Bueno, buenas tardes. Espero que estén bien. No sé si vieron la rueda de prensa de Pedro Sánchez o lo que dijo de las fases desescaladas. A ver qué pasa. A ver qué pasa. A ver qué nos espera. Como siempre, espero que hayan tenido una buena semana y que haya salud sobre todo. Hoy vamos a hablar del Poder Judicial. Como les dije en la clase pasada, después de llevar bastantes temas hablando un poco de distintas estrategias del juego de la política, por llamarle de alguna forma, ahora es el turno de algunas de las reglas del juego, por decirlo así. La semana pasada hablamos de la Constitución, esa regla fundamental, y las tres próximas clases, incluyendo la de hoy, vamos a hablar de los tres poderes clásicos. Tres poderes, de esa supuesta separación de poderes que ya hemos visto en algún otro tema. Y vamos a empezar esa separación de poderes con el Poder Judicial. Vamos a ver cómo va la aplicación. Me parece que da bien. Vamos a hablar en primer lugar de esa división de poderes y vamos a dedicar bastante tiempo. Vamos a hablar de la función judicial. ¿Cuál es la función del Poder Judicial? ¿Para qué existe este Poder Judicial? Vamos a ver qué es, ver su definición, ver su independencia o su supuesta independencia, les voy adelantando, ver quién gobierna ese Poder Judicial, quién manda en ese Poder Judicial y hablar un poco sobre la participación popular en el Poder Judicial. Y después vamos a hablar del concepto de la justicia constitucional y les dejo aquí apuntado el punto 5 de los derechos humanos. Este es un tema muy amplio y el tema de los derechos humanos nunca me da tiempo a darlo. Por lo tanto, lo tienen en el manual. Cualquier duda que tengan, encantado de comentársela. Además, es un tema en el que yo estoy investigando y trabajando bastante, pero como es un tema que tiene relación con el tema, pero me parece que es más fácil no dar esa parte que quitar otra parte. Pero cualquier duda que tengan, como siempre, aquí aparece el email y no duden en consultar. División de poderes. ¿Cuál es un poco el papel del Poder Judicial en esta división de poderes? Durante el absolutismo, el rey administraba justicia. El rey era el que decidía, incluso antes ha habido distintos momentos históricos en los que ocurrían distintas elecciones. Por ejemplo, en la Edad Media, el rey decidía. El rey, el emperador, era el que administraba justicia y su palabra en muchas situaciones, en muchos contextos, su palabra era la ley directamente. El Act of Settlement, que lo vimos en la clase pasada en Inglaterra, en 1701, por primera vez se habla de inamovilidad de los jueces si muestran buena conducta. ¿Qué quiere decir esto de inamovilidad de los jueces? Oye, si nombramos juez, tú no lo vas a poder quitar de esa posición simplemente porque a ti no te guste. Si él se está comportando bien, si está cumpliendo su trabajo, no puede, no se le puede mover esa inamovilidad. ¿Cómo se le podía destituir? Pues por primera vez el monarca tenía que solicitárselo a las cámaras, ¿de acuerdo? No podía decir no, no, este juez no me gusta, lo quito. Por primera vez en 1701. Montesquieu, división de poderes, ya vimos en el tema 3, ¿por qué era necesaria? La división de poderes. ¿Cuál es la argumentación teórica? Montesquieu dice, oye, si unimos el poder judicial al legislativo, va a ser totalmente arbitrario porque si quien manda también pone las normas, va a ir cambiando las normas según le vengan ganas y según su interés de cada momento. Si lo unimos, perdón, o sea, si lo unimos al poder ejecutivo, que es a lo que me refiero, disculpen que me tuve una confusión entre los dos poderes. Si lo unimos al poder ejecutivo. Si lo unimos a quien manda, el juez se convierte en el que manda, por lo tanto, va a tener muy fácil convertirse en un opresor. Si se convierte en quien crea las leyes, es totalmente arbitrario. ¿Por qué? Por lo mismo, porque, oye, yo creo la ley, yo la juzgo, no, no, yo me refería a esto. No, si damos al juez esa capacidad de crear la propia ley, pues como entenderán, le da una situación mucho más arbitraria y más poder constitucional. ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? Montesquieu incluso señalaba que el poder judicial debe ser por sorteo, para que sea invisible y nulo, y solo sea la boca que pronuncia las palabras de la ley. Esta idea, que de primeras nos puede parecer un poco sorprendente, a día de hoy los jurados populares se eligen luego, es verdad que hay ciertos procedimientos, pero se eligen por sorteo, igual que las mesas electorales, ¿no? Nosotros nos puede llegar una carta, de hecho a mi madre le pasa la palabra el año pasado, le dio una carta, ha sido usted elegida para ser jurado popular en este caso. Acuda este día a la Administración de Justicia y luego a mi madre la recusaron porque eso lo vemos luego cuando hablemos de eso, pero luego los abogados de cada parte pueden recusar a miembros de este jurado popular, pero en definitiva a cualquier persona mayor puede llegar esa carta un día de ha sido usted seleccionado por sorteo para participar. Díaz Picayo comentaba en un manual que tiene del año 93, que la Administración de la Justicia no debe ser pura manifestación del poder político, no puede responder a intereses del poder, a intereses partidistas. ¿Por qué? No sirve de nada limitar la actividad del gobernante. Recuerden, por ejemplo, que la semana pasada vimos que la Constitución en muchos lugares surgía como figura para frenar el poder del gobernante, pero esto no sirve para nada si luego ejerce de juez de sus actos. Yo le puedo poner todas las leyes que quiera al poder. Perdón que está pasando una ambulancia. Yo le puedo poner todos los límites que quiera al poder, pero si le dejo a él, si dejo a ese poder, si dejo a ese poder ejecutivo, si dejo a los gobernantes juzgarse a sí mismos, pues entenderán que no van a decir, ah, tienen razón, me salté la ley. Lo complica todo un poquito más. No existe el pretendido, desde un punto de vista teórico, carácter nulo del poder judicial. Hay algunos teóricos que incluso hablan de que el poder judicial debería ser sustituido por una máquina, que un ordenador que tenga todas las leyes en su base de datos debería tener la capacidad de juzgar. Pero no ocurre así. No hay nunca un juicio objetivo. Incluso aunque haya mecanismos de separación de poderes, las personas que ocupan el poder judicial son personas, y por lo tanto tienen ideologías y tienen pensamientos. Y es muy complicado que esos pensamientos y que esa ideología que tenemos se separe de nosotros. Hay gente que es mucho más imparcial que otra, pero entenderemos, por ejemplo, que cuando un juez juzga a lo mejor a un violador o juzga a un terrorista, pues tenga que hacer un esfuerzo importante de decir, oye, voy a juzgar a este señor que ha violado, por ejemplo, a un menor por poner un caso muy fuerte, bueno, como todo lo de las violaciones, pero un caso, especialmente, imagínese la violación de un menor muy joven. Pues, por supuesto, la persona encargada de juzgar va a tener unos sentimientos, pero tiene que intentar separarse de esos sentimientos. Pero ¿cuál es el problema? Como dice el manual, una expresión muy bonita que no están recluidos en el castillo de los códices. Son personas, son personas que viven en la realidad. El juez que juzga la trama Gürtel es un juez que vive la realidad y que en las últimas elecciones votó un partido. Exactamente. Entonces, es complicado porque no son seres abstractos los jueces. Si hay cualquier duda, me comentan. Ay Dios, perdón que siempre vengo a esta habitación porque tengo aquí el cable de internet y no lo había conectado. Disculpen, que va mejor que por el wifi. A ver, se me saltó una, se me saltó, a ver si ahora no me da problemas al... al pasarme a... a la red con cable. Disculpen un segundo, a ver si va a ser peor el remedio que la enfermedad. Ah, vale, ya estamos bien, de acuerdo. La función judicial. A ver, me volvió ahora atrás y ahora ya, vale. La función judicial, ya cogió bien en el cable. ¿Para qué sirve el poder judicial? Sirve para mantener la paz social y el orden representado por el derecho. Entendido este como la reglamentación que organiza la justicia. Entonces, ¿qué significa la vida en comunidad? ¿Cuál es la función del poder judicial? Oye, vivimos en sociedad, vivimos en comunidad, nos hemos puesto unas normas, supuestamente como pueblo soberano, el poder legislativo en representación de ese pueblo soberano, los representantes del pueblo han creado esas leyes, ¿de acuerdo? Si incumplimos esas leyes, ahí está el poder judicial para controlar y para garantizar que se cumplan esas normas, entre otras cosas. Viniéndonos al caso de España. ¿Para qué sirve el poder judicial según la ley orgánica del poder judicial? Para ejecutar y aplicar imparcialmente las normas. Para someter a todos los poderes públicos al cumplimiento de la ley, no solo son normas para la comunidad, para la sociedad, sino también para los poderes de esa comunidad, para los poderes públicos. Controlar la legalidad de la actuación administrativa, que todo el cuerpo funcionarial cumpla las normas y cumpla los reglamentos, de ahí, por ejemplo, la burocracia que hay, por ejemplo, también en España. La administración tiene que cumplir sus normas, y hay un montón de reglamentos internos de procedimientos y es muy complejo. Y como cuarto, según la ley orgánica del poder judicial, ofrecer a todas las personas la tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. ¿Qué es la tutela efectiva? Entre otras cosas, la tutela efectiva es un derecho fundamental, incluido en la Constitución española, y esta considerado como un derecho humano. ¿La tutela judicial efectiva? Es que si tú tienes un problema, un tribunal, tú tenés derecho a acceder a un tribunal y que ese tribunal te tutele de forma efectiva. No quieres decir que te dé la razón. Te dará la razón si según las pruebas tienes razón. Si no, no. Bueno, y importante es lo de las pruebas. A mí yo siempre recuerdo cuando yo estudié Derecho y Ciencias Políticas, me acuerdo siempre de la primera frase que salía en el libro de Derecho Penal que decía nadie tiene derecho a la verdad solo a lo que las pruebas puedan demostrar. Que a mí, desde mi visión del mundo, aquello me chocó bastante. Luego, desde un punto de vista jurista y garantista, tiene sentido. ¿De acuerdo? Pero, como les digo, la importancia de la tutela es judicial efectiva, que es... un derecho. La aplicación de la norma, ¿cómo se aplica una norma? Se aplica conseguida con un silogismo. Un silogismo, una premisa mayor, una premisa menor y una conclusión. ¿Cuál es nuestra premisa mayor? Existe una norma. Si matas, vas a la cárcel. ¿De acuerdo? Premisa menor, hay un hecho, matas. ¿De acuerdo? La conclusión, vas a la cárcel. Se da, se cumple la premisa mayor. O sea, la, la premisa mayor, se, se, se cumple la premisa menor, que da, eh, que completa la premisa mayor, por lo tanto, vas a la cárcel. Se ha cumplido la condición. Hay dos consideraciones necesarias para que este silogismo funcione. Primero, un ordenamiento jurídico, omnicomprensivo y coherente, que no tenga lagunas, que incluya absolutamente todo. ¿Vale? Y segundo, que las palabras de la ley sean unívocas, con un solo significado. Si vemos el ejemplo que les pongo, si matas, vas a la cárcel, hay lagunas. Tiene las, las palabras tienen un solo significado. ¿Qué significa matar? O desde un punto de vista de, luego de leyes, de procedimientos penales, ¿qué significa cárcel? ¿No? Que cárcel es aislamiento domiciliario, cárcel es cuánto tiempo vas a la cárcel. ¿Vale? ¿Cuánto es el castigo? Si el artículo pusiese, si matas, vas a la cárcel, entenderán que la aplicación de este silogismo de norma, hecho, conclusión, es muy compleja. ¿De acuerdo? ¿Hasta aquí hay alguna duda? También para la conclusión. ¿Puedo probar que se me está escuchando bien con el cambio de internet? Vale, perfecto. Entiendo que no a la duda, sí a que se me escucha bien. Como les digo, si tiene que ser omnicomprensivo, no puede haber lagunas, tiene que incluir todo, y la palabra en la ley tiene que ser, tener un solo significado. ¿Qué pasa? Que la realidad, esto es muy complejo, como podrán entender. Les puse un ejemplo que el año pasado estaba sin resolver, este año está resuelto. Pero eso no quita, creo, el interés. Artículo 472 del Código Penal. Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes. Entre ellos, declarar la independencia de una parte del territorio nacional. Artículo 544 del mismo Código Penal. Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, artículo 472, se alzan pública y tumultariamente para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes o cualquier voluntariedad, etcétera, etcétera, etcétera. Este es la definición de rebelión o de sedición. ¿Qué pasa con la definición concretamente? La decisión de las palabras. Violenta y públicamente ha sido la clave del juicio del procés en Cataluña. El juicio que se resolvió en octubre, noviembre de 2019. Pero fíjense lo que les decía del silogismo. Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente. ¿Qué pasa? ¿Qué significa alzarse violenta y públicamente? Pues la sentencia discute principalmente, después discute sobre malversación, discute de otras cosas, pero mejor se pasa 50 folios discutiendo sobre qué significa alzarse violenta y públicamente y sobre si los líderes del proceso independentista lo hicieron. Al final llegaron a la conclusión de que no era un delito de rebelión y hubo mucha protesta en algunos ámbitos. Fueron delitos de sedición. ¿Qué pasa? Que esta diferencia, que puede parecer una diferencia pequeña, fíjense aquí a la izquierda, debajo de cada uno de los artículos, la pena de cárcel. Podríamos estar hablando de 4, 15 años o de repente un salto a 30 años. Esto es en los tipos máximos de delito, ¿de acuerdo? Pues en el caso de los líderes, al ser autoridad, pues estaban jugando el doble de pena como pena máxima para que se hagan una idea de la importancia de la interpretación. No es solamente la norma, que la norma viene escrita por el poder legislativo, sino la función judicial es interpretar esta norma. Como verán, es muy complejo. ¿Cómo puede interpretar la norma el poder judicial? Como les decía, las interpretaciones pueden ser diversas. Oye, cuando los dos señores de un ómnium cultural, cuando los Jordis, como les llaman, no me acuerdo los apellidos, se subieron a aquel coche, hicieron una manifestación, estaban incitando violentamente a la rebelión o estaban, volviendo a la página de atrás, alzándose públicamente para impedir ciertas cosas. Pero era violentamente, la palabra violenta era la clave. ¿Qué estaban haciendo? Pues hay distintas interpretaciones. Y seguramente un juez te puede hacer las dos argumentaciones jurídicamente bien fundamentadas. Eso es lo que me parece importante que comprendan, entre otras cosas, de la clase de hoy. Porque el mismo artículo se puede aplicar de dos formas distintas. Aunque parezca contradictorio. Puede haber interpretaciones diversas. Hay margen de libertad para los jueces, para los órganos de un poder. Pero, ¿qué pasa? No hay ausencia de límite. ¿Cuáles son esos límites? En el modelo español, artículo 3 del Código Civil. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. Atendiendo fundamentalmente al espíritu Si se fijan, da una importancia a los antecedentes históricos, pero también da importancia a la situación actual. Por lo que si la situación actual es distinta en cada momento de la aplicación de este artículo, la interpretación, según este artículo, podría variar de alguna forma. Artículo 9 de la Constitución. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. ¿Esto qué quiere decir? Los poderes públicos también es el Poder Judicial. El Poder Judicial nunca podrá interpretar fuera de la Constitución. Artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a todos los jueces y tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos, que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos. ¿Qué quiere decir esto? Quiere decir, en primer lugar, que hay una obligación total a que en todas, todos los actos de cualquier nivel, llevado a cabo por el Poder Judicial, desde una resolución incluso de un tribunal administrativo provincial hasta el Tribunal Supremo, tienen que cumplir la Constitución. ¿De acuerdo? Y también dice que el Tribunal Constitucional, que es un órgano encargado de vigilar, como vimos la semana pasada, que se cumpla lo que pone la Constitución, imagínense que, por ejemplo, ahora con todo el tema de las desescaladas, se quita el estado de alarma y cada comunidad autónoma tiene capacidad. Imagínense que la Canaria saca una ley, una ley autonómica, que tiene todo el derecho a sacarla, sacando ciertos preceptos. Y de repente, o bueno, no tiene por qué ser la situación del coronavirus, ha pasado en un montón de casos, se dice, oye, espera, esta ley, que es una ley totalmente legítima, hecha de forma legítima, por el Poder Legislativo, ¿de acuerdo? Va en contra de la Constitución. Pues ahí llega el Tribunal Constitucional y puede decir, oye, no, esta norma no cumple la norma suprema, que es la Constitución. ¿De acuerdo? A ver si se me escapó algo de aquí. No, creo que no. Cualquier duda me comenta. Entonces, si la Constitución es el límite al Poder Judicial, ¿quién limita en los sistemas más basados en la costumbre, como vimos la semana pasada, más basados en el common law, en el derecho común, más basado, más basados en sistemas constitucionarios? En el case law y el derecho judicial, como vimos, como hemos nombrado en otras clases, por ejemplo, el sistema inglés y también el sistema estadounidense se basa mucho en la sentencia. La sentencia tiene gran importancia y no hay tanto nivel de leyes. Hay ciertas normas, pero no hay tanto nivel de leyes. De hecho, no sé si han visto alguna lista de las prohibiciones más absurdas en Inglaterra. Y ahí está prohibido, por ejemplo, hay algunas que son como muy graciosas, que está prohibido aparcar, no, está prohibido atar una jirafa en la ciudad de Yorkshire, a una farola, una cosa así. Y aparece eso en Internet. ¿Por qué aparece eso? Porque en algún momento hubo un caso real, muy simpático, en el que un ciudadano ató a una jirafa en una farola en la ciudad de Yorkshire y un juez dijo esto está prohibido, esto nunca lo habíamos visto en ningún lado, no sabemos cómo juzgarlo, pero como juez yo decido basándome en esto y esto y esto, que está prohibido. Por lo tanto, en este sistema del case law, de las leyes de casos, esta decisión se convierte en ley. ¿De acuerdo? Lo que se llama al principio stare decisis, atenerse a lo que se ha decidido. ¿De acuerdo? El precedente vincula, es vinculante o tiene la fuerza de obligar, tiene capacidad de obligación. Si el tribunal, si ese tribunal de Yorkshire ha dicho eso o incluso el tribunal supremo de Inglaterra ha dicho eso, esa decisión obliga a todos los tribunales inferiores y a todas las decisiones del tribunal supremo futuras. Obliga automáticamente al inferior y se obliga a sí mismo en el futuro. El tribunal debe examinar cuál fue la decisión adoptada cuando se aparezca en este caso, un caso nuevo, cuál fue la decisión adoptada en casos similares y en ocasiones seguir la pauta marcada. ¿Por qué tiene que seguir la pauta marcada? Por un principio que se llama el principio de la seguridad jurídica. Como ciudadanos tenemos que saber cómo se nos va a juzgar si hacemos ciertas cosas. ¿Vale? Tenemos que tener esa seguridad jurídica que también es el principio que de una forma general luego en casos particulares no es tal que es el principio de la no retroactividad. La no retroactividad quiere decir, imagínense que yo digo ahora, pues hay una ley de delito de odio con delitos para castigar delitos racionales, delitos que vayan contra el colectivo LGTBI, delitos contra personas con discapacidad y de repente digo, espera, voy a hacer esto retroactivo y voy a ir a hace 40, 50 años cuando la realidad social lamentablemente hemos evolucionado era distinta y había, por ejemplo, seguramente aunque lo siga habiendo muchos más delitos de odio de este tipo. Pero la irretroactividad, el principio de no retroactividad prohíbe juzgar cosas que hayan sucedido antes de que apareciese esa ley. ¿De acuerdo? Imagínense que yo ahora de repente digo o después del examen que ustedes hacen, cambio, invento una norma nueva para juzgar ese examen. Sería totalmente injusto. Oye, nosotros sabíamos que nos iban a evaluar de estas cosas. Ah, no, pero el libro que estamos utilizando, el manual editorial del Estado 1 ya no me vale. Ahora estoy utilizando otro manual y les voy a juzgar según esto. Imagínense. Da predictibilidad al derecho, por lo tanto. Garantiza cierta uniformidad en la aplicación de la ley. Imagínense que en un lugar en el que no hubiese esa constitución para funcionar como límite, aunque estos principios de alguna forma ahora veremos se siguen también en sistemas más constitucionalistas como el español. Garantiza cierta uniformidad. Da también una sensación de seguridad jurídica el hecho de que no depende del señor que esté ese día sentado en el tribunal o no depende incluso si te toca la audiencia provincial de Málaga o la audiencia provincial de Santa Cruz de Tenerife. ¿De acuerdo? Da esa cierta uniformidad. Y asegura un tema de utilidad y de aprendizaje histórico. Aprender del conocimiento de los antecesores, de los jueces antecesores en Estados Unidos se siguen citando sentencias del año 1700 largos, 1800 y poco porque sentencias muy famosas, muy bien argumentadas se siguen aprovechando, se sigue utilizando ese aprendizaje. Si uno órgano se aparta de decisiones anteriores, si un órgano dice espera, el ejemplo tonto que les puse antes, ahora sí se puede aparcar, atar a una jirafa en una farola, tiene que justificarlo muy, muy, muy bien. Eso pasa también, bueno, pasa por ejemplo en el Tribunal Supremo de Estados Unidos, pero pasa también en el Tribunal Constitucional en España, el Tribunal Constitucional en España para decir donde dije Diego, digo, no, donde dije Diego, digo Diego, para cambiar su opinión, incluso para para rebatir su opinión, tiene que argumentarlo muy bien. Si el Tribunal Constitucional lleva 20 años diciendo X, no puede empezar a decir Y de repente, tiene que argumentar muy bien por qué empieza a decir Y. Normalmente porque ha habido un cambio en el contexto sociológico y cultural del país o porque ha habido una norma de derecho internacional que ha cambiado el ordenamiento interno, pero el Tribunal Constitucional no puede cambiar así como así. ¿Alguna duda hasta aquí? Vale, perfecto, gracias. Independencia del Poder Judicial. La independencia debería ser consecuencia y exigencia a su vez de la división de poderes. Si dividimos cada poder debería ser independiente y si dividimos deberíamos exigir que cada poder sea independiente. Disculpen que este sea un poquito pequeña la letra pero espero que puedan verlo bien. ¿Cuáles son los mecanismos para garantizar esa independencia? Esa independencia que ya les digo bueno, abajo está puesto entre paréntesis y entre interrogaciones disculpen pero que es cuanto menos dudosa. Independencia frente a dos lados por decirlo de alguna forma. Interferencias de los poderes públicos sobre todo del Poder Ejecutivo. Oye, el que manda va a tener interés interés seguro además si hay una división de poder o si el, el que manda tiene la suficiente interés para decir no me meto pero interés va a tener y habrá que poner mecanismos para que no interfiera ese poder ejecutivo en el Poder Judicial. Espera, perdón que hay aquí un poquito que está justo apareciendo y se como que se me mancha se me llena de polvo la pantalla. ¿Cuáles son esos mecanismos? Mandato legal de respeto a la independencia judicial. Por ley el Poder Judicial es independiente y hay normas en cumplir esa ley puede ser incluso incluso delito. Unidad jurisdiccional prohibición de jurisdicciones especiales. Esto quiere decir que no puede juzgar no puede haber una jurisdicción existen jurisdicciones especiales por ejemplo existe la jurisdicción militar que se encarga de problemas militares sucedidos entre militares pero a un civil no nos puede poner de repente una jurisdicción especial. Es cierto también que existe el tema de los afuramientos que también están están eh the constitution tanto el poder el el poder judicial tiene ese mandato como el poder ejecutivo también tiene ese mandato que sirve del mecanismo. Reserva de la ley reguladora de la función jurídica esto quiere decir ¿qué significa reserva de la ley? Que son leyes de carácter orgánico normalmente como vimos la semana pasada para cambiar leyes de carácter orgánico tiene que haber un compromiso político mucho mayor no puede llegar un partido ni incluso ni con mayoría absoluta necesitaría tres quintas partes de de la cámara no puede llegar y cambiar la ley. ¿De acuerdo? Un poco igual que vimos con la constitución no tiene sentido que sea muy fácil de cambiar porque cada persona que llegue va a cambiar. ¿No? Imagínense eh que eh no sé imagínense por ejemplo un coche compartido por muchas personas imagínense si cada persona cada día entra uno al coche y cambia el asiento de sitio el retrovisor te gusta más así el el el no puede ser del consejo ejecutivo o asesor de telefónica y juzgar a telefónica por supuesto y luego hay temas también de que si a mí de repente yo soy juez y aparece mi padre yo me tengo que recusar yo no puedo eh yo no puedo ser el juez de ese de ese caso ¿no? Esa es esa cierta incompatibilidad y de que los jueces no pueden tener otro trabajo y en ningún caso pueden estar relacionados con el poder ejecutivo en la ley la teoría ¿de acuerdo? Ahora veremos y volviendo aquel acto settlement de 1707 el reconocimiento legal de la inamovilidad de los jueces salvo causa prevista legalmente oye si yo soy el PP y de repente viene la viene el viene el caso hurte que a mí no me gusta no te puedo quitar porque no me gusta te puedo quitar como se ha hecho alguna vez porque se sacan trapos sucios o porque se intenta demostrar que las pruebas se consiguieron de forma ilícita oye pues ahí sí te puedo remover porque sigo las normas ¿de acuerdo? Y luego mecanismo frente a injerencias de orden interno mandato ilegal de independencia jueces y magistrados un juez no tiene por qué obedecer a otro a la hora de realizar una sentencia luego está el Consejo General del Poder Judicial que tiene mucho poder como veremos ahora sometimiento único a la ley y la constitución un juez no está sometido al poder ejecutivo ni al poder legislativo un juez se somete a la ley y a la constitución punto prohibición de interferencias y reconocimiento legal de independencia de los jueces como les digo no puede haber regalos no puede haber presiones ¿vale? como vimos la semana pasada en Estados Unidos los congresistas supuestamente ni siquiera pueden ir a las dependencias de los tribunales ¿de acuerdo? para evitar esas presiones y reconocimiento de la política la posibilidad de disentir esto es muy importante el voto particular no sonará mucho ¿no? una sentencia en la que se dijo esto pero había un voto particular un voto particular que parece que no tiene mucho sentido porque normalmente pues hay sentencias o por consenso o por mayoría pues hay tribunales de tres hay tribunales de once pues en el tribunal de once seis y cinco o a lo mejor hay en el tribunal de once hay diez a favor pero hay uno que está en contra y tiene la posibilidad de decir yo estoy en contra y explica sus argumentos jurídicos ¿de acuerdo? esto es muy importante también para la independencia de los jueces y luego la gran pregunta no sé qué opinan ustedes también si quieren escribir su opinión bienvenida ¿existe independencia judicial? ¿qué pasa? hay presiones políticas como decía antes imagínense la presión política que tienen los jueces que juzgan el proceso o el juez que el magistrado Ruz que fue el que empezó a llevar todo el tema de la trama justa presiones mediáticas hola ¿me vuelven a escuchar? ¿qué me sacó? me desconectó automáticamente vale perfecto es que de repente me sacó les preguntaba no sé si hasta qué punto me escucharon pero si ustedes piensan que hay existencia si existe independencia judicial está claro que hay presiones políticas ¿de acuerdo? que hay presiones mediáticas como les decía no y tal vez piensa que no por ejemplo ahora lo veremos en el Consejo General del Poder Oficial ahora veremos lo que es esos miembros los eligen los partidos al final entonces es muy complicado presiones mediáticas no sé si recuerdan ahora no me sale el nombre la jueza de de los seres de del caso sí no de los seres sí la jueza de los casos de Andalucía de esa la jueza Laya que por ejemplo había momentos que salía muchísimo en prensa incluso a lo mejor en programas de corazón temas de sus relaciones o de cómo iba vestida o de quién era el novio entonces también hay una presión mediática y no sólo disculpa no sólo de la prensa judicial sino también de la prensa o sea no sólo de la prensa especializada sino de todo tipo de prensa y sale una sentencia y en el rojo vivo déjame un segundito perdón que me atragante todo perdón como les decía hay una sentencia y enseguida hay un bueno o durante la sentencia hay una presión mediática quien yo he visto programas tanto en cualquier cadena y para cualquier lado de quién es el juez perfil de esos jueces que a mí me parece una cosa o sea no sé por qué tienen que ser famosos los jueces pero bueno y luego el tema de la profesionalización de la carrera judicial ¿qué pasa? al final es una carrera de funcionario de verdad tú te salgas tus oposiciones y accedes a la carrera judicial pero subir en el escalafón para subir en el escalafón lo más probable y estoy utilizando la teoría del del manual es que tengas que jugar al juego ¿qué quiere decir? oye si tú quieres ascender pues mejor que por lo menos no seas incómodo al poder ejecutivo porque entre otras cosas pone la importancia del del poder del consejo general del poder judicial que ahora vamos con él si internet no me traiciona el quien gobierna el poder judicial quien manda en el poder judicial existe en España un órgano llamado el consejo general del poder judicial que se encarga de nombrar ascender y destituir a los jueces oye ¿cuál es el argumento de que exista? no porque esto da independencia a los jueces porque se autogobiernan se autogobiernan garantiza la independencia del poder judicial ¿quién lo forma? ¿quién elige a quien lo forma? hasta el año 85 había 20 miembros 12 de los cuales eran jueces y 8 profesionales del derecho los 12 jueces eran elegidos por los propios jueces y los 8 profesionales del derecho elegidos por las cortes las cortes significan los partidos es cierto que son los representantes del pueblo a los que hemos elegido en elecciones pero una cosa es la teoría y otra es la práctica a partir del año 85 esta situación cambia los miembros elegidos por las cortes son los 20 ¿de acuerdo? 10 por el congreso y 10 por el senado al final esto en la práctica se resuelve en pactos se resuelve en reuniones del PSOE y del PP históricamente en este país alguna vez Izquierda Unida admitió a algún juez que era de su cuerda pero es que era como croma era un intercambio vale te acepto esto pero tú me aceptas a este yo te acepto a este y tú me aceptas a este por ejemplo un ejemplo paradigmático y bueno incluso y es muy curioso el actual ministro del interior de Marlaska fue miembro del consejo general del poder judicial a propuesta del partido popular ¿vale? y después pasó a ser ministro del PSOE ¿no? esto también es un caso de bueno pues a lo mejor independiente ¿verdad? o a lo mejor fue y Taiza fue una fue una decisión se argumentó que era más democrático ¿vale? o sea no fue tampoco una cosa escondida fue oye vamos a hacerlo más democrático que los elijan los representantes del pueblo ¿vale? como verán en el manual hay argumentos que se espera si lo quieres hacer más democrático que lo elijas la gente directamente esto también por supuesto crea problemas en Estados Unidos tú eliges los jueces se presentan a elecciones y tú puedes votar a los jueces pero imagínense también viendo el percalco perdón que tenemos ahora si hubiese si hubiese elecciones al tribunal supremo por ejemplo sería súper curioso y habría igualmente representantes de cada acuerdo ideológico pero por lo menos sería una cosa abierta y sería ah no espera yo voto a este señor porque este señor es del Partido Popular o es el que apoya al Partido Popular por lo menos habría una transparencia en este tema incluso y luego el Tribunal Constitucional dijo una sentencia que el Consejo General del Poder Judicial no es un órgano representativo de la judicatura y menos aún del Poder Judicial llegó a decir sino una institución de gobierno entonces ¿qué sentido tiene? hay independencia con este sistema hay separación de poderes yo les invito a leer no se lo puse porque bueno puede que sea un poco polémico pero al final es un medio serio y el autor es un medio serio pero hay un artículo en un contexto no sé si lo conocen una revista online que se llama algo así algo con el el zar Lesmes el zar de zar ruso para que vean un poco cómo funciona Lesmes es el el presidente del Consejo General del Poder Judicial y habla el artículo un poco de cómo en los últimos años ha ido seleccionando a quien él quería también esto una crítica mucho de que el Consejo General del Poder Judicial es uno de los núcleos del sistema tradicional siempre bipartidismo siempre repartido entre el PP y el PSOE o dejando siempre se ha dicho que la carrera judicial los más por decirlo de alguna forma los más de izquierda son de centro es un poco lo que se ha dicho que los consejeros son muy conservadores y los que son más las posiciones más liberales del Consejo General del Poder Judicial liberales desde el punto de vista político son son conservadores son medio centro centro centro pero como les digo el Consejo General del Poder Judicial es elemento un poco curioso para la la independencia y la separación de poderes porque la separación de poderes si la pensamos dos veces siempre se habla de la importancia de la separación de poderes la diferencia entre el poder ejecutivo y el poder legislativo ya lo veremos en la próxima clase es muy poca la mitad de luego es verdad que a veces dimiten pero los señores que estaban como diputados ahora son ministros y pasa siempre y en ocasiones mantienen el puesto y son a la vez ministro y diputado y luego el gobierno el partido que está en el gobierno el partido que tiene la mayoría es verdad que en el caso actual necesita apoyo de otros partidos que no están en el gobierno y para hacer funcionar el poder legislativo necesita otros apoyos pero por ejemplo cuando el partido popular tenía mayoría absoluta tenía una mayoría absoluta muy holgada prácticamente no necesitaba apoyo ¿vale? y era el partido en el poder ejecutivo y el partido con la mayoría absoluta del poder legislativo como ven esa independencia ya es compleja y si encima los que mandan a los jueces ¿no? los que o sea los que mandan a los jueces son jueces es cierto pero están elegidos por los partidos por el poder legislativo al fin y al cabo los partidos pues hay independencia no hay independencia es complicado les invito a leer el artículo a lo mejor hay partes con las que estamos de acuerdo partes con las que están menos de acuerdo pero se ven en cualquier en cualquier caso el artículo voy a buscar cómo se llama directamente se llama el zar con zeta el zar lesmes o el gran seleccionador por lo menos se ven esas conexiones y esa falta de independencia entre entre el poder judicial y el poder ejecutivo en este caso participación popular de la administración de justicia ¿cómo participa el pueblo en esta administración de justicia? la magna carta de Enrique III fíjense el año en 1225 aparece por primera vez el concepto de juicio por los pares ¿vale? como se ha hecho algún curso por ejemplo masivo de la UNED o en alguna asignatura lo típico que se pone evaluación inter pares ¿no? que un compañero les evalúa pues juicio por pares que nos juzguen nuestros iguales artículo 125 de la constitución española incluye el ejercicio de la acción popular en igualdad de armas con el ministerio fiscal la acción popular se puede acceder a esta función del ministerio de justicia fiscal podemos denunciar como acusación popular a alguna persona que consideremos que incumple la ley ayer antes de ayer no el viernes pero estos días están saliendo noticias no sé si le suena al caso Blasco que es un caso de la cooperación al desarrollo de la Generalitat Valenciana era un consejero del PP era el consejero de solidaridad y cooperación y creó una ONG y se dio subvenciones asimismo y encima usaron el dinero para comprar coches y pisos y les pillaron al momento pues ahora mismo la acusación popular son las ONGs valencianas no es el ministerio fiscal no es el Estado el que va a contraer es la acción popular luego por otro lado la acción popular en el proceso de Cataluña la acción popular la lleva también que tienen la otra cara por ejemplo Vox es parte de acción popular con la acción popular como Ortega Smith ha participado en el juicio del proceso como acusación popular por ejemplo tribunales constitucionales y tradicionales esto no sé si les suena pero a mí me parece muy interesante existen tribunales basados en la costumbre como el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia y el Consejo de Hombres Buenos de la Huerta de Murcia aquí les tengo una foto a ver si se carga este es el Tribunal de las Aguas de Valencia este es un tribunal basado un tribunal tradicional un tribunal constitucionario basado en la costumbre estos señores de aquí son señores elegidos se reúnen cada jueves y son ciudadanos lo que pasa son todos temas relacionados con las acequias y con temas de agua alrededor del Turia y estos señores se reúnen todos los jueves en la plaza además de la Iglesia de Valencia no sé si es catedral o no pero en la plaza donde está creo que si es catedral de Valencia y todos los jueves llegan personas llegan agricultores con discrepancias sobre el agua y lo que deciden estos señores hay que cumplirlo ¿de acuerdo? es un tribunal tradicional que son el único que queda junto al Consejo de los Hombres Buenos de Murcia que es un poco el mismo sistema se reúnen semanalmente no sé o creo que cada dos semanas y van allí y estos señores son miembros seleccionados entre los agricultores que hacen de jueces hacen de jueces además tradicionales se visten tienen un procedimiento va gente a verlo cuando es y los dos son patrimonio inmaterial de la UNESCO y por último dentro de la participación popular el jurado que ya nombramos antes formado por ciudadanos ciudadanos jueces legos quiere decir que en principio no son jueces no tienen idea de derecho a veces en exclusiva por ejemplo en España puede haber jueces en exclusiva jueces legos en exclusiva suele haber un magistrado que el magistrado es el que pone la pena ¿de acuerdo? y en ocasiones hay una mezcla entre jueces legos y jueces técnicos jueces tradicionales por decirlo de alguna forma en España esto se utiliza se utiliza para unos delitos concretos pero se utiliza y como decía antes nos puede tocar incluso por sorteo voy a encender la luz para los últimos minutos y la participación popular en la elección de los jueces ¿qué pasa? ¿qué pasa con eso? ¿quién debería elegirlo? aquí como les decía hay un debate ¿deberían elegir los propios jueces? pues mira podría ser una cosa como interesante como si fuese una elección sindical imagínense vamos a votar a nuestro representante pues los jueces votan a su representante por ejemplo sería una opción que no se da en España o como decía que se da en algunos casos en Estados Unidos votarlos directamente por el pueblo ahora mismo ya hemos visto quien lo es no es en ningún caso participación popular es participación popular de segundo nivel ¿vale? nosotros como participamos el pueblo participa eligiendo a los representantes del poder legislativo que a su vez elige a los representantes del poder judicial del gobierno del poder judicial pero al final son los que nombran y destituyen a todos los jueces la justicia constitucional rápidamente también rápidamente porque queda poco tiempo pero esto lo vimos en clase la semana pasada algunas cosas nacimiento del judicial review o control judicial de la constitucionalidad en Estados Unidos ¿para qué existe este control judicial de la constitución? negación de que haya una potencia total una omnipotencia del parlamento la constitución es cierta y fija contiene la voluntad permanente del pueblo y es el derecho supremo del país superior al poder legislativo entonces tenemos que controlar que el poder legislativo cumpla el poder cumple la constitución a lo mejor el poder legislativo de una forma súper legítima todos los que han votado de repente pone una ley nueva y el tribunal constitucional te dice oye disculpa esta ley nueva no cumple la constitución entonces el poder legislativo si tiene tal mayoría puede decir vale pues vamos a cambiar la constitución y según lo que cambien pues hay referéndum no hay referéndum pero puede cambiar la constitución pero en ningún caso la ley puede incumplir la constitución tendría que cambiar la constitución primero y aplicar esa ley que es como les dije la semana pasada lo mismo que pasa con las normas de derecho internacional pueden venir pero esas normas no pueden ir en contra de la constitución hay que cambiar la constitución porque las normas que vienen es todavía más arriba hay que introducirlas en el sistema interno español pero no pueden ir en contra de la constitución hay que cambiar primero la constitución en la estructura federal los problemas derivados por la consistencia de la autoridad de los estados y el gobierno saben que por ejemplo Estados Unidos los estados tienen mucho poder facilita simplemente la implementación de la constitución también una forma como árbitro porque tanto las leyes federales y los estados federales tienen que respetar en lugares como Estados Unidos la tradición judicial del common law pues facilitaba mucho este caso ¿por qué? porque tenían experiencia en interpretar y aplicar leyes por lo tanto este control judicial tenía más capacidad junto a la reforma de la constitución y a esa difícil reforma que vimos la semana pasada el control judicial de la constitución de las leyes es la garantía máxima de la supremacía de la constitución escrita sobre cualquier otra norma y sobre cualquier acción de los poderes de otros poderes públicos el caso Marbury contra Madison fue un caso muy famoso de estos casos que les digo que 200 años después se siguen citando el principio de revisión judicial reconoce el poder de los tribunales para inaplicar las leyes que contradigan la constitución se puede dejar de aplicar leyes si van en contra de la constitución el juez Marshall que es un juez famosísimo porque tuvo muchas sentencias que se siguen citando mucho se basó en tres principios dijo el poder judicial conoce de todas las controversias que puedan plantearse al aplicar el derecho su verdadera esencia es declarar qué derecho aplicar cuál es el derecho aplicar una ley a la contra de la constitución debe ser nula y los tribunales están obligados por dicha constitución por lo tanto el control judicial de los actos del poder legislativo constituye también una garantía de los derechos humanos incluidos incluso en esa constitución los jueces fíjense en Estados Unidos no declaran la nulidad de una norma sino que dejan de aplicarla ¿vale? debido esto al principio de estar de sí que vimos antes lleva en la práctica su anulación porque si un tribunal superior si se cumple el principio de estar de sí si decide no aplicar la norma todos los tribunales inferiores van a decir no aplicarla y ese mismo tribunal en el futuro va a decir no aplicarla porque como vimos en los sistemas constitucionarios es mucho más difícil incumplir lo que has dicho tú lo que ha dicho ese tribunal con anterioridad perdón que estoy metiendo un poquito el truco para ver si me da tiempo a terminar todo si queda alguna duda me dicen ¿qué pasa en el sistema europeo? pues en Europa se tardó un poco más en esta importancia de la constitución como vimos la semana pasada después de la segunda guerra mundial seguía habiendo y sobre todo perdón no de la constitución sino del control del control constitucional de esta supremacía de la constitución había una prevalencia al principio como fuente formal de la constitución ¿no? el rey tenía seguía teniendo un papel muy importante y la constitución pues era un documento importante pero bueno era una articulación del estado no era esa norma suprema el dogma de la soberanía parlamentaria por lo tanto ese poder legislativo superimportante superior ¿no? superioridad absoluta de la ley como expresión de la voluntad general la constitución y el poder el poder legislativo podía ir encima por encima de la constitución pues ahí había algunas dudas ¿no? por lo tanto no se podía dejar el control de la voluntad general en manos de los jueces no se podía decir oye si el juez me va a decir si lo mío es constitucional o no estoy perdiendo yo el poder ya no está en el poder legislativo ahora está en el poder judicial un poco esas eran las dudas que había en Europa en el año 21 Austria fue por primera vez en Europa que se crea un mecanismo para controlar la constitucionalidad de las leyes se crea el primer tribunal constitucional ¿cuáles son los principios básicos de un tribunal constitucional? existe un proceso autónomo constitucional de constitucionalidad lo que vimos la semana pasada del poder constituyente y que el tribunal constitucional lleva a cabo este poder constituyente de una forma ad hoc de una forma específica con los requisitos mínimos no puede haber un número elevado de jueces estos son elegidos por el ejecutivo y el legislativo integrado por juristas reconocidos de prestigio etcétera disculpen que hay un poco acelerado de todas formas esta parte yo creo que está bien explicada y ¿qué más eran los principios de este tribunal constitucional? pues materias de jurisdicción todas puede ir a todos los actos que tuviera la fuerza de valor y de ley puede decir que son anticonstitucionales un mando municipal el tribunal constitucional te puede decir es inconstitucional ¿de acuerdo? el proceso se inicia a distancia de las personas u órganos legitimados para ellos se marcan quien puede presentar ante el tribunal constitucional un caso y la declaración de inconstitucionalidad de una norma tiene eficacia inmediata y general en el sistema europeo también esta primera constitución austríaca pero en el sistema europeo en general no como en Estados Unidos en Estados Unidos deja de aplicarse ¿vale? en en el sistema europeo se declara inconstitucional disculpen por lo tanto la norma se declara nula automáticamente no es lo mismo dejar de aplicar que se declare nula ¿vale? dejar de aplicar la norma sigue en el sistema jurídico lo que pasa es que no se utiliza cuando se declara nula o se deroga por otra ley pues deja de estar en el sistema jurídico y especial importancia en sistemas federales por lo mismo que en Estados Unidos por ejemplo en Alemania que tienen el sistema de los Bundesland ¿no? de las comunidades autónomas de ellos pues como entenderán el tribunal constitucional muchas veces es encargado de frenar esa capacidad de los Bundesland porque dice espera, espera tú tienes muchas competencias pero tienes que cumplir la constitución tiene que haber unas normas superiores y son los jueces en esta en este caso a través del tribunal constitucional los encargados disculpen el arreglo final como les decía queda por ver todo el tema de los derechos fundamentales véanselo bien cualquier duda me dice la semana que viene no sé si alguna duda de la última parte perdón que acelere un poco gracias antes de que se desconecten recuerden que a partir de 1 de mayo si quieren pueden presentar la prueba de evaluación continua por el aula virtual tiene que ser por el aula virtual de acuerdo porque a nivel informático si me mandan a mí un mail por ejemplo como ha hecho algún compañero yo no lo puedo evaluar no me da la opción solo puedo evaluar si ustedes me presentan algo por el por el aula virtual suma puede sumar hasta un punto en la nota y como les digo hace falta tener un 5 para que sumen para que vean ustedes si les compensa o no y la explicación está en la guía docente análisis de un eso es un pétalo pues bueno vale pues si no hay nada más buena semana y que tengan buena tarde