Buenas tardes, bienvenidos a la tutoría correspondiente al día 17 de marzo de 2020, Derecho Constitucional 1. Extraña tutoría por cuanto esta tutoría viene siendo de manera habitual con carácter presencial, con el dinamismo que incorpora la presencia de los alumnos, el uso de la pizarra, el debate que se abre, la consulta, pero vista la situación y el estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación, artículo 116 de la Constitución Española, recuérdenlo. Nos vemos obligados al confinamiento en nuestras casas por unos principios de responsabilidad social y de solidaridad para evitar la propagación del contagio del virus, del conocido como COVID-19. Bien, sin más, vamos a comenzar hoy por el tema correspondiente a la tutoría de hoy, que es... ¿Qué es el poder constituyente y la reforma constitucional? De acuerdo con la lección 3. Y sería... El poder constitucional sería el poder en virtud del cual un pueblo se dota de una constitución para regular su convivencia política. Respecto al concepto de poder constituyente, Seyes fue quien elaboró una teoría del poder constituyente reconociendo que la nación tiene poder constituyente, un poder distinto, por supuesto, al resto de los poderes instituidos en la propia constitución. Toda vez que no puede ser ejercido por la propia nación directamente, lo será a través de unos representantes extraordinarios cuya tarea será elaborar la constitución. La teoría de Seyes sobre el poder constituyente se basaba en que la nación soberana no queda sujeta a las limitaciones por ella misma establecida para los poderes estatales creados y los cuales se harán... A través de la propia constitución. Voy dando la bienvenida a los distintos alumnos que se vienen incorporando a la tutoría de hoy. Y estábamos hablando de que hoy la tutoría versa sobre el poder constituyente y la reforma constitucional. Y en el ámbito de la teoría de Seyes sobre el poder constituyente se basa en que la nación soberana no queda sujeta a las limitaciones que se establece para los poderes estatales creados en la propia constitución. El concepto jurídico del poder constituyente es la reproducción del concepto político de soberanía popular y la naturaleza del poder constituyente, por supuesto, es la propia de un poder soberano. Respecto al concepto del poder constituyente lo podemos describir como un acto de soberanía popular del máximo poder constituyente en un estado. Ya la constitución norteamericana de 1787 había elaborado la teoría del poder constituyente distinto al resto de poderes constituidos en la propia constitución. Recordar que esta constitución norteamericana de 1787 comienza con nosotros el pueblo de los Estados Unidos. Estamos ante un poder capaz de dictar la ley de la justicia y de la justicia de los Estados Unidos. El poder constituyente es el poder que permite ejecutar normas jurídicas supremas tanto en su creación como en la introducción de lo que considere o su reforma frente al resto del ordenamiento jurídico del mismo. Respecto a las características, puesto que debemos diferenciar entre el poder constituyente originario y el poder constituyente derivado, el poder originario o inmanente no se deriva de ningún otro poder. Se justifica en sí mismo y se ejerce directamente. Por el pueblo, el adjetivo o la característica de inmanente quiere decir que es interno y origen de la propia soberanía popular. Por supuesto, es también un poder extraordinario. Establece el orden en el Estado y sólo actúa con la dotación de un texto constitucional o de su reforma o modificación. Es un poder permanente. No se agota con la promulgación del texto. Es un poder soberano. Es un poder autónomo e ilimitado. El mismo establece las reglas y las normas del procedimiento, salvo los principios democráticos y los límites derivados del derecho natural e internacional. Es un poder unitario e indivisible. El poder constituyente se configura por la voluntad popular única y distinta. A la de los miembros que individualmente lo conforman. Y, por supuesto, el poder constituyente, como no podía ser de otra manera, es un poder revolucionario, puesto que organiza, estructura y crea el ordenamiento jurídico ubicándose fuera y por encima del mismo. Respecto a la clasificación del poder constituyente, tradicionalmente se clasifica como ya he dicho en originario y derivado. El poder constituyente revolucionario es el poder de crear una constitución, el poder de poderes de naturaleza, por supuesto, metajurídica. Está por encima de los conceptos jurídicos habituales. El derivado es el que instituido previamente por este poder constituyente originario tiene el poder de reformar la constitución. También puede distinguirse entre poder constituyente revolucionario normal y poder constituyente revolucionario. Respecto a ello, se refiere, claro, cuando el poder constituyente es originario y tiene el poder soberano y absoluto de la creación de una nueva constitución con todo lo que ello conlleva respecto a la organización de la convivencia social, se distingue como revolucionario de ese poder normal que sería el constituyente derivado que lo que se trata es de la reforma o modificación de esa constitución y que ya lo hace de manera instituida y limitada por lo que ha dictaminado ese poder constituyente. En la conformación del Estado constitucional, a finales, recordemos, del siglo XVIII, surge la siguiente pregunta. ¿A qué poder del Estado le corresponde? ¿Y tiene la facultad de crear y reformar la constitución y los diferentes poderes del Estado? Buenas tardes. Buenas tardes, Miriam. ¿Qué tal? Aquí estamos, confinados en nuestros respectivos domicilios para evitar la propagación del virus. ¿Podéis hacerme en cualquier momento consultas a través del chat? Responderé. Como decíamos, las preguntas a las que debemos responder respecto a la titularidad del poder constituyente es ¿a qué poder del Estado le corresponde y si tiene la facultad de crear y reformar la constitución y los diferentes poderes del Estado? Anteriormente, al siglo XVIII y, por lo tanto, a la aparición del Estado constitucional, esta pregunta no se planteaba, puesto que la monarquía absoluta y su poder derivaban del mismo. El mismo Dios, como ya hemos visto. Sin embargo, la aparición del Estado liberal nos lleva al planteamiento de la soberanía nacional como origen de todo poder, la soberanía nacional que reside en el pueblo, como origen de todo poder y el Estado constitucional como acto emanado de la voluntad del pueblo, ese titular de la soberanía nacional. El pueblo que decide y como origen de todo poder. Por tanto, la existencia de un poder constituyente está intrínsecamente unida. A la idea de la soberanía nacional. El poder constituyente reside en el pueblo, titular de un poder soberano absoluto, ilimitado, permanente y sin control jurisdiccional. Cuestión que no se aplica en el ámbito del poder ya constituido o de los diferentes poderes instituidos dentro de la propia constitución, que por supuesto están sometidos a ese control jurisdiccional. En el aspecto. En el aspecto normativo de las constituciones, por la jurisdicción ordinaria, como por el propio tribunal constitucional u órgano ad hoc o según esté establecido ese control constitucional. El poder del pueblo es evidente que es anterior al derecho. Puente del derecho, esencia del derecho y modificativo del derecho. Sin perjuicio de que pueda delegar en poderes instituidos para la reforma constitucional, los cuales, como no podría ser de otra manera, impuesto que son. Son derivados de ese poder constituyente originario, son poderes instituidos. En cuanto y a diferencia de la titularidad respecto a la actividad constituyente originaria, ésta se manifiesta en múltiples variantes como son. Por aclamación, es decir, mecanismo de democracia directa propio de las sociedades democráticas primitivas manifestándose por el pueblo en multitud reunida. Las asambleas. Constituyentes como órganos representativos, pero distintos de los poderes constituidos que se crean con la visión específica de elaborar y aprobar una constitución. Es el caso de nuestra constitución española de 1978, puesto que, como ya vimos, las elecciones generales que se convocaron en el año 1977, tras la aprobación de la Ley para la Reforma Política de 4 de enero de 1977, fueron unas elecciones denominadas constituyentes. Es decir, las elecciones. Las asambleas, el Congreso y el Senado que emanaron de aquellas elecciones constituyentes estaban dirigidas específicamente y con una misión específica que era la de aprobar una constitución. También puede ser este poder constituyente originario se puede manifestar a través de las convenciones constituyentes que se refieren a los órganos representativos comisionados para preparar un proyecto de constitución cuya aprobación debe someterse. A ratificación del pueblo. O otra forma de manifestación es el plebiscito constituyente, convocatoria de consulta popular para aprobar o rechazar el proyecto elaborado por la Convención Constitucional, ¿de acuerdo? Y que tiene, por supuesto, un valor vinculante. Bueno, son diferentes formas teóricas, ¿de acuerdo?, de manifestación de ese poder constituyente originario. En el ámbito ya de la reforma. La reforma constitucional, además de un mecanismo para colmar lagunas, ya lo hemos dicho que la reforma constitucional, puesto que si la evolución social se produce con una mayor rapidez o ante la imposibilidad de una reforma constitucional, de manera que se convierte en una constitución pétrea, anclada en el pasado, que no da respuesta a las demandas sociales de cada momento en virtud de esa evolución social. Además de un mecanismo para colmar lagunas, la reforma constitucional. La reforma constitucional también sirve para adaptar la realidad jurídica a la realidad política y proteger el texto constitucional de una falta de continuidad o de una ruptura violenta. ¿De acuerdo? Es evidente. A través de los diferentes mecanismos, por un lado está este de la reforma constitucional, por otro también podemos considerar la adaptación del texto a la evolución social que va haciendo la jurisprudencia constitucional, pero que si esa constitución... Si esa constitución no se va adaptando o interpretando conforme a esa evolución social y a esa demanda social que se produce, se puede dar tanto una falta de continuidad en el carácter normativo, vimos ya el otro día los diferentes caracteres, normativo, nominal, semántico de las constituciones, o bien una ruptura violenta que podría traducirse en una revolución. La reforma debe tratarse de un mecanismo rígido, a efectos de reforzar... Evidentemente, la diferencia entre la constitución como ley suprema de la ley ordinaria, garantizando que las mayorías coyunturales, es decir, aquellas mayorías que se van constituyendo en los espectros parlamentarios después de cada convocatoria de elecciones generales, no puedan modificar la constitución para adaptarla a sus intereses partidistas. Es evidente que si la constitución... Disculpen. ...tuviera un mecanismo de reforma que no tuviera la rigidez... ...o la exigencia de las mayorías suficientes para dificultar esta reforma, tras la celebración de elecciones generales cada legislatura, y esta reforma pudiera ser adaptada por el poder legislativo ordinario de acuerdo con las mayorías, pues esta constitución no tendría ningún carácter, puesto que sería modificada y adaptada a los intereses partidistas de esas mayorías que se alcanzaran tras las elecciones generales de cada legislatura. Sin perjuicio de que en la sociedad española actual la reforma... ...constitucional es temida, hay un espíritu antirevisionista, puesto que tenemos en primer lugar miedo a no alcanzar ese amplio consenso que se contactó durante la elaboración de la constitución y que es evidente que en la época actual no podemos alcanzar, ello es debido también a la tradicional inestabilidad histórica constitucional que hemos tenido en España, que siendo algo característica del constitucionalismo histórico español es una inestabilidad... ...en la que las constituciones han acabado modificándose tras golpes de Estado, revoluciones o guerras. Pero no por ello deja de ser necesaria como mecanismo de defensa constitucional. La reforma constitucional se integra en la teoría constitucional y es un instrumento evidentemente de transformación política. Y es un mecanismo que debemos verlo desde esa perspectiva que la reforma constitucional, en virtud de lo que os he dicho de la adaptación progresiva de la continuidad... ...y de la falta de ruptura de la... ...o de el intentar evitar esa ruptura de la constitución, es un mecanismo de defensa constitucional relacionado con el ámbito de la teoría constitucional... ...pero también de la teoría política, puesto que engarza con la problemática de la soberanía y el poder constituyente. La delimitación conceptual, es decir, vamos a intentar establecer un concepto de reforma constitucional, y es que los textos constitucionales aprueban y promulgan en una determinada sociedad... ...y en un momento histórico determinado. Si el texto pretende ir promulgando esa sociedad, es evidente que el texto deberá irse adaptando a las nuevas generaciones y a las nuevas situaciones. Por ello, ningún texto constitucional puede pretenderse inmutable, debiendo tener previstos los mecanismos de reforma para mantener ese grado de eficacia de ese texto constitucional. Es el proceso de adecuación del texto constitucional que puede darse en presupuesto. Vamos a verlos. El primero, la quiebra constitucional, cuando se da una inadecuación absoluta del texto constitucional a la sociedad, requiriendo de una reforma completa de la constitución... ...tratándose en realidad de la creación de otro texto constitucional diferente. Se puede producir esta quiebra constitucional, bien por una destrucción de la constitución provocada por un profundo cambio en la situación política... ...habiendo cambiado, por lo tanto, el titular del poder. El titular del poder constituyente, como sería en el caso de procesos revolucionarios, el cambio de monarquías a repúblicas, etc. Se puede producir por una supresión de la constitución, en este caso no cambia el titular del poder constituyente, pero representa el grado máximo de reforma constitucional. Otra forma diferente a la quiebra constitucional es la mutación constitucional, que se refiere a cuando en la norma constitucional se produce un cambio de significado y contenido... ...que haya sido alterado el texto escrito. Las mutaciones constitucionales se deben a la incongruencia entre las normas constitucionales y la realidad social o la realidad constitucional. La actividad parlamentaria, porque mediante su producción legislativa, desarrollando los textos constitucionales, modifican, puede modificar el sentido del texto constitucional... ...por ejemplo, los reglamentos parlamentarios que no se someten, recuérdenlo, a la jerarquía normativa... ...y favorecen a los grupos parlamentarios en detrimento de los parlamentarios individuales. Las decisiones judiciales, la interpretación por los tribunales constitucionales de la constitución, la jurisprudencia constitucional como origen de la mutación constitucional. Vamos a poner un ejemplo para que lo entiendan. Imagínense que en el artículo 32 de la constitución viene recogido... ...contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. En el momento del establecimiento y la realidad social que acompañó a la aprobación de esta constitución... ...sólo se concebía este artículo como el matrimonio entre el hombre y la mujer. La jurisprudencia constitucional y esa mutación constitucional que ha seguido produciendo para adecuarse a la realidad social del momento... ...ha hecho que bajo esa interpretación del tribunal constitucional... ...lo que se puede y de hecho se permitió la ley del matrimonio homosexual... ...puesto que lo que se interpretó por el tribunal constitucional fue que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. No que sea el hombre con la mujer, sino el hombre y la mujer. Y por lo tanto podrá ser el hombre con el hombre, el hombre con la mujer y la mujer con la mujer. Un ejemplo de mutación constitucional. También esta mutación constitucional puede ser producida porque no sea... ...exercida una determinada atribución por su titular, como es el caso de las monarquías... ...o el paso de las monarquías limitadas a las monarquías parlamentarias, como en nuestro caso. Y en cuanto al concepto de reforma constitucional en sentido estricto... ...implica, a diferencia del anterior, una modificación del texto constitucional. Es decir, lo que estábamos viendo antes es que hay una reforma constitucional que se puede producir en sentido amplio. Bien, por la mutación del... ...texto, que este texto va mutando como por la actividad parlamentaria, es decir, en el desarrollo de las diferentes leyes... ...que van desarrollando sus preceptos constitucionales, por las decisiones judiciales, esa interpretación... ...judicial o que no sea... ...por una determinada atribución de su titular. Pero... Perdón. Se había ido la conexión. ¿Están ahí? ¿Me ven bien? ¿Me escuchan? De acuerdo, perdone. Se ha ido la conexión y hemos vuelto a recuperarla. Bien, estábamos en cuanto a la reforma constitucional en sentido estricto... ...implica, a diferencia del anterior, ya lo hemos dicho, artículos 167 y 168 de la Constitución... ...como instrumento de adecuación entre la realidad política y la jurídica... ...como mecanismo de articulación de la continuidad jurídica del Estado y como instrumento básico de garantía. En cuanto a los procedimientos de la reforma constitucional, varían en función del grado de flexibilidad o rigidez... ...que tenga el texto constitucional... ...así como en la... ...pervivencia de las instituciones de democracia directa en el régimen político. En un segundo... Y para ello, vamos a hablar ya del tribunal... ...en cuanto a los procedimientos de reforma constitucional. Bien. ¿Les queda alguna duda hasta el momento de la institución de la reforma constitucional o del poder constituyente? Bien. Vamos a pasar ahora... ...un segundo y... Bien, vamos a ver de manera específica en nuestra Constitución española cómo se produce o cómo es la reforma constitucional. Ya les he dicho que... En sentido estricto. Ya les he dicho que esta viene contenida en el título 10 de la Constitución española... ...de la reforma constitucional, artículos 168 y artículo 169... Perdón, artículos 167 y 168... ...y debemos recordar que en nuestro caso la reforma constitucional en la Constitución española es rígida... ...atribuyéndose el poder de reforma a distintos órganos. La iniciativa corresponde al Gobierno y al Parlamento y a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. No contiene nuestra Constitución española, no contiene cláusulas de intangibilidad... ...quiere decirse que no hay nada en la Constitución que no pueda ser reformado, pero sí de diferentes grados de rigidez... ...entre lo que se pretenda reformar. Así encontramos el procedimiento agravado de reforma, que es el contenido en el artículo 168 de la Constitución... ...y es el que debe ejercerse cuando lo que se pretende reformar es una revisión de la Constitución en su conjunto... ...una revisión constitucional o esa reforma afecte al título preliminar o bien a la sección primera del capítulo segundo del título 1... ...de los derechos fundamentales y las libertades públicas. O bien al título 2 de la corona. De acuerdo con el artículo 168 de la Constitución, el procedimiento a seguir será el siguiente. Cuando lo que se pretenda es reformar alguno de los que les he dicho... ...recordemos, esa reforma afecte al título preliminar, al capítulo segundo, sección primera del título 1... ...o al título segundo, se procederá a la aprobación del principio de esa reforma por una mayoría de dos tercios de cada campaña. ...inmediatamente se disolverán las cortes. Las cámaras elegidas deberán ratificar la decisión, esas cámaras que surjan tras la convocatoria de elecciones... ...puesto que las anteriores cortes se han disuelto. Y proceder, deberán ratificar esta decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional... ...que otra vez deberá ser aprobado por la mayoría de dos tercios de las cámaras que hayan surgido tras esas elecciones. Y una vez aprobada... ...esta reforma por las Cortes Generales será sometida a referéndum para su ratificación. En este caso, y a diferencia del procedimiento menos aprobado que encontramos en el artículo 167... ...y que será el que debemos ejercer para cualquier otra reforma constitucional que no afecte a lo que hemos dicho... ...con este procedimiento 168, este referéndum será preceptivo, es decir, de carácter obligatorio y disimulante. Si bien, en cuanto al procedimiento ordinario de reforma... ...que es el que deberíamos... ...cuando no se afecte a estas materias, es decir, cuando sea cualquier otra reforma parcial de la Constitución... ...que no afecte ni a esta sección, ni al título preliminar, ni a esta sección primera del título primero... ...del capítulo 2 de los derechos fundamentales y las libertades públicas y al título 2 de la corona... ...el procedimiento será que este proyecto de reforma constitucional deberá ser aprobado en lugar de por una mayoría de dos tercios... ...será de tres quintos de cada una de las cámaras. Si no... ...hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una comisión de composición paritaria... ...¿de acuerdo? ...entre las dos cámaras y, por lo tanto, de diputados y de senadores... ...que presentarán un texto que será votado por el Congreso y el Senado. Que no se logra tras esta comisión paritaria, siempre que se obtenga el voto favorable de la mayoría del Senado... ...el Congreso, por mayoría de dos tercios, ya podrá aprobar la reforma. Otra de las características que nos recuerda... ...es la preeminencia de la Cámara Baja o Congreso sobre la Cámara Alta o el Senado. Una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación... ...cuando así lo soliciten dentro de los quince días siguientes a su aprobación una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras. Bien, ya ven que en este caso el referéndum no es preceptivo ni vinculante, sino que es de carácter voluntario... ...y siempre que lo soliciten una décima parte de los miembros de la Cámara. ...hasta la actualidad, desde 1978, la Constitución española ha solicitado dos reformas. La de 27 de agosto de 1992, artículo 13 de segundo, de acuerdo con la aprobación del Tratado de Maastricht en el ámbito de la Comunidad Europea... ...y la de 27 del 9 de septiembre de 2011, el artículo 155, relativo a la estabilidad presupuestaria. Y ahora les voy a hacer esta pregunta. Estas dos reformas, una la que ha aceptado el artículo 13.2 y la otra la que ha aceptado... al artículo 135, ¿por qué procedimientos habrán sido? ¿Por el del artículo 167 o por el del artículo 168? Por el menos riguroso, que es el 167, porque yo creo que ustedes, al igual que yo, no recuerdan el haber ido a votar ningún referéndum, que en el caso del artículo 168 hubiera sido con carácter obligatorio. Y luego, tengan en cuenta, ahora mismo nos encontramos en la declaración del estado de alarma por la pandemia del coronavirus o el COVID-19. Esta declaración del estado de alarma la realiza el Gobierno, de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución Española y debe ser ratificado, se declara por un periodo primero de 15 días que podrá ser prorrogado, pero siempre con la ratificación de la mayoría absoluta del Congreso. Y mi pregunta es, ¿ustedes creen que en la actual situación de estado de alarma podría iniciarse algún procedimiento de reforma constitucional? No, correcto, porque el artículo 179 de la Constitución nos dice no podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116 de la Constitución. No obstante, tengan en cuenta que no se podrá iniciar este procedimiento o proyecto de reforma constitucional, pero sí que si hubiera alguno en marcha, el encontrarnos en alguno de los estados, que sean los estados de alarma... ...que vienen regulados en el artículo 116 de la Constitución, no dejaría de permitir que sí que se tramitara o se finalizara este proyecto de reforma constitucional. Bien, pues aquí, o hasta ahora, o hasta aquí, y dispuesto a contestar sus dudas, la tutoría de hoy sobre el poder constituyente y la reforma constitucional, y ya ven la situación en la que nos encontramos confinados en nuestros domicilios por unos principios de responsabilidad... ...de social y de solidaridad para evitar que se propague el contagio del famoso coronavirus COVID-19, que a todos nos tiene tan preocupados, y agradeciendo sobre todo las posibilidades que nos da la UNED para establecer estas clases por videoconferencia y sin perjuicio de que yo en mi caso prefiero mucho más el contacto directo y como ya me pueden ver, no me encuentro cómodo sin el uso de la pizarra, pero bueno, por lo menos vamos avanzando en las diferentes clases y... ...y que opta para su disposición para que me plantearán dudas. Mejor en clase, mejor en clase, mucho mejor. ¿Tienen alguna duda, consulta, alguna cuestión en relación al poder constituyente y a la reforma constitucional? ¿Algo le podamos aclarar? Pues si el procedimiento hubiera sido iniciado antes de la declaración de uno de estos estados, podría continuarse con la tramitación del procedimiento de reforma constitucional. ¿Te queda claro así, Miriam, la situación actual del estado de alarma o de los otros estados que...? Sí, pero bueno, a ver, la reunión de las cámaras físicamente a la que te refieres no se desvirtúa para que me entiendas. Ahora mismo nosotros estamos dando clase a través de una línea virtual, pero estamos dando clase, la tutoría se está realizando. Bueno, pues que las cortes se reúnan, aunque no sea de manera presencial, sino a través de los medios telemáticos y virtuales y videoconferencias de las que se dispone actualmente y con la tecnología, no desvirtúa en ningún caso la celebración de la reunión de esas cámaras o del Consejo de Ministros. ¿Alguna duda más? Pues nada, espero que nos veamos lo más pronto posible, que esto haya pasado... Que nos encontremos y os encontréis todos sanos con vuestras familias respectivas y sobre todo recordar, si podéis, en el máximo tiempo posible, quedaros en casa, que esto es responsabilidad de todos. Dime, dime, Ricardo. Sí, sí, sí. Con la PEC me vais mandando todas las dudas que se os puedan plantear, me las mandáis al correo electrónico y yo las iré resolviendo inmediatamente, ¿de acuerdo? Sí, sí, sin ningún problema, para eso estoy, para eso estoy, por supuesto. Gracias. Sí, sí, sí. La PEC ya se lo he mandado al correo electrónico, la PEC está ya colgada en el apartado de tarea. Sí, sí, se puede abrir, aunque no se vaya a realizar, de hecho ya os la he enviado al correo electrónico y podéis verlo, podéis verlo. ¿A qué hora comienzan las clases? ¿A qué hora te refieres, Raúl? ¿De qué clases te refieres? O sea, perdón, Ricardo, ¿de qué clases te refieres? Estás como en el horario presencial. Comienzan... A las... A las seis, la de Constitucional 3, a las siete. Como en el horario presencial, la de Constitucional 1 y sigan siendo los martes como hasta ahora, independientemente que lo hagamos a través de la plataforma como lo estamos haciendo ahora, pero el horario es el mismo. No obstante, las clases las dejo grabadas y... Sí, a las siete. Y estas clases se quedan grabadas y podéis hacer... A través de la plataforma en grabaciones las tendréis disponibles. Por si acaso no pudierais... No pudierais acceder en directo, siempre van a quedar grabadas y las tenéis a vuestra disposición. Muy bien. Pues nada, nos despedimos. Hasta el próximo martes a las siete. Sí, es que hay veces que da problemas. Ya habéis visto que durante la tutoría en dos ocasiones se nos ha cortado la transmisión porque puede haber sobrecarga en las líneas o problemas de conexión. Pero bueno, eso es la verdad. Es algo habitual y no podemos evitarlo. Tenemos que acostumbrarnos a ello. Pues nada, hasta el próximo martes. Y no olvidéis enviarme todas las consultas que tengáis de la PEC a través del correo electrónico. Y sobre todo eso, cuidaros mucho, cuidar a los vuestros y permanecer en casa el máximo tiempo posible. Nos vemos.