Buenas tardes, buenas tardes en casa. Bien, mi nombre es Vicente Ferrandiz y voy a ser el instructor en esta... Bueno, buenas tardes. Soy yo en mi casa, antes que nada. Soy yo, soy yo. No sé si me estoy cambiando. Es ahora mejor o igual. Gracias. No, no es igual. ¿Cómo sería ahora? Pues... Y ahora dejen el sonido sin... ¿Qué tal ahora? ¿Se entiende bien? Bien, como os decía al principio, mi nombre es Vicente, Vicente Ferrandiz. Voy a ser vuestro tutor en esta asignatura de Derecho a Procesar. Y bueno, ya os adelanto que para el segundo cuatrimestre, el segundo que tenemos la parte especial del temario, han cambiado el orden de los temas. Luego de esto ya volveremos al segundo cuatrimestre. El plan tutorial que vamos a seguir en este primer cuatrimestre... Lo tenéis aquí colgado. Lo podéis descargar de la web, de la videoconferencia, y también lo pondremos en documentos de Islas Baleares para que también lo podáis descargar. Bien, si habéis estudiado aquí, en la UNED, ya se supone que sois de tercero, que habéis visto cómo van los planes tutoriales, y me habéis seguido en mis tutorías... Bueno, en esta asignatura vamos a dar 12 tutorías. Y como son muchos temas, al igual que en años pasados, no se pueden ver todos los temas, porque son muchísimos. Para solucionar el tema también hay que hacer casos prácticos y en 12 horas prácticamente no se pueden dar. ¿Qué vamos a hacer? Vamos a ver lo más importante, lo que nos hace falta para que cuando terminemos el cuatrimestre hayamos obtenido esa elegancia, ese bagaje, que es lo que tenemos que hacer. Entonces, vamos a ver qué vamos a hacer. Y, por supuesto, que nos sirva para aprobar la materia. La evaluación, bueno, aquí tenemos los aspectos que hay de evaluación y en cuanto a lo de la PEC, ya sabéis que la PEC es voluntaria, se suele poner a mitad o por el mes de diciembre, enero, suele colocarse la PEC. Hay un plazo de entrega. Ese es el material que tenéis que adquirir, el código de ley es importante para hacer los casos prácticos y, bueno, lo que es el tema del 2017. Sí que ha cambiado el del segundo cuatrimestre, ya lo adelanto, ¿eh? El del segundo cuatrimestre no os faltan los anteriores, ¿eh?, porque han cambiado todo el libro. Y el primer cuatrimestre de este primer partido sí que os sirve, la edición del 2017. Y en cuanto a las fechas de exámenes, ¿cómo pasa este tema de los cuatrimestres? Bueno, en cuanto a las fechas de exámenes, pues de momento no han puesto fecha de exámenes, no se sé, no sabemos si van a ser aquí o van a ser otra vez virtuales. De momento, eso es importante que lo tengáis controlado para, de cara a la prueba, ¿vale? Dudas antes de comenzar con el temario, tampoco me quiero enredar mucho con esta exposición de plan tutorial, pero si hay alguna duda que queráis exponerme, ahora es el momento sobre este tema. ¿No? Bien, pues vamos a pasar entonces... Perfecto, vamos a pasar al tema 1 de la primera parte. Bueno, aquí, en este tema primero, lo que vamos a ver van a ser los principios del proceso y del procedimiento. De vez en cuando han presentado, han presentado, han preguntado sobre esto, sobre este tema 1. Es raro, pero pueden creerlo. Primero hay que diferenciar cuando estamos ante un proceso o ante un procedimiento. Y una de las cosas más evidentes de muchos es el procedimiento monitorio, o el proceso monitorio, como lo llaman. El proceso, la diferencia que os marco aquí, es el objeto de actuaciones procesadas. El proceso sería el objeto, y ahora os pondré ejemplos. Yo normalmente suelo poner ejemplos para que los conceptos vayan quedando asignados. Y el procedimiento son las actuaciones o conjunto de actos que, tanto las partes como el juez, tienen que realizar a fin de solucionar el líquido. Ahora nos vamos a la ley, la ley de enjuiciamiento civil, en el artículo 812. En el artículo 812 nos habla del, fijaos, proceso monitorio. ¿Veis? La ley, aquí, a mi punto de vista, no dice más. Le llama proceso monitorio. Procedimiento monitorio. Y debería ser procedimiento monitorio. El proceso sería el juicio ordinario o el juicio verbal. El procedimiento monitorio. ¿Por qué? ¿Por qué procedimiento? Porque son actuaciones que van a acabar o en un verbal o en un juicio ordinario. Si las partes, si el demandado se opone a esa petición de monitorio. Pero por sí mismo, el procedimiento, el monitorio, le llamamos procedimiento porque son actuaciones tendentes a un pago, a un pago, a un pronto pago de la deuda al acreedor. En estas actuaciones o conjuntos de actos que califican al monitorio de procedimiento, tendrían la petición inicial del proceso, el requerimiento de pago y ya está. Que se opone, pues ya cambiamos de procedimiento al proceso. ¿Lo entendéis? El proceso es el objeto de las actuaciones procesales, demanda, contestación, prueba, todos los pasos, vista, audiencia previa, dependiendo si estamos en orden o no en orden verbal. Por lo tanto, el proceso sería ese, esas actuaciones dentro del proceso. Actuaciones procesales. ¿Veis? La ley, aquí, a mi punto de vista, la ley, las actividades procesales, demanda, contestación, audiencia previa, vista o juicio y el procedimiento son esas actuaciones que van a llegar a término y se convertirá en un proceso. ¿Entendido? Por lo tanto, si proceso y procedimiento son cosas distintas, también... Tienen distintos principios que rigen el proceso y el procedimiento. En el monitorio, como procedimiento qué, pues nos van a indicar el régimen de la actuación formal de esa pretensión, hasta que obtengamos la satisfacción del órgano judicial. Y el proceso, pues determinarán cómo adentrar la pretensión, su oposición, defensa, ¿lo veis? Todo lo que estamos diciendo, de demanda. Contestación, vista, etcétera. ¿Cómo clasificamos esos principios? Y esto es muy importante. Luego, de todas maneras, aquí, que habéis podido descargar, os he puesto un esquema de los principios, que son los principios de contradicción, de igualdad de arma, el principio dispositivo, que es muy importante dentro del procedimiento cíclico, del procedimiento jurídico. Bien, siguiendo con esto, los principios del proceso los podemos enmarcar en varias categorías, como principios inherentes a la estructura. ¿Qué quiere decir principios inherentes a la estructura? Pues que si falta cualquiera de estos principios, lo que lleva implícito esa inexistencia, es la inexistencia del proceso mismo. ¿Cuáles serían esos principios inherentes? Pues, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, artículo 24, básicamente, es el artículo 24. Y es un proceso con todas las garantías. ¿Cuáles son esos principios? Contradicción, igualdad de armas y el principio dispositivo. Vamos a ver cada uno de ellos, para que lo entendamos. Si yo presento una demanda, tenemos que tener en cuenta cuáles son los principios inherentes a la estructura, ¿eh? A la estructura. Contradicción, igualdad de armas. Y el principio dispositivo. El civil es el principio dispositivo y en penal es el principio acusatorio. En el principio dispositivo, las partes tienen que promover esa tutela judicial efectiva a través de la demanda. Si nosotros no aportamos nada, el juez no puede dictar sentencia. O sea, en materia civil, el juez no puede actuar de oficio, cosa distinta al proceso penal que rige el proceso penal. Por lo tanto, el principio dispositivo es que las partes tienen que, digamos, ir tirando del juicio, del proceso. A través de la aportación de hechos, a través de la aportación de pruebas, a través de la aportación de alegaciones, etcétera. Eso es el principio dispositivo. El principio de contradicción sería... Digamos que me tienes que dar la oportunidad a la otra parte, demandante, tiene que dar la oportunidad al demandado de poder contradicir lo que está diciéndose en la demanda. Por ejemplo, si yo presento una demanda contra usted y a usted no se le emplaza para que conteste a la demanda, se está vulnerando un proceso con toda la garantía. Se le está vulnerando en cierta manera el artículo 24, el derecho de la justicia. ¿Por qué? Porque si le está prohibiendo, con mejorito, no se le está permitiendo contradecir mi alegación. ¿Bien? Y luego, lo que es la igualdad de armas. La igualdad de armas sería... Si vamos con abogado, pues todos tenemos que ir con abogado. ¿Cómo se hace esto? Si yo presento una demanda en la que no estoy obligado a jugar. ¿Por qué? Con abogado ni procurador, pero lo hago de manera voluntaria. Ejemplo, juicio verbal, menos de dos mil euros, si es por cuantía, ¿vale? Si es menos de dos mil euros, no estoy obligado a actuar con abogado ni con procurador. Pero puedo ir con ellos si me exigen. Entonces, si yo voy con ellos, cuando emplazan al demandado para contestar, le tienen que decir. Oye. ¿Por qué? Que el actor viene con abogado. Lo digo por si tú quieres ir con abogado. Si no se le hace esa advertencia, y nos juntamos llegando al juicio, yo con el abogado, y él sin abogado, habría, o mejor dicho, faltaría ese principio inherente a la escritura que sería la igualdad de armas. Oiga, yo no sabía que Vicente iba a ir con abogado. Habérmelo dicho. O a la inversa. Yo pongo una demanda en el juicio verbal. Sin abogado. Sin procurador. Porque no es obligatorio. En medio de dos mil euros. Y cuando emplazan al demandado para contestarla, él contesta con abogado. Y dice que va a representar el juicio ese abogado y ese procurador. Me lo tiene que decir a mí, para que en el diario de juicio vaya con él. No hay obligación de ir, pero sí que hay obligación de avisar. Eso sería la igualdad de armas. ¿Entendido? ¿Dudas de estos principios de la estructura? Bien. Vamos a otros principios que van, o se refieren a lo que es la acción y lo que es el derecho subjetivo material. Bueno, esto es prácticamente lo que también hemos dicho. La aportación o investigación nos indica a qué se trata. ¿A qué sujetos procesales? Si es a las partes o es al juez a quien le incumbe introducir esos hechos. O el tema de la prueba. A las partes, y esto es súper importante de cara a un procedimiento, o a un proceso, mejor dicho. Esto es importante de cara a cuando tengamos que comparecer a presente judicial. A las partes nos va a corresponder introducir los hechos en el proceso a través de, ya veremos más adelante, os voy a traer ejercicios, voy a traer demanda para que la acción. De todas maneras, yo todas las demandas que coja, hay una página web y yo las cojo de ahí, que es fundamentoscolidicos.com, y de ahí voy sacando todas las demandas y todos los ejercicios que vaya pasando. Ahí está donde se pueden descargar, no nos cobran nada. Entonces, a las partes les corresponde o nos corresponde introducir los hechos. El juez, fijaos que lo único que puede hacer es fundamentar su sentencia, o su auto, fundamentar su resolución sobre los hechos afirmados por las partes. Lo que no puede hacer el juez, lo que se le ha quitado, es aplicar su ciencia privada. La ciencia privada del juez, como va a ser la sentencial, no se puede aplicar. Es decir, que yo introduzco los hechos, el demandado lo aplica. Y el juez solamente puede fundamentar su sentencia en base, digamos, a esos hechos. A esos hechos que hemos alegado las partes, tanto actora como demanda. Al juez le está autorizado basar su fallo en lo que se llaman alegaciones equivalentes. Lo que son las alegaciones equivalentes de las partes. ¿Y esto qué es? Pues esos son hechos que anuncimos a algunas de las partes y que benefician a la corte. Es decir, que yo no los niego. Si yo soy actor y digo, he hecho primero que Vicente conducía un vehículo matrícula tal y que Pepito se ha saltado el semáforo porque hubiésemos hecho una colisión. Si Pepito, pues lo conteste a la demanda, ese hecho no lo niega, digamos, o no lo contradice, a mí me está beneficiando. ¿Me explico? Alegaciones equivalentes de las partes, lo que viene a hacer es que las partes, los hechos que alegra la parte, como la otra no los niegue, le van a beneficiar. Y en ese caso podría el juez fundamentar su falla. Porque hay un hecho que no ha sido contradecido por la contraria. ¿Vale? Y luego tenemos otra cosa que es la ficta confesio. La veremos también a lo largo del procedimiento. ¿La ficta confesio? La ficta confesio es cuando el demandado no revocó o no refuta los hechos de la contraria. Por tanto, esto tenemos que tenerlo en cuenta de cara a una demanda. ¿Qué hace la gente? ¿Qué hacen los profesionales cuando contestan la demanda? Primero, se niegan todos los de adverso salvo aquellos que de forma expresa sean admitidos por esta parte. Y ahí te pures esa. ¿Sí? Haces una negación general salvo los que tú vayas diciendo. Pero a veces, cuando son cosas muy de poca monta, que no tienen mucha... Entonces es más fácil decir, al correlativo, primero, primero lo admito. Segundo, al correlativo, lo niego. Por esto, por esto y por otro. ¿Vale? Es decir, si son cinco o seis hechos, pues igual te va al primero a aceptarlo. Al segundo, no. Al tercero, sí. Entonces, al correlativo quiero decir que cuando yo contesto la demanda, primero, al primero. Segundo, al segundo. Tercero, al tercero. Cuarto, al cuarto. ¿Me entendéis? Importante de no negar los hechos. Si yo no niego los hechos, el juez puede aplicar la ficta concesa y, por tanto, doy por cierto lo que está diciendo la parte contraria. Luego, la actividad probatoria tiene que recaer de manera exclusiva sobre hechos que no son hechos afirmados por la parte. Es decir, sobre hechos contradictorios. Si yo digo que he tenido un accidente y él, el contrario, me dice que hay un accidente, ¿para qué vamos a hacer pruebas si ya la otra parte dice que hay accidente? ¿Me explico? O mejor, le vamos a dar una vuelta de vuelta. Siempre hay pruebas cuando hay hechos controvertidos. Uno dice A y el otro dice B. Uno dice que sí y el otro dice que no. El hecho es controvertido. Y sobre los hechos controvertidos son cuando hay que aplicar la prueba. Lo que no hay prueba es cuando hay interpretación o cuando la demanda se basa en interpretación jurídica. De hecho, luego veremos más adelante que el juicio ordinario puede acabar, de hecho la ley lo dice, inmediatamente después de la vista salvo que haya hechos controvertidos. Sentencia inmediata. O sentencia en 20 días. Así que cuando tenemos algún, cuando nos alicen, cuando nuestro procedimiento está basando básicamente en interpretación normativa, pues no hay pruebas. Porque la interpretación la que vale es la juez. Pero cuando hay un hecho controvertido, una filtración de agua, yo digo que hay filtración y el demandador dice que no hay filtración. Y yo digo que hay filtración por el vecino y el vecino dice que viene, no es del vecino, de la terraza. Pues ahí. Entonces, ahí habrá que hacer pruebas. ¿Entendido? Por tanto, la actividad probatoria tiene que recaer sobre estos hechos que afirmen las pruebas. ¿Entendido? Y por supuesto, la proposición y la práctica le corresponde a ellas. Veremos una cosa, más adelante también, que se llama la inversión de la carga de la prueba. No sé si esto os suena, inversión de carga de prueba. ¿Sabéis de qué hablo? Cuando digo que la proposición y la práctica recae exclusivamente en la parte, ¿en qué parte? Aquel que alega los hechos tiene que probar los hechos que está alegando. Pero hay una cuestión que introdujo la ley de igualdad efectiva de hombres y mujeres, introdujo esa ley, la inversión de carga de la prueba. En ese sentido, lo que viene a decir es que cuando yo alego, ya lo veremos más adelante, pero cuando yo alego un hecho, yo no tengo que demostrarlo, sino que es la otra parte la que tiene que demostrar que ese hecho que yo digo no se ha producido. Por el tema del acoso laboral, acoso laboral de sexo, el tema de patentes, el tema de licencias, allí si una persona está explotando un producto porque dice que la marca está captada, él no está explotando con esa marca, o bajo licencia, lo que sea, pues será la otra parte, el desmantado, el que tenga que probar que no está usando esa marca, o está explotando un producto bajo esa licencia o esa marca. ¿Entendido? O sea, se invierte la carga de la prueba. Más cositas de... Bueno, y luego, por respecto a... A lo que es el examen de oficio de los presupuestos procesales, lo veremos ya la semana que viene, los presupuestos procesales del juez, de las partes y del objeto procesal. Los presupuestos procesales es eso, presupuestos de proceso. Si no están esos presupuestos, no puede haber proceso. Algunos de esos presupuestos no admiten subsanación, como luego veremos, no admiten subsanación, y luego hay otros que permiten subsanación. Por eso, y yo luego también os pide algún matiz, aquellos que son coquetados, parece que el derecho procesal no sirva para nada, en el buen sentido de la palabra. Muchos dicen, es que si le debes 5.000 euros, se los debe, por mucho que tú sepas, el derecho procesal no vas a ganar. Bueno, si le debes 5.000, le debes 5.000, pero que los tiene que saber pedir, porque si te los pide mal, tú no ganarás el juicio, pero le darás que invitar la demanda. Y ahí habrá costa. Si vas cogiendo las costas, al final de pagar 5.000, igual el otro tiene que pagar más de costa. Si te ponen el crédito mal tres o cuatro veces. No sé si me entendéis. O sea, que el derecho procesal hay que ir al fino. Por ejemplo, a la hora... Imaginaos, mira, os voy a dar una cuestión, a ver quién me lo contesta para la semana que viene. Sabemos lo que es el proceso monitoreo o procedimiento monitoreo. Vamos a hablarlo como internet, ¿vale? La ley lo cataloga de proceso monitoreo. Yo no sé más que la ley, pero a veces me gusta pues contradecir a veces lo que dicen, ¿eh? Porque una pregunta, vamos a pensar, ¿por qué es necesario abogados, jueces, fiscales, acusaciones populares, privadas, total? Si lo he dicho, si yo tengo 5.000 euros, tan fácil como meter unos platos en un ordenador, el ordenador coge la ley, coge todo, culpable, inocente, deudor, ¿por qué tiene que haber tantos abogados y procuradores y jueces? Cuando es tan fácil. Oiga, yo tengo una deuda impagada en el 812, que hablamos del monitoreo porque ya está observado esto. Dice... Que si la deuda se puede acreditar en un documento del acreedor o del deudor, o en pago de los bienes de la comunidad de propietarios, o en una relación comercial duradera, cabe el monitoreo. Me debe ser la comunidad de propietarios, tengo mi acta de junta de propietarios que efectivamente aprobada la deuda de junta, ha habido un requerimiento fehaciente de esa deuda. Lo he juzgado, lo presento. ¿Para qué juez? No sería más fácil, más rápido meter esos datos en un ordenador y en una abogadura? Condenar, apagar esto a la comunidad. Si esto es así, porque están las leyes hechas, están los códigos, todo se ve en internet, todo se podría hacer, entonces alguien pensaría decir, por qué es necesario tantos abogados y tantos procuradores y tantos jueces, si hay cosas tan sencillas como el deuda. Una persona que mata a otra persona, son 12 años de cárcel. Tú has matado, sí, tú, 12 años de cárcel y ya está. ¿Por qué? A ver, ¿por qué pensáis vosotros que tiene que haber tantos? No se os ocurre nada. No. ¿Por qué? Pues por lo que te digo aquí, pensadlo y la semana que viene me lo decís. Como he dicho esto, vamos a los presupuestos prudentes. Porque la contraparte puede asumir que no debe pagarlo, pero la contraparte nos debe. Hablamos de que nos debe, ¿no? Nos debe. estás un poquito en silencio, sí, pero bueno, yo voy a decir mi opinión porque la ley es interpretable no, pero el hecho de que pueda haber pagado o no pagado, lo que está es torciendo la ley la está torciendo, la está interpretando por eso es necesario porque la ley es interpretable el código penal es interpretable y todo es interpretable claro que hay hechos que son objetivos pero hay que interpretar las cosas, entonces el derecho a procesar se interpreta, el derecho a material se interpreta y todo es interpretable y por eso un juez no se ha pensado, porque el juez de Valencia en el tema de cláusulas abusivas de préstamos secundarios dan sí el interés del que pida, pida correctamente pero por muy correcto que tú pidas como no te pongas en la posición del otro, perderás porque cuando uno pide tiene que ponerse en el otro bando y decir, ¿qué diría yo si el otro me estuviera pidiendo a mí? hay que saber ponerse en los dos bandos eso es importante, anticiparte a la contraparte en lo que él pueda decir y te anticipa solo pensando como él pensaba sí como la gente porque cuando estás en la vista y el otro te sale es que el artículo tal tú ya te has anticipado y le puedes contrarrestar al juez y escucha cuando es hablar, te está escuchando te anticipa y le des cuenta es una partida de ajedrez ¿quién es mejor ajedrecista? el que se anticipa más jugada no vale que te anticipes a tres con Capuzzi y Caparón se anticipaban atreviendo el movimiento lo peor pues eso es, exactamente ¿entendido? vale, vamos al siguiente punto bueno, no he dicho esto en cuanto a los adexamentos de oficio de los presupuestos procesales es importante que tengamos en cuenta lo que es las fases procedimentales por ejemplo, en el juicio ordinario que tenemos la audiencia previa en el luego tenemos también, por ejemplo lo que es la legitimación es distinguirlo de la conducción procesal ¿vale? eso es lo que no veremos pero es una cuestión muy importante la legitimación y ponemos una demanda que tengo yo de un abogado que se le demandó al abogado con una millonada ya veremos la demanda para exponerla ¿por qué? pues porque representó mal a su cliente ocasionándole un perjuicio o sea, que no gana la demanda y al no ganar la demanda se produce lo que llamamos luego lo veremos en el último tema que es la cosa juzgada entonces, como hay cosa juzgada y eso ya se ha juzgado si tú te has equivocado lo siento por eso los abogados tienen que tener un seguro para ejercer para que cubra su responsabilidad civil porque pueden meter la pata no, no se puede volver a demandar todo lo mismo cuando hay cosa juzgada identidad de sujeto hechos y fundamentos ¿vale? no se puede dividir en la cosa juzgada tenemos la cosa juzgada formal y la cosa juzgada material eso lo veremos en el último tema porque es un poquito más pero bueno, a grosso modo si tú pides una cosa en base a unos ejes fundamentos ¿vale? y el suplico el dispongo y te dicen que no luego lo que puedes hacer es volver a pedirlo a ver si te dicen que sí porque van a excepcionar las cosas juzgadas que van en la medida de manda y encima vas a volver a pasar cosas ¿cómo se cambia esto? cambiando los fundamentos y cambiando el dispongo el suplico vamos a ver ya que hay interés en esta cuestión si yo pido al banco la cosa a suelo en base a la ley y al código civil y me dice que no el código civil habla de las cosas abusivas dice que la cosa es abusiva se declara nula y una nulidad lo que equivale esa da a que las partes se retrotraigan en lo que han recibido cada una da lo que ha recibido si yo le he dado al banco dos mil y el supremo entiende que eso no es así que eso es interpretable y que no que la nulidad no es con efecto desde el fondo sino que es con efecto desde ahora desde que se declara la nulidad bueno, es interpretable el supremo lo interpreta así el tribunal de justicia no lo interpreta así lo interpretamos que la nulidad es siempre desde el momento en que entonces traemos la sentencia del juez y el supremo lo tuvo que envenenar y a devolver lo que era la cánsula al suelo de la asamblea ¿qué ocurre con esa persona que pidió? si vuelve a pedir en base a lo mismo le va a decir al banco pero en cambio si pide la fundamentación se ampara la sentencia del juez y el suplico en vez de pedir el dinero pide por ejemplo que sea el dinero se amortiza la hipoteca la causa de pedir es distinta y el fundamento es distinto por tanto se rompe lo que se llama la triple identidad hechos, objeto y fundamento a romperse ya no habría cosa fundamental ¿lo veis? ¿entendido esto? pero bueno es interesante y con ese punto de la legitimación activa y la conducción procesal humana la legitimación se ve por ejemplo si yo le pido a usted voy a demandar a Valeria me sale el dinero sexual voy a demandar a Valeria porque me debe 5 millones y yo en mi demanda pongo mi demanda contra Valeria y Valeria dice en la contestación no, es que Vicente a mi no me dio los 5 mil euros se los dio a mi marido o sea yo no soy jugadora en todo caso será mi marido entonces esa legitimación pasiva de ella se va a ver pasiva porque está la parte contraria está la parte demandada eso se va a ver en la sentencia como en la sentencia diga el juez que ella no ostenta legitimación pasiva yo pierdo la demanda y soy corte de la respuesta y ya no puedo pedir el dinero demandándole a ella imagínate que ella tenía algo que ver alguna por ejemplo esto suele pasar con las sociedades que tienen el administrador único o tienen la junta jurista que a veces no demandas a ellos porque dicen para qué voy a demandar algo al órgano demanda al órgano que fue lo que le pasó al abogado este demandó al órgano dijo él que los demás no tenían no tenían legitimación pasiva y luego se lo tuvo que tomar ya no podía demandarlo porque el mismo asumió que esas partes no eran legitimados pasivos para poder reclamar lo veremos por la semana para que lo veáis en primer plano bien, entonces la legitimación es una cosa que se va a ver en la sentencia en cambio la conducción procesal es un plus más de legitimación si yo pido, yo pongo una demanda contra un señor reclamando la filiación digo que ese señor es mi padre entonces tenemos que aportar un principio de prueba no sé la testificada, el problema biológico ese principio de prueba que me exige la ley de poner la demanda es lo que se conoce como condición procesal un plus de legitimación si no aporto ese plus me van a inadmitir la demanda en cambio si no hay legitimación no me van a inadmitir la demanda ¿por qué? porque la legitimación es algo que se va a ver en la sentencia la conducción procesal no se va a ver en la sentencia si yo no aporto los principios de prueba no me van a quitar la demanda y entonces habría un auto de inadmisión ¿me entendéis? pues yo los los principios procesales son importantes que los tengamos en cuenta a la hora de poder tumbar una demanda lo que alegas debe ir sí o sí acompañado de prueba si tú quieres demostrar lo que estás diciendo deberás de probarlo a menos que el otro no lo contradiga si la otra parte no lo contradice es un hecho que como hemos dicho antes te va a beneficiar ¿os acordáis de lo que hemos dicho antes? que te beneficia ¿si o no? vale ¿qué dice nuestro ordenamiento jurídico? bueno, nos habla del decreto de aportación que ya lo hemos dicho en determinados procedimientos civiles el juez no se eleccionará totalmente de su obligación de contribuir a aportar el material hay momentos en los solicitorios en los de familia en los que el juez de alguna manera sí que puede y además de esta de lo que es la prueba ex officio sí que puede introducir elementos en el procedimiento bueno en cuanto a la expresión de los hechos las partes el actor en su demanda y el demandado en su contestación vale el juez lo que no pudo hacer es introducir una prueba sobre él que no se discuten lo que hace el juez es decir bueno, si ese hecho se está discutiendo sería inconveniente ya que ninguna parte lo pide introducir una pericial si estamos discutiendo si la firma de la deuda es mía o no es mía y ninguno de los dos hemos pedido una pericial caligráfica lo normal yo creo que esto se solucionaría por ejemplo el juez lo que te puede hacer es lo que te puede es ilustrar de alguna manera qué prueba podría dar a la conclusión satisfactoria por alguna parte del hecho convertido pero lo que no puede hacer es practicar pruebas de distancia sobre hechos que no son discutidos o si no se ha hecho el periodo probatorio si el actor no pide ver acto de prueba ni el llamador pide prueba el juez no puede abrir el público a prueba por lo menos tiene que abrir alguna de las partes ahora eso sí si alguna de las dos partes pide prueba y alguna de las dos partes pide una pericial una prueba una pericial el juez sí que puede si no le queda el hecho claro por ejemplo un perito de oficio es que a mí el actor me dice me trae a su perito y me dice que esto es A el demandado me trae a su perito y me dice que esto es B pues yo como juez voy a coger un perito a ver qué me dice el perito policial y lo que me diga este que no va se supone porque como juez no estás obligado a nada lo que pasa es que el perito te va a dar un poquito de ilustración si A no lo está diciendo del todo correcto o si B tampoco lo está diciendo del todo correcto por tanto una vez que se abre el pedido de prueba la facultad del juez en lo que es la dirección sí que son notas pudiendo repeler pruebas que consideren impertinentes importante con esto si a mí el juez me admite una prueba importante hay que protestar se protesta por ejemplo en el juicio ordinario tenemos un trámite que es la audiencia previa en la audiencia previa se va a proponer la prueba que queramos practicar el día del juicio testificar documentar periciar el audiencia previa del juicio ordinario dependiendo de donde estemos como será el juicio ordinario de la audiencia previa yo propondré toda la prueba de la que intente avaliarme para probar los hechos que estoy alcanzando el juez me puede decir esa prueba se la rechazo por impertinente o por inútil o porque no sirve para nada imaginémonos que yo por decir algo he tenido un accidente con el coche y quiero probar que esa persona por ejemplo no llevaba las gafas puestas su permiso de conducir dice que tiene que llevar gafas y esa persona no llevaba las gafas puestas vale esa prueba es inútil o no esa prueba es válida el juez me dice que no pues yo tengo que protestar se resolverá en el acto se resolverá con un recurso de la oposición y al final el incierto se dictará de una manera total un auto diciendo si me lo admite o si no me lo admite si no me lo admitiera cuando salga la sentencia y la pierda en la segunda instancia en lo que es la apelación puedo practicar esa prueba pero si no he protestado no la puede practicar la apelación esto es importantísimo por lo que estáis en cuenta bien, a ver la pregunta que me dice si los hechos que propongo no corresponden a los fundamentos de derecho el juez puede intervinir y corregir con el sujeto o reconducir adecuadamente esos fundamentos totalmente el juez tiene lo que se llama el principio de el juez debe de conocer el derecho es decir si yo le pido imagínate y ONU me trata una factura de 500 euros y yo con una hermana del juicio verbal diciendo que que ONU pues incumplimiento de contrato mil historias la factura por la que son 60 euros y él me ha cobrado 500 es incumplimiento de contrato yo he fundamentado mal mi demanda pero de acuerdo al principio debido a la victoria el juez tiene que basar su fallo en el derecho y él tiene que haber de conocerlo por lo tanto él dirá no, aquí no hay incumplimiento lo que hay es un enriquecimiento injusto artículos tanto en código civil etcétera etcétera y si he probado que efectivamente ONU me ha cobrado 500 por mis servicios pero me ha dado ¿entendéis? era lo que me estabas preguntando por lo tanto hablar de una demanda no tenemos que tener miedo si nos equivocamos en fundamentar en derecho los hechos que ha dado no fundamentar una demanda no es motivo para enaltecerla y tampoco ir discrecionando al juez por ejemplo lo que dices es correcto si yo fundamento una demanda ¿vale? el... imagínate que la otra parte no comparece el juez si me tiene que dar la razón o no tiene que, con ese principio de violatoria y curia tiene que es decir, el fallo de él el fallo de la sentencia lo tiene que basar en la fundamentación que ha dado por lo tanto si yo me equivoco en la fundamentación si yo pido el dinero a ONU en base al cumplimiento del contrato y era enriquecimiento injusto pues porque yo me equivoque no me puede decir que no su obligación es conocer el derecho lo que está claro es que hay unos hechos, una factura 5 segundos que dice ONU que me la cobra porque yo he utilizado el móvil en Noruega y no he salido de España él que dice que ha estado en Noruega deberá aprobar el hecho o no yo lo contradigo yo digo que yo no he estado en Noruega porque como no contradiga ese hecho después le puedo hacer caso a él ¿me entendéis? a la pregunta concreta fundamental si yo hago una demanda no es motivo de inadmisión ¿cuál sería el motivo de inadmisión? por ejemplo lo que dice para que se debate la audiencia previa es defecto en el modo de proponer o digamos en el modo de hacer la demanda si yo hago una demanda sin encabezamiento sin suplico eh enrevesada no es motivo de inadmisión lo dice la ley defecto en el modo de proponer la demanda pero que yo no ponga el nombre del demandado que yo no ponga la fundamentación jurídica que yo no ponga la fundamentación material no es motivo de inadmisión que yo no ponga el suplico no es motivo de inadmisión ¿y por qué? pensemos ¿por qué no me lo va a leer la ley? porque al día siguiente era 1.60 entonces es más fácil por economía procesal que te requieran para que subsane oiga que no me ha puesto el demandado subsaneme esto en 10 días oiga que no me ha puesto la cuantía subsane en 10 días oiga que no me dice lo que pide subsane en 10 días ahora eso es porque hay una escritura indivisible en la demanda pero si yo cojo la demanda y pongo cosas penales pongo cosas contenciosas pongo cosas civiles y no sé cómo desviar eso te lo permito vuelvo a presentarlo ¿entendido? pero para permitirla lo tiene que agregar el demandado de la cotización a la demanda como una excepción que se llama defecto en el modo de proponer la demanda ¿entendido? lo que se suele hacer porque claro el que te admite una demanda es muy importante es muy difícil a priori que te la inadmita ¿por qué? porque te vulnera un derecho fundamental el derecho de tutela judicial efectiva el principio de libre acceso a los tribunales por eso ningún juez a priori te vaya a indemnizar a priori luego siempre nunca el derecho de procesar no es el 100% siempre en algo no, el derecho de procesar o el derecho 2 y 2 no son 4 por eso nunca se puede decir que cuando se lee ese caso de una demanda que se ha podido escribir imagínate que tengo yo en la servilleta esta pues con crear un juez tiene que transmitir para que subsane ¿qué te digo yo? no subsane no sabe o no puede nunca se puede decir al 100% que no lo que es una cosa está clara la ley sí que dice que es un motivo de inadmisión el defecto en el modo de proponer la demanda si yo con derecho a demanda que alegro todo eso que tengo que alegar posiblemente le he de invitar la demanda ¿vale? bien, luego los principios relativos a la prueba lo que es prueba libre y prueba atasada bueno, prueba legal o prueba atasada es aquella a la que el juez no puede opinar o sea, es lo que dice si hay una escritura de préstamo que dice que hay un préstamo hay un préstamo o sea, el juez no puede apreciar según su conciencia es lo que dice una partida de nacimiento ese persona ha nacido en el año 61 ha nacido en el año 61 no no podemos contradecir lo que ahí está inscrito pero ojo no quiere decir que eso sea es prueba legal pero a la hora de valorarla que es lo que interesa está el sistema de la valoración conjunta de la prueba legal es aquella que está marcada en el testamento en una sentencia, en una lectura pública en una lectura notarial en un documento administrativo eso es prueba legal, atasada no permite al juez elucubrar ni miedo ni opinión lo que es, es en cambio cuando hablamos de la prueba la libre valoración de la prueba que valora el juez digamos que sería la confesión del juicio lo que antiguamente era lo de bueno lo que antiguamente era la confesión del juicio ahora es la testificar de parte pues ahí si no hay nada, otra prueba que contradiga lo que ha dicho el actor en juicio ahí me interroga el actor mi abogado me interroga eso es confesión del juicio del actor si no hay ninguna prueba que me contradiga estaríamos hablando de la libre valoración de la prueba el juez valorará la prueba se lo puede creer o no se lo puede creer yo puedo mentir el actor y el demandado no están sujetos a decir la verdad el testigo si que no puede mentir pero aparte ¿lo veis? entonces aquí hay un principio de libre valoración puede creer o no se puede creer las demás pruebas se valoran de acuerdo a la sala crítica por ejemplo documentales, dictamen de peritos la sala crítica o los testigos el juez aplicará su conciencia su experiencia porque es posible que antes de juez haya hecho un curso de perito calígrafo y sepa aunque él no puede aplicar su ciencia privada lo que hemos dicho a la hora de hacer caso a ese perito calígrafo él dirá este me dice que no pero yo sé que sí lo veis entonces cuando tenemos una prueba legal si dice que hay un préstamo una hipoteca ¿esa hipoteca podríamos contradecirla? es prueba legal dice esta escritura del préstamo hipotecario que hay una hipoteca de 120 euros ¿podemos negarlo? sí, sí que se puede negar o un documento privado de pago ¿lo veis? el banco dice que tenemos 120.000 toma escritura pública, prueba tasada y yo digo ¡oh! un documento privado y yo he pagado los 120.000 ¿lo veis? valoración conjunta el juez dirá hombre difícil que ha pagado ¿entendido? por lo tanto no hay que confundir lo que es la prueba legal con la ley de valoración o con la sala crítica de cómo la valoramos valoramos siempre en apreciación conjunta y un documento público lo podemos sumar con un documento privado ¿vale? bueno luego tenemos los principios del procedimiento la oralidad y escritura de medio las pruebas lo que con la demanda o con la cotización tienes que llevar sí o sí siempre es la pericial y la documental y todo lo demás a veces tú para hacerlo no puedes tener la documental o la pericial porque no tienes para pagar un perito ¿vale? pero tú tienes que aportar en el momento del juicio la prueba de clientes valente la prueba la vas a anunciar en tu demanda y luego la contestación y la pericial si vas a ir con perito lo tienes que decir lo dice la ley como nos tiene que decir en la demanda de algún otro sitio que yo voy a unir con un perito o que aporto dictamen pericial o que por el juzgado se nombre un perito para este término lo tienes que decir si no lo dices luego no te lo van a nombrar y los documentos si yo tengo el documento en el momento de que pongo la demanda lo tengo que aportar no vale que lo tome después lo tengo que aportar con la demanda si lo tengo pero si por ejemplo el documento que yo tengo que aportar para aprobar mi pretensión es de un hecho que agrega el demandado en su contestación vale entonces si que podré aportarlo después entendido bien lo dejamos aquí la semana que viene seguiremos con lo que nos falta y continuaremos con el tema siguiente con los temas que están puestos en el plan tutorial vale muchas gracias y hasta la próxima semana