Bueno, pues buenas tardes. No sé si me escucháis correctamente, pero que os habéis conectado varias personas. Buenas tardes, vale. Pues gracias por confirmar que veníais. Bueno, pues nada, bienvenidos. Bienvenidos a las tutorías de mi asignatura, que es Civil 1. Parte general, entiendo que sois alumnos de primero y nada, pues daros la bienvenida a la asignatura. Y bueno, como profesor de asignatura de primero, de grado, pues me siento un poco también, bueno, me siento un poco obligado a ser un buen anfitrión en lo que es el comienzo de vuestros estudios jurídicos. Bueno, no nos conocemos, yo entiendo que la mayoría de los alumnos sois, vivís en Zaragoza o tenéis vuestra, vamos, que no tenéis una especial relación con Calatayud. Y bueno, de hecho, entre esto y la que está cayendo con la pandemia, pues me parece muy bien que hagáis buen uso de esta herramienta. La telemática que ofrece la UNED. Bueno, yo ahora mismo no tengo alumnos presenciales, voy a empezar a hablar para vosotros, los que me seguís online. Y si pasa un rato y no hay alumnos, pues me quitaré la mascarilla, porque bueno, tengo poca voz y supongo que nos llevo muy bien. Bueno, mirad, algunas cosas. La asignatura Civil 1 es una asignatura que no creo que sea de las más difíciles. Es importante. Pero tenemos la suerte de que contamos con un texto que se adapta, bueno, pues es un texto del propio catedrático y por lo tanto, pues bueno, los contenidos se adaptan totalmente a ese texto. Os recomiendo que lo tengáis presente y que lo manejéis. Bueno, él va sacando una edición nueva cada año, porque pues al final los que editan libros lo que quieren es venderlos. Entonces, bueno, estará siempre sacando ediciones de libros. Yo tampoco considero, si os queréis comprar una, por supuesto, compraros la última. Pero si manejáis ediciones... Si manejáis ediciones de dos, tres, cuatro años a esta parte, tampoco os preocupéis que lo que cambie mucho yo lo iré advirtiendo. Bueno, mirad, el objeto de las tutorías, de mis tutorías, son solo seis en este cuatrimestre. A mí, la verdad, me gustaría poder explicaros todo en seis tutorías. Es imposible. Pero sí que pretendo daros pautas prácticas, ejemplos, conceptos claros para que luego cuando vosotros os enfrentéis al libro nos veáis. En esa soledad del estudiante de la UNED. Entonces, bueno, yo, salvo que vosotros, vamos, me vayáis pidiendo otra cosa, pues lo que había pensado era eso. Son 26 capítulos en el manual. Como dos no entran, son 24. Tenemos seis tutorías. Pues mi idea era hablar cada día de cuatro de ellas, de cuatro capítulos, quiero decir, pues para facilitaros el estudio. Insisto que mis tutorías no pretenden sustituir el estudio de la asignatura, pero sí facilitarlo. La experiencia de otros años es buena. Yo, como profesor, sí que intento darle un contenido práctico a la explicación. Yo profesionalmente soy notario y entonces es una profesión que tiene mucho que ver con el derecho civil. No es la única, por supuesto. Pero bueno, igual que financiero si te lo explica un inspector de Hacienda, pues es lo suyo. Si procesal te lo explica un juez, si hipotecario te lo explica un registrador de la propiedad, bueno, pues que un notario te explique civil está bien porque seguramente podré darle una dimensión práctica. Igual os cuento por la tarde. Cosas que he visto por la mañana en mi despacho. Bueno, pues nada, el examen, ya sabéis, habéis visto en la guía de la asignatura, no es tampoco una asignatura muy rebuscada en cuanto a examen porque es tiempo tasado, creo que son 90 minutos y espacio tasado. Son cuatro preguntas. Una de ellas es práctica. Hay un cuadernillo llamado Practicum que debéis haceros con él que tiene una serie de supuestos. La verdad es que la pregunta práctica antes era obligatorio que fuese de ese cuadernillo. Ahora no lo es. No es obligatorio, pero aún así el cuadernillo tiene mucho que ver. Yo creo que si preparáis el Practicum con la teoría que vais a aprender y con ese cuadernillo, pues seréis capaces de resolver las cuestiones que os puedan plantear. Bueno, no os obsesionéis con el práctico porque personalmente pienso que hasta que no empecéis a ver la teoría no tiene sentido empezar con la práctica porque la práctica al final es eso, aplicar la teoría. Bueno, yo sé que el primer día de clase queda muy mal empezar a dar clase, pero insisto, tengo seis tutorías y mi intención en lo que queda de esta es introducir los cuatro primeros capítulos del manual. Mirad, las tutorías yo las voy a hacer online, tenemos el chat. Yo luego las voy a dejar grabadas. A la grabación se va a acceder a través del foro de la asignatura. O sea, tenéis que hacer un clic en el foro de la asignatura. Si queréis centrar en el curso virtual, en el apartado foros y de todo el listado de foros que hay, el último de todos es el del grupo de cada taller. Yo ahí iré creando un hilo para cada tutoría. Yo os copiaré el enlace. Bueno, ese es entonces el planteamiento. El documento que os he colgado, que está en la carpeta de documentos y que lo estáis viendo a la vez por medio del escritorio, es un documento elaborado por la sede central, es decir, por los profesores que os van a examinar. Donde nos dicen lo que entra. Indirectamente nos están diciendo lo que no entra, que siempre es la gran noticia para cualquier alumno de cualquier asignatura. Entonces, bueno, nos vamos a centrar en eso. Es decir, ahí nos dicen la materia que, bueno, podéis descargarlo e imprimirlo tanto en la carpeta virtual, el curso virtual carpeta de documentos, como aquí en el escritorio de la aplicación que lo he subido yo y es el de este año. No sé qué más deciros. Bueno, voy a empezar. Bueno, no sé, irán saliendo cosas sobre la marcha, os sigo diciendo. Bueno, mirad. Entiendo que todos tenéis una versión del manual y, bueno, pues eso, que el manual de las artes yo creo que es necesario, es de todo lo que, de todo el dinero que uno tiene que invertir cuando estudia, pues seguramente este es un material que ya no digo que sea bueno o malo. Yo creo que es bueno, pero sobre todo es que es muy útil para lo que es la asignatura. Yo considero que es muy difícil preparar la asignatura con otro manual porque ya solo la labor de sistemática, encajar los contenidos en los epígrafes, aquí lo tenéis hecho ya. Bueno, mirad, vamos al capítulo primero, que es el derecho civil español. Como veréis, yo soy un tipo muy práctico como jurista y estos capítulos de teoría, de historia, pues me gusta la historia, vaya, pero no me parece que sea el sitio apropiado. Es una asignatura que es historia del derecho. Entonces, bueno, empieza a diferenciarse. Vamos a ir viendo el concepto de derecho civil, las concepciones histórica y apriorística del derecho civil. Bueno, mirad, ¿qué es el derecho civil? Esto no lo dice aquí, pero os lo digo yo. Los que hayáis estudiado latín, cibis, cibes es ciudad y de ahí viene ciudadano, es el derecho de los ciudadanos, el derecho de los particulares. Si tú vas a… te presentas a unas elecciones, pues se te va a aplicar el derecho constitucional, político. Si tú te vas a sacar una licencia de caza, se te aplica derecho administrativo. Si tú haces un contrato de trabajo con tu empresa, pues se te va a aplicar el derecho empresario, con tu empleador. Eso es el derecho laboral. Bueno, pues el derecho civil es el que regula la relación entre particulares. Eso incluye muchas cosas. Relaciones familiares, matrimonio, patria potestad, contratos, testamentos, herencias, todo lo que son relaciones entre particulares. Bueno, se ha discutido mucho, aterrizo ahora en el epígrafo, qué concepto de derecho civil. Entonces hay como dos grandes corrientes. Los que han querido crear una definición apriorística, es decir, racional, definición de derecho. ¿Qué debe ser el derecho civil? Y los que han dicho, no os liéis, que lo que tenemos que ver es lo que es el derecho civil, lo que ha sido a lo largo de la historia. Entonces hay que no ir a parar, que es muy difícil dar un concepto de derecho civil. Y que realmente, salto, el epígrafo 2 no entra, salto al 3. El derecho civil se explica hoy, pues mirad, sobre todo porque es el derecho de la persona. Es decir, tiende a estudiar a la persona en sí misma, pero también en su relación familiar y patrimonial. Todo lo que tiene que ver, como os decía, con mis derechos subjetivos como persona, con la capacidad que yo tengo para actuar, con mis relaciones familiares, con mis hijos, con mi mujer, con mis padres, y en lo patrimonial, obligaciones, contratos, derecho de propiedad, herencias... Todo eso es el derecho civil. Hasta el punto, y paso al subepígrafo 3.2, que hoy para entender qué es el derecho civil nos tenemos que fijar en su contenido, qué regula el derecho civil. Y precisamente lo que aquí en el epígrafo 3.2 nos pone son los contenidos que vais a estudiar en todos vuestros estudios, en vuestras asignaturas de derecho civil, que hay 4 durante el parágrafo. Estudiaréis parte general, eso lo vamos a ver en este primer cuatrimestre conmigo, obligaciones y contratos, lo estudiaréis en civil 2, derechos reales e hipotecario, eso se estudia en civil 3, derecho de familia y sucesiones, familia se ve en civil 1 del segundo cuatrimestre, y sucesiones se ve en civil 4. Bueno, pues mirad, el epígrafe 4 no entra, el 5 tampoco y con eso hemos acabado el primer capítulo. Pero no cantéis victoria que no son todos así, ni muchísimo menos. Yo creo que ahora ya tenemos la media seguridad de que no va a venir nadie, entonces voy a cerrar la puerta y me voy a quitar un momento la mascarilla, y continuamos con los temados. Bueno, pues mira, vamos al capítulo 2 que se llama la codificación y los derechos foráneos. Bueno, pues mira, primero, ¿qué es un código? Al principio existían compilaciones, es decir, un rey, un gobernante sacaba una ley y se aplicaba y después su sucesor sacaba otra ley y se cosía junto con la otra, es decir, no estaba ordenado, estaba sacado cronológicamente, pero no sistemáticamente, era una colección de leyes sucesivas. Y es en la Ilustración, en el siglo XVIII, cuando con esta mentalidad racional que se impone en ese momento, se dice, hombre, lo correcto, no es hacer una colección de leyes dictadas por los distintos gobernantes, lo correcto es hacer una obra sistemática, que vayamos por temas. En vez de decir las leyes del rey 1, las leyes del rey 2, las leyes del rey 3, digamos, no, vamos a hacer leyes, por ejemplo, en materia de testamentos. Aquí vamos a poner todo lo que tenemos sobre testamentos. O leyes sobre contratos. Bueno, pues un cuerpo sistemático, un cuerpo ordenado que va por temas se le llama poder. Es, como os digo, un invento teórico de la Ilustración y que se plasma por primera vez en el gran código referente de todos los demás, que es el Código Francés de Napoleón, de 1802. Es en la época de la post-revolución francesa donde estas ideologías liberales han llegado a tope, el racionalismo ha llegado a tope y es esa plasmación. Entonces, todos los demás países vamos a intentar durante el siglo XIX copiar el Código Francés, el Código de Napoleón. En España hay un primer intento en 1851. Que se le llama de García Goyena, porque García Goyena son los apellidos del señor que en ese momento impulsa la creación de un código. Bueno, ese intento fracasa. Y ante ese fracaso se dice, bueno, no podemos tener un código, un solo cuerpo normativo sistematizado que regule todo el derecho civil, pero vamos a crear, si me permitís, códigos especiales. O sea, vamos a crear leyes concretas que son verdaderos códigos, pero de materias concretas. Entonces aparece una ley de agua. Además, una ley del matrimonio, ley del registro civil, ley de propiedad intelectual. Las primeras versiones de esas leyes datan de esta época, la mitad del siglo XIX como consecuencia de que ha fracasado el intento de tener un solo código. Bueno, por fin vamos a tener un código civil en 1889, que es el código que vamos a estudiar. Claro, el código ha sido objeto de muchísimas razones. Yo creo que, bueno, no sé, yo creo que artículos originales de cuando se promulgó el código quedaban pocos, quedaban pocos. Por supuesto. Pero nos importa que como cuerpo normativo aparece en 1889. Bueno, ha sido objeto de muchas reformas, estoy en el epígrafe 2-3, y mirad, hay como dos grandes bloques de reformas. Una que tienden a adecuar las reglas del código a las nuevas concepciones sociales y otras que son puramente técnicas. Bueno, las que tienden a adecuar el régimen del código a las nuevas concepciones sociales ya podemos entender que nacen sobre todo a partir de la Constitución del 78, que consagra una serie de principios de igualdad, de libertad. Bueno, muchas reformas vienen a partir de ahí, como iremos viendo a lo largo de este curso. Y luego hay otras mejoras del código que son puramente técnicas. No buscamos ya poner en valor la libertad individual o los derechos constitucionales, sino que lo que buscamos simplemente es legislar mejor. Entonces, en ese sentido, en los últimos años del franquismo, o sea, no era una época de libertades, pero se produce una reforma de lo que es el título, el título preliminar del código civil. Vamos a hablar de muchas cosas de ese título preliminar en esta clase. Son una serie de reglas sobre cómo aplicar las normas. Y eso es puramente técnico, no es ideológico. Y fue una norma de gran nivel técnico que todavía se mantiene, una reforma. Bueno, los derechos forales y la llamada cuestión forral. A ver, mira, en España sabemos que hay determinados territorios que tienen un derecho civil histórico. Hay normas. Hay un código civil que se aplica en todo el Estado español, pero hay determinados territorios que tienen su propio derecho foral que se aplica de forma a su propio derecho civil. Se le llama derecho foral porque suele ir unido al concepto medieval de fuero. Es como un privilegio. Entonces, esos territorios tienen derechos civiles forales o especiales. Son, bueno, Galicia, el País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña, Baleares y una zona de Extremadura donde se aplica el fuero del bailío. Es una norma exclusiva. Es muy importante para el tema matrimonial, de régimen matrimonial. Bueno, ¿cómo queda ahora la pervivencia de esos derechos forales? Pues mira, cuando se promulga el Código Civil 1889, queremos dar un código para todo el Estado, se dice, bueno, esos territorios que tienen derecho foral lo que tienen que ir haciendo es con una especie de resúmenes de sus instituciones más importantes que las pondremos como un apéndice, como una arenda al Código Civil. Esto a los territorios forales no les gusta. ¿Qué es lo que hacen? Que el derecho histórico sea el de una simple arenda, no les gusta. De hecho, el único territorio foral que elabora ese apéndice es Aragón, en el año 1925. Tendremos que esperar a un segundo momento, a un segundo momento, que es en la época ya última del franquismo, cuando se relaja un poco el rigor, se celebra un congreso de judisconsultas en Zaragoza y todos los representantes de territorios forales deciden, estos son los años 40, deciden que tienen que elaborar, no ya meramente apéndices, sino verdaderos códigos, más que no se van a llamar códigos, un poco por humildad, se les va a llamar compilaciones. Pues, bueno, en definitiva, cuerpos normativos donde se regulen los derechos forales. Entonces empiezan a aparecer las compilaciones de todos estos territorios que os he dicho, en torno a los años 60 del siglo XX. País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña, Baleares, se añade después Galicia... Bueno, entonces así tenemos entonces la permanencia, la permanencia de estos derechos forales, pero que, insisto, no se han desarrollado en todos los territorios del Estado español, solamente en algunos. Y esto nos lleva a lo que quiero detener un poco más, que es el epígrafe 5, relaciones entre el derecho civil general y los derechos civiles forales tras la Constitución. Es decir, ¿qué hace la Constitución con estos derechos forales? ¿Los reconoce o no los reconoce? Pues mirad, hay dos artículos en la Constitución que estudiaréis en Político que son largas enumeraciones de competencias. ¿Sabéis? El Estado español es un Estado autonómico. Tenemos el Estado que tiene competencias, algunas que son exclusivamente del Estado, como podemos entender el ejército, la moneda... Esto es de todo el Estado, no hay una moneda en cada comunidad autónoma, no hay un ejército. Pero luego tenemos otras muchas competencias que son de las comunidades autónomas. Entonces, estos artículos de la Constitución que os llevo, que son el 148 y el 149, son unas enumeraciones larguísimas de competencias. El 148, concretamente, contiene las competencias que son del Estado. Lo que pasa es que veréis que cuando estudiéis esto en Político o en Administrativo, Constitucional o en Administrativo, veréis que, bueno, esto es un poco falso todo porque se dice en serio que esta competencia es del Estado, pero sin perjuicio de que las comunidades autónomas son normalmente competencias compartidas. Eso es lo que pasa un poco con el Derecho Civil. ¿Hacer leyes civiles es competencia del Estado o es competencia de las comunidades autónomas? Pues mirad, nos fijamos en el artículo 148.1, regla octava. La octava de esa enumeración es la que se ocupa del Derecho Civil. Y dice, es competencia del Estado y dice, legislación civil. Luego entonces, como punto de partida es el Estado quien tiene la competencia para emitir leyes civiles. Pero a continuación ese artículo, como excepción, va a permitir la permanencia de los derechos forales. Ahora vamos a ver cómo. Y como excepción a la excepción, dice, vale, reconocemos los derechos forales. Pero hay determinadas materias que, aunque estemos en un territorio de derecho foral, las va a regular el Estado. Son competencias culturas del Estado. El artículo no es muy sistemático, pero es así. Primero, la legislación civil es competencia del Estado. Como excepción, reconocemos los derechos forales. Pero como excepción a la excepción, incluso los derechos forales deben tolerar que ciertas materias no pueden entrar en media los derechos forales porque son competencia del Estado. Por tanto, primer punto, competencia del Estado. La legislación civil. Segundo, reconocimiento de los derechos forales. Mirad cómo lo dice el artículo. Dice, sin perjuicio de los derechos civiles... Dice, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles forales o especiales allí donde existan. O sea, que por un lado la Constitución es generosa para reconocer los derechos forales porque no los congela, no es una foto fija. Permite conservarlos, modificarlos y desarrollarlos. O sea, es algo vivo, se puede continuar legislando en derechos forales. No son los derechos como quedaron recogidos en la confinación en los años 60 del siglo pasado. Por un lado es generoso. La Constitución es generosa en el reconocimiento de los derechos forales. Pero por otro lado es un poco restrictiva porque dice que sí, que admite los derechos forales allí donde existan. Es decir, que Andalucía, por ejemplo, o Castilla-La Mancha, que no tienen derecho foral, no pueden regular esta materia, no pueden asumir competencias en derecho foral porque allí no existe derecho foral. Allí donde existan se interpreta como que sólo van a poder asumir competencias en materia de derecho foral aquellos territorios que compilaron sus normas en el franquismo. Sólo cabe que legislen, que haya legislación foral en Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña, Valencia... Y fijaros que esto es así, que la Comunidad Valenciana en el año 2007-2008 no recuerdo ahora, decidió legislar en materia foral y emitió una ley de régimen económico matrimonial donde establecía que en vez de sociedad de gananciales había separación en Valencia. Bueno, pues el Tribunal Constitucional acabó anulando, declarando inconstitucional esa ley en el 2016 porque la Comunidad Valenciana no podía asumir competencias para legislar en materia de derecho foral allí donde existan. Valencia no es un territorio que tuviese derecho foral. Bueno, entonces hemos visto que se considera competencia del Estado la legislación civil, sin perjuicio de los derechos forales allí donde existan y luego a continuación viene una enumeración de materias que incluso en Aragón, en Cataluña, en territorios forales tienen que... se tiene que respetar la competencia del Estado. El derecho foral no puede entrar a regular estas materias que siempre, siempre tienen que quedar en manos del Estado. ¿Por qué? Porque vamos a ver ahora que son materias que tendrán que asegurar un estándar entre todos los españoles, que no haya diferencias. Son cosas básicas. Por ejemplo, reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas. Cosas que vamos a ver en esta clase y en la que viene. ¿Cuándo entra en vigor una ley? ¿Cómo se interpreta? ¿Cómo se aplica? Pues hombre, eso tiene que ser igual en todo el territorio español para no generar agravios. El contenido de la ley puede cambiar, pero la forma en que se aplica y es eficaz no. Relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio. Mira, el matrimonio tiene dos perspectivas. La personal y la patrimonial. La patrimonial es eso. ¿Cómo organizamos los bienes del matrimonio? Una vez que nos hemos casado, ¿qué tenemos? Régimen de comunidad, régimen de separación... Eso lo pueden regular los derechos plurales. Porque aquí no está hablando del aspecto patrimonial. Habla de las relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio. Es decir, al aspecto personal. A cómo te cases. El cómo te casas es igual en Albacete que en Corrubión. Ahí no pueden asumir competencias las comunidades autónomas. La forma del matrimonio. Sí en cómo organizamos los bienes. Otra cuestión de competencia estatal. Ordenación de los registros e instrumentos públicos. Los registros públicos son oficinas que publican derechos a todas las personas. Entonces, registro civil, registro de la propiedad, registro mercantil... Esos funcionan igual en Canarias que en Pagamos. Igual. Y los instrumentos públicos son los documentos de los notarios. Se les llama, por tradición literada, instrumentos públicos. Entonces, igual, la manera de trabajar un notario, la manera de generar documentos es la misma en cualquier territorio del derecho del Estado español, haya o no haya derecho moral. Más cosas que son de competencia del Estado. Bases de las obligaciones contractuales. Hemos visto que uno de los contenidos del derecho civil era obligaciones y contratos. Estudiaréis en civil 2. Por ejemplo la compra-venta, el préstamo. Todos esos son contratos. Entonces nos dice, bueno, lo que son los contratos en concreto, pues los derechos civiles forales pueden promulgarlos. Pero lo que es lo básico, por ejemplo, prohibición del enriquecimiento injusto, prohibición de perjudicar al consumidor. Los principios verdaderamente básicos que quieren dar, pues eso, un estándar igual para todos los españoles, eso es competencia del Estado. También competencia del Estado, normas para resolver los conflictos de ley. Imaginaos que cada ordenamiento foral pudiera establecer las normas de su propia aplicación. Es decir, imaginad una herencia. ¿Qué norma, qué leyes aplicamos a una herencia para definir cómo se reparten los bienes de un señor? Imaginad un caso que afecte, que tenga mucho componente interregional. Imaginaos un aragonés que nace en Zaragoza pero que lleva 30 años viviendo en Barcelona, que tiene los bienes en Valencia, que está casado con una balear y que se muere en Galicia. Este señor se muere. Vamos a repartir sus bienes, vamos a organizar su herencia. ¿Qué ley aplicamos? Si la ley catalana pudiera decir, bueno, la ley del sitio donde este señor tenía su última residencia, aplicaríamos la ley catalana. Pero imaginad que la ley aragonesa dice, no, se aplicará el derecho aragonés a las herencias de las personas nacidas en Zaragoza. Y que el derecho valenciano dijera, se aplicará la ley valenciana a las herencias, bueno, no hay ley valenciana, pues aplicará la ley común, la ley del código civil, que es lo que se aplica en Valencia, a las herencias de las personas cuya mayoría de bienes esté en la Comunidad Valenciana. Es decir, si cada territorio foral pudiese poner sus propias normas de aplicación esto sería un caos, porque no se aplicaría, por ejemplo que os pongo, una herencia, pues para el derecho catalán se regularía por derecho catalán, para el derecho aragonés, por derecho aragonés, para el derecho navarro, por derecho navarro. Al final, donde hay un conflicto de leyes, donde hay una situación en la que se discute la legislación territorial aplicable, al final el criterio para aplicar una ley u otra tiene que ser estatal. Porque si no, esto es un caos. En el ejemplo que os he puesto de la herencia se aplicará la ley de la vecindad civil del fallecido. El ejemplo que os he puesto, la nación Aragón lleva tantos años en Cataluña que es catalán, se le dará la ley catalán. Pero porque lo dice el Estado, porque lo dice el Código Civil, no porque lo diga Cataluña. Bueno, y por último también es competencia del Estado aunque haya derecho foral la determinación de las fuentes del derecho. Hablaremos en esta misma clase de las fuentes del derecho. Bueno, pues ya está. Bueno, que luego el 5.2 se refiere a que también las compilaciones forales han sido objeto de actualización lógicamente, porque la Constitución permite la conservación, modificación y desarrollo. En este sentido entiendo que la mayoría sois aragones y si os residís en Aragón, pues por ejemplo hoy tenemos un Código de Derecho Foral del 2011 que es nuestro verdadero Código Civil de Derecho Aragones. Vamos al capítulo 3 Ordenamiento Jurídico y Fuentes del Derecho. Bueno, mirad ¿qué es una norma jurídica? Una norma jurídica es un mandato con una sanción. Es un supuesto de hecho con una consecuencia jurídica. Os lo explico con un precepto de penal que se entiende mejor. El que mate a otro será castigado con 20 años de prisión. Pues el supuesto de hecho es el que mate a otro y la consecuencia jurídica son los 20 años de prisión. En el derecho civil igual no suele estar claro, pero también son normas jurídicas. Cuando dice por ejemplo si un señor muere sin testamento le heredan sus hijos. Si un señor muere sin testamento es un supuesto de hecho, le heredan sus hijos es la consecuencia jurídica. Bueno, norma jurídica es eso. Mandato o la prohibición con la consecuencia. Proposición normativa es la disposición escrita que eso incorpora. Es decir el artículo 728 del Código Civil sería una disposición normativa y el mandato con consecuencia jurídica que establece ese artículo sería la norma jurídica. Bueno, hay veces que la disposición normativa el articulito del Código Civil incorpora una norma jurídica completa, pero hay veces que no. Hay veces que por ejemplo tienes un supuesto de hecho, pero la consecuencia se remite a otra norma. Es decir toda norma jurídica tiene un supuesto de hecho y una consecuencia. Lo que es verdad, que ese supuesto y esa consecuencia pueden estar en la misma proposición normativa o dispersa en varias proposiciones normativas. Bueno, pues la estructura de la norma, supuesto de hecho y consecuencia jurídica ya hemos hablado. Abstracción y generalidad de la norma. La norma tiene que ser abstracta en el sentido de que no puede contemplar casos concretos. Tiene que contemplar casos generales. El que mate a otro no es fulanito, no es una situación abstracta. Abstracta en el sentido de indeterminada. El que mate a otro. Y generalidad quiere decir que va dirigida al colectivo en general de las personas. No va dirigida a nadie en concreto. Es decir la norma no se preocupa ni de situaciones concretas ni de personas concretas. Sino de situaciones abstractas y destinatarios generales. Normas de derecho común y especial. Mira, el derecho civil como derechos ultraparticulares fue un gran tronco normativo del que andando el tiempo se fueron desgajando por sectores concretos del ordenamiento. Por ejemplo, hemos dicho derecho civil es derecho ultraparticulares. Pero a lo largo de la historia, sobre todo en la Edad Media un colectivo de particulares que son los comerciantes, sintieron la necesidad de crear un derecho más ágil, más pendente a facilitar los negocios. Entonces del derecho civil se desgajó el derecho mercantil. Del derecho civil en otro momento se desgajó el derecho laboral. La relación en principio entre trabajador y empresario era una relación civil. Somos dos personas que libremente negociamos. Ahora no. Ahora se ha desgajado y hay un derecho específico que protege más a los trabajadores y es el derecho laboral. Bueno, al final de todo eso el derecho civil se dice que es derecho común en el sentido de que es el tronco básico del que se han desgajado las demás materias. Y por eso el código civil en su artículo 4.3 dice que las disposiciones de este código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras líneas. Supletorio quiere decir lo que se aplica en defecto de disposición expresa. Es decir, si el derecho mercantil, por ejemplo, no contiene una norma específica para una situación concreta, podemos aplicar supletoriamente lo que dice el código civil. Porque el código civil, el derecho civil es derecho común respecto del derecho mercantil que es derecho especial. También se dicen normas de derecho general y particular, pues las de general serían las que se aplican en todo el territorio nacional, el código civil y disposiciones de derecho particular tienen una vigencia local, por ejemplo los derechos forales. Me interesa mucho el 1.7 imperatividad del derecho, normas imperativas y dispositivas. Mirad, una norma imperativa es una norma que las partes no pueden modificar ni pactar sobre ella, la tienen que asumir y aplicar tal y como es. Por ejemplo, la norma que dice que los padres tienen que velar por sus hijos y cuidarlos. Sin embargo una norma dispositiva es una norma como su nombre indica que las partes pueden disponer. Podemos llegar al acuerdo de dejar sin efecto lo que dice el legislador. El legislador nos está dando una solución para el caso de que nosotros no digamos otra cosa. Por ejemplo, vamos al notario, hacemos una escritura y el código civil pues aunque esto casi nadie lo aplica, dice que en principio la escritura la paga el vendedor. Sin embargo siempre se pacta que la pague el comprador. Porque esa es una norma dispositiva. La establece el código si no se pacta otra cosa. Bueno mirad, hay material como por ejemplo el derecho penal que es el más grave en cuanto a sanciones donde las normas son prácticamente todas normas imperativas. Hay que aplicar la ley tal y como es. Sin embargo en el ámbito del derecho civil hay bastante campo abierto a las normas dispositivas. El derecho civil ya veremos que también tiene un componente un poco de orden público. Por ejemplo todo lo que se refiere a obligaciones de los padres aspectos de libertad individual ahí predomina tal vez el derecho imperativo. Pero tiene un componente también patrimonial el derecho civil. Obligaciones, contratos, ahí es fundamentalmente dispositivo. Ahí lo que cuenta es la pela y si las partes son capaces de organizarse de otra manera pues el ordenamiento no tiene inconveniente. Bueno la génesis de las normas jurídicas las fuentes del ordenamiento jurídico español. Mirad el artículo 1-1 del código civil dice las fuentes del ordenamiento español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Vamos a ver ¿qué es la ley? La ley en este caso no estamos hablando de ley en sentido estricto como estudiaréis en constitucional. Ley es disposición escrita. Estudiaréis en administrativo por ejemplo que hay una pirámide normativa, que tenemos la constitución. Por debajo las leyes en sentido estricto que son las que emana el parlamento sean leyes orgánicas o leyes ordinarias. Y luego por debajo tenemos leyes que da el poder ejecutivo también jerárquicamente organizadas las normas que emite el consejo de ministros pues son decretos. Por debajo tenemos reglamentos, órdenes circulares y este esquema lo podemos aplicar también a las comunidades autónomas incluso a la Unión Europea. Bueno en el sentido este del 1-1 del código civil, ley es disposición normativa escrita estamos diciendo que son las fuentes del derecho que es la forma en que se manifiestan las normas públicas. Son ley, costumbre y principios generales. Bueno pues ley aquí entendemos que es disposición normativa escrita Bueno y a partir de aquí pues los epígrafes 3, 4 ... los epígrafes muy largos y están diciéndonos diversas clases de disposiciones normaturas escritas, pero eso no es materia escribida según este estas concordancias o estas o estas correspondencias. Saltamos a la costumbre que es la siguiente fuente del derecho. Mirad ¿qué es la costumbre? La costumbre es una práctica generalizada en la sociedad hasta el punto de que los miembros de la sociedad consideran que esa práctica es vinculante. Es decir la costumbre tiene dos elementos, un elemento material que es la reiteración de una conducta en la sociedad y un elemento espiritual que es la convicción de que esa conducta es vinculante o sea es obligatoria. Cuando tiene los dos elementos estamos hablando de costumbre como fuente del derecho Bueno nosotros diréis, pero ¿dónde hay costumbre? Pues en el mundo en el que vivimos que hay una superproducción de leyes de normas escritas apenas queda campo para la costumbre. La costumbre suele ser local y suele referirse a un mundo sobre todo local. Por ejemplo mirad, muchas veces se ha dicho en determinados contratos agrícolas es hasta mientras dure el año agrícola, hasta que se levante la cosecha. Dices ya pero ¿y eso qué es? Pues mirad hay una costumbre en muchos sitios que eso sería de sangre no sé si es el 30 o uno de los últimos días de septiembre porque se considera que se ha terminado de levantar la cosecha y las fincas deben quedar libres ya para comenzar el ciclo productivo del año siguiente Entonces bueno, es una costumbre allí donde digan cuando termine el año agrícola en determinados lugares eso significa que es el día de sangre. Eso no está escrito en ningún lado eso es una costumbre. La gente lo ha hecho siempre y encima está convencida de que debe ser así Bueno, caracteres de la costumbre como fuente de derecho. Es subsidiaria, es decir la costumbre dice el código civil solo va regido en defecto de ley en aquellas materias donde haya ley no se aplica la costumbre. O sea el campo de aplicación de la costumbre ya vemos que es muy escaso Pero por otro lado no se aplica la regla Juranovit Curiam Juranovit Curiam es un latinajo que significa que el tribunal debe conocer la ley cuando tú vas a un tribunal y le dices porque el artículo 38 del código civil me da la razón porque patatín patatán tú no tienes que justificarle al tribunal qué dice el artículo 38 del código civil porque su obligación es esa No existe controversia sobre si la costumbre es fuente del derecho No, es fuente del derecho porque rige el número uno del código civil Lo que sí es verdad es que hoy no tiene mucha operatividad Bueno, la costumbre no tiene que saberse del tribunal Vosotros ahora poneros en modo abogado cuando estéis defendiendo a vuestro cliente ¿qué buscaréis? Buscaréis una ley una disposición escrita pero igual os interesa si no hay ley aplicar una costumbre Entonces al tribunal tendréis que demostrarle que existe esa costumbre y que se aplica en ese lugar No rige el tribunal no está obligado a conocer la costumbre Bueno, los usos normativos son usos jurídicos que tendrán la consideración de costumbre Son muy habituales en el mundo de los negocios Mirad, vosotros por ejemplo vais a un API a compraros un piso y os cobrará una comisión Seguramente esa comisión no está regulada en ninguna ley pero es costumbre que haya que pagar esa comisión Entonces el API si vosotros decís yo no tengo que pagar nada que no hay ninguna ley que diga que yo tengo que pagar Pero el API te dirá, no mira, pero es usual que no tengas que pagar Eso es un uso normativo Los usos normativos en definitiva que surgen en el mundo de los negocios tienen la consideración de costumbres Los principios generales del derecho Hemos dicho que el artículo 1.1 dice que las fuentes del derecho son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho Fuente subsidiaria de segundo grado Es lo que vamos a aplicar cuando no tengamos ley y cuando no tengamos costumbre ¿Qué son los principios? El problema es que hay un dogma que es el dogma de la integridad del ordenamiento Se dice los jueces por la constitución están obligados a resolver los asuntos de que conozcan. Un juez no puede decir no resuelvo esto porque no hay ley ¿No? Se le obliga a que resuelva Tiene que encontrar una ley, una costumbre y si no aplicar un principio general del derecho que es la cláusula de cierre de ahí no nos podemos escapar ¿Qué es un principio general del derecho? Es un criterio subsumido del resto del ordenamiento Hay dos tipos de principios Unos que son principios de derecho natural convicciones éticos sociales hoy están bien recogidos en la constitución Por ejemplo, la igualdad Artículo 14 de la constitución Hoy un juez no tiene norma ni costumbre que aplicar a esto pero al final puede decir voy a resolver aplicando el principio general del derecho constitucional de la igualdad Aquí eran todos los hijos por igual con diferencia de su origen Y luego hay otros principios que no son de derecho natural no son las convicciones sociales éticas imperantes sino que se infieren de las propias disposiciones concretas Mirad, cuando estudiéis derecho civil y obligaciones al año que viene veréis que hay muchas situaciones concretas, regulando el derecho de obligaciones y contratos en que después de regular mucho una materia se dice bueno y si no hay otra disposición lo que más favorezca al servidor Por ejemplo, ¿dónde se entrega el bien que compra? Pues donde hayamos pactado, donde esté el bien según la naturaleza del bien Y si no se puede aplicar ninguno de estos criterios en el domicilio del deudor Como decirlo, una obligación el deudor ya por sí es el que está más fastidiado, es el que estructuralmente está obligado Entonces bueno, donde ya no sepamos qué aplicar vamos a hacer lo que más favorezca al deudor Pues de esas normas concretas que tienen esa sensibilidad hacia el deudor la doctrina ha extraído un principio general del derecho en este caso del derecho de obligaciones en favor de victorias Favorecer al deudor allí donde no se sepa qué hacer Las situaciones estas de cara o cruz se resuelven por lo que más favorezca De la jurisprudencia hablamos ahora Eso sí que se matiza Bueno, esos serían los principios Vamos ahora a la jurisprudencia ¿Qué es la jurisprudencia? Las sentencias del tribunal supremo pero particularmente del tribunal supremo que al emitir sentencias van creando una doctrina van creando un conjunto de criterios Vamos a ver ¿La jurisprudencia es fuente del derecho? Pues mirad, no Si somos estrictos y nos preguntan esto y la jurisprudencia es una de las cuestiones que preguntan muchos en los exámenes mirad exámenes de otros años preguntan mucho ¿Es la jurisprudencia fuente del derecho? La respuesta es no, en un sentido formal porque el artículo 1.1 del código fidel no contempla la jurisprudencia como fuente del derecho contempla la ley, la costumbre y los principios, pero no la jurisprudencia a la jurisprudencia le da un carácter no de formar parte del ordenamiento sino de complementar al ordenamiento dice el 1.6 del código fidel que la jurisprudencia complementará, palabra esencial complementará al ordenamiento jurídico a través de la doctrina que de modo reiterado establezca al tribunal supremo al aplicar las fuentes del derecho la ley, la costumbre y los principios generales por lo tanto la jurisprudencia no es fuente del derecho lo que pasa y viene tu pregunta es el 7.2 el recurso de casa la jurisprudencia no es fuente del derecho pero resulta que al final si tenemos una controversia y un tribunal emite una sentencia esa sentencia del tribunal la podemos apelar, la podemos recubrir al superior y al final acabaremos llegando al tribunal supremo ante él se plantea un recurso que se llama casación, no tiene que ver con casarse en francés casar es anular entonces el recurso de casación es la última instancia el último recurso ante el tribunal superior y ese tribunal lo que va a hacer es aplicar la doctrina emanada de su jurisprudencia el tribunal ha ido creando una doctrina para aplicar a los casos que ha conocido y al final tiene una serie de criterios esos criterios son la jurisprudencia al final el tribunal acabará imponiendo su jurisprudencia por tanto la jurisprudencia no es fuente del derecho pero a través del recurso de casación se va unificando la doctrina de los tribunales de manera que ahora poneros otra vez en modo abogado cuando queráis resolver el asunto de un cliente vuestro buscaréis una ley, buscaréis una costumbre principios generales del derecho pero además intentaréis aplicar todo eso tal y como dice la jurisprudencia del tribunal supremo porque si no os tumbarán vuestra sentencia por tanto eso que no es fuente del derecho pero que el recurso de casación sirve para unificar la doctrina bueno, el hecho el 8 no entra habla del derecho europeo que lo estudiaréis en su momento 9, 10, 11 tampoco y pasaríamos al capítulo 4 la aplicación de las normas jurídicas bueno este es un capítulo complicado a ver mirad el epígrafe 1 no entra el 2.1 tampoco, vamos al 2.2 si os plantea una determinada situación sois abogados habéis puesto la placa en la puerta y ya viene un señor a preguntaros yo tengo tal problema que tareas jurídicas tenéis que hacer mirad tres tareas jurídicas por lo menos dos seguras la primera, la calificación calificar ¿qué quiere decir? determinar de todas las instituciones jurídicas que hay a cual pertenece el asunto que se están planteando es decir esa persona que os ha contado su problema vosotros al final lo traduciréis a derecho en vuestra cabeza y digáis esto es un caso de compra-venta o es un caso de herencia o es un caso de propiedad horizontal eso es calificar determinar a qué institución jurídica pertenece el asunto que se está planteando bueno en segundo lugar puede ocurrir que tengáis que integrar el ordenamiento es decir, bueno o sea que me ha planteado este señor intento asociarla a alguna institución que existe intento calificarla y no encuentro ninguna norma aplicable ¿por qué? porque el ordenamiento tiene una laguna tiene una falla entonces eso tenéis que cubrirlo mediante la analogía ahora veremos lo que es la analogía es buscar una ley que tenga identidad de razón con el asunto del que estáis conociendo este asunto no tiene una ley que aplicarle pues le vamos a aplicar la ley de otra situación parecida bueno y en tercer lugar una vez que habéis determinado de qué institución estamos hablando una vez que hemos seleccionado la ley aplicable porque existe o porque la hemos buscado por analogía una vez que hayamos hecho eso tenemos que tercera función tercera faena, tercer trabajo interpretar esa norma jurídica es decir, averiguar su sentido y alcance averiguar qué clima lo hace bueno pues estas tres cosas son las que vamos a ver en este capítulo son muy importantes bueno, el 3 no entra el 4 no entra vamos a ver el 5 la integración del ordenamiento a la analogía la primera función que es calificar y la mención al asalto considera que bueno asociar a qué institución jurídica pertenece el asunto eso es fácil el problema es cuando no encontramos una ley para regular esa cuestión dice el artículo 4.1 del código civil qué tendremos que hacer en ese caso si se nos plantea una laguna del derecho tendremos que buscar una norma jurídica complementando las fuentes correcto, eso es hola como no tengo a nadie estoy sin mascarilla perdonadme gracias muy bien bueno os decía que entonces lo que tenemos que hacer es complementar el ordenamiento a través de la analogía introduzco conceptos una compraventa es el intercambio de una cosa determinada a cambio de un precio vale, el dinero si el precio ya no es el dinero que es entregando otro bien a cambio eso se llama permuta bueno, si nosotros cogemos la regulación del código en materia de compraventa si cogemos la regulación de la permuta son 4 puntos qué pasa que en muchos aspectos se puede aplicar la regulación de la compraventa por analogía decir bueno hay aspectos en que la permuta no se parece a la compraventa el aspecto por ejemplo el tema concreto del precio que tiene que ser el dinero ahí las normas de la compraventa son para la compraventa pero las normas que establecen que un señor es responsable, que es propietario de lo que entrega y que está en buen estado y que responde pues eso es tan aplicable a la compraventa como a la permuta entonces en definitiva ante una laguna en la regulación de la permuta vamos a intentar integrar rellenar esa laguna acudiendo a las normas de la compraventa porque entre la compraventa y la permuta hay identidad de razón eso dice la ley, es esencial que lo retengáis identidad de razón si no existe esa identidad de razón no podemos aplicar por analogía bueno entonces dice el 4.1 que procederá la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico pero sí regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón bueno cuando yo tengo una laguna y voy a recurrir a la analogía estamos hablando de la analogía de ley, es decir, voy a ir a buscar una ley que tenga identidad de razón hay quien dice, no, es que si tampoco hay ley tendrás que acabar acudiendo a un principio general del derecho se distingue analogía legis que es buscar una ley y analogía iuris que es buscar un principio general del derecho pero el principio general del derecho ya lo hemos estudiado estos son los principios generales para buscar una ley que tenga identidad de razón bueno hay limitaciones a la analogía la primera es que tiene que haber identidad de razón entre las dos normas y la segunda es que hay determinadas normas que no son susceptibles de aplicación analógica porque se considera que generaría inseguridad jurídica normas penales excepcionales, temporales son normas que están sólo para lo que están no podemos extenderlas por analogía bueno otros medios de integración del ordenamiento la jurisprudencia y la equidad entre lagunas del ordenamiento se considera que complementan al ordenamiento la jurisprudencia que ya hemos hablado y la equidad la jurisprudencia ya hemos visto que no es fronter el derecho pero que complementa al ordenamiento a través de la doctrina que emite el tribunal superior y que al final esa doctrina se impone por el recurso de casación significa la doctrina ¿y qué es la equidad? mirad, la equidad es un criterio de justicia a la hora de aplicar las normas se habla de equidad en dos sentidos mirad la equidad dice el artículo 3.2 del código civil habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, esto es un criterio como de buena fe hay que ser equitativo a la hora de aplicar las normas la equidad como criterio para aplicar cualquier norma pero luego hay algunos supuestos concretos en la ley que le permite a un juez resolver en equidad es decir no es ya que la equidad se pondera en la aplicación de cualquier norma, que hay que ser justo y hay que ser moderado a la hora de aplicar las normas atender al caso concreto eso es aplicable a cualquier norma, eso es predicable de cualquier norma pero luego hay determinadas situaciones concretas en la que la equidad no es ya un criterio de aplicación de la norma no, es que nos va a permitir pasar de las normas y resolver en equidad resolver en lo que consideremos que es justo eso como digo solo cabe cuando la ley expresamente lo permite por ejemplo el arbitraje de equidad que estudiaréis más adelante hay ocasiones en que se puede nombrar un árbitro una persona que dirima una controversia entre dos partes y las partes pueden decirle oye no resuelvas con derecho, resuelve en equidad resuelve lo que te parezca más justo fijaros en ese caso la equidad sustituye a la norma, no es que la complemente es que la sustituye, no es que sea el criterio para suavizar, densificar la aplicación, no no no, sustituya bueno pues nada interpretación de las normas públicas mirad muchas veces me surge que me dicen los alumnos, pero esto esto hay que sabérselo de memoria o no este artículo, mirad yo a ver hay artículos que no es que haya que saber yo no digo que haya que sabérselo de memoria pero hay que saber lo que dice y cuanto más preciso se sea mejor en el 149 y 1 octava de la constitución que hemos visto antes pues hombre cuanto más preciso se sea mejor el artículo dice lo que dice no son ni mucho menos todos los artículos los que tienen que ser objeto de un estudio tan detallado, pero yo creo que el 149 y 1 octava y este artículo 3.1 del código civil que vamos a ver son de esos que debéis intentar retener con el mayor grado posible de precisión mirad la primera función era calificar, saber de qué institución a qué institución pertenece este supuesto que me han planteado la segunda función era integrar con la analogía si había una laguna y la tercera función una vez que ya hemos seleccionado la ley aplicable directamente o por vía de analogía vamos a interpretarla vamos a averiguar el sentido y alcance vamos a averiguar qué quiere decir esa norma y cómo lo vamos a hacer qué criterios tenemos para interpretar una norma pues nos los enumera el artículo 3.1 del código civil vamos a leerlo en una tacada y luego vamos a ir comentando cada criterio una pequeña explicación de cada uno de ellos las normas se interpretarán primero según el sentido propio de sus palabras segundo en relación con el contexto tercero en relación con los antecedentes históricos y legislativos cuarto en relación con la realidad social del tiempo que han de ser aplicadas y quinto atendiendo al espíritu y finalidad de las normas por tanto hay cinco criterios de interpretación cuando os echáis a la cara una norma jurídica para averiguar lo que quiere decir hay cinco criterios de interpretación primero, la interpretación literaria las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras y los latinos que inventaron el derecho y eran muy cachorros decían in claris non fit interpretatio o sea ellos ya sabían que los juristas nos íbamos a dedicar por los siglos de los siglos a marear la realidad a intentar conseguir que las normas dijeran lo que no dicen entonces empiezan diciendo los latinos hay muchos criterios de interpretación de una norma pero si las palabras que usas están claras no hay nada que interpretar in claris non fit interpretatio en la claridad no hace falta interpretación el criterio dramatical el criterio literal es el más importante de todos en el sentido de que si está claro no hay que seguir adelante segundo la interpretación sistemática hemos dicho que las normas se interpretarán según el sentido literal de sus palabras en relación con el contexto a ver, es que hay que tener en cuenta el contexto jurídico en que se usa un término mirad, un término tan coloquial tan vulgar no digo vulgar sino tan habitual como la palabra casa vamos a pensar en derecho mirad, si estamos en derecho urbanístico ¿qué es una casa? un edificio destinado a vivienda si estamos en derecho aragonés cuando dice derecho de sucesiones la sucesión de la casa pues ya no se refiere al edificio se refiere al patrimonio familiar si estamos en derecho nobiliario y nos dicen la casa de algo se refiere a una familia noble no a una casa en sentido amateur la palabra concurso si estamos en derecho administrativo el derecho se adjudica por concurso es un procedimiento de adjudicación de obras o contratos que es alternativo a la subasta si estamos en derecho de consumidores no es de ellos que ganéis todo un concurso y ahora no me lo quieren dar si estamos en derecho mercantil y nos dicen este empresario no ha declarado un concurso de acreedores es insolvente por eso digo que es muy importante la interpretación sistemática habrá que ver en qué sector del ordenamiento estamos porque las palabras los términos jurídicos cobran sentido no sólo en lo que materialmente dicen sino puestos en relación con su contexto tercer criterio la interpretación histórica los antecedentes históricos y legislativos esto lo voy a desnarrar pero a veces es conveniente para decir bueno qué quiere decir la ley pues miras los antecedentes en virtud de los cuales surgió esa ley incluso a veces los debates en el diario de sesiones es importante saber también cuál fue es una pedantería pero el íter normativo el término que siguió esa norma para nacer la interpretación sociológica las normas también deben interpretarse según la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas mirad, pone aquí la salto un buen ejemplo el código filipo es anterior a algún de la construcción es del siglo XIX y el fenómeno de la construcción lo prevé como un contrato estrictamente bilateral entre un señor que le encarga a un contratista que le haga una casa es muy escasa no contempla la figura del promotor inmobiliario bueno esta sería la interpretación sociológica que dice que hay un error y que la grabación se va a detener si se detuviera aquí pararíamos la clase porque ya apenas queda bueno y luego resultado de la interpretación, la interpretación teleológica dice de acuerdo con el las leyes interpretarán en algún sentido interpretarán sus palabras en relación con el contexto los antecedentes históricos y legislativos y de acuerdo con el espíritu y finalidad de las normas es decir, otro criterio de interpretación es ver cuál es el espíritu y finalidad de la norma ver qué es lo que pretende el legislador por ejemplo, mirad toda la regulación del código filipo que estudiaremos en el cuatrimestre que viene de la patria potestad de los deberes que tienen los padres hacia los hijos deben interpretarse de acuerdo con el criterio último que se hace el legislador cuál es la protección del menor cuando terminamos duda de cómo interpretar una norma tenemos que arrimar siempre a la sardina del menor pues ese es el espíritu y finalidad de la norma bueno, pues esto es la interpretación hay otros subjetígrafes, otras clases de interpretación pues mirad, tenemos una interpretación declarativa que se limita a averiguar lo que la ley quiere decir y luego tenemos una interpretación correctora que quiere ampliar o reducir el ámbito de aplicación de la ley hay veces que una ley lo aplicamos a supuestos que no están incluidos en su letra pero sí en su espíritu, eso se llama interpretación extensiva y hay veces que una ley pues no la aplicamos a supuestos que están en su letra pero no en su espíritu, eso sería una interpretación prescriptiva, entonces esto es muy peligroso es muy peligroso, pero bueno y por último, en el 7.9 pues decir que nuestro ordenamiento un criterio muy importante para interpretar las normas sobre todo las normas de alto nivel las leyes, los decretos es la constitución, al final la constitución, los valores los derechos, la estructura básica de nuestro ordenamiento son principios que sirven para interpretar las normas inferiores la constitución la ley orgánica del poder judicial que es la ley que regula el funcionamiento de los jueces en su artículo 5 dice que la constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico vincula o sea obliga a todos los jueces y tribunales quienes interpretaran y aplicaran las demás normas según los preceptos constitucionales incluso tenemos un órgano que es el supremo intérprete de la constitución es el tribunal constitucional que a veces le vamos un poco de jaleo qué es el tribunal supremo, qué es el tribunal constitucional mirad, el tribunal supremo es de todos los tribunales el último el que decíamos que resuelve el recurso de casación el tribunal constitucional está al margen de la jurisdicción, no es una última instancia está simplemente para interpretar la constitución bueno, pues mirad tengo que pediros disculpas porque para ser una primera clase os ha sido un poco peñazo mirad, sé que me lo agradeceréis porque ahora mismo no sé, estamos todos un poco desconectados porque estamos empezando pero es que llegará un momento que estaréis por ejemplo en navidad preparando el parcial y hombre, agradeceréis tener esto no digo que lo veáis ahora pero es un recurso que yo pondré a través del foro para que lo consultéis y bueno, pues nos interesará que al final todos los capítulos estén explicados ya veis que el nivel de profundidad no es igual en todos porque el nivel de materia que entra no es el mismo en todos si veo que no llego hay cosas que yo veo más comprensibles pues mirad un poco por el libro pero os digo que yo en general soy muy charrón y me gusta explicar todo aunque sea aunque sea un poquito bueno, ya está, oye lo que os quería decir al principio que no me acordaba es que a ver, la labor de un profesor tutor en la UNED es resolver dudas básicamente, bueno dar pautas para que entendáis el texto pero me pasa muchas veces que la gente, los alumnos me hacen preguntas relativas a qué puede caer, cómo se evalúa esto cómo se correge un examen, cómo va a ser el examen si van a dejar llevar tal material o no, mirad yo eso es que no lo sé y no es que no lo sepa porque es que la fuente directa donde debéis beber es el departamento, utilizad las herramientas telemáticas, correo electrónico, web, chat que hay foros que hay para esto porque al final la información que yo os dé es de segunda mano yo soy una especie utilizarme como un consultor como un tipo que resuelve dudas pero al final lo que son los aspectos de organizativos de examen pues eso no... es que digamos atribuciones bueno pues ya está, muchas gracias por la fidelidad me ha encantado tanta gente y eso, usemos la herramienta telemática gracias, os emplazo para la próxima clase dentro de 15 días adiós sois muy amables, la verdad que bien educados estáis adiós, gracias