Bien, buenas tardes. Hoy es el día de la presentación. Aquí no hay nadie presente, hay tres alumnas conectadas virtualmente. Entonces, bueno, vamos a exponer lo que es la asignatura, el enfoque que tenemos y después veremos un poco sobre el tema. Lamentablemente no tengo el manual aquí porque estuve buscando en un despacho esta semana, no lo encontré y pensaba que lo había dejado aquí en los casilleros del Centro Asociado de la UNED y hoy me lleve la sorpresa de que tampoco está. Pero bueno, explicamos la asignatura, qué contiene... Lo más importante de la asignatura es aprobarla. Entonces, la orientación de las tutorías tiene que ser para preparar el examen. Yo he estado mirando en la guía de estudio cómo es la evaluación y básicamente... También me dejó alguna duda, no, pero dice que serán tres preguntas de contenido práctico. Perdón, cuatro preguntas de contenido práctico. Tradicionalmente esta asignatura se examinaba con cuatro supuestos prácticos que había que responder en el espacio de un folio. Un folio son las dos páginas. Entonces, entre los enunciados de los supuestos prácticos, el encabezamiento, quedaba ya muy poco espacio, quedará para la respuesta, desde luego menos de media carilla, porque ellos no dejan utilizar más hojas. No lo quieren limitar a un folio, yo supongo que es... Es porque les resulta... Bueno, que tienen muchos alumnos y entonces, claro, si les dejan escribir tres o cuatro folios, pues la labor de corrección se les complicaría mucho. Yo supongo que va a ser igual. Yo, salvo error, ¿no? Pero vi preguntas de contenido práctico. No dice exactamente... Porque antes decía, serán supuestos prácticos como los que aparecen en el libro, aunque no tienen por qué ser esos. Entonces lo teníamos muy claro. ¿Yo qué hacía estos años? El año pasado no hubo alumnos que asistieran a las tutorías. Entonces, como fue un curso tan excepcional... hola, como fue un curso tan excepcional por el tema del COVID pero como no tenía alumnos pues no se agita poco o mucho el sistema de evaluación yo supongo que fue online evidentemente los casos prácticos es bastante apropiado, porque si se hace una pregunta teórica bueno se va a responder muy bien porque se tienen los materiales a mano entonces incluso en otra asignatura que tutorezo que también es como este, derecho a civil pero en el grado de derecho el planteamiento, son los mismos profesores, pero el planteamiento que hacen es muy teórico les obligan a memorizar preguntas y hacen un examen clásico de las preguntas teóricas eh y digo que incluso en esa con lo de la examinación online pues lo transformaron en un examen con dos supuestos prácticos un poco más complejo dos supuestos entonces qué es lo que hacíamos aquí estos años anteriores lo que hacíamos era preparar los supuestos prácticos que aparecen al final de cada capítulo del manual los alumnos los traían preparados por escrito, bueno claro los que estaban aquí presencialmente y los que estaban a través de internet pues No lo puedo comprobar, pero es lo que se entendía. Y eso es lo que seguiremos haciendo. Yo ya digo, no tengo aquí el manual, yo entiendo que sobre eso no hay variación ninguna, deben utilizar siempre en la última edición del manual. Igual, no ha habido reformas importantes del año pasado a este, en esta materia, pero siempre es aconsejable utilizarlo. Desde luego, si lo van a comprar, ya no hay duda. Si se lo presta alguien... Bueno, eso como vean. Poder se puede utilizar el de otro año, en la medida en que no ha habido importantes... Que yo sepa y sé, ¿no? Pero no ha habido grandes... Puede haber alguna reforma. Una reforma así de matiz, pero... Entonces, traían los alumnos. Yo lo que les aconsejaba era que lo trajeran. Bueno, siempre es voluntario, ¿no? A la asistencia y después, pues eso, lo de los supuestos hechos o no, pues depende de muchas circunstancias, ¿no? En el tiempo también disponible que tenga la lomba. Entonces, no todos lo traían, pero la mayoría sí. Y yo les recomendaba que lo trajeran por escrito porque es una forma ya de ensayar el examen que van a tener que realizar. Esa es la razón, ¿no? Entonces, a ustedes les aconsejo lo mismo. Lo redactan por escrito y no más... que el espacio que podrían tener en el examen. A ver, nosotros hacíamos los supuestos que aparecen en el manual que coinciden mucho con los que pregunta en los exámenes. Ahí va bastante parejo. Había alumnos o alumnas, la mayoría eran alumnas que, bueno, que trabajaban mucho. Entonces hacían más casos de los del manual. Entonces ahí lo recomendable es coger los exámenes, siempre es recomendable coger los exámenes de cursos pasados y ver qué casos puso. Porque los profesores tienen un criterio de lo que es más importante. Y ellos preguntan sobre eso. Aquí también lo podemos hacer, pero solo cuando hayamos terminado los casos del manual. Porque en principio, si ponen un caso similar a uno del manual y no lo hemos visto, pues no tiene disculpa ninguna. Pero es muy aconsejable ver los exámenes de cursos. anteriores. Entonces la puntuación para calificar es o bien solo la del examen Se puntúan los cuatro supuestos con una nota máxima de 10, o también los alumnos que se presenten a la prueba de evaluación. La prueba de evaluación continua, es una prueba un poco desvirtuada tal como la hacen, pero como es una exigencia de la titulación, pues tienen que hacer algo y llamarle evaluación continua. Consiste en un test de 20 preguntas en el que, bueno, hay que responder si es correcto o no, no sé si hay variantes. Me parece que a la mañana voy a mirarlo, que leí en la guía de estudio que podía ser preguntas o incluso así alguna... Es decir, la pregunta no tiene por qué ser teórica. La evaluación continua, el alumno podrá someterse a tal prueba de evaluación continua, tal prueba consistirá bien en indicar si una determinada proposición es verdadera o falsa, bien en la resolución de una serie de supuestos prácticos como opciones tipo test, teniendo en cuenta que siempre hay una opción correcta y las demás no. Esto lo encuentran, lo tienen que mirar en la guía de estudios en el apartado de evaluación. A ver, es... Decisivo. Para mí el planteamiento que tiene esta asignatura, a mí siempre me ha gustado. Según critico el que tiene en el grado de derecho, porque memorizar no me parece que valga. de nada porque después los jueces cuando redacta la sentencia tienen las leyes del arte y los abogados lo mismo cuando preparan los escritos entonces por qué exigirle a un estudiante el dinero aquí es evidentemente práctico entonces dejan llevar al examen tanto el manual como dice recordar que la prueba presencial se puede realizar con libros y textos después de las preguntas en blanco confundidas determinadas entonces claro aquí es un estudio que hay que hacer eminentemente comprensivo hay que saber de qué trata cada uno de los temas que es el cuál es la cuestión de fondo y cuáles son las soluciones que el legislador para que en el momento de redactar la solución los casos prácticos pues ya puedan ir al tema que corresponde no pierdan tiempo sepan cuál es el epígrafo es decir hay que manejar bien el manual materiales de estudio el manual nada más y después el código civil como ley principal ahora ya se utiliza internet pero como no creo que les dejen llevar dispositivos electrónicos al examen entonces si tienen que llevar un código civil en papel pues lo pueden adquirir o que se lo preste a alguien puede ser código civil del año pasado y después hay otras leyes pero esas otras leyes sólo son artículos determinados y entonces ahí yo lo que les aconsejo es que las busquen, que es lo que hacemos todos por internet, y como además en los manuales pueden llevar todo tipo de anotaciones, porque incluso dicen que pueden llevar tipo POSIT con el adhesivo, entonces pues yo qué sé, el artículo 763 de la ley de enjuiciamiento civil regula el internamiento no voluntario de personas que tienen trastorno mental. Bueno, pues lo escriben en el manual y ya está, tienen. Entonces esos son los materiales. Decía, dice la prueba presencial constará de cuatro preguntas prácticas para responder en 90 minutos de un espacio casado. Cuatro preguntas prácticas. A mí me despistó un poco eso de cuatro preguntas prácticas, pero yo entiendo que van a ser supuestos. No, tampoco entiendo ninguna pregunta práctica si previamente no hay un supuesto. Vamos a ver, aunque le llaman práctico, bueno, algo práctico es sí. Es decir, aquí hay que saberse la teoría. El que se sabe la teoría va a responder bien. Sí es algo práctico en la medida en que tiene que aplicar la teoría al supuesto concreto de hecho que consta en el enjuiciamiento. Entonces sí, hay que adaptarlo. No es simplemente soltar el contenido teórico. Copiar y, bueno, copiar y pegar ya no lo se aconseja, ¿no? Pero que no es simplemente hacer una exposición, digamos, abstracta sobre ese supuesto. No, que es por si tienen nombres. Habría que decir, pues en este caso Juan Álvarez tendría derecho a reclamar o no a tal. Entonces vamos a ver si, como no tengo el manual, a ver si encuentro aquí el contenido para ver los temas contenidos. Vamos a ver aquí. Muy bien, ya lo tengo aquí. Vamos a ver. Bueno, el derecho civil trata relaciones entre particulares. Básicamente es así, es decir, se opone a derecho penal, que es investigar si una persona ha cometido un delito. Se opone a derecho administrativo, que es si interviene una administración pública, ejecutando facultades o potestades administrativas. El derecho civil es entre particulares. Una herencia. Unas herencias. Problemas de compra-venta. Es un poco para situarnos dentro de lo que es el derecho civil. Claro, el derecho privado es más amplio que el civil, porque hay derecho mercantil, hay otras ramas que se han especializado por razón de esos casos. Entonces, dentro del derecho civil, aquí lo que vemos es derecho civil, dos puntos, persona y patrimonio. Tenemos dos partes que son... ...muy diferentes en la misma asignatura. La parte de derecho de la persona y la parte de patrimonio. En derecho de la persona, ¿qué se estudia? En derecho de la persona, lo que se estudia es, primero... ¿Quién puede ser titular de derechos y obligaciones? La respuesta es las personas, de ahí que tiene el nombre del derecho de la persona. Entonces las personas hay dos clases, las naturales o físicas, que son las mujeres y los hombres, y las jurídicas, que el Código Civil establece cuatro clases, asociaciones, fundaciones, corporaciones y sociedades. Esa es la parte de derecho de la persona. ¿Qué temas hay? El tema 1 trata, aquí lo que tenemos que tener muy claro, ya puede quedar claro hoy, el tema 1, es la diferencia entre capacidad jurídica y capacidad democrática. ¿Qué es la capacidad jurídica? La capacidad jurídica es tener aptitud con P para ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad de obrar es tener aptitud también con P para poder ejercitar los derechos y las obligaciones. Un niño de 13 años, o un joven de 13 años, puede ser dueño de dos edificios, porque si fallecen los padres y él es el único edificio, el único heredero, él va a ser el que adquiere la propiedad de esos bienes. La ley dice que desde que una persona nace con vida, una vez enteramente desprendida del seno materno hasta que fallece, tiene capacidad jurídica, lo que es igual a personalidad jurídica. Entonces, no hay duda ninguna de que un niño, piensen en los niños artistas, que también son titulares de lo que ganan, ¿no? Porque lo ganan y es para ellos. Ahora bien, el chico de 13 años, si quiere vender un piso, no puede firmar el contrato, porque el derecho no le reconoce capacidad de obrar suficiente. Es decir, para poder ejercitar ese derecho de vender que tiene el propietario, necesita haber cumplido los 16 años, bueno, los 18 años, o 16 pero con un... tiene que estar emancipado y además convalidarlo el representante legal. Entonces hay que diferenciar capacidad jurídica y capacidad de obrar. Ya veremos que en la capacidad jurídica... En la capacidad jurídica, bueno, se plantea ahí un tema que está concebido y no ha nacido. Ya veremos a la solución que dan es, bueno, se va a suponer que es como si estuviera nacido, pero con la condición de que llegue a nacer con vida. Se le da como ese margen, si terminado el embarazo, pues nace con vida, pues es como si hubiera nacido antes ya lo tendría que decir. Y después hay varios temas que tratan la capacidad de obrar. Pero vamos siguiendo el orden. El tema segundo, derechos de la personalidad. Bueno, siempre se estudia aquí. Eh... Vamos a ver, como se habla de la persona, de la adquisición de la personalidad, en el sentido civil, porque en otros sentidos, en el sentido religioso, uno es persona desde la concepción. Aquí no hablamos de eso, desde el punto de vista civil uno solo es persona una vez que nace con vida enteramente despedida. Entonces, el hecho de ser persona se le reconoce unos derechos, el derecho a la integridad física, derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, derechos relacionados con lo que es la esencia del ser humano y protegida por el derecho. Son unos derechos que tienen... Tienen unos caracteres que se oponen al otro grupo de derechos que serán los derechos patrimoniales, el derecho de propiedad, el derecho de sufructo, que son derechos que tienen un contenido económico y que se puede valorar con criterios de la ley. Entonces, bueno, pues se aprovecha y se trata ahí en el tema 2. Entonces veremos cuestiones como para trasplantar un órgano... Cómo está regulado, si es de una persona viva, si es de una persona fallecida, temas de esos. Temas también del derecho al honor, la protección de la intimidad personal y familiar. Cuestiones que se susciten sobre eso. Y después seguimos una serie de temas que lo que tratan es de circunstancias que afectan a la capacidad de obrar. Nosotros decíamos, capacidad jurídica, aptitud para ser titular de derechos o obligaciones. A ver, es una situación absoluta. O se tiene o no se tiene. No hay puntos sin trámites. En cambio, en la capacidad de obrar, la aptitud para ejercitar los derechos, si hay estadios intermedios, es gradual. Porque depende de unas circunstancias que van variando y que dan lugar a una mayor o menor capacidad de obrar. Y eso es lo que se va a estudiar en los siguientes temas. La principal circunstancia es la edad. Por eso el tema 3 dice la capacidad de obrar, la edad y el sexo. Bueno, lo del sexo ya es un poco... Yo no sé por qué lo siguen manteniendo. Porque el origen es cuando había discriminación jurídica entre hombres y mujeres. Pero en la actualidad, desde el 78, no es admisible en Constitución. Pero lo siguen poniendo ahí, tratando de meterlo. Entonces, claro, la capacidad de obrar depende de la edad claramente. Si tiene 18 años... El ejemplo que poníamos antes, pues ya puede entenderlo. Aunque haga una venta que no le favorezca a nadie, la puede impugnar por la cintura. Bueno, hay una categoría intermedia, que es entre los 16 y 17, si se cumplen unos requisitos. ¿Qué es la edad? esa persona se considera emancipada y aumenta la capacidad de operar. Entonces eso es lo que se trata en este tema. En el siguiente, la capacidad de operar, la incapacitación, es la segunda causa que afecta al más importante, la edad y la incapacitación, que afecta a la capacidad de operar de una persona. Si una persona padece una enfermedad que le impide gobernarse a sí mismo, esa persona por ley debe de ser incapacitada judicialmente. Ahora se utiliza la fórmula, se debe modificar su capacidad de operar judicialmente, pero es muy extensa y como la ley sigue manteniendo las dos, vamos a llamarle incapacitación. ¿Qué quiere decir? Imaginemos una persona que... Tiene una demencia, puede tener 45 años o puede tener 85, o Alzheimer o 70 años. La persona empieza ya a no recordar el día que está. Bueno, pues esa persona no tiene una capacidad natural para firmar un contrato de venta porque quizás no sepa, no valore y pueda perjudicarse a sí mismo. Entonces hay que incapacitarlo judicialmente. Judicialmente porque es una cuestión evidentemente muy restrictiva de sus derechos, y es necesario que se siga un procedimiento judicial que es el que tiene más garantías de imparcialidad. Entonces es lo que es esto. Para designarle un representante que, si es menor, serán los padres... y la figura a partir de los 18 años de la patria si es menor mientras que tenga esa incapacitación está sometido a la patria potestad no se permite que los menores han tenido padres ya se incapaciten para que al llegar a los 18 años o un tutor entonces eso es lo que vamos a estudiar en ese tema después hay unos temas asociados y uno es la ausencia y declaración de padecimiento tema 5 a ver la ausencia que no sabemos dónde está la persona no tenemos noticias aunque se supone que está viva esa persona tiene capacidad de hogar plena en el lugar donde esté pero en el lugar donde estaba de los países más grandes y el tema de las relaciones jurídicas que haya que aprender entonces se hace necesario designar un representante si él tenía arrendada una vivienda y vence el arrendamiento pues habrá que decidir si se renueva el contrato no alguna decisión habrá que tomar eso no tendrá y la declaración de fallecimiento es si han transcurrido bien unos plazos muy largos o unos cortos pero la situación en que desapareció nos hace pensar que está muerto del canal hay que Hacer una declaración de fallecimiento que produce los mismos efectos que el certificado de defunción con la salvedad de que hay unas precauciones patrimoniales por si reaparecen. Eso es lo que estudiamos en el tema 5. Después tenemos el tema 6 y el 7 en el que se estudia la nacionalidad y la vecindad civil. Lo que se estudia de la nacionalidad es la adquisición, no se entran otras cuestiones. Entonces esto se estudia aquí porque en el código civil aparece regulado en el artículo 17 siguiente. Porque hay determinadas leyes que se aplican por razón de la nacionalidad. Las leyes que regulan la sucesión hereditaria depende de la nacionalidad. Entonces ahí estudiaremos la adquisición. Está regulado en el 17 y siguientes, el código civil. Teniendo el código delante no es difícil, yo diría que es más bonito. Estudiarlo memorísticamente sí, ya cuesta un poco más, pero teniendo el código es bonito y además es práctico. La vecindad civil lo que hace es, como en España, en el Estado, es plurilegislativo. Entonces hay hasta 6 autonomías que tienen competencias para regular las sucesiones por causa de muerte. Entonces, ¿qué es lo que se estudia aquí? hay que decidir si una persona fallece qué ley se le aplica, se le aplica la ley catalana la gallega, el código civil bueno, pues eso depende de una circunstancia que se llama vecindad que no hay que confundir con la vecindad administrativa que es donde se está en paz bueno, pues ya estudiaremos básicamente así para ser un poco más concreto tiene la de los padres después puede alterarla si contrae matrimonio y por residencia en otro territorio dos, diez años dos y con declaración a favor entonces ahí ese juego lo estudiaremos después está el tema ocho que es el registro civil a ver, aquí tenemos un pequeño incógnito el registro civil nosotros estamos viendo aquí datos que afectan a la capacidad bueno, pues qué edad tiene esa persona está emancipada o ha habido una asistencia de incapacidad todos esos datos que afectan a la capacidad de obrar tienen que constar en un registro para que el tercero que quiere contratar con esa persona pues pueda informarse si tiene capacidad plena o no ese registro es el llamado registro civil como todos sabemos cuando nace un niño hay que inscribirlo en el registro y así ya tenemos una prueba en cada momento de la edad que tiene se fija el día, la hora etcétera bien, aquí la cuestión es hay una ley del 57 que sigue en vigor Y hay una ley del 2011 que iba a entrar en vigor varias veces, pero se ha prorrogado. Y la última prórroga sitúa, me parece que es el 30 de junio del próximo año. Entonces, claro, son regímenes muy diferentes. El actual se basa en un criterio territorial de los partidos judiciales, entonces donde nace el niño se inscribe allí en el juzgado, el registro civil está asociado al juzgado, se inscribe allí. Ahora, la nueva ley tiene un sistema que se resume a la palabra Internet. Cada persona tendrá un registro electrónico o código alfanumérico al que podrá acceder él mismo para consulta y las administraciones públicas. Si un ayuntamiento quiere pedir un certificado de nacimiento para estudiar... una subvención o lo que sea, pues ya el ayuntamiento accederá directamente. Tendrá que llevárselo. Entonces, bueno, claro, tenemos el régimen vigente que en principio va a acabar el 30 de junio próximo si no hay nueva prórroga y el nuevo. Entonces yo aquí no sé. Tenemos que estudiar algo, pero... A ver... Pueden preguntar. Bien, con este tema terminamos lo que es la persona física. El estudio de la capacidad física. Y ahora estudiamos las personas jurídicas. Porque decíamos... ¿Quién puede ser titular de derecho? son las físicas de otras políticas según el código son cuatro asociaciones fundaciones corporaciones y sociedades pero las corporaciones estudian el derecho administrativo y la sociedad es el derecho en el estudio tradicional del derecho civil se limita a asociaciones y bueno ya explicaremos cuando lleguemos ahí que es una asociación y lo que es una fundación el siguiente tema el 10 es muy importante el tema de la representación lo importante les gusta mucho además da mucho juego para los opuestos vamos a la representación puede ser de dos tipos la llamada representación legal es en los casos de personas que no tienen capacidad de hablar pleno como el niño de 13 años o el señor de 60 que padece una enfermedad y la ley dice si no tiene capacidad de hablar plena tiene que decirse el representante legal para que realice los actos jurídicos es esta llamada representación diga son los padres y después está la representación voluntaria la presentación voluntaria es una persona con plena capacidad de obra otorga un poder en favor de otra para que realice algún acto y ese acto tenga consecuencias directas en él representado a su vez aquí se distingue la directa de la directa ya lo veremos esto les gusta mucho entonces hay que saberlo bastante siguiente tema aquí ya pasamos a la segunda parte el patrimonio para el patrimonio aunque casi casi lo que le podían llamar era derecho de contratos empezamos con el tema 11 el contrato en general aquí vamos a ver que el contrato no es otra cosa que un acuerdo que vincula las partes las partes pueden estar hablando de cuánto me interesaba esa casa por cuanto me la vende si es que la vende es bueno pues tengo que consultar lo de hablar con mi mujer tal no sé qué al final si no está aplicando se están negociando pero si llega un momento en que dice bueno pues cerramos el trato vale se dan la mano aunque no lo haya puesto por escrito es una cuestión de prueba si lo ponen por escrito es fácil de probar si van al notario ya lo llegamos pero los contratos como principio general son válidos cualquiera que sea la forma en la que lo hagan después hay excepciones como las donaciones de inmuebles que tienen que estar constar en escritura y Bueno, pues aquí lo que se estudia del contrato en general es qué es un contrato y después hay unas características como esta, pues el principio de libertad de forma, excepciones, esa aproximación. En el tema 12, figuras contractuales típicas y los contratos de finalidad traslativa. Los contratos de finalidad traslativa son aquellos que transmiten cualquier derecho real, pero bueno, en particular la propiedad. Entonces aquí por excelencia estamos con la compra-venta. Yo creo que lo que se estudia básicamente es la compra-venta, bueno, no sé si se puede hacer alguna referencia a la permuta, quizá entre la domación. Aquí, como contrato, porque la donación exige el acuerdo de dos partes, una que ofrece y la otra que hace. Y bueno, se estudian cuestiones relacionadas con la compra-venta. Es un poco diverso, no, esto, yo no sé, bueno, está bien, y yo no, o sea, voy casi a decir alumnas, porque alumnos fueron en proporción, no creo que superaran el 20%. A todas les gustaba mucho, bueno, las que venían, claro. A todas les gustaba mucho, porque es muy útil y está bien planteada la asignatura desde el punto de vista práctico, no, tampoco, a ver, como es inresolvable con el manual y con el código civil delante, pues no, la cuestión que tampoco no exige eso, o esfuerza ahí, digamos, algo como esa memoria. Entonces, se ven cosas de los contratos muy diversas, el tema de la forma, el tema de la ineficacia, el tema de la volatilidad. Ya lo iremos viendo, nosotros haremos eso. Como no vamos a verlo siguiendo el índice, bueno, seguimos los capítulos, pero no el índice del capítulo, porque lo que haremos es los supuestos que aparecen en ese. Y si vamos rápido y acabamos, pues entonces nos pasamos a los exámenes. Después, el siguiente tema es otras figuras contractuales típicas. Bueno, pues ya podemos imaginar otros contratos. Típico quiere decir que está regulado por él, que aparece la regulación. Típico es que está regulado, con palabras, ¿no? Porque puede haber algún tipo de contrato que no tenga regulación legal. Porque se permite, ¿no? La sociedad avanza más deprisa que las leyes, como debe de ser, ¿no? La ley va un poco por detrás. Entonces puede haber relaciones que obligan, no hay muchas, pero hay casos, porque es que cuando se generaliza, entonces ya se regla mal. Por eso cada vez quedan menos, ¿no? Pero bueno. Pasamos al 14. Los elementos del contrato. Bueno, pues aquí lo que se trata es que un contrato, para que sea válido, tiene que tener consentimiento, objeto y... causa justa consentimiento objeto y causa entonces hay que ver los vicios del consentimiento si una persona compra algo y comete el error de pensar que tenía una cualidad que realmente no tiene entonces si lo supiera no lo compraba o si ya no digamos si la otra persona tuvo dolor, dolor es simplemente mala intención y le ocultó la existencia, bueno pues entonces hay unos casos en que la formación del contrato tiene un vicio y permite anular ese contrato los plazos también desde que lo conoce para anular serán esos elementos consentimiento, el objeto solo pueden ser objetos de contrato las cosas que sean lícitas para el comercio de los hombres no se puede comprar un riñón eso está fuera del comercio no se puede donar y nos entra en el tema 2 de los derechos de la personalidad la donación sin ánimo de enriquecimiento que es una sensación ajena a lo que es las ganancias patrimoniales bueno, está mal empleado lo de ganancias patrimoniales porque el riñón no forma parte del patrimonio de la persona ¿no? forma parte de la persona física elementos del contrato la formación del contrato es lo que decíamos antes el consentimiento el periodo precontractual de un momento que el contrato deviene ya obligatorio eso se llama la perfección del contrato tema 16 la interpretación e integración del contrato la interpretación lo que quiere decir es que hay dudas del contrato pues hay un clausulado y hay dudas de esa cláusula en qué sentido se debe entonces bueno, hay unas reglas en el código civil que habrá que aplicar que será lo que vayamos viendo por ejemplo, si la cláusula es oscura en el sentido de que no se entiende bien pues hay una regla que dice que la interpretación no debe favorecer al que la redactó parece lógico y esto incluye o no incluye este servicio ¿por qué? y no lo sabemos porque la redacción es oscura no nos da luz sobre este punto bueno, pues lo que no podemos es interpretarlo favoreciendo al que redactó eso es interpretar el contrato entonces bueno, hay una serie de criterios este es uno integrar lo que significa es que falta algo y hay que completarlo integración es distinta a la interpretación la interpretación es lo tenemos establecido pero hay dudas sobre cómo lo debemos aplicar porque no sabemos interpretar la integración es falta entonces la integración supone que habrá que suplirlo y conforme básicamente a la ley a los usos y a la buena fe si alguien compra un alquila un apartamento en la playa para pasar el mes de agosto firmar el contrato está muy clara la ubicación está muy clara la superficie y las estancias que tiene voy con mi familia, tengo otros hijos tienen estas estancias llegan allí y no tienen muebles está claro que el uso que quiere hacer sin muebles pues no es posible entonces claro el arrendador no le puede decir no, es que en el contrato no hablamos nada de quien tenía que estar amueblado hombre es cierto que no hay una cláusula que diga tiene que estar amueblado conforme a lo que es normal pero se sobreentiende es decir, ahí hay una falta de regulación tenemos que integrar el contrato entonces ¿cómo lo integramos? si la ley regula algo aunque no sea exactamente eso algo similar se puede aplicar ya por analogía si no conformamos los usos lo usual ¿qué es? lo usual es que si arriendas un apartamento para unas personas que van 15 días o un mes pues que no tengan que llevar ellos el chaco de dormir y a la buena fe también entonces bueno eso es lo que se ve en este tema y por último pues es que me sorprende, porque antes se veía aquí, ah no, es en el siguiente tema sí, sí, sí no, es lo mismo estaba pensando que íbamos a terminar con el tema de la herencia, pero es que en el segundo cuatrimestre la otra asignatura que hay que es Derecho de Familia es todo Derecho de Familia y el último tema es sucesiones la herencia, que bueno la herencia tiene que ver con la familia pero propiamente es bueno, y lo último que se ve que hace muchas preguntas es la responsabilidad civil extracurricular, esto también pregunta vamos la responsabilidad puede ser de varios tipos pero cuatro tipos, pero las principales son la civil y la penal después está la administrativa y la disciplina pero no nos vamos aquí a este tema la penal es mire, usted ha cometido este hecho tiene una responsabilidad porque es un delito y le vamos a castigar lo castigamos con 14 meses de privación de libertad o lo castigamos con imponiéndole una multa y no puede usted conducir el vehículo en dos años eso es responsabilidad penal que consiste en un castigo la responsabilidad civil que es compatible con la penal consiste usted en provocando un daño a una persona. Tiene que haber un daño. Si no hay daño, no hay responsabilidad civil. Bueno, pues usted tiene que reparar el daño. La responsabilidad civil consiste en la responsabilidad, es decir, usted tiene que reparar el daño. ¿Y cómo se repara el daño? Pues lo hace in natura. Usted rompió un jarrón o un cristal de una ventana jugando al fútbol. Bueno, pues contraste a un cristal y ve que le ponga otro cristal. Igual, así se repara. Ah, pero usted lo que hizo fue causarle un daño en el codo en un asiento de circulación. Bueno, pues claro, al codo no le puede se podrá curar y eso, pero bueno, pues entonces, aparte de pagar gastos sanitarios, tiene que indemnizarlo. Si tiene una pérdida de movilidad, con dinero. Esa es la responsabilidad civil. Entonces, la responsabilidad civil es de dos clases. Si hay un contrato y se incumple, la responsabilidad es contractual. Entonces, habrá que ver, bueno, los términos del contrato y el lugar que hay para repararlo en natura o si no, indemnización. Y si no hay contrato, hay situaciones que dan lugar a que se producen daños. El caso más claro son los accidentes de circulación. Dos coches, uno no para en el semáforo y golpea al otro produciéndole daños inmateriales y afortunadamente quedan ilesos el conducto. Todos los pasajeros de los daños materiales los hay. Ahí no había ningún contrato, no se habían visto nunca. Pero hay un daño. Entonces, esto es lo que estudiamos. La responsabilidad civil es contractual. Partimos del artículo 1912 del Código Civil que establece el principio general. Dice, el que causa un daño a otro interviniendo en negligencia, es decir, él tenía que prestar cuidado, no lo prestó, está obligado a reparar. Ese es el principio. Entonces aplica eso y después hay unos artículos, en 1903 y siguientes, que establecen supuestos especiales. En 1903 dice, no sólo el que causa el daño, sino que en determinados supuestos hay otras personas que son responsables por lo que hacen otras personas. Los padres de los hijos, los tutores de las personas que están bajo la tutela. Los titulares de centros docentes respecto a los daños que causan en horario escolar los alumnos menores de edad. Si van de excursión y uno se pone a tirar piedras a una ventana y rompe el cristal, es responsable, no el profesor, pero el profesor puede que lo sea, depende. Depende de si incurrió o no en culpa grave. Pero el titular del centro docente, después el dueño del centro, no pues, si es un colegio privado y tal, el dueño. Después igual repite uno contra el profesor. Y de los artículos 1902 al 1910 hay una serie de normas especiales, pues por caídas de árboles, por emisión de sustancias contaminantes, daños provocados por animales, uno va con el animal, el perro y tal. y muerde a otro, bueno, y eso es lo que se estudia aquí, es muy casuístico, también les gusta mucho, les gusta mucho porque claro, eso es casuístico y es muy fácil tanto de plantear el caso como de ver si el alumno pues, o la alumna, lo razona adecuadamente. Exactamente, entonces eso es lo que vamos a ver en todos estos días que nos quedan, yo ya digo, es una asignatura, a mí me gusta, yo acabo de tener una tutoría que es el derecho de persona, no es patrimonio, es el derecho de persona, el del grado de derechos, les exige memorizar y se lo diga, para mí es una equivocación que hacen la mayoría de los profesores. Yo cuando hacía yo los exámenes, bueno y lo sigo haciendo, pero bueno, a veces también me los hacen, pues trato de evitar eso, pero en cambio aquí es muy bonita, la asignatura me gusta, esto es para mimarlas. Vamos a ver, lo que vamos a hacer es lo siguiente, nosotros vamos a decir, para el próximo día pues vemos el primer tema y el segundo lo que nos decían, entonces vamos avanzando. Si un día solo hay una alumna, pues seguimos avanzando. Al día siguiente, si está esa alumna, pues tenemos que avanzar donde quedamos con ella. No, quiero decir que si no asisten todos los viernes, pues puede ser que haya, yo no tengo inconveniente en volver atrás de eso, pero... de lo que se trata es de que quien sea dirigente y diga todos los días, pues no vea que se les está repitiendo las mismas cosas. Entonces, no. Es un poco ese el orden en el sentido que vamos a hacer. Yo ya digo, no tienen por qué prepararlo. Bueno, parece como que les digo, da igual que lo preparen. No, a ver, aquí lo bueno es que lo preparen. Porque entonces ustedes se enfrentan a esa resolución. Y nosotros aquí lo que tratamos es yo, principalmente, mi función de orientarlas, pero también los consejos y las opiniones de los demás. Yo, como profesor, la experiencia que tengo es que siempre me sorprende algún punto de vista que yo no había visto. Igual en un caso que llevo siete años explicando. Y hay un alumno que dice ¿pero a quién me podría tratar ser este? Después ya veremos. Aunque en los casos, a veces no tienen una solución única. Entonces no tenemos por qué ir por ahí. Si hay varias, pues se plantea. Pero nos pueden faltar algunos elementos de hecho. Entonces, dice, bueno, hay estas dos hipótesis. Tal está en este caso, esta en otro. En mi opinión, pues esta es más posible. Eso ya iremos viendo. Y solo me queda porque vamos a terminar de algo. A ver, yo voy a apuntar los las asistencias que porque quien las examina es el es el equipo de la sede central, ¿no? Como saben bien, ¿no? A ver, voy a apuntar. Icia Morandeira Rey. Leticia de Moraldeira, Leticia Méndez y María Begoña Fernández. Vamos a ver, en la evaluación se dice que será la nota que corresponda al examen, si hacen la evaluación continua, por cierto que no lo dije, pero yo recomiendo que la hagan porque no les perjudica en ningún caso, bueno, siempre es una manera de aprender y si les sale muy bien, pues mejor. Y después que se tendrán en cuenta los informes emitidos por los tutores, tanto en sentido positivo como negativo. A ver, yo solo he emitido informes en sentido positivo. No, a mí no me tienen que avisar. A mí no, tenemos que estar atentos a cuando fijan la fecha, porque supongo que aún no estará fijada. Entonces, nada. En ese momento ya lo veremos, hay un plazo, ¿no?, para realizarla. Y a mí no tengo nada que ver con la corrección, es automático. Digo que tenemos que emitir un informe en el que digamos, bueno, pues a lo largo de este curso hemos hecho esto en las tutorías, siempre es lo mismo. Y después yo en el último punto digo, y quería destacar a estas alumnas por su... ¿Se sabe sobre qué libro va a ser? A ver, pero el libro es que yo no lo tengo aquí. Es el libro de Derecho Civil, de... Eso está en la bibliografía de la sala. Yo no sé si es curso de... A ver, la PEC es sobre el temario. La PEC es sobre lo que hemos hablado de aquí. Son preguntas sobre el temario. No es sobre el libro, es sobre el temario más. Pues eso es lo que hablábamos aquí. ¿Está emancipado el que tiene 15 años y está consentido por los datos? Pues no, porque requiere 16. Bien, bueno, pero eso que yo a las alumnas que asistan regularmente, tampoco se trata de que me pueda faltar un día, pero que las que más asistan. No, no, es sobre eso. Eso, no sé, los materiales son el libro ese de las artes y el código civil y después las otras leyes que consulten por ahí. No hay más. No hay que ir y consultar nada más. Eso es eso. Entonces, por eso tomo nota de las asistencias. Yo no sé si tienen en cuenta o no. Supongo que algunas veces sí, otras no. Dependerá del profesor. Bueno. Pues nada, son las 9. Nos vemos el próximo viernes.