Pues voy bien, Carlos. Muy liado. Muy liado con tanto teletrabajo, pero vamos bien. Bueno, vamos a ver el tema 5. El tema 5 de Hacienda Pública, la falla del mercado y la intervención del sector público. Bueno. Este tema, pues, consta de... en total, ¿cuántos epígrafes? Son cuatro epígrafes. Cuatro epígrafes y un sentido complicado, bastante extenso, ¿vale? Y va de... parte de la base de la idea que hemos hablado muchas veces antes de la visión liberal de lo que es el mercado, del no intervencionismo, pero que como da lugar a una serie de disfuncionalidades que son los llamados fallos de mercado... ¿Cómo puede corregir esas disfuncionalidades de esa competencia, entre comillas, perfecta a través de la intervención del sector público? Más o menos el tema, en resumidas cuentas, va sobre las diferentes posturas, diferentes historias y todo visto bajo un punto de vista de lo que es la economía. Son conceptos todo económicos, con curvas de oferta-demanda, de diferentes teoremas de carácter económico, como el teorema de Coase, etc. Más o menos eso puedo decir como una breve introducción a este tema. Entonces, el primer epígrafe, como es lógico, como en otros temas, nos habla de lo que se va a tratar en el mismo. Y entonces nos dice que en este tema llevamos a cabo un estudio de diferentes fallas de mercado y la labor de… del sector público para solventarlo. En primer término, consideramos el caso de los bienes públicos puros. Un momento, por favor. Es que se oía un poco de ruido. Digo, vamos a intentar mitigarlo de alguna forma, ¿vale? Entonces, en primer término, consideramos el caso de los bienes públicos puros. Entonces, lo primero que vamos a ver en este tema es cómo se financia esa producción de bienes públicos puros. Esos bienes, entre comillas, o esos servicios de primera necesidad como la sanidad, la educación, etc. que muchas veces no es restable que sean proveídos por el sector privado y entonces tiene que hacerse cargo el Estado en cuanto a la provisión de los mismos, ¿no? Entonces, ¿cómo se financia eso? Mejor de diferentes perspectivas. En una segunda parte del tema, pues, se dedica al problema de los mercados monopolizados, como un caso de lo llamado fallo de mercado. Un monopolista cuando únicamente existe un único oferente de producto, existe un solo productor, ¿no? ¿No? Eso serían los monopolios, ¿no? Y en un último apartado consideramos las fallas de mercado causadas por la presencia de efectos externos positivos o negativos, de efectos externos, que en la teoría económica se denomina como externalidades, por ejemplo, la contaminación, etcétera, de diferentes formas, intentar, pues, más o menos mitigar los efectos de esas externalidades, ¿no? Así pasamos a ese primer punto de partida. Después de esta introducción. que serían las condiciones de eficiencia de la provisión de bienes públicos puros. Externalidades, sí, externalidades. Esa es la última parte del tema, lo que vamos a ver, ¿vale? Por ejemplo, una externalidad, un efecto no deseado y no prelisto, como por ejemplo la contaminación o la producción de bienes, no se va a centrar principalmente el tema en cuanto a las diferentes formas de atajar ese exceso de contaminación, ¿no? Así, en las condiciones de eficiencia de la provisión de bienes públicos puros, pues, podemos decir que el análisis microeconómico tradicional, la cuestión de qué cantidad de un bien privado debe desparricarse y a qué precio, uno de los problemas que influye en la cuestión de la asignación de recursos se resuelve a través del mecanismo de mercado. El mecanismo de mercado, pues, competencia perfecta, oferta cuando la curva de la oferta se cruza con la curva de la demanda, ¿no?, que es el punto de equilibrio, ¿no? En el caso de los bienes públicos sabemos, por definición, que no puede existir un mercado. ¿Por qué? Porque lo que es a los gerentes privados no les es rentable esa producción, en la mayoría de las ocasiones no les es rentable esa producción de bienes públicos puros. Para estudiar el más sencillo de estos modelos teóricos comenzamos recordando las condiciones de existencia de un mercado de bienes privados puros. El libro aquí, en primer lugar, hace una aproximación a lo que es la entrega de esos bienes públicos privados puros. Entonces, parte de esa figura 2.1, que intenta más o menos explicar esa figura 2.1 que vemos aquí, nos dice que, supongamos, en primer lugar… Que solo existen dos grupos de demandantes, que serían los grupos A y B, cuyas curvas de demanda son las contenidas en los dos gráficos. Estos dos gráficos que hay aquí, demandante A y demandante B. A partir de estas dos demandas es muy sencillo obtener la demanda total del mercado, que sería la suma de las dos. La obtención de la demanda total consiste en ir sumando para cada precio las cantidades demandadas por los distintos grupos de consumidores. Una vez comprobado esto, estamos en disposición de obtener las condiciones de eficiencia y la asignación de esos bienes privados. Y para ello representamos el gráfico de las figuras 5-3 que está en la página siguiente, que es demanda total y oferta. Aquí vemos este gráfico 5-3, esta figura 5-3. En el gráfico 5-3C representamos la situación de equilibrio en el mercado. Sabemos que este equilibrio se alcanza en el punto E, en los diferentes gráficos que está aquí. Donde la demanda se cruza con la oferta generando la cantidad Q y el precio. Y el precio es B, ¿no? El precio de equilibrio, cantidad de equilibrio. Así, el precio de equilibrio sería igual al coste marginal, que es otro concepto que hemos visto en temas anteriores. Este precio es el mismo para el demandante A, para el demandante B y cada uno de ellos determina la cantidad que desea adquirir del producto QA y QB. Eso leía las cantidades, como es lógico, la suma de ambas cantidades coincide con la cantidad vendida en el mercado. En definitiva, el mecanismo del mercado genera dos condiciones que caracterizan la eficiencia económica para los bienes privados, que está representado por esta fórmula que hay aquí, que el coste marginal es igual al precio de equilibrio en A, que es igual al precio de A, igual al precio de B. Y la cantidad de equilibrio es igual a la cantidad que está dispuesto a adquirir A más la cantidad que está dispuesto a adquirir B. Es decir, el precio pagado por cada consumidor es igual al equilibrio en el mercado importando el coste marginal, mientras que la cantidad de equilibrio es igual a la suma de las cantidades demandadas, que normalmente no serán iguales para cada grupo de demandantes. En el caso de los bienes públicos puros, pues la cosa no es así, ¿no? Cambia sustancialmente. En primer lugar, no es posible que AIB dispongan de cantidades diferentes del bien público. ¿Por qué? Porque el consumo, recordemos, no es excluyente y es un consumo no rival. Si AIB dispone de X unidades del bien público, vea que tiene simultáneamente las mismas unidades de ese bien. En tales circunstancias, la demanda total del bien público no puede calcularse sumando cantidades. Una vez determinado el precio máximo que entregarían ambos consumidores, podemos decir que la sociedad estaría dispuesta a pagar la suma de ambos precios. ¿Cómo podemos ver esta argumentación gráficamente? La podemos ver en la figura 5.4, que en el panel A se representa la demanda del bien público por parte del consumidor A, mientras que en el panel B se proporciona la misma información con respecto al ciudadano B. De esta forma, obtendríamos la curva de demanda para los bienes públicos que representamos en la figura 4. 5, 5, 5. El gráfico de la figura 5, 6, donde incluimos las demandas de A y B, así como el hipotético mercado de estos bienes. Aquí vemos la figura 5, 6. En el gráfico anterior explica cómo se asignan los bienes públicos en el caso de que existiera un mecanismo que sustituyera al mercado. De esta manera podemos resumir las condiciones de deficiencia del modo siguiente. La cantidad de equilibrio sería la cantidad que estaría dispuesto a utilizar A, igual a la cantidad que estaría dispuesto a utilizar B. Y el coste marginal igual al precio de equilibrio, que sería igual al precio de A más el precio de B. Es decir, en el caso de los bienes públicos puros, las condiciones de asignación se invierten con respecto a las ciudades en el caso de los bienes privados. Si allí la cantidad de equilibrio es igual a la suma de las unidades demandadas por los distintos consumidores, aquí el precio de equilibrio es el que es igual a la suma de los precios y, simultáneamente, el coste marginal de producción. Por el contrario, la cantidad de equilibrio es la misma para los distintos individuos que demandan a ti en público. ¿Por qué? Porque no es un consumo rival, como hemos visto anteriormente. En relación al monopolio y competencia imperfecta, la forma de regulación del monopolio, que sería el EPIC-FC3º, La evaluación de los costes del monopolio exige comparar sus resultados con los de un mercado de competencia perfecta, en aquellas situaciones en las que el mercado es perfectamente competitivo. Sabemos que el equilibrio se alcanza donde la demanda se cruza con la oferta, el óptimo depareto, el típico concepto de carácter económico. Y esta, a su vez, representa el coste marginal de producción, que lo denominamos habitualmente el coste marginal. En los mercados de monopolio, por el contrario, la empresa elige aquella cantidad en la que el coste marginal igual se cruza con el ingreso marginal, la que llamamos IMG. Una vez determinada la cantidad producida por el monopolista, su precio de venta se obtiene a través de la curva de demanda. El monopolista puede decidir qué cantidad ofrecerá en el mercado. ¿Por qué? Porque es el único productor. Como el único productor, pues… Puede decidir la cantidad que quiere producir o que quiere vender. En las formas de competencia imperfecta, como el oligopolio, la cuestión clave es evitar que las distintas empresas alcancen mediante un acuerdo los resultados del monopolio. Por eso, como veremos posteriormente, estaría buena Valentina. Estaría toda esta legislación antitrago, antimonopolio, en contra de las cárteles y todo lo demás, que después lo veremos muy de pasada en este tema. En la figura 5-7 hemos representado gráficamente un mercado con un aspecto horizontal y para comparar los resultados del monopolio con la competencia perfecta. Esta figura 5-7 la vemos en esta página. La principal ventaja de utilizar una oferta horizontal es que, en tales circunstancias, el coste marginal coincide con el coste medio de producción. Esta coincidencia resulta muy útil a la hora de establecer los costes auténticos causados por un monopolio. Si el mercado fuera un monopolio y este tuviera los mismos costes que la empresa de competencia perfecta, entonces la empresa elegiría la cantidad Qm', que es la que vemos ahí, correspondiente al punto A, el punto A que es el que vemos aquí. Perdón, Qm, no Qm'. Me he confundido con la coma, ¿no? Bueno, Qm, correspondiente al punto A donde el ingreso marginal se cruza con el coste marginal. Vendería esa cantidad a un precio que sería el precio Pm, que es el que vemos aquí, ¿vale? Pm, como indica el punto M, en la curva de demanda y, en consecuencia, el consumidor vería reducido el excedente al triángulo marcado por los puntos A. M, P, su M y la intersección con la demanda con el eje vertical en el punto B. De esta forma, el consumidor sufre una pérdida de excedente que viene representada por el área del trapecio delimitado por los puntos P, su M, M, E y A y T, su T. Sin embargo, no toda esta pérdida de excedente para el consumidor representa un auténtico coste social. Bueno, en este supuesto, no obstante, podemos decir que es muy poco realista, ¿no?, en la medida en que las empresas de superior tamaño pueden producir a un coste más bajo. El hecho de producir lo que en economía se llama economías de escala, ¿no? Mientras más grande, pues más barato me saldrá producir porque tendré una mayor optimización de los recursos productivos, ¿no? El hecho de producir a un coste inferior beneficia a la sociedad, ya sea porque el producto se puede vender a un precio más bajo o porque el monopolista obtiene mayores beneficios. Con la finalidad de explicar con más detalle esta cuestión, consideramos el siguiente gráfico donde representamos las curvas de demanda, ingresos marginales y costes marginales de competencia perfecta, indicados por el índice CP y del monopolista reflejado por el índice M. Este gráfico lo podemos ver en la página siguiente, que sería esta, que sería la figura 5-8. En estas circunstancias, el beneficio para el monopolista está representado por los rectángulos A y C, serían estos dos, los rectángulos A y C. Y la pérdida del excedente determinado para el consumidor se indica por el trapecio formado por las áreas de A y de B. Las áreas de A y de B. De esta forma podemos distinguir tres áreas. El área de A, que será marcada por el color este gris oscuro, que representa el beneficio para monopolistas obtenidos de una pérdida de excedente para el consumidor. El triángulo D, que representa la pérdida de excedente del consumidor que no se apropia al empresario. El rectángulo C, que representa los beneficios para el empresario obtenidos por su capacidad para reducir los costes con respecto a los de la industria de competencia perfecta. El monopolio puede resultar eficiente si la ganancia pura accede a la pérdida de bienestar, ¿no? Es decir, si el área del triángulo B es menor que el área del rectángulo señalado con la T, ¿vale? En aquellos casos en los que el monopolio sea ineficiente, pues puede justificarse la intervención pública y ésta puede adoptar diferentes formas. Será la no intervención, la legislación antitrans, los impuestos y los límites a beneficio. Y ahora vamos a ver cada uno de ellos. Con respecto a la no intervención, desde este planteamiento cercano a las posiciones liberales, como es lógico, en la posición liberal más pura, en ese sentido, el no intervencionismo se ha defendido que es lo mejor que el sector público deje tranquilo al mercado y al empresario. Una variante de esta postura es la constituida por la llamada teoría de los mercados disputables. Basta con que el monopolista se vea amenazado por la posibilidad de que entren otros competidores en el mercado que le puedan arrebatar su posición de privilegio. Después nos encontramos otra de estas formas, que será la legislación antitrust. Esta alternativa tiene sus orígenes en dos tipos de leyes norteamericanas, que serían la Serman Act, que prohibía los monopolios y el abuso. La Serman Act es el abuso de una posición monopolista y la Clayton Act y la Federal Trade Commission Act. que pretenden evitar la formación de monopolio a partir del acuerdo y la fusión de empresas independientes. En relación al establecimiento de impuestos, una tercera alternativa, dejar que el monopolista disfrute de su posición de dominio en el mercado, pero al mismo tiempo someterle a un impuesto que permita al sector público acopiarse de parte de sus beneficios. Y después, la fijación de un límite a los beneficios. Una última posibilidad consiste en dejar de operar libremente al empresario pero indicarle que su cifra de beneficio no puede exceder de un determinado límite. Pasamos al siguiente epígrafe, que serán los efectos externos y sus posibles soluciones. Puede afirmarse que cuando existe un efecto externo negativo causado por la producción de un bien, el libre funcionamiento del mercado determina una cantidad producida que es mayor de la que resultaría óptima bajo el punto de vista social. Bajo el punto de vista social, para el conjunto de la sociedad. No pensar para el conjunto de ese operente o demandante en concreto porque puede ser asumible ese coste social para que se beneficie de ese tipo de producto. Pero para el resto de la sociedad, pues la producción de determinados bienes puede producir un determinado coste o perjuicio que es el que denominamos externalidad. Partimos para intentar explicar esto de la figura del gráfico 5-9. Por tanto, las diversas soluciones que se han propuesto deben valorarse de acuerdo con su capacidad de reducir la cantidad vendida en el mercado o lo que es lo mismo, con sus posibilidades de aumentar el precio de venta del bien. Las soluciones que se han apuntado deberían ser capaces de resarcir, en su caso, a quienes han sufrido daños por la contaminación, por ejemplo, ambiental. La exigencia de responsabilidad extracontraactual… Un momento, por favor. Gracias. Perdón por la introducción. Y entonces vamos a ver cómo se puede solventar ese tipo de externalidades, cuáles han sido los diferentes mecanismos que se han utilizado para solventar ese tipo de externalidades. En primer lugar, nos encontramos con la exigencia de una responsabilidad extracontractual. Una primera solución corresponde al contenido, en el caso de España, del artículo 1902 del Código Civil, relativo a esa responsabilidad extracontractual. Y, de acuerdo con este planteamiento, si veis ese artículo, en resumidas cuentas, lo que viene a decir es que, de acuerdo con este planteamiento, el empresario que cause un daño a un tercero se vería obligado a compensarle económicamente. El planteamiento propio del Código Civil tiene una formulación económica que se conoce como… Como el teorema de Coase, ¿no? Que puede denunciarse del modo siguiente, ¿no? Con derechos de propiedad bien definidos y en ausencia de corte de transacción… El problema de los aspectos externos puede resolverse por el acuerdo entre las partes. Esta solución es eficiente y, además, independiente de quién sea el titular de los derechos de propiedad. Ese sería el tema de cuáles son. A pesar de lo expuesto, pues, esta solución civil al problema de los aspectos externos por tropiezas con algunas dificultades, ¿no? Dificultades entre las que podemos destacar las siguientes. En primer lugar, que es necesaria una correcta definición de los derechos de propiedad. Y, en segundo lugar, aunque la solución sea la misma, con independencia a quien se atribuya los derechos de propiedad, el resultado no es el mismo para los dos agentes implicados en el proceso. Este enfoque civilista del problema es más adecuado cuando el número de personas afectadas por la presencia de los aspectos externos es razonablemente limitado, ¿no? Porque el acuerdo entre partes, pues, es más fácil, ¿no? Siendo dos sujetos o tres sujetos que… Una multiplicidad de sujetos, ¿no? Otro de los mecanismos para intentar mitigar o evitar este tipo de externalidades sería la regulación administrativa. Esa sería una segunda solución que corresponde a las diferentes normas pertenecientes al campo del derecho administrativo que regulan las actividades nocivas, insalubres o peligrosas. En este caso, el sector público establece un límite máximo a la emisión de agentes contaminantes por parte del empresario que, si la empresa lo supera, puede verse sometida a algún tipo de sanción administrativa. El análisis de la eficiencia de este sistema debe partir de la posibilidad de establecer algún tipo de relación entre cantidad producida y nivel de contaminación generado, que es lo que vemos en estas figuras 5D. Y la figura también 511, ¿no? 5.11. Sin embargo, la regulación administrativa tropieza con alguna dificultad adicional. Entre ellas pueden citarse las dos siguientes, la necesidad de un conocimiento muy profundo de las distintas relaciones existentes entre cantidad producida y grado de contaminación, cómo medimos esa contaminación, qué aparatos utilizamos, cómo la medimos en definitiva. En la solución administrativa, por sí misma, esta compensación no se lleva a cabo de tal modo que la subida del precio beneficie directamente al fabricante que causa la contaminación. Y después, la imposición de sanciones administrativas en el caso de incumplimiento puede exigir un coste considerable en términos de procesos contenciosos administrativos, si recurrimos a esas sanciones que ocurren. Tiene una serie de costes, tanto para la empresa contaminante, porque tendrá que contratar a un bufete de abogados para que lo defienda, como para la administración administrativa. De aquellas personas o aquellos funcionarios públicos que tengan que resolver esos recursos administrativos, pues eso también supone un coste. En el caso de que vayan a los tribunales, esa defensa por parte del gabinete jurídico también tiene ese coste. Se dilata, claro, se dilata y dejan de utilizar esos medios administrativos para otros medios diferentes administrativos. Otro mecanismo que se utiliza para intentar mitigar estas externalidades sería la tipificación de lo que se denomina el delito ecológico. Es una tercera alternativa, la penalización de las conductas que generan daño al medioambiente. Su regulación básica se encuentra en los artículos 325 y siguientes del Código Penal. Y las principales ventajas del uso de sanciones penales en este campo son las siguientes. El uso de sanciones penales en este campo por plantear dificultades. Lo que se ha venido a llamar huida al derecho penal, pues, contrasta con la prescripción general de emplear esta rama de los delitos jurídicos como último recurso. Es demasiado fuerte, en algunas veces, utilizar el derecho penal, ¿no? O sea, lo que es las penas de prisión y todo lo demás, ¿no? Bueno, más bien sería el ámbito de la jurisdicción civil más factible, ¿no? Pero este delito penal tiene que ser ya, porque ya han hecho una acción en contra de mediamente, pues, ya de mucha entidad. Entonces, ¿qué ocurre con las de menor entidad, no? No quedan protegidas bajo la tipificación del derecho del delito penal, puesto que no son tan gratos como para ellos, ¿no? Eso es lo que denominamos la huida del derecho penal, ¿no? Y un segundo problema se plantea cuando el beneficio externo… Entonces, si no me pueden pillar, pues yo cojo y cometo el delito. Y una vez que… que si me pillan, pues yo las asumiré, pero si es poco fácil de que me pillen, pues lo sigo haciendo. Otro mecanismo que nos encontramos también es doble, aquí en el manual es doble, que serían los impuestos y las subvenciones. Hemos distinguido por un lado lo que serían los impuestos y por otro lado lo que son las subvenciones. El planteamiento en este caso es que el empresario causó daño a la sociedad a través de los vertidos contaminantes por debes de pagar un impuesto que compensa a la ciudadana. En cuanto a la eficiencia, eficacia de este sistema, pues tiene también una serie de consideraciones. ¿Cuáles son? Pues si el empresario se ve obligado al pago de un impuesto que compensa los daños, entonces estas son consecuencias consideradas como un coste más del proceso productivo y, por lo tanto, ¿qué haría? Aumenta el precio. La prestación del bien o del servicio que estoy prestando más el impuesto, ¿no? El planteamiento basado en los impuestos medioambientales es, además, particularmente adecuado en aquellos casos en que la solución civilista es poco eficaz. A pesar de lo anterior, debe tenerse en cuenta que las ecotasas no son igualmente equitativas si las comparamos con la solución del derecho privado. Y, por último, cabe preguntarse si el propio sector público no utilizaría los ingresos procedentes de los impuestos medioambientales para financiar actividades que, a su vez, puedan causar daños aún mayores al medioambiente, con lo que la efectividad de este sistema en estos casos sería más que discutible. En cuanto a las subvenciones, aquí el sector público interesado en conseguir el nivel de contaminación inferior ofrece una subvención. Esto también es muy discutible, ¿no? Porque, ¿qué pasa con toda la historia esta de los coches eléctricos? Los coches eléctricos, pues si tú los utilizas la mayoría de las veces en un ámbito urbano, pues sí sería, entre comillas, el coste social rentable todas las subvenciones que se producen. Pero si tú utilizas un coche eléctrico que normalmente viene aparejado a un motor de gasolina para hacer viajes largos y consume 10, 15 litros de gasolina, puedes consumirlo perfectamente en algunos supuestos. Pues, si lo comparas con un coche de gasoil que está consumiendo 5 litros y no está subvencionado la adquisición en cuanto a impuestos de matriculación, etc., pues, ¿hasta qué punto es eficaz este tipo de subvenciones? Por poner un ejemplo, ¿no? El manual habla, pues, de una serie de... también de dificultades, ¿no? Pues este sistema contribuye al empresario el derecho a contaminar, como es lógico, ¿no? Y un segundo inconveniente es que al subvencionar la actividad contaminadora se están reduciendo los costes de producción y ello puede hacer aumentar la cantidad producida, a lo mejor también en un momento dado, ¿no? Otro de los mecanismos que nos encontramos pues son los permisos de emisión. Los permisos de emisión, que es una alternativa relativamente, esta es la última que se introdujo, relativamente innovadora, ¿no? ¿No? En esta materia que es constituida por esta, la creación de un mercado de permisos, ¿no? Tú tienes unos cupos para poder contaminar y si tú no lo utilizas, pues puedes vender tu derecho a otro sujeto, ¿no? O de licencias transferibles. El fundamento de esta técnica se encuentra en el mismo análisis que explicaba el pago del impuesto, ¿no? El empresario no tiene ningún derecho a contaminar y si lo hace se ve obligado a comprar un permiso para realizar la correspondiente emisión de contaminante. Permite una mayor flexibilidad mayor y, además, nos facilita un uso simultáneo de mecanismos ya analizados en el apartado anterior. O sea, se puede utilizar con otros de los mecanismos también antes mencionados. O sea, existe la posibilidad de un acuerdo ventajoso para ambas partes por el que el primero vendería la licencia sobrante al segundo de lo que os comentaba antes. Y, con ello, el nivel máximo de posiciones no aumentaría más allá de la cifra crítica predeterminada por el regulador público. Vamos a establecer un cupo máximo, vamos a repartirlo entre los diferentes sujetos y, entonces, si uno contamina más, que le compre a todos los sujetos que contamina menos. Pues, ¿por qué? Porque es su cupo, ¿no? Y, en cambio, se generan unos incentivos muy eficaces para sustituir las técnicas más contaminantes por las que resulten menos dañinas, ¿no?, por las que estamos viendo. Bueno, pues con esto damos por finalizada esta breve introducción de esta lección 5. Vamos a parar la grabación. ¿Alguna duda, Valentina? ¿La has visto más o menos claro?