Espero que esta semana ya tengáis el material en el tiempo que deberíais de recibirlo. La semana pasada fue un pequeño error que se subsanó rápido, pero bueno, espero que hoy lo tengáis. Lo tengáis ya bien. Vamos a esperar, ya son las cuatro y media, así que si os parece, pues comenzamos con la sesión de hoy. Porque bueno, es un poquito larga y la verdad es que bueno, con unos conceptos y que... Que bueno, es bueno que conozcamos. Y bueno, empezaremos pues como no puede ser de otra manera, dándoos las buenas tardes a todos. Y hoy quería comenzar en primer lugar agradeciéndoos de verdad de corazón el interés que veo que tenéis en el curso y sobre todo el ánimo que me trae. Y que me transmitís a través del chat y de los correos electrónicos. De verdad que agradezco de corazón vuestras palabras, puesto que ya sabéis que en sesiones pasadas hemos tenido algún problema técnico y bueno, causa un poquito de malestar ese tipo de problemas. Causa malestar el que las cosas no salgan como uno lo tiene previsto. Y desde luego vuestro ánimo y vuestra comprensión, pues lo cierto es que me reconfortan y mucho. De modo que nuevamente muchas gracias a todos. Y como ya es habitual vamos a comenzar resolviendo las dudas que han surgido en la sesión pasada. La mayoría de ellas... Se giran en torno a la base de cotización, al grupo de cotización. Yo sé que son conceptos que de alguna manera en algún momento se pueden confundir. Vamos a ver, el grupo de cotización es una lista, vamos hablando coloquialmente, es una lista donde se especifican 11 grupos. Perdón. Y 11 grupos, como decía, donde se encuadran los trabajadores en función de su puesto de trabajo o de las tareas que realizan. Anteriormente, como os había dicho, esto iba en función de los estudios y la cualificación. Hoy va, a día de hoy, después de la reforma, va en función de las tareas que se realizan. La misión, vamos a llamarla misión. La misión del grupo de cotización es, simplemente, establecer un tope máximo y un tope mínimo de salario de los trabajadores que se encuentran en cada uno de los grupos. Este tope máximo y este tope mínimo se modifican todos los años. Evidentemente se modifican al alza. Esto por lo que se refiere al grupo de cotización. En los grupos, la pertenencia a un grupo de cotización en función de las tareas se acuerda mediante el convenio colectivo. El encuadre de una u otra tarea, grupo 1, grupo 2, son 11 grupos. ¿Vale? Esto por lo que se refiere a los trabajadores. Este es el grupo de cotización. Cuando hablamos de base de cotización, ya hablamos de una base de cotización individual. Y la base de cotización de cada uno se calcula de acuerdo a la remuneración total del trabajador. Con independencia de cómo se denomine esa remuneración. Con esto me estoy refiriendo a que sea una remuneración dineraria o en especie. Puesto que sabéis que la remuneración en especie tiene un valor establecido. Y además, para establecer la base de cotización se prorratean las cantidades que se reciban en periodos superiores a un mes. Recordad que hablamos de remuneración del periodo de un mes y remuneración superior a un mes. ¿Qué entra ahí? Las vacaciones, por ejemplo. No se computan a la hora de establecer esa base. Ni las dietas, ni los gastos de viaje. Eso no suma a la hora de establecer la base de cotización. Como os digo, se prorratean las remuneraciones superiores a un mes. Entonces, lógicamente, tendremos 12 bases. Bases de cotización al año. O sea, correspondientes a los 12. ¿Vale? Hay otra base. Son demasiadas. Sé que es una cosa técnica. Esto tampoco se os haga un lío en la cabeza por no entender o no asimilar exactamente el concepto de cada una de ellas. Puesto que la Seguridad Social, lleva un registro de todo. Y en caso de que lo necesitemos, no tenemos nada más que pedirlo. Pero bueno, por información, aparte de la base de cotización, del grupo de cotización, y me refiero a ella porque había varias preguntas en relación a la base que se utilizaba para el paro, para lo que se cobra de paro o lo que nos queda a la hora de la jubilación. Y entonces nos tenemos que referir a la base reguladora. La base reguladora es pues eso que os estoy diciendo, lo que se emplea para determinar las prestaciones contributivas que recibimos de la Seguridad Social. Sirve para determinar el importe. El cálculo de esa base de cotización es en base a nuestras bases de cotización. De esto ya es un juego de palabras. Ya igual los estoy liando más. O sea, con un ejemplo lo entenderemos. Pongamos el ejemplo de la jubilación. Quien se jubile en el año 2020 para calcular el importe de su jubilación se tendrán en cuenta las bases de jubilación de los últimos 23 años. Es decir, mes por mes no sé cuántos son no sé cuántos meses son ahora 23 años. Bueno, el año que viene serán 24. Se calculan las bases de esos 23 años y en esa proporción nos saldrá la jubilación que nos corresponde. Había preguntas interesándose de cómo se computa para el paro. Pues exactamente lo mismo, solamente que evidentemente el paro es de 23 años. La prestación del paro lo que se tiene en cuenta son las cotizaciones de los últimos 180 días. ¿Vale? Hay una pregunta que me hizo pensar bastante respecto a los grupos de cotización y es al supuesto de voy a decirlo textualmente como venía en el chat, de inflar un grupo de cotización. ¿Qué consecuencias tiene? A ver, debemos de partir sabéis que la sesión pasada dijimos que los conceptos que vienen reflejados en la nómina han de ser conceptos veraces. Ya partimos de que eso no es un concepto veraz. De todas maneras es una actitud, desde luego. Pero lo normal no es esto. Lo normal es precisamente lo contrario. Es decir que encuadren en un grupo de cotización inferior. ¿Por qué? Pues porque el salario tanto máximo como mínimo mientras menor sea el grupo de cotización menos tiene que pagar el empresario por obligación, digamos. ¿Vale? El mínimo del grupo 3 evidentemente es más bajo que el mínimo del grupo 2 y por supuesto del grupo 1. El pertenecer a un grupo u otro como ya os dije sirve para establecer los topes salariales. Tope máximo y tope mínimo. Si se encuadra a un trabajador en un grupo superior su salario bruto deberá estar dentro de esos límites donde se encuadre el trabajador, en ese grupo superior. Y por tanto la empresa deberá de cotizar la parte que le corresponde a la cotización a la Seguridad Social por ese salario superior. Entonces por tanto a primera vista lo que supondría es un beneficio para el trabajador si su salario en realidad es menor a los topes establecidos en ese grupo en el que se pone. Como os digo lo normal es el poner al trabajador en un grupo inferior puesto que mientras menor sea la cotización pues más dinero se ahorra el empresario a la hora en todos los aspectos, en salario y cotizaciones. Hay una pregunta también en cuanto al salario en especie en relación a los automóviles que se utilizan sólo para el trabajo, o sea tiene la consideración de un medio de trabajo. Entonces esto no constituye una retribución y por tanto no cabe hablar de un salario en especie, cosa diferente es cuando se entrega un automóvil a un trabajador para su uso en el trabajo y también su uso personal. Entonces si se considera un salario en especie. Hay dudas también sobre cuando se está de baja por una incapacidad si se sigue cotizando efectivamente la empresa tiene la obligación de seguir cotizando el periodo de incapacidad es en principio de un año prorrogable por otros seis, o sea 18 meses. La empresa tiene la obligación de seguir cotizando por el trabajador durante todo ese periodo. Y hay también preguntas sobre el certificado que la empresa nos entrega para hacer nuestra declaración de la renta. Y hay que decir que ese certificado incluye todas las remuneraciones que nos hace la empresa tanto itinerarias como en especie. Y por último hay dos o tres preguntas sobre el incumplimiento de la empresa de un código de cotización en cada una de las provincias donde realiza su actividad. Hay que decir que la petición de este código es obligatorio la falta de esa petición se considera una falta grave y está castigada con una multa que oscila entre los 625 euros y los 6.250 en función de las circunstancias del empresario. Es decir, que sea reincidente bueno y si os parece vamos a dar comienzo al tema porque como os decía al principio es un tema amplio con unos conceptos que bueno que es conveniente no voy a decir dominar pero sí tener medianamente claros y estamos hablando de la extinción del contrato de cómo se puede de las clases de extinción de contrato del procedimiento que tiene que seguir cada una de esos tipos de extinción de las consecuencias que tiene para el trabajador que en última instancia en una extinción pues es el perjudicado hablaremos lo que os digo como siempre que soy repetitiva lo sé pero siempre empezamos por el concepto hablaremos de lo que es la extinción hablaremos de sus características y de las tres formas que no tipos de extinción las tres formas de extinguirse un contrato que puede ser por la voluntad de ambas partes una extinción por la voluntad del trabajador y por último una tercera clase de extinción que sería por la voluntad o por causas vinculadas al empleado estoy viendo el powerpoint y me he comido he puesto extinción por causas vinculadas al empleado no, son al empleador tendréis que disculpar el haberme comido esa R bien estoy viendo hoy el me parece si me parece que hoy no solo me he comido una R creo que me he comido más precisamente la primera diapositiva donde hablaríamos donde donde vamos a hablar de lo que es el concepto y de sus características pues esa me la he comido hoy hoy la dieta yo por lo menos me la he saltado porque me parece que me he comido demasiadas cosas bien aún sin la diapositiva ¿qué es una extinción del contrato? como la misma palabra indica extinción es finalización es la finalización de la relación contractual que se inició al firma como os digo el fin de la relación contractual entre el trabajador y el empleador y por tanto las respectivas obligaciones que tenían tanto uno como otro cesan las causas de extinción no se pueden pactar por convenio colectivo ni por voluntad de las partes sino que existe un listado cerrado donde se especifica cada una de las causas que puede dar lugar a la extinción tenemos que decir también que habrá situaciones en las que al extinguirse el contrato el trabajador perciba una serie de indemnizaciones otras veces no habrá supuestos en los que se tendrá derecho a acceder a las prestaciones de desempleo y otras veces no, esto lo iremos desgranando uno por uno lo que sí siempre es necesario a la hora de la extinción del contrato es el finiquito el finiquito como no sé si ya lo habíamos hablado el finiquito es el documento por el que se pone fin digamos de forma oficial a la relación laboral y se tiene que entregar cualquiera que sea la causa que motive esa extinción del contrato el estatuto de los trabajadores establece que en ese documento debe de figurar los salarios adeudados dependiendo del día del mes pongamos adeudados me refiero a si el despido es efectivo el día 20 del mes evidentemente desde el 1 al 20 el trabajador tiene que cobrar su salario, como os digo los salarios adeudados la parte proporcional de las pagas extra y la parte de las vacaciones que le correspondan y que no haya disfrutado normalmente cuando el empresario empleador notifica hace el preaviso de la extinción del contrato tiene que presentar la propuesta de finiquito se establece también por ley en el estatuto de los trabajadores que el trabajador tiene derecho a ir acompañado de un representante legal para firmar el finiquito hay que decir que el finiquito se firma pero se puede firmar conforme o no conforme no porque entre en el finiquito tiene que estar bien y nosotros tenemos que estar ¿qué características tiene la extinción del contrato? la extinción del contrato tiene tres características fundamentales una la primera es la causalidad no la casualidad que muchas veces es muchas veces es casualidad la causalidad ¿qué significa el principio de causalidad? que tiene que haber unas causas justificadas para que esa extinción sea correcta o legal aparecen enunciadas como es natural en el estatuto de los trabajadores y no se pueden ni añadir bajo ningún concepto ninguna causa a mayores por tanto si la causa que se especifica para la extinción del contrato no se encuentra recogida en la ley no es válida no puede ser eficaz el utilizar una causa no válida lo que lleva es a declarar el despido improcedente o nulo esto lo vemos más adelante las causas que establece la ley son causas debidas a la voluntad de las partes las causas vinculadas a la persona del trabajador y las causas vinculadas a la persona del empleador esto lo desarrollamos ahora todo en los siguientes puntos como os digo la primera característica la causalidad la segunda característica que es importantísima es la procedimental el ladrillador la procedimentalización es decir esta es la palabra que se utiliza la palabra técnica es simplemente que la extinción depende del motivo que sea necesita llevar un procedimiento determinado si se incumple ese procedimiento esos trámites a qué nos estamos refiriendo pues a la comunicación por escrito en el caso de un despido individual y ya más un procedimiento más extenso ya es el que se debe de seguir cuando estamos hablando de una extinción de contrato de forma colectiva lo que llamamos el ere como os digo tiene que tener una causa tiene que tener un procedimiento y como tercera característica por supuesto tiene que haber un resarcimiento qué significa el resarcimiento eso lo entendemos todos la extinción del contrato conlleva una indemnización al trabajador por la pérdida de ese puesto de trabajo claro exceptuando las causas relativas a la voluntad del trabajador y la cuantía de la indemnización pues irá en función del tiempo que ha prestado sus servicios y de los perjuicios que le conlleva al trabajador esa extinción entonces ahora sí ya podéis ya podemos ir a la extinción del contrato por voluntad de ambas partes la primera que establece la ley como bien dice el enunciado voluntad de ambas partes están de acuerdo el empleador y el trabajador dentro de esta extinción del contrato por la voluntad de ambas partes nos encontramos primero con el mutuo acuerdo nos parece a veces piensas quien va a dejar el trabajo por mutuo acuerdo pues sí hay ocasiones en que el trabajador decide abandonar su puesto de trabajo por los motivos que fuere y el empresario le facilita esa extinción y ambos están completamente de acuerdo para darlo en el realizado puesto que las dos partes tienen legitimación para ello es decir las dos partes tienen legitimación para extinguir el contrato pues sin necesidad de que ocurra cualquier otra causa es decir simplemente la voluntad este tipo de extinción el mutuo acuerdo es válido para todos los tipos de relación laboral por cuenta ajena y no es más pues lo que decimos un pacto un pacto al que llegan el trabajador y el empleador para dar por finalizada la relación laboral nada más hay que tener en cuenta que tiene que ser lo único que lo caracteriza es que tiene que ser voluntario por parte de los dos es decir el trabajador tiene que participar en esa decisión es decir voluntariamente quiere cesar si el trabajador no tiene participación y solamente es voluntad del empleador entonces ya estamos hablando de un despido ya no ya no es una finalización por mutuo acuerdo en cuanto al procedimiento la ley no especifica nada de la forma en que se debe hacer dependerá de las partes siempre es conveniente en este tipo de extinción y en todas aunque no sea aunque no se especifique en la ley siempre es conveniente hacerlo por escrito ya sabéis ya decimos más de una vez que las palabras se las lleva el viento en este tipo de extinción no hay derecho a indemnización aunque podría pactarse entre las partes una indemnización si se pactara una indemnización en una extinción de mutuo acuerdo hay que tener en cuenta que ese dinero que el trabajador recibe no tiene la consideración de una indemnización por tanto esa cantidad debe de tributar en el IRPF puesto que es una extinción pactada y el trabajador no tiene derecho a acceder a la prestación por desempleo existe otro tipo de extinción también por voluntad de ambas partes que son las causas consignadas en el contrato nos referimos casi todos los días a esa parte de derecho privado que tiene el derecho laboral que prima la autonomía de la voluntad de las partes que realizan ese contrato entonces las partes pueden recoger en el contrato todos los derechos y obligaciones que consideren pertinentes claro, siempre que no sea un abuso de derecho o impongan condiciones contrarias a la ley o que sean impliquen los derechos fundamentales del trabajador, estamos hablando de condiciones normales condiciones legales una de esas condiciones que se pueden establecer a la hora de hacer un contrato es establecer una causa de extinción determinada que se incluye en la voluntad de ambas partes porque a la hora de firmar el contrato el trabajador la acepta ¿qué tipo de de causas pueden ser? pues no sé la obligación o el compromiso no vamos a decir obligación el compromiso por parte del trabajador de aprender un determinado idioma el compromiso de sacarse un carnet de conducir específico el compromiso de mantener una nacionalidad determinada son causas o sea obligaciones de este tipo sin que sea un perjuicio ni una renuncia a los derechos fundamentales esta consignación de compromiso por ambas partes tiene que figurar por escrito y en el contrato si no se cumplen eso que se estableció que sería causa de despido de despido perdón de extinción aquí no podemos hablar de despido o simplemente se extingue la relación laboral no es necesario previo aviso y en principio no genera derecho a indemnización hombre salvo que esté recogido en el convenio colectivo ya os digo que esto es muy aislado es muy poco probable que estas cosas se recojan pero bueno hay que señalarlo recibir al finiquito como en todas las extinciones no vamos a ir repitiendo pero que sepáis que en cualquier tipo de extinción hay que recibir el finiquito y el trabajador en este caso si tendrá derecho a la prestación por desempleo y ahora hablamos de la finalización del otro tipo de extinción es la finalización pues del tiempo convenido hablamos de los contratos temporales la causa y la forma creo que es clara si tenemos un contrato de un año al finalizar ese año pues simplemente el contrato se extingue únicamente reseñar en esto que si el contrato dura más de un año ese contrato por tiempo determinado dura más de un año es necesario un preaviso de 15 días y si durará menos de un año como decimos coloquialmente la extinción es de un día para otro recibirá el finiquito por supuesto tendrá derecho a una indemnización de 12 días de trabajo por año de servicio y por supuesto tendrá derecho a la percepción del paro o sea la prestación de desempleo sin más bueno yo estoy viendo que el powerpoint de hoy me he saltado no sé cuántas cosas me he saltado entonces vamos a seguir el guión que tenéis en los apuntes porque me parece que hoy ha sido ha sido un día negro en el powerpoint porque bueno he incluido cosas en las causas de consignación que no son las del incumplimiento contractual de la empresa así que no hagáis mucho caso a esa primera diapositiva porque hoy había sonido y imagen bueno, en algo tenía que estar el fallo y resulta que el fallo está en el powerpoint hablamos ahora de las causas de extinción vinculadas al trabajador es decir, que es el trabajador el que toma la iniciativa a la hora de extinguir ese contrato sin estar de acuerdo necesariamente con el empleador el primer tipo de extinción evidentemente es la dimisión del trabajador tenemos derecho a a extinguir el contrato sin importar el puesto o la labor que se realice todos tenemos derecho a dimitir de nuestras funciones sin embargo y esto ya nos extendimos en la primera o en la segunda sesión en este caso el preaviso es necesario y el preaviso lo tiene que dar el trabajador ya sabemos que si no cumple este plazo de preaviso se le puede se le puede sancionar restándole los días en su finitito el preaviso dependiendo de los sectores pues los convenios colectivos son los que indican los días necesarios y si no se establece nada en general se toman 15 días si no hay nada en que diga otra cosa hay que tener en cuenta que es la característica fundamental de la dimisión el trabajador presenta la carta de dimisión pero como os digo respetando los días de preaviso bien pues durante esos días de preaviso sean 15 días sea un mes lo establecido en cada puesto o en cada sector durante esos días de preaviso el trabajador tiene derecho a cambiar de opinión es decir lo que conocemos como rompo la carta de dimisión y sigo porque tiene derecho durante esos 15 días porque la extinción no es efectiva hasta que finaliza el plazo de preaviso una vez finaliza el plazo de preaviso si que ya no hay vuelta atrás pero desde que comunica su intención hasta que finaliza el contrato siempre está a tiempo de cambiar de decisión no tendrá derecho a indemnización y tampoco tendrá derecho al paro cabe la posibilidad os digo que es remota que no ocurre casi nunca pero ponerla encima de la mesa que la empresa tiene la facultad o la potestad de poder reclamar daños y perjuicios al trabajador que dimita ya os digo que normalmente no suele ocurrir pero hay que tenerlo en cuenta porque es una posibilidad en este caso lógicamente no tendrá que demostrar que efectivamente hay daños y perjuicios por el abandono de este trabajador como os digo no tiene derecho a paro recibir al finiquito y nada más el trabajador al trabajador mejor estatuto de los trabajadores en su artículo 50 le da derecho a solicitar la extinción de la relación laboral ante un incumplimiento muy grave por parte del empleador o empresario un cumplimiento contractual no cumple lo que se previo en el contrato y en las condiciones de trabajo pero esta extinción a petición del trabajador no la puede hacer el trabajador mismo esta extinción tiene que estar decretada por un juez ante el incumplimiento de un empresario será el juez el que determine la gravedad de ese incumplimiento y si en honor de esa gravedad se puede extinguir el contrato hay que decir que mientras no haya una sentencia del magistrado en una en uno u otro sentido el trabajador debe de seguir acudiendo al trabajo porque si no se le puede despedir por simplemente considerarlo una dimisión dejar de ir a trabajar y considerarlo una dimisión claro a que llamamos si no se especifica si no hay digamos un marco donde se establecen que tipo de incumplimiento está en lugar a poder pedir esa extinción estaríamos ante un gran cajón pero no la ley establece que el tipo de incumplimiento pues tiene que ser la falta de pago o retrasos en el salario son un mes es un retraso continuado y un retraso que imaginemos vamos a poner un ejemplo imaginemos que durante seis meses el empleador no satisface los salarios si el trabajador solicita la extinción no sirve con que el empleador antes de la sentencia pues abone un mes, dos meses, tres meses no, el incumplimiento de pagar pues ya está ya es claro entonces como os digo no es el retraso de un mes pero el retraso continuado si da lugar a la extinción y también da lugar a solicitar la extinción ante la autoridad judicial pues cuando las condiciones del trabajo pues se modifiquen de una forma la ley dice sustancial no quiere decir que las condiciones del trabajo no se puedan modificar claro que se pueden modificar pero cualquier modificación tiene que seguir un procedimiento legal que ya está previsto para cualquier modificación y cuando se hacen estas sin haber seguido ese procedimiento o bien esas modificaciones supongan un menoscabo de la dignidad del trabajador evidentemente es causa de extinción del contrato ¿qué causas pueden ser? pues no lo sé desde implantar de hoy para mañana de trabajo a turnos incluido el nocturno o cambiar el sistema de remuneración y la cuantía sin seguir vuelvo a repetir todo esto se puede cambiar pero siguiendo un procedimiento estamos hablando como os decía de un día para otro y también es causa de extinción por incumplimiento contractual pues otro tipo de cosas fuera de esto como el acoso laboral el mobbing o pues un incumplimiento grave en materia de salud y seguridad en el trabajo cosas realmente graves no obstante como os digo la gravedad que de lugar a la extinción la ha de decidir un juez en todo esto en este caso el trabajador tiene derecho a una indemnización igual que el despido improcedente lo vamos a ver a continuación solamente ahora una pincelada la indemnización por despido improcedente son o 45 o 33 días dependiendo de la fecha de la prestación de servicios haremos en en el despido improcedente hay que tener en cuenta que si se vulnera un derecho fundamental aparte de esta indemnización se puede pedir una indemnización adicional pues bueno por menoscabo de la persona de su integridad moral pero ya estamos hablando de una indemnización a nivel penal lo que os digo por un menoscabo grande de un derecho fundamental existe otra posibilidad de que el trabajador solicite la extinción del contrato y es por la movilidad geográfica por movilidad geográfica esto tiene que quedar claro tenemos que entender el cambio del centro donde se presta del centro de trabajo donde se prestan el trabajo donde se prestan las labores tiene que tener un cambio de ubicación de tal manera que obligatoriamente el trabajador tenga la necesidad de cambiar su residencia habitual no sirve en una ciudad grande en Madrid del norte al sur no vives en Madrid y tienes que ir a trabajar a Burgos a Coruña o a Sevilla donde sea necesario de la residencia habitual porque hay otra serie de cambios como os decía pues de una calle que es simplemente pues un traslado sin más es un traslado no podemos hablar de movilidad ante un cambio de ubicación del centro el trabajador tiene dos opciones o bien aceptar ese cambio hay que decir que si acepta el cambio que muchas veces estas cosas no se conocen el que acepte el cambio tiene derecho a que se le compensen los gastos de ese traslado tanto sus gastos propios como los de los familiares a su cargo yo acepto el cambio pero todos los gastos que eso me supone lo tiene que pagar la empresa pero el trabajador que no lo quiera aceptar tiene derecho a solicitar la extinción esta extinción debería de ser automática pero como en el caso que vimos anteriormente el trabajador debe de esperar a que la empresa conceda esa extinción porque si no si dejamos de ir a trabajar lo que estaremos haciendo es simplemente una dimisión y nunca es recomendable abandonar la empresa porque siempre se consideraría una baja voluntaria en este caso de extinción por movilidad geográfica el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por años de servicio con un máximo de 12 meses y por supuesto a la percepción de desempleo y al finiquito y después hay otra extinción por causas vinculadas al trabajador que es el caso de las víctimas de violencia de género cuando una víctima de violencia de género por esta circunstancia se vea obligada a abandonar su trabajo solamente tiene que notificarlo a la empresa eso sí, tiene que adjuntar el acreditar que se encuentra en esa situación de violencia de género y ya está aquí no estamos hablando de preaviso ni nada por el estilo porque son situaciones excepcionales no tiene derecho a indemnización pero sí tiene derecho a paro si reúne los requisitos lógicamente ¿por qué tiene derecho a paro si digamos es una baja voluntaria? pues es que técnicamente no es una baja voluntaria puesto que se considera involuntaria lógicamente una víctima no elige hallarse en esa situación de violencia por eso aunque sea petición del trabajador se considera, no se considera perdón no se considera voluntaria sino que se considera involuntaria y después hay otros tipos de extinción vamos a pasarlos por encima como que cuando hablamos de extinción siempre pensamos en el despido pero no, la extinción es la finalización de un contrato de una multitud de causas las que estuvimos hablando y ahora otras quizás no las asociamos a la extinción pero en realidad sí son causas y es la muerte o la incapacidad o la jubilación del trabajador vamos a ver no se pueden achacar todas estas causas digamos a la voluntad del trabajador con circunstancias que por uno u otro motivo no suceden y que causan la extinción pero no suceden personalmente a nosotros si bien es cierto que la invalidez la tiene que certificar la seguridad social como os digo vamos a pasar un poquito por encima de este tipo de extinciones pero hay algunos conceptos que me gustaría que quedaran claros porque no sé vosotros pero yo en contacto con mucha gente si me he dado cuenta de que hay algún tipo de confusión sobre todo en lo que se refiere a la invalidez a la permanente, a la absoluta entonces vamos a hablar en primer lugar de lo más grave que es la muerte la muerte del trabajador lógicamente extingue de manera automática y definitiva el contrato porque recordad que cuando estuvimos viendo las características hicimos el contrato de trabajo es un contrato personal es un contrato personalísimo yo no puedo firmar un contrato de trabajo para que trabaje la vecina o mi hija firmas el contrato de trabajo para trabajar en el momento del fallecimiento evidentemente el personalismo hace que el contrato se extinga lógicamente no se establece trámite ninguno los herederos de esa persona fallecida tienen derecho a percibir pues las prestaciones incluidas en el finiquito es decir, el salario del mes en curso vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de la paga extra en cuanto a la indemnización claro que esto que estamos hablando es de muerte natural si estuviéramos hablando de accidente ya entraría en juego el tipo de accidente si fue negligente, si fue doloso para la cuantía estamos hablando de muerte natural entonces en la indemnización en muerte natural aquí se da un caso curioso porque desde una ley de 1944 que es curiosísimo en ese año se establecía una indemnización de 15 días de salario en caso de fallecimiento 15 días de salario abonado a los herederos y ya está esos 15 días de indemnización sirven hasta nuestros días pero las empresas porque hay empresas que se niegan a pagar estos 15 días porque no consideran que es una ley evidentemente o una norma que en un estado democrático como el nuestro quedó derogada con la entrada de la constitución pero como os digo hasta nuestros días hay empresas que lo pagan y otras no qué ocurre cuando no lo pagan y los herederos recurren a los tribunales pues una cosa muy curiosa porque hay resoluciones en los dos sentidos hay sentencias donde reconocen la validez de esos 15 días y obligan a la empresa a pagar y hay otras resoluciones que no, o sea no se ponen de acuerdo, hay que decir que el tribunal supremo a este respecto no se ha pronunciado esto os lo digo casi a modo de información como os decía donde si hay muchas veces duda es en cuanto a la invalidez permanente la invalidez permanente puede ser o total o absoluta no es lo mismo una invalidez permanente total que una invalidez permanente absoluta ambas las dos producen efectivamente la extinción del trabajo del contrato de trabajo pero la invalidez permanente total lo que significa es que el trabajador tiene una incapacidad permanente para la profesión habitual que realizaba, es decir esa incapacidad ese menoscabo en sus condiciones físicas o sus condiciones para la realización de un trabajo simplemente afectan a su profesión habitual de modo que puede realizar cualquier otro tipo de trabajo incluso en la misma empresa donde causó baja por esa incapacidad esa es la diferencia básica que hay entre la invalidez permanente total y la invalidez permanente absoluta puesto que la absoluta incapacita al trabajador para realizar cualquier tipo de trabajo con la invalidez permanente total se puede compatibilizar la parte de la prestación por invalidez permanente total con una remuneración con un salario en una empresa siempre y cuando vuelvo a repetir no sea el trabajo habitual que realizaba antes como en el chat he visto muchas preguntas respecto a la cotización y demás cuando hablamos de una invalidez permanente total recibirá el 55% de la base reguladora como sueldo incrementado hasta el 75% cuando cumpla 55 años de ahí que se le permita trabajar y complementar esos ingresos con un salario sin embargo en la invalidez permanente absoluta el trabajador recibirá el 100% igual algunos se están preguntando por la gran invalidez la gran invalidez es un reconocimiento de que aparte de no poder realizar el trabajo se necesita la ayuda la asistencia de una tercera persona para realizar las labores básicas de la vida entonces se incrementa un porcentaje hasta el 50% de la base reguladora esa pensión de incapacidad puede ser que no es el despido puede ser que a lo mejor no fuera el momento de explicar esto pero como os digo es una de las formas y por tanto hay que referirse a ellas y por último tenemos la jubilación pues bueno la jubilación es una forma de extinción que está recogida en el estatuto de los trabajadores y esa extinción se puede dar por la llegada de la edad a la fecha ordinaria a la edad de jubilación y te jubilas o bien por una jubilación anticipada no incluimos aquí una jubilación parcial eso lo veremos la semana que viene puesto que una jubilación parcial no extingue el contrato simplemente lo modifica evidentemente la jubilación no da derecho a indemnización pero si es posible que en algunas empresas pues exista una indemnización o una gratificación al trabajador que se jubila ciertamente se da este caso de gratificaciones se da más a menudo en los casos de jubilación anticipada vale y ahora pues entramos en lo que si consideramos a nivel general lo que es una extinción del contrato que son las causas vinculadas al empleador como en el caso del trabajador una causa de extinción del contrato es la muerte o la jubilación o la incapacidad del empleado a la muerte jubilación o jubilación por edad o incapacidad del empleador los contratos quedan extinguidos a no ser que los herederos continúen con el negocio o bien ese negocio se ha vendido y se produzca una sucesión en la empresa sin más el trabajador en este caso bueno antes de nada decir que esta extinción inmediata por la muerte o incapacidad o jubilación solo es posible cuando el empleador nos tenga contratados directamente es decir el empleador no puede ser una sociedad una sociedad limitada una sociedad anónima una sociedad mercantil sino que tiene que ser un trabajador autónomo puesto que por la muerte de una de las personas que no se extiende la sociedad no se deshace la sociedad y además aparte de ser un trabajador autónomo el que sea el empleador además tiene que coincidir la fecha de esa circunstancia la muerte, la jubilación con la extinción es decir nos sirve que seis meses después o siete meses después del fallecimiento o jubilación perdón se extingan los contratos no tiene tiene que ser tienen que coincidir en estos casos se tiene derecho a un mes el trabajador tiene derecho a un mes de salario de indemnización sea cual sea su antigüedad un mes de jubilación un mes de salario de indemnización evidentemente hay que tienen que entregar el finiquito como en todos los casos y por supuesto el trabajador tiene derecho a la prestación de desempleo existe otro caso que en las condiciones económicas actuales pues que es bastante habitual que es la extinción del contrato por encontrarse la empresa en un procedimiento de concurso de acreedores decir que el concurso de acreedores supongo que todos lo conocéis pero bueno, es un procedimiento del que se se ven envueltas las empresas cuando tienen problemas económicos lo que se trata cuando se abre un proceso concursal es pagar a todos los acreedores y en la medida de lo posible pues evitar la extinción de la empresa no obstante sabemos que en la práctica la mayoría de los concursos de acreedores finalizan con la liquidación de la sociedad hay que decir que cuando la empresa se declara en concurso no se paraliza la empresa no se paraliza hasta que desde el juez el juzgado que se lleva a cabo ese concurso digan otra cosa hay que seguir yendo a trabajar puesto que si dejamos de ir en el momento que se declara el concurso pues implica graves consecuencias es decir, volvemos a hablar de lo mismo de antes el dejar de ir a trabajar antes que el juez concursal lo indique pues lo que nos hace pues es estar ante una baja voluntaria incluso podría fundamentar el abandono del puesto de trabajo incluso hasta podría fundamentar un despido disciplinario eso sí los trabajadores en una situación concursal el juez les da la potestad de solicitar un ERE un expediente de regulación de empleo bien sea temporal de suspensión del contrato que aprovecho para deciros que la semana próxima hablaremos de la suspensión del contrato o un ERE de extinción es decir, un despido colectivo en el caso de que el procedimiento concursal lleve a un despido colectivo la indemnización que corresponde a los trabajadores como mínimo es de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades aquí hay que tener en cuenta que las dificultades financieras son las que llevan a las empresas a un proceso concursal y en la mayoría de los casos precisamente su masa de bienes pues no da para pagar a todos sus acreedores y en la mayoría de los casos los trabajadores ven que su salario los salarios que se le adeudan su indemnización tiene que hacerse cargo de ella el fondo de garantía el FOASA que conocemos que hablando en términos coloquiales es una faena que tenga que esto sea así puesto que FOASA paga como diríamos en la calle lo que paga es decir, una parte ¿y qué parte paga? el FOASA paga como máximo dos salarios mínimos interprofesionales es decir, el salario mínimo interprofesional esto lo tengo apuntado porque soy de letras y los números no se me dan muy bien el salario mínimo interprofesional son 950 euros al mes lo que nos da 36,94 al día pues FOASA nos pagaría 73,88 es decir, el doble si tenemos que recurrir a ella pues por el número o sea, por lo pendiente de pago 73,88 por los días que sean con un máximo supone el máximo son 120 días ¿eh? entonces eh pongamos si un trabajador tiene un salario diario de 80 euros al mes lo que cobrará como os digo serán 73 es decir, ahí ya pierde dinero entonces con esto ¿qué os quiero decir? que el trabajador cobrará una parte de este proceso concursal cuando sea inviable por completo pero claro no todo lo que le corresponde es decir como máximo estamos hablando del 2020 como máximo por parte de FOASA recibirá 8,866 euros eh claro eh las dificultades financieras pues bueno, hacen esto que sí, que tendrá una parte de perjuicio común sin lugar a dudas el empresario el empleador, pero desde luego el trabajador se lleva una parte muy considerable por supuesto tiene derecho a paro os digo repito, 20 días de indemnización con un máximo de 12 meses y el trabajador tendrá derecho a paro después existe lo que denominamos el despido colectivo el ERE es la extinción del contrato de trabajo que tiene que estar fundamentada en unas causas específicas, es decir en causas económicas, en causas técnicas en causas o en causas administrativas cuando se produce un despido colectivo el despido colectivo se produce cuando en un periodo de 90 días esa extinción del trabajo afecta a 10 trabajadores si la empresa tiene menos de 100 10 trabajadores si la empresa tiene menos de 100 al 10% de los trabajadores si la empresa tiene entre 100 y 300 y a 30 trabajadores si la empresa tiene más de 300 es decir hablamos del despido colectivo cuando afecta en un periodo de 90 días a 10 al 10% o a 30 en función del número de trabajadores que tenga la empresa ¿en qué se puede fundamentar este despido colectivo? en primer lugar evidentemente en causas económicas son pues esos resultados negativos de la empresa y la empresa lógicamente tiene que fundamentar esos resultados negativos es decir tiene que incurrir en pérdidas o que prevea pérdidas en un plazo de tiempo que los ingresos hayan disminuidos y esos ingresos esa disminución de ingresos se tiene que mantener durante tres trimestres consecutivos es decir este mes los ingresos son menos ya puedo despedirlo tiene que ser durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos tiene que ser inferior al mismo periodo del año anterior aparte de las causas económicas el despido colectivo se puede fundamentar en causas técnicas pues bueno ¿en qué se fundamenta? pues no sé los cambios en los medios o instrumentos de producción por ejemplo el proceder a digitalización de la empresa o la instalación de máquinas más efectivas pueden dar lugar pues eso a como decimos a que sobre gente y también se puede deber a causas organizativas es decir pues por ejemplo cuando cuando pues alteran los sistemas de trabajo la forma de organizar la distribución o sea la producción por ejemplo pues pueden ser estas causas organizativas pues cuando se trata de adaptar la jornada de trabajo o de implementar puestos de trabajo a distancia también puede ser causas se puede fundamentar en causas debidas a la producción aquí pues hablamos de cambios en la demanda de productos y servicios pues ¿por qué? bueno pues porque hay un nuevo un nuevo competidor en el mercado porque el producto no se vende o el producto ha quedado obsoleto hay un exceso de producción se necesita menos mano de obra la falta de cualquiera de estas causas que el empleador tiene que fundamentar daría lugar a un despido improcedente esto si tiene un procedimiento un poco más largo que no es como la comunicación por escrito al trabajador primero el empleador tiene que abrir un periodo de consultas tiene que dar comunicación a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral y una vez finalizado el periodo de consultas suele establecerse en un mes aproximadamente se lo se dará parte del resultado lo transmitirá a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores el siguiente paso pues pues simplemente es la notificación individual a cada uno de los trabajadores de su despido la indemnización que corresponde a cada trabajador será de 20 días de salario por año de servicio y por supuesto el trabajador tendrá derecho a la prestación de paz hablamos ahora de del despido disciplinario el despido disciplinario es la mayor sanción que puede que se puede producir cuando hay un incumplimiento grave y sobre todo culpable del trabajador el empresario toma la decisión de finalizar el contrato el despido disciplinario siempre ha de ser individual lógicamente es imprescindible comunicarlo al trabajador parece de perogruyo pero es necesario y después tiene unos límites en el tiempo es decir si el empleador como máximo después de conocer que se ha producido esa falta tiene que hacer efectivo el despido en 60 días o el máximo que puede transcurrir desde que se produce la falta hasta el despido son 6 meses si el empleador conoce la existencia de esa falta pasados 7 meses ya no hay lugar al despido disciplinario y esa falta tiene que ser culpable no quiere decir que tiene que ser culpable que tiene que ser achacable al trabajador bien sea por dolo no sé si conocéis lo que es el dolo el dolo lo definieron en su momento los juristas los juristas romanos en la época del imperio y lo que supone el dolo es la intención de causar daño hablamos de una falta por negligencia por pero cuando la intención es hacer daño estamos hablando de un hecho doloso de un hecho culposo que puede causar el despido disciplinario pues bueno las faltas injustificadas y continuas de asistencia de puntualidad más reiterada no sirve un día o dos la indisciplina en el trabajo las ofensas verbales tanto al empleador a los compañeros de trabajo como a las personas que convivan con ellos la falta de buena fe recordad que una de las obligaciones del trabajador era la buena fe la falta de buena fe casi siempre se traduce en el desempeño de las funciones una disminución dolosa del rendimiento del trabajo es decir, rindo menos simplemente por el hecho de bajar la producción o de hacer daño otra de las razones es la embriagueza habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo evidentemente acoso aquí hablamos de cualquier tipo de acoso acoso hablamos de acoso sexual acoso por religión acoso en razón de la raza de convicciones religiosas, de discapacidad acoso acoso con mayúsculas el trabajador lógicamente despedido tiene la voluntad de acudir al tribunal para ver la validez de ese despido el juez como veremos más adelante puede declararse ese despido un despido procedente improcedente o nulo lo explicamos al final cuando estén todos los tipos de despido explicados este tipo de contrato no tiene derecho a indemnización si ha recibido el finiquito por supuesto y hasta 2002 el despido disciplinario no daba derecho a la percepción del paro pero a partir de ese año el trabajador despedido si tiene derecho a la prestación por desempleo que ocurre con esto siempre hay avispados que consideran que mediante un despido disciplinario se evitan la indemnización al trabajador el trabajador a fin de cuentas cobra el paro y esto dio lugar y está dando lugar a demasiados casos que encubren un despido objetivo bajo un despido disciplinario por esto el SEPE efectivamente investiga muy a fondo este tipo de despidos puesto que como os digo pueden cubrir otro tipo de despido que conllevaría el pago por parte del empleador de una indemnización en cuanto al despido objetivo pues permite poner fin al contrato de trabajo pero sin que existan ni incumplimientos graves ni incumplimientos culpables por parte del trabajador el estatuto de los trabajadores recoge algunos motivos como es la ineptitud del trabajador el concepto de ineptitud hace referencia a la carencia de ciertas facultades profesionales por falta de preparación por falta de actualización de conocimientos por pérdida de destreza por falta de concentración falta de capacidad en fin, te despiden por ineptitud y es difícil es difícil rebatir eso se puede despedir el despido objetivo puede ser también la falta de adaptación a las modificaciones técnicas estamos viviendo una era de una revolución tecnológica brutal a una velocidad de vértigo y es cierto estos cambios técnicos provocan que algunos trabajadores tengan dificultades para reciclarse y para adaptarse a estos cambios para que proceda el despido objetivo por una de estas causas se exige que la empresa previamente haya facilitado una formación a los trabajadores para que se reciclen y se adapten y además tiene que existir un periodo de adaptación a esa nueva situación ese periodo de adaptación ha de ser de dos meses como mínimo ¿Qué otras causas puede haber? las mismas que alegábamos antes causas técnicas los cambios tecnológicos en última instancia el despido colectivo que hablábamos antes no es más que un despido objetivo ahora estamos explicando paso por paso el despido objetivo pero estamos hablando de un despido individual entonces lo mismo que nos sirvió antes para hablar de causas técnicas lo que hablamos de cambios en los medios o instrumentos de producción de causas organizativas cuando se produzcan lo que decíamos antes cambios en el sistema de trabajo causas productivas productos que se han quedado obsoletos y también causas económicas que es la causa de despido objetivo más común era lo que hablábamos la pérdida de beneficios hablamos de tres trimestres consecutivos una disminución persistente de los ingresos el despido ha de comunicarse por escrito y el empleo debe comunicar al trabajador con quince días de preaviso en la extinción del contrato el despido objetivo da lugar a la percepción de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades y aquí es donde entra uno de los derechos que hablábamos cuando hablamos de los derechos del trabajador en este caso el trabajador despedido esos quince días desde que le avisan hasta que se extinga el contrato tendrá derecho a seis horas semanales para buscar un nuevo trabajo esas seis horas han de disfrutarse durante esos quince días del preaviso por supuesto se tiene derecho a la percepción del pago parece que cuando hablamos de despidos nos referimos casi siempre despido improcedente el despido improcedente o el despido procedente o el nulo no es que sea un tipo de despido específico es una calificación de los despidos que acabamos de hablar es decir que el trabajador sea cual sea el motivo de su despido tiene derecho a acudir a los tribunales para que el juez valore si ese despido es ajustado a derecho o no si reúne las condiciones necesarias para hacer un despido disciplinario un despido objetivo si reúne las características si el juez considera que ese despido es acorde a derecho estaremos hablando de un despido procedente el juez lo califica como procedente y las consecuencias es decir cuando hablamos de indemnización de paro siguen como estaban es decir en la decisión del juez no afecta las consecuencias del derecho si recurrimos poniendo un ejemplo si recurrimos un despido objetivo y el juez considera que esas causas son válidas y considera el despido procedente cobraremos nuestros 20 días de salario y el finiquito y cobraremos el paro y ya está si el magistrado interpreta que el despido es improcedente da igual vuelvo a repetir que sea un despido disciplinario un despido objetivo o un despido colectivo independientemente del tipo que sea si cuando se impugna ese despido el juez considera que es improcedente ahí sí que afecta a las consecuencias hay que decir que cuando impugnamos una extinción de este tipo ante magistratura lo primero que tenemos es un acto de conciliación es cierto que la mayoría de los casos en el acto de conciliación el empresario se allana a las peticiones del trabajador es decir, se llega a un acuerdo se llega a un acuerdo pues porque en caso de que el juez fallara que el despido es improcedente las consecuencias económicas para el empleador no son nada agradables si se entra al juicio y se declara improcedente lo primero que tenemos es una opción para el empleador volver a readmitir al trabajador o bien pagarle la indemnización eso es potestad del empresario salvo que el despido sea un representante legal de los trabajadores entonces la opción o cobrar la indemnización corresponde al trabajador vuelvo a repetir si es un representante de los trabajadores después de la sentencia el empresario el empleador tiene 5 días para manifestar si readmite al trabajador o paga la indemnización si decide readmitir al trabajador o paga la indemnización pero si tendrá que pagar lo que se denomina salarios de tramitación ¿qué son los salarios de tramitación? pues es el salario que le corresponde al trabajador por los días desde que se hizo efectivo el despido hasta que la sentencia dijo que ese despido era improcedente aquí ya no tenemos que hablar de paro si se reintegra el trabajo ni simplemente como os digo los días los salarios lo que se llama salarios de tramitación si se decide la indemnización aquí ya estamos hablando de cantidades más importantes y hay que especificar antes de la reforma dichosa reforma laboral de 2012 la indemnización estipulada para casos de despido improcedente era el equivalente a 45 días de salario por año trabajado, por año de servicio con un límite de 42 mensualidades pero después de la reforma de 2012 esa indemnización se redujo a 33 días de salario por año de servicio con un límite de 20 24 mensualidades es decir la diferencia es considerable que ocurre cuando hay un despido y el trabajador ha prestado servicios digamos desde el 2000 hasta el 2020 bien pues los años desde el 2000 al 2012 se computaran con la legislación de 2012 es decir 45 días de salario máximo de 42 y el resto hasta 2020 con la nueva legislación esto es en virtud de que ninguna ley puede ser retroactiva siempre y cuando perjudique al trabajador no se si espero que esto haya quedado claro y por último pues puede ser que el juez ni procedente ni improcedente directamente señale y declare el despido nulo cuando se declara el despido nulo si el juez dice que el despido es nulo el trabajador tiene que ser readmitido cuando hay un despido nulo pues cuando hay una vulneración de los derechos fundamentales una discriminación del trabajador un despido de una trabajadora durante la maternidad durante el embarazo un despido de una trabajadora durante el periodo de lactancia un despido de alguien que haya pedido una reducción de jornada de un trabajador, ya no hablamos de trabajadora trabajador o trabajadora que haya pedido una reducción de jornada pues por un hijo recién nacido hospitalizado por la guardia legal un despido de trabajadoras de víctimas de violencia de género pues en definitiva los despidos serán nulos y no tendrán efecto ninguno de cara al trabajador es decir, tiene que reintegrarse necesariamente al puesto de trabajo y eso sí el empresario el empleador ha de satisfacer igual que en el despido improcedente los salarios de tramitación es decir, desde el día que fue efectivo el despido hasta la comunicación de la sentencia pues bueno creo que con esto hoy hemos ido justitos, justitos de tiempo no sé bueno, estaba mirando el chat son las seis y cinco y entonces si os parece haremos como todos los todas las sesiones iremos respondiendo al principio de la sesión a todos espero que no me quede ninguno hoy os decía que había sido tremendo el el powerpoint pero el primer día os dije que en las clases presenciales teníamos el privilegio de estar en el edificio de Sierra y Pambley entonces hoy me he permitido pues poneros una fotografía de lo que es el edificio donde estamos que es os digo realmente pues estupendo pues nada con lo con esto me despido hasta el próximo día hablaremos de la experiencia de la distinción de los contratos espero que tengamos el tiempo suficiente para para extendernos en los ERTE que están tan de actualidad desgraciadamente y nada más expresaros mis mis mi agradecimiento mil gracias por vuestra atención, por la participación y os vuelvo a repetir que como siempre pues a vuestra disposición en lo que no haya podido quedar claro o sin alguna duda responderé las preguntas del chat la próxima la próxima sesión y como siempre ya sabéis mi correo electrónico está pues también para para las dudas que pudieran surgir así que pues nada buenas tardes lo dicho muchas gracias y os espero el próximo miércoles