Bueno, buenas tardes a todos y a todas. Bienvenidos a la cuarta sesión de este curso de las nociones básicas de derecho laboral que nos pueden ayudar en nuestro día a día. Antes de empezar, estoy viendo en el chat que parece ser que no ha llegado el material de esta cuarta sesión. Que supuestamente se envió ayer martes a las 7 de la tarde. No obstante, parece ser que sois la mayoría, probablemente haya habido algún pequeño problema por mi parte, yo los envié. Entonces me están diciendo que se van a volver a reenviar en este momento todos nuevamente. Entonces, si abrís vuestro correo electrónico, probablemente si no los tenéis en pocos minutos los tendréis. Sí me gustaría que me confirmarais si ya tenéis cuando os lleguen y si pues que los tenéis a vuestra mano. Y bueno, deciros que espero que los que sois afortunados de estar en la primera fase de desescalada, pues podáis ir retomando poco a poco una relativa normalidad. Aquí en Villablino, como en la mayor parte de Castilla y León, pues aún aguardamos esa relativa normalidad, puesto que aún estamos en la fase cero. Lo cierto es que me siento, no sé cómo decirlo, casi un poco plañedera, pidiendo disculpas todos los días por los posibles, o sea, por los posibles no, por los reales defectos y fallos técnicos que han ocurrido en las sesiones anteriores. Es cierto que estos cursos son cursos de la UNED, pero no son cursos de la UNED. Debido a las circunstancias extraordinarias que estamos viviendo, la UNED hace un esfuerzo, en este caso el Centro Asociado de Ponferrada, un esfuerzo inmenso poniendo a disposición la plataforma para poder, para que este curso llegue a todos vosotros. Pero los tutores emitimos la clase desde nuestro domicilio, con los medios. Los medios que cada uno tenemos. Entonces, no se puede comparar los medios técnicos de un domicilio normal a la capacidad telemática que tiene la UNED. De todas maneras, intentamos, a nivel personal, los fallos a nuestro equipamiento, pues solucionarlos de la mejor manera posible. Os pongo un ejemplo. Sé que la semana pasada, pues los problemas de sonido fueron tremendos. He intentado solucionarlo adquiriendo unos nuevos auriculares y espero que hoy estos problemas no surjan. Ya veo que ya van llegando el material, pues me alegro de ello y pediros disculpas, pues bueno, por esta tardanza que, bueno, siempre ocurrirá algún problema. Perdón. Vamos a comenzar la sesión dando respuesta a las dudas que he visto en el chat. Como ya os digo, todas las sesiones es prácticamente imposible responder a todas las dudas que he visto. Y mantener el hilo de la sesión. Entonces, yo reviso el chat una vez terminado y trato de resolver la sesión siguiente y lo hacemos en la primera parte para dejarla cerrada. Lo primero que he visto es que estamos en la sesión 4 y aún sigue habiendo dudas sobre el horario. El curso comienza a las 4 y media. Si bien la sala se abre un poquito antes, pues bueno, pues para facilitar la entrada y para las pruebas a nivel técnico que tenemos que ir a hacer. La hora, probablemente alguno se pregunte, bueno, si está todo preparado a las 4 y 20, ¿por qué no empezamos a las 4 y 20? Pues no empezamos a las 4 y 20 porque esta sesión, como es grabada, para facilitar el visionado posterior en diferido, porque hay gente, mucha, debido a la masificación del curso, que se ha matriculado en diferido. Entonces, todo lo que hagamos anterior a las 4 y media, pues no podrá ser grabado con el consiguiente perjuicio para la gente que lo ve en diferido. Hay muchas preguntas en el chat de la semana pasada relativo a... al periodo de prueba. La duración del periodo de prueba, qué contratos la tienen, cuáles no. Bien, la duración del... hay que partir de que depende también normalmente del tipo de trabajo. Es decir, mientras más cualificado sea el trabajo, pues de mayor duración será la prueba. Esto casi... el periodo de prueba, perdón. Esto casi será... el periodo de prueba. Se entiende, pues, porque en un trabajo muy cualificado, pues será necesario más tiempo para ver si el trabajador se adapta bien al puesto. Como ya dijimos, la ley concede un amplio margen de maniobra a los convenios colectivos para regular este periodo. De todas maneras, como norma general, a falta del convenio... que establezca otra cosa, el periodo de prueba para trabajadores titulados será de seis meses. El resto de los trabajadores, de dos meses. A los contratos temporales, que había varias preguntas y decían ¿cómo va a haber periodo de prueba en un contrato de seis meses? Pues sí hay periodo de prueba. En este tipo de contratos, hasta seis meses, el periodo de prueba será de un mes. Se piensa, es lo normal, que el periodo de adaptación o la especial cualificación de una persona pues hay que demostrarla tanto en un contrato temporal como en un contrato indefinido. Y después, hay... respecto al periodo de prueba, hay unas normas específicas siempre tenemos que poner por delante. Salvando que el convenio colectivo no establezca otra cosa. Y es en lo relativo al contrato de prácticas. Por norma general, los trabajadores de un contrato, perdón, en prácticas con un grado medio o un certificado de profesionalidad de nivel uno o dos el periodo de prueba será de un mes. Y para los trabajadores... Con un grado superior o un certificado de profesionalidad nivel tres, serán dos meses. Y aquí hay algo que debemos de tener en cuenta. Si ese trabajador en prácticas, una vez finalizado ese contrato, es contratado por la empresa ya no hay un nuevo periodo de... Ya no hay un nuevo periodo de prueba. Se supone, se supone no, se entiende que ya ha sido superado al inicio del contrato. El contrato en prácticas. Espero que el tema del periodo de prueba haya quedado aclarado. Si no ha sido así, a vuestra disposición para aclarar lo que no haya quedado. También hay varias preguntas respecto al concepto de contrato eventual y contrato temporal. Vamos a ver. Existen cuatro tipos de contratos. Y dentro de los contratos, va en función del tiempo, tenemos los indefinidos y los temporales. Todo contrato que tenga una duración determinada, aunque no se pueda establecer exactamente la fecha de finalización es temporal. Por tanto, sí. Los trabajadores eventuales son temporales. También he visto muchas preguntas en relación a la indemnización, a la finalización del contrato. Es cierto que sobre esto, en la sesión pasada se pasó muy superficialmente sobre ello. La razón, pues que lo vamos a ver en profundidad cuando tratemos la extinción del contrato de trabajo. De todas maneras, decir de momento, para que de momento nos quede claro, que en los contratos temporales sí hay derecho a la indemnización. La cuantía, como es lógico, no puede ser ni es, evidentemente, igual que la de los contratos indefinidos. ¿Por qué? Pues por la antigüedad del trabajador. En los contratos temporales, se establece el equivalente de 12 días de trabajo por año trabajado. Es decir, 12 días por anualidad. Nada que ver con la indemnización en los contratos indefinidos, que ya os digo, ya veremos en profundidad. Puesto que puede ser una indemnización de 33 días por año o de 20 días por año. Todo irá en función de cómo sea esa finalización de contrato por un despido objetivo. Por un despido disciplinario. En fin, lo que os digo es que esto lo haremos en... Lo habremos... Hoy se me traba la lengua. Lo veremos en profundidad cuando veamos la extinción del contrato de trabajo. Hay muchas preguntas también en relación a la interinidad en las administraciones públicas. Bien, el tema de las administraciones públicas. Tiene una serie de peculiaridades. Que ciertamente el trabajo en las administraciones públicas sería tema de un curso completo. Simplemente es señalar que en las administraciones públicas, si bien es cierto que hay una parte de personal laboral que... accede al trabajo mediante un contrato laboral, la mayoría son funcionarios. Y el funcionariado funciona no mediante esta relación laboral que estamos viendo. Es decir, vimos que la relación laboral se inicia con la firma de un contrato de trabajo. Un empleador que ofrece un trabajo y un trabajador que realiza un servicio a cambio de una remuneración. Bien, pues en el funcionariado se accede al puesto de trabajo mediante un concurso o posición. Entonces tiene una serie de peculiaridades que son diferentes a esa relación laboral digamos contractual. ¿Vale? Por lo cual cuando una plaza dentro de la administración pública me da igual en qué sector o qué plaza sea, está vacante. Está vacante porque o bien no ha salido la plaza a concurso o bien quien ha ganado la plaza no ha tomado posesión de ella. No quiere decir que el trabajo que se ha de realizar en esa plaza que está vacante no se haga, sino que se contrata a eso que llamamos el interino. Y puede permanecer en el puesto, hasta que o bien se adjudique esa plaza o pues bueno, pues se suprima por lo que sea. Porque no sea necesaria. Con esto quiero decir y quiero que lo entendáis. Estos contratos de interinidad no se convierten en indefinidos con el paso del tiempo. Sabéis que en las administraciones públicas hay casos de interinos. Ahí está el caso de Sanidad, incluso en Educación. Interinos que pasan no años, décadas. Hay algunos que se llegan a jubilar siendo interinos. No se convierten en indefinidos, puesto que como os decía, la plaza es vacante, se cubre con un proceso de selección mediante un concurso, y se convierte en una oposición. Espero que con esto más o menos quede aclarada la situación de los interinos. Es decir, no por llevar 11 años de interino en una plaza es una ilegalidad y se puede denunciar. Aunque sobre esto hay ideas y corrientes de todo tipo. Yo os digo lo que es casi la normalidad. Se puede dar el caso, como de hecho se da en las administraciones públicas, que una determinada persona haya ganado una plaza en propiedad en un determinado sitio, pero continúe siendo interino en otra plaza diferente. ¿Por qué? Por motivos personales, por motivos geográficos, por lo que se quiera. Entonces es eso. La situación de los interinos y el tiempo que están en la plaza no podemos baremarla con el resto de trabajadores por contrato. Hay una duda muy concreta que pedía, por favor, que se respondiera en esta sesión realizada por el alumno 83 sobre las prácticas de un máster finalizado años después de finalizar los estudios universitarios. Y pregunta si el cómputo para realizar las prácticas de ese máster comienza desde cero. Evidentemente sí. No se pueden realizar unas prácticas de unos estudios que aún no se han finalizado. Y en cuanto a las diferentes consultas que hay muchas sobre diversos supuestos de ilegalidad, situaciones, se preguntan ¿se puede denunciar? Evidentemente sí. Hoy vamos a ver entre los derechos que nos asisten a los trabajadores uno de ellos es el derecho a entablar acciones individuales ante los tribunales pues frente a acciones y situaciones que no son lesivas. Cualquier situación, cualquier cosa que se vea que es ilegal evidentemente tenemos el derecho de acudir a los tribunales e intentar remediar esa situación ilegal. Creo que por las notas que he tomado más o menos he contestado a la mayoría o quizás todos si algo no ha quedado claro o veis que me ha faltado algo pues no dudéis en comunicártelo. Y ahora sin más vamos a pasar al tema que nos ocupa hoy vamos a ir al vamos a ir al tema que nos ocupa hoy que es los derechos y los deberes de los trabajadores y de los empleados. A la hora de estructurar la sesión pues lo he dividido en seis bloques los derechos básicos del trabajador los derechos derivados del contrato los permisos y vacaciones que son muy importantes para nosotros los deberes que tenemos derivados del contrato derechos de los empleadores y deberes de los empleados. Y en el bloque que creo que me he salido de pantalla completa me tenéis que perdonar bueno derechos básicos del trabajador ¿qué son los derechos básicos del trabajador? Podemos decir que los derechos básicos son derechos inherentes a la persona derechos en su mayoría reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Tenemos que decir que existen estos derechos antes de nada me parece que me estoy yendo me estoy adelantando un poco de cara al entendimiento de toda la sesión debemos de partir de que los derechos que tenemos todos los derechos generan una obligación en la otra parte de la relación laboral es decir nuestros derechos son las obligaciones del empleador y los derechos del empleador son nuestras obligaciones como trabajadores bien sentado esto desde el principio el derecho los derechos básicos primeros digamos que tenemos respecto al trabajo es primero derecho al trabajo y después o junto con ello la libre elección de la profesión es algo que decimos bien, es normal yo tengo derecho a trabajar tenemos derecho a la vida digna tenemos derecho a la vida lo que ocurre con estos derechos estos dos derechos básicos el derecho al trabajo y a la libre elección es que desgraciadamente en los tiempos que vivimos pues o bien renunciamos casi voluntariamente a ellos o se obvian y me explico el derecho al trabajo ha hecho que en una gran mayoría de casos la búsqueda de empleo pues por parte del trabajador digamos que se ha mercantilizado y el desempleado el que busca un trabajo casi se ha convertido en un producto un producto que tiene que venderse al empleador para conseguir ese trabajo ¿qué ocurre? que como en todo mercado hay productos que por un lado quedan descatalogados ¿a quién me refiero? a mayores de 50 años a desempleados de larga duración a amas de casa con estudios con experiencia pero que por circunstancias personales por el orden de sus prioridades pues han hecho un largo parón en su vida laboral hay productos realmente no disponibles digamos en stock como son las madres con hijos pequeños o menores de 25 que por lo que sea tienen que hacer un parón y después como en todo producto mercantil hay productos en exceso de stock como pueden ser los profesionales de la construcción operarios de manufacturas trabajadores no cualificados ¿qué quiero decir con esto? que nuestro derecho básico del trabajo se ve enturbiado por todas estas circunstancias por edad por situación familiar por tantas cosas que merman y digamos comprimen ese derecho y qué decir del derecho a la libre elección de profesión en estos tiempos de crisis pues digamos que aceptamos como normal pues que no sé qué ejemplo poneros que un ingeniero de telecomunicaciones sea camarero o que un licenciado en económicas sea recepcionista o más triste todavía que a lo mejor alguien con una experiencia profesional de 20 años inmensa de repente en el mercado ojo, no estoy desprestigiando ninguna profesión lo que estoy diciendo es que se ha extendido demasiado si no encuentras otra cosa tendrás que agarrarte a lo que salga hablando llanamente y él no se puede rechazar ningún trabajo efectivamente con la situación que vivimos pues por razones económicas por razones familiares pues estamos renunciando y dejando un poquito de lado ese derecho innato que tenemos a la libre elección de la profesión que queremos realizar sé que esto es un problema muy difícil de solucionar sí, pero que debemos conocerle porque está ahí también tenemos derecho a la libre sindicación derecho como trabajadores derecho básico a la libre sindicación este derecho se refiere a la posibilidad de fundar sindicatos a la libre afiliación de los sindicatos sin tener sin que estemos teledirigidos hacia uno u otro a fundar confederaciones de sindicatos se trata de un derecho de todos los trabajadores que sin embargo si puede verse limitado en ciertos colectivos como son los cuerpos e instituciones militares las fuerzas armadas tienen ilimitado el derecho de sindicarse tenemos derecho íntimamente ligado con el derecho a la libre sindicación tenemos derecho a la negociación colectiva tenemos derecho a que los representantes de los trabajadores y por supuesto los representantes de los empleadores negocien condiciones salarios formas de trabajar la principal manifestación de este derecho de negociación colectiva sin lugar a duda es la redacción de los convenios colectivos como venimos diciendo todas estas sesiones tienen una magnitud enorme dentro de la relación laboral y en algunos aspectos ya sabemos que la ley le confiere la facultad de delimitar muchos aspectos que pensamos que podía ser por ley pero no puede ser también por los convenios colectivos el derecho de adopción de medidas de conflicto colectivo lo hablábamos el primer día sabemos que la unión hace las fuerzas si las aspiraciones de los trabajadores no son atendidas por los empleadores siempre se pueden adoptar una serie de medidas de conflicto huelgas manifestaciones y cualquier otro tipo de manifestación siempre dentro de la legalidad que nos sirva para reivindicar nuestros derechos a la adopción de medidas de conflicto quizás la medida por excelencia sea el derecho a la huelga tenemos ese derecho a la huelga pero tenemos como todos los derechos tienen una serie de límites que si se franquean esos límites se convierte en ilegal entonces para que una huelga sea legal bien sea la huelga puede ser parada absoluta de las actividades o parcial durante un tiempo unas horas al día o como el comité de huelga considere pero independientemente de que sea total o parcial requiere una serie de requisitos en primer lugar convocar los representantes de los trabajadores para llegar a un acuerdo de este tipo tiene que ser adoptado en una reunión conjunta de todos los representantes de los trabajadores a esta reunión tienen que asistir un mínimo del 75% de esos representantes de los trabajadores y evidentemente se levantará acta pero también aparte de los representantes de los trabajadores también los mismos trabajadores directamente pueden solicitar una huelga que requisito tiene que seguir para que sea válida tiene que ser el 25% de la plantilla la que decida en votación mínimo del 25% que decida como digo en votación para la solicitud de esa huelga y la votación cuando la huelga sea solicitada por los mismos trabajadores sin sus representantes la votación ha de ser secreta y decidirá la mayoría simple la declaración de huelga bien sea presentada por los trabajadores bien por sus representantes habrá de ser comunicada lógicamente a los empresarios y a la autoridad laboral deberá hacerse por escrito y mínimo con 5 días naturales de antelación a su inicio en el documento pues se hará constar aparte de la comunicación del día de inicio de la huelga las gestiones que previamente se han realizado las conversaciones y la falta de acuerdo en el tema sobre el que versa la huelga y en la bueno se me ha ido en la diapositiva estoy viendo que me estoy explicando el tema y me he ido saltando los puntos espero que me perdonéis porque he ido hilando una cosa con la otra y no he prestado mucha atención a la diapositiva nos falta el derecho de reunión el derecho de reunión lógicamente quizás estaba bien puesto en la diapositiva y a la hora de la explicación lo he dejado para el último y debería de ser el primero porque la negociación colectiva la decisión de tomar una huelga o no parte evidentemente del derecho de reunión que nos asista a todos los trabajadores para la toma de las decisiones de cada momento este derecho de reunión ha de ejercitarse dentro de la empresa o del centro de trabajo es obligatorio por parte de la empresa la cesión de locales instalaciones para la celebración de las asambleas para que sea efectivo ese derecho de reunión que tenemos los trabajadores es obligatorio salvo que no disponga de espacios apropiados para ello lo reconoce explícitamente el estatuto de los trabajadores reconoce no estoy segura creo que es en el artículo 78 pero no estoy segura en tal caso si no tiene espacio suficiente para permitir esa asamblea de trabajadores se pueden convocar de forma simultánea varias asambleas bien sea por turnos o simplemente la reunión en el local la cabida que tenga el local y estas reuniones parciales por imposibilidad de un local donde tengan cabida todos se contarán como una sola asamblea se irán sumando los resultados de las distintas reuniones o asambleas parciales para dar el número definitivo de la asamblea definitiva de todas maneras todos los derechos tienen unas ciertas limitaciones y las limitaciones en las asambleas de trabajadores hay unas limitaciones temporales no podemos hacer asambleas todos los días se establece como norma general siempre en todo esto siento reiterarme tanto, como norma general salvo que los estoy mirando el whatsapp salvo que los convenios colectivos indiquen otra cosa por norma general la distancia temporal entre una asamblea y otra ha de ser de dos meses pues os digo no podemos hacer asambleas todos los días con una excepción claro, salvo cuando se está negociando el convenio colectivo es posible que las ofertas y las contraofertas pues haya que realizar asambleas si no son todos los días casi todos los días las asambleas se han de hacer con un preaviso de 48 horas y por último existe la prohibición de celebrarlas durante la jornada laboral salvo siempre salvo que la empresa permita lo contrario y las autoridades ponen de manifiesto el espíritu primero de ser un derecho privado como os decía el primer día pero con todas las garantías de un derecho público siempre en el derecho privado sabéis que os decía que había un margen siempre hay un margen de libre decisión pues aquí también pero claro los límites en el derecho laboral son bastante grandes y por último nos queda un derecho que es el derecho de información pues la planificación la organización del trabajo a la empresa la introducción de nuevas tecnologías todo lo relacionado con la elección de los equipos de trabajo la adecuación de las condiciones de trabajo todas estas todos los avatares que pueden suceder a lo largo de un trabajo el trabajador tiene derecho a estar informado bien directamente o bien a través de sus delegados de sus delegados sindicales pregunta hay una pregunta del alumno que dice que sucede cuando solo son tres empleados se puede hacer huelga claro que se puede hacer huelga claro que se puede hacer huelga si se vulneran los derechos 25% del total de trabajadores y ya está hay otras preguntas relativo a al número mínimo para poder formar sindicatos y demás deciros que vamos a dedicar una sesión íntegra a los sindicatos y a nuestros derechos sindicales de modo que en esa sesión creo que quedará absolutamente todo clarificado como os decía he hecho bloques los derechos básicos y después existen otra serie de derechos que son los derivados del contrato en sí en cada apartado perdón por la reiteración pero siempre os diré que nuestros derechos derivados del trabajo son necesariamente obligaciones del empleador perdón hoy no tengo la garganta bien bien los derechos derivados del contrato tenemos que partir de que un contrato supone unos derechos para el trabajador eso está claro y cuál es el primer derecho pues lo primero cuando te contratan tú tienes derecho a una ocupación efectiva durante la jornada de trabajo es decir esto supone la obligación por parte del empleador de proporcionar un trabajo real y adecuado yo si voy a una entrevista de trabajo y me contratan de administrativo pues en fin el servir los cafés a toda la oficina puede que no sea un trabajo real y adecuado para la cualificación que se pedía en ese contrato tenemos derecho a la promoción y a la formación en el trabajo esto es el poder acceder más cualificado es decir a nuestra proyección profesional no quiere decir que si yo entro de peón en una empresa tenga que ser peón toda la vida no se debe de fomentar las expectativas de los trabajadores en función de la experiencia y del mérito profesional lógicamente y esto conlleva el derecho a tener permisos para cursos de formación y perfeccionamiento puesto que la promoción va implícitamente unida a la formación y para tener formación en ocasiones se necesita algún espacio de tiempo que en principio debería estar dedicado al trabajo tenemos derecho a no ser discriminados directa o indirectamente para ningún empleo o incluso o una vez empleados no podemos ser discriminados por razón de sexo de estado civil por origen racial por inclinación sexual por ideas políticas por religión incluso por la afiliación a algún sindicato yo sé que la mayoría estáis pensando sí, son derechos pero en la práctica muy poco reconocidos porque desgraciadamente discriminación aunque todos de palabra seamos o estemos absolutamente en contra de discriminar pues existe ¿qué se hace en estos casos? reclamar nuestro derecho para eso están los tribunales tenemos derecho a nuestra integridad física en el trabajo ¿qué quiere decir esto? integridad física tenemos derecho a que en nuestro trabajo exista una política de seguridad e higiene en el trabajo adecuada y en el caso de que haya una situación grave de peligro pues tenemos derecho a interrumpir nuestra actividad laboral lo mismo que el empleador como veremos me tenéis que perdonar que hoy la garganta me está jugando una mala pasada si no me la juega el micrófono me la juega la garganta por estas causas de peligro dentro de las normas de seguridad y higiene en el trabajo como os digo se puede cesar la actividad laboral bien sea total bien sea parcial incluso se puede cesar la actividad empresarial por un acuerdo de los delegados de prevención dentro de la empresa hay un derecho que nos parece de estos conceptos abstractos pero que no lo son tanto es el derecho que tenemos a nuestra intimidad y a la consideración de vida de dignidad aquí podemos incluir la protección frente al acoso por origen de religión de convicciones de discapacidad de orientación sexual la dignidad de una persona tiene muchos aspectos y todos y cada uno de esos aspectos han de ser respetados y si no son respetados sabemos que tenemos la opción de reclamarlo en los tribunales y el derecho a la intimidad algo tan nuestro hasta hace poco tiempo era pues eso lo que consideramos algo de puertas para dentro ocurre que en la época que vivimos de nuevas tecnologías las redes sociales son maravillosas pero a veces nos hacen un flaco favor en cuanto a la intimidad y se sabe que hay gente de recursos humanos que se dedica antes de contratar a ver las redes sociales que desgraciadamente lo que nosotros colgamos en nuestras redes sociales muchas veces no indican nada pero otras veces indican una o hacen ver de una manera clara pues nuestro como decirlo nuestro sistema de vida nuestras ideas y nuestras inclinaciones es un debate en el que creo que no tenemos tiempo para entrar pero que sería tremendamente interesante tenemos derecho a la percepción puntual puntual de la remuneración que hemos pactado en el contrato es decir tenemos derecho a recibir el salario en tiempo hay contratos donde se pacta recibir el salario el último día laborable del mes el primer día del mes en un arco en un arco de de ocho días pero hay que recibir la remuneración en el tiempo pactado en el contrato la remuneración y las ventajas sociales que en su caso se hayan pactado y por último y ya aludimos muchas veces a ello tenemos el derecho al libre al ejercicio individual de acciones es decir de acudir a los tribunales en defensa de nuestros derechos que hayan sido o creamos creemos que han sido vulnerados pero claro en esta vida me he pasado de diapositiva en esta vida no no existen sólo los deberes existen también o sea los derechos perdón existen los deberes estoy viendo estoy viendo que a la hora de de poner las diapositivas pues me he confundido y y he variado el orden entonces si os parece no tengo inconveniente en seguir el orden de las diapositivas pues para para no no liar la explicación entonces aparte de los derechos vamos a hablar que son derechos también de los permisos y de las vacaciones que derechos que son efectivamente derechos también y que además pues bueno que son muy gratificantes que son los permisos o licencias de los trabajadores pues la ley establece que cuando concurren unas circunstancias determinadas pues se concede la posibilidad de ausentarse del trabajo sin que ello implique una reducción del salario son los llamados permisos retribuidos o licencias todos estos permisos retribuidos o licencias se solicitarán con premio aviso y por escrito y posteriormente el trabajador debe adjudicar adjuntar perdón adjuntar la justificación correspondiente la duración y las características de los permisos o licencias vienen establecidas como no en los convenios colectivos de cada sector aunque el estatuto de los trabajadores lo regula de manera genérica vamos a ir viendo muy sucintamente los distintos tipos de permisos y los días porque claro entrar a fondo no tendríamos tiempo y tampoco tendría sentido creo que lo que debéis de saber es el derecho que tenéis a ciertos permisos y los días que tenéis derecho a disfrutar bien, permiso por matrimonio el trabajador cuando contraiga matrimonio tiene derecho a un periodo de permiso de 15 días naturales naturales ya sabéis incluyen festivos y domingos en fecha inmediatamente posterior a la fecha del enlace está el permiso de embarazo que no es lo mismo que maternidad en el permiso de embarazo la trabajadora puede ausentarse del trabajo pues el tiempo que necesite pues para los distintos exámenes prenatales que hayan de hacer y para las técnicas de preparación al parto esto si tiene el horario pues dentro de la jornada de trabajo tiene derecho a ese permiso remunerado como decimos existe también la maternidad he incluido aquí la maternidad no es un permiso o una licencia en sí sino que la maternidad es una causa de incapacidad temporal no es el lo que entendemos permiso o licencia como todos los otros lo he incluido aquí porque hay veces que con la maternidad y la paternidad pues hay un poco de duda el derecho la maternidad da derecho a la trabajadora a disfrutar de 16 semanas 16 semanas en los casos simple en los casos de parto simple y se van ampliando dos semanas por cada hijo a partir del segundo en los partos múltiples es decir 16, 18, 20 y bueno no nos iremos más allá porque si no sería multitud es decir mellizos, trillizos y es eso sí tres ya son multitud la distribución de estas 16 semanas se puede hacer a conveniencia de la madre pero de forma obligatoria seis semanas deben de disfrutarse con posterioridad al parto es decir el parto e inmediatamente después seis semanas las otras diez se pueden distribuir a conveniencia hasta que el niño tenga 12 meses está el permiso de paternidad caballo de batalla de reivindicación de los padres con todo el derecho del mundo y con toda la razón se me está diciendo que pase diapositiva me podréis si pasa vale es que bien por lo que se ve ya pasa vale como os decía el derecho de paternidad a partir del 1 de enero de este año es decir del 1 de enero de 2020 la duración del permiso de paternidad es de 12 semanas y a partir del 1 de enero de 2021 ya se equiparará al permiso de maternidad y será de 16 semanas como se pueden disfrutar las cuatro primeras semanas del permiso de paternidad han de ser han de disfrutarse ininterrumpidamente tras el parto de maternidad seis semanas de paternidad cuatro necesariamente pueden ser pueden ser consecutivas o pueden disfrutarse pues a conveniencia de los padres hasta que el niño cumpla 12 años este permiso de paternidad es intransferible por lo que si el padre no lo disfruta no puede transferirse a la madre de esto puede el padre renunciar a las cuatro semanas primeras y no renunciar al resto del derecho de paternidad la ley como digo establece necesariamente las cuatro primeras semanas del permiso de paternidad se han de disfrutar en el momento inmediatamente posterior al parto la ley en ese sentido es clara las cuatro primeras semanas necesariamente posteriores al parto el resto de semanas pues a conveniencia de los padres existe también un derecho de permiso en caso de adopción y acogimiento de menores esto puede ser este puede ser disfrutado por el padre o por la madre resolveremos dudas porque veo que esto de la paternidad y la maternidad está dando al finalizar la sesión iremos resolviendo las dudas como decía en caso de adopción y acogimiento el permiso puede ser disfrutado o por el padre o por la madre indistintamente y la duración es si el menor tiene menos de nueve meses dieciséis semanas y si tiene más de nueve meses y menos de cinco años seis semanas es decir, menos de nueve meses dieciséis semanas más de nueve meses y menos de cinco años seis semanas se tiene derecho a un permiso o licencia por nacimiento fallecimiento de hijo enfermedad grave de un familiar y demás es decir, el trabajador se puede ausentar durante dos días o cuatro días si tuviera que desplazarse pues cuando haya un nacimiento un fallecimiento o una enfermedad grave en los parientes comprendidos en este supuesto son hijos, nietos padres, abuelos y hermanos y hasta ahí hijos, nietos padres, abuelos y hermanos de cualquiera de los cónyuges cualquier nacimiento, fallecimiento o enfermedad repito de hijos, nietos padres padres, abuelos o hermanos de cada uno de los cónyuges dos días y cuatro días si se necesita desplazamiento después hay otra licencia que es la lactancia de hijo menor de nueve meses y da derecho a disfrutar de una hora que puede dividirse de una hora al día en dos fracciones de media hora se puede por propia voluntad la mujer pues puede en vez de ausentarse ese tiempo puede reducir la jornada de trabajo diaria en media hora este permiso si puede ser disfrutado indistintamente por el padre o por la madre en el caso de que ambos trabajen repito esto este permiso es para lactancia de hijo menor de nueve meses indistinto el disfrute por parte del padre o de la madre hay casos también en el que por la guarda legal de algún menor de seis años o de un disminuido físico o psíquico pues los trabajadores tendrán un tiempo pues para dedicarse a ellos esto si tiene una consecuencia y es que tiene derecho a una reducción de jornada es decir guarda y custodia de un menor de seis años o un disminuido pero disminuido físico o psíquico pero su salario tendrá una disminución proporcional al tiempo que que se acorte la jornada tenemos derecho a un día remunerado como digo excepto este caso anterior por traslado de domicilio habitual hay derecho a las horas necesarias para el cumplimiento de deberes de naturaleza pública o personal que significa esto pues el derecho al voto la pertenencia a una mesa electoral a la citación como testigo en un juicio entonces se dispone del tiempo indispensable para cumplir con esa obligación lo mismo que se tiene derecho sindicales al tiempo que se establezca para la realización de sus funciones hablábamos de la formación y de de la proyección profesional bien al hilo de eso todos los trabajadores que cursen estudios a ese puesto de trabajo o cualquier otro tipo de estudio tiene derecho a el tiempo necesario para la realización de los exámenes y también el trabajador que esté estudiando tiene derecho a la elección de turnos dentro de la empresa hay otro punto que es el que cuando hablamos de licencias casi pensamos siempre en ello de asuntos propios esto suele estar regulado en los convenios colectivos o ser pactados pero normalmente la regla general es que no son retribuidos nosotros podemos tener un día, dos, tres cuatro de asuntos propios pero la regla general es la regla general que establece la ley cosa diferente es lo que ocurre normalmente eso hay que ir a cada convenio de cada sector o cada acuerdo de la empresa y el trabajador y después hay un derecho que a algunos puede parecer curioso que es que tenemos derecho a unas horas horas semanales para buscar un nuevo empleo cómo puede ser posible pero esta licencia es en el caso se da en el caso de despidos por causas objetivas es decir por los problemas que tenga la empresa entonces se concede cuando existe este despido por causas objetivas seis horas semanales distribuidas como como se necesite como necesite el trabajador pues para la búsqueda de un nuevo empleo en el momento que se quede en el paro no obstante todos estos permisos pueden ser ampliados de mutuo acuerdo entre las partes y por convenio colectivo todo lo que os he dicho son las normas generales y después por último están las vacaciones que no son en realidad un permiso es un derecho que tenemos de descanso que deben de ser anuales 30 días naturales mínimo y se han de disfrutar desde el día 1 de enero al 31 de diciembre por ley el disfrute de las vacaciones no puede ser sustituido por dinero por una compensación económica si el trabajador disfruta no disfruta las vacaciones que generan un año pierde su derecho a disfrutarlas no se pueden unir a las que se generen y en cuanto al aquí si me podréis decir bueno pues yo no he disfrutado vacaciones x años hay acuerdos no quiero decir que eso sean legales yo aquí os estoy diciendo lo que es la norma legal después esos acuerdos bajo cuerda digamos que pueden sin lugar a dudas beneficiar a ambas partes tenemos que tener claro que no son acuerdos legales las vacaciones han de disfrutarse no se puede sustituir vacaciones por dinero de ninguna de las maneras bien como os decía tenemos derechos pero también tenemos obligaciones tenemos nuestras obligaciones claro que si y cuales son nuestras obligaciones nuestras obligaciones son en última instancia los derechos del empresario que obligaciones tenemos la primera y fundamental cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio pues de sus funciones es digamos un deber de obediencia entrecomillémoslo yo entrecomillo mucho el trabajador queda sometido a las decisiones a las instrucciones del empleador que es el que le va a pagar el sueldo sometido a esas órdenes bajo como en todas las cosas bajo amenaza de que pueda ser sancionado por el incumplimiento claro siempre que las órdenes las instrucciones del empresario pues no sean abusivas está claro el trabajador debe de cumplir las obligaciones concretas de su puesto de trabajo la empresa pues marca unas tareas y esas tareas han de cumplirse y han de cumplirse con diligencia y han de cumplirse de buena fe y las faltas del trabajo por ejemplo por motivo de salud el trabajador tiene la obligación de permitir una revisión médica de lo contrario pues si no permite esa revisión médica por parte de los servicios médicos de la empresa pues puede perder sus derechos económicos es decir cuando ocupamos un puesto de trabajo lo hemos de ocupar con responsabilidad con diligencia y sobre todo con buena fe se ha de contribuir el trabajador ha de contribuir a la mejora de la productividad es algo básico y normal si la productividad no mejora si nuestro trabajo no influye a que esa productividad aumente el empresario no es que vaya a perder dinero el empleador no es que vaya a perder dinero probablemente nos encontremos con una carta de despido por motivos objetivos de modo que la productividad lógicamente beneficia al empleador pero también beneficia la estabilidad del trabajador os decía que es básica la buena fe en qué se demuestra la buena fe la buena fe se demuestra en no desarrollar actividades perjudiciales para la empresa que nos está pagando el salario es decir hay actividades que son digamos competencia desleal actividades de estas que se hacen bajo mano ya no estoy hablando de los espías empresariales pero si no realizar a título personal sin conocimiento de la empresa o de actividades que son exactamente igual a la empresa se espera se supone que el trabajador realice sus funciones siempre de buena fe y importantísimo el deber de cumplir todas las medidas de seguridad e higiene en el trabajo son básicas para nosotros básicas porque muchas veces si nos las saltamos lo que está en juego es nuestra propia vida entonces por mucho que algunas de las medidas nos resulten digamos molestas hay que pensar que lo que pretendemos es precisamente pues salvarnos la vida en la mayor parte de los casos pero bueno no solo el trabajador tiene derechos también el empleador tiene derechos y tiene sobre todo los derechos son nuestras obligaciones vuelvo a repetir en general existen muchas clasificaciones de los derechos de los empleadores yo me he limitado a hacer tres bloques tres grandes bloques es decir, el poder de dirección el poder de variación y el poder disciplinario ¿qué es el poder de dirección? pues simplemente es la facultad que tiene el empresario de dictar órdenes sobre el modo, el tiempo el lugar, la forma de ejecución la cantidad de trabajo la calidad del producto en fin trata el empresario de dirigir su empresa de la mejor manera que sabe o puede en principio las órdenes de los empleadores se presumen legítimas y el trabajador debe acatarlas y está obligado a obedecerlas no obstante si se considera que una orden del empleador es ilegítima siempre se puede siempre se puede reclamar pero posteriormente aunque de primeras se debe de obedecer existe un límite a esto que estoy diciendo pues claro, si el empleador te dice tírate del quinto no te vas a tirar esto hablamos de condiciones o de órdenes digamos un poco extrañas pero existe un límite a este poder empresarial existe un límite al primero obedecer y después reclamar ¿y a qué me estoy refiriendo? pues a obedecer órdenes que supongan un delito penal no sé el decirle al trabajador al salir del trabajo le tienes que dar un estamiento a este, pues no eso no hay que obedecer y luego reclamar directamente no hay que obedecer hay otro tipo de órdenes que puede cumplirlas puede llevar un perjuicio grave para la salud o cosas órdenes que el empresario no está capacitado para dictar un empresario que diga todos mis trabajadores por ejemplo prohibido casarse y el que se case, pues no son unos límites no tomemos al pie de la ley la letra el primero obedecer y luego reclamar hasta un punto lógicamente el otro bloque digamos de derechos del empresario es el poder que tiene de variación ¿a qué llamamos poder de variación? pues es aunque valga la redundancia a transformar, a variar el trabajo, la forma de trabajar pues con el fin de adaptar esa labor a la cualificación del trabajador a la modificación de las condiciones de trabajo puede hacer modificaciones por razones económicas por razones técnicas por razones de producción en fin puede incluso aumentar o disminuir la jornada de trabajo cambios de horarios, cambios de turnos ese poder lo tiene el empleador todo en función de buscar la máxima productividad dentro de su empresa y todos esos cambios si son legítimos debemos de acatarlos y por último tiene ese poder que tanto tememos que es la facultad el poder disciplinario poder disciplinario pues eso es la facultad que tiene el empleador pues para vigilar para controlar la ejecución del trabajo y del cumplimiento del trabajador de sus obligaciones y si esto no se cumple pues tiene la facultad de imponer sanciones sanciones que van desde una amonestación por escrito a la suspensión de empleo y sueldo a la perdida de la categoría profesional o incluso pues a la perdida del trabajo todo depende de la gravedad de la infracción normalmente en las empresas todo esto que os estoy diciendo el poder de dirección, la variación el disciplinario existe un reglamento interno que elabora por supuesto el empleador al que deberían de dar el visto bueno los representantes de los trabajadores donde queda recogido todo todas las posibilidades desde sanciones a las causas modos y formas que puede variar la forma de ejecutar el trabajo no es que el empresario hoy se levante lucido y diga bueno por este incumplimiento en la calle normalmente tiene que existir un reglamento de régimen interno y los trabajadores sabemos siempre a qué atenernos cuando hay alguna falta y por último por supuesto los empresarios tienen deberes como no podía ser de otra manera los deberes de los empresarios son nuestros derechos ya lo sabemos el primero y más importante el pago del salario digo el primero y más importante porque como sabéis como recordaréis cuando hablamos de la relación laboral dijimos que es el resultado de la firma de un convenio entre un empleador y un trabajador un convenio por el que uno ofrece un servicio a cambio de una remuneración entonces el abono de esa remuneración de ese salario digamos que es la obligación básica del empresario junto con otras muchas y un derecho primordial del trabajador el cobrar por su trabajo y después lo he dividido en tres bloques intentando que cada uno pues coja todas las obligaciones o por lo menos que queden claras y entonces yo diría que aparte de ese del pago del salario imprescindible el empleador tiene unos derechos unos deberes profesionales pues que encuadramos en estos deberes profesionales pues trato al trabajador correcto desde la igualdad la no discriminación la promoción profesional el respeto a la categoría profesional todas estas obligaciones de respeto de todos los derechos si recordáis todos los derechos que tenemos a la dignidad al salario todos estos derechos profesionales son obligaciones ineludibles de los empleadores ya sé vuelvo a repetiros que estaréis pensando bien en esto hablamos de igualdad de no discriminación la realidad no se ajusta exactamente a eso estamos hablando de que tenemos una serie de derechos que hemos de luchar por ellos y reivindicar todo lo que no se cumple en nuestra mano está el mejorar precisamente esa desigualdad y os lo dice una mujer que sabéis que la desigualdad entre el salario y la consideración del trabajo de hombres y mujeres está bastante distante de unos de otros la discriminación por la condición sexual por la religión también hay muchos muchos casos donde no se cumple no por eso no porque no se cumpla no tenemos derecho a ello claro que tenemos derecho a ello y en los derechos que no se cumplen en los derechos que son lesionados es donde tenemos que luchar más fuerte y ejercitar todos todo lo que la ley nos pone a nuestro alcance para que esas cosas no ocurran por eso que aun siendo consciente de que hay demasiados incumplimientos debemos de tenerlo presente y tratar cada uno a su manera de reivindicar esos derechos que son lesionados y después hay una serie de derechos morales y volvemos a hablar otra vez de la dignidad de la intimidad es repetirse sobre lo que hablamos de los derechos del trabajador simplemente hay que trasladarlos como parte de obligaciones de los empleadores la dignidad humana es lo más importante que tenemos cuando nos despojan de la dignidad nos despojan de todo y es algo que debemos defender con uñas y dientes y respecto a la intimidad pues bueno vamos a volver a reiterar a reiterarse nuevamente en lo que hablamos del derecho del trabajador las nuevas tecnologías hay demasiadas cosas que no están reguladas como hablamos el primer día todo derecho es dinámico se va adaptando a las nuevas circunstancias sociales primero surge la circunstancia y después surge la norma y estamos evolucionando a nivel tecnológico a una velocidad tan grande que la legislación respecto a los delitos que ocurren en las redes sociales que afectan sobre todo a la intimidad de las personas pues hay que reconocer que son situaciones muy nuevas y por último y no menos importante tiene una serie de deberos del Jesús de deberes físicos por llamarles de alguna manera se ha llamado físicos porque afectan a la persona como tal como persona física que es lo relativo a la seguridad que hicieron en el trabajo es fundamental pues para la realización de un trabajo de ser segura el empleador tiene que facilitar los medios y la formación necesaria para que el trabajo se realice de la forma más segura posible tiene que estudiar los riesgos para ver las soluciones y tratar de minimizarlos evidentemente el trabajador tiene que cumplir también todas las medidas que se establecen es decir esto es una cosa de dos pero la parte del empresario del empleador es eso el facilitar los medios últimamente en empresas grandes no tan grandes y medianas hay unos departamentos que son los departamentos de mejora continua que se dedican a mirar la producción los procesos de seguridad y higiene estableciendo las medidas viendo los fallos y buscando las soluciones y en cuanto a lo que es la sesión de hoy pues ya está ya la hemos dado por finalizada hoy ha sido larga vamos a ver si contestamos alguna pregunta del chat deciros que después de las seis no sé exactamente del tiempo que disponemos pero pueden ser cinco minutos como mucho por lo que os decía de la grabación tiene una hora de inicio y una hora de finalización entonces vamos a ver preguntan en caso de que te llamen para ser jurado en un juicio tienes derecho al tiempo que dure el proceso o no porque te puedes negar ante la justicia vamos a ver el formar parte de un jurado es una obligación y por supuesto tienes derecho a negarte es que el derecho a negarse a cumplir una obligación establecida en la ley no es tan sencillo decir me niego no voy tiene que haber una serie de circunstancias necesarias para que esa negativa sea tenida en cuenta la norma es que el jurado tiene que asistir a las sesiones del juicio y evidentemente ese es un permiso que entra que la empresa te tiene que facilitar el tiempo que estás en ese juicio preguntan y si prorratean las vacaciones en la nómina vuelvo a repetir una cosa es la norma que es la que hay que seguir y otra cosa es los acuerdos vuelvo a repetir bajo cuerda que se puedan hacer no por ser aceptados por ambas partes son legales pero si hay ocasiones en las que las vacaciones se prorratean pues bueno es denunciable si se quiere o aceptable si se quiere también pero siempre tengamos en cuenta de que las vacaciones no se pueden cobrar las vacaciones han de ser disfrutadas y si no se disfrutan se pierden eso es lo que marca la ley hay alguna pregunta muy larga seguís insistiendo en en la renuncia parcial del derecho de paternidad yo no sé no puedo afirmar que en una empresa determinada en un sector determinado en un convenio determinado se haga esto la ley establece que las cuatro primeras semanas tienen que ser inmediatamente posteriores al parte de todas maneras lo que no hemos dicho porque tampoco entraba dentro de de la planificación pero que aparte de disfrutar del nuevo miembro de la familia el salario que se cobra es íntegro y todo íntegro normalmente la gente después de que cobra el primer salario queda un poco asustada de cuanto ha cobrado o sea quiero decir con esto quiero decir no es ningún perjuicio económico al contrario y es eso vuelvo a repetir la ley establece que en el caso de paternidad las cuatro primeras semanas tienen que ser inmediatamente posteriores al parto y en el permiso de maternidad las seis posteriores al parto preguntan en el caso de adopción si se podría disfrutar el permiso entre los dos es decir el padre una semana si la madre otra vamos a ver se establece se establece que que es o uno u otro pero lo que está establecido claramente es el periodo 16 semanas o 6 semanas no tiene por qué con todas las reservas honrarse honradamente me lo estoy pensando mejor y a esta pregunta si os parece contesto la semana próxima porque honradamente no lo tengo muy claro si se puede dividir entre los dos o no no hay cosas que que bueno que se dominan y otras no pero yo entiendo a priori que cuando la ley dice indistintamente entiendo que no sería descabellado que una parte la tomará el padre y otra parte la madre con todas las reservas a esto me comprometo a deciroslo con seguridad la próxima semana pero yo creo tendiendo al literal de la ley porque la ley dice indistintamente de todas maneras no me lo toméis al pie de la letra y bueno pues van a ser las 6 y 5 el próximo día resolveremos el resto de dudas quiero daros las gracias por la asistencia confío en que hoy los problemas hayan sido mínimos y y bueno nada más muchísimas gracias por vuestra asistencia y os espero el próximo martes otra cosa alguna os sigo manteniendo lo que os dije el primer día cualquier duda a mayores o a menores vamos cualquier duda que tengáis que no queráis que sea respondida en el chat o cualquier cosa me podéis enviar el correo electrónico que procuro responder a todos os lo vuelvo a repetir por si os lo voy a poner en el chat os lo voy a poner en el chat para que para que os quede porque el primer día ya demostré que no sabía deletrear bueno ya ya os he puesto el correo y lo dicho desde Villablino con un día triste y lluvioso me despido de vosotros dándoos nuevamente las gracias y nos vemos la semana próxima