Vamos a hablar de otro de los sujetos de la relación laboral. Os recuerdo que la semana pasada hablábamos de uno de los sujetos de la relación laboral, que es el trabajador, y nos indicaba el Estatuto de los Trabajadores que tenían que concurrir cuatro características para que este trabajador estuviera bajo la ley del Estatuto de los Trabajadores. Hablábamos de la voluntariedad, de la retribución, hablábamos de la agilidad, que se reflejaba tanto en los frutos como en los medios, y hablábamos de la cuarta característica, que era la dependencia. Como nos quedó claro, también hablábamos de las fuentes del derecho, o del trabajo, de las relaciones que había entre las leyes y los convenios colectivos. Y el capítulo que vamos a hablar hoy, hoy vamos a hablar del empleador. Espero que las presentaciones sean más dinámicas. Y de lo que vamos a hablar hoy es del segundo. El segundo sujeto de la relación laboral. Vamos a hablar del empleador. Y vamos a ver qué es para el derecho laboral, qué es el empleador. El concepto aquí de empresario es derivado o traslativo de lo que es... Perdón, el concepto de empresario... Es derivado o traslativo. Con esta expresión lo que quiero decir es que la definición de empresario para el ordenamiento laboral no es más que un concepto reflejo del concepto de trabajador. Con ello, aludimos al hecho de que ese empresario, quien recibe esta prestación de estos servicios laborales que hemos comentado, y quien emplea a un trabajador. De este modo... Advertimos que el concepto... Un momentito, a ver si ya tenemos la presentación. De este modo lo que advertimos es que el concepto de empresario que utiliza el derecho del trabajo difiere del que se emplea en el derecho mercantil. Aquí el empresario es, para el derecho laboral, una de las partes, como os he dicho, de la relación laboral, es el receptor del trabajo por cuenta ajena. Y además vemos que el que sea titular de una empresa, en su sentido civil o mercantil, no es determinante para el derecho del trabajo. Quizá por ello, en el ámbito de las relaciones laborales, es más correcto utilizar el término de empleador. Entonces, vamos a ver... Vamos a ver... Que... Eh... El artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores dice que son empresarios o empleadores todas las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de otra persona. De forma voluntaria, como comentamos, contraria a la esclavitud, remunerada. Y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona. ¿Vale? Esta tipología de empleadores, vamos a ver qué empleador puede ser, tanto una persona física, como estamos indicando aquí en estas presentaciones, que os he facilitado para que sea todo un poco más sencillo. El empleador puede ser tanto una persona física, un ejemplo sería una persona física, por ejemplo, María José Ferrandiz contrata a Ignacio Pérez como empleado de hogar. Puede ser el empleador una persona jurídica. Esta persona jurídica sería una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada, cooperativas, etc. Este empleador puede ser que tenga ánimo o no tenga ánimo de lucro. Si tuviera ánimo de lucro sería, por ejemplo, el titular de una organización productiva con finalidad de generar beneficios. Pero también podría ser empleador una entidad sin ánimo de lucro, como sería una ONG, una asociación, las fundaciones, etc. ¿Qué carácter puede tener ese empleador? Pues este empleador puede tener carácter público o privado. Un carácter público sería, por ejemplo, un ayuntamiento, un ministerio. Tenemos todos claro que al servicio de las administraciones públicas, están servicios, tanto funcionarios como personal laboral, que todos ellos son empleados públicos. ¿Qué otra tipología puede tener estos empleadores? Pues el empleador puede ser el titular de una empresa, pero no es un requisito imprescindible. Y el ejemplo lo tengo con respecto de los conserjes y jardineros, los empleadores sin empresa, como si eran las comunidades de arquinos, ¿verdad? O el titular del hogar familiar con respecto de los empleados domésticos. Vemos que estos empleadores no tienen empresa, ¿vale? Por eso os he dicho antes que el empleador no es un requisito imprescindible que sea titular de la empresa. Y otro ejemplo de empresarios serían los trabajadores autónomos que gestionan su propio negocio y no tienen trabajadores a sus servicios. ¿De acuerdo? En este concepto de empleador hemos visto esta tipología de empleadores. Ahora vamos, no sé si hablar en estos momentos de la empresa, lo que es el centro de trabajo y los grupos de empresa, o pasar directamente a hablar de la movilidad en tiempo de trabajo y las políticas públicas. ¿De acuerdo? A ver. Vemos, es la 4, a ver qué pasa más. De acuerdo, vale. Vamos a hablar en estos momentos de lo que es el concepto de empresa para el derecho de trabajo. ¿Y por qué vamos a hablar del concepto de empresa? Porque quiero que tengáis claro que además de, que muchas veces la fisionomía de la empresa es mudareada. ¿Vale? Desde la pequeña empresa y mediana empresa como son las PYME, que cuenta con un número reducido de trabajadores, hasta la gran empresa con una plantilla numerosa que está organizada normalmente en varios centros de trabajo. ¿Vale? En muchos casos estas empresas, sea cual sea su tamaño, no actúan en el mercado de forma independiente sino que lo van a hacer integradas en grandes organizaciones de empresas, denominadas grupos de empresa. ¿Por qué es importante? Porque todo ello afecta a cómo se van a desarrollar y se van a gestionar estas relaciones laborales que hemos comentado antes que hay entre el sujeto como el trabajador y el empresario y se van a desenvolver en el concepto de empresa. Entonces vemos que la empresa, para el derecho del trabajo, es una unidad técnica donde se presta el trabajo bajo el poder de dirección y organización del empresario. ¿De acuerdo? Y vemos también que el concepto de centro de trabajo es que el centro de trabajo es y se precisa en el artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores como una unidad productiva con organización específica que va a ser dada de alta como tal ante la autoridad laboral. Después, una unidad técnica de soporte para la realización de la actividad empresarial con capacidad para la realización de un ciclo productivo completo y sometida a criterios específicos. A la que va a quedar adscrita aquella parte de la plantilla total de la empresa, necesaria para completar dicho productivo. La estructura de la empresa, vemos que puede ser unitaria o plural. ¿Cuándo va a ser unitaria? Pues cuando se identifiquen claramente lo que es la empresa y el centro de trabajo. ¿Y cuándo vamos a ver que la estructura es plural? Pues cuando la empresa se diversifique en varios centros de trabajo. ¿De acuerdo? Un ejemplo sería Mercadona, es una empresa y tiene centros de trabajo. Habría un centro de trabajo, por ejemplo, en Mercadona de la calle Aragón, otro Mercadona en la calle que estamos aquí en Palma de Mallorca, ¿de acuerdo? Otro centro de trabajo de Mercadona sería en la calle Héroes de Manacor, otro centro de Mercadona estaría en la calle Aragón, etc. Estos son centros de trabajo. ¿De acuerdo? Unidades productivas, repito, con organización específica y dada de alta ante la autoridad laboral. ¿Qué pasa cuando hablamos de grupos de empresa? Pues el grupo de empresas está integrado por varias empresas en red. Hay varios modelos, ¿vale? Uno que esté integrado por varias empresas en red y otro modelo sería el formado por una empresa que ejerce el control y las empresas controladas. Un ejemplo del modelo 1, que os he comentado, sería el grupo Inditex, vemos que alrededor del grupo Inditex estarían Zara, Pull&Bear, Verska, Stadivarius, Maximodute. Y otra historia de modelo número 2 que es el que os he comentado y que es el formado por una empresa que ejerce el control y las empresas controladas sería, imaginaros, una sociedad anónima denominada Mar del Norte y que tuviese, como otras empresas, una conservera Mar del Norte y una distribuidora Mar del Norte también. ¿De acuerdo? Bueno, pues una vez hemos visto lo que es el concepto de centro de trabajo, lo que es empresa, si os parece bien, vamos a hablar de los poderes del empresario. Vamos a indicaros que una vez se inicia esta relación laboral, ya tenemos claro lo que es el trabajador, tenemos claro lo que es el empleador para el derecho laboral, hemos aprendido los conceptos de centro de trabajo, empresa y grupos de empresa, pues una vez iniciada esta relación laboral se va a activar el conjunto de derechos y obligaciones de que se componen. En el capítulo del trabajador hablamos de esos derechos de los trabajadores y de los deberes. Y dentro de este acto de deberes y derechos vemos que el poder de dirección es el que constituye la principal facultad del empleado. ¿De acuerdo? Le va a permitir este poder de dirección dar órdenes sobre el modo, el lugar y el tiempo de la prestación de trabajo. ¿Vale? De otro lado, la obligación central que debe cumplir, ¿cuál es? La que hemos comentado, la que se refiere a la contraprestación económica con la que va a retribuir la prestación de los servicios profesionales del trabajador. Importante lo que vamos a ver hoy, vamos a ver y hablar del artículo 39, hablamos de la movilidad funcional, vamos a hablar del artículo 40, que vamos a hablar de la movilidad geográfica y el artículo 41, que hablaremos de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. ¿De acuerdo? Bueno, si hablamos de la movilidad funcional, aquí estará en el capítulo 5, un momentito, aquí están los conceptos que hemos indicado, no pasa nada. Los poderes de dirección hemos comentado, ¿vale? La movilidad funcional constituye una clara expresión del poder de dirección del empleador. Se trata de un recurso organizativo que va a permitir optimizar la gestión del personal contratado y lo va a situar en los servicios o puestos de trabajo donde las necesidades de producción o las condiciones del trabajador así lo requieran. ¿Vale? Este recurso debe respetar sin duda los límites, excepciones y los límites contenidos en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. ¿Vale? Podríamos hablar de una movilidad funcional interna dentro de este grupo profesional que aquí el poder de dirección es libre. ¿De acuerdo? Imaginaros una enfermera que esté trabajando en el servicio de urgencia y llega el empresario y le indica que en vez de estar en el grupo de urgencia pues tiene que estar en pediatría. ¿Vale? Esto es una movilidad funcional que no requiere de ningún límite. ¿De acuerdo? Aquí el poder de dirección del empleador, ese recurso organizativo que tiene pues le va a permitir optimizar la gestión del personal. Los límites ¿Vale? Es cuando y hay movilidad funcional cuando se le van a asignar a un trabajador funciones correspondientes a un grupo distinto. Estamos hablando de los grupos profesional. ¿De acuerdo? Grupo profesional. Si vemos que hay una movilidad funcional ascendente es cuando el empresario encomienda funciones propias de un grupo profesional superior. Vemos con claridad que ahí está el grupo profesional 2, el grupo profesional 3, el grupo profesional 4. En el grupo profesional 2 estarían los auxiliares, en el profesional 3 estarían los oficiales de primera o de segunda categoría y en el grupo profesional 4 estaríamos hablando ya de jefes que serán empleados que dirigen una actividad o dirigen la dirección de un centro de trabajo. Pues bien, en la movilidad funcional ascendente porque hay dos la ascendente y la descendente vemos que en cada grupo profesional el empresario puede variar las funciones asignadas al trabajador con unos límites. ¿Vale? Siempre que exista de acuerdo las titulaciones académicas o profesionales y también se debe respetar la dignidad del trabajador. ¿Vale? En la movilidad funcional ascendente se encomiendan funciones propias de un grupo profesional superior. Estos requisitos son tiene que haber existencia de razones técnicas organizativas, por el tiempo imprescindible y tiene que haber una comunicación a los representantes de los trabajadores. Los efectos que tiene esa movilidad funcional ascendente es que el trabajador podrá percibir el salario correspondiente a las funciones efectivamente realizadas. ¿Qué pasa si estas funciones superan seis meses en un año u ocho meses durante dos años? Pues el trabajador aquí podrá reclamar el ascenso si a ello no está lo dispuesto en el convenio colectivo y también podrá solicitar o también podrá solicitar la vacante sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial. ¿Qué pasa en la movilidad funcional descendente? Pues el jefe va a encomendar funciones de un grupo profesional inferior. El límite por supuesto es el respeto a la dignidad del trabajador ¿de acuerdo? Y los requisitos que existen son razones técnicas o organizativas siempre por el tiempo imprescindible y comunicación a los representantes de los trabajadores. ¿Qué efectos va a tener esta movilidad funcional descendente en el trabajador? Pues el trabajador va a mantener la retribución de origen. ¿Ese trabajador va a estar protegido en caso de despido porque el empresario vea ineptitud en sus funciones? Pues la ley lo protege y dice que no cabrá el despido objetivo por ineptitud sobrevenida o por falta de adaptación cuando a un empresario cuando un trabajador le encomienden funciones de un grupo profesional inferior. ¿De acuerdo? Pues una vez hemos hablado de la movilidad funcional o un disvariante del artículo 39 a ver un momentito esto nos va a pasar así que dice hola buenas tardes se ha perdido la imagen ¿me escucháis? Imagino que la imagen se ha perdido pero ¿me escucháis? Bueno pues si tenéis alguna duda me la comunicáis ¿de acuerdo? Vale ahora sí es que se había parado si no la hemos pero sí escuchamos vale pues bueno nos hemos quedado en el en la movilidad hemos hablado de la movilidad funcional la descendente y la movilidad funcional ascendente y de lo que vamos a hablar a continuación vamos a hablar del poder disciplinario yo no sé por qué vale un momentito os voy a poner la presentación para que no os perdáis cada vez que tiene bastante problemas a la hora no pasa con facilidad la presentación bueno pues da igual continuamos ¿de acuerdo? el poder disciplinario ¿qué pasa con el poder disciplinario? vemos que el empresario va a poder sancionar al trabajador en caso de incumplimiento laboral de acuerdo con la graduación de las faltas y las sanciones recogidas tanto en la ley o en el convenio colectivo ¿de acuerdo? existe un procedimiento para la imposición de faltas y sanciones si la falta que comete el trabajador es leve pues no es necesaria formalidad alguna pero sí que es justicia ¿qué pasa si las faltas son graves o muy graves? pues se necesita de un procedimiento ¿de acuerdo? tiene que haber un escrito donde se indique la fecha y los hechos que lo motivan os recuerdo que el poder disciplinario se regula en el artículo 58 del estatuto de los trabajadores se tiene que informar a los representantes de los trabajadores y si la persona sancionada es un representante de los trabajadores o delegado sindical se necesita un expediente contradictorio donde serán oídos ellos ¿de acuerdo? y si son delegados y si son afiliados serán también oídos los delegados sindicales ¿por qué es importante que en el escrito de las faltas graves exista la fecha y los hechos que la motivan? por los plazos de prescripción que están regulados en el artículo 60.2 del estatuto de los trabajadores ¿vale? hay una seguridad jurídica que es el ejercicio de un derecho en un plazo razonable y existen dos tipos de prescripciones las prescripciones cortas y las largas ¿vale? la prescripción corta son 10 días desde el conocimiento empresarial para las leves y para las graves 20 o 60 días desde el conocimiento empresarial la prescripción larga es de 6 meses desde la comisión eh el plazo máximo para ejecutar la sanción también ¿vale? en las faltas continuadas sería el último acto quiero que sepáis que estos eh este tipo de sanción es un poder subordinado ¿por qué? porque las sanciones son revisables ante la jurisdicción social ¿de acuerdo? pero solo por si la sanción es por falta muy grave si a un trabajador eh lo despiden y el empresa y el trabajador considera que el empresario sea extralimitado en sus funciones o en su decisión pueda impugnar esa decisión empresarial ante el juzgado de lo social y quiero que sepáis también que estas limitaciones del poder disciplinario las tiene también el eh empresario hay sanciones prohibidas ¿de acuerdo? el empresario jamás podrá sancionar a un trabajador con su tiempo de descanso y tampoco con las multas de haber el haber es eh con dinero es decir si un trabajador ha trabajado sus 30 días y se le devenga el salario por mucha falta que cometa el empresario si el trabajador ha trabajado todo ese tiempo el empresario no podrá nunca eh sancionarle con multas de dinero otra cosa eh sería cuando un trabajador no cumple o no asiste al trabajo si no devenga salario el empresario podrá ajustar su tiempo el tiempo que ha trabajado el trabajador ¿vale? con el salario ¿de acuerdo? aquí no estaría eh incurriendo en una limitación de su poder disciplinario y ahora vamos a ver también qué responsabilidad puede tener el empresario por actos del trabajador cuando hablamos de la responsabilidad civil del empresario por acto de sus empleados vemos que el empresario puede responder de los daños y perjuicios que el trabajador cause a tercero por acciones o omisiones lo en el desarrollo de su relación laboral y en el ejercicio de sus funciones a ver un momento y si la movilidad funcional dentro del grupo profesional lleva la pérdida de algún plus distribuido bueno por ejemplo los que lo que los que os he comentado si está eh es que el estatuto lo dice muy claro por ejemplo si una persona está en urgencias y tiene eh un plus tiene un plus por este tipo de trabajo en urgencias pues realmente no tendrá derecho a ese plus va a tener derecho a la retribución de origen cuando veamos el tema del salario los complementos salariales vamos a ver qué es lo que está incluido y qué es lo que no está incluido en este caso si una enfermera estuviera prestando sus servicios de urgencia y la llevaran a otro tipo de trabajo por ejemplo de pediatría todos esos pluses que están relacionados con este puesto de trabajo eso sí que se perdería vale pero en la movilidad funcional que estamos hablando estamos hablando de grupos profesionales ascendentes o descendentes y lo que es la retribución de origen sí que se mantendría de acuerdo no sé si se ha quedado claro perdón porque he leído después y estaba hablando de la responsabilidad civil del empresario derivada de delito o falta de su empleado si el trabajador penalmente responsable es insolvente el empresario va a responder subsidiariamente de la responsabilidad civil derivada de delitos o falta de los trabajadores que causen perjuicios a la víctima de acuerdo otro tipo de bueno en este capítulo 3 estamos hablando aparte del poder empresarial de dirección de la movilidad funcional y el control disciplinario yo lo entregaré con el capítulo número 7 porque en el capítulo 7 también hablamos de la movilificación sustancial de las condiciones de trabajo y también se habla en el capítulo 7 de la movilidad geográfica de acuerdo pero en este capítulo 3 no sé si continuar con estos poderes empresariales y para la tutoría de la semana que viene hablar de lo que es las contratas las subcontratas la descentralización productiva la cesión ilegal o las empresas de trabajo temporal qué es lo que preferís seguimos con los poderes empresariales si no contestáis continuó con continuó con las presentaciones tal y como lo lleva el libro vale acabamos el 3 fantástico bueno pues hemos hablado del poder disciplinario pues vamos a hablar ahora de las contratas y las subcontratas vale hablamos de la descentralización productiva las contratas y subcontratas de acuerdo bueno eh vemos aquí estamos aquí están los plazos de prescripción un momentito página 13 la prescripción un momentito no aparece que la presentación no continúa no bueno pues continuamos vale eh como recordamos que os recordemos que hemos hablado del concepto empresarial vale que era derivado traslativo hablamos de la fisionomía de la empresa desde la pequeña empresa a los grupos de empresa pero no menos importante tiene eh el fenómeno de la descentralización productiva que no no nos pasa pero esta presentación a ver 13 un momento no pasa bueno aquí está menos mal página la presentación ya lo que les digo que no no menos importante es el fenómeno de la descentralización productiva mediante el cual las empresas pueden externalizar parte de su actividad y de su ciclo productivo a otras empresas vale esta descentralización productiva que tiene su anclaje constitucional en el artículo 38 de la constitución española permite a la empresa disfrutar de ventajas fiscales y va a gestionar plantillas más reducidas vale y puede contratar parte de su actividad con otras empresas estos fenómenos de descentralización se articulan habitualmente a través de la figura de las contratas y subcontratas vale y en algunos casos determinan que trabajadores de una empresa presten servicios en los locales o instalaciones de otra en el estatuto de los trabajadores se permiten el recurso a las contratas en el artículo 42 de acuerdo pero establece como garantía para los trabajadores la responsabilidad solidaria de la empresa principal y de la contratista por las deudas salariales y de seguridad social esto lo vamos a ver más claro en esta presentación cuando hablamos del concepto de contrata y subcontrata es cuando una empresa principal encarga a otra auxiliar que sería la contrata la ejecución de ciertas tareas de acuerdo estas tareas pueden ser que contrate la propia actividad imaginaros una contrata en un conservatorio de música que contrata clases de solfeo aquí la empresa principal contratando la propia actividad de acuerdo pero esta a su vez esta empresa puede contratar a otra empresa una subcontrata vale para la ejecución de determinadas obras o servicios que son partes del encargo general un ejemplo sería que el conservatorio de música contrate aparte de las clases de solfeo o una empresa de limpieza x y esta empresa de limpieza subcontrate a su vez a otra empresa de limpieza vale deciros que cuando contrata la propia actividad es cuando se externalizan las operaciones o labores que son inherentes a la producción de bienes o servicios indicaros que si en algún momento el equipo docente en la prueba presencial a la hablara de la descentralización productiva contratas y subcontratas el concepto de la propia actividad lo tenéis que tener subrayado y con 27 admiraciones vale importante en el desarrollo tener claros ciertos conceptos y si no los tenéis claros pues no ponerlos imprescindible saber que contrata la propia actividad cuando se externalizan las operaciones o labores que son inherentes a la producción de bienes o servicios específicos que la empresa pretende prestar al público o colocar en el mercado importante también aparte de contratar la propia actividad es el tipo de responsabilidades en las que incurre la empresa principal con las deudas la empresa principal va a responder solidariamente de las deudas salariales y de seguridad social contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores durante el periodo de vigilancia de la contrata una vez hemos hablado de la descentralización productiva vamos a hablar según seguimos el libro de la cesión ilegal de los trabajadores vale cesión ilegal pues quiero que sepáis que la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo puede ser de empresas de trabajo temporal debidamente autorizada vale está regulado en el artículo 43.1 del estatuto de los trabajadores y el artículo 1 de la ley de empresas de trabajo temporal vale qué circunstancias hacen ilegal esta cesión pues que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición ahora cuando veamos las empresas de trabajo temporal vemos que los contratos de puesta a disposición se hacen entre la empresa usuaria y el estatuto y la empresa de trabajo temporal de acuerdo otra circunstancia que hace ilegal la cesión es que no se cuente con los medios necesarios para desarrollar la actividad una de las características que si que tienen que tener las empresas de trabajo temporal y qué responsabilidades de los empresarios cedentes y cesionarios existen pues el empresario cedente y cesionario van a responder solidariamente de las obligaciones con los trabajadores en materia de seguridad social imaginaros que un trabajador es cedido temporalmente a otra empresa y este trabajador estaba contratado mediante un contrato temporal pues aquí el trabajador tendrá la condición de fijos si han sido sometidos a cesión ilegal pues si una vez habíamos dejado claro que la cesión es ilegal solamente se pueden ceder trabajadores de una empresa a otra a través de las empresas de trabajo temporal pues vamos a ver qué es una necesidad de una empresa de trabajo temporal bueno pues nos indica el artículo 43 del estatuto de los trabajadores que las empresas de trabajo temporal son empresas cuya actividad fundamental consiste en contratar trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas vale que se llamarían empresas usuarias y además podrán actuar estas empresas de trabajo temporal como empresas de colocación cuando cumplan ciertos requisitos de acuerdo y repetimos que las empresas de trabajo temporal constituyen la única excepción a la prohibición legal de cesión de los trabajadores para que exista una empresa de trabajo temporal en el estatuto de trabajo temporal y que tienen que disponer aquí lo manifestamos en estas presentaciones disponer de una estructura organizativa mínima se pueden dedicar a la actividad propia de la empresa de trabajo temporal tampoco tienen que tener obligaciones pendientes de carácter fiscal o de seguridad social y establecer una garantía financiera pero lo que realmente nos importa es que tenemos que tener claro que existe una relación triangular vale por una parte imaginaros arriba del todo estaría la empresa de trabajo temporal ponemos una relación triangular con el trabajador a través de un contrato de trabajo o sea trabajador empresa de trabajo temporal un contrato de trabajo y entre la empresa usuaria existiría un contrato mercantil de puesta a disposición con la empresa de los trabajadores vale entonces el contrato de puesta a disposición es el contrato de puesta a disposición bueno pues en los mismos supuestos cuando la presentación la sesión de la semana que viene que hablemos de los contratos de trabajo vamos a hablar de los contratos temporales de acuerdo están regulados en el artículo 11 punto 2 y el artículo 15 del estatuto de los trabajadores pues bueno en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme a lo dispuesto en estos artículos también con los mismos fines perseguidos por el contrato para la formación y el aprendizaje que son los del artículo 11 también para una obra o servicio determinado que son los contratos temporales por acumulación de tareas o cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo aquí estamos hablando de contratos que han sido suspendidos supuestos sí que se puede utilizar un contrato de puesta a disposición cuando queda prohibido expresamente la utilización del contrato de puesta a disposición pues imaginaros una empresa que los trabajadores se hayan puesto en huelga pues la empresa no puede utilizar nunca estos trabajadores no los podrá sustituir por el contrato de puesta a disposición de acuerdo o sea que para sustituir a trabajadores en huelga de la empresa usuaria queda prohibida la utilización del contrato de puesta a disposición tampoco para cederlos a otras empresas de trabajo temporal la cesión de trabajadores es ilegal pero ceder de una empresa de trabajo temporal cederlos a otra empresa de trabajo temporal también es ilegal cuando se puede cuando también está prohibida la utilización del contrato de puesta a disposición pues para la realización de actividades y trabajos de especial peligrosidad si tú tienes unos trabajadores contratados y no quieres que se expongan a ciertos peligros lo que tú no puedes hacer es contratar a estos trabajadores x para que realicen actividades de especial peligrosidad y tampoco puedes utilizar el contrato de puesta a disposición para sustituir a trabajadores cuyos puestos de trabajo se hayan extinguido por despidos de acuerdo es siempre contando los 12 meses inmediatamente anteriores para la contratación tu pregunta es que si el salario será el mismo que la empresa usuaria normalmente la práctica yo os pongo un ejemplo vale la empresa de chanel contrata a un trabajador y ese trabajador está ganando pues un salario bueno aparte del salario mínimo interprofesional su salario puede subir a 3000 euros y esta misma empresa chanel contrata un trabajador a través de una empresa de trabajo temporal pues su salario realmente es menor porque simplemente deciros que la empresa de trabajo en esa relación laboral las las obligaciones de la empresa de trabajo temporal con los trabajadores son las salariales y de seguridad social de acuerdo y os he comentado que la empresa su usuaria no tiene ningún tipo de relación jurídica pero sí obligaciones y las obligaciones de la empresa usuaria en ningún momento te dicen que se tengan que identificar los salarios las obligaciones de la empresa usuaria pues es informar al trabajador sobre los riesgos de su puesto de trabajo las medidas de protección la prevención contra los mismos protegen materia de seguridad social y salud en el trabajo responde subsidiariamente las obligaciones salariales y de seguridad social durante la vigencia del contrato como la indemnización económica derivada de la extinción del contrato de trabajo y solidariamente cuando el contrato se haya realizado incumpliendo los riesgos en la empresa de trabajo temporal una vez dicho esto y ahora que estamos hablando de las relaciones laborales hemos visto que hay una relación triangular ¿qué tipo de relación laboral va a tener el trabajador con la empresa de trabajo temporal? pues un contrato de trabajo este contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador puede concretarse por tiempo indefinido o de duración determinada pero siempre con los requisitos que pida y que nos exija el artículo 15 del estatuto de los trabajadores creo que los derechos de los trabajadores en la empresa usuaria pues pueden presentar reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su trabajo utilizar los servicios de transporte comedor guardería instalaciones colectivas de la empresa tienen derecho a recibir información de la empresa usuaria sobre las vacantes vale a fin de tener las mismas oportunidades de acceder a los puertos permanentes que los demás trabajadores y tienen derecho a que la negociación colectiva les facilite el acceso a la formación disponible para los trabajadores de la empresa usuaria de acuerdo creo que del capítulo 3 hemos hablado del concepto laboral del empresario vale personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que reciba la prestación de servicios hemos hablado y hemos diferenciado el concepto de empresa centro de trabajo y grupos de empresa simplemente porque a veces hay confusión en lo que es el empresario real y el empresario aparente debido a los fenómenos de los grupos de empresa de especialización productiva ya la subcontratación empresarial hemos hablado también de los poderes empresariales de dirección la movilidad funcional el control y el disciplinario vale artículo 38 el artículo 39 el artículo 40 y el artículo 41 que son dos artículos lo veremos en la tutoría estamos son las siguientes no nos ha dado tiempo pero sí que hemos visto el poder de organización el poder de dirección que es el y el poder disciplinario del artículo 58 la movilidad funcional del artículo 39 los límites del poder de dirección hemos hablado de la movilidad funcional dentro de lo que es el grupo profesional la movilidad funcional descendente y la movilidad funcional ascendente qué más hemos hablado del poder disciplinario la responsabilidad civil la cesión ilegal la descentralización productiva y las empresas de trabajo temporal y ahora vamos a pasar a hablar del capítulo número 7 donde vamos a ver la movilidad geográfica a ver si sale o no sale no sale a ver un momentito bueno no no sale la presentación pero os comento que en este capítulo 7 de lo que vamos a hablar es de la modificación sustancial de las condiciones de la movilidad de trabajo y también lo que es la movilidad geográfica deciros que en el estatuto de los trabajadores en el artículo 41 nos dice que cuando existan probadas razones técnicas económicas organizativas o de producción que estén relacionadas con la competitividad productividad y organización técnica o del trabajo en la empresa la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que afecten entre otras a las siguientes materias de acuerdo jornada de trabajo distribución horario y distribución del tiempo de trabajo el régimen de trabajo a turnos el sistema de remuneración y cuantía salarial el sistema de trabajo y rendimiento y funciones que vayan más allá de los límites del artículo 39 del estatuto de los trabajadores vale ahora hablaremos de el concepto de lo que es y la diferencia que vamos a ver en varias ocasiones lo que es la modificación individual y lo que es la modificación de carácter colectivo de acuerdo mira importante que conozcáis ciertos umbrales estos umbrales cuando los conozcáis si no se pasan si no se llegan no alcanzan estos umbrales la modificación será calificada de módica modificación individual y se y si se alcanzan estos umbrales serán modificaciones colectivas de acuerdo pues para que sea concepto de modificación individual nos indica que en un periodo de 90 días no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas son estos umbrales 10 trabajadores en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores el 10% de número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores y el otro umbral son 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores la decisión de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual se deberá ser notificada al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad y me estaréis comentando y como esto no aparece señalado me estaréis os estaréis preguntando por qué es necesario saber el concepto de modificación sustancial pero como el tiempo apura nos ha dado más tiempo espero que hayáis tenido ciertos conceptos claros y si tenéis alguna duda me enviéis un correo a mj ferrandis arroba palma punto une punto es de acuerdo alguna duda hola alguna duda no tenéis ninguna duda bueno ahora creo que sí que se ve la imagen se había parado pues nada muchísimas gracias por vuestra atención y nos vemos en la tutoría que viene donde terminaremos el capítulo 7 y pasaremos a hablar de los contratos de trabajo del capítulo número 4 pues muchísimas gracias por vuestra atención y nos vemos próximamente gracias este año la primera tutoría no la vale los temas del 3 al 6 nos vemos claro que sí error en la grabación mirad en principio el examen es a desarrollar son tres preguntas de desarrollo de acuerdo pero si el covid afecta imagino que luego con el tiempo suficiente en el equipo docente nos indirá cada que el examen será tipo test pero de momento es tipo test cuando dices que si los temas del 3 al 6 los vemos claro hemos visto la semana la tutoría pasada vimos el tema 1 y el tema 2 hoy hemos visto el tema 3 y el tema 7 y el tema 4 lo veremos la semana que viene y el 5 o 6 la tutoría de acuerdo hay un plan tutorial que puse en la presentación que si lo consultáis veréis si queréis que veamos otro tipo de tema me lo comentáis y pasaremos a ello de acuerdo pues nada muchísimas gracias nos vemos buenas tardes