Soy Sofocón, de inicio. Cuando no me oíais, os estaba diciendo que buenas tardes, que como siempre mi agradecimiento por vuestra presencia en este curso, por la asistencia y por supuesto por el interés. Como todos los días, vamos a comenzar resolviendo las dudas que han surgido en la sesión pasada. En primer lugar, decir que he visto muchas dudas referente a quién solicita el ERTE. He visto en el chat a algunos que contestaban no, a algunos casos el trabajador. Vamos a ver, el ERTE. Se solicita cuando la empresa tiene alguna dificultad, algún tipo de dificultad y necesita hacer una suspensión de contrato. Por tanto, en todas las situaciones, quién solicita el ERTE es la empresa. Bien es cierto que como en todo hay una excepción que es cuando la empresa se encuentra en concurso de acreedores, el juez le da la potestad a los trabajadores. Para poder solicitar el ERTE o un ERE de extinción en su caso. Por lo demás, siempre es la empresa quien lo ha de solicitar. Esto a nivel general. Hay una pregunta que habla de la incapacidad parcial de los autónomos. Tenemos que decir que cuando hablamos de las incapacidades, hablamos de la incapacidad total. Fuera permanente o bien absoluta. No hablamos de la incapacidad parcial, puesto que la incapacidad parcial simplemente se refiere a una indemnización que recibe el trabajador por un menoscabo de su integridad, por una falta de facultades, bien sea producto de una enfermedad o de un accidente. Y esa incapacidad o esa merma de... Facultades no debe de ser inferior al 33%. Pero no quiere decir que esto signifique que no puede desempeñar su trabajo habitual. Puede desempeñar la mayoría de las funciones y en concreto las funciones que son esenciales de su profesión. Por eso no nos detuvimos en ello, puesto que no produce ni extinción. Ni suspensión del contrato. Ni incapacidad parcial. En lo que a la pregunta en concreto se refiere, los autónomos no tienen acceso a esa incapacidad parcial, salvo que sea esa incapacidad sobrevenga por motivo de enfermedad profesional o de accidente laboral. Se pregunta si el... Si la extinción del contrato... Si la falta de pago da derecho a recibir la prestación por desempleo. La respuesta es sí, claro que da derecho a la percepción de la prestación. También preguntan qué es exactamente el cierre patronal. Pues el cierre patronal simplemente es una situación en la que el empresario decide de forma unilateral. Sin mediar negociación alguna. Pues suspender todas las actividades de su empresa y por tanto impide a los trabajadores realizar su trabajo. Preguntan dónde se encuadrarían los años sabáticos. Bueno, pues los años sabáticos, quien tenga la suerte de poder permitírselo, evidentemente se encuadrarían dentro de la excedencia voluntaria. Ya dijimos la semana pasada. Que, bueno, se puede pedir por mil razones, entre ellas, pues bueno, pues porque no tengo ganas de trabajar o porque me quiero replantear mi vida. Respecto a la excedencia, también suscito dudas el tema de la antigüedad. La antigüedad durante la excedencia voluntaria evidentemente no computa, pero... Pero sí se mantiene la que teníamos anteriormente. Como decimos vulgarmente, se guarda la antigüedad que teníamos. Y cuando nos reincorporamos al trabajo, continúa exactamente donde la dejamos. Con una excepción, como en toda regla. Que la excedencia para el cuidado de hijos menores o de familiares en edad avanzada o con una enfermedad... Sí computan la... La antigüedad a efectos de un posible paro o de la jubilación. Se pregunta si se puede solicitar, si una empresa en situación de concurso de acreedores puede solicitar un ERTE. Pues sí, sí se puede solicitar el ERTE. Porque tened en cuenta que hablamos del concurso de acreedores era un mecanismo que intentaba, pues... Resolver... Resolver esos problemas económicos intentando por todos los medios que la empresa no se extinga con el consiguiente despido de sus trabajadores. Por tanto, sí se puede pedir un ERTE dentro de una empresa en proceso concursal. Evidentemente, si después la situación no mejora, que creo que también había una pregunta en el respecto... Si la situación de la empresa no mejora, sí se puede solicitar un nuevo expediente. Es que ya sería de ERTE, es decir, de extinción del contrato. En cuanto a las preguntas que hay respecto a las vacaciones, estando en ERTE, hay que decir que el tiempo que dura ese ERTE no computa para las vacaciones. De modo y manera que cuando nos encontramos en esta situación, por supuesto, no tendremos menos días... De vacaciones efectivas, puesto que se descuenta el tiempo que ha transcurrido durante el ERTE. Se pregunta también, que el otro día no lo dijimos y era importante haberlo dicho, lo omití yo... Se habla de los trabajadores que pertenecen a una ECT. Hay empresas, que sabéis, que contratan servicios, trabajadores a una ECT. Una empresa de trabajo temporal, pues para realizar las funciones que sean. Hay que decir, estos trabajadores, en realidad, no pertenecen a la empresa que los ha contratado, sino que pertenecen a la ECT. De modo que si la empresa donde están prestando sus servicios entra en un ERTE, será la ECT a la que pertenece la que decidirá lo que va a hacer. Un ERTE, un ERE, en función de la situación. Por eso, cuando una empresa se encuentra en estas circunstancias, da la sensación de que esos trabajadores quedan excluidos. No es que queden excluidos, es que esos trabajadores pertenecen, tienen una relación contractual con otra empresa diferente, que es la ECT. Hay que decir que hay muchísimas denuncias a empresas de ECT, porque directamente... ...procedido a despedir a muchísima gente, simplemente despedir. Y bueno, en estas circunstancias, seguro que las magistraturas estarán muy saturadas con todos estos casos. En cuanto a los contratos en práctica, interino, relevo... ...independientemente de que estén a jornada completa o a jornada pasada... ...la duración de su contrato, estos contratos de tiempos determinados, se interrumpe esa duración mientras esté vigente el ERTE. Es una de las modificaciones que, como dijimos la semana pasada, se introduce por causas de la pandemia. Por esto... ...que hay una cierta confusión respecto a lo que es el ERTE parcial. El ERTE parcial, esta figura nueva que nos encontramos desde el Real Decreto 20-2020 de mayo... ...es una figura que no quiere decir que estoy la mitad al ERTE y la mitad trabajando. Esta figura nueva, que es nueva en nuestra legislación, define el ERTE parcial como la reincorporación progresiva de los trabajadores. Por ejemplo, si una empresa tiene 50 trabajadores y reincorpora 20 o 15, o sea, no la totalidad, a eso es a lo que se llama ERTE parcial. ¿Vale? No es una situación... ...de mitad y mitad en ERTE y mitad trabajando. Para eso ya tenemos, ya estaba la figura del ERTE de reducción de jornada, que es diferente a lo que ahora se ha denominado ERTE parcial. Se pregunta también la duración de un ERTE solicitado no por fuerza mayor, sino por ETO. Es decir... ...causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. A la hora de solicitarlo, la empresa tendrá que decir las causas que motivan esa solicitud y lo que se establece no es un tiempo definitivo, sino que se establece que el ERTE durará... ...mientras persistan las... ...las condiciones que lo motivan. Durante el COVID... ...en el primer real decreto, el 17 de marzo, el 8 barra 2020, respecto a estos ERTE, por ETO, lo que se hace es agilizar el proceso. No es que se incluyan causas nuevas como sí ocurrió con el ERTE por fuerza mayor. Pues es que no me deja, ¿eh? Está bien ya el sonido, la imagen, vale. No sé, de repente se ha ido. Es como si me hubieran echado de la sala. Me he tenido que volver a conectar otra vez. Desconozco lo que ha ocurrido. Estábamos hablando del ERTE, de los ERTEs por ETO. Como os decía, lo realista... ...los decretos sucesivos que ha habido durante este periodo del COVID-19, se han modificado las causas del ERTE por fuerza mayor. Pero los relativos a ETO, pues simplemente se ha modificado el proceso, el procedimiento. Los expertos, analistas en esta materia... ...han... ...establecen que... ...la rapidez y la facilidad del procedimiento, pues ha propiciado que la mayoría de los ERTEs durante todo este tiempo fueran ERTEs solicitados por causa de fuerza mayor. Lo que vaticinan es que llegado el día 30 de este mes, si no hay una nueva ampliación o alguna modificación... ...se prevé que la mayoría de los ERTEs, por fuerza mayor, queden convertidos en ERTEs por ETO. Puesto que las causas, principalmente económicas, las tienen fácil de justificar, digamos, las empresas... ...pues... ...bueno, por toda la situación que hemos vivido. Y creo... ...creo que con esto he dado respuesta a todas las dudas que ha habido en el chat. No obstante, como os digo todos los días, si algo quedará pendiente, no dudéis en recordármelo a través del chat o a través de mi correo electrónico. Y sin más dilación, nos vamos a ir a la sesión 8, realmente cómo pasa el tiempo. Parece que empezamos antes de ayer y llevamos ocho semanas. Y en esta sesión vamos a hablar del trabajo presencial, bueno, realmente el trabajo del trabajo presencial. Llevamos hablando todas estas semanas. Y vamos a hablar del teletrabajo. Que más bien la palabra correcta... ...hubiera sido poner el trabajo a distancia. Porque como veremos, existen varios tipos de trabajo a distancia. Por lo tanto, hablaremos muy superficialmente, como os digo, del trabajo presencial, puesto que llevamos siete semanas hablando de él. Y definiremos el concepto de trabajo a distancia. Y dentro del trabajo a distancia, hablaremos de lo que es el trabajo a domicilio. El freelance. Y el teletrabajo. Que a raíz de estas circunstancias extraordinarias que estamos viviendo, ha adquirido un gran auge. Pues en lo que al trabajo presencial se refiere, pues evidentemente es el trabajo. El trabajo que todos conocemos. El trabajo en la forma a la que todos estamos habituados. Habituados. Y... Es simplemente la forma de trabajar dentro de una empresa, dentro de unas instalaciones, mejor dicho, no una empresa, unas instalaciones habilitadas al efecto para trabajar y con un horario predeterminado, con un horario establecido. Hay que decir que pese a la gran revolución tecnológica de la que hablamos casi todos los días... Y el auge que está tomando el trabajo a distancia, el trabajo presencial está muy lejos de desaparecer. Puesto que la gran mayoría de labores, o una inmensa mayoría de labores, sobre todo lo que se refiere a la industria, a la manufactura, requieren necesariamente que se priorice el trabajo presencial. En cuanto a las características, pues prácticamente están dichas. O sea, el trabajador trabaja en el centro, en las instalaciones de la empresa. La empresa lo tiene a su disposición el 100% del tiempo pactado para asignarle las tareas. Y por parte de la empresa existe como una sensación, no vamos a decir certeza, pero es una sensación de que... Si estamos en el puesto de trabajo de forma presencial, estamos produciendo el 100% del tiempo. Esto todos sabemos que el 100% del tiempo es materialmente imposible. Siempre hay algún momento de asueto, pero la presencia del trabajador en el local de la empresa sí da esa sensación. De productividad continua durante el 100% del trabajo, de la realización del trabajo. Y como parte negativa para la empresa, pues hay que decir que el trabajo presencial tiene un mayor costo para ella que el trabajo a distancia. Tiene un mayor costo y es fácilmente comprensible, puesto que el local habilitado... Donde se realiza el trabajo presencial conlleva unos gastos. Unos gastos, bien sea de compra, bien sea de alquiler, y un mantenimiento de esa infraestructura, aparte de una serie de servicios. Servicios tan básicos como la electricidad, el agua o internet, aparte de los servicios de orden. Esta es... Lo que las empresas han asumido siempre, porque es de ley, es obligado, vamos, es necesario. Pero si lo reseñamos, precisamente al ponerlo en contraposición al trabajo a distancia, que nos requiere de estos elementos. En cuanto al trabajo a distancia... Lo define el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 13, que dice que se considerará trabajo a distancia en general. Aquí no distingue un tipo u otro. Se considera toda labor que se realiza desde el domicilio del trabajador o desde cualquier otro lugar. Que el mismo trabajador... Que el mismo trabajador elija libremente. Es decir, cualquier trabajo que se realice fuera de la sede de la empresa. Los trabajos a distancia pueden variar. Pueden ser de un solo día a la semana. Pueden ser de toda la semana. Pueden ser determinados días al mes. Se puede trabajar no en el local de la empresa. Si no, pues hay otros locales. Hay otros locales habilitados para estas cosas. Pero siempre, para tener la consideración a distancia, tiene que estar ubicado fuera del centro de trabajo habitual. En este tipo de trabajo, en el trabajo a distancia en general, repito, el trabajador realiza su labor de forma remota. Con un ordenador o si lo requiere. O simplemente realizando las... Las tareas que le han sido encomendadas. Realizar el trabajo fuera del centro habitual es el propio trabajador quien organiza su tiempo. Y cumple las actividades que le encomiendan como mejor le interese. Distribuyendo su tiempo como le parezca, digamos. La empresa... Tampoco... Tampoco le interesa a la empresa. No le interesa donde... Es el lugar físico donde realiza el trabajo. Lo que en realidad le interesa a la empresa es el cumplimiento de las actividades que le ha encomendado. Y por supuesto los resultados. Es el interés de la empresa. No tanto el lugar exacto donde se realizan las funciones. Por lo que vimos antes. En contraposición. Al coste que le supone a la empresa. Evidentemente el trabajo a distancia le ahorra dinero. Ahorra en espacio físico. Ahorra en... Desde papelería, que es lo más sencillo. Pues es eso, al mantenimiento de unas instancias. Como os dije. Existen diferentes tipos de trabajo a distancia. Aunque no suene solamente el teletrabajo. Y en primer lugar tenemos que hablar del trabajo a domicilio. Hablamos del trabajo a domicilio, no necesariamente porque sea el más importante. Sino porque es un tipo de trabajo a distancia. Que es el que más antigüedad, digamos, tiene. En un principio este tipo de trabajo lo llevaban a cabo en su mayoría trabajos en relación a la elaboración de zapatos. Y sobre todo en la confección. El típico que contrata a un señor o a una señora. Pues de modista o sastre. Y le encomienda hacer una prenda. Diez, dependiendo al día. Lo que le interesa es que se realice la labor que le ha encomendado. Hago hincapié en esto porque la característica básica que define al trabajo a domicilio. Es que aparte del trabajador. Realizar su labor en un lugar diferente. Lo hace sin la vigilancia de la empresa que lo ha contratado. Es decir, el trabajador es libre. Tiene un grado de autonomía tal para distribuir su jornada de trabajo. Las horas que dedica a realizar esa actividad. Pues en función de los resultados que le pidan. La empresa lo único que le interesa es. Que se realicen exactamente las labores que ella encomienda. El estatuto de los trabajadores. En su artículo 13, que ya os dije que es el que regula el trabajo a distancia. No establece que el trabajo a domicilio sea un contrato específico. Y si no establece que es un contrato especial. Es que tiene absolutamente todas las características de los contratos como hemos venido viendo en esta sesión. Es un contrato normal. Con los efectos y los requisitos que cualquier otro trabajo realizado de forma presencial. Este contrato se realizará evidentemente por escrito. Tiene que constar el lugar donde se va a realizar la prestación de la labor. Os dije, al empresario no le interesa dónde. Es decir, no le interesa en el sentido de que no puede obligar al trabajador a decir. En tu domicilio o en un local que tienes o en el garaje. Pero sí ha de saber dónde se realiza. Porque como os digo, al ser un contrato normal. No tiene ninguna excepcionalidad. Requiere que se realice esta labor con todas las medidas necesarias de higiene y de seguridad en el trabajo. Todas las medidas que sean necesarias para esa determinada labor. De ahí. Que a la hora de especificar el contrato. Que el trabajo será a domicilio. Ha de figurar el lugar donde se va a realizar. El salario. Pues el salario será igual al salario que reciba un trabajador. Que realice la misma función en la misma categoría. Que desempeñe la misma categoría profesional en cualquier trabajo presencial. Perdón. Os estoy diciendo que este trabajo a domicilio. Su característica principal es que no está controlado continuamente por el empleador o empresario. Pero si el empresario debe de facilitar un documento. Que bueno, el formato será el que determine cada uno. Y en ese documento. Ha de aparecer pues el nombre del trabajador como es evidente. La clase y la cantidad de trabajo que ha de realizar. Esto es importante. Así como las materias primas que puede recibir el trabajador para realizar esa función. Volvemos, vamos a retrotrarnos al principio. Cuando os decía que los primeros iban. La industria del calzado y de la confección. Para, para, para, madre mía. Para hacer un zapato. El trabajador necesita una serie de materias primas que le ha de facilitar el empresario. Bien, pues esas materias primas. Eso que ha recibido el trabajador. Para realizar el encargo que le han hecho. Es lo que debe figurar en el. En ese documento como os digo. Y además la forma de recepcionar el empresario. Los productos ya finalizados. Los productos que el trabajador ha elaborado. Con esas materias primas que previamente recibió. No sé en el resto de España. En Villablino hace frío. 12 grados y las gargantas. Por lo menos la mía con el frío se resiente. Como os digo como el trabajador. Con un trabajo a domicilio. Tiene es considerado un trabajador normal con un contrato sin ninguna especialidad. Pues tiene derecho. A ejercer todos los derechos de representación colectiva. Que están al alcance de todos. Sin ninguna excepción. Y después. Como veremos más adelante. Todas las ventajas. Todo lo que sea a mayores de lo que hemos estado hablando. Se tiene que pactar entre trabajador y empleado. Por supuesto. Que lo veremos. Pero no hay una regulación. Ni expresa. Ni amplia. Ni nada me atrevería a decir. En cuanto al trabajo a domicilio. O a domicilio y todo tipo de trabajo a distancia. Como todo. Tiene sus ventajas y sus inconvenientes evidentemente. El trabajador. Tiene la ventaja de que. De que tiene más autonomía. Acumula menos estrés. Tiene una mayor flexibilidad horaria. Cuando trabajas en un ambiente agradable y a tu ritmo. Normalmente la productividad es mayor. Evidentemente se ahorra tiempo y dinero en cuanto a los desplazamientos. Y mejora indiscutiblemente la conciliación. De la vida laboral. Y la vida familiar. La empresa. En este tipo de contratos. Por supuesto también tiene. Tiene beneficios. Como decíamos se ahorra. Entre otras cosas. El alquiler. O los gastos de mantenimiento. Evita problemas de convivencia. Entre los trabajadores que. Que conforman su empresa. Que los problemas de convivencia. Que. Que existen. Y tiene pues digamos una mayor disponibilidad o posibilidad. De contratar a cualquier persona sin importar el lugar de su residencia. Porque sabéis que el lugar donde se reside. Si el nuevo contrato la distancia es grande. Pues muchas veces. Es lo que hace que. Que un trabajador se resista. A aceptar un trabajo. Si conlleva el cambio de su residencia habitual. Con todo. La vida tiene ventajas. Pero también tiene inconvenientes. Tiene un inconveniente grande que. Posiblemente si este inconveniente. Yo os lo hubiera dicho en diciembre del año pasado. Diríais está. Esta soñadora o esta no sé. Tiene un una idea rara de los inconvenientes. Y estoy hablando de la soledad. Si el concepto yo creo que el concepto que tenemos de soledad. A partir de todos estos meses de confinamiento. Realmente ha cambiado y ha cambiado mucho. Por eso os digo que si. Os digo que el inconveniente es la soledad. Os lo digo en diciembre del año pasado. Habría provocado pues alguna que otra risa. He dicho a día de hoy después de lo que hemos vivido. La soledad. Aunque parezca un algo filosófico. La soledad es un problema. Serio que acarrea graves problemas psicológicos. Y precisamente el trabajar. En el domicilio o en el lugar que se elija. Sin el contacto. El contacto diario de los compañeros. Pues si lleva a que. A que uno caiga en ese sentimiento. Como digo de soledad. Es también complicado. Si se realiza el trabajo en el mismo domicilio. Es complicado bastante. El poder separar claramente. Lo laboral de lo personal. Puesto que. Están digamos unidos. Casi es muy difícil. Durante el horario que vamos. Que estipulamos de trabajo. El separar una cosa de otra. Lo hemos visto. Todo este tiempo. Con la gente que estaba teletrabajando. Que aparecían los niños jugando. O personas que no son tan niños. En cuanto a la empresa. Pues bueno también tiene. La empresa en este tipo de trabajo a domicilio. Al no tener. Una vigilancia vamos a llamarlo así. Un control constante sobre el trabajador. Pues en cierta medida. Si se pierde también la comunicación. Y lógicamente al no haberla. Pues la supervisión directa. Y esa. Esa idea de trabajo en equipo. Pues evidentemente no existe. Esto en lo que se refiere al. Al contrato de trabajo a domicilio. Si os preguntáis qué tipo. De trabajo se realizan pues. Esto es. Como decía los dos primeros ejemplos. La mayor parte de las veces está encaminado. A manufacturas. Pero manufacturas. Especiales no. No los que se hacen en producción. En cadena de producción. Trabajos que requieren de una habilidad. Determinada. Ahí podemos incluir pues. Evidentemente. La industria del calzado. La industria de la confección. Incluso. De regalos. De multitud de cosas. Que se pueden realizar. Casas se pueden hacer. Objetos. O labores incluso proyectos. No nos vamos a ir solamente a la manufactura. Empresas que se dedican a hacer proyectos. De lo que sea. No necesariamente un proyecto de arquitectura. Puede tener trabajadores que lo hacen a domicilio le encargan. Realícese este proyecto. Y ya está. Nos encontramos con otra figura. Que. Es el freelance. A ver no es. No es el ser snob. Es decir utilizo esta palabra es. Que es lo que es el uso normal de él. Para definir este tipo de trabajo. Es un anglicismo. Eso es. Eso está claro. Que se usa pues para designar. Pues un trabajo independiente. Un trabajo autónomo. Vale un trabajo. Digamos por cuenta propia. Lo encuadramos aquí y vamos a ver después las diferencias. Porque claro si estoy diciendo autónomo independiente. Que bueno pues es un trabajador autónomo. Bueno pues en realidad. Es que tampoco es que sea un trabajador autónomo. Por eso. Se incluye habitualmente. La doctrina lo incluye. Dentro del de los trabajos que se realizan a distancia. Que se realizan fuera del tiempo. Fuera del centro habitual de trabajo. El freelance freelancer. Es aquel trabajador que realiza pues trabajos o tareas puntuales. Relacionadas con su profesión. Con su profesión. Puede trabajar. De a jornada completa. A tiempo parcial. Debido a que no son empleados fijos. Pueden realizar el trabajo como quieran. A su ritmo. Pueden trabajar un día a la semana. Dos días a la semana. Si tienen una capacidad de trabajo grande. Pues y se lo pueden permitir. Pues perfecto. El único límite que tienen evidentemente. Es que cumplan. Los requerimientos. Del cliente que los ha contratado. El trabajar de esta manera pues. Permite muchísima más libertad. Que a cualquier trabajador. Que esté realizando un trabajo a distancia. Incluso. Como veíamos antes lo del trabajo domicilio. Que no tiene una supervisión directa. El freelancer no tiene supervisión directa. Porque él es su propio jefe. La empresa para la que trabaje. Como él es autónomo. Él es autónomo en el sentido de autonomía. Es absolutamente independiente. No tiene la empresa. No tiene la obligación de proveerle. De ningún tipo de equipo. Ni tiene que pagarle. Beneficios. Como puede ser las vacaciones. O las pagas extras. Esto. Este tipo de trabajo. Es muy apetecible para las empresas. Porque. Pues la verdad se ahorran el dinero. Sin tener. Tienen su trabajo realizado. Las tareas que necesitan están hechas. Pero. Pues ahorrando ese dinero puesto. Que no necesitan tener un compromiso permanente. Como tienen con un empleado fijo. Vale. Eh. Esto. Este tipo de. De trabajadores. Cada vez son más demandados por las empresas. Pues precisamente por esto que os digo. El contrato. Que se realiza. En este tipo de trabajo. Es un contrato muy similar. Al contrato mercantil. Recordáis que hablamos de ello. De él en las primeras sesiones. Es decir. Que una empresa. Contrata los servicios de un tercero. Para hacer un trabajo puntual. Con una duración determinada. Punto. Eh. Qué trabajos pueden. Eh. Podemos encuadrar dentro del freelancer. Pues. Desde traductores a consultores. De mantenimiento. Gente que se dedica al mantenimiento de páginas web. Correctores de texto. Periodistas. Editores de vídeo. Arreglistas musicales. La variedad es muy amplia. Como vimos. En el trabajo a domicilio. Todo tiene sus ventajas. Y sus inconvenientes. Eh. Qué ventajas tiene. Pues la primera que no hay que cumplir horarios. Eso yo creo que es el sueño de todos. El hacer nuestro trabajo a nuestro ritmo. Eh. Y evidentemente. Pueden administrar su tiempo. Como mejor les convenga. El freelancer. Tiene el control. Es quien tiene el control. Se autocontrola. Puesto que hasta tiene la libertad. De decidir. Qué carga de trabajo va a realizar. Si le parece excesivo. Siempre está en la libertad. De rechazar. Lo que se le ofrezca. Eh. Desventajas. Pues aparte de. No vamos a volver. Bueno si volveremos a incidir. Porque en los trabajos a distancia. La primera. Lo primero que. Que se ve es la soledad. Con la que se realiza el trabajo. Después pues viene otro tipo de. De desventajas. Como. Ya vimos que. El empresario que lo contrata. No está obligado. Ni a pagarle vacaciones. Ni pagas extras. De manera que el que se vaya de vacaciones. Tendrá que saber. Que no va a tener remuneración alguna. Y. Otra. Desventaja grande. Intentar trabajar de este tipo. De esta forma. Es que ya me da no sé qué tanto. Repetir la palabra. Lo hace sin garantías. Tú puedes ofrecer tus servicios. Pero se pueden requerir o no. Nadie garantiza. Que vayas a encontrar un trabajo. Que te permita. Pues. Alcanzar un salario. Que. Que bueno que nos. Que no como decimos. Normalmente que nos haga llegar. A final de mes. Como os decía. Es un tipo. De. Trabajo a distancia. A medio camino. O sin medio camino. Casi en tierra de nadie. No es. Un trabajador por cuenta ajena. No es un autónomo. Propiamente dicho. Pero tampoco es un emprendedor. Aunque a primera vista. Con la definición que os he dado. Puede parecer. Bueno pues es un autónomo. Como os decía. Un emprendedor. Pues es que no es lo mismo. Puesto que el. El freelancer. No tiene por qué ser. Necesariamente un autónomo. Es decir. Puede ser un trabajador. En una empresa. Normal un trabajador fijo. Y además. Desarrollar esa actividad. Que. Esa actividad. En relación a sus. A sus aptitudes. En casa a mayores. Claro estaréis diciendo bueno. Pero entonces tendrá que darse en autónomos. De alta en autónomos. Pues no. Se establece. Que para que. Esté obligado un freelancer. A darse de alta. En el RETA. El salario. Que tiene por esa actividad. No debe de ser superior. Al salario mínimo interprofesional. Además. Esa actividad. No si se realiza. De forma puntual. Y no de forma generalizada. No es necesario. Darse de alta. De ahí la diferencia con el autónomo. Facturar. Claro que tiene que facturar. La labor que realiza. Pero la factura. De alta. En su actividad profesional. En Hacienda. Es decir a través del IAE. Del impuesto de actividades económicas. Y en el momento que. Esa actividad sea una cosa regular. Pues entonces si. Ya se dará de alta en el RETA. Es cierto. Que la seguridad social. Recomiendan en los apuntes. Os lo he entrecomillado. Sabéis que soy muy aficionada. A entrecomillar. Que. El freelancer se dé de alta. En el RETA desde el primer día. Y de hecho. Ha impuesto sanciones. Por no hacerlo. Aunque es verdad. Que los trabajadores. Que han recurrido esa sanción ante los tribunales. En su mayoría. La han ganado. Es decir insiste. En la seguridad social. Insiste en la penalización. Y los tribunales. No lo tienen tan claro. Y le dan la razón al trabajador. Estas características. Que os digo. No necesariamente darse de alta. En el RETA. Que sirva simplemente. Con la declaración del IAE. Si no se llega al salario mínimo interprofesional. Lo distingue. Definitivamente. De un trabajador autónomo. Puesto que los ingresos. Que el trabajador autónomo recibe. Constituyen el 100% De sus ingresos totales. Es decir. Se dedica a una actividad única. Como os digo. En este otro tipo. Se puede compaginar. Un trabajo freelancer. Con un trabajo. Digamos ordinario. Un trabajo quien sea a jornada completa. O a jornada parcial. Dentro de una empresa. Se cobra. Lógicamente. El freelancer cobra pues. Por su proyecto. O por horas. O como lo establezca el contrato. Pero. La labor que realiza. Está basada únicamente en su propio talento. En sus propias habilidades. En sus aptitudes. Esto. Lo diferencia. De lo que es un emprendedor. Recordad que al principio os dije. Parece que las tres cosas. Son lo mismo. Pero con diferentes denominaciones. Y si la palabra es en inglés. Pues da como mucho más. No prestigio. Pero bueno. Como que suena un poquito mejor. Pero no. Es que vuelvo a repetir. No es lo mismo. El emprendedor. Su papel. En principio. El que emprende un negocio. No monta la empresa. Para hacer él absolutamente todo el trabajo. Si no que. En la mayoría. Si no que. Se hará acompañar. De un equipo. Que realizará las funciones. Se repartirá las funciones. Que son necesarias en esa empresa. El freelancer como os digo. Su trabajo es. Única y exclusivamente. Producto de sus propias habilidades. No. Tiene un equipo a su lado. No hay quien. Le haga las tareas por él. Ha de hacerlas por él mismo. De ahí la primera diferencia. Con el emprendedor. El emprendedor. Evidentemente. Asume un riesgo económico. Un riesgo económico. Referido a su propio patrimonio. No sólo a que el negocio no salga bien. Sino. Que tiene que invertir. De su propio patrimonio. Cosa que no hace el freelancer. Puesto que lo único que pone a disposición. Del futuro cliente. Es su habilidad. Determinada. Por otra parte. El emprendedor. Pues. Tendrá. Tiene de hecho muchas habilidades. Varias. No sólo una. Su trabajo no depende de una sola habilidad. Cierto es. Que al tener muchas. Pues probablemente. Su conocimiento o su dominio. No sea tan en profundidad. Como el que tiene una. Y la intenta desarrollar. De todas maneras. Hay que reconocer. Que ser freelancer. Es una forma fácil. Un primer peldaño. Asequible. Pues para convertirse. En emprendedor. Podemos decir que es. Un paso intermedio. Entre ser un empleado. Y un emprendedor. Y ahora vamos a hablar de. De lo que consideramos. Todos consideramos el trabajo a distancia. Por excelencia. Que es el teletrabajo. El teletrabajo. A primera vista nos puede parecer. Bueno pues es igual que el trabajo a domicilio. No es igual que el trabajo a domicilio. Puesto que. Recordad. Que os dije. Que en el trabajo a domicilio. No existe una supervisión. Continua y directa. Por parte de la empresa. La empresa. Lo que quiere es. Resultados. Sin embargo. En el teletrabajo. Si hay una. Una supervisión. Constante. Y directa. La comunicación. Entre el trabajador. Y el empleador. Ha de ser constante. Y como se hace esa. Comunicación. Como se hace que esa comunicación sea constante. Pues a través de las nuevas tecnologías. Tecnologías. Informática. Y comunicación. Eso que. Como somos tan adeptos a los acrónimos. Eso que. Ellos denominan TIC. Pues. El trabajador. Está supervisado a distancia. Trabaja desde su domicilio. O desde el lugar. Que el considere. Pero. Aunque no tenga la. Presencia física. En la empresa si está supervisado. Y si se necesita. Una comunicación constante. Entre trabajador. Y empleador. Las características. De este. Del teletrabajo. Que lo diferencia. Del resto de trabajos. Que se realizan a distancia. Pues la primera desde luego es. La necesaria utilización de la tecnología. En el. En los otros tipos de trabajo. A distancia que hemos visto. No hemos hablado de. De esa necesidad de utilizar la tecnología. En el. Caso del teletrabajo si. Es decir tecnologías tanto informáticas. Como de comunicación. Son necesarias precisamente. Por lo que os venía diciendo. Porque. Se exige una permanente. Comunicación entre trabajador. Y la empresa. Y además la empresa. Podrá vigilar. La labor que realiza el trabajador. Pues. A través de diferentes. Métodos de diferentes formas. Que precisamente le proporciona. Estas nuevas tecnologías. Todo esto. Pues. Lo que conlleva. Es pues una modificación. Tiene que haber una modificación. Profunda del sistema de trabajo. En todos los niveles y en todos los aspectos. Tanto a niveles técnicos. Organizativos. Humanos. El teletrabajo siempre conlleva. Una modificación. Del sistema de trabajo. Hay que decir. Que el teletrabajo es voluntario. Y además es reversible. Es decir. El trabajador puede estar. Teletrabajando en casa. Apartamos las circunstancias excepcionales. Que estamos viviendo. Estamos hablando de unas circunstancias normales. Un trabajador. Pues por asuntos de conciliación. O por. Lo que estime conveniente. Está teletrabajando. Pero en un momento determinado. Puede decidir que prefiere. Regresar al centro de trabajo. Entonces esto. Si es posible. Puede volver. Cuando lo estime conveniente. Claro. Siempre de acuerdo con el empleador. Se tiene que poner de acuerdo. En el momento que comienza el teletrabajo. Pero también. Cuando termina. El salario. Es un contrato normal. El estatuto de los trabajadores. No habla de ninguna excepcionalidad. Por tanto. El salario será el estipulado. Pues para el grupo. O categoría profesional. En la que se encuentre. Encuadrado. Por otra parte. El trabajador. Que está teletrabajando. No puede recibir mayor carga de trabajo. Que la que recibiría. Estando en la oficina. Es decir. Por abusar. En relación. Bueno pues tiene flexibilidad. Puede trabajar con el pantalón del pijama. Voy a cargarle de trabajo. Eso es ilegal. La carga de trabajo ha de ser igual. A la que tendría. En su puesto habitual. Y por supuesto. Existe el derecho de desconexión. Hablaremos de él. Un poquito más adelante. ¿Dónde podemos realizar el teletrabajo? Pues. Se puede realizar en el domicilio. ¿Eh? Se trabaja. Cada uno trabaja en su domicilio habitual. Eso sí. En el teletrabajo. Se tiene la obligación de acudir. Pues. En los días pactados. A la oficina. Se pacta. Se suele pactar pues una periodicidad. Sea semanal. Cada quince días. En fin. Como veremos ahora. En la regulación. Eso va a la voluntad de las partes. Aparte de en el domicilio. Se puede tratar. Jesús. Con la lengua como está. Se puede teletrabajar. En una oficina satélite. Es decir. Una unidad. Un recinto. Siempre separado. De la sede principal de la empresa. Pero donde permita. La conexión permanente. Con ella. También se puede realizar en un telecentro. Ahí. Ahora se está. Se está yendo mucho hacia esto. Son. Espacios. Que pueden acoger varios trabajadores. Es casi como. Como un call center. Varios trabajadores. Que trabajan para un cliente determinado. Incluso para varias empresas. Pero con. Que esas empresas tienen. Pues intereses comunes. Hay otro tipo de teletrabajo. Podemos trabajar de forma itinerante. Es decir. El trabajador se encuentra en constante movimiento. No tiene una ubicación fija. Es el caso de los miles de comerciales. Que tenemos en España. Teletrabajan. En el momento que pueden. Pero en función al cliente. Que tengan que visitar. Después evidentemente. Hay un trabajo. Un teletrabajo transfronterizo. Es decir. Una empresa española. Que contrata a alguien que vive en Francia. Ese trabajador. Que vive en Francia. Realizará la labor. Para la empresa española. Eso es el teletrabajo transfronterizo. Como os decía. Si os dais cuenta. De lo que llevamos hablado. Después de trabajo. Me he referido. Muchas veces a. De acuerdo. El acuerdo entre trabajador y empleador. ¿Por qué vamos a esto? Pues lo cierto es que la regulación en España. Es una regulación. Espasa. Espasa es quedarse cortos. Mínima. Una regulación mínima. Prácticamente para definir. Lo que es el trabajo a distancia. Y como os decía. Esto está recogido. En el artículo 13. Del estatuto de los trabajadores. Este artículo 13. Se limita a. A delimitar. Lo que se considera. Trabajo a distancia. Establece. Que es normal. El trabajo que se realiza. Fuera del centro habitual. Y. Recalca que el acuerdo. Este acuerdo. De trabajo a distancia. Se ha de realizar. Entre trabajador y empleador. Y se ha de formalizar. Por escrito. Y los trabajadores a distancia. Eso sí. Admite. El tribunal. El estatuto de los trabajadores. Dice que tendrán los mismos derechos. Que los que prestan. En su. En su centro habitual. Con esto estamos viendo. Que ya el mismo estatuto. De los trabajadores. Nos remite al acuerdo. Ese acuerdo. Lo único que obliga es. A que se haga por escrito. Cuando hablamos de acuerdos. Sin un marco legal. Sin unos límites. Legalmente establecidos. Pues. Nos encontramos con. Con problemas. Con. Desventajas. Con grandes diferencias. Entre teletrabajadores. Que pertenecen a una empresa. O teletrabajadores. Que pertenecen a otra. Hablamos de condiciones. De ventajas de equipamiento. Cuando. Cuando no existe. Algo. Un marco. Una plantilla digamos. Unos límites. Que no se puede salir. Todos sabemos que la voluntad. La voluntad. Si todos la tendremos. Pero cada uno tira para sus propios intereses. El empresario. A perder lo menos posible. A pagar lo menos posible. El trabajador. A que su trabajo sea reconocido. Lo más posible. Y el punto de encuentro. En la mayoría de los casos. Es un punto de encuentro diferente. ¿Eh? Tendremos tantos puntos de encuentro. Como empresas. Hay en el país. Esto lo hemos visto claro. En esta época de pandemia. Donde. Lejos de regularse. Se establece simplemente la prioridad. Del teletrabajo. Frente al trabajo presencial. Entonces. Hemos visto. La prensa. En multitud de sitios. Hay empresas. Que han mandado a sus trabajadores. A teletrabajar. Sin proporcionales de ningún tipo. Es decir. A teletrabajar. Pero teletrabajas con tu portátil. Si lo tienes. Y si no lo tienes. Te buscas la vida. Hay otras. Que simplemente. Lo que hicieron fue facilitarles un portátil. Y a trabajar. Por supuesto. El coste. De la electricidad. El coste de internet. Hay otras empresas. Que han facilitado los medios. Pero han incrementado. La carga de trabajo. De una forma desproporcionada. Hay que decir también. Que no todo es negativo. Hay empresas. Hay algún caso concreto. En las que. Esta situación. Al mandar a sus trabajadores. Pues. Han puesto a su disposición dinero. Para la compra de material en casa. Véase sillas. Escritorio. Les han dado un plus. Para contratar a un cuidador. De los menores. Para que tengan libertad. Para realizar el trabajo. Incluso. Hasta proporcionarles dos horas diarias. De sesiones de meditación. No es la película. Que algunos estáis pensando. Esa película de. Donde van los trabajadores. Vestidos de blanco. Y cantan. Que bueno es mi jefe. Esto es un caso absolutamente real. De una empresa que conozco cercanamente. Pero. Con esto. Lo que os quiero decir es. Que todo lo que se deja. Sin un marco legal. Sin una regulación firme. Todo lo que queda. De la voluntad de las partes. Lo único que hace. Es generar. Unas desigualdades tremendas. Hablábamos hace un momento. Del equipamiento necesario. Todo lo que podamos hablar. Respecto a esto. O respecto a cualquier otra cosa. Salvo. De la definición de trabajo a distancia. Vuelvo a repetir. Que son interpretaciones. Y acuerdos puntuales. Porque. La legislación. No lo establece. A falta de esa legislación. Tenemos. Hay un acuerdo marco europeo. Que no tiene consideración. De ley. No tiene la validez legal. De cualquier ley promulgada en España. Pero bueno. Si marca unas. Unas directrices. Que. Por supuesto. No son obligatorias. Apuntan a la dirección. Que debe de tomar. Todo este. Todos los aspectos. Relativos al teletrabajo. En esta directiva europea. Se dice que por regla general. El empresario. El empleador. Será el encargado. De instalar y de mantener. Los equipos necesarios. Para la realización del trabajo. Pero. El renglón seguido. Dice. Que. El trabajador. O sea hará este. Este equipamiento. Y esta instalación de los equipos necesarios. Salvo. Que el trabajador. Lo realice con su propio equipo. Es decir. Aunque haya marcado una dirección. Siempre queda. Ese. Ese arco de. Y si el trabajador. Lo hace con su propio equipo. Aquí de lo dicho no hay nada. Al hablar. De poder realizar ese trabajo. Con equipo propio. No se está. Remitiendo por necesidad. A negociar. Con el empleador. No hay algo que diga. Tiene la obligación de proporcionar. No. La obligación de proporcionar. Si. Siempre si. El trabajador no. Lo hace con su propio equipo. Si dice la directiva europea. Que. El empresario deberá cubrir. Los gastos. El coste. De. Que le suponga al trabajador. Directamente esta función. Además especifica. En particular los ligados a las comunicaciones. Lo cual quiere decir. Que. Deberían. De hacerse cargo de los gastos. De electricidad e internet. Entre otras cosas. Pero vuelvo a repetir. Como es una directiva. Como es una opción. No es. No está estipulado en la ley. Pues. Volvemos otra vez. Al punto de partida. Al acuerdo. Los acuerdos como voluntades. Y voluntades sabemos que. Que cada persona tiene. Tiene su propia voluntad. El empresario. Lógicamente. Tiene que. Que hacerse cargo. Se establece. En la directiva. Por lo repetir en plan opinión. Deberá de hacerse cargo. De los desperfectos. O de la pérdida. De los equipos. Que ha facilitado al trabajador. Para la realización de su tarea. Evidentemente esto conlleva. La obligación. Por parte del trabajador. De cuidar. Todo lo que el empleador. Le ha. Le ha facilitado todo el equipo. ¿Cómo? Es decir. Se debe de concretar. Mediante un acuerdo. Asumido por ambas partes. Es. Recomendable. No es imprescindible. Que en ese acuerdo. Se concrete. Muy claramente. Todo lo relacionado con el equipamiento. Si el trabajo. A distancia. Este teletrabajo. Se va a realizar. De una forma regular. O si es esporádico. Si va a ser. Cuestión de. Un día. De una semana. O de varios días al mes. Y después. Se ha de. Ha de quedar establecido también. Que el trabajador. Necesita. Una organización. Para poder compatibilizar. Su vida familiar. Y su vida profesional. Muy difícil. Muy difícil de separar. En el. En estos supuestos de teletrabajo. ¿Qué ventajas tiene el teletrabajo para la empresa? Pues bueno. En principio. Dada la. Digamos cierta autonomía. Pese al control que tienen los trabajadores. Eh. Ambiente que le es agradable. Supongo que más agradable. Que el propio domicilio no hay ninguno. Entonces la productividad. Aumentará. Lógicamente habrá menos. Problemas. A nivel social. Entre los compañeros de trabajo. Eh. Aparte del ahorro. Que ya dijimos antes. Eh. Los trabajadores. Se supone que tienen que estar. Más satisfechos. Perdón. Contribuye pues a. Contribuye o permite. Trabajar con profesionales. De de. Una determinada cualificación. De distintas localidades. Del país. Que como decíamos antes. En las condiciones del trabajo presencial. Pues podría acarrear. Más de un problema. Debido al cambio de domicilio. Para el trabajador. También tiene sus ventajas. Como vimos. En los otros dos tipos de trabajo a distancia. Hay menos gastos. En el transporte, en comidas. Una mayor flexibilidad. A la hora de organizar el trabajo. Evidentemente la conciliación. Es mucho más sencilla. Mayor autonomía para la movilidad. Esto lo apreciamos mucho. Los que vivimos en los pueblos. Y tenemos los hijos. Trabajando en ciudades. En grandes ciudades. Que vienen el fin de semana. Y el domingo se tienen que ir. Nada más comer. Porque el lunes a primera hora. Han de estar en la oficina. Cuando teletrabajan. Siempre cabe la posibilidad. De evitarse. El consiguiente atasco. De entrada a una gran ciudad. Y viajar el lunes o el martes. Con toda tranquilidad. Puesto que el trabajo se realiza independientemente. Que sea en su domicilio. De sus padres. O del que sea. Digo de sus padres. Porque he puesto el ejemplo. De lo que vivimos en los pueblos. Continuamente. Y inconvenientes. Pues volvemos a. Otra vez al aislamiento. A la soledad. El sedentarismo. Que sabéis que provoca graves problemas de salud. Hay una falta de control. Del trabajador. Que se pasa tiempo. Teletrabajando. Con cualquier persona. O con la mayoría de las personas. Que están en esta situación. Hablas con ellas y te dicen. Los primeros días. Pues muy bien. Me he organizado muy bien. Pero a medida que pasa el tiempo. Cuando uno se da cuenta. Pues en vez de trabajar 8 horas. Se han trabajado 12. La productividad. Pues. Era en función de la capacidad de cada uno. Pero lo que está claro es. Que si el trabajador. No tiene un control. De la forma de realizar el trabajo. Se pasará de horas seguro. Este teletrabajo. Aparte de todo esto que hemos hablado. Pues. Decíamos. Requiere un control. Control de ese trabajo. Por parte del empleador. Como lo hace como decíamos antes. Por medio de las nuevas tecnologías. Pero aquí. Hay que tener cuidado. Porque. Es muy fácil traspasar. Una línea roja. Que bajo ningún concepto. Se debe de. Traspasar que es. Invadir la intimidad del trabajador. El derecho a la intimidad. Es un derecho. Constitucionalmente reconocido. Y bajo ningún concepto. Permitirá ese control. Que debe de ejercer el empresario. Bajo ningún concepto. Lo podrá traspasar. Por lo tanto. El empresario para llevar a cabo. Este control laboral. Es necesario. Si tiene que dar algún paso determinado. Es necesario que demuestre. Que su interés. Es único y exclusivamente. Económico y profesional. Nunca inmiscuirse. En la vida personal. Y en la intimidad de sus trabajadores. En el teletrabajo. A diferencia. Subrepetitiva ya lo sé. Pero. A diferencia del trabajo. En el domicilio. Y el. Y el trabajo. El freelance. Eh. El empresario. Tiene derecho. Y de hecho se hace. A medir la productividad. ¿Cómo se mide la productividad? Pues. Para hacer esta medición. De la productividad de un trabajador. Que está realizando. Su labor en teletrabajo. Primero. Se hace un estudio. Económico. Estudio económico global. De la productividad. Que se realiza. En función de los trabajadores que. Se debe de valorar. A la hora de este estudio. Eh. La productividad que tiene. Y la productividad que pretende conseguir. Todo esto. Debe de estar regulado en el trabajo a distancia. Es decir. Para cesar a alguien. Por una falta de productividad. Que esté eh. Que esté teletrabajando. Es necesario como digo. Que obviamente. Haya establecido un estudio. En el que queda reflejada. La productividad normal. Nunca se podrá eh. Despedir a un teletrabajador. Por falta de productividad. Si esta. No está por debajo del nivel. Normal o esperado. De la empresa. Hablábamos antes. Del derecho a la desconexión. Esto. Eh. Es un problema. Eh. Un problema serio. La falta de desconexión. En los trabajos a distancia. Y especialmente. En el teletrabajo. Este derecho de desconexión. Es obligatorio. Y lo tienen que respetar todas las empresas. Independientemente de su tamaño. Muchos expertos. Afirman que este. Esta dificultad. De desconectar. Totalmente de nuestro trabajo. Se da eh. Igual en el trabajo presencial. Es cierto. Pero quizás en mayor medida. En. En el teletrabajo. Eh. Las empresas. Para garantizar este derecho de desconexión. Las empresas. Han de formar a los trabajadores. Y han de darles un protocolo a seguir. Para garantizarles. Su descanso. Es necesario. Después de la jornada de trabajo. Y evitar situaciones de abuso. Eh. Deben de establecerse unas normas. Sobre los usos. Sobre el uso de las tecnologías. De la comunicación. Y esas normas. Deben de garantizar el derecho al descanso. Y el derecho a las vacaciones. Todos nosotros hemos visto en verano. Que vas a la playa. Y vemos a multitud de gente. Con el portátil. Que están jugando al Candy Crush. Que bueno, alguno jugará. Pero la mayoría. Están teletrabajando. Es decir. No se está cumpliendo. Ese derecho de desconexión. Derecho de desconexión. Imprescindible. Para la salud física. Y mental del trabajador. Por eso. Es muy importante que en el acuerdo. Quede establecido. Ese acuerdo. Que tenemos que llegar a él. Que quede establecido el respeto al horario laboral. Y después. Existe un. Un tipo de. De. Digamos. Trabajo. Que establece una especie. Una jornada a la carta. Es decir. Está destinado a trabajadores. Que por unas circunstancias especiales. En su vida familiar. Necesitan. Pues. Estructurar su trabajo. Y su jornada de trabajo. De una forma particular. Para poder adaptarlo a esas. A esa situación que viven. Esto si está establecido. En el estatuto de los trabajadores. En su artículo 34. Que dice que. Que se establece que las personas. Tendrán derecho a solicitar. La adaptación de la duración. De la jornada. De su distribución. Y la forma de ordenar esa distribución. Incluida. Establece claramente el artículo. Incluida. La prestación de su trabajo a distancia. De esta forma. Acogiéndonos este artículo. Del estatuto de los trabajadores. El empleado puede solicitar. El teletrabajo. Para hacerlo de forma continua. Para hacerlo durante unas horas. O unos días determinados. Por eso se le denomina. La ley no dice. Ese es el problema. Que si el convenio colectivo. No establece. Otras condiciones. No dice nada. Lo cual quiere decir. Valga la redundancia. Demasiado dicho. Que volvemos a tener. Que ir a la negociación. Negociación. Para tener. Esta jornada a la carta. Entre el trabajador. Y el empleado. Habrá un periodo de consultas. Un periodo de negociación. No superior a 30 días. Y el empleador. Le comunicará por escrito al trabajador. Si acepta ese trabajo a distancia. A la carta. O no lo acepta. Si no se llega a un acuerdo. Nos queda siempre. La misma opción. Es decir. Los tribunales. Justicia. Que la regulación. Del trabajo a distancia. Realmente. No es que sea escaso. Es que es. Prácticamente inexistente. Con el establecimiento. Del estado de alarma. Ya hablamos de él. La semana pasada. Real decreto ley 8 barra 2020. De 17 de marzo. Establece. En su artículo 5. El carácter preferente. Del trabajo a distancia. Simplemente lo que dice. Es que la empresa. Establecerá sistemas de organización. Que permitan. Unos mecanismos. Que no sean necesariamente. Ni la extinción. Ni la suspensión del trabajo. Entonces. Establece de forma genérica. Que la empresa. Deja de adoptar. Las medidas oportunas. Sin más. Estas medidas. Son. Simplemente. Pues para. Como decirlo. Simplemente. Para hacer predominante. El trabajo a distancia. Antes que una restricción. O una suspensión. Pero sin especificar. Cómo se ha de llevar a cabo. Qué medidas hay que tomar. Qué obligaciones. Tiene el empresario. El empleador. Más allá de acudir al teletrabajo. Sin despedir. Ni tampoco las obligaciones. Del trabajador. Vuelvo a repetir. Lo único que determina es. La preferencia. Real decreto. De 2020 de mayo. Que hablamos. La semana pasada. Dice. Se dice. También de forma genérica. Que mientras. Esta situación. De emergencia continúe. Seguirá teniendo. Preferencia. El teletrabajo. Sin más. Simplemente el empresario. Tiene que. Que aportar. O que. Justificar. La necesidad. De la vuelta a la oficina. En principio. En el momento. En que el empresario. De por finalizado. El teletrabajo. El trabajador. No se podrá negar. A volver a la oficina. Es decir. Tendrá que acatar la orden. Independientemente. De que esta situación. De emergencia o de estado de alarma. Haya finalizado. Puesto que vuelvo a repetir. Los diferentes reales decretos. Simplemente se limitan. A. Decir que el trabajo. El teletrabajo. Es preferente. Si nos encontramos. Ante. La orden. En la oficina. No nos queda más remedio. Que cumplir. La orden. Decían los romanos. Los juristas romanos. Ya os hablé más una vez de ellos. Tenían una serie de principios. De ahí derivan esos latinajos. Que hablábamos. De la. Que se utiliza en un derecho. Tenían un principio. Que decía. Solve et respete. Es decir. Obedece y después reclama. Es decir. Nos obligan a volver a la oficina. Hemos de volver. Y después. Reclamaremos. Porque en principio. El poder de dirección. Que tiene el empleador. Le asiste la facultad. De ordenar regresar a la oficina. Y finalizar el teletrabajo. Estamos hablando. En este caso. Con motivo del COVID-19. En cuanto al futuro. Del teletrabajo. Pues. Está motivando. Que el teletrabajo. Este en auge. Evidentemente no va a aparecer. En la pandemia sí. Estamos hablando de circunstancias normales. Puesto que. Los problemas de tráfico aumentan. El respeto al medio ambiente. Cada vez es más pronunciado. La gente cada vez está más concienciada. Si evitamos los desplazamientos. Evitamos contaminación. Y protegemos el medio ambiente. También. Las empresas. Necesitan incrementar. La competitividad. Necesitaran reorganizarse. Necesitan. Un personal más cualificado. Mejorar la relación con el cliente. De ahí. Que el teletrabajo. Evidentemente va a seguir creciendo. Quizás no sea una revolución. Como fue la revolución industrial. El cambiar del sistema agrario. Al industrial. No. Será una revolución. Pues lenta. O simplemente. Ir aumentando. Progresivamente. Puesto que como dijimos. El trabajo presencial. No va a desaparecer. Debemos de considerar. Que en España. Antes del Covid. El 19. No había más que un. Un 5% de personas. Teletrabajando. Durante esta época excepcional. Ha llegado al 34%. De gente teletrabajando. Es cierto. Que estamos a una distancia considerable. Del resto de Europa. Cuando en Europa. El porcentaje aproximadamente es del 15%. De gente que teletrabaja. Y por otra parte. Se acompaña con el problema. Que ya hemos comentado. Que es todo lo referido. A la regulación. La única regulación firme. Os vuelvo a repetir. Es lo establecido en el artículo 13. Del estatuto de los trabajadores. Entonces. Para que. El teletrabajo. Siga su ampliación. Se siga implantando. Y. Los trabajadores. Puedan beneficiar de él. En la medida de lo posible. Se impone. Primordialmente una regulación. Y una regulación no genérica. Sino una regulación específica. Y bueno. Hoy con todos los problemas. Que he tenido. Me han echado de. La página. La sala no me ha querido. Los problemas de sonido. Son las 6 y 10. Entonces. Pues bueno. Nuestro tiempo finaliza. Quiero terminar. Como todos los días. Dándoos las gracias. Por vuestra asistencia. Por vuestra participación. Deciros que como siempre. Una vez finalizada. Ahora. Cuando finalice la sesión. Haré. Un estudio. De todas las preguntas. Que ha habido en el chat. Y la sesión próxima. Que ya será la 9. Pues ya. Os responderé. A todas las dudas. Que han quedado pendientes. Pues nada. Como todos los días. Muchísimas gracias. Por vuestra. Por vuestra participación. Gracias por vuestra asistencia. Y deciros. Que bueno. Que os espero el próximo miércoles. Y bueno. Ya vamos en descuento. El próximo miércoles será. La sesión 9. Y ya nos quedarán. A partir de hoy nos quedarán 2. Así que. Lo dicho desde Villablino. Como siempre. Buenas tardes y muchas gracias a todos.