Buenas tardes, empezamos la clase especial. Preguntas de desarrollo. Son preguntas de desarrollo que han caído desde el año 2012 hasta 2018. Las preguntas de desarrollo que han caído, los temas 6 al tema 11, los temas que entran. Y haciendo hincapié en las que más han caído. Pues si tenemos que... para repasar los que ya lo habéis estudiado y los que no lo habéis estudiado, si tenéis que elegir qué estudiáis, pues coger los PowerPoint y los temas que tengamos subidos de Mega Resumen o Estas de Desarrollo y la próxima clase que veremos un especial de preguntas de test. Bueno, vamos a empezar con el tema 6, vamos a ir rápido y vamos a ir asegurando y afianzando estos conocimientos. Bien, la estructura de las normas jurídicas. Ha caído una vez, en septiembre de 2019. Pues bueno, ya sabéis, esa estructura lógica de las normas, de este tipo de reglas que rigen los aspectos de la vida, supuesto de hecho, ¿cuál es la estructura? Supuesto de hecho y consecuencia jurídica. ¿Qué tengo que hablar? Pues vale, del supuesto de hecho. Se trata de un acto, conducta o hecho, pues bueno, así de forma abstracta, ¿vale? Y podéis poner ejemplos de un acto, de una conducta y un hecho. Un acto, hacer la renta, una conducta, reiterar. O sea, algún tipo de delictivo, si queréis. Y pues un hecho, un huracán, y pues hablar ahí de hechos naturales o desarrollar un poco más. ¿Una consecuencia jurídica? Pues bueno, es la consecuencia que establece la norma, que está prevista en una norma. Y ahí podéis ver, podéis nombrar los mismos ejemplos de antes y ver, pues, si hago la renta, pues tengo cierta responsabilidad. Si hago un hecho delictivo, pues tendré cierta pena. Y si hay un huracán y es un hecho que tiene consecuencias jurídicas, pues bueno, también lo podéis contar. Bueno, en cuanto al contenido. Contenido esencial de las normas jurídicas. Puede que nos pongan debate, puede que nos parezca debate y que nos digan directamente contenido esencial de las normas jurídicas. Yo ya tengo que saber que hay un debate doctrinal acerca del origen o del sentido último de ese contenido. Entonces, vamos a tener tres posiciones. Tenemos una posición imperativista, ya sabéis. Tenemos tres. Imperativista, juicio hipotético y la ilus naturalista. ¿Qué va a estar? Entonces, la imperativista, imperativo, mandato, el contenido esencial, núcleo y reductible son los mandatos emanados del poder soberano dirigidos a los ciudadanos. La coacción aparece en segundo plano, se reprime la regresión. Bueno, el mandato es lo importante. Tenemos una posición de juicio hipotético que dice, pues, a un hecho A le corresponde una consecuencia jurídica B. Vale. Ese tipo de juicio. Hipotético es la esencia de ese juicio hipotético, es la sanción. La sanción y los destinatarios. Por eso las normas van a ir dirigidas a los funcionarios, que son los encargados de aplicarlas. Van a regular los funcionarios, el ejercicio de esta coacción por los funcionarios y, pues, ordenan conductas. Las que ordenan conductas hacia los ciudadanos van a ser las accesorias. La última posición, la posición ius naturalista, la del orden del natural superior. Pues bien, esta del orden natural superior, ya sabéis que es la ius naturalista. Y para que la norma sea válida tienes que respetar unos criterios fundamentales de justicia. Un orden natural superior al derecho positivo, bien con la naturaleza, bien conforme a, bueno, a lo que queráis. Pero bueno, en definitiva se habla de un orden superior a el positivistado o al positivismo. Caracteres de las normas jurídicas. ¿Veis? Aquí ya no hablo del contenido, sino de los caracteres. ¿Con qué se caracteriza la norma? Fijaros, atentos a esta pregunta de desarrollo porque ha caído en septiembre de 2019, en junio de 2018, en junio de 2019. En el libro también la tenéis de desarrollo. Bueno, en el libro no, pero ha caído en desarrollo en tres ocasiones por lo menos, tres años distintos. Fijaros, caracteres de las normas jurídicas. Las notas que definen. Las normas jurídicas, que permiten distinguirlas de otro tipo de normas sociosociales. Alteridad, vinculatoriedad y generalidad o abstracción. Alteridad. Alteridad es importante porque tiene que haber siempre, se refiere a que la norma se refiere al otro, al alter. Se regula una relación entre al menos dos sujetos, el alter, el otro. Vinculatoriedad, esa obligación, obligatoriedad de ajustar la conducta a lo establecido. Bien, más cosas. Generalidad y abstracción. Las normas no pueden ser para una sola persona. Las normas tienen que ser generales. Las normas no pueden concretar un hecho concreto que va a ser tu caso concreto o no. Las normas tienen que establecer o recoger casos con cierta abstracción que permitan que luego, porque luego la realidad va a ir por delante de la norma siempre. Tipos. En cuanto a tipos de normas. ¿A quién tipos de normas? Ha caído en dos ocasiones. Luego es importante también. ¿Tipos de normas? Pues veis, según hay multitud de clasificaciones, pero vamos a ver, según el tipo de grado de vinculatoriedad, es decir, según lo que obliguen, pues vamos a tener las imperativas, que, pues eso, las normas que ordenan o mandan, las prohibitivas, que son las que prohíben, y las permisivas, las que permiten. Eso es sencillo. Según el grado de vinculatoriedad. Luego, vamos a tener... También, según el interés que protegen. Si aparece interés, ya sabéis que puede ser de derecho público o de derecho privado. De derecho público cuando está el interés del Estado, presencia del Estado, y derecho privado cuando están los particulares y, además, el Estado cuando actúa como particular. Pregunta desde que se ha creído mucho. Bueno, según el ámbito espacial. Pues en un ámbito espacial, pues tenemos locales, autonómicas, nacionales, regionales o internacionales. Por su medio temporal. Por la vigencia indeterminada. O de vigencia determinada. Podéis poner ejemplos ahí. Vigencia indeterminada, pues hasta... Normalmente es el fin de la norma. Que perdure en el tiempo hasta que llegue otra que la anule o actualice, ¿no? ¿Qué más? También tenemos las determinadas. La ley de presupuestos, por ejemplo. También tenemos por la referencia al objeto de regulación. Sustantivas o adjetivas. Sustantivas, fijaros. Sustantivas. Sustancia. ¿Vale? Regulan la conducta humana. Las adjetivas. Pues las adjetivas, las que acompañan, ¿no? Las que hablan sobre procedimientos. Ahí tenéis sustantivas. El código civil. Adjetivas. La ley de enjuiciamiento civil. Pues con esto tenéis ejemplos. O el código penal y la ley de enjuiciamiento criminal. Tenéis varios ejemplos ahí que podéis tener. ¿Qué esquema tengo que tener en la cabeza para poder saber de qué hablar en estos casos, en esta pregunta de las normas jurídicas? Pues bueno, la estructura, el contenido, con las distintas teorías. Que sepa que el contenido son las teorías, ¿no veis? En parte de vista de mandatos, hipotético, sanción y naturalista. Esos valores superiores, criterios fundamentales. Caracteres. Tres caracteres. Tres caracteres, recordadlo. Tenemos tres caracteres. Alteridad, vinculatoriedad y generalidad o abstracción. Tipos. Eh... Que las normas jurídicas pueden ser distintos tipos, ¿no? Esta es la tipología de las normas según si vinculan más o menos imperativas, prohibitivas y permitivas por el interés público-privado, por el ámbito espacial, autonómicas, nacionales, regionales o por el ámbito temporal, vigencia indeterminada o vigencia determinada. Y por el objeto de la regulación. Entonces hablaríamos de normas sustantivas o que regulan las conductas o de adjetivos. O de adjetivas que regulan los procedimientos. Bueno, pues este es el esquema que tenéis que tener en la cabeza para este... Es de preguntas que ha caído bastantes veces. Tres veces una pregunta y es mucho caer. El ordenamiento jurídico, pues no ha caído nunca. Pero bueno, como luego las distintas subepígrafes han caído en desarrollo, pues bueno, es interesante tener toda la pregunta. El ordenamiento jurídico, pues bueno, las normas forman un conjunto que es un orden jerárquico, ¿no? Que configuran un sistema. Un sistema jurídico. Tenemos, pues, tres notas clásicas. Una vez que pasó el pluralismo jurídico y de la antigüedad y del medievo, pues bueno, ya se pasó de esa pluralidad de fuentes a unas fuentes más uniformes. Entonces hay tres notas clásicas del ordenamiento jurídico. Unidad, coherencia y plenitud. Tres notas clásicas. Unidad, coherencia y plenitud. Unidad, ¿con qué tengo que relacionarlo? Pues tengo que relacionarlo con la validez y con la jerarquía normativa. Esta pregunta que he desarrollado en 2015. Validez es, pues bueno, el modo propio de existencia de la norma. Pues que si hubo un órgano competente y de acuerdo con un procedimiento establecido y no ha sido derogada, pues en principio tienes esa presunción de validez, ¿no? Podemos decir, como dice la ley del procedimiento administrativo. Bueno, la validez no es una cuestión de forma. Bien lo es de contenido. ¿Por qué? Porque si es contrario, si deriva de una fuente primaria superior a la Constitución, pues lógicamente no puede ir en contra de ese contenido debe ser acorde, ¿no? Implica que derivan de la fuente primera de la Constitución, se articulan conforme a la jerarquía y al rango de las normas de la jerarquía normativa que ya vimos. O si no, pues lo repasamos. Esta jerarquía tiene como este orden, o sea, jerarquía tiene, tiene dos sentidos. Un sentido vertical, que es esta validez, perdón, tiene dos sentidos. El vertical es la que se ordena el concepto de jerarquía, pues que unas normas superiores y hay otras inferiores, ¿no? Jerarquía normativa. Artículo 9.3 de la Constitución y 1.2 del Código Civil. En un sentido horizontal, pues la cadena de validez, aquí vemos que se ordena mediante el concepto de la competencia. Aquí es horizontal y no hay una validez de unas normas sobre otras. No hay jerarquía. Jerarquía, sino que al ser horizontal, pues son, están unas junto a otras, no sobre otras. ¿Vale? Así tenemos las competencias estatales, autonómicas, locales, las que son competencias exclusivas o compartidas. Bueno, para comprender mejor la noción de unidad del ordenador jurídico, es fundamental la figura de la pirámide normativa. Kelsen, ya sabéis esto, que lo hemos visto varias veces. La Constitución está en la cúspide con los derechos fundamentales. ¿Qué pasa en las constituciones? Pues que suelen estructurar los tres poderes estatales. El legislativo, el ejecutivo y el judicial. Algunas constituciones, como la nuestra, además, hacen, ordenan, hacen la organización territorial, pues bueno, y da unidad al conjunto y, pues bueno, punto de arranque de la cadena esta de validez de la que estamos hablando. Más cosas. Las leyes, pues lógicamente, por ciencia del legislativo, se clasifican en la Constitución española, en orgánicas, reservadas a derechos fundamentales, libertades públicas, régimen electoral y estatutos de autonomía. Para esa aprobación, mayoría absoluta. En votación final. Artículo 81 de la Constitución. Leyes ordinarias, pues las que no regulan materias reservadas a ley orgánica. Artículo 81. Para esa aprobación, requiere mayoría simple. La legislación delegada se denomina decretos legislativos. ¿Qué significa decretos legislativos? Pues si normalmente tienen que elaborar las leyes el legislativo, pues en este caso estamos en un supuesto en que es el Ejecutivo el que elabora las leyes. ¿Por qué? Pues porque el Parlamento delega, mediante una delegación legislativa, en el Gobierno la potestad de, pues bueno, de redactar y dictar esas leyes y esos decretos legislativos que pueden tener como objeto refundir varios textos en uno nuevo. Así haremos, pues, textos refundidos o redactar uno nuevo, lo que se llamaría texto articulado. Bueno. ¿Decretos leyes? Pues ya sabéis, aquí lo que está a la orden del día. Bueno, decretos leyes, pues son, expresan esa urgente necesidad, ¿no?, concretamente extraordinaria y urgente necesidad. El Gobierno, ojo, importante, porque es otra forma en la que la norma no emana, no emana del Legislativo, que es lo propio, sino que emana del Ejecutivo. Por eso los decretos leyes, esta vía es el Gobierno, ¿vale?, dicta decretos leyes de carácter provisional que deberán ser validados en 30 días, ¿vale? El Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tuvieran forma de decretos leyes y no podrán aceptar, ¿a qué?, pues ni a instituciones básicas del Estado, ni a derechos y deberes fundamentales, ni a regimientos comunes autónomas, ni al derecho electoral. ¿Por qué? Pues porque no es, eso no es urgente y extraordinario necesidad, ¿vale?, porque esto forma parte de las instituciones básicas del Estado y de las normas de la democracia española, ¿no? Por eso no se puede cambiar por decretos leyes. La potestad reglamentaria, pues es el instrumento normativo propio del Gobierno, ¿no?, la potestad reglamentaria es importante, es un rango inferior a ley y, pues el reglamento es la ley en sentido material y no es ley, dado su valor normativo, pero no es ley en sentido formal porque lo que hace es desarrollar la ley, entonces es ley en sentido material. La forma normativa de los reglamentos será reales decretos. Bien, vamos a hablar de plenitud. ¿Plenitud del ordenamiento jurídico? Pregunta de desarrollo también, parece que del libro, ¿verdad?, que nos surgió del libro. Las lagunas, cuando de plenitud tengo que desarrollarlo con lagunas. ¿Por qué? Pues porque las lagunas no son plenitud. O sea, existen lagunas legales que en defecto de preceptos legales, pues bueno, deben ser cubiertas, ¿no? ¿Por qué se dan? Pues porque una aparición de fenómenos sociales que las normas no podían contemplar, porque los fenómenos sociales van más rápido que la elaboración de las normas como es lógico. La plenitud se puede dar en el sistema como un sistema que va a dar solución a esas lagunas, ¿vale? No obstante, el juez, siguiendo con el principio de que no puede abstenerse de resolver un caso planteado, pues no puede alegar insuficientes lagunas. La oscuridad de la ley, pues que el procedimiento para completar esas lagunas es la integración. Hay dos modos de integración, la autointegración con normas propias, utilizando la analogía, una regulación similar, que es la analogía de ley, o cogiendo un principio general aplicable, la analogía de derecho, y esta proyección expansiva se permite excepto en normas penales como vimos ya en el primer parcial. La heterointegración, bueno, pues esto es cogiendo normas para cubrir para esas lagunas, integrando esta heterointegración, pues que no es tan ortodoxa, si es más heterodoxa, ¿vale? Por eso dice heterointegración. Del ordenamiento jurídico, pues la laguna, pues con otro ordenamiento diferente. Ejemplo, la normativa de la Unión Europea. Las lagunas en casos, pues en todos los casos no previstos. Bueno, la coherencia. La coherencia supone que no existen antinomias, esto es, no existen contradicciones. Para que se dé una auténtica situación de contradicción, de antinomia entre dos normas, pues tienen que ser, que pertenezcan al mismo ordenamiento jurídico, que estén referidas al mismo destinatario y que contengan regulaciones. Regulaciones contrapuestas. ¿Vale? Entonces, en estos casos que hay una antinomia, una contradicción, ¿cómo se resuelve? Pues bueno, mediante unos, tenemos unos criterios para resolverlo y esto es muy importante también para los test. ¿Cómo resuelvo las antinomias? Pues con este, con estos criterios que prevalecen unos sobre otros. ¿Cuál es el primero? El jerárquico. La no hay, la ley, la norma de mayor rango deroga la inferior. Y como un criterio, es el primero. Primero en este caso. En orden y prevalece y pima sobre los demás, por eso es el primero. Segundo criterio. La especialidad. Es decir, la norma especial prevalece sobre la norma general. Y es un, y el criterio cronológico, la norma posterior deroga a la anterior. Primero jerárquico, segundo especialidad y tercero el cronológico. Clases de relaciones jurídicas. Pues bueno, ya sabéis, ya sabéis que aquí hablamos que hay muchos tipos de relaciones jurídicas. Pero bueno, vamos a hablar fundamentalmente de absolutas y relativas. Absolutas, pues ya sabéis que son un sujeto indeterminado, se ejercen erga omnes y pues bueno, ejemplos, las relaciones de personalidad, nacionalidad, estado civil que se pueden hacer valer sobre, ante todo el mundo, ¿no? Ante todo el mundo, pues me he casado ante todo el mundo, este bien es mío en propiedad, ante todo el mundo. Ante todo el mundo es un derecho real, es inscrito en el registro de todo el mundo. Relativas por referente a un sujeto determinado, ya no es un sujeto indeterminado, es determinado las relaciones familiares, por ejemplo, las obligaciones de crédito o las corporativas. También tenemos como clases de relación desde derecho público o privado, lo mismo, público interviene en el estado, privado solo particulares y el estado cuando actúa como particular lo puede hacer perfectamente. Capacidad jurídica y capacidad de obrar, pregunta que también ha caído mucho en tres ocasiones, importante, pues bueno, la personalidad jurídica se manifiesta en dos capacidades, la personalidad jurídica, persona, recordáis, persona jurídica, se manifiesta en dos capacidades, una es la capacidad jurídica, la que se tiene por ser persona jurídica y luego la capacidad de obrar, conlleva la acción, ¿no? La posibilidad de accionar. La capacidad jurídica, pues es el presupuesto que te faculta para ostentar la condición de sujeto, tanto activo como pasivo, esto ha caído en innumerables ocasiones en test. De las relaciones jurídicas, pues tiene que ver con la titularidad, eres titular, tienes capacidad jurídica y tienes titularidad, ese título. Capacidad de obrar, pues es la que tienen los sujetos, para actuar jurídicamente, las relaciones, se refiere al ejercicio de las relaciones jurídicas, pues siempre más de dieciocho años. Y sin limitaciones. O los supuestos de emancipación con más de dieciséis. Cualquier persona física tiene capacidad jurídica, claro, porque cualquier persona física tiene capacidad jurídica, en principio, si no he habido ninguna otra, si no tenemos más información, sí. Todos los sujetos de derecho tienen capacidad jurídica, si no se nos dice más, sí. Con independencia y desobediencia a su salud, sí. Aun cuando no pudiera obligarse jurídicamente, efectivamente, tienen capacidad jurídica. Otra cosa es la capacidad de obrar. La persona civil se distingue por la muerte de las personas, importante esto, como muy importante. La capacidad de obrar de las personas físicas se distingue por la incapacidad y la limitación. Debe distinguirse entre incapacidad y limitación. Incapacidad es, pues aquel que teniendo, pues no has alcanzado la suficiente madurez psíquica o bien la has perdido con la demencia y entonces te pueden morir. No puedes tener la capacidad jurídica o te han incapacitado jurídicamente por haber tenido una demencia, por ejemplo. Entonces tienes una representación en tu interés. También tenemos la limitación a la capacidad de obrar que ocurre cuando se restringe a una persona para determinados actos jurídicos. En las personas colectivas, pues también hay la extensión de esa capacidad, se extiende también a las personas colectivas, porque parece que siempre alguna persona física tiene que aparecer, ¿no? Bueno, más cuestiones. ¿Qué esquema tengo que tener mental en la cabeza para contestar a concepto, estructura y contenido de la relación jurídica o cualquier cosa relacionada con relación jurídica? Pues bueno, pues tengo que tener este esquema, concepto, estructura, contenido y clases. ¿Concepto? Pues ya sabéis, ordenamiento jurídico. ¿Concepto de relación jurídica? Pues es. Esa relación social que está tutelada por el ordenamiento jurídico, entonces se convierte en relación jurídica. ¿Vale? Ya sabéis que Savigny pues distingue entre elemento material, pues que tenemos o derecho, la relación jurídica en sí misma, y elemento formal, lo que le da la forma y se convierte en relación jurídica, pues el derecho, ¿no? Elemento formal, la forma de esas relaciones que se convierten en jurídica, ¿vale? Material, la relación, o de hecho, formal, la forma, el derecho, ¿vale? La regulación jurídica. Perlo así y queda muy claro. La estructura. En estructura tenemos elemento... En principio la estructura nos dice que hay dos elementos. El elemento subjetivo, los sujetos de la relación. El elemento subjetivo de la relación jurídica, sujetos, activo y pasivo, ¿vale? No os compliquéis más. El elemento objetivo, el objeto. ¿Cuál es el objeto? Prestaciones y contraprestaciones, ¿vale? Prestaciones y contraprestaciones es el objeto. Subjeto, los obligados, el activo y el pasivo. Objeto, la prestación y la contraprestación. Contenido. Pues ya sabéis que aquí en el contenido, que podría ser el tercer elemento, pues sí. En algún test aparece, antiguo, parece que efectivamente que son tres los elementos. Objetivo, subjetivo y contenido, ¿no? Tiene su sentido. Pero bueno. El contenido de la... Pues son las deposiciones jurídicas de sujetos, dos tipos de situaciones jurídicas de situaciones. Las situaciones son una de poder o de deber. De poder pues tenemos el sujeto activo, es decir, una acción, hacer o no hacer. Y de deber, pues la obligatoriedad con el sujeto pasivo, de que el sujeto pasivo realice un determinado comportamiento. Clases, pues eso, absolutas y relativas. Absolutas, erga omnes. Ante un sujeto indeterminado. Relativas, ante un sujeto determinado. Pues aquí tenéis los ejemplos que hemos visto ya. Derecho público y derecho privado. Pues ya sabéis cuáles son. El estado y particulares. Y estado cuando actúa como particular. Bueno. Más cosas. Sobre el sujeto de la relación jurídica. Importante también para desarrollo. Fijaros. Concepto. Tipos. Condición. Perdón. Concepto. Tipos. Condición. Y luego tenemos también la capacidad jurídica y de obrar. También es importante. Pues fijaros. En cuanto al sujeto, ya lo veis. Concepto. Toda persona. Persona es todo sujeto de derecho capaz de relacionarse jurídicamente. Capaz de ser titular de derechos y obligaciones. Dos tipos. Personas físicas. Naturales o individuales. Y personas jurídicas. Asociaciones. Corporaciones. Fundaciones. Ya lo sabéis. Condición jurídica de persona. Persona implica personalidad jurídica. Que podemos definir como la aptitud para ser sujeto de relaciones jurídicas. Tenemos las perspectivas laís naturalista. Pues que es atributo esencial del ser humano. El derecho positivo. De modo que éste no hace sino reconocerla. Porque ella, como es superior, solo lo que hace es reconocerla o declararla. Sin embargo, el punto de vista positivista es una construcción del derecho. Entonces lo que hace es construirla a su voluntad. En cuanto a la capacidad jurídica y la capacidad de obrar. Pues ya he visto que son dos tipos de capacidades que posee la personalidad jurídica. Y ambas se extinguen con la muerte. Tenemos dos. Capacidad jurídica. Facultad para ostentar la condición del sujeto. Pues activo, pasivo. De relaciones. Cualquier persona tiene capacidad jurídica salvo que se diga lo contrario. Tiene que ver con la titularidad. Y la capacidad de obrar ya es la acción. La capacidad de actuar jurídicamente, realizar actos válidos. El ejercicio de las relaciones jurídicas. Hay que distinguir incapacidad cuando no se tiene esa capacidad de obrar. Porque es inmaduro o cuando se ha perdido por la demencia. Y también tenemos la limitación. Cuando se restringen algunos actos. Bueno, del tema persona-familia. Familia y herencia. ¿Qué es importante? El derecho de familia y su división. Ha caído una vez. Regular las relaciones personales y patrimoniales de sus miembros. Fijaros. Regular las relaciones personales y patrimoniales de sus miembros. ¿Cómo se regula? Con derecho público. Porque hay normas indelogables por los particulares. Y con derecho privado. Porque hay otras normas que se pueden regular. ¿Cómo se construye? Con la Constitución y el Código Civil, fundamentalmente. ¿Qué es importante? Que los poderes públicos tienen que asegurar, según el artículo 39 de la Constitución, la protección social, económica y jurídica de la familia. Y algunas cuestiones de derechos de familia son el matrimonio y las relaciones. Todos los hijos son iguales, independientemente de la filiación. ¿Qué son los alimentos? Alimento es todo. ¿Quién se los tiene que prestar obligatoriamente? Pues bueno. Obligatoriamente se tienen que prestar los parientes, cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos. ¿Qué es el alimento? Pues bueno, lo indispensable para el sustento. Habitación, vestido, asistencia médica y educación si se trata de un menor de edad. La tutela y curatela son instituciones que subían a la patria potestad por inexistencia de los padres. En Roma tenemos dos concepciones de matrimonio. En la Roma clásica, previa al cristianismo, donde se habla de la unión estable, el honor matrimonio y que perdurará mientras exista afecto humanitario. Es recíproca entre los cónyuges. Y se distinguirá cuando cese el afecto humanitario, el amor. La norma posclásica, cuando aparece ya la influencia cristiana, pues tenemos ya su carácter de sacramento y por tanto se convierte en indisoluble y en sacramento. Y tiene ese valor de definitivo consentimiento. El hombre y la mujer tendrán, según la Constitución Activo 32, igualdad jurídica. En cuanto a la crisis del matrimonio, pues bueno, tenemos la crisis o extinción. Cuando se produce la crisis o extinción, pues bueno, hay que distinguir entre disolución, cuando se extingue el vínculo, ¿por qué? Pues por la muerte de alguno de los cónyuges o por el divorcio. Y la separación. La separación consiste en una suspensión temporal de la vida. La separación consiste en una disolución temporal de la vida. Pues bueno, cualquiera de los dos o ambos, transcurridos tres meses desde el matrimonio, pues produce la separación de los cónyuges y también de los bienes. De los bienes del otro también, ¿no? Se desvinculan los bienes a esa unión. Y la disolución que ha causado por la muerte o por el divorcio. Es distinta la declaración de nulidad matrimonial, pues que se puede dar por falta de forma o vicios del consentimiento. En los casos de matrimonios canónicos, pues bueno, establecen también los tribunales exépticos como competentes sobre ese matrimonio contraído bajo esa religión, ¿no? Bueno, es una institución que tiene contenido público y privado. El régimen económico matrimonial. Pues bueno, los contrayentes van a decidir el sistema económico, del matrimonio, donde en el contrato de capitulaciones los contrayentes pueden donarse bienes presentes pero en los futuros solamente a través de sucesión testada o testamento. ¿Las capitulaciones se pueden pactar? Efectivamente, puede ser separación de bienes, cada uno conserva el dominio sobre y su fruto de administración de todos sus bienes y haberes y ganancias con la obligación de contribuir a las cargas familiares. El régimen de gananciales o participación en las ganancias, pues bueno, si no se ha establecido nada en capitulaciones matrimoniales pues será el régimen de sociedad de gananciales. Donde los cónyuges hacen comunes los bienes y, bueno, se exceptúan los bienes privativos que cada uno de los cónyuges hubiera adquirido por herencia, legado o donación antes del matrimonio. Herencia y donaciones. Preguntas acerca de lo que ha habido una vez. Pues veis, o dos veces la herencia, por ejemplo, la herencia ha caído dos veces, pues bueno, una vez la muerte no solo supone el fin de la vida sino también, pues bueno, el cambio de titularidad a los bienes. El heredero ocupa la posición del difunto en bienes, derechos, también en deudas, dado el carácter universal. La doctrina distingue entre sucesión, que puede ser universal, particular y se distingue también entre interiores, monstruos y causas. Bueno, aquí os hice un pequeño esquemita, os puede venir bien para recordar. Sucesión puede ser universal, es un patrimonio particular, un bien particular, inter vivos mediante una donación o mortis causa. Esta mortis causa puede ser testada o testamentaria, o sea con testamento, o intestada o legítima, que es sin testamento o llamarla también avintestato, aunque el libro no dice nada. Pero bueno, la sucesión testamentaria se refiere al testamento o legítima, que es la que se establece por falta de testamento por la ley. El testamento pues es el acto porque una persona dispone después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos. También puede asignar bienes concretos a título de legado. Si el legatario adquiere la propiedad desde el momento de la muerte y hace suyos los bienes y rentas, pues bueno, los frutos pendientes también. Los hijos del cónyuge proceden derecho a una parte de la herencia llamada la legítima, es una parte legítima. Y de ella el testador pues no puede desheredar salvo causar establecidas en el Código Civil. La legítima de los hijos y descendientes es dos tercios del caudal hereditario, pudiendo disponer el testador de una tercera parte en título de mejora y en tercera parte libre de exposición. Ahora lo vamos a ver con el esquema como ya vimos el otro día. Pues bueno, aquí lo tenéis. Los hijos y el cónyuge poseen derecho a una parte llamada legítima de ella no puede privarles el testador salvo causas establecidas en el Código Civil. La legítima de los hijos y descendientes son dos terceras partes del caudal hereditario. Ahí lo tenéis. Pudiendo el testador disponer de una parte de ella en título de mejora. Sí, también pone el libro de los legitimarios. Por último, la tercera parte de la herencia es del libre de exposición. El régimen común del Código Civil por la tendencia es a la libertad del testador. Hay una serie de ley de nueva empresa. Las leyes a veces, pues eso, parece que pueden dejar mayoría de acciones a un hijo o incluso a un extraño. ¿Para qué? Pues para, con la obligación de para que no se disgregue la propiedad de la empresa. Y bueno, también en caso de discapacitados pues también se puede establecer un fideicomiso para obligar a los herederos a transmitir la herencia o parte de ella a la persona con discapacidad o sus cuidadores. Bueno, hay especialidades por ahí pero muy variadas, ¿vale? Bueno, la sucesión legal o intestada tiene lugar cuando el causante no otorga testamento o es inválido o no comprende todos los bienes disponibles o renuncia o no hay sustitutos o cuando no se cumple la condición puesta en la institución de heredero o cuando el instituto de heredero es incapaz a falta de los herederos pues la ley defiere la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, viuda o al Estado. Las herencias el pariente, pues hereda el pariente más próximo excluye al más remoto salvo el derecho de representación. Esto ha caído varias veces esta excepción el orden de prelación en la herencia pues va del pariente más próximo al pariente que excluye al más remoto, salvo el derecho de representación. ¿Vale? Más cuestiones Derechos real, vamos al tema 10 Derecho real, derecho de crédito, esto ha caído en septiembre de 2013 hace mucho Derecho real, ya veis, derecho subjetivo que otorga determinados poderes y facultad sustitular que ejerce sobre una cosa con dos características la rey-persecutoriedad y el carácter hergaúnes, frente a todos rey-persecutoriedad implica que el derecho acompaña a la cosa con independencia de donde se encuentre o del poseedor y hergaúnes que se puede hacer valer frente a todos como ya sabéis gallo en sustituciones, pues una acción hablaba también ya de que es una acción personal cuando reclamamos contra el que nos está obligado a dar o a hacer hay dos posturas, una postura clásica porque la doctrina no es pacífica respecto a pues bueno, a esta acción de propiedad como es, la postura clásica dice que es una potestad directa y la postura obligacionista dice que es la facultad de exigir a todos una obligación pasiva son dos posturas, la clásica que es una potestad directa sobre una cosa y la obligacionista viene de obligación, pues hablad vos de eso de una facultad para exigir a los demás que hagan una obligación pasiva de respeto respeto a sus derechos sobre todo el poder de titular se realiza y ejercita de manera directa y medial sobre la cosa los derechos reales y el derecho por su decreto construyen dos grandes tipos de derechos y hay dos diferencias importantes en los reales que diferencias son importantes el titular ostenta frente a todos un derecho sobre una cosa frente a todos para su ejercicio no se extingue no se extingue por su ejercicio sin embargo, en el decreto vemos que vincula a un concreto acreedor a un determinado deudor con un determinado deudor la eficacia es inter partes y así la relación es interpersonal el deudor queda obligado frente al acreedor cuando se ejercita y es eficaz se produce la esticia si se ejercita y no es eficaz pues no esquema mental para hablar de los derechos reales derechos derechos reales pues bueno que es una propiedad que puede ser derechos reales de propiedad o derechos reales en cosa ajena derecho real de propiedad las facultades sobre una cosa que está libre de cargas son uso, disfrute y disposición y sobre cosa ajena tenemos que distinguir derechos reales en función del uso o disfrute y derechos reales en función de garantía vale en función derechos reales en función del uso o disfrute pues bueno tenemos derechos de uso o disfrute como son la servidumbre un gravamen por hacer o impedir el usufructo, el uso y disfrute de frutos el uso, pues frutos necesarios para la familia la habitación, pues una habitación en casa ajena el censo pues mediante un canon pues sobre un bien inmueble el usis, pues un canon por cultivar la propiedad de los frutos tener la propiedad de los frutos la superficie, pues es la construcción o edificación sobre el suelo ajeno y disfrutarlo y los derechos reales sobre garantía pues prenda sobre buenos muebles sin desplazar la cosa y la hipoteca, pues bienes inmuebles donde no se desplaza la cosa bueno este es el esquema que tenemos que tener en mente en cuanto a la obligación ya vemos pues eso que ha caído mucho 1, 2, 3 4 ocasiones ha caido la obligación en desarrollo y el libro también lo sugiere concepto de la obligación pues tenemos que hablar de que obligación está relacionado con el sistema contractual moderno y el concepto social es un concepto social que en algunas ocasiones tiene eficacia jurídica, claro no siempre tiene eficacia jurídica cuando tiene cuando es una obligación jurídica la obligación que deriva pues podemos hablar de distintos tipos de obligaciones ligaduras, vínculos el derecho a la expresión de una obligación pues dos personas entre ellas acreedor, deudor las obligaciones pueden derivar de una relación personal familiar un vínculo y la obligación jurídica pertenece a esta categoría de obligaciones de las relaciones personales puede derivar de que uno mismo se autoexige y se autoobliga a un comportamiento determinado, también me puedo auto obligar o me obligo en relaciones o me autoobligo bueno en cuanto al concepto la definición dogmática o doctrinal en las instituciones del emperador justiniano ese vínculo jurídico que le quedamos constreñidos a hacer alguna cosa según las leyes un vínculo es decir una relación un vínculo jurídico que produce o genera efectos jurídicos que nos hace constreñidos a hacer alguna cosa pues que hay una obligación, un deber según las leyes de nuestra ciudad que tiene que ser exigible según las normas que tiene que aparecer en las normas otra definición del jurista del siglo XIII Paulo nos dice hace más hincapié en la esencia de constreñir a otro para que nos dé, haga o preste algo vamos ya un poco al contenido pues bueno, la obligación es un vínculo jurídico quedamos compelidos a hacer alguna cosa en definitiva esta última es la que se ha quedado en nuestro código civil español y define la obligación no por como es sino por su contenido no por su significado, sino por su contenido por eso dice que la obligación consiste en dar, hacer o no hacer una cosa pregunta de test que he oído muchas es interesante que si habláis de eso pues que se define la obligación por su no por su significado sino por su contenido estáis contestando a la pregunta de desarrollo muy bien se entiende por contenido de la obligación lo que decíamos la conducta o comportamiento consecuencia del vínculo dar, entregar a favor de un acreedor hacer, hacer una cosa a favor de un comportamiento ponéis ejemplos que están muy bien los ejemplos pero cortos no hacer, debes tenerse de hacer algo que podría hacerse el código civil nos dice en las obligaciones y contratos que toda obligación consiste en dar hacer o no hacer incorpora lo que decíamos los institutos de Paulo que lo define por su contenido deja fuera el rasgo de su exigibilidad interesante apreciación para el desarrollo clases de obligaciones está caído una vez las clases de obligaciones por los sujetos pues bueno por razón de los sujetos intervinientes pues tienen que ser obligaciones con sujeto determinable no es una falta que esté determinado pero que se pueda determinar así estos sujetos como pueden ser esas las obligaciones entre los sujetos pues las obligaciones entre los sujetos pueden ser parciarias, es decir que cada uno asume solo su parte su parte, parciarias parte, cada uno su parte se obliga a pagar su parte y cada uno está facultado a reclamar la parte que le toca de su crédito y las obligaciones cumulativas las cumulativas pues son aquellas en las que cada uno de ellos se obliga a satisfacer al creador el total del montante íntegro y si lo hace libera a los demás las obligaciones solidarias pues cada uno de los acreedores solidaridad activa está facultado para exigir a cada uno de los deudores el importe íntegro que distingue pues bueno, si uno de los deudores cumple pues abona el total, libera a los demás y luego lo que hace es repercutirle sobre el crédito. reclamarles la parte a cada uno pues bueno parciarias cumulativas y solidarias ¿cuál es la razón del objeto? pues bueno, el principio el principal criterio distinguir entre obligaciones genéricas y específicas y también hay divisibles o indivisibles obligaciones genéricas, pues aquellas que son fungibles, sustituibles imperecederas al dinero específicas, entregar una cosa concreta una cosa concreta no dinero sino que no es una cosa fungible o sustituible sino concreta las obligaciones divisibles que se pueden cumplir por partes pues bueno, pues se pueden hacer por partes sus trabajos por partes o en plazos o indivisibles, por ejemplo hacer un cuadro un retrato al óleo, pues que son indivisibles que es una prestación única más cuestiones ¿por razón de los efectos? pues ya vemos, efectos pueden ser obligaciones civiles, morales y naturales civiles, aquellas que se pueden exigir judicialmente morables, morales no exigibles judicialmente obligaciones naturales están a medio camino entre las civiles y las morales carecen de acción pero tienen efecto de retención sobre la cosa y si se cumple se puede cumplir voluntariamente o se puede exigir hay los tres, civiles, morales y naturales aquí tenéis un esquema que tenemos que tener en mente para las obligaciones, pues bueno todo aquí lo tenéis, contenido, dar, hacer, no hacer por clases por razón de los sujetos sujeto, objeto y efectos sujeto, parciarias por las obligaciones entre los sujetos parciales, cumulativas y solidarias por razón del objeto, genéricas, específicas divisibles y no divisibles o indivisibles y por los efectos civiles, morales y naturales, como veis un esquema de cada pregunta es importante tener en mente el objeto de la obligación pregunta de desarrollo requerido muchas veces y recientemente el año pasado el año anterior la obligación, objeto de la obligación pues la prestación y sus requisitos prestación, pues es la denominación genérica de la obligación pues se licita tiene que ser para que sea válida, posible se licita, determinada o determinable y de contenido patrimonial posible, pues bueno, no podrán ser objeto de contrato, cosas que son imposibles entonces bueno esa te nos dice el código civil que si alguien se obliga a hacer lo que es imposible pues es nulo, porque no ha existido nunca, esa imposibilidad debe de ser absoluta es decir, que sea objetiva que afecte a toda persona que sea relativa una persona también tenemos que puede ser física o jurídica física, pues que no se pueda, algo que no existe no puede entrar a la luna o jurídica, que esté fuera del comercio de los hombres lícita, nadie puede quedar obligado por una prestación ilícita siempre que no sean cosas contraídas contrarias a la ley, la moral y el orden público habla de la licitud de la obligación para la validez tiene que ser posible, ilícita más cosas, determinada o determinable, efectivamente tiene que estar determinado no existe deuda que no se pueda determinar que no se pueda cuantificar es posible determinarla sin necesidad de un nuevo conveniente este contenido patrimonial puede ser valorado que se pueda traducir económicamente que se pueda fijar una responsabilidad que pueda formar parte de la cuantía de una demanda básicamente de la responsabilidad contractual aquí tenemos que el contrato genera obligaciones que deberán ser cumplidas no obstante, existen supuestos como el caso fortuito de la fuerza mayor en la que su incumplimiento no provoca responsabilidad el deber, una obligación de responsabilidad hay que diferenciarlo desde esta obligación de la responsabilidad contractual aquí os explican vagamente la responsabilidad extra contractual el concepto de incumplimiento la primera es la premisa de responsabilidad contractual si se produce incumplimiento el deber no cumple más cuestiones más preguntas de desarrollo seguimos con esta el código civil aborda quedarán sujetos a indemnización los daños y perjuicios causados en el cumplimiento de las obligaciones que incurrieran en dolor o negligencia o morosidad y de cualquier otro modo el tenor de aquellos pues bueno, es obvio que mientras hay dolor o negligencia y si el deudor no cumple o cumple tarde se puede exigir siempre el cumplimiento más los daños y perjuicios y bueno las cuatro principales variantes contractuales aquí tenéis compra-venta tenemos en primer lugar que las cuatro no han caído en preguntas de desarrollo pero te puede caer una de ellas perfectamente la compra-venta pues ya sabéis el vendedor acuerda con el comprador la entrega de una cosa a cambio de un precio pues bueno, uno o varios contratantes obligan a entregar una cosa determinada y a pagar un precio cierto por ella dinero o signo que le represente tres elementos elementos personales vendedor y comprador elementos personales siempre son personas son las partes vendedor y comprador pregunta que ha caído mucho y no hay por qué fallarla elementos reales cosa y precio y elementos formales no hay porque hay libertad de forma los acuerdos son para cumplirlos y estos tres factores personales y libertad de forma requisitos de compra-venta la consensualidad lo acordado es válido con formalidades salvo la entrega y la compra-venta se comporta con un contrato bilateral perfecto la compra-venta es el contrato oneroso debido a que la prestación es recíproca y hay equilibrio entre pues económico entrega de la cosa y equilibrio económico bueno vale y vamos a ver el arrendamiento ya sabéis que es el arrendamiento un contrato consensual arrendador, arrendatario el arrendador entrega el uso y disfrute de la cosa o presta un determinado servicio se entrega una contraprestación un precio hay variantes de cosas y servicios de obra arrendamiento de cosa el uso y disfrute del aprovechamiento obliga a otra persona al gozo y disfruto de una cosa por un precio una obra, prestar un servicio y perdón y el arrendamiento de obra ejecutar una obra y atribuir una renta a cambio de que se revise esa obra cosa, obra o servicio arrendamiento, cosa, obra o servicio mandato pues ya veis el mandatario recibe de la otra un mandato el mandante hace el encargo que hace que acepta el mandatario y se obliga el mandatario ¿cierto? vale para que nazca la relación de obligación quien recibe el ruego es el mandatario quien recibe el ruego tiene que aceptarlo luego tenemos el contrato de sociedad pues un contrato consensual pues bueno, que supone poner en común trabajos y bienes que es como una empresa pero en el ámbito civil, una sociedad civil ¿qué características tiene? no formal el contrato de sociedad es no formal importante para ustedes ¿qué más podemos hablar del contrato de la sociedad? pues si me cae en desarrollo que cayó una vez en junio de 2015 pues eso, que es poner en común bienes o trabajos con el propósito de un fin lícito y el beneficio se redistribuirá de la forma acordada es un contrato multilateral perfecto pues las partes se obligan cada uno se obliga a aportar su trabajo o bienes es oneroso porque pues bueno, hay reciprocidad en las prestaciones es de tracto sucesivo ¿por qué es de tracto sucesivo? porque no se agota con el cumplimiento de la obligación sino que se dilata en el tiempo y más cosas ¿el contenido del derecho subjetivo? pues bueno, el derecho subjetivo pues el contenido se expresa en poderes y facultades esto cayó en desarrollo poderes y facultades estas poderes y facultades genéricamente ¿cómo las podemos definir? pues bueno, uso y disfrute, disposición y pretensión uso y disfrute, ejercicio pacífico y libre de acciones disposición, poder tomar decisiones y pretensión pues exigirá a otros una conducta tener una prestación una pretensión, perdón en cuanto a las clases de derechos subjetivos pues bueno, tenéis aquí cayó en junio de 2018 pues el alcance atendiendo al sujeto pues que pueden ser absolutos o relativos absolutos, regaomnes obligados indeterminados derechos personalísimos derechos reales, podemos clasificarlos relativos frente a uno o varios sujetos determinados es una clasificación que estamos viendo constantemente pero bueno, es interesante según las posibilidades de la acción pues bueno, tenemos que pueden ser de libertad, de pretensión de libertad pues bueno, pues derechos subjetivos de libertad son aquellos que consisten en la facultad de impedir que otros impidan o perturben derechos subjetivos de pretensión, pues que pueden precisar el concurso positivo de otros sujetos que pretenden algo de modificación jurídica, pues derechos protestativos que permiten al titular un derecho de total libertad para decidir unilateralmente sobre el nacimiento o extinguir una modificación de esos derechos el objeto del derecho subjetivo o la cosa ha caído en varios años de desarrollo puede que nos pongan la cosa y nos pongan solamente el objeto del derecho subjetivo el objeto del derecho subjetivo es la cosa más cosas se entiende por derechos subjetivos todo aquello por derechos subjetivos es todo aquello sobre lo que recae o puede recaer la facultad o poder es decir, la cosa puede ser un bien material o bien inmaterial espiritual, debe tener cierto valor o ser susceptible de que recaiga sobre ella es un poder o facultad, ha de poseer una existencia individual unitaria se tiene que poder individualizar tiene que ser delimitado o material o espiritualmente individualizarle y la consideración de animales sabéis que en el futuro habrá derechos de animales todavía más las cosas, los animales son cosas en sentido jurídico son realidades también materiales o inmateriales traducibles nuestra definición más de cosa tradicionalmente los animales son cosas también son cosas en sentido jurídico aquellas realidades materiales o inmateriales traducibles a un matrimonial y no son cosas y no son cosas en sentido jurídico aquellas que escapan del dominio del hombre las escudillas del tráfico jurídico las llamadas res extra comercium o cosas fuera del comercio no, no son cosas en sentido jurídico en ningún caso porque en ningún caso pueden ser objeto de un derecho subjetivo preguntas de test también y bueno por último tenemos aquí el esquema mental de este, aquí tenemos varias preguntas de desarrollo y con estos esquemas mentales pues son los que nos van a servir para decir puedes decir bueno que tengo que desarrollar, pues tengo que desarrollar esto pues clases de derechos subjetivos pues la cosa, el objeto de los derechos subjetivos la cosa que puede ser material o inmaterial o espiritual cierto valor los derechos subjetivos clases pues según que según alcance y según las posibilidades de acción según el alcance absolutos personalísimos y reales relativos pues eso determinado según las posibilidades de acción pues de libertad para impedir que otros se perturben de pretensión pues contra, ante otro y de modificación jurídica pues potestativos que permiten la libertad de decidir sobre ello el contenido pues el contenido de esos derechos subjetivos pues uso o disfrute ejercicio pacífico disposición poder tomar decisiones y pretensión exigir conducta y con esto hemos terminado las preguntas de desarrollo que más han caído en los últimos años desde el 2003 si tengo que ir a unas puntas de desarrollo tener claro el esquema mental pues tienen que ser estas seguro que tengo que tener para el examen el esquema mental tengo algunas puntas de desarrollo que son más importantes que otras es cierto que algunas han caído una vez otras han caído otra vez pero hay algunas más específicas que han caído muchas veces caracteres de las normas jurídicas hasta cuatro veces tres veces en tres años distintos entonces es importante que tengáis claras pues las normas jurídicas las obligaciones las relaciones jurídicas esquema claro en la cabeza bueno y con esto aquí lo vamos a dejar muchas gracias nos vemos en el siguiente vídeo tenéis la descripción del vídeo y bueno el próximo día veremos un especial sólo preguntas de test sólo únicamente preguntas de test así que mucho ánimo mucho suerte y nos vemos en el siguiente vídeo muchas gracias a todos y mucho ánimo