Perdona, ¿qué nombre era? Maite En la P Está por ahora la evaluación continua, sí Sí Exactamente un tipo de una persona que en su futuro tiene una herencia que le da un piso y puede ser que irá arreglado para su terremoto y entre otras cosas hay una que es por lo del pleno derecho y la otra que es por lo de su representante tiene cualquiera pero tiene el por lo del pleno derecho Mira, no he visto las preys porque en estas cosas yo no soy del equipo docente trabajo social y no sé en los términos en que se expresa El artículo 1458 prohibiré la autoproclamación prohibiré el artículo 1459 por favor 1459 ¿Qué dice? ¿El artículo? 1459 ¿Qué dice? No podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, ni por persona alguna intermedia. Los que desempeñan algún cargo tutelar, los bienes de la persona o personas que estén bajo su guarda o protección. Los mandatarios, los bienes de cuya administración o agenación estuviesen encargados. Los albacear, los bienes confiados a su cargo, los empleados públicos, los bienes del Estado o municipios de los pueblos y los establecimientos también públicos, de cuya administración estuviesen encargados. En esta disposición, requerirá para los jueces y peritos que intervienen en la venta. Vamos por partes, vamos a analizar este precepto. Este precepto prevé el autocontrato. Pero este precepto está en serie de compra-venta, efectivamente. Entonces la cuestión es, ¿se puede arrendar? Bueno, ¿está prohibida la autocontratación en este caso? Vamos a ver lo que dice el Código Civil respecto de los actos del tutor. Precisa autorización judicial. En el artículo 271, en el párrafo sexto, perdón, en el párrafo séptimo, nos dice, para acceder, el tutor necesita autorización judicial para acceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años. Porque se considera que el tiempo superior a seis años sería un acto de administración extraordinario. Pero realmente no sé en qué términos se expresaba la PREP. Para sí mismo. Hombre, yo creo que vamos a ver lo que dice nuestro Código Civil en materia de arrendamiento. En las 10.548 le dice que los padres oficiales respecto de los bienes de menores o incapacitados y los administradores de bienes que no tengan poder especial no podrán dar en arrendamiento las cosas por término que exceda de seis años. Repite la regla del artículo 161. No sé, tendría que mirar la PREC y en cualquier caso lo comentaré al... Y lo que se arrendaba, ¿qué era? ¿Un piso? Sí, un piso. Un piso que lo había quedado la persona... El tutelado. Yo creo que como en una ocasión le pregunté por ese tema, pero el caso de compra, hablamos de que si había un atrasativo en un grado de mercado y demás y hay un permiso judicial que se podría realizar, pues le interesa. ¿Qué interesa? Sí, pero también en los términos en que se expresa, fíjate, para que sea rescindible, lo que nos dice el Código Civil es que la persona a quien representa tiene que haber sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor. Pero claro, si no sabemos el valor del piso ni el valor del arrendamiento, tampoco podemos saber si ha sufrido lesión. Tengo que ver con la pregunta y en todo caso... Sí, sí. Pero más que nada, ¿cómo es que se puede comentar en un arrendamiento el tema de la compra del tutor al titulado y hablamos de que si era con permiso de comer, claro, y con un pérdico y demás, sin valor acertado, si se podría realizar o si no se podía hacer? ¿O sea que era rescindible o no era rescindible? En principio, la regla general que se induce del artículo 1459, aunque ya sabemos que está referido a la compra, es que en los casos en que haya conflicto de interés, no cabe la autocontratación. Ahora bien, decir si el contrato es anulable o es rescindible o es nulo de pre-derecho, pues, ya digo, tendría que ver el caso práctico en concreto para... Bueno, el Código Civil, mira, lo que acabo de ver, los administradores que no tengan poder especial no podrán dar en arrendamiento los bienes por tiempo que exceda de seis años. Pero tampoco sé si en el caso práctico decía algo de la duda. Nada, no decía nada de tiempo. Nada de tiempo. Y tampoco sé si simplemente en el caso se ha hablado de poder general o poder especial. Lo comentaré a la profesora Yáñez. A ver, miraré cuál es la pregunta que han hecho. Pero así a otro punto no te... No, no hacía falta. Por si sale del examen, sale rápido. Bueno, y si ha salido en la pre... Venga, más cosas. Una cosa. La emancipación es revocable, ¿no? La emancipación es revocable. A ver, Flor. En los casos de, bueno, la emancipación de un hijo que se va a estudiar fuera... No, eso no es la emancipación. El Código Civil no habla de la emancipación de un hijo. El Código Civil no habla de la emancipación de un hijo que se va a estudiar fuera. Ojo. La regla general es que la emancipación es irrevocable. Esa es la regla general. Salvo la emancipación por vida independiente. La emancipación por vida independiente es revocable. Ahora bien, esa revocación de los padres en ningún caso puede ser arbitraria. Pero el padre le puede decir, pues como no he enfadado contigo, pues ahora revoco el consentimiento. Es decir, siempre tiene que estar fundado en el interés del menor. Tiene que ser una revocación fundada. ¿De acuerdo? Pero es el único caso, y el que lo convierte en especial frente a las demás clases de emancipación. Porque todas las demás emancipaciones, una vez concedidas, y mientras no haya intervenido ningún vicio en el negocio de emancipación, las emancipaciones son irrevocables. Sin embargo, la emancipación por vida independiente sí que se permite. Pero digamos que es la excepción a la regla general. La vida independiente, Flor, es que el hijo... Lo que trata de decir el pedido civil, aunque no lo diga, es que el hijo desarrolle una profesión, empleo, oficio, industria, que es administrada por sí, por él y para él. Desde el momento en que los padres consienten esa actividad del hijo, están manifestando un juicio positivo acerca de esa actividad del hijo. Bien, ahora bien, si deciden revocar el consentimiento, tendrá que ser con una causa fundada, no puede ser arbitraria. No puede ser ocasionada por un momento de enfado momentáneo. Entendido, tiene que ser porque o el hijo no gestione bien la empresa o no desarrolle bien las actividades propias de la misma y entonces los padres aconsejen que por el interés, el beneficio del menor, es conveniente que cesen esa actividad. En ese caso pueden revocar ese consentimiento. ¿De acuerdo? No sé si era eso lo que... Sí, sí, sí. Venga, más dudas. No me digáis que lo tenéis todo clarísimo, porque ya habéis tirado la toalla. Patricia, sí. Volviendo un poco a lo que dijiste en el supuesto enmarote de ese tema, en cuanto a la democracia, bueno, lo que parece, y veo el caso, es que bueno, ya se resolvió aquí en clase, ¿no? ¿Qué pasa? Que tengo alguna duda, que creo que es diferente lo que yo tengo, lo que yo he contestado, y que ya sabéis si es válido, porque nos ponemos de dos situaciones. Alberto tiene un mismo análogo con sus padres, que se negocian cuando tenía 10 años. Por este motivo, en octubre del pasado año, al cumplir 17 años, se fue de casa de su madre, con quien vivía y empezó a trabajar para ganarse la vida. Con Alberto... Con Alberto vive actualmente Lucía, su novia desde cuando tenía 14 años. Alberto y Lucía tienen muchos problemas. Quieren casarse el próximo mes de septiembre de este año, que coincide con el cumpleaños de Lucía, y comprar un piso con el dinero que tienen ahorrado. La duda de Alberto y Lucía es si necesitan el consentimiento de sus padres para comprar el piso. ¿Usted qué cree? Si no recuerdo mal, aquí se dijo que ninguno era mayor de edad, porque si usted se lo dice a mí, me dice... ...que no tiene acceso para comprar ese piso a algún padre y tal. Pero yo lo respondí... Vamos por partes, vamos por partes. No puedo acordarme ya de todo lo que dije en su momento. Pero en cualquier caso tienen 17 años, ¿no? Él tiene 17 años, Alberto tiene 17 años. ¿Está emancipado? No. ¿Puede solicitar la emancipación? Digamos que está emancipado porque es dependiente. Vive con independencia de sus padres, pero... Pero que no... Creo que lo diferente era que no consta en el registro civil, que eso es... Vamos por partes, Patricio. Vamos por partes. ¿Alberto desarrolla algún tipo de actividad? Sí. Bien. Que se administraba por sí para sí. Sí. Podría pensarse que estamos ante una emancipación por vida independiente. El problema de la emancipación por vida independiente, ya lo dijimos, es la prueba. Porque no tiene ninguna constatación oficial. Las demás emancipaciones se hacen constar en el registro civil, pero esta no. Entonces, en el momento en que Alberto quiera comprar un piso, ¿con qué se va a encontrar? Con la situación de que el vendedor le va a decir que es menor de edad y que en consecuencia no puede hacerlo en ningún contrato. Es más, se lo va a decir directamente al notario si la venta se hace en documento público. Directamente. Él podrá alegar que es emancipado por vida independiente. Pero, claro, eso al notario le va a ser igual. Tendrá que demostrarlo. A la escritura tendrían que concurrir los padres prestando su asentimiento. Si tiene malas relaciones con los padres, pues ¿qué quieres que te digan? No sé hasta qué punto van a consentir. En cualquier caso, el caso va más allá. ¿Quién quiere encasarse? ¿Cuánto? ¿Quién quiere encasarse? ¿Qué año? Yo creo que habla de un día de cumpleaños, ¿no? Ah, bueno, como decirle con el cumpleaños de ella. Sí, bueno, y ellos no tienen la misma edad. O sea, que se supone que vamos a decirle para... ¿No? Bueno, desde el momento en que cumplan 18 años... Es que por ahí es por donde yo iba, que yo... Desde el momento en que cumplan 18 años son mayores de edad. ¿Cumpliría 18 años ella? No. Bueno, pero ya uno de ellos es mayor de edad. Sí, bueno, pero que uno de ellos sea mayor de edad no significa nada. ¿Cuál es la edad mínima para contraer matrimonio? ¿Quiénes pueden contraer matrimonio? El Código Civil nos dice, desde un punto de vista negativo, que no puede encontrar el matrimonio quienes. Los menores no emancipados. ¿Sí o no? ¿No dice eso? ¿Alberto está emancipado? Por vida independiente sí, el problema es la prueba. ¿Qué? No, legalmente no, no diría yo legalmente no, Maite, diría oficialmente no. Porque no hay ningún sitio que... Claro. Entonces, mientras sea menor de edad, no podrá contraer matrimonio. Para contraer matrimonio, ¿qué tendríamos que hacer? Emanciparse. Y se podría emancipar por consentimiento de los padres, pero a vida cuenta que las relaciones de Alberto con sus padres son malas, ¿a qué tendríamos que acudir? A la emancipación por confesión judicial, efectivamente. Que expresamente prevé que existan malas relaciones entre... el hijo que se quiere emancipar y los padres. ¿De acuerdo? Pues simplemente porque están separados los padres. ¿Qué? Están separados, no le van. Pues están separados y además mantienen malas relaciones, o sea que es que encaja en principio en el presupuesto de hecho del artículo 320, si mal no recuerdo. ¿De acuerdo? ¿Queda claro? Pero mientras el Código Civil es tajante en este sentido. No pueden contraer matrimonio los menores... ...no emancipados. El artículo 48 nos habla de que excepcionalmente el juez podrá dispensar el requisito de edad a partir de los 14 años a instancia de parte y siempre que concurra justa causa. No una causa cualquiera, sino una causa cualificada. Y no parece que en el supuesto hecho nos digan que existe una causa cualificada de suficiente entidad como para que el juez autoregule. Como dice el matrimonio de un menor de edad. Pero en principio este es el problema que plantea la emancipación por vida independiente, que como no consta en ningún sitio, pues es difícil, produce una incertidumbre muy grande acerca de los actos a los cuales va a ser admitido el menor. ¿De acuerdo? Pues ya resuelve ese tema que si contrae el matrimonio ya están emancipados, con lo cual ya como que se van a heredar... Sí, el matrimonio produce... No produce de derecho la emancipación, pero es que para contraer el matrimonio un requisito previo es cual. estar emancipado o que después lo utilice cuando concluye una justa causa yo creo que en este es que creo que hablamos de eso y se dijo que esta cosa por ejemplo sería un embarazo efectivamente pero en ese sentido por ahí sí, pero por ahí no podemos ir porque el caso no nos dice que ella esté embarazada claro, como se hizo mención en su viaje sí, pero bueno, se haría mención cuando se explicó la emancipación tomando como base el tema pero en el caso concreto que nos proponen es que no concurre una justa causa es decir, bien tentida como para que el juez pueda autorizar ese matrimonio entendido además recordad lo que dice el artículo 48 del código civil el juez podrá es decir, la concesión no es automática el juez podrá con justa causa autorizar el matrimonio a partir de los 14 años y en la expediente dispensa de edad deberá ser oído el menor y sus padres o guardadores pero en el caso no nos hace ninguna mención de que exista una causa que justifique esa dispensa de edad es decir, para encontrar el matrimonio hay que estar en ese mayor edad o estar emancipado y aquí tenemos un problema de que es una emancipación por vida independiente podría solucionarse en el caso de que los padres estuvieran junto con el menor habida cuenta que en la expediente dispensa de edad deberán ser oídos el menor y sus padres o guardadores por esa vía que los padres dejaran que el hijo efectivamente manifestaran que el hijo está emancipado por vida independiente pero claro lo que nos plantea el caso es que tiene malas relaciones con los padres, por lo cual no sé si los padres directamente se iban a oponer a ese matrimonio o directamente no iban a expulsar yo desde luego me inclinaría por esa solución solicitar la emancipación al juez una vez emancipado ya se pueden casar bueno, ojo para poder hacerlo sin ningún tipo de trabas tienen que ser los dos mayores de edad mientras uno sea menor habrá que ver lo que dice el artículo 324 primero habrá que ver el régimen económico en el que están casados y habrá que ver el carácter que va a tener el bien ¿entendido? la cosa es más compleja porque si sigue siendo emancipado si no es mayor de edad pues habrá que contar con el principio con el consentimiento de los padres y en su caso del curador ¿de acuerdo? ¿está claro? ¿no? partiendo de la idea que el artículo 323 establece esas limitaciones para enajenar pero no para comprar es un tema que también hay que tener en cuenta ¿de acuerdo? pero vamos, en la vida práctica me parece a mi que difícilmente alguien iba a vender un piso a un menor emancipado sin el consentimiento de los padres o curadores por el miedo a que ese contrato pudiera ser resuelto ¿de acuerdo? por no reunir los requisitos de capacidad pero esto en la vida práctica no desde el punto de vista de la teoría ¿está claro Patricia? venga, más dudas ¿todo claro Gonzalo? de lo más bueno enajenar bienes he ido ahí con estas palabras muy bien ¿qué es lo que no entiendes? las palabras enajenar bienes ¿comprar es? no, no, no ojo, vamos a ver enajenar es un término onicomprensivo cuando un bien sale del patrimonio de una persona y pasa a otro patrimonio ¿y cómo se puede enajenar una cosa, Gonzalo? teniéndola exclusivamente donando es decir, el término enajenación es mucho más amplio que el término de venta porque incluye no solo las enajenaciones a título oneroso sino también las enajenaciones a título gratuito ¿de acuerdo? grabar significa sencillamente sobre un bien que sigue perteneciendo a nuestro patrimonio establecer una carga o gravame por ejemplo Por ejemplo, puede ser la hipoteca, pero tampoco es la UN. Puede haber otro tipo de cargas. Establecer en distintas cuentas puede ser un derecho real en cosa ajena. ¿De acuerdo? Queda claro. Son términos amplios y unicomprensivos. Y también otra cosilla que me dio es con el tema de la vecindad. Bien, ¿qué es lo que no entendéis de la vecindad? Ojo, de la vecindad civil. Para diferenciarnos a la vecindad administrativa. ¿Qué es lo que no entendéis? Pues prácticamente todo. ¿Qué capítulo es mío? Yo veo el capítulo 7, ¿no? Pues has esperado para plantearlo, ¿eh? Bien, ¿qué es la vecindad civil? ¿Me podría alguno contestar qué? ¿Qué es la vecindad civil? El IAEV. Bien, planteemos desde otro punto de vista. ¿En Alemania existe una institución similar a la vecindad civil? ¿Y en Francia? ¿Eso qué significa? ¿Que no lo sabes? No, que ahora sí. Presupuesto indispensable para que pueda hablarse de vecindad civil, ¿cuál es? Que haya una pluralidad de regímenes civiles en el territorio nacional, ¿no? Es decir, si nosotros tuviéramos un Código Civil único para todo el territorio, la institución de la vecindad civil no tendría razón de ser. Como por ejemplo en Francia. Francia es un Estado fuertemente centralizado y hay un único Código Civil. Alemania, por el contrario, es un Estado federal, pero el Código Civil es único. Solo hay un régimen jurídico civil. En España eso no es posible. ¿Por qué? Porque existe el Derecho Civil de Galicia, el del País Vasco, el de Navarra, el de Aragón, el de Cataluña, el de las Islas Baleares. Incluso ya hablamos de que existían ciertas prácticas constitucionarias, el conocido como Pueblo del Valleío, que rigen determinados pueblos de Extremadura y en la ciudad de Ceuta. Entonces tenemos que plantearnos. ¿A quién se aplica, por ejemplo, el Derecho Civil de Galicia? ¿O el derecho? ¿Quiénes? Gallegos. Bueno, ¿y quiénes son los gallegos? Los que viven en Galicia. ¿Los que viven en Galicia o los que han nacido en Galicia? O los que son descendientes de personas que tienen vecindad civil gallega. Pues ese es el tipo de cuestiones que trata de resolver la institución de la vecindad civil. Utilizando unos criterios similares a los que se utilizan para el derecho internacional privado, en la esfera externa. Bueno, solo que aquí nos planteamos la aplicación del derecho civil en la esfera interna del Estado. La vecindad civil es la cualidad de la persona que determina que se le aplique o bien el derecho civil común, el código civil, o bien el derecho civil foral o especial de uno de los territorios. Y entonces tenemos que aplicar los mismos criterios que vimos al estudiar la nacionalidad. Porque, ¿quiénes son españoles? El artículo 17 nos dice que son españoles los nacidos, de padre o madre que tuviesen tal nacionalidad, ¿no? Pues, de la misma forma podríamos decir, ¿quiénes son gallegos? Por los nacidos de padre o madre que tengan tal vecindad civil, ¿no? También podemos aplicar el criterio del IUSUEL. Si por el hecho de haber nacido en Galicia en determinadas circunstancias, pues se puede adquirir la vecindad civil gallega, o la catalana, o la navarra, o la aragonesa. Y en ese caso se le aplicará el derecho civil, gallego, catalán, o aragonés, ¿de acuerdo? Y de la misma manera que un derecho fundamental de la persona es el derecho a cambiar de nacionalidad, siempre que no entra en un fraude, el código civil prevé la posibilidad de que se pueda cambiar de vecindad civil. ¿Entendido? Es decir, son criterios similares a los que vimos para la nacionalidad, pero en el ámbito interno del Estado. Y que se justifica por el hecho de que existen diversos ordenamientos jurídicos civiles en el territorio. ¿Tienes aclaro lo que es la vecindad civil? Es el criterio, la cualidad de la persona que determina que se le aplique o bien el derecho civil común, o bien uno de los derechos civiles por áreas especiales, sí. ¿Dónde está viviendo? Bueno, donde está viviendo, pero a lo mejor puede tener la vecindad civil gallega y llevar 10 años residiendo en Madrid, y según el código civil, si vives en un territorio con un derecho civil por áreas especiales, y pasa en 10 años... automáticamente se produce un cambio en la vecindad civil. ¿Entendido? Pero lo primero que tenéis que tener claro es cuál es el concepto de vecindad civil, para qué sirve la vecindad civil. Y a partir de ahí ya podrás estudiar, podrás aprender cómo se cambia, cómo se adquiere la vecindad civil, bien por Iusoli o bien por Iusanguini, y cómo se puede cambiar esa vecindad civil adquirida. Partiendo también de otra serie de principios. Primero, el principio de igualdad de los conduces en el matrimonio. El hecho de contraer el matrimonio no implica, por ejemplo, un cambio en la vecindad civil. Sin embargo, uno de los conduces podrá optar por la vecindad civil del otro. Pero no se produce un cambio automáticamente. Igual que ocurre en materia de nacionalidad, en la que ha desaparecido el principio de unidad y dependencia familiar, porque antes la mujer casada seguía la nacionalidad del marido. Ahora ya no. Pues en materia... En materia de vecindad civil pasa exactamente lo mismo. Por el hecho de que dos personas que tienen distintas vecindad civil contraigan matrimonio no significa que se produzca un cambio en la vecindad civil. ¿De acuerdo? ¿Te queda claro, Gonzalo? Sí. ¿Te queda claro, Patricia? No se cuidan los conceptos. Si se habla de unidad o no de unidad es muy sencillo. Es muy sencillo. Como veis, es una institución... Lo que pasa es que es muy desconocida. Es desconocida. Pero sigue vecindad civilizando. Antes era de Madrid, supongo. Madrid no tiene vecindad civil. Madrid está... La Común. Eso sí. Madrid es territorio de vecindad civil común. Ojo, no digáis vecindad civil de Madrid porque eso se ha dicho. Ya, ya, imagino. Madrid no tiene un derecho civil especial o foral propio, como no lo tiene Castilla-La Mancha, o Castilla-León, o Andalucía, o Murcia. Son territorios en los que se aplica directamente el Código Civil. No subsidiariamente como ocurre en otros territorios. Entonces tú tendrás vecindad civil. No sé dónde has nacido. En consecuencia no puedo saber qué vecindad civil tienes. Ni yo. ¿Qué? Ni yo la sé. Pues piénsatelo, ¿dónde has nacido? He nacido en Argentina. Has nacido en Argentina. Muy bien. ¿Qué dice el artículo 15? ¿De padres españoles? No. ¿Tiene una nacionalidad española? Sí. Bueno, pues a ver qué te dice el artículo. ¿Qué dice? El extranjero que adquiera la nacionalidad española debe de verdad optar al inscribir la adquisición de la residencia por cualquiera de las vecindades siguientes. La correspondiente al lugar de residencia, la del lugar de nacimiento, la última vecindad de cualquiera de sus propenitores o adoptantes, la del cónyuge. Cónyuge. Esta declaración de opción se formulará atendiendo a la capacidad del interesado para adquirir la nacionalidad. Por el propio optante... ¿Vos has adquirido la nacionalidad española? Sí. Tendré seguro la de... la correspondiente al lugar de residencia. Porque si tus padres eran extranjeros, pues no cabe la opción segunda. No sé si estás casado o no estás casado. Pues entonces tampoco puedo optar por la del cónyuge. ¿Y qué más posibilidades nos da el artículo 15? La del lugar de residencia y la del lugar de nacimiento, ¿no? Sí. Como has nacido en el extranjero, efectivamente la opción... No puedes optar, reza el 20. Ya, pero yo me acuerdo que lo habéis hecho en un trámite de esto, de la vecindad civil. Al adquirir la nacionalidad... Lo que pasa es que en tu caso no puedes optar. En tu caso no puedes optar. Porque no se da ninguna de las otras tres circunstancias. Ni tienes cónyuge, ni tus padres tenían una vecindad civil anterior. La del lugar de residencia. La del lugar de residencia en Madrid, luego tú tienes la vecindad civil. No digáis la vecindad civil andaluza o la vecindad civil española. La vecindad civil castellano-legandesa. No existe. Ahora sí que existe la vecindad civil gallega, la vecindad civil vasca, la vecindad civil navarra, la vecindad civil aragonesa, la vecindad civil catalana o balear. Pero nada más. Los demás tenemos vecindad civil común. ¿De acuerdo? Tengo una pregunta. ¿Perdón, tu nombre era? Salud. ¿Qué pasa con tu nombre en Galicia? Yo te he hecho en Madrid... ¿Qué has dicho antes que, por asegurarse de estar aquí, tal vez te la puedes cambiar a otra ciudad? Bueno, eso es lo que dice el pedido civil. La vecindad civil. No es lo mismo estar empadronado que tener la vecindad civil. El empadronamiento es un requisito administrativo. que no tiene nada que ver con esto puede ser un principio de prueba pero no tiene nada que ver habrá que ver la vecindad civil se puede cambiar por residencia continuada en otro territorio bien en territorio de derecho común o bien en territorio de derecho federal especial transcurridos dos años siempre que le interesaba manifiesto ser esa voluntad o transcurridos diez años sin necesidad de ninguna otra manifestación eso es lo que establece perdona no te oigo Sandra puede serlo, puede ser un principio de prueba está empadronado, claro en principio según la letra del código civil sí, es un tema que ha sido discutido en la jurisprudencia pero lo bien cierto es que la letra es así otra cosa es que la cosa esté bien rastada o no esté bien rastada o sea conveniente o no se produce un cambio de vecindad civil un cambio en definitiva a lo mejor un estado civil de la persona sin el conocimiento del interesado pero luego los términos del código civil son claros clarísimos vamos dos años manifestando el interés a los seres a su voluntad ante el encargado del registro civil o diez años, dice el código civil sin necesidad de ninguna otra manifestación hombre, el código civil te dice residiendo de todas maneras como lo decita de memoria ya sabemos que tiene sus vicios vamos a ver qué dice el código civil fíjate lo que dice el código civil en el artículo 14 en su párrafo quinto la vecindad civil se adquiere por residencia continuada ojo, residencia continuada durante dos años siempre que le interesaba manifiestarse a su voluntad o bien por residencia continuada de diez años sin declaración en contrario durante este plazo el código civil exige la residencia continuada porque por ejemplo tengas ahí un destino tengas un empleo, etc. Podría serlo, pero es que todo depende de cómo se interprete. Podría serlo. Están empadronados, pero se pueden exigir más requisitos. El Código Civil, desde luego, la expresión es clara. Residencia continuada. Si estás empadronado ahí, si cumples todos tus... pues eso, el pago de los impuestos locales, si tienes un domicilio allí, etcétera, etcétera, podría servir. ¿De acuerdo? Pero no, ¿tu nombre era? Nieves. A mí me parece lo mismo. Entonces, naces en un pueblo, estás residiendo en Madrid 25 años y estás empadronada en Madrid. Entonces, ¿tú ya perteneces a la vecindad común? Vale. Pero, sin embargo, en ese pueblo, a la hora de hacer los censos, como vecina, te cuentan. No, estás empadronada en Madrid y se te va bajando el pago del municipio de país, ¿verdad? No, porque es que esa es muy dura. Porque una cosa es cuando yo doy los censos en el pueblo que pone población, tanto a vecinas, tanto se sienten muchas más vecinas. Entonces, si yo no he reducido, a mí no me retira como vecindad, te dije, si yo tengo algún problema civil, puedo acudir a acogerme al... Dice, el momento en que tú estás inscrita en Madrid, en el padrón municipal, y que ejerces aquí todos tus derechos y obligaciones, por ejemplo, tú puedes ejercer, si estás empadronada en Madrid, puedes ejercer el derecho al voto en Madrid, ¿no? Pero no puedes ejercitarlo en los dos sitios. Sí, sí, tengo... ¿Tienes algún problema judicial si puedo acogerme al pueblo de mi ciudad? ¿Pero por qué? Si tienes vecindad civil común. Pero porque ya estoy aquí empadronada, pero no porque ya... Ya a partir de la organización ya no me retira. En principio, de acuerdo con la ley del Código Civil, tú tienes vecindad civil común. Vale, entonces en esos pueblos cuando hacen los censos y te ponen una población y luego después... Bueno, pero es que yo no sé cómo harán los censos y en base a qué datos, ¿no? Pero lo cierto es que si tú ejerces aquí tu derecho al voto y pagas aquí tus impuestos, etc., etc., etc., automáticamente estarás dada de baja allí, lógicamente. Porque si no, claro, el derecho al voto, imagínate, sería caótico. Yo podría votar en Madrid y en Galicia, por poner un ejemplo. Es decir, no estoy empadronado en los dos sitios. El censo, el censo municipal que me dé un cuadro, pues el ayuntamiento os enviará una serie de datos para que comprobéis si son ciertos y en caso de no ser cierto, pues entonces lo tenéis que remitir. Sí, yo sé qué ponen. Habitantes 1.200. Víctimas, por eso yo me distinto. Claro, pero por la ley de bases lo que hacen es por las subvenciones estatales. Entonces aumentan y lo dejan así y punto y punto. Y reciben más dinero que cuando hay menos. Eso es por dos etapas. Es una subvención estatal. Si tienes más población, recibes más subvención. Si tienes menos población, recibes menos subvención. ¿Es decir, el domicilio, el tributario, el tributar, en esa población o en esa subvención ahí? ¿El domicilio lo ponen en la subvención a esta población? ¿O en una subvención o en otra? Por hoy también. Es decir, hay mucha gente que tiene la defienda civil, por ejemplo en Navarra, y cada X años, antes de que se cumplan los 10, renuevan su voluntad de seguir siendo considerados como navarros. Por razones especialmente tributarias y de distribución del patrimonio familiar. ¿No? Sí, pero eso a efectos fiscales, exclusivamente. Pero que en cualquier caso, el censo, desde el momento que estás incluido en un sitio... Sí, porque no le bajan el otro, claro. Lógicamente. Claro. No, no te da. ¿Por qué? Porque el gobernador del pueblo, si no lleva la baja del municipio anterior, no te da nada. Y además que periódicamente los datos del censo se renuevan y mandan al domicilio, para comprobar si son ciertos todos esos datos, y en cuyo caso hay que rectificar algunos, etcétera, etcétera. ¿De acuerdo? Venga, más dudas. ¿Qué me suena ahí? Por favor, podría volver a explicar la tutela y la curatela. Es muy sencillo. La tutela es un caso de representación legal. Se parte de la idea de que la persona tutelada no tiene, o tiene muy limitada su capacidad de obrar, y en consecuencia, esa capacidad es ejercitada por el tutor, por disposición directa de la ley. En tanto que la curatela no es un caso de representación. El curador lo que hace es complementar la capacidad de determinadas personas. ¿De acuerdo? La pregunta, entonces, es la siguiente. ¿Cuándo se aplica la tutela y cuándo se aplica la curatez? Tratándose de incapacitados, recordad los incapacitados del artículo 200, los que padecen una enfermedad de eficiencia de carácter físico o psíquico que les impide gobernarse por sí mismas, habrá que atender a la sentencia de incapacitación. En función del grado de incapacitación, el juez decidirá en la sentencia si esa persona incapacitada se somete a tutela o a curatela. Ahora bien, en otros ámbitos el código civil es tajante. Los menores de edad que no estén sujetos a la patria potestad quedan sometidos a la tutela. Si están emancipados, procede la curatela. Aquí el código civil es claro. En el caso de los pródigos, los pródigos ya sabemos que no son unos incapacitados, son personas que llevan un cierto desorden. Son personas que llevan un cierto desorden en el manejo, digamos, de su patrimonio con perjuicio de las legítimas expectativas de sus herederos forzosos. Y en ese caso lo que se establece es una limitación de su capacidad de obrar en el ámbito patrimonial, no en el ámbito personal. Pues en el caso de los pródigos, lo que procede, una vez que se declare por sentencia, lo que procede es el nombramiento también de un curador. En definitiva cuentas, el tutor es un representante legal. El curador complementa... ...la falta de capacidad de determinadas personas. Señaladamente, los pródigos, los emancipados y las personas a quienes la sentencia de incapacitación en atención a su grado de discernimiento coloquen bajo esta figura protectora. No sé si queda claro. Bueno, la doctora de mi trabajo, como la doctora también está incapaz de ser una persona mayor y es una obra que más... Sí. ...dijo que... Es que hay que atender al grado de discernimiento, Maite, ¿verdad? Es en función del grado de discernimiento del incapaz, si la incapacita. Si el grado de discernimiento es cero, procede por supuesto el nombramiento de un tutor. Ahora, si esa persona no tiene un grado de incapacidad total, si puede discernir, es que no se puede establecer una regla general. Si será después el que a la vista de todo lo que se determina en el proceso, incluso de la evolución posterior de esa persona sometida a incapacitación, será después el que determine en función del examen del propio incapacitado, de los dictámenes de los peritos, de la propia defensa del incapacitado, en fin, del Ministerio Fiscal, el que a la vista de esas circunstancias determine si hay algún juicio de valor acerca de la capacidad de esa persona. Y en función de eso decidirá si conviene someterlo a tutela o por el contrario, si tiene un cierto margen de discernimiento, someterlo a curatela. Pero no se puede establecer una regla general. Es decir, no... No digáis que los incapacitados se someten a tutela. Se someten a tutela o curatela, según los casos. ¿De acuerdo? Me ha costado un poco el capítulo de interpretación, pero me lo he recopilado y... Pues es muy sencillo. Es muy sencillo. Vamos a ver, podríamos plantear la pregunta de si el derecho es una ciencia, y después de aclarar si es una ciencia, si es una ciencia exacta. Porque en matemática lo he dicho siempre son cuatro, mientras no se diga lo contrario. Pero el derecho no. Yo he puesto muchas veces el ejemplo de obras literarias o cinematográficas o pictóricas que en un determinado momento son valoradas muy favorablemente y luego el juicio del tiempo determina que son verdaderas porquerías. Incluso si yo planteara aquí el problema ahora, pues me dirían ustedes, pues ¿qué dice? ¿Qué barbaridad dice? Es una película maravillosa. Yo podría decir, pues no, me parece una película que es bastante mala. O una novela que ustedes me dirán que es maravillosa y yo a lo mejor les digo que es bastante mala. No sé qué opinarán ustedes de don Carlos Ruiz Fajón. ¿Ha leído alguien a Carlos Ruiz Zafón? ¿Qué les ha parecido a Carlos Ruiz Zafón? ¿Qué? Yo con leer la primera ya tuve bastante. Me pareció un folletín absolutamente eximonal. No me gustó lo más mínimo. Pero hay una cosa cierta. Son iguales. Hay una cosa cierta. O sea, usted y yo hemos leído la novela. Que ya fíjese si me gustó, que ya no me acuerdo de su nombre. Pues hemos llamado. La sombra del libro. Entonces le pareció a mí no me gustó nada. A mí ni eso. Yo estaba deseando ya que terminarla porque es que ya no podía con aquello. Aquel manotre. Yo es que ya no había la manera de acabar. Pero una cosa es cierta. Hemos leído la misma novela. La forma. La forma de juzgarla es distinta y esto lo podríamos extrapolar, pues a otro tipo de obras pictóricas, arquitectónicas, etcétera, etcétera. Y claro, las normas, en la medida en que son, por la mayor parte, letras escritas, pues pueden plantear los mismos problemas de interpretación. Es por eso que el Código Civil, los artículos 1.281 a 1.289 establece unos criterios. De interpretación. Para que la interpretación de las normas sea uniforme. Porque usted imagina, yo diría, ¿no es verdad? Si no existieran esos criterios de interpretación, pues probablemente, en muchos casos, no en todos, uno diría una cosa y otro diría otra. Y sería muy difícil establecer una línea jurisprudencial uniforme. Para evitar eso, el Código Civil tiene una serie de criterios interpretativos. ¿No? De la misma manera que en el artículo 3, del mismo código, se establecen unos criterios de interpretación de las normas. El criterio literal, el criterio sociológico, el criterio teleológico, el criterio sistemático, precisamente para evitar que puedan surgir esas interpretaciones. Y en cualquier caso, ¿qué es eso? Tanto en el artículo 3 como en los artículos 1.281 y siguientes, lo primero que es... el sentido literal de las palabras el sentido literal es el primer criterio que hay que atender ahora bien las palabras no han sido empleadas correctamente entonces el código civil lo que trata en materia de obligaciones y contratos es entrañar la verdadera intención de las partes si es un criterio subjetivista nos dice que cuando las palabras parecieran contrarias a la intención evidente de las partes prevalecerá la intención pero es una serie o es un trabajo de interpretación determinado entonces si encuentran un contrato pues lo primero que tienen que hacer es las palabras que han utilizado las partes pero si luego por los actos de las partes anteriores y posteriores y coetáneos resulta que la intención es distinta que no querían celebrar un contrato de compra-venta sino que lo que realmente querían celebrar era un contrato de arrendamiento pues habrá que entender que es un contrato de arrendamiento aunque en el contrato se hayan utilizado palabras diversas ¿me explico? ¿me lo entiendes o no lo entiendes? son criterios de interpretación de la misma manera que se utilizan esos criterios pues a la hora de publicar lo mismo una obra literaria una obra científica, una obra artística una obra arquitectónica, una obra pictórica etc. ¿de acuerdo? no sé si le ha ayudado o le ha liado más señor Diana dígamelo usted es que piense usted que nuestro código civil no es un código civil precisamente técnico como pueda serlo el código civil alemán entonces hay una misma palabra puede tener diversos significados y a la inversa para expresar una misma idea se pueden utilizar distintos vocablos entonces la tarea del intérprete es determinar cuál es el verdadero sentido de esa palabra si tuvieramos una sola palabra para designar una sola idea pues no habría problema pero ocurre que no es así ni en el castellano ni en cualquier idioma del mundo la labor del intérprete es determinar cuál es el verdadero sentido de la palabra o del contrato ¿de acuerdo? ¿puedes hablar un poco más rápido? en la interpretación del contrato es Habrá que ver si las dudas no pueden resolverse el Código Civil establece una norma de cierre si las dudas no pueden resolverse por la norma de los capítulos anteriores, pues habrá que ver si el contrato es generoso, pues a favor del mayor equilibrio de intereses si es gratuito, pues a favor de la menor transmisión de derechos e intereses y si desde luego ni siquiera por ese sistema pudiéramos resolver las dudas del contrato el contrato vendrá ineficaz pero, la primera tarea del intérprete es tratar de salvar el negocio, es el llamado principio de conservación del negocio que no aparece expresamente manifestado en el Código Civil, pero que recorre todo su articulado evidentemente si estamos discutiendo si esto era una venta o una donación pues habrá que ver o si se trata de una compra-venta y las dudas no se pueden resolver pues bueno, a favor del equilibrio de las prestaciones que es otro principio general que recorre el articulado del Código Civil si por el contrario es gratuito en la medida en que por ejemplo una donación significa un empobrecimiento del donante y un correlativo enriquecimiento del donatario pues, si hay dudas en la interpretación de ese contrato pues a favor de la menor transmisión de intereses de tal manera que exista un cierto equilibrio ¿de acuerdo? Patricia bueno, no sé si habéis hecho alguna pregunta sobre este tema, pero creo que es importante saberlo. ¿qué es? Marco es que quería preguntar por el contrato de mandato bueno, ¿que quieres preguntar del contrato de mandato? ¿qué te dice el Código Civil acerca del contrato de mandato? ¿el contrato de mandato cuándo existe? ¿cuándo existe el contrato de mandato? por ejemplo por el contrato de mandato uno de los contratantes se obliga a hacer una cosa por cuenta o a encargo de otro, ¿no? si muy bien pero en qué entiendo es esto si al realizar este contrato hay que pagar dependiendo el mandato puede ser gratuito o veneroso o retribuido es que dependiendo de los casos si yo quiero comprar una casa en Galicia y yo resido aquí en Madrid y no me puedo acercar pues ¿qué es lo que tenemos que hacer? designar un mandatario mediante un poder y en el poder estableceré cuáles son las facultades de ese mandatario ¿entendido? y qué es lo que puedo hacer cuál es su margen de actuación entonces sea el mandatorio que concluya el negocio por mí si yo no me puedo desplazar al sitio donde tengo que estar, evidentemente los efectos de ese negocio, ¿en quién repercutirán? si la representación es directa, evidentemente repercutirán en la escala del representado habrá que ver las modalidades del mandato ten en cuenta que el código civil ya lo hablábamos el otro día no establece una teoría general de la representación la representación en nuestro derecho se construye en base a diversas figuras entre ellas fundamentalmente el mandato el mandato puede ser representativo o puede no ser puede haber representación sin mandato mandato sin representación lo normal es que vayan unidos pero es uno de los vehículos habituales de la representación ¿de acuerdo? Patricia Bueno, es un rechazo porque no tenemos el manual de este año las dos modificaciones que yo he podido encontrar en el nuevo manual una es la del artículo 30 y la otra es la del artículo 30 y la otra es sobre el registro civil ¿no? esa pregunta es Bueno, hay una nueva ley de registro civil ¿pero eso va a ir de la ley 20-2012? No recuerdo en este momento la fecha exacta de la ley de... ya uno no puede retener tantas cosas en la cabeza ya no sé si por la edad o por las dimensiones del disco duro pero sí, son las dos modificaciones fundamentales que ha habido ¿qué es lo de registro civil? Bueno, pues que el registro civil que hay una nueva ley que regula el registro civil como institución encaminada ¿a qué? a hacer costar los estados civiles de las personas ¿entendido? a dar una prueba oficial de si esa persona ha nacido, ha fallecido ha contraído matrimonio, está emancipada ha sido sometida a tutela, etc. La ley anterior es del año 1957 y desde 1957 ha sufrido diversas modificaciones ahora se ha preferido por sacar una nueva ley pero que no entra en vigor inmediatamente estamos introduciendo diversas modificaciones de detalle ¿cómo solventar ese problema? pues hombre, yo te diría o bien que cortejes la nueva edición las modificaciones que introduce la nueva ley del registro civil o bien directamente que te procures la nueva ley del registro civil cara al examen y en cuanto a la modificación del artículo 34 pues bueno, es muy sencilla si tienes el código actualizado ahí no tienes ningún problema no, lo he modificado ya y ya está exactamente es medio... no, la ley del registro civil es más complicada Vale. No sé si es que lo estoy viendo en el libro, pero así a primera vista tampoco salía bien exactamente. Pero es que ya me lo ha dicho la gente, que no era solo una expresión. Bien, más cosas. ¿Tu nombre era? Perdona. Eva. En el tema de la responsabilidad por exigeno, el tema de los teléfonos dulces es que es una frase que según la nueva regulación son los centros docentes los responsables de los daños causados por los escolares durante las actividades de las maestras, el cual solo puede exigir a los profesores las cantidades satisfechas cuando hubiesen imponido un dolor o culpa grave. Las cantidades satisfechas o la responsabilidad... Claro, la indemnización de satisfechas a la persona que haya sufrido los daños. Es decir, tanto en ese caso de responsabilidad por hecho ajeno, es decir, la responsabilidad de los centros docentes por los daños sufridos o cometidos por los alumnos durante los periodos escolares o realizando actividades trascolares o complementarias, la responsabilidad directamente es del centro. Ahora, el centro en determinados casos puede... y en consecuencia es el centro lo obligado a satisfacer la indemnización correspondiente. En determinados casos el centro puede reclamar al causante, al profesor responsable del daño, las cantidades satisfechas, pero solo en determinados casos. Es decir, cuando hubiesen incurrido en dolor o en culpa grave. No en cualquier caso... en cualquier clase de culpa. En culpa grave, dentro de la tradición romanista que distingue diversas clases de culpa. Culpa lata o grave, leve, levísima, etc. Solo en los casos de culpa grave. Existe esa posibilidad. ¿De acuerdo? Venga. Cristina. ¿Podrías ponernos un ejemplo de la cláusula rebus y que están tibus? ¿Rebus y que están tibus? No. Rebus y que están tibus. Pues, no sabría... Te puedo decir cuál es la función de la cláusula rebus y que están tibus. Es prevenir... Y en estos tiempos de crisis, pues es importante... Ese tipo de cláusulas. Me explico. El Código Civil, lo he dicho antes, parte de una idea que está implícita en el artículo, que es la del equilibrio de las prestaciones. ¿Os podéis acercar por aquí? Es que hay sitios. Es que tengo que hablar al micrófono. Entonces si os acercáis escucharéis mejor a qué sitio. En estos momentos de crisis, o en momentos no sólo de graves catástrofes económicas, como lo que estamos viviendo, sino también por causas naturales, terremotos, o no tan naturales, como la guerra. Yo no creo que la guerra sea una catástrofe natural. Pues se pueden producir alteraciones en ese equilibrio de las prestaciones de las partes. ¿Por qué? Porque a lo mejor la moneda en la que estaba pactado el contrato, pues pierde todo su valor, se devalúa, y entonces, pues claro, una de las partes no tiene satisfacción a sus intereses. ¿Cómo prevenir ese problema? ¿Cómo prevenir ese tipo de desajustes en el equilibrio de esas prestaciones? Esos graves desequilibrios. Pues a lo mejor pactando, por ejemplo, que si no se puede pactar, se puede pagar en la moneda nacional, o la moneda nacional es devaluada, que se pague una moneda que tenga un valor estable, como pueda ser el dólar, o otro tipo de moneda que no haya sufrido, o que no sufra. O sea, alteraciones en su valor. ¿Me explico? Es decir, hoy por hoy puede haber monedas en el mundo que han perdido gran parte de su valor por la crisis económica. Pues a lo mejor pactando que si se produce una devaluación de esa moneda, pues que se tenga que pagar el equivalente con otra moneda más estable. En dólares, por ejemplo. ¿Me explico? Entonces, así para mí, yo... Bueno, tú y todos. Se me ocurre un ejemplo práctico. Si yo... Si me llega, por ejemplo, un alquiler... Un alquiler normal y de repente los alquileres... ¿Entiendes tú por un alquiler normal? De repente los alquileres suben una barbaridad. El mercado del alquiler se pone por la... Si tuviese esta cláusula, el arrendador me podría... Si me diera en cuenta la ley de arrendamiento, pero el arrendador me podría subir a la... No, pero puede que sí. Bueno, dependerá. Dependerá al principio porque aquí hay una ley de arrendamientos urbanos. Entonces, se puede producir que a lo mejor... El arrendamiento que tú pagas, pues pierda gran parte de su valor. Entonces, el arrendador ve que su beneficio disminuye considerablemente. ¿Entendido? Entonces, en ese caso se pueden acudir a diversas medidas. Porque al principio hay que partir de una idea. Que es pactas un ser de banda. Lo habréis visto repetido en el manual. Es decir, los contratos no hacen para ser respetados. ¿Por qué? Porque es una norma entre las partes. Pero todo este tipo de correcciones, que se pueden establecer por vía legal o por vía judicial o incluso por vía convencional entre las partes, son correcciones a ese principio. Es decir, los pactos han de ser respetados, pero pueden darse determinadas circunstancias que hagan imposible que el pacto en los términos en que está establecido pueda ser cumplido. Entonces, las medidas que se pueden adoptar para evitar ese desequilibrio son muy grandes. Se pueden establecer por vía legal. Esto es lo que ocurrió en España durante la Guerra Civil, con la ley de contratación en Zona 2, que dictó el gobierno de Franco, para restablecer el equilibrio en las prestaciones. O se pueden establecer por vía judicial. Se pueden establecer en diversos casos moratorias, cuando, por ejemplo, una persona está en paro, es decir, no puede atender el pago del arrendamiento o el pago de la hipoteca, pues los jueces pueden tener cierto margen para alargarlo. O bien, pueden establecerse por las mismas partes en el propio contrato. Las partes pueden prever que se vaya a producir un desequilibrio, por las circunstancias económicas en las que realizan el contrato, y pueden decir, si la moneda en la que se paga perdiera más del 30% de su valor, según los datos oficiales de la Cámara de Gobierno, pues se pagará en dólares. O se pagará en otra moneda más estable. O habrá que pagar un interés superior. ¿De acuerdo? Es una forma... de restablecer el equilibrio de las prestaciones. Las partes pueden establecerla en el propio contrato. Si se tiene tanto valor, pues el interés pasará del 1 al 4%. Según eso, se puede restablecer el equilibrio. ¿De acuerdo? Yo tengo aquí un caso real de Rebus y Stamptons. ¿Rebus y Stamptons? Hay muchas clases de cláusulas. Pero es de laboral. Una empresa externaliza, que está muy de moda, a todo un departamento de esa empresa, y les externaliza a otra empresa distinta. Entonces, supuestamente hay una normativa, según el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, etc., que tú tienes que cumplir para que esa externalización sea válida. Entonces, se va a juicio. Los trabajadores demuestran que no se han cumplido las normas necesarias para que se pueda aplicar la normativa que dicta el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y la Audiencia Nacional dictamina que, como no se han cumplido esas normas, los trabajadores en ningún momento han dejado de ser trabajadores de la empresa originaria, especialmente porque la empresa a la que se les ha externalizado es una empresa que forma parte del grupo de empresas al que pertenecía la empresa originaria. Entonces, esto supone que a esos trabajadores externalizados les tienen que seguir aplicando el convenio colectivo y, por lo tanto, pagándole dos salarios que venían cobrando en la empresa originaria. No sé si el caso es exactamente aplicable. Pero es real, ¿eh? No, no, pero que no sé si es un caso concreto de la aplicación de la cápsula Rebuxis. No, para lo que se solicita es para lo siguiente, pero no lo he dicho todavía. O sea, el caso se cierra de esa manera. Se considera que los trabajadores, vamos, la Audiencia Nacional dictamina que los trabajadores no han cambiado de empleador porque es el mismo grupo de empresas y, por lo tanto, es el mismo empresario el que les tiene contratado y esa externalización no ha sido válida. Y al no ser válida siguen siendo, aunque estén trabajando en otra empresa, trabajadores de otra empresa. Sí, pero la esencia de la cápsula Rebuxis, que está en Tibus y de otras cápsulas similares, es que lo que se produce es una alteración de la base del negocio. Una alteración sobrevenida de las circunstancias. Claro, eso es lo que viene. Lo que viene es la base del negocio, que entonces hace excesivamente gravoso el cumplimiento de las prestaciones por una de las partes. Sí, pero es que no es eso lo que yo digo. Yo lo que te digo es lo que es en el ámbito del derecho civil. Es decir, se produce un desequilibrio por circunstancias sobrevenidas a las que inicialmente se tuvieron en cuenta. Fundamentalmente alteraciones en las situaciones económicas que hacen excesivamente gravoso el cumplimiento de las prestaciones por una de las partes. Imaginaos que de repente se produce un aumento del mes dado de los precios del petróleo y eso no se tuvo en cuenta y entonces, pues claro, la otra parte tiene una dificultad. O es imposible o es exorbitante. Es decir, excede con mucho de las previsiones que las partes en el momento inicial del contrato se plantearon. Entonces se trata de volver a restablecer esas situaciones. Por esto, una vez que ya se ha dictado una ausencia y se ha declarado que los trabajadores no han cambiado de empleador, etc., etc., que siguen cobrando el mismo salario y demás, años después, cuando ha habido determinados movimientos empresariales, de venta accionarial, de cambios de estructura empresarial, etc. Tanto la empresa originaria como la empresa que ha recibido a esos trabajadores inicialmente externalizados, vuelven otra vez a la Audiencia Nacional pidiendo que se aplique la cláusula Rebus Extantibus, alegando que las condiciones en las que dictaminó la Audiencia Nacional esa sentencia en la que decía que esos trabajadores debían de seguir unidos a aquel grupo de empresas han cambiado y que ese grupo de empresas ya no existe. Y por lo tanto... No se les debe mantener unas condiciones que eran las de la empresa originaria. Ese es un caso real. Sí, pero acabará que... Entonces si la Audiencia Nacional lo que dice es, si ustedes me demuestran que realmente esa empresa no pertenece ya a ese grupo de empresas y que la estructura empresarial ha cambiado por completo, entonces vuelven hasta... Se ha producido una alteración en las circunstancias. que las partes tuvieran en cuenta a la hora de realizar el negocio una alteración de la base del negocio que haga en el ámbito civil porque en el ámbito laboral la situación de las partes es distinta que hará excesivamente gravoso el cumplimiento del contrato o incluso de imposible cumplimiento ¿Ibas a decir algo Marco? Sí, quería saber si en esos negociados en los contratos que se hacen y demás esa cláusula hay que incluirla No, muchas veces no es una cláusula entendida En este caso no ha colado por suerte para los trabajadores no ha colado Tiene que demostrar que efectivamente se ha producido lo que es de esencia este tipo de cláusulas la alteración de la base del negocio de las circunstancias económicas fundamentalmente que en el momento de celebrar el contrato las partes tuvieron en cuenta Claro, eso en estos momentos a lo mejor sería factible porque se ha producido una crisis económica de proporciones brutales Imagina además si el tema se produjera por un alza enmesurada de los precios del petróleo pues a lo mejor el coste final del producto que tiene que entregar una de las partes no le compensa o no obtiene ningún beneficio incluso sufre pérdidas de acuerdo con la contratación que se había pactado con la otra parte Pues ese tipo de cosas son datos económicos lo que tienes tú que aportar en el proceso que demuestre que es necesario volver a restablecer el equilibrio de las prestaciones Una cláusula sobreentendida pero una cláusula sobreentendida cuando se produzca una alteración fundamental de la base del negocio que haga excesivamente gravoso el cumplimiento de las prestaciones por parte de los contratantes Podría ser por ejemplo los billetes aéreos cuando el grupo controla su billete aéreo y sube el precio por la suba de carga de carburante en ese contrato que es la compra de un billete aéreo que a veces ocurre Bueno pues Te cuesta X y te dice no no cuando vayas a terminar de pagar te vale más porque a veces Habrá que atender a las condiciones generales de ese contrato ¿no? Que a lo mejor incluso está previsto ¿De acuerdo? La letra pequeña siempre es fundamental. Siempre es fundamental. Las llamadas condiciones generales de la contratación. Ahí queda eso. ¿Alguna duda más? Sí, claro. Comentamos un caso de consensuimiento contractual. No os aferréis... Bueno, esto es una cuestión, digamos, de orden. No os aferréis a los casos que os plantea el libro. Los casos que plantea el libro son meramente ejemplificativos. Pero me extrañaría que cayera en el examen, o se pusiera en el examen un caso exactamente igual. Es decir... Sí, bueno. Yo lo que quería saber es, en un caso de incriminación, si a la persona que la ha sufrido... Porque ese contrato, esa norma, vamos a ver, es que nos podemos plantear, nos podemos encontrar en zonas limítrofes. Dependerá de la violencia, de la intimidación, o dependerá de la intensidad de la intimidación o de la intensidad de la violencia. La intensidad de la violencia puede determinar que no haya consentimiento. En tu caso de contrato, ¿cómo sería, Flor? Sería nulo por faltar uno de los requisitos esenciales del artículo 1261. Consentimiento de los contratantes. Y dependerá, en unos casos, en esas zonas limítrofes, nos lo pueden plantear sobre si el contrato es nulo o es anulado. Es decir, sobre si hay una falta absoluta de consentimiento o hay un consentimiento pero está viciado. La diferencia no es baladí. Pero si ha sufrido la intimidación. Sí. Sin embargo, el contrato le ha beneficiado. Entonces... Sería anulable, pero si no le interesa anularlo, es válido. Claro. Por eso, el plazo de la acción se cuenta desde el momento en que hubiese cesado la intimidación. Porque digamos que en ese momento la persona que ha sufrido la intimidación es cuando puede valorar objetivamente si el contrato le interesa o no le interesa. Si le interesa, pues no tiene que hacer nada. Es más, incluso puede confirmarlo sin esperar a que pase el plazo de cuatro años que establece el Código Civil. ¿De acuerdo? Si no le interesa, podrá ejecutar la acción de anulabilidad. Pero lo que se trata es que evidentemente haya desaparecido el vicio. Porque si no, el objetivo y el valor que esa persona se puede realizar sobre un determinado negocio seguirá estando afectado por el vicio. Porque se trata de que se haga con plena capacidad local. Con una voluntad ausente de vicios. ¿Venga? ¿Alguna duda más? ¿Ninguna? Sí, podría indicar ya las preguntas, por favor. Pues si no te puedo indicar las preguntas, porque no las sé, no te puedo indicar las respuestas, Marco. Y aunque pudiera, evidentemente, por razones evidentes, no lo iba a hacer. Pero, de todas maneras, ya sabéis lo que os he dicho. El examen no debe atemorizaros. No debe atemorizaros en el sentido de que tenéis a vuestra disposición. En el acto del examen, el código civil y el manual. Entonces, lo que se trata, desde mi modo de ver, es que os leáis tranquilo y detenidamente los casos. Y una vez hayáis citado el caso, acudir al manual a la parte donde se trata la materia respectiva. ¿Sí? ¿Tú no lo miras? De la mitad. Una pregunta. Puedes poner un caso y tienes que fundamentarlo con el artículo. ¿Puedes poner simplemente el apartado de ese artículo al que se refiere? No, el tema, vosotros tenéis que decir sí o no y por qué. Sí, pero al decir el por qué... Lo que no se trata es de que copiéis el artículo en cuestión. Tenéis que mencionar el artículo, el dígito. Pero con el apartado al que se refiere. Sí, de acuerdo con el artículo 1346, párrafo 2. Por ejemplo, en el caso de... No hace falta poner por cosa, por persona, por... No, por lo que dice el artículo 15, apartado 1...