Buenas tardes bien con mascarilla soy Vicentio Ferranti nuestro tutor de Profesal y bueno vamos a hablar en este primer cuatrimestre de esta asignatura os he puesto como siempre el plan tutorial próximas que vamos a ver es bastante denso hay mucha materia pero no por ello es complicado veréis que esté todo en todos los temas que hay por el típico tema no se pueden ver en 12 horas esto es imposible es igual que años anteriores y la gente ha ido bien aprobado vamos a ver lo más importante de cara al derecho procesal penal lo que sí o sí nos tenemos que aprender por mí desde mi punto de vista lo más en mi punto de vista lo más importante vamos a partir con el bueno aquí el tema de examen yo os recomiendo que para el tutorial lo descarguéis de documentos o bien de la grabación pero que consultéis la guía de la asignatura para que sepáis qué material puede llevar el examen y cuál no puede llevar y también la fecha de examen es que como estamos con el tema del COVID pues igual no son presenciales son como la otra vez que fueron telemáticos ¿vale? bien dicho esto el material los libros y demás ya sabéis los temas que tenéis o sea los el tema de lo que tenéis que hacer y los casos prácticos que vamos a resolver yo en un principio había puesto fijaros casos prácticos dependiendo según vayamos avanzando los temas de la primera segunda parte hacer los casos correspondientes Pero los casos prácticos que se aprenden un montón haciendo casos prácticos, mejor que estudiar, ¿se refiere más con el caso práctico? Si yo hago casos prácticos mientras que lo leo, lo resuelvo, hago uno o dos. Entonces lo suyo, lo que hicimos el año anterior, traéis los casos prácticos resueltos y entre todos los resolvemos. Yo tendré una opinión, vosotros tenéis otra opinión, y aunque aquí hayan opiniones distintas, no quiere decir que esté mal resuelto. Sino que el derecho es interpretable, y no le haría falta ni abogados, ni procuradores, ni nada. Si fuese todo mecánico, pues el derecho es interpretable. Y más el proceso penal, que no depende del código penal, ni de la ley de crédito, depende de lo que dice el Tribunal Supremo. Todo es jurisprudencia, jurisprudencia y constante jurisprudencia que va, es muy cambiante. Claro, sí que tenemos que tener en cuenta, claro, obviamente la ley de procedimiento, que es la ley de procedimiento criminal, la ley sustantiva, ¿no? Código penal y demás, o leyes especiales, pero muy por encima de ello hay que tener en marcha la jurisprudencia, ¿vale? Bien, pues dicho esto, vamos a empezar con el tema, los cinco primeros temas. Eso está todo en la grabación, que podéis entrar, yo las grabaciones las pongo libre, ¿eh? ¿Para qué? Porque hay gente de... ¿Qué? No, lo tengo que colgar ahí todavía, no está colgado ahí en documento. De momento está la grabación, pero como se conecta gente de otras partes de Baleares, pues lo dejo libre para que todos puedan hacer, porque les gustan las tutorías y por lo que sea, pues yo lo dejo todo libre y a los que quieran entrar gente y a los que no quieran nada. Pues que vayan. ¿Vale? Buenas tardes en casa. Los que sabéis... Acabáis de conectar. Bien dicho esto, vamos a ver, bueno, si queréis modelos de querella, de enuncia y demás, yo iré cayendo algunas, pero las voy cogiendo de la página web, una página web que se puede descargar gratis, que es fundamentoscólicos.com, y yo las pongo allí y así, como que para que no, si la queréis bajar de ahí, lo podéis bajar, ¿vale? Bien, pues dicho esto, vamos a hablar hoy de los cinco primeros temas. ¿Por qué? Porque los cinco primeros temas importantes nos hablan de la primera parte del temario, lo que son las fuentes y las funciones del proceso penal, los principios de proporcionalidad, el principio al juez legal, el principio no insiniden, que es muy importante, ¿vale? Entonces, estos cinco primeros temas, que aquí, que con la mascarilla se me empañan las manos. Y no veo. ¿Vale? En estos cinco primeros, he ido cogiendo lo más importante de esos cinco primeros temas. No quiere decir que el resto no te entre, pero esto yo para mí, principio de proporcionalidad penal, principio de legalidad, el principio acusatorio, eso para mí es de lo más importante. Lo demás, veo que es como mucha filosofía, que sí, está bien, pero no para poner un examen después. Bien, vamos a hablar hoy de los cinco primeros temas. Tipo de examen, pregunta y desarrollo, cuatro. Desarrollo, 120 minutos. No, no. Pregunta y desarrollo. No dice que sea espacio rosado. No, no dice que vaya a haber casos prácticos. Pero si haces casos prácticos, es mejor. Si no te lo preguntan, vale. Pero esto está sacado, ese plan tutorial, yo lo he sacado de la guía de la asignatura. Ahora, según la guía no hay casos prácticos. Por lo tanto, en un principio nos preguntan. ¿Serán cuatro teóricas? Podría ser. Bien. ¿Dudas en casa? ¿Qué queréis comentar? Bueno, pues vamos a empezar con las fuentes del... Voy a quitar esto de aquí. No, voy a bajar un poquito la resolución de la pantalla. Bueno, ¿cuáles son las fuentes del derecho procesal penal? Bueno, en el derecho procesal penal tenemos las normas ordinarias, hay normas de garantía reforzada y todas estas vienen dentro de la Constitución, también las que son fundamentales en materia de incidencia. Pues ya os digo que además de tener todas estas normas que tenemos de hecho sustantivo, lo más importante serían las que vienen de fuente jurisprudencial. Tanto del Supremo como de... del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. Bueno, eso es un poquito de... que está aquí, yo no lo veo muy importante, la fuente del derecho procesal, pero bueno, tenemos las fuentes que vienen propias de la Constitución y las que vienen de los pactos internacionales de los derechos humanos. El Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Pacto de Nueva York, el Convenio Europeo de los Derechos Humanos también, la Alecrim y las leyes especiales. Luego, aquí os he puesto, dentro de las leyes especiales, distinguir las materias que afectan a derechos fundamentales. Por ejemplo, el suplicatorio a la Cámara cuando vamos a procesar a diputados o senadores, gente que goza de inmunidad, pues hay que solicitar el suplicatorio de la Cámara para poder procesarlo. Tenemos esa ley. Luego, lo que es la detención ilegal, la de Ascorbus, también tenemos una ley. Dependiendo del caso que nos encontremos, tenemos que... Pero la ley criminal, la ley de procedimiento criminal es común para todos. La de procedimiento, digamos, que es la ley mater. Al igual que la ley de procedimiento civil es de todas, pues en el penal... ¿1872? No, la última que ha habido es la de 2018, que ha modificado ese artículo 324. en 2020 la última 2020 pero cada año van modificando y está pendiente según están pendientes de una reforma en globo del ayuntamiento criminal o el nuevo procedimiento después de garantías constitucionales pero bueno el proyecto de ley sí que está hecho el proyecto de ley está pero sacar esta ley es complicado porque le dan la instrucción al fiscal y después solamente se limita a tutelar los derechos fundamentales de la instrucción del proceso salarial fiscal es lo que está en el proyecto de ley pero bueno como proyecto de ley hay modificaciones sucesivas de momento en la que tenemos es esta vigente con muchísimas modificaciones la más gorda que yo creo que ha tenido fue en un 2015 que se metió básicamente entonces las medidas tuteladoras de los derechos fundamentales quizás fue bastante heavy fue bastante grande pero bueno que cada cierto tiempo va modificando esta ley muy antigua y está siempre sujeta a reformas bueno qué funciones cumple el proceso penal la actuación del ius puniendi del estado el derecho de penal el hecho de exclusivamente a penales corresponde al estado eso podríamos decir bueno también en el antiguo proceso inquisitorio también le correspondía penal al estado pero bueno hoy en día la acción del ius puniendi el derecho de pena le corresponden exclusiva del estado otras las funciones que protege el proceso penal es el derecho a la libertad y como no la protección de la víctima a través de la acumulación a la acción penal dice de todo delito falta surja acción penal y puede surgir acción civil puede no debe o sea no es obligatorio que surja la acción civil pero si hay que reparar a la víctima los efectos repartidos de la víctima Es mediante la restitución y si no se puede restituir el bien jurídico o lo que sea, pues entonces la indemnización. Con esta protección a las víctimas, el proceso penal, acumulando la acción penal, la acción civil, que la llevará el fiscal, salvo que tú te reserves la acción civil, también con esta medida se intenta proteger a la víctima. A ver, una pregunta que me hacen profesores. La guía dice sobre el examen, ¿tendrá que haber una prueba presencial o examen con 4 puntos de calidad y un caso práctico? Sí, bueno, yo digo que aquí, según dice el alumno este, tiene que hacer un caso práctico, pero en la guía que yo he copiado y he transcrito no dice el caso práctico. Dice caso práctico o no. Aquí creo que no. Vamos a mirarlo bien, mirarlo bien. Yo en la guía que tengo aquí puesta… No dice nada de caso práctico y está copiada de lo que pone en la página. Sí, la guía está aquí. ¿Puede caso práctico? No. Ahí no pone. No, no pone nada de caso práctico. Esa charla me la ha llamado. Criterios de evaluación. Dice el alumno que sí, que lo pone. Igual estos criterios, pero criterios de evaluación del APEC. El APEC sí que hay un caso práctico. El APEC. igual está refiriendo a eso pero esto no dice nada de él se valora la capacidad de aplicar no hice nada de caso práctico pero bueno de todas maneras eso al departamento consulta la guía de asignaturas que la que a fin de cuentas es la que manda vale bueno y luego todos los principios o funciones que cumple el proceso penal es la rehabilitación del imputado o sea en las medidas preventivas van destinadas a la reinserción del peso bueno esto podemos estar de acuerdo no si efectivamente si efectivamente esto se cumple con lo de las penas privativas de libertad aquí podemos hacer un poquito de reflexión las penas son privativas de libertad privativas del derecho y multa no son las tres penas que contempla el poder penal pero que se clasifican en graves menos graves y leves de acordar los delitos graves menos graves y bien los fines preventivos de la pena os acordáis de esto si habéis estudiado de hecho para fin de preventivo general sin preventivo especial por ello se pretende pues el fin preventivo general de la pena es que tú que has cumplido un delito el otro ve que te has castigado y no lo comete y en especial contigo mismo vale estos fines o esta función de rehabilitación del imputado a través de la reinserción del efecto penitenciario porque si entras más sales peor, por lo que se ve, no que lo diga yo, por lo que se ve. Es verdad porque yo que estoy en el centro penitenciario, que estoy dando clases en el centro penitenciario, hay gente que sí, que se reinserta, que se va a dar módulos especiales, pero luego ven que hay gente que ha cometido un delito menor, un delito menor, ¿vale? Está, en vez de servir trabajos a la comunidad, que esto se hace en Europa, le caen tres años de prisión, tráfico de droga, delito contra la salud pública. Bueno, sí, es un delito, tiene que tener un castigo, si no esto sería pan para todos, castigo. Pero yo creo que ese castigo no beneficia, ese no le da una rechazación, sino que si el haceda se acuerda con él, pues sale peor que hace. En cambio, en Europa, esos delitos menos graves, o una persona que tú lo metes 20 años en prisión, cuando sale, cuando sale, ¿a qué sale? Al trabajar, 20 años a la cárcel. Sale a delinquir. La reinserción de acuerdo al sistema de penas, no creo que esto se cumpla. Lo que habría que hacer, bueno, lo que habría que hacer, no, no lo digo yo, pero lo que se estira en Europa, gente que comete delitos menores no entra en prisión, trabajos en beneficio de la comunidad. Delitos mayores ya penas de más de 5 años, cumples hasta 5, pero luego tú estás cumpliendo condena desintoxicándote. Lo primero que haces es... ...desintoxicarte si estás, si eres adicto y darte trabajo. Y al fin de año se va afuera para permitir. Sí, eso sí que reinserta. Esa política sí que la consideras reinsertadora. No esta. Vengas a la cárcel, luego sales que quieras reinsertarte. ¿Vale? Bueno, pues esto es lo que cumple el proceso PEDA. ¿Estás de acuerdo o no? Yo particularmente... que yo sepa ¿los políticos? no, mira aquí lo único que se prevé es que si el delito que se comete en menos de dos años primer delito y que no se dé los 505 504, 505 del código penal pues no entra siempre en prisión preventiva en menos de dos años es que ahora ponemos en el principio de proporcionalidad, que vamos a ver ahora uno de ellos es cuando se impone la pena tiene que ser la pena menos gravosa al delito cometido dentro de la pena hay que imponer siempre la pena menos gravosa, para que se juzgue de alguna manera esa reivindicación que se pretende por la función del proceso ¿vale? entonces bueno, con la proporcionalidad es una doctrina que manda el Supremo no es suficiente que el acto de investigación haya emanado de la autoridad, sino que es necesario de acuerdo al principio de proporcionalidad que el hecho cometido, y también podríamos alargarlo al principio de tipicidad penal que el hecho esté tipificado en la ley que objetivamente se justifique y que se plasme el juicio de necesidad a través de una resolución motivada por eso la necesidad la adecuación y la proporcionalidad de la medida limitativa a derechos es aplicarla menos gravosa para, de alguna manera dentro de lo que corre la pena las medidas que se pueden imponer la que menos perjudique al reo Bueno, luego tenemos ese principio que es común, el derecho al juez legal, ya lo hemos estudiado en primero y al igual que en este manual de procesar penal hay que estudiarlo. ¿Qué es el derecho al juez legal? Bueno, al juez ordinario predeterminado por la ley, en cierta manera. El juez legal tiene que haber reservas de ley orgánica, es decir, que el juez ordinario que está predeterminado por ley tiene que ser un órgano que se cree por la ley orgánica, la ley orgánica que regula los jueces y magistrados, la ley orgánica del poder judicial y respetuosos con los principios de igualdad, independencia y sumisión a la ley. Y aquí no digo nada nuevo porque todo esto ya lo sabemos. Si decimos que el ius puniendi le corresponde al Estado, es lo mismo que decir que el monopolio en la imposición. La imposición de pena le corresponde también a los jueces del orden penal. El juez imparcial, cuando hablamos de la imparcialidad del juez, tampoco voy a descubrir nada, ya lo habíamos estudiado en primero esto, bueno, hablamos de una independencia judicial y también de una imparcialidad. El juez es imparcial, pero es una imparcialidad objetiva con respecto del proceso. La imparcialidad subjetiva de él se presupone, pero cada uno tiene sus ideas. ¿Eh? Y sus ideas. Y sus condiciones y su tal. Pero lo que sí que se pretende garantizar a través de la determinación del derecho al juez legal es que sea imparcial dentro del procedimiento. Y si un juez no es imparcial, ¿por qué? Pues porque ha intervenido en el proceso, es decir, si un juez interviene en la fase instructora, asciende y pasa magistrado a la audiencia provincial o al TSJ o... Y esa causa que instruyó le vuelve a tocar, aquí se estaría rompiendo el principio de imparcialidad. Porque ha conocido de la parte estructural. Y uno, como ahora lo veremos, que vino motivada por las sentencias del Tribunal Constitucional y creó la ley orgánica que crean los jueces de la opinión diciendo que el mismo juez que instruye no puede enjuiciar y falla. Veremos que luego hay excepciones a esto. Ya lo estudiaremos, por ejemplo, con el procedimiento de juicio por delito. Antiguo o nuevo que viene a sustituir al antiguo juicio de falla. Entonces, el mismo juez que instruye no puede enjuiciar y falla. Enjuiciar y falla es cerrar el juicio y dictarse en él. ¿Esto por qué? Porque va en contra de ese principio de imparcialidad que tiene que presidir a los jueces y que viene motivado, a raíz de la sentencia famosa del Tribunal Constitucional. Y que esta sentencia hizo que se creara la ley orgánica 7 barra 88 del 28 de diciembre que creó los jueces de la opinión para delitos menos graves. Esto también lo veremos casi al final del tema cuando estudiemos todos los procedimientos que hay. Abreviado, ordinario, leve, despreciamiento rápido. Y luego tenemos la competencia. Que esto la semana que viene veremos. Eso es súper importante. La competencia objetiva, la competencia territorial y la competencia funcional para determinar a quién le corresponde conocer una determinada causa. Eso es pregunta de examen. Además, a la hora de saber si tenemos que interponer una querella o una denuncia, ¿ante quién vamos? ¿Quién es competente para conocer? Veremos que hay unos criterios para determinar la competencia objetiva. La territorial y la funcional. ¿Vale? Esto es súper importante y lo veremos en ampliación la semana próxima. Bueno, ¿qué es el principio non vis in idem? Bueno, ¿una persona puede ser condenada más de una vez por un mismo delito? Pregunto. No. Si fuese así, sé... Ahora voy a poner un ejemplo para que pongáis a pensar el... ¿El mismo delito? ¿Por el mismo? O sea, ¿cometes un delito? ¿Por el mismo delito? No, pero... Momento. Vamos a entrar en ese punto. O sea, una inacción... Espera, espera. No, no. ¿El robo y dentro de cinco años es el mismo delito? No, pero... Bien, me gusta esa apreciación. Vamos a ver. Si yo cometo un intento de homicidio, intento atropellar a una persona, una persona tentativa al homicidio. Me juzgan por tentativa al homicidio, ¿no? Y a qué punto me se muere. ¿Me podrían juzgar por asesinato? Pregunta del medio. Pensad. Y es lo que tú acabas de decir. Se queda la UCI, y a qué punto me se muere. Bueno, acabo de... ... ¿Por qué? Porque es una causa. La consejería y yo así no... No, no, pero porque lo que se... Y eso es súper importante. Lo que se juzga no es la calificación. No juzgamos la calificación jurídica, homicidio, asesinato. Lo que estamos juzgando son los hechos. Lo que tú decías... Exacto, los hechos. Entonces, cuando vamos con todos los hechos a instruir una determinada causa, esos hechos, si da como resultado que me juzgan por tentativa de homicidio, aunque luego fallezca... ¿Durante el procedimiento? Si muere y no estoy juzgado, la calificación jurídica se puede cambiar. Tenemos el artículo 733 de la ley... No, no, hechos nuevos no. Tenemos el artículo 733 que durante la causa, bueno, pues tenemos la calificación provisional y luego tenemos la calificación definitiva. La calificación provisional del escrito de calificación o el escrito de acusación, si estamos juzgando... Si estamos en el procedimiento ordinario o en el procedimiento abreviado, son provisionales. Su nombre lo indica. Cuando se vea al juicio, entonces se calificarán definitivamente. Y esa calificación definitiva sí que ya no se puede cambiar. ¿Vale? Salvo que... Y aquí hay una excepción que ahora veremos si contradice o no contradice el principio de legalidad penal. ¿Vale? El que es el artículo 733 de la ley de juzgamiento general. Que dice que... Que cuando el juez dice... Si del resultado de la prueba practicada se apreciare que el delito ha sido calificado por manifiesto de error, el juez utilizará esta fórmula que te viene en el alivio de frecuencia criminal y exhortará a las partes para que digan si efectivamente es esto o si efectivamente es lo otro. O sea, es como si está aprobado por un delito de abuso y dice... ¿Qué abuso? Si la prueba es agresión. ¿Vale? ¿Me explico? Entonces, los abogados o la fiscalía tienen que hacer suyo eso que ha dicho el tribunal y se hace como un nuevo juicio porque, claro, no se puede condenar, o mejor dicho, no se puede, sí, no se puede condenar por un hecho que no ha tenido la defensa o oportunidad de defenderse. Ella se ha defendido del abuso sexual, no se ha defendido por la agresión sexual en su oportunidad de defensa y en su oportunidad de expulsión. Pero esta fórmula del 733 es importantísima porque, para mucho juicio, viene a vulnerar, el juez se mete. Oiga que está, o sea, lo que el juez con esa fórmula no puede hacer es decir al fiscal, oye, que no se ha aplicado un agravante, eso es tu problema, o a la defensa, oye, que no se ha aplicado el atenuante, ¿vale? Eso no... Eso no entra dentro de calificado como manifiesto. ¿Me entendéis? ¿O no? Bien, pues este principio no misinide, como se ha ido al caso este, no se podría juzgar porque aquí lo que se juzgan son hechos, no calificaciones jurídicas. El constitucional lo viene a incluir dentro del principio de legalidad y esto acontece básicamente cuando hay concursos de leyes. Cuando un mismo hecho le puedes aplicar tanto... ...como el código penal, como la ley admisible, la ley sancionada. ¿Qué tiene que concurrir para este principio? La identidad del sujeto, la del hecho y la del fundamento. El sujeto siempre va a ser el mismo y el hecho también. Lo que puede modificarse es el fundamento. Entonces, ¿qué quiere decir? Que cuando un mismo hecho está contemplado en dos códigos distintos, se puede caer lo que marca el código penal... ...por ejemplo, si un hecho está contenido tanto en un código... Como en otro, que pueden aplicar a ese mismo hecho las dos sanciones porque ese mismo hecho está regulado en dos cuerpos políticos distintos. Es decir, que el bien jurídico… ¿La noche puede caer a la vez? Por ejemplo, yo me fugo de la cárcel y cuando salto me detiene la policía. Es intento de fuga, intento de quebrantamiento de condena, ¿no? ¿Sí o no? Entonces me caería la tentativa de quebrantamiento de condena y también la sanción del régimen penitenciario. Ese hecho está contemplado en los dos sitios. Es decir, resumiendo, ¿ese bien jurídico es homogéneo o heterogéneo? Heterogéneo, que está en los dos lados. Ahora, cuando los bienes jurídicos son homogéneos y me juzgan dos veces por el mismo hecho, entonces sí que se impugna el principio. Para que lo tengáis más claro, si el hecho está recogido en dos cuerpos legales y te aplica lo que dice los dos cuerpos legales, no se vulnera el principio de ser del nombre. ¿Entendido? Bueno, esto también lo del principio… Bueno, una cosa que ocurre con la Administración. Normalmente esto se da en el concurso de leyes administrativas y penal. Pero ¿qué ocurre si empiezan las dos a tramitarse a la vez? Que el derecho penal tiene preferencia. Y se va a tramitar y el administrativo se va a parar. Si en el proceso penal me ha salido… Imagínate que a mí me condenan por asesinato, ¿no? Y de acuerdo al derecho penal tengo diez años de cárcel. En la Administración, en la Administración de Justicia, me pueden poner una sanción de inhabilitación y encima agravarla por haber cometido un delito doloso. O sea, la prueba, lo que ha quedado demostrado en la vía penal, no puede ser contradicida a la vía administrativa. Es más, se puede amparar la vía administrativa en ese dolo para aumentarme el grado de inmensancia vía administrativa. ¿Entendéis? Y eso no vulneraría el principio del domicilio. Bueno, proceso con todas las garantías. ¿Qué tenemos en el derecho a un proceso con todas las garantías? Está clarísimo. Pues el derecho que aparece en el artículo 24 de la Constitución, que normalmente viene con el derecho de tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia. Lo que pasa es que últimamente esta presunción de inocencia… ¿Habéis oído hablar de la prueba prohibida? O mejor dicho, la prueba prohibida no. La prueba diabólica. ¿La prueba diabólica? La prueba diabólica es cuando yo tengo que probar mi inocencia. Entonces, hemos pasado, por eso lo he puesto aquí, porque es interesante, un proceso con todas las garantías. El artículo 24 de la Constitución dice que se garantiza la presunción de inocencia, ¿sí o no? Tienes que probar que soy culpable. Hay muchas… veces que hemos pasado de esa presunción de inocencia a presunción de culpabilidad porque porque tenemos que probar mi inocencia y eso es prueba diabólica no pero eso es lo que llama inversión de carga de la prueba no no lo mismo Ahí se vea, o como una patente, o en tema de acoso laboral o acoso por razón de sexo, en el que el que lo denuncia no tiene que demostrarlo, sino es la otra parte la que lo tiene que demostrar. Que no ha habido eso. No, eso es inversión de carga de la prueba. Aquí lo que es, es que si me dicen, Vicente, estás detenido por traficar droga. Digo, no, yo el día 14 estaba en mi casa. ¿De muestra que has estado en tu casa? No, no, después sé que he venido a la droga. Entonces, cuando uno tiene que probar su inocencia, hablamos de la prueba diabólica. Eso salió mucho en los juicios de la... que luego la condenaron. Porque ella no demostró, o sea, ella no... El caso este, no me acuerdo, sale en Castilla-La Mancha, en el tribunal, que fue un caso de homicidio. ¿De la diputada? Sí. Pues aquí el abogado habló mucho. La prueba prohibida. Porque la fiscalía no probaba que ella había apretado la ley. Y ahí fue, bueno, un tema clarísimo de prueba diabólica. ¿Prueba diabólica? ¿Tu inocencia? Cuando tú tienes que probar tu inocencia, hablamos de prueba diabólica. Y no tendrías que probarla porque se presupone que eres inocente. ¿Eh? No, jurisprudencial. Ah, jurisprudencial. ¿Es como...? ¿Es como una expresión? Sí, sí. Por eso cuando... aquí lo que yo os he puesto que si tradicionalmente ha sido presumir la inocencia, hoy en día ya no. O sea, ahora tengo que probar mi inocencia. ¿Y es lo que es la prueba? Sí, pero tienes que probarla. Pero... La cuartada en sí, cuando se dice cuartada no está actuando nada, sino que se está diciendo que ese día estaba, hay una persona que testifica. Sí, pero mejor, si no se hubieran caído a sol. Es que se me empañan con la mascarilla. Bueno, luego, en el momento actual son cuatro los derechos fundamentales que el constitucional subsume dentro de este derecho fundamental del proceso con todas las garras. Sí, sí, sí, sí, sí, sí, sí, sí, sí, sí, sí, sí, sí, sí, sí, sí, sí, sí, sí, sí, sí, sí, sí, sí, sí, sí, sí. Y así ya no me entra la... No, pero no quiero... Qué mala. Bien, bueno... El de colegio. ¿En qué modo? Vale. ¿Cuáles son los cuatro? ¿Cuáles son los cuatro derechos fundamentales? La igualdad de armas. ¿Qué es la igualdad de armas? Ajustación y defensa, lo que viene traducido a la postulación procesal, abogado y procurado. Quiere decir que si uno va con abogado, a la otra parte se le tiene que dar derecho a poder ir con abogado. Es decir, en el momento de la instrucción, en el momento en que se dispone la justicia judicial, ¿quiere derecho a un abogado particular? Y si no, pues el Estado tiene que proporcionar uno de oficio. Luego también tenemos que tener en cuenta que hay muchos trámites, por ejemplo, en el procedimiento de merviado no hace falta ir con procurador hasta la fase de juicio. El abogado te puede asumir esa función del procurador hasta la fase de juicio. O también en el procedimiento rápido por delitos, en el tema de accidentes de tráfico, puedes pronunciar actual a la asistencia letrada en penal. Estamos hablando en penal. Luego tenemos el principio acusatorio. El principio acusatorio, ¿dónde rige? Tenemos dos fases diferenciadas, la fase de juiciamiento y la fase de instrucción. ¿Qué va a hacer? No me las pongo. En el procedimiento penal, a diferencia del civil, tenemos dos fases diferenciadas, la fase de instrucción y la fase de juiciamiento y fallo. El principio acusatorio es muy importante y va acogido desde la legalidad. No puede haber juicio sin acusación. Entonces, ¿dónde rige de manera clara este principio acusatorio? ¿En la fase instructora, en la fase de juiciamiento y fallo o en ambas? En ambas, porque tiene que haber una acusación particular bajo toda la fiscalía. Si luego en la siguiente ya se va retirando… O sea, según tú, el principio acusatorio será tanto en la fase instructora como en la de juiciamiento y fallo. ¿A quién tiene que renunciar? ¿Antes de la fase instructora, cuando se haga el juicio? No. ¿Cómo se inicia el proceso penal? De oficio. Si es de oficio, no hace falta acusación. Pues digo que alguien tiene que iniciarlo. No. Si se inicia de oficio, es el juez el que lo inicia de oficio. Por lo tanto, el principio acusatorio solo rige en la fase del plenario judicial. ¿Por qué? ¿Porque el instructora no? Por esto, porque el proceso se puede iniciar de oficio. Claro, pero en el plenario judicial, por ejemplo, en el cuerpo policial, claro, no va a llegar a ser en el plenario judicial. Dime, en el plenario judicial, que se llama lo mismo. Ahí es donde rige el principio acusatorio. Exacto. Sí, hombre, puede regir también la fase del instructora. Si yo te denuncio a ti, también puedo haberlo. Pero si no lo hay, puede iniciarse también la causa penal porque se inicia de oficio. Solamente en derechos públicos. De oficio solamente se puede actuar en derechos públicos. En los semipúblicos, no, en los semipúblicos hace falta denuncia o querella del perjudicado u ofendido, salvo que hablemos de menores o incapacitados. Que aquí la fiscalía pueda asumir ese papel. Y luego, en los presidenciales. En los privados, obviamente, aunque rige. O sea, que solamente rige, digamos, si queremos maximizar un poquito más el principio acusatorio, en la fase de plenario, en aquellos juicios públicos, por derechos públicos. Bien, y luego tendríamos la prueba prohibida. Bueno, prueba prohibida o prueba ilegal. Realmente todo es prueba prohibida. Aquí en el libro nos habla de la prueba. Luego lo vemos adelante. Prueba vulneradora de los derechos fundamentales. Claro, toda la prueba, a fin de cuentas, todo es prueba prohibida. Da igual la que se saque mediante coacción. Da igual que se vulneren derechos como el secreto de las comunicaciones, como la envidia del perjudicado. A fin de cuentas, y luego, tengo ahí puestas unas anotaciones muy interesantes. Muy interesante. O respecto de la prueba prohibida, ¿vale? O vulneradora de los derechos fundamentales. Por ejemplo, vamos a adelantar un poco. Si yo voy a ir, un policía va a casa, por ejemplo, el tema del policía este que entró a casa del chaval este con lo del COVID, ¿eso es prueba prohibida o es prueba válida? Pues la prueba prohibida porque vulnera los derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio. Si el policía entra en un domicilio sin autorización policial y sin que haya habido un flagrante delito, porque violar el COVID no es delito, ¿vale? No está en el código penal, ¿vale? Entonces, ese policía que entra y aunque hubiera visto allí lo que hubiera visto, sería prueba valorable. ¿Te podría valorar esa prueba? Ahora, ¿y si le dice al amigo que entre? Pues eso es tan importante que le deje a ese amigo, porque como el amigo diga que él le dejó entrar, todo vale. ¿Cuántos años está en la quinta de abril y el dueño de esta casa? ¿Qué es esto? Un caso que pasó al principio en abril con lo del tema del COVID, las fiestas que se montaron en los pisos, y todo el policía, la policía lo ha dado. Vale, entonces, esto también lo veremos más detenidamente cuando toquemos lo de la prueba prohibida. Pero esto es un... Luego, el acusatorio. Bueno, el acusatorio ya lo hemos dicho. Rige solo en la fase de lo prisional y actuaciones que pueden contradicir o que contradicen este principio acusatorio, os he puesto aquí algunos artículos. El 733, que es lo de la fórmula del tribunal. El 729, que me parece que es lo mismo pero con respecto al procedimiento abreviado, ¿vale? Ahí tenéis cuatro artículos que si los leéis... Si lo veis, veréis que, de alguna manera, están contradiciendo, de hecho, el recurso de casación por infracción procesal. Uno de los motivos por los que cabe es porque el tribunal califique el delito, o sea, porque no se puede imponer pena más grave que la solicitada por las partes, salvo que el tribunal aplique esta fórmula. O sea, que si el tribunal impone pena más grave, impone la pena de agresión sexual, habiendo sido juzgado por abuso sexual, se estaría vulnerando. ¿Lo veis? Y sería, no, pues… O sea, que si el tribunal utiliza la fórmula del 733 y te impone la pena más grave, aunque no haya pedido las partes, lo único que no se permite es alterar el bien jurídico protegido. O sea, no te pueden estar acusando de agresión sexual o abuso sexual y luego de homicidio. El bien jurídico es heterogéneo y al cambiar no podría ser, ¿vale? Ahí sí que se vulneraría el derecho de defensa. Pero si el bien jurídico protegido es el mismo, ¿vale? Es decir, por ejemplo, si estás jugado por un homicidio y, de repente… …el asesinato. ¿Vale? Pero los hechos, los hechos, lo que se juzga, recordad, son hechos, no calificaciones jurídicas. Bien, luego tenemos unas notas esenciales de este, del principio acusatorio, que sería instrucción y fallo, que también lo hemos comentado, principio del juicio imparcial y en la ley 7 barra 88 de 28 de diciembre… La que introduce el procedimiento abreviado y crea los jueces de la pena. Y ahora se divide la pena en penas de menos de cinco años o penas de cinco años o más años. En que el juez de instrucción o juez de denuncia sobre la mujer insulirá la pena, insulirá el delito y enjuiciará o fallará, si es más de cinco años, la audiencia judicial, si es menos de cinco años, el juez de la pena. Por eso, si ese juez de instrucción luego llega a pasar a la audiencia o al Supremo y esa causa le llega vía recurso, él se tiene que abstener de conocer. Porque si no, se vulneraría el derecho de defensa y con él el principio de imparcialidad. Luego tenemos la distribución de funciones. Primero se acusa, primero habla la acusación y ya veremos el orden más adelante, pero primero habla la acusación y luego, el último, la defensa. Y como ya hemos dicho, hay un desdoblamiento de funciones. Siempre tiene que acusar un órgano distinto y el que va a celebrar el juicio. Y la correlación entre acusación y fallo, por ejemplo, es decir, cuando te imputan un delito, te tienen que informar del delito que se está imputando para que tú te puedas defender. Es lo que viene a decir derecho a conocer el delito que se imputa. No se puede ampliar la acusación en las calificaciones definitivas. La correlación entre acusación y fallo no se va a extender ni a la aplicación de la norma penal ni tampoco a la individualización de la pena. Eso es todo lo que hemos estado diciendo, pero con otras palabras. Y por hecho aquí tenemos el hecho histórico, todo el hecho, que es lo que constituye el objeto del proceso penal y de la acusación. El hecho, lo que se va a enjuiciar, vamos a conocer, es el hecho. Por eso hay que llevar, de hecho, en la fiscalía cuando hay un homicidio, el fiscal siempre va a acusar por la pena mayor, por asesinato. Para que tenga modulación de pena, siempre va a pedir por asesinato. Siempre. Siempre. El fiscal, cuando hay un homicidio, si no, siempre mete asesinato. Y luego, a partir de ahí, lo que es la conformidad, me viene ahora la conformidad, que esto va en contra del principio acusatorio. O mejor dicho, va en contra del principio de legalidad penal. El principio de legalidad, además de que para poder profesarte el hecho previamente tiene que estar tipificado, le impone a la fiscalía el deber de perseguir delitos que se le pongan en su conocimiento. ¿Vale? El principio de conformidad se opone al de legalidad, porque ya no lo persigues, te conformas. Y donde se da de manera más acusada ese principio de conformidad es en menores. Que en menores, la fiscalía, a través del expediente de reforma, es el que lleva todo el mogollón, toda la instrucción. Y puede no elevar la causa a menores, o puede menores, si ha habido arrepentimiento, si ha habido pago de las responsabilidades civiles, y no se han utilizado armas. O sea, ahí lleva más, o sea, el de legalidad donde se ve más contradecido, vulnerado, es en el tema de menores, con esta conformidad que puede dar la fiscalía. ¿Vale? ¿Dónde? Pero... No te entiendo ahora la pregunta. Sí. ¿Y si llegan a un acuerdo? Sí. No, porque si llega a un acuerdo llega con la acusación de defensa. Llega a un acuerdo ellos. Siempre se tiene que conformar con la pena, lo que se llama pena correccional, con la mayor pena que se pida y esta no sea superior a 6 años. Es lo que te pide. O sea, cuando hay varias acusaciones públicas, acusación particular o acusación privada... ¿Cómo? Pero claro, pero... Se vulnera, pero se permite probablemente la conformidad penal. No, pero... Es decir, se podría recurrir si la conformidad fuese con la menor pena. Entonces, imagínate que el fiscal pide 4, la particular 5 y la pública 6, y se conformara con 4. Entonces sí que se puede recurrir. Es por la mayor, y esta no tiene que ser superior a 6. Es lo que antiguamente se llama pena correccional, que se mantiene el nombre, pero era con los antiguos delitos de reclusión mayor, reclusión menor, que la pena de 5 años. Pero ahora no. Ahora son 6 años. Es un poquito... El fiscal está en el estado y sigue en un caso. Si empieza a acusar debajo, ya le queda todavía poco margen. Si empieza acusando con la pena máxima, tiene más margen de maniobra al fiscal. Si empieza acusando con la pena mínima, por ese delito, el asesinato realmente es un homicidio agravado. Es un homicidio agravado. Claro, si no se puede probar el ensayamiento o el precio o la levosía, pues te queda un homicidio. Pero va a empezar con el asesinato. ¿En los fiscales su función es instruir casos a la fiscalía? Hombre, ellos tienen las licencias de investigación. Tú puedes instruir el caso a la fiscalía y la fiscalía empezar a... Pero en el momento que el juez conozca de la causa, él tiene que mandar las cosas al juez. Entonces, sí, pero el fiscal puede detener, puede ordenar detención. No puede ordenar medidas privativas de libertad, pero sí detenerte. Igual que te puede detener un policía, te puede detener... Pero tiene que haber una licencia de investigación. En el fiscal la licencia de investigación no. Se llama... ¿Cómo se llama? Licencia de investigación no. Sí, licencia de investigación en el Ministerio Fiscal. ¿Dudas en casa que queráis comentar? ¿Alguna duda? ¿Todo bien en casa? Vale. Seguimos. Bueno, fijaos. No existe indefensión ni tampoco vulneración del principio acusatorio si el hecho histórico, y siempre remarco lo del hecho histórico, fue descrito en el escrito de calificación provisional. Aunque cuando las partes... Las acusadoras en las definitivas y el tribunal en la sentencia modifique el título de condena. Es decir, que lo importante es el hecho histórico. El hecho histórico tiene que estar en la calificación provisional. La calificación definitiva o el escrito de conclusión definitivo no tiene por qué coincidir con la calificación provisional. Pero ese sí que ya no se mueve. Y luego el tribunal puede modular la pena. Y siempre y cuando el bien jurídico protegido siempre pertenezca a ejercicio homogéneo, que es lo que hemos dicho antes. Hay que acusarte de abuso y para juntarte a la calificación provisional como abuso, pero luego se va viendo que es una agresión, te tienen que suspender ese juicio, darte a las partes diez días para que alegren sobre esa nueva historia y tener el juicio. ¿Por qué? Porque si no, no te podrían juzgar o sentenciar por agresión si no te han dado la oportunidad de defenderse de ese juicio. Bien, y luego la reforma de un peyus, y bueno, esto es lo mismo. Si modifica el bien jurídico, vulnera ese principio. Si no modifica ese bien jurídico, está… es pobre. Y la producción de la reforma de un peyus no se puede reformar con los recursos. O sea, si un penado recurre… La sentencia va a resultar perjudicada por el recurso que le venga, depende. Esto es como civil, igual que el civil. Prohibición de reformar de un peyus. No, es decir, si yo tengo una sentencia y me han condenado a siete años de cárcel, el fiscal te diría bien, y recurre el fiscal y yo me quedo quieto, como el tribunal… no puede modificar esa condena de 7, puede meter menos, pero no más. Pero si yo la recurro, es decir, que si yo impugno la sentencia, sigue en buen lugar. Ahí sí, ahí sí que se puede imponer más. ¿Vale? Como por ejemplo, cuando hay tres acusados, igual hay uno que quiere recurrir, los otros dos no. Si tumba la sentencia, al que le va a perjudicar es a él, está recurrido. Pero no a los otros dos que se han conformado. Luego los recursos tienen una cosa que se llama, uno de los efectos es el efecto extensivo. Si beneficia, sí que se les corra a ellos, pero si les perjudica no. ¿Vale? Efecto extensivo. Bueno, luego hablamos de la prueba, la evaluación de la prueba. Tenemos prueba anticipada y prueba preconstituida. Solo es prueba, y esto lo matizo muy bien, solo es prueba, o solo hace prueba, aquella que se ha podido llevar al juicio oral bajo los principios de inmediación y contradicción. Si no, no es prueba. Y yo no puedo ser condenado sin prueba de caso. ¿Declaración de coimputados? No vale. ¿Por qué la declaración del coimputado no le vale al tribunal para condenarme? Si somos tres que hemos cometido el delito y tú dices, fue Vicente, y él dice, fue Vicente, ¿el tribunal me puede condenar a mí en base a tus declaraciones? No. ¿Por qué? Si no hay más pruebas. De la prueba exclusiva del coimputado. Porque el coimputado, como imputado, no tiene la obligación de decir la verdad. ¿Por el testigo? Sí. Pero ojo, ¿qué testigo? Hay dos testigos. Directo de referencia. El testigo directo es el que va en la referencia, es aquel al que le cuentan la película y luego él cuenta la película del tribunal. El tribunal no puede escoger lo que diga el testigo de referencia siempre y cuando pueda asistir el testigo directo. Normalmente el testigo directo y el testigo de referencia se va a dar, por ejemplo, en el tema de abusos sexuales y cosas así, porque es la víctima de la culpa del testigo y la que luego lo cuenta. Puede ser que ella no quiera ir por el tema de tal y se venga por su marido o venga por su hijo, venga la madre o quien sea. Que cuando, a lo que vamos con lo de la prueba, para valorar la prueba, solamente hace prueba en juicio aquella que ha sido... Eh... Llevar al acto del juicio bajo los principios de inmediación y contradicción. Tiene que dar la oportunidad a la parte de defensa de contradecerla. Si no, no es prueba. ¿Vale? Ahora, dentro de esta prueba hay unas modalidades. Lo que es la prueba anticipada y la preconstituida. La prueba anticipada es... Se hace con finalidad aseguratoria. Sería como el aseguramiento de la prueba civil, ¿no? ¿Vale? Ahí tenemos otros nombres, pero venían a ser los mismos. El aseguramiento de la prueba o la prueba anticipada es porque vamos a asegurarla. Y la preconstituida es porque hay imposibilidad de practicarla en el juicio. Es lo que diferencia una de la otra. La preconstituida es por su imposible reproducción en el acto del juicio. Una polémica. Una polémica. Si no me toman la prueba en ese momento, el día de la juición... ...no va a estar más sobre el poder que todo. No va a dar positivo. Esa es imposibilidad de reproducirla. Y la anticipada es asegurarla. Una declaración testifical, que se está muriendo, lo que sea, y tiene que tomar la declaración. También podríamos llamarla, oye, y si va a morir, pues también podría ser imposible reproducirla. Bueno, pero es que le puedes tomar la declaración en ese momento. Si se la tomas en ese momento ya no hay ese peligro de imposibilidad de reproducción para testificar, por ejemplo, el que está moribundo o el que se tiene que ir del país. Ahí, ¿vale? O sea, la prueba anticipada, ¿dónde se da? En la fase instructora y también antes de iniciar las sesiones de adjudicación. En cambio, la preconstituida siempre se va a dar en fase discusión. ¿Vale? La anticipada, por lógica, si pensáis un poco, por lógica, la anticipada siempre se va a dar, o en fase instructora, una declaración del testigo, que se tiene que ir fuera, las que vienen de vacaciones, lo que sea, el cual. ¿Vale? Que la han robado en la casa y se tiene que ir a su testifica. Y ahí tendrás que llamar al abogado de la defensa para que pueda contradecir esa testificar, si no, no valdrá, porque se habrá vulnerado ese principio de contradicción. ¿Vale? Y también al inicio de las sesiones de adjudicación. Si ese testigo se tiene que ir y vamos a abrir la adjudicación, pues también se le puede tomar testificar antes del acto de adjudicación. ¿Vale? O sea, en la fase instructora o al inicio de la apertura de la adjudicación. ¿Vale? Antes de qué? Que comencemos con el acto del juicio, que comienza con los artículos de prejuiciamiento, etc. ¿Vale? Pues antes de ahí, si hay que practicar alguna prueba anticipada, se haría. Y la preconstituida es de fase instructora. ¿Por qué preconstituida? Porque si no se hace ahí, en ese momento de la fase instructora, en la fase de adjudicamiento ya es imposible hacerla. ¿Vale? Es tener un croquis en el atestado sobre un accidente, pues si tienes que tomar la prueba en el día del juicio, la mancha o el tema ya se ha borrado, ¿vale? O sea, todo lo que venga anexado al atestado del policía viene a ser prueba preconstitucional. ¿Vale? Pero, ¿y esto vale? ¿La prueba anticipada vale y la prueba preconstituida vale? No, no vale por sí sola. Para que valga, ¿qué tiene que pasar? ¿Llevarla al juicio oral? No, no, la prueba preconstituida ya está probado que iba borracho. Ya está probado. Hemos preconstituido las pruebas. Ahora, ¿por sí sola hace prueba? No. Hay que llevarla al juicio oral y contradecirla. Si tú a mí me pasas... Si tú a mí me pasas y me haces soplar y doy positivo, ¿vale? O me saca la sangre y doy positivo, igual el producto está adulterado, la cadena de custodia se ha roto... Hay que llevarla al juicio oral donde hay y en donde se va a contradecir. Entonces, el policía que ha tomado el atestado tendrá que testificar o ratificar ese atestado para que eso sea prueba válida. Y allí la defensa, pues... Oye, ¿y usted cómo le tomó la prueba? ¿Qué algodón utilizó? ¿Qué...? ¿Qué medida? Lo que sea. Tiene que contradecirla ahí. Chicos, lo dejamos aquí que me pegan luego el toque. Nos vemos la semana que viene. Terminamos esto y continuamos con la otra, ¿vale? Inmediación y contradicción, contradecirla. Venga, pues nada. Muchas gracias y hasta la semana que viene. Si no...