Empezar a grabar, iniciando, a ver si no me da problemas, que antes me dio problemas. Bien, buenas tardes. Mi nombre es Carlota Ruiz de Velasco y soy la profesora encargada de tutorizar esta asignatura. Algunos ya me conocéis, José Luis, Lorena del año pasado, veo que hay caras, no, pero sí nombres nuevos que por lo menos no asocio a una cara. Bien, esta mañana, este mediodía, os puse en el foro correspondiente a la asignatura, perdón, a la tutoría, mejor dicho, a mi tutoría, que algo que ya os habían avisado desde el centro asociado, os puse que el modo de impartición, era a través de webconferencia. ¿De acuerdo? Entonces, la idea es todos los lunes de 8 a 9, de todas formas, sin perjuicio de que podéis asistir en directo, la clase quedará grabada y al finalizar la clase yo iré colgando en el foro cada uno de los enlaces para que cuando queráis y cuantas veces queráis podáis acceder. A la grabación que haya realizado de la clase. Bien, en cuanto, antes de empezar ya con materia, que es lo que vamos a estudiar, sistema de evaluación, etcétera, en cuanto a las vías de comunicación entre nosotros. En primer lugar, por supuesto, en la tutoría, cuando asistáis los lunes, en cualquier momento, interrumpís y escribís. Y si formuláis cualquier duda que tengáis, ¿de acuerdo? Al hilo de mis explicaciones o cosas que hayáis ido estudiando vosotros a lo largo de la semana, que os hayan surgido dudas y las queréis plantear en la tutoría. Bien, en segundo lugar, mi correo electrónico. En cualquier momento me podéis mandar un correo electrónico formulando preguntas. El año pasado hubo una alumna que está ahí, Lorena, que lo puede decir. Esta fue el año pasado cuando nos confinaron y el segundo cuatrimestre se impartió de aquella forma. Pues esta fue una vía de comunicación. Lorena me preguntaba siempre muchas cosas y yo en cuanto podía, a lo largo del mismo día, siempre le contestaba y esta fue una vía de comunicación bastante fluida entre nosotros. Y si lo queréis utilizar, pues lo mismo. La ventaja del correo electrónico, que os contestaré con relativa rapidez, porque el correo electrónico lo veo inmediatamente y en cuanto tenga un hueco os contesto. La tercera vía de que podéis utilizar para comunicarnos y para plantear consultas puede ser el foro o el chat correspondiente a nuestra tutoría. La ventaja que tiene es que esa consulta que vos otorgáis, que vosotros formuláis y yo os respondo, pues la ven otros compañeros, ¿de acuerdo? Que se les haya podido plantear la misma duda o una duda parecida. La desventaja que tiene frente al correo es que no es tan inmediato. Yo el correo lo recibo inmediatamente, el foro hasta que entro y en tanto no entre, no veo las consultas que me habéis formulado. Bien. Eso en cuanto a comunicación nuestra. ¿Qué es lo que vamos a estudiar? Y un poco ya cuestiones relativas a la evaluación, qué es lo que os van a pedir y consejos que os doy yo para afrontar la asignatura. Bien, el nombre de la asignatura es Derecho Financiero y Tributario 2, imposición directa. Ya sabéis que la disciplina Derecho Financiero y Tributario está desdoblada en el plan de estudios en cuatro asignaturas. Dos, que ya las estudiasteis el año pasado. En segundo, en el primer cuatrimestre, donde estudiabais el tributo fundamentalmente y los conceptos generales del derecho tributario. Segundo cuatrimestre, estudiamos los procedimientos tributarios. Y en estas dos asignaturas del tercer curso, lo que se estudia fundamentalmente es el sistema impositivo estatal. Si os acordáis, el año pasado, cuando veíamos el tributo, decíamos que existen tres tipos de tributo. Impuesto, tasa y contribución especial. Y el impuesto es un tipo de tributo que lo que grava es una manifestación de capacidad económica. Un hecho, un acto, un negocio que revela capacidad económica. ¿Os acordáis? El año pasado, una de las cosas que estudiábamos era la clasificación entre impuestos directos e impuestos indirectos. Y decíamos, impuestos directos son los que graban una manifestación directa de capacidad económica, fundamentalmente los impuestos que graban la renta y los que graban el patrimonio, e impuestos indirectos son los que graban manifestaciones indirectas de capacidad económica como es el consumo o la adquisición de bienes. Bueno, pues teniendo en cuenta esta clasificación que ya estudiábamos el año pasado, en esta asignatura, sobre titulada imposición directa, lo que vamos a estudiar es precisamente los impuestos directos. Los impuestos que graban la renta y los impuestos que graban el patrimonio. Y ya en la segunda asignatura, en el segundo cuatrimestre, que será la relativa a la imposición, la adquisición indirecta, estudiaremos los impuestos indirectos que graban el consumo y que graban la adquisición de bienes a cambio de una contraprestación. Bien, nos situamos, por lo tanto, os digo que lo que vamos a estudiar en esta asignatura es los impuestos directos, los impuestos que graban la renta y el patrimonio. Ahora os voy a compartir, aún no tengo tiempo, tengo presentaciones y os traeré presentaciones y demás. Os voy a compartir ahora, si soy capaz... Aquí está. La estáis viendo, ¿verdad? Confirmadme, por favor, que estáis viendo una página web que es la guía de la asignatura. ¿Lo veis? A ver, ¿quién dice? Sí, vale, perfecto. Es que, por lo menos hace dos horas que lo he consultado, el equipo docente todavía no había puesto a disposición el programa de la asignatura. Podría haberlo manejado el programa del año pasado, pero tengo miedo de que haya algún cambio. Pero bueno, lo que sí está es la guía de la asignatura. Y me interesa ver con vosotros... ...algunas cuestiones para asintuarnos, ¿de acuerdo? Empezando por los contenidos. Os decía, fijaros, estudiamos los impuestos directos, los impuestos que graban la obtención de renta o la titularidad del patrimonio. En cuanto a los contenidos, que no se corresponde exactamente, creo, ahora no sé, tendría que ver el programa. No se corresponde exactamente con las lecciones del programa, pero sí con bloques de contenido, con bloques temáticos, que es lo que me interesa ver a mí. Bien, hay una primera lección que es sobre el sistema impositivo en España, que en el manual recomendado de la asignatura, al que luego mencionaré, se dedica también un capítulo. Este no va a ser objeto de examen como enseguida. Veremos el sistema impositivo en España. Pero sí que es verdad que podéis echarle un vistazo, son casi 60 páginas. Echadle un vistazo porque os puede servir para situaros en el, como dice el título, el sistema impositivo actual y fundamentalmente el sistema impositivo estatal, que es el que estudiamos. ¿De acuerdo? Pero esto no es objeto de examen. Lo que es objeto de examen, en principio, es... Las figuras impositivas. Y os decía que vamos a estudiar los impuestos que graban la obtención de renta y los impuestos que graban la titularidad del patrimonio. Bien, ¿cuáles son los impuestos que graban la renta o que graban la obtención de renta? Varios. En primer lugar, cuando la renta es obtenida por una persona física residente en España, tenemos el IRPF, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que graba, insisto, la renta obtenida por personas físicas residentes en España. Cuando se trate de rentas obtenidas por personas jurídicas residentes en España, el impuesto que se aplicará es el Impuesto sobre Sociedades, que lo que graba es... La renta obtenida por personas jurídicas residentes en España. Ojo, tanto el IRPF como el Impuesto de Sociedades veremos que graban lo que se denomina la renta mundial. Es decir, la renta que obtiene una persona física residente en España con independencia de dónde la obtenga. Imaginemos un residente en España que trabaja en España, pero que tiene... Tiene una cuenta en un país extranjero. Bien, por esa renta tributará en su IRPF, porque es una persona física residente en España, y tributa por su renta mundial, tanto la obtenida en España por su trabajo como la obtenida fuera de España por dividendos o por intereses de esa cuenta. ¿De acuerdo? Y lo mismo con el Impuesto de Sociedades. Graba la renta obtenida por personas jurídicas residentes en España, y le graba la renta mundial. Es decir, tanto la obtenida en España como fuera de España. Todo esto para ir situándonos que es el objeto de esta clase de hoy. Bien. Cuando la renta es obtenida en España por parte de una persona física o jurídica que no reside en España, entra en aplicación el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que insisto, graba la renta que obtiene en España, flujos de renta que se consideran localizados obtenidos en España, por parte de no residentes, ya sea persona física o persona jurídica. Por ejemplo, imaginemos un alemán residente en Alemania, la nacionalidad es lo de menos, pero una persona física residente en Alemania que es propietario de un piso en Málaga y lo tiene alquilado a cualquiera de vosotros. Bien. Este alemán, que no reside en España, sin embargo obtiene rentas en España, pues por esa renta obtenida en España tiene que tributar en España, pero por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. De acuerdo. Ya hemos delimitado los tres impuestos, el IRPF, el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. El IRPF, la renta que obtienen personas físicas residentes en España y graba tanto la renta que obtienen en España como la que obtienen fuera de España. Lo mismo el Impuesto de Sociedades, pero en vez de personas físicas, personas jurídicas. Graba la renta que obtienen las personas jurídicas que tienen su residencia fiscal en España y graba tanto la renta obtenida en España como la obtenida fuera de España. Y el IRPF, graba la renta que obtienen en España personas físicas o jurídicas que tienen su residencia fiscal fuera de España. Bien. Y tenemos también aquí el IRPF sobre sucesiones y donaciones. El año pasado, cuando se explicaba el objeto de los impuestos, os decía, los impuestos que graban la renta o cómo definimos renta. Os decía, renta es todo aquello que se incorpora al patrimonio de una persona física o jurídica, me da igual, todo aquello que entra en el patrimonio de una persona y que antes no tenía. Eso es renta. Por lo tanto, si yo obtengo un salario, persona física, eso es renta, eso es un rendimiento del trabajo, porque es algo que se incorpora a mi patrimonio y que antes no tenía. Bien. El impuesto de sucesiones y donaciones también es un impuesto directo, también es un impuesto que graba la renta, porque si tú recibes una herencia o recibes una donación, hay algo que se incorpora a tu patrimonio y que antes no tenías. Así que es verdad que es una renta patrimonializada que se obtiene además de golpe, una herencia de golpe. ¿De acuerdo? Pero también el impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto que graba la renta. ¿De acuerdo? Y que graba, en realidad son dos impuestos, graba las adquisiciones patrimoniales gratuitas, inter vivos, en el caso del impuesto de donaciones, o mortis causa. ¿De acuerdo? Y finalmente, decimos, son impuestos directos los que graban la renta, ya hemos visto, los cuatro impuestos, o los que graban la titularidad de un patrimonio. Por eso tenemos también el impuesto sobre el patrimonio, aunque ya veremos que no va a ser objeto de examen. ¿Qué graba el impuesto del patrimonio? El impuesto del patrimonio lo que graba es la titularidad del patrimonio de las personas físicas a 31 de diciembre. A 31 de diciembre se ve cuál es el contenido del patrimonio de una persona física y se graba el valor de ese patrimonio. ¿De acuerdo? Bien, hasta aquí, efectuada esta delimitación de contenidos a falta del programa que todavía no tenemos. ¿Alguna pregunta? Por ahora simplemente he hecho una breve delimitación de cada uno de los impuestos directos. Bien, pues, vuelvo otra vez aquí. Sistema de evaluación. Luego ya vemos con qué materiales preparáis la asignatura. Sistema de evaluación. El sistema de evaluación es cinco preguntas, cinco casos cortos. ¿De acuerdo? Cada uno, aquí lo tenéis. La prueba constará de cinco preguntas de carácter práctico. No existe limitación de espacio para resolver en una hora y media. ¿De acuerdo? Al examen podéis llevar y debéis llevar lo único que se os deja llevar es el programa, creo, y desde luego textos legales. Porque la resolución de ese caso práctico, de esas preguntas de carácter práctico la podéis hacer con los textos legales. ¿De acuerdo? Luego vuelvo sobre esta cuestión de los textos legales. Pero me interesa ver cómo, cuál va a ser el contenido de esas preguntas porque me va a servir para delimitar lo que va a ser objeto de examen y lo que no es objeto de examen. Si os fijáis dice que la materia objeto de examen tiene tres bloques. Un primer bloque, el IRPF. ¿De acuerdo? Un segundo bloque que es el impuesto de sociedades en su régimen general, algunos regímenes especiales del impuesto de sociedades, ya los veremos, el impuesto de sucesiones y donaciones y el impuesto sobre la renta de no residentes. Y luego tenemos un tercer bloque que es ese capítulo inicial de introducción del sistema impositivo en España y el último impuesto, el impuesto sobre el patrimonio. Pues bien, de las cinco preguntas objeto del examen fijaros lo que dice. El bloque tres no será objeto de examen en la prueba presencial. Por eso os decía el primer capítulo esa es la lección relativa a el sistema impositivo español, esa introducción y el último capítulo, el impuesto del patrimonio no es objeto de la prueba presencial. Dicho de otro modo, como dice aquí, no se plantea ninguna pregunta sobre el bloque tres. ¿De acuerdo? Por eso yo tampoco dedicaré las tutorías a explicar ese bloque tres. Otra cuestión importante, de esas cinco preguntas el examen consta de cinco preguntas de esas cinco preguntas fijaros lo que dice cuatro versarán necesariamente sobre el bloque uno. Es decir, cuatro de cinco serán obligatoriamente de IRPF y la quinta podrá versar sobre alguno de los contenidos del bloque dos o puede que también sea del bloque uno y os pregunte todas las preguntas de IRPF. No es lo normal cuando veáis exámenes de otros años que ahora veremos veréis que no es lo habitual. Pero desde luego cuatro preguntas de cinco es sobre IRPF por eso dedicaremos buena parte de las tutorías al IRPF a estudiar el IRPF. A partir de la semana que viene esta misma semana en Academos en mi perfil de Academos tendréis el contenido de lo que voy a ir tratando en cada una del anticipo de lo que voy a ir tratando en cada una de las tutorías y veréis que dedicaré muchas tutorías a estudiar el IRPF a fondo. ¿Por qué? Porque me parece que si manejáis bien el IRPF de esas cinco preguntas cuatro ya las tenéis ya tenéis buena parte del examen hecho y aprobado. ¿De acuerdo? Bien dice de esas cinco preguntas cuatro necesariamente del bloque uno es decir del IRPF y una podrá versar sobre el bloque dos es decir sobre el impuesto de sociedad al régimen general o alguno de los regímenes especiales y el impuesto sobre la renta de no residentes o el impuesto de sucesiones y vanaciones. ¿De acuerdo? Perdón antes me he dado cuenta ahora el bloque tres excluye no sólo ese capítulo primero esa introducción al sistema impositivo en España y el capítulo último el impuesto del patrimonio sino también determinados regímenes especiales del impuesto de sociedades ¿de acuerdo? Ya lo veremos cuando estudiemos el impuesto de sociedades que son excluye los que no están incluidos dentro del bloque dos ¿de acuerdo? Esto me me había liado bien eh ¿tenéis alguna pregunta? por ahora bien eh vuelvo otra vez a aquí eh fijaros en el sistema de evaluación ya sabemos que son cinco preguntas de desarrollo material permitido en el examen se dice que eh se permite la consulta de textos legales ¿de acuerdo? recogido en códigos o incluso descargados de internet o fotocopiados y el programa ¿por qué os digo esto? es fundamental que al examen vayáis con el texto legal trabajado aquí os aconsejan eh bueno no os no os aconseja dicen que eh podéis utilizar un código eh de leyes por ejemplo el de Aranzali que es aún alguno que recomienda o incluso como os sugiere aquí eh podéis eh descargaros los textos legales de internet ahora veremos vamos a ir a ver por ejemplo la ley del IRPF en el BOE en la página del BOE tenéis el texto consolidado es decir la redacción a fecha actual y os la podéis descargar en PDF lo imprimís y así hacéis con todos los impuestos eso como queráis o os compráis el código de leyes sea el de Aranzali o el que queráis o eh os descargáis los textos normativos correspondientes pues al IRPF tanto la ley como el reglamento que es el primer impuesto que vamos a empezar a trabajar y también del impuesto de sociedades el impuesto sobre la renta de no residentes y el impuesto de sucesión y subvenciones pero tenéis que elegir o compráis el código o os descargáis eh los textos tenéis que elegir lo que quiero decir es que a las clases tenéis que eh traer eh bueno tenéis que tener el os aconsejo que tengáis el texto normativo ¿por qué? porque yo eh cada cosa que explico os la localizo en la ley es muy importante que llevéis el texto normativo del IRPF del impuesto de sociedades trabajado al examen perfectamente localizado es decir que no llegue el día del examen que tenéis hora y media para hacer cinco casos prácticos y os haga una pregunta y estéis dedicando un buen rato a localizar eso en la ley no que ya sepáis en la ley del IRPF donde se regula cada uno de los tipos de renta donde se regulan las exenciones y sea cuestión de localizarlo y mencionar el precepto ¿de acuerdo? bien fijaros lo que os dice aquí los textos legales pueden estar subrayados es decir trabajados incluso eh dice se permite la utilización de marcadores de este tipo que podáis utilizar para eh decir saber dónde está la ley del IRPF dónde está el reglamento el contribuyente del impuesto de sociedades y lo localicéis más rápido todo eso sí está permitido y todo eso es indicativo de que ese texto está trabajado está manejado lo que no se permite es eh fijaros lo que dice comentarios ya sean impresos o manuscritos es decir lo que no se permite es llevar un texto legal comentado eh por a veces hay un texto que contiene notas al pie en donde se comenta o se establece jurisprudencia eso no está permitido o no se permite tampoco textos legales eh comentados de forma manuscrita es decir que hayáis vosotros ahí escrito no iluminar subrayar en colorines sí escribir eh eso ya no está permitido de acuerdo pero eh ya optéis por la vía de eh descargaros los textos normativos de internet o eh compraros un código decididlo rápido para empezar cuanto antes a trabajar ese texto normativo de acuerdo porque además si os dejan llevar el texto al examen es para que cuando respondáis y voy a insistir mucho en las clases cuando resolvamos casos prácticos es eh para que respondáis indicando en qué precepto de la ley os basáis para eso os lo dejan llevar es decir si una persona tiene alquilado un inmueble por quinientos euros al mes seis mil euros al año y os dicen qué tipo de renta obtiene el propietario de ese inmueble eso es un rendimiento del capital inmobiliario si es una persona física residente en España pero además tenéis que indicar que de acuerdo con el artículo 23 de la ley del IRPF porque eso se valora el que sepáis localizar lo que se os pregunta lo sepáis localizar en la ley y la mejor forma de demostrar a quien te va a corregir ese examen que sabes lo que te pregunte que lo sabes localizar en la ley es indicarle en qué precepto no que transcribas el precepto entero no que indiques eso es un rendimiento del capital inmobiliario porque así lo dice o porque así lo califica el artículo 23 de acuerdo bien alguna pregunta hasta aquí bien en cuanto a la bibliografía bibliografía básica que os recomienda es el manual de derecho tributario la parte especial que está escrito por varios autores algunos de los cuales es miembro del equipo docente este manual yo creo que lo debéis de manejar ya sea la edición de este año o la edición de años anteriores pero que tengáis en cuenta las actualizaciones lo debéis manejar para preparar la asignatura bien hasta aquí bueno vamos a os voy a compartir ahora ahora estáis viendo la plataforma ALF la mía de acuerdo lo que ve el profesor aunque sé que los alumnos lo veis de forma más o menos parecida porque os comparto esto porque aquí podéis encontrar bueno programa tienen el del año pasado todavía aquí podéis encontrar muchos recursos para preparar la asignatura la en la carpeta de exámenes anteriores podéis ver exámenes de otros años vamos a la carpeta de documentos en donde también hay una carpeta de exámenes de otros dos años vamos a ver por ejemplo el pasado pero bueno antes de ver los exámenes hay muchos recursos que pone a vuestra disposición el equipo docente que me parece que son bastante útiles en primer lugar la carpeta de esquemas de la asignatura tenéis veis muchísimos se está viendo bien verdad si tenéis muchísimos esquemas de los distintos temas del IRPF del impuesto de sociedades del impuesto de sucesiones y donaciones y del impuesto sobre la renta de no residentes son esquemas de distintas partes de la asignatura bueno se dan también unas indicaciones por ejemplo para el estudio más o menos que serán parecidas a estas que os estoy dando yo aquí ahora vamos a ver si la si la abrimos estas indicaciones bueno no se abre veis el os hace pues consejos de acuerdo consejos un poquito eh como eh los que yo os estoy dando bien eh perdonas caches vamos a ver vuelvo a compartir porque ahora no estáis viendo nada verdad aquí lo he dicho aquí tenéis muchos eh recursos eh muchos esquemas etcétera importante también yo también os suministraré mis propios esquemas que utilizaré para para las presentaciones de clase y demás tenéis también la carpeta de video clases eh no eh donde os enlazan a eh distintas eh grabaciones que ha hecho el equipo docente de eh clases de acuerdo o sea el repositorio youtube y ahí tenéis eh muchas eh grabaciones bien y tenéis otra carpeta que se denomina de casos prácticos eh resueltos que son casos que están eh agrupados por temas tenéis los casos del IRPF del impuesto de sociedades etcétera y eh que son recopilación de eh casos de exámenes de otros años y además ordenados eh por eh temas ¿de acuerdo? dentro del IRPF casos relativos a los rendimientos del capital inmobiliario este documento y otros más también lo utilizaremos eh mucho eh nosotros en las clases fijaros un tipo de eh pregunta aunque ahora no se entienda bien lo que se pregunta y tampoco se sepa dar la respuesta pero para que veáis como se pregunta en los exámenes fijaros este es de febrero del del 14 pero dice Juan ha constituido un derecho de usufructo sobre un bien inmueble de su propiedad en favor de Eugenio por 20.000 euros y se pregunta ¿qué calificación merece la renta que se deriva de esta operación en el IRPF de Juan? es decir Juan que es propietario de un inmueble explota su inmueble grabando o constituyendo un derecho de usufructo en favor de Eugenio y Eugenio le da 20.000 euros bien estos 20.000 euros que obtiene Juan lo que se pregunta es ¿qué calificación merece en el IRPF? bien es renta que recibe Juan es persona física residente en España y es una renta que deriva de explotar un bien inmueble normalmente un bien inmueble lo explotas lo más mal en el tráfico jurídico es mediante la formalización de un arrendamiento y el inquilino te paga una renta mensual pues toda la renta anual es rendimiento del capital inmobiliario es la forma habitual de explotar un inmueble pero también puedes explotar un inmueble de forma onerosa constituyendo no un alquiler sino un derecho de usufructo en favor de otra persona esos 20.000 euros que recibe ¿qué es? rendimiento del capital inmobiliario y os fijáis antes os dije el artículo 23 no lo dice el artículo 22 de la ley del IRPF que dice que los rendimientos que obtiene un titular de un inmueble por la constitución de un derecho real de uso o disfrute en los 20.000 euros que obtiene Juan es un rendimiento derivado de constituir en favor de un genio un derecho de uso o disfrute ejemplo de pregunta de examen bien vuelvo otra vez a la carpeta y otra carpeta que es interesante que manejéis es la de exámenes anteriores ¿de acuerdo? perdón si exámenes anteriores pero había ah vamos a ver el examen por ejemplo de febrero de 2020 del año pasado ¿de acuerdo? también es importante que no sólo manejéis los casos que el propio equipo docente os agrupa ya por temas sino que veáis un examen entero un modelo de examen entero fijaros este es de febrero del 2020 o sea del año pasado son cinco preguntas de examen y si os acordáis decía que de las cinco cuatro versan sobre IRPF y la quinta puede ser o de IRPF o de impuesto de sociedades o de sucesiones y donaciones o sobre la renta de no residentes sino que si os fijáis la pregunta uno pregunta sobre el IRPF en la segunda también ¿de acuerdo? es sobre IRPF en la tercera también es sobre IRPF es un tipo de de renta las pérdidas patrimoniales la cuarta también es sobre IRPF qué trascendencia tiene para un padre en el IRPF de un padre pagar alimentos al hijo y la quinta si os fijáis ya es sobre el impuesto de sociedades ya tenemos distinción de las distintas operaciones que realiza una sociedad ¿de acuerdo? ya la quinta es sobre el impuesto de sociedades bien hasta aquí ¿alguna pregunta? ¿seguís ahí? ¿sí? no, bueno no tenéis ninguna pregunta el primer impuesto que vamos a ver de todos es el IRPF ¿de acuerdo? entonces os decía antes el equipo docente os deja llevar al examen tanto un código de leyes como leyes que os hayáis podido vosotros descargar ¿dónde os lo podéis descargar? pues vamos a empezar os voy a compartir esta pestaña ¿de acuerdo? entonces estáis viendo estoy buscando en Google ¿no? ponéis ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas y bueno esto igual es que estoy explicando es demasiado elemental para vosotros porque ya lo habéis manejado más veces pero como no lo sé pues yo os lo quiero explicar entonces aquí tenéis el texto consolidado ¿qué significa? que es toda la ley del IRPF que es una ley aprobada en el año 2006 tal como es la redacción a fecha actual la fecha actual es o mejor dicho la última modificación producida en la ley del IRPF se produjo el 26 de febrero ¿de acuerdo? de todas formas esa es la que a vosotros os interesa de todas formas ahora no para preparar la asignatura pero quizá en algún momento dado queréis saber cuál era el contenido de la ley la redacción de la ley del IRPF a tal fecha ¿de acuerdo? se recoge en todas las actualizaciones bien aquí podéis ir directamente al apartado que vosotros queráis utilizar por ejemplo ahora vamos a ver enseguida el artículo 6 que regula el hecho imponible o lo que podéis hacer vuelvo para arriba es pinchar aquí ¿de acuerdo? en pdf y se os descarga este pdf que tiene 165 páginas ¿de acuerdo? en donde pues tenéis descargada y la podéis imprimir encuadernar junto con otros textos normativos tendríais que hacer también lo propio con el reglamento del IRPF con la ley del impuesto de sociedades reglamento del impuesto de sociedades etcétera ¿de acuerdo? pero lo que quiero decir es que aquí lo podéis localizar bien hasta aquí ¿alguna pregunta? bueno creo que no voy a poder entrar en materia aunque sí que voy a intentar anticiparos algo para que así tengáis durante esta semana hasta el próximo lunes alguna cosa que enredar ¿queréis hacer alguna pregunta? podéis escribir en el chat decirme por lo menos sí o decirme no para saber que estáis ahí o decidme que está todo claro en algún momento está todo claro gracias Lorena bien una última cuestión que se me ha quedado la relativa a la gracias José Luis a la PEC a la prueba de evaluación continua la prueba de evaluación continua no hay fecha fijada por lo menos hace dos horas cuando yo he mirado por última vez no había fecha fijada pero ya sabéis que es un domingo suele ser un domingo en enero y por la tarde y de todas formas esto también lo sabéis por el año pasado para que se os compute la prueba de evaluación continua se establecen dos requisitos primero que la aprobéis que saquéis con una nota superior a 5 sobre 10 en la PEC y en segundo lugar para que esa nota que habéis sacado en la PEC que habéis aprobado os sume os aumente la nota de la prueba presencial os exigen que en la prueba presencial hayáis sacado un 7,5 como mío ¿de acuerdo? nunca os va a perjudicar la PEC tanto en no hacerla como en hacerla mal pero yo siempre os aconsejo que la hagáis ¿de acuerdo? porque es una primera forma de enfrentaros a a un a un examen a un problema a tener que resolver un problema yo creo que cuestiones así de intendencia no se me ha quedado ninguna como os decía el grueso de las tutorías el grueso de las explicaciones van a versar sobre el IRPF vamos a ver la en estos 10 minutillos que me queda de clase a manejar un poco la ley de del IRPF únicamente una cuestión antes de continuar tanto el IRPF como el impuesto de sucesiones y donaciones sabéis vosotros por si necesitáis tanto leyes como reglamentos porque veréis cuando fundamentalmente la ley del IRPF al estudiar el impuesto el IRPF manejaremos fundamentalmente la ley del IRPF pero en algunas cuestiones concretas hay remisión al reglamento hay remisión a lo que diga el reglamento entonces tendremos que acudir al reglamento entonces tenéis que manejar tanto leyes como reglamentos eso es lo que os estaba diciendo vosotros sabéis del año pasado que tanto el IRPF como el impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto estatal pero es un impuesto cedido a las comunidades autónomas en el caso del IRPF ¿qué significa? significa que el impuesto está regulado en una ley del estado lo que sucede es que parte de esa recaudación se cede a la hacienda autonómica parte del 50% de lo recaudado en Cantabria por los residentes en Cantabria el 50% de lo que pagamos del IRPF va a la hacienda autonómica el otro 50% a la hacienda estatal sabéis que el impuesto un impuesto cedido también puede estar cedidas competencias de gestión cosa que no sucede en el caso del IRPF pero sí en el impuesto de sucesiones y donaciones y el tercer aspecto que puede estar cedido a las comunidades autónomas es competencias normativas sobre ciertos elementos del impuesto cosa que sucede tanto en el IRPF como en el impuesto de sucesiones y donaciones ahora bien ¿por qué digo esto? porque vosotros a vosotros lo que se os pregunta es el IRPF de normativa estatal es decir lo que no se os exige y lo mismo en el impuesto de sucesiones y donaciones lo que no se os exige es que conozcáis y manejéis las peculiaridades normativas de cada comunidad autónoma o en nuestro caso de la comunidad autónoma de Cantabria no tenéis por qué conocer ni se os exige qué competencias normativas ha desarrollado la comunidad autónoma en materia de IRPF o en materia de impuesto de sucesiones y donaciones que si no además el texto normativo que os tendríais que llevar al examen sería así si tuvierais que conocer todas las peculiaridades normativas de todas las comunidades autónomas ¿de acuerdo? entonces sabéis esto sabéis que el IRPF y el impuesto de sucesiones y donaciones son impuestos estatales pero cedidos que se han cedido competencias normativas pero que no tenéis que conocer no se os exige cómo se regula el IRPF en Cantabria o cómo se regula el impuesto de sucesiones y donaciones en Cantabria en uso de esas competencias normativas que están cedidas ¿de acuerdo? bien el IRPF os decía que graba voy a manejar la el texto normativo del BOE os decía antes el IRPF para que ya podáis ir estudiando algo esta semana el IRPF lo que graba es la obtención de rentas por parte de personas físicas residentes ¿de acuerdo? residentes en España si vamos al al artículo 6 ahí vemos el hecho imponible el hecho grabado el hecho imponible dice es la obtención de renta por el contribuyente por lo tanto hay que saber qué es renta y qué es contribuyente os remito a los artículos 8 9 y 10 vamos a verlos contribuyente es la persona física residente en España es el contribuyente por residencia es lo que vamos a estudiar el próximo día pero ya para que lo vayáis vosotros leyendo un poco ¿de acuerdo? los contribuyentes es la persona física que tenga su residencia habitual en España cuando se entiende que una persona tiene su residencia habitual en territorio español pues eso nos lo dice el artículo 9 que establece tres criterios se entiende que una persona tiene su residencia en España si permanece más de 183 días en España criterio de la permanencia o se entiende también aun cuando no permanece físicamente en España pero tiene el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos en España entonces aun cuando físicamente esté en otro estado pero el núcleo de su actividad económica ya desgranaremos estos conceptos el próximo día lo tiene en España o se presume también que alguien es residente en España cuando su cónyuge y sus hijos tengan la condición también de residentes por alguno de estos otros dos conceptos anteriores lo veremos contribuyente es la persona física que tenga su residencia habitual en territorio español veremos también que es también contribuyente del IRPF en algunos casos personas físicas que tienen su residencia en el extranjero siempre que sea por alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 fundamentalmente personal diplomático de acuerdo la persona trabajadora en una embajada de España en otro estado claro físicamente permanece en ese otro estado pero sin embargo a pesar de tener esa residencia habitual en el extranjero se le considera contribuyente son contribuyentes no residentes de acuerdo es mirándolo vuelvo al artículo 6 que me interesa ahora os decía que el hecho imponible es la obtención de renta por parte del contribuyente hay que ver qué es contribuyente y hay que ver qué es obtención de renta qué se entiende por renta pues aquí hay que tener en cuenta varias cosas en realidad lo que hace la ley del IRPF es establecer distintos tipos de renta distintos bloques o distintos componentes de renta por una parte tenemos los rendimientos derivados del trabajo derivados de la explotación de un capital o derivados de la realización de una actividad económica de acuerdo en segundo lugar tenemos otro componente de renta que son las ganancias y pérdidas patrimoniales ya veremos este concepto y en tercer lugar establece otro tercer componente de renta que son las imputaciones que establezca la propia ley es decir situaciones en las cuales la ley del IRPF o a las cuales la ley del IRPF imputa o asocia una determinada renta es importante saber cuando ante una determinada la percepción de una determinada renta por parte de un contribuyente saber qué calificación tiene si es renta del trabajo o si es renta del capital mobiliario o inmobiliario por darse el ejemplo que veíamos antes de rendimiento del capital inmobiliario o si constituye una ganancia que y es a lo que dedicaré también buena parte de las explicaciones del IRPF a ir explicando cada una de las categorías de renta ¿de acuerdo? que además cada una de estas categorías de renta tiene sus propias reglas de cuantificación y de determinación del rendimiento ya lo iremos viendo y por otra parte otra cosa que también veremos ya en las primeras lecciones perdón en la primera tutoría es las rentas exentas si queréis os podéis ir leyendo el artículo 7 lo podéis ir subrayando y os tiene que ir sonando es decir determinadas rentas percepciones que por diversas razones la ley decide excluir degradamen es decir se realiza el hecho imponible porque se obtiene una renta pero con el tipo de renta que es la ley decide excluir las degradamen por ejemplo un ejemplo el de la letra A que se entenderá fácilmente las prestaciones públicas concedidas por haber sido víctima del terrorismo es una renta que se obtiene por el contribuyente y otra cuestión os digo que el hecho imponible estoy anticipando así muchas ideas para que vosotros si tenéis interés en esta semana ya vayáis leyendo el manual y manejando la ley os digo que el hecho imponible es la obtención de renta por el contribuyente pero recordad el año pasado cuando veíamos las distintas clasificaciones de impuestos decíamos veíamos la que distingue entre impuestos instantáneos e impuestos periódicos bien el IRPF es un ejemplo de impuesto periódico lo que graba es la obtención de renta por parte del contribuyente durante el periodo impositivo que es el año natural lo que graba es la renta obtenida desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre bien los aspectos temporales del impuesto los encontraréis en los artículos 14 y siguientes que también veremos el próximo día que delimita cuál es el periodo impositivo que es el año natural o supuestos en los cuales el periodo impositivo tiene una duración más corta que es cuando se produce el fallecimiento del contribuyente en ese caso el periodo impositivo para ese contribuyente termina el día del esto también es otra cuestión que podéis ir estudiando porque es de las primeras cuestiones que vamos a ver bueno termino la clase de hoy igual ha sido un poco precipitada pero esta parte final porque quería anticiparos y soltaros así algunas ideas para que vosotros las fuerais viendo eh tenéis alguna pregunta bueno pues si no tenéis ninguna pregunta el próximo lunes a las 8 empezamos ya en materia entramos ya en materia y vamos a empezar viendo el irpf insisto para el lunes tenéis ya hay no el próximo lunes no efectivamente josé luís el próximo día el próximo lunes es festivo no entonces el otro lunes más bueno pues tenéis 15 días más cualquier duda que os surja lo que sea me mandáis correo electrónico de todas formas yo os voy a ir poniendo algunas cosas en el foro en el chat de la tutoría y os voy a ir mandando algunos materiales y algunas cuestiones porque además son 15 días es mucho tiempo para que podáis ir avanzando en estos 15 días de acuerdo bueno pues me despido y está la clase queda grabada y quedará también a vuestra disposición para que la podáis ver cuando cuando queráis de acuerdo muy bien pues hasta el próximo lunes no a el otro más de acuerdo escribidme lo que necesitéis lo que queráis de acuerdo hasta dentro de 15 días