¿Qué está correcto? Pues nada, como os iba diciendo al principio, pues bueno, pues buenas tardes, bienvenidos de nuevo a este curso de las nociones básicas que debemos de conocer de derecho laboral y no sé si hasta dónde se me había visto, pero bueno, deciros que espero que todos os lleguéis encontrando bien, de salud y de ánimo. Antes de comenzar con la exposición de hoy, tengo que deciros que he visionado la sesión de la semana pasada y la verdad es que he comprobado mi posición errática absolutamente frente a la cámara. Tengo que deciros que es que le hablo a la cámara. Pero yo la sesión pasada pues no me veía. De ahí, pues bueno, mis posiciones extrañas, aparte de evidentemente los nervios de la primera vez que realizaba una sesión así. Y bueno, sé que durante mucha parte de la exposición pues incluso habréis alcanzado a ver mis canas, puesto que... Os enseñé la coronilla en muchas ocasiones. Me están diciendo que no se ve el PowerPoint. Entonces... Voy a volver a cargarlo porque algo hice mal, como de costumbre. De manera que lo voy a intentar. Vamos a ver. Si me pudierais decir si ahora se ve, pues os lo agradecería. Si ahora... ¡Madre mía! ¡Vaya sesión más complicada que vamos a tener hoy! ¡Me temo! Entrando a la reunión. Dime. Sí, es que no sé, ya no sé lo que estoy haciendo. Bueno, parece que hoy hoy soy hoy ha sido los problemas técnicos problemas técnicos y problemas de mi ineptitud con algunas cosas espero que ahora si se vea ya el PowerPoint y se me pueda escuchar bueno, como os decía voy a tratar de abreviar porque parece que se nos ha ido la hora en todas estas cosas culpa mía desde luego os decía que en el visionado de la semana pasada he visto muchos errores que tenía la intención de solventar pero me parece que hoy si subsano eso ha habido otros que son más más graves respecto al chat he visto que se escribía mucho se hablaba de mi nombre sé que pude dar lugar a equívocos con la ficha de presentación y después pues con el correo electrónico vale, mi nombre es Josefina Esther si bien es cierto que bueno, que en mi vida cotidiana el Josefina está un poco relegado pero bueno respondo a los dos sin problema ninguno Respecto al correo electrónico, pues al visionar detenidamente la sesión me di cuenta de que no sé deletrear y os lo repetí precisamente dos veces. Y me he comido pues la E. Entonces, espero que con la ficha de presentación habréis tomado nota de él correctamente, pero bueno, como yo os lo dije la semana pasada, pues no está bien. El correo en última instancia son las iniciales de mis nombres y mi primer apellido. En concreto, el correo electrónico es J. E. Velasco, arroba ponferrada, punto uned, punto es. La cosa en la que incidisteis mucho en el chat, que es lo relativo a los apuntes. Bien, supongo que ya hayáis recibido los apuntes de la sesión pasada y no sé si la de esta. Yo los apuntes resumidos intentando que... Que lo que os transmito sea... Que lo comprendáis. Ya están enviados y supongo que la UNED pues os los hará llegar, si no os los ha hecho llegar, llegarán en cualquier momento. Si no es hoy, será mañana. Respecto a las sesiones, como ya os dije, las sesiones están siendo grabadas. En un plazo de seis. ¿Sería? Después de cada sesión, os llegará el enlace a vuestro correo electrónico y a través de ese enlace podréis volver a visionar otra vez la sesión. Bueno, y como hemos perdido ya mucho tiempo, vamos, he perdido mucho tiempo, si os parece, vamos a comenzar sin más preámbulos. Hoy, en esta segunda sesión, vamos a hablar de los contratos laborales. De su contenido, de su firma y de los modos de realizarlo. Esto nos lleva a una serie de consideraciones. En fin, el contenido total de la sesión de hoy será, definiremos y dejaremos acotado lo que es contrato laboral. Veremos todos los datos, en definitiva, el contenido. Que debe de tener el contrato de trabajo y, por supuesto, las características que tiene, que como toda rama de derecho o toda cosa de nuestra vida normal tiene unas características especiales que lo definen. Nos detendremos en los contratos verbales. Que aunque cueste creer, aún existen. Y, desgraciadamente, muchos de ellos están realizados en fraude de ley. Y aprenderemos a diferenciar los contratos laborales y los contratos mercantiles. Que si bien son completamente diferentes, lo cierto es que cada vez hay más contratos mercantiles que en realidad esconden contratos laborales. Evidentemente, en fraude de ley también. Y por último, veremos lo que son los falsos autónomos, que no son más que la consecuencia precisamente de esa forma de solapar una relación laboral mediante un contrato mercantil. En el esquema que hemos preparado para el curso, los contratos, debido a su extensión y a su importancia, los vamos a explicar. Los vamos a dividir en dos sesiones. La de hoy, que es la que os he explicado, y después, la próxima semana, veremos en profundidad los distintos tipos de contratos, características y evidentemente cómo nos afectan. Bien. Pues, por el contrato. Por definir como todo en esta vida, hay que... Saber lo que es, delimitarlo, para acercarnos con seguridad a los términos. Bien. Pues el contrato de trabajo. El contrato de trabajo simplemente se puede definir como un acuerdo entre un empleador y un trabajador. Mediante el cual, mediante este acuerdo, el trabajador se compromete a realizar una serie de labores, una serie de trabajos. Bajo la dirección siempre del empleador. ¿A cambio de qué? Pues a cambio de una remuneración, a cambio de un salario. El contrato de trabajo, además de ser el inicio de la relación laboral, a ver, en los tiempos que corremos casi podemos decir que es el sueño de millones separados, es la base para un buen funcionamiento del mercado laboral. Nos preguntaremos por qué. ¿Por qué? Pues porque es el documento donde están especificadas todas las características que tiene que tener ese trabajo que se inicia por ese contrato. A la vez que es una prueba que en caso de conflicto, si hay que acudir a los tribunales, el magistrado tendrá en sus manos una prueba irrefutable de la relación laboral que existía. Por supuesto, de las vulneraciones que puede existir con arreglo a las características estipuladas en ese contrato. ¿Qué caracteriza el contrato de trabajo? ¿Cuáles son las marcas identificativas, digamos, del contrato? Pues la primera, por supuesto, la voluntariedad. Obviamente, quien firma un contrato de trabajo ha de hacerlo libremente. Sin ninguna presión. Claro, a ver, tendremos que excluir la presión de la necesidad, que muchas veces nos obliga a firmar cosas, pero bueno, hablamos en términos generales. Quien firma un contrato de trabajo lo firma de forma voluntaria. Si no, estaríamos hablando de... El esclavismo, que hablamos en la sesión pasada, y de ese concepto que quizás está un poco ya trasnochado, que es aquello de los famosos trabajos forzados. Por tanto, la primera característica es la voluntariedad, absolutamente voluntaria. La segunda característica, y muy importante para el trabajador, si no la que más, es la retribución. Es una labor retribuida. Se trabaja a cambio de un salario. Un salario que puede ser fijo, que puede tener partes variables, que bueno, que eso incidimos luego a la hora de ver todo el contenido del trabajo, perdón, del contrato de trabajo. Se establece mediante el contrato de trabajo una relación personal, es decir, el trabajo, esa labor a la que se compromete, la tiene que realizar quien firma el trabajo. Yo no puedo firmar un contrato de trabajo para que trabaje mi marido o alguna de mis hijas, no. Es algo personal. Tú firmas y te comprometes a realizar una tarea, no a que la realice otro. Parece del perogrullo, pero... Hay veces que hay cosas que no por ser realmente casi presupuestas, se dan. Característica fundamental de la relación de trabajo, por cuenta ajena. Ahora os digo fundamental y en la explicación más adelante... Os daréis cuenta porque os digo que es fundamental. Significa que se trabaja para un empleador. Este, el empleador, es el que se beneficia de nuestro trabajo. Y esto, por cuenta ajena a eso que técnicamente se llama ajeneidad, se nota en muchas cosas. Se puede ver, por ejemplo, en los frutos que da ese trabajo. El resultado del trabajo del trabajador es directamente del empresario. Es decir, el que fabrica bombas de coche, por ejemplo, esas bombas que él fabricó evidentemente son propiedad del empleador. El trabajador quien ha hecho esas cosas. Y las bombas recibirán un salario por ello. Por eso, los frutos de la labor realizada por el trabajador no es para quien lo produce, sino para el empleador. Esta ajeneidad se ve también en el riesgo. Riesgo. El riesgo, ya no vamos a hablar del riesgo físico porque hay trabajos donde el trabajador expone su salud e incluso su... ...su vida. De esto sabemos mucho aquí en Villablino cuando, siendo la labor principal que hubo hasta hace unos años, la minería. Me estoy refiriendo al riesgo económico. Al riesgo de poner tu patrimonio... Dentro de una empresa. Ese riesgo lo asume única y exclusivamente el empleador o empresario. Si el negocio sale mal, las pérdidas las tiene que asumir el empresario, pero el trabajador debe recibir su salario igualmente. En cuanto a los medios de producción, los medios de producción pertenecen al empresario. El trabajador no tiene que exponer más que sus servicios. Todo lo necesario para la realización de ese trabajo pertenece al empleador. Y se ve la última consecuencia de esta característica, que os digo que es portátil. En cuanto a la cuenta ajena, se ve en el mercado. Es el empresario quien vende el producto. Ciertamente hay trabajos o actividades que van relacionadas directamente con el mercado. Es decir, toda la rama de tantos miles de comerciales que hay en España. Bien, si es cierto que el comercial ofrece el producto. Directamente al cliente, pero lo hace en nombre de la empresa para la que trabaja. En nombre del empresario. Lo hace y es, en última instancia, la empresa, el empresario, el empleador, quien formaliza la compra-venta con el cliente. Y por último, una característica. También fundamental que veremos precisamente dentro de un poco cuando hablemos de los contratos mercantiles, que es la que lo diferencia la relación laboral de otro tipo de relaciones, que es la dependencia. Es decir, el trabajador presta sus servicios al empresario, pero siempre bajo su dirección, dentro del ámbito de la organización de ese empleador y, por supuesto, siguiendo sus órdenes y bajo su supervisión. Y además, el empleador tiene la potestad de ordenar y, en su caso, sancionar, en caso de incumplimiento, al trabajador. Terísticas. Voluntariedad, retribución, un trabajo personal por cuenta ajena y dependencia. Vamos a volver a ellas un poquito más adelante y veremos que, aun no dándose, que se pretende que la relación sea laboral. Perdón. Para que la relación sea laboral han de darse estas cinco... Estas cinco características. Bien. El Ministerio de Trabajo establece... Establece unos... Perdón. El Ministerio de Trabajo establece una serie de modelos determinados... En función del tipo de contrato. En la actualidad, en teoría, existen cuatro tipos de contratos en España, que es el contrato de trabajo indefinido, el temporal, contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos en práctica. Pero bueno, como veremos la semana próxima, los temporales se subdividen en un gran número. Pero como digo, eso lo vemos la semana próxima. Hoy hemos de quedarnos con que para cada uno de los cuatro tipos de contratos hay un modelo. Aún así, hay una serie de conceptos que siempre han de aparecer, sea cual sea el modelo que se elija. Ha de aparecer una identificación de las partes. Es decir, ha de constar nombre, apellidos, acción social. Ha de aparecer la dirección, los números de los documentos de identidad que acrediten precisamente eso, la identidad de las partes firmantes. O bien la autorización pertinente. Para que ejerza de parte un representante de la empresa, no del trabajador. Ha de figurar la fecha de inicio del contrato y a poder ser establece, se establece que una fecha aproximada de finalización. Hay que decir que la fecha de inicio, pues es fácilmente asumible. Hay ocasiones, quisiéramos que fueran todas, en las que afortunadamente no se puede establecer una fecha de finalización, que son los contratos indefinidos. Hay otras veces en que esta fecha es difícil de pronosticar, digamos, en función al tipo de contrato. Estoy pensando en un contrato para suplir una baja, en un contrato de finalización de obra. En definitiva, la fecha de finalización del contrato se pondrá, si se puede y si no se puede, una fecha aproximada. Ha de asegurar en el contrato también el domicilio de la empresa y por domicilio no me estoy refiriendo al domicilio social, es decir, donde tiene su sede la empresa, sino la dirección donde el trabajador ha de prestar sus servicios. Ha de describir el contrato de forma general en qué van a consistir las funciones a realizar. Por el trabajador, es decir, en qué consiste el puesto que va a ocupar. Se ha de especificar también el sueldo inicial que se va a recibir por ese trabajo y sus complementos. Hay que tener en cuenta que muchas veces el sueldo no es solamente dinerario. sino que se complementa con una parte de sueldo en especie. Esto también se habrá de quedar reflejado en el contrato, por escrito, exactamente la parte que va a corresponder en especie. Se han de especificar también las pagas extraordinarias a las que se tuviera derecho y la forma de recibirlas, bien prorrateadas en las doce mensualidades del año, bien en doce pagas más. Me están diciendo que no estoy pasando diapositivas. Madre mía, madre mía, hoy menudos problemas que estamos teniendo. No, que estamos teniendo no, perdonadme, que estoy teniendo. ¿Me podréis...? Vale. Vamos a ver si ahora consigo... Dios mío, me tenéis que perdonar. Vaya día, vaya día, vaya día. Vamos a ver. Me podéis decir, por favor... A ver si las diapositivas van pasando. Bien, vamos a seguir. Vale, espero que ahora esté bien. Dios mío, soy tremenda con las nuevas tecnologías. Bueno, como os iba diciendo, en el contrato debe figurar, pues, es eso, el salario y sus complementos. Hay que considerar las pagas extraordinarias, como os estaba diciendo, bien si se van a prorratear a lo largo de los 12 meses, si se van a recibir en 14 pagas o incluso si hay alguna paga intermedia de beneficios que muchas empresas afortunadamente tienen. También hay que considerar que haya algún tipo de actividad en la que el salario no es... ...íntegro, quiero decir. No es la palabra. Lo que quiero decir es que hay actividades donde el salario tiene una parte fija y una parte variable. Esa parte variable en función de los objetivos. Bien, pues eso también ha de quedar especificado dentro del contrato laboral. Si de... 10.000 euros, vamos a poner el caso, se dice un 70% fijo, un 20% variable, 60-40, como sea el porcentaje, ha de quedar reflejado en el contrato de trabajo. En cuanto a la duración y la distribución de la jornada, también se especificará si las tareas, si la jornada de trabajo se realizará en jornada continua o jornada partida. Los turnos, su rotación en los turnos. Por eso es muy importante, esto ya es aparte de los contratos, a la hora de presentar un currículum vitae, pues, especificar con mucha claridad nuestra disposición horaria, porque, claro, la disposición horaria también va en función de la conciliación de la vida familiar. En fin, que es un poco problemático, pero bueno, es cuestión de especificarlo y de ver las condiciones de las rotaciones en el empleo que vayamos a comenzar. Debe de figurar la duración de las vacaciones. Aquí se da un caso muy curioso, porque hay gente que dice, fíjate, que yo tengo las vacaciones de un mes, mes de julio, vacaciones, mes de agosto, vacaciones, un mes, y después se ponen a leer detenidamente el contrato y dicen, joder, si solamente tengo 24 días, puede parecer una tontería, pero hay gente que le ocurre. En el habitual. Igualmente se establecen los días de vacaciones por días laborables. Si hay casos en los que son días naturales. Eso te dará especificado 24 días laborables, 25 días laborables, 30 días naturales, en fin, va en función, puede ser de la empresa o del convenio correspondiente. No obstante, los 30 días de vacaciones están legalmente estipulados. Hay otra cosa que debe de figurar en los contratos, aunque a veces no figura de forma explícita. Nos remiten, se dice, en todo lo no establecido, nos remiten al convenio colectivo del sector al que pertenezcamos. Y este es el caso de los plazos de preaviso de finalización de contrato. ¿Qué pasa? Por parte de las veces, pensamos que la finalización del contrato está en manos del empleador. Es decir, yo te despido o hasta aquí hemos llegado. Pero hay casos en los que es el trabajador quien decide rescindir el contrato. Bien, pues los plazos de preaviso funcionan tanto por parte del trabajador como por parte del empleador. ¿Qué ocurre? Que hay veces, pues bueno, pues... Dices... Bueno, ¿cómo voy a dejar el trabajo? Bueno, pues sí, pues igual, pues hoy nos toca la lotería, que es lo más habitual que ocurre, o nos ofrecen un puesto de trabajo bastante mejor. Bien, pues tenemos que estar muy atentos al plazo de preaviso para abandonar la empresa. ¿Qué pasa? Si no lo hacemos, pues nos podemos encontrar con la desagradable, con una sorpresa muy desagradable a la hora de recibir el penitito. ¿Por qué? Porque el empleador nos puede penalizar por no haber cumplido sus plazos de preaviso, y los plazos de preaviso van desde los 15 días a un mes, incluso dos meses de antelación, y eso va en función del sector. Del sector y del empleador. Del convenio colectivo que regula ese sector. ¿Y por qué nos encontramos con una sorpresa desagradable en el finiquito? Pues porque el empleador puede, esto quiero dejarlo claro, puede, tiene el derecho, aunque no la obligación, pero sí tiene el derecho de penalizarnos por no cumplir el preaviso. Yo tengo que deciros que conozco a algunos. En un caso donde a la hora de recibir el finiquito, pues ese finiquito resultó negativo, es decir, el trabajador debía dinero al empleador. ¿Por qué? Sencillo. Gracias. ¿Se veía? ¿Se ve? Bueno, pues otra vez hemos tenido un problema. Hoy la clase va así. Yo es que ya me estoy poniendo nerviosa. No es cosa mía. Simplemente se me cuelga, se me va la conexión. No sé si es problema de estar haciendo mucho viento. Vivimos en una zona de montaña, puede ser. Pero bueno, no es mi intención el que ocurriera esto. Pero así estamos. Bueno, creo que nos habíamos quedado en las penalizaciones. Bien, hay que tener mucho cuidado con respetar. El periodo de preaviso. Y si nos encontramos ante una buena oferta de trabajo, a la hora antes de aceptar el nuevo trabajo, debemos de avisar a la empresa, a nuestra nueva empresa, de que dependemos de cumplir ese tiempo estipulado. Hombre, siempre puede haber alguna empresa que sea buena y se haga bien. Aparte de... De la penalización, pero bueno, para más seguridad siempre estar pendientes de ese preaviso. Y bueno, por último nos deben de comunicar exactamente al convenio colectivo por el que nos vamos a recibir. Aunque nos parezca mentira, después de todo lo que llevamos hablado de lo que debe de incluir el contrato de trabajo, tenemos que ser conscientes que existen los contratos verbales. Es decir, no hay un documento que sustente las condiciones que trabajador y empleador han pactado. Son absolutamente legales. Pero dan lugar a demasiadas incertidumbres, sobre todo por parte del trabajador. Demasiadas incertidumbres y una sensación de casi desamparo. Se multiplican todo esto precisamente porque... A ver, en España solemos decir que las palabras se las... Y en algún tipo de contrato, estoy pensando ahora en el típico, en los mercados de ganado, que siempre por costumbre se estableció el apretón de manos y el... El acuerdo verbal, yo te compro esta red y tú me pagas tanto. Pero claro, cuando hablamos de trabajo, que es el sustento, nuestro sustento, entonces ahí las cosas ya cambian un poco. El mayor problema que tiene es que hoy hablamos, pactamos algo, pero mañana las condiciones, eso que pactamos hoy que nos parecía tan claro, puede ser que mañana nosotros lo interpretemos de una manera y nuestro empleador la interprete de otra. Por eso, el contrato verbal... El contrato laboral verbal, perdón, ya estoy nerviosa, ya no manejo bien, es la excepción en realidad, porque la inmensa mayoría se tienen por escrito. Tienen un problema, el mayor problema que tienen los contratos verbales es su forma de prueba. Cuando se presta un servicio a otra persona bajo sus órdenes, dentro de su organización. Y por lo que se recibe una retribución, evidentemente es una relación laboral. Pero, ¿qué ocurre si todo eso, eso que se pactó verbalmente, no se lleva a cabo? A la hora de acudir a los tribunales es bastante complicado. Bastante complicado no el hecho de ir, sino el hecho de probar lo que decimos. Aún así, aún siendo plenamente... Muy legales. Por ley, se han establecido una serie de contratos, de tipos de contrato, que no pueden ser verbales. Y son los contratos en práctica, lo voy a leer si me permitís porque no los recuerdo todos bien. Son los contratos en práctica, los contratos para la formación y el aprendizaje, los fijos discontinuos, contratos de relevo, contratos temporales, pero contratos temporales cuya realización, cuya obra o servicio sea superior a cuatro meses. Los contratos de trabajo a distancia, los contratos que se realizan a jóvenes por parte de microempresas. O. O autónomos, los contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores y los contratos españoles, de empresas españolas para trabajadores que van a prestar sus servicios en el extranjero. Son los que vulgarmente llamamos expatriados, es decir, trabajadores que prestan sus servicios fuera del extranjero. La ley establece que automáticamente se consideran un contrato indefinido y a jornada completa, salvo que la empresa pueda aprobar lo contrario, que se va a encontrar en las mismas circunstancias que se encuentra el trabajador para aprobar que trabaja para esa empresa. Hay que tener en cuenta que aunque un contrato inicialmente sea verbal, en cualquier momento, el trabajador como el empleador puede impedir la transcripción de ese contrato a escrito. En la práctica, la verdad, salvo contratos muy breves, siempre inferiores a esas cuatro semanas que decíamos, se suelen realizar por escrito. De todas maneras, hay que estar atentos y es cierto que existen demasiados contratos hechos así y evidentemente en fraude de ley. Estoy viendo que están llegando muchas preguntas, si os parece. Intentaremos responderlas todas al final porque si no, no vamos a poder terminar el temario de hoy, si os parece bien. Y las que queden por responder, pues lo intentaremos la semana próxima y si no, siempre sabéis que tenéis mi correo electrónico. O sea, hay que tener, que en estos contratos verbales el gran inconveniente es el poder probar que realmente existe esa relación. Principalmente por si tenemos algún problema y hay que acudir a los tribunales, el consejo es aprovisionarse en la medida de lo posible de pruebas. ¿Qué tipo de pruebas? Pues correos electrónicos, partes de trabajo, testigos, bien sean compañeros de trabajo, proveedores. Algo que sustente nuestra afirmación posible delante de un magistrado en el caso de que tengamos que acudir a ellos. ¿Qué es lo que más... ¿Qué es lo que más fomenta el trabajo, el contrato de trabajo verbal? Pues sencillamente lo que todos estáis pensando. La economía sumergida y el trabajo en negro. Gracias. Es decir, un contrato de palabra, yo te contrato, me haces este trabajo, yo no lo declaro, me ahorro las cotizaciones a la Seguridad Social y tú cobras en negro. No declaras IRPF, no declaras IVA y realmente esto nos lleva a uno de los grandes problemas que tenemos, la economía sumergida y ese dinero negro. Vamos a intentar finalizar el tema porque si no nos vamos a ver pillados para la próxima semana. Antes os hablaba de los contratos laborales y los contratos mercantiles. Recordad que hablábamos de una serie de características que llevan los contratos laborales, características significativas propias de ellos. Bien, el contrato mercantil es el contrato que se firma entre dos empresas. Entre una empresa... Entre una empresa y un autónomo o bien entre dos autónomos. Este es un caso significativo y muy representativo de lo que hablábamos en la sesión pasada del derecho privado y del derecho público. En el caso de los contratos mercantiles, las dos partes que firman ese contrato están a la misma altura. Es decir, no hay preeminencia de uno sobre otro. Puesto que no hay una relación de dependencia. Son dos partes que tienen unos derechos y unas obligaciones y son libres para pactarlas, cuáles son unas y otras. Hay tanta diferencia que es que el contrato mercantil directamente se rige por el código de comercio, entra dentro del derecho mercantil, puro y duro derecho privado. Cuando dijimos la semana pasada que el derecho laboral es un derecho público, es considerable. El contrato mercantil es un derecho privado, mejor dicho, derecho público, precisamente esa posición de inferioridad del trabajador. En el contrato mercantil una parte ofrece al mercado unos servicios y la otra necesita esos servicios y los contrata. Básicamente eso sería un contrato mercantil. Este contrato mercantil en realidad no es un contrato laboral, es más bien un contrato de arrendamiento. Yo arrendo, yo contrato tus servicios y aquí sí cabe perfectamente un contrato de forma legal. Recordáis que hablamos de voluntariedad en el trabajo, en las características del contrato de trabajo, hablamos de retribución, hablamos de que es personal. Es personal. Hablamos que es por cuenta ajena, de la ajeneidad del contrato laboral y sobre todo de la dependencia. Dependencia del empleador. En el contrato mercantil la prestación no es personal, puesto que es posible que los servicios que se contratan los realice otra persona. Pensad, contratáis a un pintor para pintar la casa y puede venir ese pintor a pintárnosla efectivamente, pero bien puede enviar a las dos o tres o cuatro o quien sea las personas que tiene trabajando para él. En cuanto a los medios, que hablábamos que en el contrato laboral los medios para realizar el trabajo son del empleador. En el contrato mercantil los medios son del proveedor. Son propiedad del profesional que presta sus servicios. El pintor que viene a casa y trae un compresor es suyo, no tenemos nosotros que darle el compresor. Evidentemente no existen unas órdenes directas de quien contrata. El contratado actúa y organiza el trabajo como mejor le parece. Con total libertad horaria, con independencia y por supuesto con autonomía. Y después en el contrato de trabajo el trabajador Pues es por sí mismo. Sin embargo, el contratado en el mercado, en el contrato mercantil, sí puede tener trabajadores a su cargo que realicen efectivamente el servicio que la empresa ha contratado. Y tiene algo importante que el trabajador no puede hacer, que tiene la posibilidad de rechazar encargos. No porque tener una empresa, vamos, el dueño accede a cualquier petición que le haga otra empresa u otro autónomo. Existe la libertad de realizar los encargos que estime oportunos, mientras que el trabajador tiene que cumplirlos. Las órdenes de su empleado. Y por supuesto, la retribución no es una retribución fija, puesto que la retribución que recibirá el contratado será en función del trabajo que haya realizado. Y ahora estaréis pensando, bueno, vamos a ver si no tiene que ver... ¿Son completamente diferentes el contrato laboral y el contrato mercantil? ¿Por qué me está contando todo esto? Bueno, pues os cuento todo esto porque hay una figura que desgraciadamente va en aumento en estos tiempos, que es la figura del falso autónomo. ¿Qué es el falso autónomo? El falso autónomo es... Una persona... Que trabaja por cuenta propia, se supone que trabaja por cuenta propia, pero que está bajo las órdenes y realizando unas funciones que son las propias de un trabajador normal y corriente, o sea, de un trabajador por cuenta ajena. Estamos en un falso autónomo cuando hay una relación con una empresa y, sin embargo, hay una relación en el marco de… Esa relación está, por lo menos en vista, esa relación está encuadrada en el marco del régimen especial de los trabajadores autónomos. Pero en el falso autónomo. En el seno de la empresa, ese trabajador ejerce como trabajador por cuenta ajena. Es decir, no trabaja como debería de ser con ese contrato mercantil, o sea, perdón, con ese… Sí, exactamente, con ese contrato mercantil, sino que lo hace con las condiciones del contrato laboral, es decir, en régimen de total dependencia, en régimen de retribución y en régimen de agendidad. ¿Qué supone esto? Pues supone un ahorro considerable para el empleador, pues en costes sociales. Supone un ahorro en costes sociales porque ese trabajador figura como autónomo, ese trabajador se tiene que hacer cargo… sus cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen especial de los trabajadores autónomos, tiene que hacer sus declaraciones trimestrales de IVA, tiene que hacer sus propias retenciones de IRPS y el empresario se ahorra todos los costes de Seguridad Social, se evita las retenciones que tiene que hacerle y demás. Es decir, es un fraude, una figura absolutamente ilegal que desvirtúa por completo lo que es una relación de trabajo por cuenta propia. Hay una serie de empresas que están muy en auge, que son esas llamadas empresas de economía colaborativa, es decir, una empresa que tiene una cierta cantidad de autónomos, y ofrece los servicios de esos autónomos a un tercero, y ese tercero los utiliza como si fueran trabajadores por cuenta ajena. Se me viene a la cabeza el caso de una empresa cárnica, no vamos a decir el nombre, que sufrió un incendio hace 3-4 años. Resulta que esa empresa tenía, yo no recuerdo el número exacto, pero unos 700 trabajadores. Pero unos 700. Unos 700 trabajadores, de los cuales más del 90% eran autónomos. ¿Qué quiere decir? La empresa sufrió el incendio y esos trabajadores se quedaron sin un derecho a paro, nada. Pagando su cuota de autónomos y haciendo la declaración trimestral y demás. Esto es un fraude que, desgraciadamente, se está repitiendo de forma demasiado habitual. Se ha creado una figura que casi nos es familiar, siendo absolutamente ilegal. Siendo cosas que se hacen en fraude de ley total y absoluto. De modo que, sobre todo, esto lo vamos a ver más detenidamente el día que hablemos de los autónomos. ¿Eh? Que vamos a hacer un análisis exhaustivo de los trabajadores autónomos. Pero bueno, para que os quede claro. O sea, para identificar una situación de falso autónomo han de darse las características básicas. Es decir, el autónomo tiene que depender de la empresa. Un trabajador autónomo, pero depende del empresario. ¿Eh? Los riesgos que hablábamos antes de maquinaria, de los gastos que pueden ocasionar los medios de transporte, los automóviles. Todo eso debería de correr por cuenta del empresario. Cuando corre por cuenta del trabajador y además está dado de alta en el registro de autónomos. ¿Eh? Necesariamente nos encontramos en un fraude absoluto de ley. Querido, correr, correr, y probablemente haya muchas cosas que se hayan quedado en el tintero. Una cosa sí he de deciros respecto a los trabajadores autónomos, los falsos autónomos. Como el tener en plantilla falsos autónomos constituye un fraude, pues las sanciones son grandes de descubrirse ese fraude para el empresario. Tanto por la seguridad social, obligándoles a pagar las cotizaciones no realizadas, y sanciones que van desde los 3.000 a los 3.000. Además de obligar al empresario a dar de alta inmediatamente en el régimen general de la seguridad social a esos trabajadores que se pueden descubrir en una inspección de trabajo. Es más, cuando las cuotas reclamadas sean una... de un importe superior a los 50.000 euros, eso conlleva ya un delito penal. Y pensando en una empresa que puede tener 600, 700... ... Falsos autónomos, os daréis cuenta de que llegar a esos 50.000 euros es relativamente fácil. Vamos a, vamos a, voy a intentar ahora, sé que hoy con todos los problemas que hemos tenido, con toda probabilidad haya muchas cosas que hayan quedado sin explicar o a medio explicar o yo no me haya explicado bien y no lo hayáis comprendido. Sin problema ninguno, recurrís al correo electrónico, yo... Voy a intentar responder algunas de las preguntas del WhatsApp. Cuando hablamos, preguntan, dice, ¿quiere decir que en el teletrabajo por cuenta ajena los medios tecnológicos, internet, los tiene que pagar el empleador? En principio sí, sí los debe de pagar el empleador. Puesto que todos los medios que se utilizan, como ya dijimos, en un trabajo por cuenta ajena, todo eso los medios tienen que correr por cuenta del empleador. Esto lo veremos bien, bien explicado porque también vamos a dedicar una sesión al teletrabajo. Puesto que ahora... ...lo que pasa es que se está descubriendo nuevamente el teletrabajo, donde es algo que bueno, en algunos sitios se lleva implantado bien. ... Pero bueno, lo he dicho en principio, sí, todos los medios deberían de correr a cargo del empleador. Pregunta, si la seguridad social no les tiene que constar en los, hablamos de contratos verbales, toda esta información en la que se aclaran las condiciones. La seguridad social toma nota de todas las altas, pero claro, como el contrato no es escrito, no puede entrar a formar parte en el registro de contratos. Entonces, la seguridad social lo que hará será tomar nota si efectivamente ese trabajador ha sido dado de... ...alta por la empresa que ha realizado ese contrato. Preguntan, ¿cuáles pueden ser contratos verbales entonces? Habitualmente los contratos verbales que se hacen o que se deberían de hacer son contratos de una duración muy pequeña y normalmente son contratos de servicios. Es decir, pues yo quiero pintar una fachada. Y contrato a alguien y va a ser un mes. Una empresa quiere renovar los vestuarios, contrata. Si dura menos de cuatro semanas... A quien contrate, pues bueno, puede ser un contrato verbal. Era lo que decía, que muchas veces se confunde contrato laboral y mercantil. Esto que os estoy diciendo de contratar un servicio realmente sería un contrato mercantil. Ya os digo que la mayoría son escritos y, desgraciadamente, cuando se hacen los verbales así, de aquella manera, suelen ser en fraude de ley. No, no me preguntan… Alguien dice, ¿contratos de obra y servicio de duración de más de cuatro semanas no serán cuatro meses? No, cuatro semanas. Todo lo que esté de cuatro semanas en los contratos temporales de obra y servicio… No, no me preguntan de realizarse por escrito. Por lo que se ve, justo se cortó la conexión cuando hablaba de los finiquitos negativos. Es sencillo. Si nosotros hemos trabajado, pongamos, hoy estamos a 29, bueno, pues pretendemos cambiarnos de trabajo el día 25. Hemos trabajado 25 días. Hemos trabajado 25 días del mes. Como es natural, si nosotros nos vamos, en el finiquito no nos van a dar una indemnización por vestido ni nada. Bien. Si nosotros deberíamos de tener o deberíamos de haber cumplido, para expresarme mejor, un preaviso… De dos meses, por ejemplo, yo he trabajado 60 días. Pero el empresario tiene derecho a descontarme un día por cada día que he fallado, por cada día que debo del preaviso. ¿Qué quiere decir? Que yo debo, pues, casi 60 días. Y si he trabajado 25, el finiquito por necesidad sale negativo. Vuelvo a decir, es un derecho. Lo normal, la normalidad siempre entre comillas, sería muy fácil decir que... ¿Que deberíamos de ser personas y alegrarnos por un cambio de trabajo? Sí. Pero que tienen derecho a cobrarnos la penalización, por supuesto. De ahí los finiquitos negativos. Porque probablemente los días de trabajo que figuran en el finiquito son inferiores a los días de preaviso que deberíamos haber dado. Preguntan si los pasos autónomos están recogidos en el PAN. En el Código Penal están recogidos los delitos monetarios. Es decir, lo explico con el ejemplo de Hacienda. Si nosotros debemos 100.000 euros Hacienda, ¿nos pondrán una multa? O bueno, no lo sé porque yo nunca... Y nunca, no sería capaz de deberle 100.000 euros a tienda, pero bueno, hasta una cierta cantidad no es delito. En cuanto se llega a una cantidad, entonces ya es delito. Bien, pues lo que se ve en el Código Penal respecto a los falsos autónomos es precisamente por la cuantía de las cuotas impagadas, las cuotas que deberían de haberse pagado y no ha sido así. Claro, me habla un alumno de los TRADE. Claro. El TRADE es una figura completamente diferente. Esto lo abordaremos cuando hablemos de los autónomos, pero para que nos entendamos, el TRADE es un autónomo que el 75% de su trabajo, mínimo el 75% de su trabajo, depende de una sola empresa. Entonces, el TRADE es una figura entre el trabajador por cuenta ajena y el autónomo que trabaja para una empresa. No tiene nada que ver el falso autónomo con el TRADE. El TRADE es una figura perfectamente legal y que además tiene unas características completamente diferentes. El TRADE se da sobre todo en los servicios de transporte. Hay empresas que tienen contratado el transporte de su producto a una sola empresa. Y a lo mejor, no vamos a poner nombres, pero si yo tuviera una flota de camiones y mi trabajo, o sea, estuviera el 75% de mi trabajo realizado. Por el transporte de los productos de una sola empresa sí sería un TRADE. Pero bueno, ya os digo que el TRADE lo veremos más adelante. Preguntan si dentro de un contrato se pueden tener cláusulas pactadas de palabras. Vamos a ver, lo dijimos el otro día y la peculiaridad del derecho laboral es que está sujeto a la ley. Pero con una cierta independencia, dejando el margen a los pactos que pudieran hacer en su momento el empleador y el trabajador. De todas maneras, siempre, siempre, precisamente por el problema de la prueba, por el problema de probarlo, siempre sería conveniente que esas cláusulas pactadas, esos acuerdos a los que se llega verbalmente, siempre es mucho mejor que estén plasmados en el papel. Muchas preguntas. Pregúntenme, alumno, ¿cómo se da de alta un contrato verbal? Un contrato verbal se da de alta de la misma manera que uno escrito. O sea, el empleador tiene la obligación de una vez... Realizado un contrato, independientemente de que sea verbal o escrito, tiene la obligación ineludible de dar de alta a ese trabajador en la Seguridad Social. Lo hace, estamos ante un fraude de ley. Veo que hay alguna cosa que no ha quedado clara. Me preguntan, ¿las empresas de seguros que suelen hacer contratos mercantiles a sus trabajadores son un fraude de ley? Pues no podemos afirmar que sea un fraude de ley, porque los contratos mercantiles son plenamente legales. ¿Qué ocurre? El fraude de ley ocurre, se da fraude de ley precisamente cuando ese trabajador no funciona como autónomo. Es decir, las empresas de ventas de seguros, sus trabajadores tienen la... libertad de... deben de tener la libertad de pactar las horas de visitas a los posibles clientes, la forma de trabajar, en fin, la forma de hacer las cosas. Y están dados de alta, evidentemente, y el empresario los considera como autónomos. El problema llega al fraude cuando ese trabajador... me da igual seguros que no seguros, no tiene esa libertad. Depende directamente de un jefe. Es decir, trabaja por cuenta ajena. No trabaja por cuenta propia. El autónomo trabaja por cuenta propia. Cuando hay un nivel de dependencia, los medios que tienes que poner, los medios que se necesitan para realizar ese trabajo son del empleador. Y uno está bajo su autoridad, entonces sí hay fraude de ley. Por eso, no necesariamente todo autónomo que trabaja para una empresa lo hace en fraude de ley. Me dicen, claro, me hablan de todas estas empresas de reparto, Globo, por poner un ejemplo. Claro, habría que mirar caso por caso. Sí es verdad que cuando se ven algunas ofertas de trabajo, ya te especifican, imprescindible estar de alta en autónomos. Esto no quiere decir que vayamos a ir de cabezas, vamos a hablar coloquialmente, hacia un fraude de ley. No. Esto lo que quiere decir es que tenemos que estar muy atentos al tipo de trabajo que nos ofrecen, a las condiciones que nos ofrecen. ¿Por qué? Porque, claro, vuelvo a repetir, si trabajamos por cuenta propia, nosotros marcamos el ritmo... Que era lo que os comentaba de los contratos mercantiles. Nosotros marcamos el ritmo bajo nuestra responsabilidad, utilizamos nuestros propios medios, en fin, somos dueños de nuestro trabajo. Somos dueños de nuestro trabajo y de los frutos de nuestro trabajo. Cosa diferente es cuando somos autónomos y estamos bajo la responsabilidad y el mando de un empresario, de un empleador. No necesariamente todos los contratos mercantiles y todos los autónomos que trabajan para una empresa son falsos autónomos, pero sí es cierto que últimamente han proliferado mucho que cada... cada situación hay que analizarla detenidamente. Y no es cierto que todas estas empresas de mensajería, de reparto a domicilio, últimamente se han visto en la palestra, digamos, precisamente de estos falsos autónomos. Pero bueno, en todo esto hay que pensar... que las inspecciones de trabajo, que las inspecciones de hacienda, deberían de funcionar y sacar a la luz cualquier anormalidad o anomalía que se detecte en relación a un puesto de trabajo. Veo que hay muchas preguntas... Y honradamente creo que ya son y cinco, enseguida me van a avisar de que el tiempo de la sala se ha terminado. Bueno, me dice un alumno de si se podría hacer un resumen de todas las preguntas que hay. Pues la verdad, soy sincera, lo desconozco, puesto que, claro, como comprenderéis, puedo estar atenta a todo lo que se escribe en el chat porque... Porque bueno, porque si no, no podría dar la clase. Hay muchas preguntas que me quedan en el aire, las repasaré, repasaré todo lo que me... Y intentaremos, esperemos que en la sesión próxima no tengamos estos problemas técnicos que tuvimos hoy. Que se pueda estructurar la clase como teníamos previsto, es decir, unos 60 minutos o 50 en función de las preguntas que haya. Y la próxima sesión intentaré ver, o sea, intentaré responder a las máximas posibles que hayan quedado pendientes hoy. Y bueno, sin nada más que deciros porque ya os digo que los servicios técnicos enseguida avisan de que la hora de la sala ha finalizado. Gracias por la asistencia. Quiero pediros disculpas por todos estos, porque aparte de mis fallos personales, que sé que son muchos, pues hoy se han unido estos problemas técnicos que ya no estaban en mi mano. Entonces, pues hemos perdido bastante tiempo y bueno, la semana próxima intentaremos por todos los medios que no sea así y que podamos dar una clase normal e intentar que ocurra con normalidad y poder responder. A todas las dudas que podáis tener. De modo que, nada, muchas gracias, mis disculpas otra vez y nos veremos el próximo miércoles. Pues muchas gracias a todos.