Bien, buenas tardes a todos. Hoy vamos a continuar, vamos a terminar lo que nos quedó un poquito de la semana pasada y luego continuaremos con lo que es la jurisdicción y la competencia. Bueno, terminando el tema, solamente esto en diez minutos lo tendremos hecho. ¿Recordáis lo de la prueba libre, lo de la prueba preconstituida, la valoración libre de la prueba y la prueba anticipada? Bueno, la prueba anticipada era aquella –recordad– que se practicaba con una finalidad aseguratoria, mientras que la preconstituida se realizaba por su imposibilidad de reproducirla en el acto de los juicios. Por esto, la prueba anticipada, como tiene una finalidad aseguratoria, se puede llevar a cabo tanto a la fase de instrucción como al inicio del plenario, es decir, antes de abrir la fase del juicio oral. Y, en cuanto a la prueba preconstituida, esta solamente se va a hacer en fase de instrucción. ¿Por qué? Porque resulta imposible llevarla a cabo en la fase del juicio oral. Pero tanto una como la otra, para que puedan ser pruebas, tienen que llevarse al juicio oral bajo los principios de inmediación y contradicción, para que hagan plena prueba y así se pueda desvirtuar la presunción de inocencia. ¿Entendido esto? Bien, seguimos. Esto es lo que acabamos de decir. Bueno, ¿qué ocurre con los atestados de la policía? Los atestados no se consideran medios de prueba, sino que son considerados objetos de prueba. Lo que se entiende es que en el caso del atestado, lo hay manifestado, el policía tiene que ratificarse en el acto de al juicio oral. El atestado lo que sí que tiene es incorporado a él, por ejemplo, los croquis o puede tener croquis del accidente o test de alcoholemia, todo eso constituye prueba preconstituida. Que como ya hemos dicho antes, tendrá que llevarse al juicio mediante la lectura de documentos y el policía ratificarse en esa expedición. Solamente así para que la defensa, en el caso que nos toque, pueda contradecirla y pueda rebatir. Pero el atestado por sí mismo no constituye medio, sino objeto de prueba. Lo que con él conlleva, lo que se apunta al atestado, normalmente croquis o pruebas alcohólemicas y tal, eso es prueba preconstituida. Bueno, la prueba prohibida nos dice la ley que el tribunal no puede fundamentar su sentencia en la prueba prohibida. Prueba prohibida, prueba ilícita, yo os he puesto aquí además del libro, no está en el libro pero para que os quede claro lo que es prueba prohibida, prueba ilícita, pruebas vulneradoras de los derechos fundamentales, todos estos calificativos que se da a este tipo de prueba ilícita, prueba prohibida, es su complejidad a la hora de definirla. Entonces, yo lo que os he puesto aquí es la evolución, lo que viene de la sentencia de supremo en el que a partir de aquí se hace una distinción en lo que son los distintos conceptos y las teorías que se llevan a cabo para delimitar lo que es prueba prohibida o prueba ilícita. Todas estas denominaciones que estamos empleando con lo de la prueba prohibida es para que veáis que dista mucho de ser pacífica. Prueba inconstitucional, prueba inutilizable, prohibición probatoria, vale. ¿Esto qué muestra? Pues muestra la complejidad de la materia. Partiendo del concepto estricto de prueba ilícita, prueba ilícita sería la que se obtiene vulnerando los derechos fundamentales. El resto sería prueba irregular, prueba irregular. Si se entra en un domicilio, por ejemplo, aquí os he puesto la teoría de la buena fe. Hay una teoría –el tribunal constitucional acoge esta teoría de la buena fe– en esta sentencia en el caso de, por ejemplo, los agentes que actúan dentro de un domicilio y se cree que están actuando… Por ejemplo, el tema del policía que comentamos la semana pasada, el tema del estado de alarma. El agente que entra o actúa bajo la creencia de que está obrando de manera correcta, es decir, respetando el ordenamiento político. Esta teoría de la buena fe tiene acogida por el tribunal constitucional. Sí también, pero bueno, la teoría de la buena fe se recoge en el caso del policía que entra en un domicilio vulnerando el derecho fundamental al domicilio, pero él cree –de buena fe– que obra porque, imaginaos, tiene una orden que la autoriza a entrar en el domicilio. Bueno, pues esta teoría o, por ejemplo, otra en estas sentencias se acepta como prueba de cargo el arma que es hallada por los agentes con ocasión de un regreso domiciliario en el que da el consentimiento a la esposa. Hay supuestos sentencias, porque ya digo que todo esto hay que tirar mano de sentencias del Supremo en los conceptos de la prueba ilícita o prueba irregular. La prueba ilícita a la que se vulneran derechos fundamentales –luego veremos que la teoría del fruto del árbol envenenado, que consagra la ley orgánica pero no la ley del juiciamiento criminal– a veces te lleva a la prueba irregular. O sea, no todo lo que conlleva la prueba ilícita va… Todos los frutos que vayan engendrándose en esa prueba ilícita no todos tienen por qué ser fruto del árbol envenenado. Si se rompe esa cadena, el resto de los frutos –así decirlo– sí que serían válidas. Esa prueba resultante sí que sería válida. ¿Cuándo detendió la instrucción del abogado? ¿Dime? ¿Esa era, no? ¿Con el gasón o con las botas? ¿O cuando vino a invitar al abogado? Exacto. En el caso de que un policía entre en un domicilio, buscando la envidia del domicilio, y la mujer le dice «pase a esa habitación» y va a la habitación y se encuentra con una planta de marihuana –o sea, una plantación de marihuana–… O sea, igual el arma que le coge o la detección que se va a cabo del individuo es ilegal, pero la detección de la marihuana sería legal. ¿Por qué? Porque hay consentimiento de esa persona en que pasen a esa habitación. A ver, todo esto yo os he dejado aquí unas cuantas sentencias que sería interesante que las leyerais para que pudierais ver… Yo quería justificar el no tener una orden de registro para encargar esta planta porque le había dado permiso. Pero si le ha dado… Ahí voy. No tengo orden para entrar a buscar la plantación, pero es que el que radica en el domicilio me ha dado consentimiento para entrar a las habitaciones donde estaban las plantaciones. O sea, una prueba que ya de momento sería ilícita se convierte en lícita. ¿Vale? O como si tú entras al domicilio, me detienes a mí por un presunto delito del que sea, eso ya es ilícito, pero luego yo confieso. ¿Lo veis? Si yo confieso sobre ese delito que he cometido y que las pruebas que me incriminaban se habían obtenido de modo ilícito, al confesar yo… ¿Lo veis? Pues todas estas sentencias, como es la teoría de la fuente independiente o la teoría del hallazgo inevitable, el hallazgo casual… Estos están… Os he puesto ahí todas las sentencias, ¿vale? Para la incriminación… Sí. Pero es importante a la hora porque la prueba es lo fundamental. O no hay un juicio penal o hay prueba de cargo o no hay nada. Entonces muchas veces las pruebas se obtienen… La policía, no lo sé, pero antes de que el tribunal te dé la orden para pinchar el teléfono yo entiendo que muchas veces esto se hace. Y cuando tienes pruebas que de aquí pillamos es cuando pides la orden judicial. Bueno, pues… Tiene que haber indicios. Y más ahora con la modificación que hubo… Si el derecho penal era garantista, con la reforma del 2015 se ha hecho mucho más garantista para el juez. ¿Vale? Entonces yo esto lo quería poner para que lo tuvierais, para que os quede la sentencia y que veáis las teorías sobre el tema de la prueba que están ahí reflejadas. Bien, luego la declaración. ¿Qué pasa con la declaración del coimputado y del testigo indirecto? El tribunal no puede fundar una sentencia de condena exclusivamente en la declaración del coimputado. Si somos cuatro que hemos cometido el delito y nosotros tres inculpamos a él, el tribunal no puede fundamentar su sentencia en la declaración del… ¿Por qué? Porque el imputado o lo coimputado no está obligado a decir la verdad. En cambio el testigo sí. Por eso no puede solamente fundamentar la condena en base a declaraciones de coimputados porque no tenemos la obligación de decir la verdad. ¿Qué ocurre con los testigos? Hay dos tipos de testigo, el directo y el de referencia. El testigo directo es el que presencia el delito. El de referencia es aquel al que se lo cuenta. Por tanto, el tribunal tampoco puede basar su sentencia ordenatoria en la declaración del testigo de referencia siempre que pueda haber declarado el testigo directo y no lo haga. Es lo mismo, indirecto de referencia. Indirecto de referencia es lo mismo. Pero el testigo directo es el que presencia el delito. El directo de referencia es aquel al que se lo cuenta. Sería indirecto. Si no lo han presenciado ellos serían indirectos Normalmente el testigo directo es la propia víctima que le están cometiendo ahí también el delito. Pero bueno, pueden haber otras personas que presencien el hecho. No, aquí no tiene que ver la afinidad. Simplemente la persona que presencia el hecho es ese testigo directo porque presencia el hecho y aquellos que no lo han presenciado pero saben que ha ocurrido porque se lo han contado, ese es el testigo de referencia o indirecto. Entonces el tribunal no puede fundar su sentencia exclusivamente en la declaración de un testigo indirecto, con la referencia que tenemos, siempre que pueda declarar el directo y no lo haya hecho. Aquí imagínate que hay una persona que un intento de homicidio y está en el hospital, pues claro que no puede ir a declarar. Pues se basará en lo que digan los testigos o los testigos de referencia. Bueno, luego la prueba ha de razonarse. El deber de razonar la prueba no se encuentra especialmente recogido en la ley orgánica ni en la ley de juzgamiento criminal. Sin embargo, todas estas… La sentencia como viene recogida tiene que ser motivada, fundamentada en derecho, y el fallo de la sentencia tiene… El juez cuando acuerda algo en la sentencia tiene que acordar algo en base al fundamento que ha hecho. Es razonable y fundamental. Bueno, y luego el derecho a los recursos, esto ya es lo último. ¿Qué es el derecho a los recursos? Diferencia con civil. El derecho fundamental a los recursos se encuentra implícito en el derecho de defensa. Por eso, en el derecho penal, en el derecho a los recursos en materia penal no se establecen ni depósitos ni tasas ni nada que se le parezca, porque no es un derecho de configuración legal como sí es en civil. Aquí es un derecho fundamental, implícito dentro del derecho de defensa del artículo 24.2, me parece bien. Entonces, por eso ya digo no se permiten ni tasas ni depósitos. Solamente requiere el tema del depósito al acusador popular, ¿vale?, en el tema de la querella. Ese es el único que se le exige un pago a la hora de recurso. No, fianza no, el depósito para interponer un recurso de apelación en materia civil son 50 euros, ¿no? Pues en penal están en exento que hay que recurrir salvo el acusador popular. Ese es el que paga, el depósito. Que luego se devuelve si te lo admite. Si se le admite la apelación, total o parcial. Igual que en civil. Bien, pues con esto hemos terminado ya los cinco primeros temas, ¿vale? Dudas que tengáis de... porque ya vimos la semana pasada. Vamos un poquito atrasados con el tema segundo. En aquí ahora vamos a hablar del tema 6 al tema 9, tres temas y son fundamentales. Fundamentales del tema 6 al tema 9 son fundamentales, porque nos regulan lo que es la jurisdicción y la competencia. Y esto tenemos que tenerlo súper claro. Bueno, la jurisdicción en definición es la postestad que se le confiere con carácter exclusivo y excluyente a los jueces y tribunales del orden penal. En el ámbito penal, digamos. La jurisdicción tiene unos límites. Unos límites que los calificamos en objetivos y en subjetivos. Es decir, la jurisdicción penal no se extiende al encrucijamiento de ilícitos administrativos o ilícitos militares. No se extiende. Por eso es un límite objetivo. En cuanto a los límites subjetivos de las personas, hay inmunidades de derecho internacional y también hay inmunidades de derecho interno. Por ejemplo, inmunidad de derecho internacional pues todos aquellos que de acuerdo al derecho internacional público están dotados de esta inmunidad. Los cónsules o los diplomáticos o los embajadores, esos que negocian la inmunidad de jurisdicción. No se les puede procesar. De acuerdo a nuestro derecho interno, también hay supuestos de personas que están dotadas de inmunidad de jurisdicción. Como por ejemplo el rey. La persona del rey es inviolable y no se respeta responsabilidad. También los diputados en cuanto a la inviolabilidad. La inmunidad no. La inmunidad cuando termina el periodo en que son elegidos, se les puede procesar. Pero por la inviolabilidad, que son por las opiniones que manifiestan en elección de su cargo, ellos siempre son... No, no. En lo que es en elección de su cargo cuando están dentro del hemiciclo. Y luego los magistrados del Constitucional se trata de una inmunidad relativa como podría ser el tema de la inmunidad de los diputados. Mientras que estás ejerciendo el cargo, trabajo suplicatorio, no te podrían procesar. Pues esos son los límites subjetivos y objetivos. Luego tenemos unos límites territoriales que se fundamentan en cuatro principios. Primero el principio de la territorialidad. Que dice la ley orgánica del Poder Judicial que en general son aquellas causas por delitos o faltas que se cometan dentro del territorio español o a bordo de buques o almaves con bandera española. Y también lo que se cometa dentro de lo que es el mar territorial. Eso es de acuerdo con el principio de la territorialidad y da igual que lo cometan españoles o extranjeros. La jurisdicción española es competente para conocer de esos delitos. Luego, de acuerdo con el principio de personalidad o también llamado fuero de la nacionalidad, aquí según la ley orgánica los tribunales españoles van a conocer de los delitos que se cometan fuera del territorio nacional por españoles o por extranjeros que residen habitualmente en España. Pero requiere de tres reglas. Primero, que el hecho que se cometa en el extranjero sea también delito en el país. Que el agraviado o el ministerio fiscal denuncien o interpongan creídas ante los tribunales españoles y, tercero, que el delincuente no haya sido absuelto o juzgado por el tema del principio domiciliario. De acuerdo con el principio de personalidad, los tribunales españoles serían competentes para conocer de aquellos delitos que se cometan fuera del territorio español por españoles o extranjeros que residen en España siempre y cuando el hecho sea punible en el lugar de ejecución. Porque hay delitos que tú puedes cometer un español en el extranjero y no ser delito. Salvo que un tratado diga que sí. Antes no era delito ir a hacer turismo sexual a algún otro país, a Tailandia, pero a través de un tratado internacional ya se ha puesto como delito. ¿Es que en un tratado donde no se expone nada se ponga en el país...? No, no, no. Estamos hablando para que sean competentes los tribunales españoles. Si yo cometo un delito, o sea, si yo cometo un hecho en un país que allí no es delito... ¿Quién tiene que invitar a que se juzgue en España? ¿Para que se de juzgue en España? Pues el perjudicado o el vicepresado condenado. También tú puedes pedir, o el acusado también puede pedir que se de juzgue en España. Sí, pero seguramente Francia también tenga los criterios de la territorialidad y diga no, yo soy competente para conocer los delitos que... Salvo que haya un tratado entre España y Francia que diga bueno, los delitos que cometan y que no sean superiores a 5 años de prisión se pueden juzgar en el país de nacionalidad. Porque luego cuando se juzga él, cuando se... ¿Se juzga el francés o el francés? Sí, seguro. ¿Se juzgan en España? Claro. Pero el juez podría trasladarlo a otro país. Eso sería en virtud de los tratados. En virtud de los tratados. En virtud del tratado. El tratado no es interesado. Pero si hay un tratado que establezca que sí. Sí. Sí, claro. No. Si lo manda a España será porque hay alguna norma que establezca que lo tiene que juzgar en España. No de momento un propio juez dice que lo juzgue en España. Tiene que haber alguna norma. Aquí, de lo que estamos hablando ahora es para que juzgue España. España juzga de acuerdo a la normativa española que es esta, la que contiene la ley orgánica para la justicia. Si vamos además a Francia habría que ver la normativa que tiene Francia en los casos que digan cuándo puede juzgar un tribunal extranjero. Habría que verla. Pero eso tiene que estar de acuerdo a la normativa. Actualmente es un delito en Francia y tú quieres que se te juzgue en Francia. Porque igual la ley penal es más favorable o lo que sea. Vale. Es que si vives allí ya te juzgaría Francia porque si el reglamento... Si el juez te lo ha tratado a España. Tiene que haber la causa. El juez de momento propio dice no, no. Yo no te juzgo, me juzga España porque tú eres española. No funciona así. Tú has cometido un delito en Francia y de acuerdo a su ley, la república seguro que tiene allí... Los tribunales franceses juzgarán aquellos delitos cometidos por extranjeros dentro del territorio español de acuerdo al principio de territorialidad. Igual que nosotros juzgamos a los extranjeros que cometieron un delito en España. Pero por ejemplo, si hay delitos de terrorismo, si Francia no conoce de terrorismo, por ejemplo... Si hay delitos de terrorismo en el territorio español, por ejemplo, de terrorismo en general, en el territorio español. Mientras hubo un nacional en el extranjero se juzga en España, ¿no? No. Un delito que se cometió en el extranjero se juzga en el extranjero. Pero si hay un tratado que diga... Pero si hay un tratado entre Francia y ese país, se puede... Vale. Hay este tratado. Sí. Si está tratado lo juzgaría España. Depende de la voluntad de la persona, depende de la voluntad de la ley. No. O el propio acusado. Si el acusado, el abogado sabe que hay un tratado internacional de que en los delitos menos graves se permite que se juicie en el país de residencia de esa persona, pues lo hará valer al tribunal en Francia y harán el traslado a la jurisdicción española. Pero tenemos que estar de acuerdo a la norma, a la ley o al derecho... Normalmente se permiten delitos menores. Delitos menores. Claro. De hecho, cuando hay un delito por asesinato que son penas graves, con delitos graves, cuando pasan más de la mitad de la condena y te vas al tercer grado, ya la institución penitenciaria... Sí, la institución penitenciaria a través del juez de penitenciaria le hace como una oferta al rey de decir, ¿quieres cumplir lo que te queda de condena en tu país? Pero tienes que cumplir más de la mitad de la condena allí. Cuando van a pasar al tercer grado, que es tres cuartos de la condena, al tercer grado, y luego la libertad condicional, el tercer grado ya te permiten cumplir allí. Pero ya has cumplido, imagínate, de doce años pues has cumplido ocho. Eso está mal. No sé bien qué datos... Pero claro, el delito de asesinato... Ya... ¿Dudas en casa? Vale, el siguiente sería... El siguiente criterio para atribuir... El siguiente criterio para atribuir la competencia a los ciudadanos españoles sería el principio de protección o también llamado fuero de la tutela estatal. Aquí conoce la función española también de los hechos que cometan españoles y extranjeros fuera de España, del territorio nacional, fuera de España, pero que sean cualquiera de estos delitos. Cualquiera de estos delitos de acuerdo con el principio de protección o fuero de la tutela estatal conocería España. ¿Vale? Por ejemplo, el delito de traición contra la paz, contra la rebelión y sedición, el tema Fusdemont, ¿no? De acuerdo a este principio... ¿Qué le podría ocurrir? Rebelión y sedición. Pero claro, pasa una cosa que igual en el país, en su país no existe el delito de sedición. Y luego tenemos el último principio para atribuir la competencia a los ciudadanos españoles que es el principio de universalidad siempre llamado de universalidad o fuera de la jurisdicción universal. Esa antiguamente, antes de la reforma que opera el gobierno del PP la ley orgánica 1 barra 14 del 13 de marzo antes de esta ley de acuerdo al principio universal podíamos juzgar a... los ciudadanos españoles podrían juzgar a españoles y extranjeros por delitos cometidos fuera de España por ejemplo, del genocidio, torturas, trata de blancas delitos... Exacto. Entonces a partir de esta ley sí, también se mantienen todos esos delitos pero cada delito con unos requisitos distintos por ejemplo el delito es para que España juzgue a un tema de genocidio un país que sea que un presidente cometa genocidio por ejemplo Pinochet tal para poder juzgarlo tiene que ser que el procedimiento se indica contra un español o contra un extranjero que resida habitualmente en España antes era cualquier extranjero metieron la matiz esta extranjero con residencia habitual o sea que si ahora por ejemplo en el tema chino de la matanza del Tibe y tal el presidente chino que pasaba por España se le podía detener y juzgarlo el genocidio pero como no tiene su residencia habitual en España España no lo podría juzgar igual pasa a Francia y Francia no va cambiando y Francia porque es el principio de universalidad lo tienen todos los países ¿Pinochet? No, ahora ya Pinochet cuando vino y lo hizo profesor Garzón no estaba modificada la ley esta el código penal no estaba modificado y se podía lo que pasa es que también hicieron la ley del 14 a partir de pues a partir de esta ley ya para el tema del genocidio se requieren estos requisitos para el delito de tortura se requieren estos requisitos para el delito de desaparición tal, esto para el tema del terrorismo cada delito tiene ya sus requisitos específicos ¿Entendido? ¿Cuál es? El terrorismo a genocidio tiene que ser porque comete a un español si un español comete a genocidio sí que se lo puede procesar o un extranjero con residencia habitual en España luego la víctima tiene que tener nacionalidad española en el momento de la comisión de los hechos y la persona a la que se imputa la comisión de delitos se encuentra en el territorio español es muy difícil que esto pase pero claro, que España si puede conocer delito de genocidio cuando lo comete a un español aquí en España si aquí se cometía a genocidio sí que se puede juzgar pero ya por la como se ha desarrollado el artículo no ya del domingo 14 ya no el artículo 14 y no lo pueden ilegalizar porque también existe el código penal que dijo que no que no se podían ilegalizar los partidos los partidos los partidos no se pueden ilegalizar porque los artículos 14 si han sacado la dieta de memoria de la defensa histórica pues también lo pueden ilegalizar ahí todo lo que haga referencia a Franco a Hitler o a Mussolini no, pero también a Inglaterra a Inglaterra, ah bueno y el amanecer del dato el amanecer del dato pues por una ley que sacó el SILPA el SILPA sí la culpa de esta modificación no sé si le pasará bien, ahora vamos a hablar de los órganos jurisdiccionales penales en lo que es la competencia objetiva tenemos unipersonales al juez de paz que ya ha relegado lo que es la competencia objetiva penal ya no tiene porque antes confiaba en las faltas pero desde que ya no existe las faltas son delitos leves ya no solamente hace diligencias a prevención o por delegación si se comete un delito un homicidio en tal día pues el juez de paz hace a prevención toma las muestras del delito hasta que no venga el juez de instrucción del partido correspondiente a prevención o por delegación porque el juez dice oye tú, rodearme de la zona que no venga nadie a prevención o por delegación ya no hace nada más antes por ejemplo subía las faltas contra el patrimonio faltas contra el civil el civil tiene pero el penal ya no tiene nada más que a prevención o por delegación los jueces de instrucción o los jueces centrales de instrucción los jueces de violencia sobre la mujer los jueces de lo penal y centrales de lo penal el de menores y el central de menores y el de vigilancia penitenciaria o el central de vigilancia penitenciaria estos son como órganos unipersonales ¿por qué? porque se han servido por un juez o magistrado y como órganos colegiados tendríamos a la audiencia provincial que esa sí que tiene competencia objetiva en materia de penal, por ejemplo la audiencia provincial no tiene competencia objetiva en materia civil pero si la tienen en materia penal ¿por qué? en juicio a las causas provincial no la audiencia provincial es un organismo colegiado que solamente tiene competencia en materia civil y penal pero la audiencia provincial no conoce de demandas de civil no tiene competencia objetiva en materia civil solamente la tiene funcional en materia de recursos en penal cambia totalmente tiene competencia funcional en materia de recursos y que tiene competencia funcional en materia de ejecución y competencia objetiva en fase declarativa ¿entendido? o una primera porque las causas por delito las causas por delito con pena de más de 5 años van a la audiencia provincial las enjuicia ella y los funcionarios están aforados los policías a la hora de instruir las causas enjuiciarlas a la audiencia provincial bien ¿cómo determinamos la competencia objetiva? la competencia objetiva aquí tenéis unas fichas pero yo lo voy a explicar de una forma muy sencillita para que me pica con las mascarillas no puedo bien ¿cómo determinamos la competencia objetiva? cometido el hecho, el acto ilícito hay que distribuirla entre todos los órganos del orden penal en esa fase declarativa ¿vale? entonces, hay tres criterios que uno prevalece sobre el otro primero tenemos el criterio de la persona en el libro lo ponen al revés yo cuando me lo estudié en su día me hice este croquis mental y no falla primero criterio por razón de la persona ¿por qué? porque si la persona es aforada relega todo lo demás es decir, si es aforado y comete un homicidio va a ir al tribunal supremo o al TSJ dependiendo si el estatuto de autonomía prevé ese acto ilícito ¿vale? por tanto, primero tenemos el criterio de la persona por razón de la persona por si está aforada si el hecho cometido no lo ha hecho un aforado entonces me voy a la materia por razón de la materia entonces, esa materia ese delito si está cometido dentro de la materia me va a decir qué órgano lo va a conocer falsificación de moneda la audiencia nacional terrorismo la audiencia provincial diputados el TSJ bueno, eso sería el aforamiento si la materia si el primer criterio no será de la persona nos vamos a la materia si es del TSJ por ejemplo, un delito del TSJ pues irá al TSJ actúe a ese criterio ¿vale? y si el hecho no se encuentra dentro al criterio de la mayor o menor pena menos de 5 años o más de 5 años menos de 5 años instruye el juez de instrucción ya no digo violencia de la mujer porque me estaría yendo a la materia instruirá el juez de instrucción y en juiciaría o fallaría dependiendo de la pena más de 5 la audiencia provincial menos de 5 el juez de lo penal ¿vale? yo me lo aprendí así aquí es más fácil esta cosa se trata de destruir, ¿no? bien, entonces aquí en los criterios del hecho punible de la gravedad del hecho punible tenemos los delitos leves ¿quién conoce el énfasis de instrucción de los delitos leves? pues los jueces de instrucción y los jueces de violencia sobre la mujer para que se comete un acto de violencia sobre la mujer cualquier acto que vaya contra la mujer no va a ser delito leve sino que se va a transformar prácticamente en delito menor porque antes por ejemplo se decía la amenaza leve pero la amenaza leve es muy difícil decir cuál es una amenaza leve entonces puede haber agresión según nos dicen el apartado 7 del artículo 171 amenaza leve o agresión injusta de carácter leve todo lo matiza con el leve pero es muy difícil determinar lo que es leve de lo menos moral y luego se exige que la víctima sea ya lo sabéis, esposa o mujer que esté o haya llegado al autor por análoga relación de efectividad aquí podemos entrar un poquito pero por ahora no quiero enrollarme con la dicción del texto porque una mujer a otra mujer habría tú fíjate en el texto ligada al autor no a la autora pero una mujer a otra mujer es de diferente género no tiene que ser del hombre a la mujer y es por el texto porque dice la víctima tiene que ser mujer lo mismo que la víctima sino que si son dos homosexuales no iría por aquí porque la víctima tiene que ser mujer pero es inconstitucional porque si hay violencia tendría que cumplirse también ya no digo la mujer y luego en el caso de que haya menores en la familia para que sea acto de violencia si yo pego a mi hijo no es violencia contra la mujer tiene que ser asociado también a la mujer pero si tú cometes un delito contra el menor que radica en el domicilio o contra el padre o la madre los abuelos en este caso para que se instruya al juez de violencia de la mujer tiene que llevar también a pareja de desecho un acto de violencia contra la esposa, mujer o conviviente si son hechos aislados irían a un juez de instrucción normal y cómplice bien luego tenemos los delitos graves y menos graves aquí ya hemos dicho que los jueces de instrucción van en suito a las causas por delito menos grave y grave a la audiencia provincial o al juez de lo penal en atención a la pena cuando la duración no es superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía u otra de distintas naturalezas que no excedan de 10 irá el juez de lo penal y a la contra el tema de la multa siempre va a conocer el juez de lo penal no, no si el juez de instrucción instruye la causa en el delito en abstracto se ve la pena en abstracto en abstracto es la pena que establece el código penal para ese hecho este delito tiene pena ya de 12 años como hay más de 5 el juez de instrucción instruye y una vez ha concluido el sumario se lo pasa a la audiencia provincial para que el juez de instrucción no, no a la categoría del magistrado el juez de instrucción es un juez y el juez de lo penal es un magistrado pero el juez de instrucción de palma como pasa más de los 15.000 habitantes es un juez con categoría de magistrado es decir el tema de las categorías no nos interesa las categorías el acceso a la categoría de la carrera judicial los jueces máximos pueden pertenecer a la misma categoría de jueces máximo se sale y luego automáticamente tiene que pasar a la condición de magistrado no, es que es una categoría cobrar más pero es que hay jueces hay partidos judiciales por ejemplo Manacor antiguamente cuando yo trabajaba en Manacor eran jueces y luego como siempre se quedaba un vacío estos juzgados se atribuyó a esos jueces aleatoriamente a los 6 años a la categoría de magistrado no se largaran a la península si pudieran quedar pero es una categoría no superior otra categoría diferente está la categoría de juez y la categoría de magistrado en la antigüedad cobrarás más supongo se cobrará más pero no es que hay jueces por encima de no, porque el hombre el juez de instrucción a nivel de ley orgánica y a nivel de marcación territorial abarca un partido judicial el juez de penal abarca toda la provincia entonces pero bueno cuando haces la policía accesas a la categoría de juez o a la categoría de magistrado o a la de magistrado del supremo no, tú puedes acceder directamente a magistrado o los requisitos que se establecen en la ley orgánica por ejemplo un jurista con más de 10 años ¿vale? jurista con más de 10 años puedes acceder a la categoría ya directa de magistrado por mérito bien seguimos bueno la competencia por la materia no me voy a liar porque ya lo hemos dicho antes la cuestión de la materia y he seguido el tema del libro pero de la forma que yo lo he dicho mejor primero la persona luego la materia porque son excluyentes porque tú imagínate que yo cometo un homicidio ¿qué me insuiría? no pues el juez de instrucción y luego en juiciaría la audiencia provincial pero si yo ese homicidio ha sido contra mi mujer pues ya no es el juez de instrucción ya es el juez de violencia sobre la mujer que me insurría ya me he ido a la materia competencia por razón de la persona por razón de la materia esto va un poquito lento y si en un delito hay varios imputados y no es aforado exactamente aquí lo que me dice el alumno de casa aquí hablamos de la alteración de la competencia por conexión cuando hay un esto lo veremos ahora de todas maneras pero si un aforado y un no aforado cometemos un delito que es lo que se llama los delitos por conexión pues vamos siempre a lo superior si el presidente del gobierno y yo cometemos un robo o un asesinato nos juzgaría a los dos en el tribunal supremo no, los dos vale no no se puede disociar la causa los dos al ¿vale? ¿en casa? a sueldo por eso lo hace bueno, luego la competencia en materia de recursos las resoluciones que dicte el juez de instrucción bien por ejemplo esto ya no tiene sentido vale esto no va bien la competencia en materia de ejecución de sentencias bien esto sería dentro de la competencia funcional por ejemplo las sentencias las tiene que ejecutar aquel que haya dictado las sentencias que le venga firme pero el único que no va a ejecutar sentencias es el tribunal supremo el supremo si un juez de instrucción dicte una sentencia por ejemplo en un juicio por delito leve o en un juzgamiento rápido de delitos se apelará a la audiencia provincial ¿sí? cuando se ratifique esa sentencia y se haga firme la del juez de instrucción ¿qué le va a ejecutar? ¿el que cobra más o el que cobra menos? el que cobra menos siempre para debajo si podemos si la audiencia provincial dice una sentencia y se recurre en casación al supremo el supremo casa la sentencia la de bienes firmes ¿sí? el de arriba del supremo no va a ejecutarla lo mismo si el juez de penal dicta la sentencia en un procedimiento abreviado de pena de menos de 5 años y se apela a la audiencia provincial y luego se casa en el supremo ¿qué le va a ejecutar? el juez de penal ¿el que ha dictado la sentencia? bien el tratamiento procesal de la competencia objetiva aquí no se habla de la regla de la improrrogabilidad de la jurisdicción es decir, no se pueden suscitar cuestiones de competencia entre juzgados y tribunales subordinados a la sentencia ¿qué quiere decir esto? que si un órgano está instruido en imagen de una causa la juez de instrucción y el central de instrucción le dice, oye para de instruir como si podría ocurrir en el orden civil que resolvería el superior común aquí no, aquí el de arriba manda sobre el de abajo y si está conociendo el de arriba y el de abajo cree que es el que tiene que conocer le dirá Colaveña ¿me puede transmitir el procedimiento que creo que soy yo el encargado que dice que sí se lo mandará en materia penal no se pueden suscitar cuestiones de competencia si hay un conflicto entre dos órganos el superior manda sobre el inferior siempre cuando un inferior entienda que él es el competente no está permitido como hemos dicho promover cuestiones de competencia sino tan solo exponerle las razones que tengo por favor me lo puede mandar a mí vale y luego denuncia de parte denuncia de parte es que nosotros como parte en el procedimiento penal tenemos dos herramientas la declinatoria y la inhibitoria la declinatoria se interpone ante el que está conociendo y no es competente y la inhibitoria se interpone ante el que no está conociendo y se le reputa competente vale en civil solamente tenemos un arma es la declinatoria pero cogerla antiguamente también la había pero eso se reformó y solamente se quedó con una en penal tenemos dos herramientas la inhibitoria y la declinatoria y esto lo podrían preguntar la declinatoria ante quien se interpone sin competencia al otro y la inhibitoria la ponemos al que no conoce le digo oiga que si inhibe el otro la competencia a usted bien esto va muy lento vale no pero igual hay muchos que están conectados a la banda bien seguimos ahora con la competencia si no nos han dicho que solamente podemos grabar 50 a 55 minutos por si no luego el otro bien en ese tema 7 nos quedaría tengo 6 hemos visto un tema solo pero así y mira que muy rápido bueno aquí tenemos los criterios para determinar la competencia tenemos el foro preferente la competencia territorial hemos visto que los jurados españoles tienen jurisdicción cuando se den esos 4 principios luego la competencia objetiva persona, materia y criterios generales y luego la competencia territorial para determinar la competencia territorial tenemos 5 foros 1 preferente y 4 subsidiario el preferente pues su palabra lo indica preferente sobre los subsidiarios forum, delicti y comisí es competente territorialmente el juez de instrucción del partido donde se comete el delito para instuir la causa si no sabemos donde se ha cometido el delito no sabemos el forum, delicti y comisí entonces nos vamos a los 4 subsidios primero donde aparezcan pruebas del delito si no hay pruebas del delito donde se haya detenido al reo si no hemos detenido al reo domicilio del presunto reo y tampoco tenemos entonces aquel que empieza a conocer del asunto ¿vale? ¿la víctima? no, aquí la víctima si la víctima es la mujer o entonces aquí se altera esa competencia territorial y quedaría como competente el juzgado del domicilio de la víctima y sería competente el juzgado de menores de la localidad es los dos casos en los que se alteran esos 5 criterios ¿entendido? bueno, luego os pongo unos delitos por ejemplo ¿qué ocurre en los delitos de grado de tentativa como este tipo de drogas ¿cuál sería el competente? la tentativa o los delitos de omisión o de comisión por omisión aquí os pongo unas para que las tengáis por ejemplo las injurias que se tienen donde se comete el delito si un preso comete un delito te voy a matar una carta al abogado te voy a matar el abogado viene en Pamplona lugar donde se comete el delito pues hay que tener en cuenta hay delitos que se cometen a distancia este caso sería el lugar de destino de la carta delitos de grado de tentativa de consumación anticipada como es el tráfico de drogas por eso en cada delito hay que tenerlo en cuenta a la hora de terminar la competencia territorial aquí el tratamiento procesal de la competencia territorial también hay un examen de oficio por el juez del tribunal que se considera territorialmente competente para conocer una causa deberá promover la competencia positiva o también denuncia e instancia de parte como he dicho antes la declinatoria o la inhibitoria luego también difiere la inhibitoria de la declinatoria si estamos en juicios por delito leve o en procesos por delito menos grave aquí hay que ver si estamos en un delito leve o en un proceso por delito menos grave y luego el proceso de interponerla ¿entendido? ahí también estamos resumidos todo el tema está resumido bien, hay alguna duda que vayan saliendo en casa que queráis comentar bueno pues quiero pararme aquí en la pregunta que me ha hecho el alumno Casares en casa que es la competencia por conexión ¿vale? la competencia por conexión bien, aquí lo dejamos y continuaremos la semana que viene en la competencia por conexión ¿dime? sí pero también me han dicho me mandó un correo y me dijo que el departamento ha puesto que serán tres teóricas y una práctica que entonces se cambiará no es eso sí, lo mandó por eso digo que hay uno que dice una cosa el departamento dice que son tres teóricas y un caso práctico haremos casos prácticos de todas maneras vamos a hacer un par de ellos seguro bueno pues nada muchas gracias y hasta la semana que viene