No estamos en casa, no estamos aquí en el coche. Voy por bancaría hoy porque decimos que... No, no, no, no, porque por los protocolos y esto de dirección, no lo habíamos que tener a... Bien, si se repitieron todos los días, ¿vale? Sí, porque no... ¿Qué? No sé, no sé si te entiendes. Vale, una cosita. Vamos a terminar con el tema, con los presupuestos que vos sabías, con la parte de la competencia territorial. Y luego vamos a ver un poquito los recursos prácticos, porque ya lo hice en el foro, que al final sí que va a haber caso práctico, va a haber un congreso, ¿vale? Ya que no tenemos caso práctico, esto tiene que estar muy claro, porque es la conducción y la competencia. Tienen que estar... ¿Cuántos años? ¿Cuántos años para desarrollarlo? Diecisiete. Digo que yo... Bueno, tres, tres de desarrollo y otra sopa. Vale. ¿Vale? Y hay que hacer una PEC, creo, práctico. La PEC, la PEC normalmente la presentan para hacer para el tiempo. Sí, pero hace algo y que al final... No, no, la PEC es volumen. Es volumen. Vale. Bien. ¿No se oye bien? ¿Ahora mejor? ¿Se oye mejor ahora? ¿Ahora mejor? Igual, igual es con la mascarilla. ¿Se oye mejor? Ahora se oye mejor, ¿no? Sí, quiere ver cómo va a tocar. Se oye mejor. A ver si se oye mejor. A ver, y ahora, ¿mejor o peor? ¿Mejor? Igual. Pues no sé por qué puede ser. El micro está 1-2, mejor así. Yo pongo el micro aquí arriba. Vale. Aquí el audio no lo da bueno. Bien, pues vamos a ver lo de... La competencia territorial como último de los presupuestos profesionales que ha producido la jurisdicción, competencia objetiva, competencia especial y la territorial. En la territorial hablábamos que había... Varios tipos de foros, los foros legales y los foros convencionales. De todos los foros legales tendríamos dos, generales, y luego dos, interámbitos. ¿Qué es el foro territorial? Es el lugar en donde yo tengo que presentar la demanda. Si el objeto de la demanda es, mejor dicho, si la parte contra la que dirijo la demanda es persona física, no sabes. ¿Qué es esto? Si la persona contra la que dirijo la demanda es persona física, entonces me tengo que unir al artículo 50 o bien al artículo 50.3 y me dirá dónde tengo que ir a poner a la demanda. En el domicilio del demandado, si lo conozco, si yo resido en España, pero si no resido en España, ¿vale? Pues hay que ir a ese artículo. ¿Entendido? Luego, si voy a demandar a una persona jurídica, entonces debo ir a mi elección. Es un foro electivo, por así decirlo, y yo puedo elegir o bien donde haya el artículo, la relación jurídica, o bien en el domicilio del actor. Decido yo, o en mi domicilio o donde haya el artículo de la relación jurídica. Pero cuando demande a una persona jurídica. Y cuando demando a un ente sin personalidad, también a mi elección, al ejército de actores, puedo elegir el domicilio. El domicilio y el subgestorios o lugar donde se desarrolla la actividad. ¿Entendido? Y luego, entre los foros de carácter especial tendríamos los convencionales. En este caso, por ejemplo, no lo voy a decir, pero en el artículo 52.1 y 52.2 están todos los foros legales imperativos. ¿Qué quiere decir imperativo? Que yo no puedo decidir dónde pongo o dónde no pongo la demanda. Tengo que interponer la demanda donde me dice ese artículo. Es decir, que si yo voy a interponer, como dije, por ejemplo, en el artículo 52.1, un juicio en el que se verse que el objeto del asunto sean acciones reales, pues tengo que interponerlo, como me dice ahí, en el lugar donde está ciega la cosa. Si yo voy a poner un pleito en el que versa sobre arreglamientos, tengo que interponerlo donde radique el inmueble. ¿Entendido? Esos son los foros imperativos. Y luego, también es posible en el artículo, bueno, los imperativos, entonces os lo pongo aquí, el 1.4 y el 15 del artículo 52.1, ¿vale?, y además, en el artículo 53, o 52.1, 3, 4 y 16 nos hablan de los foros legales o personales, o dispositivos, mejor dicho. ¿Por qué? Porque pese a ser legales, es decir, que yo tengo que interponer la demanda donde nosotros partemos, pero tienen eso una habitualidad, que si no interpongo la demanda donde hemos acordado, en el contrato, no puedo decidir dónde ir yo de la demanda, no puedo ir al foro general, sino que tengo que ir donde me dice el artículo. Por ejemplo, si yo voy a mandar a un administrador por conducta del real o por competencia del real o por cese del administrador, si yo me voy al artículo 52.1, tercer apartado, ahí me dice que las demandas sobre prestación o aprobación de cuentas que tengan que dar los administradores, el tribunal competente para responder este asunto, será en el lugar donde deberán presentarse esas cuentas y si no está determinado el domicilio del mandante, el lugar donde desempeñe la administración. No es que dependa de mí uno u otro, depende del artículo. Donde me diga el artículo es donde yo tengo que interponer la demanda. Podría entenderse como un foro electivo, pero dentro del artículo, no de los legales, no de los generales. ¿Entendido? Os acordáis que en el general, cuando era persona física decíamos el domicilio sí tiene España, si no tiene España, el último culo del tribunal. Tengo que ir primero a esta, luego a este y luego a otro. Si yo te voy a demandar aquí y ya hay domicilio en España, te voy a demandar en tu domicilio. Si te has ido fuera de España a trabajar o donde sea, te voy a demandar en aquel lugar donde fijaste ese último domicilio. ¿Entendido? En cambio en estos, como son legales, me dicen o aquí o allí. Pero, ¿qué ocurre? Que en estos legales, pese a que es imperativo, yo no puedo poner un votante en el arrendamiento del piso. Ya aquí lo he visto en cada espalda y pongo. En cualquier litigio iremos a los tribunales de Valencia. Yo eso no lo puedo poner porque es un legal imperativo. ¿Lo veis? Pero en los legales y positivos, en esos de 152.3 o 16, en ese, yo sí que puedo decir, en los casos de analizador, las demandas serán donde tenga fuera de las cuentas o... ¿Entendido? Que puedo coger uno u otro. Y permite que las partes acuerden el foro legal correspondiente. ¿Pero qué ocurre? Que si no se cumple, no me puedo ir al domicilio del mandado. Me tengo que ir a utilizar el trabajo. O donde tenga que arreglar las cuentas o donde tenga que ir al domicilio de Valencia. ¿Me entendéis? ¿Sí o no? Esto es importante para que no se aplique una declinatoria por falta de competencia territorial. Por eso, el lugar donde hay un interno en la cuenta es importante. Bueno, luego, una cosa súper importante también de estos foros, y esto lo podemos llevar con un par de casos a la práctica, es si se pueden excepcionar. Es decir, cuando interponemos, tenemos en civil los procedimientos declarativos ordinarios, no tenemos los especiales. Todos los especiales tienen foros declarativos. Monitorio, cambiario, familia, ¿vale? Menores. Todos estos procedimientos tienen un foro declarativo. Donde no lo tienen, donde se permite que las tablas puedan acordar el foro competente siempre y cuando no modifiquemos foros legales o imperativos, es primero que nadie, bueno, ¿verdad? ¿Verdad? ¿Me seguís o no? Un poco, ¿no? Cuando hablamos de los foros legales, los foros legales son los que tienen la independencia territorial. Los foros legales integrativos, el inmueble, las acciones reales, derechos fundamentales, tengo que demandar allá donde me digan las leyes. Tengo que vender a la planta en aquellos sitios donde puse al centro, ni más ni menos. ¿Pero qué ocurre cuando el derecho se vendiera por juicio verbal? ¿O cuando se vendiera entre consumidores y usuarios? El tema de condiciones generales de contratación. Entonces, y eso es muy importante, ya veremos por qué, más en el caso práctico para que lo veáis con más claridad, si tú en el contrato, tú y yo, hacemos un préstamo o lo que sea y nos sometemos a una determinada, a unos determinados tribunales, estaremos sometiéndonos de manera expresa a los tribunales que hayamos fijado en el contrato, ¿no? Por tanto, estamos ante una solución expresa. Cuando yo presento la demanda a ninguno de los que no te hemos representado. Yo, por ejemplo, si en un contrato de préstamo decimos que nos ofrecemos a los tribunales de palma, pero yo debía por aquí presentar la transparencia, ¿lo puedo hacer? ¿Por qué? Porque no estamos hablando de foros imperativos. Un préstamo no está dentro del artículo 50 sino del artículo 52 o 51 dentro de los foros legales imperativos. ¿Ves? Entonces, yo presento la demanda en un sitio distinto a donde me conformó. Y tú demandando, o sea, yo de manera táctica me estoy sometiendo a valencia, ¿verdad? Yo no. Ahora, si tú como demandado no impugnas la parte de competencias territoriales o no dices nada que se te vendrá una regalía, tú, el demandado, de manera táctica también te has sometido a los juzgados de valencia. ¿Bien? Ahora, ¿qué prevalece? ¿La sumisión táctica o la expresa? La táctica. Porque si tú y yo hemos tratado palma y tácticamente nos sometemos a valencia, prevalecerá la táctica. Así es lo que vamos a presentar hoy. La sumisión táctica prevalece sobre la expresa. Ahora bien, imaginémonos que cuando las reglas están fijadas por foros legales imperativos no se percibe ni sumisión expresa ni táctica. Es decir, en el caso de que yo tenga arreglado un piso y no me parece el piso, por mucho que yo haya puesto en el contrato que los tribunales competentes serán Madrid o Barcelona o Uruguay, la demanda representase sí o sí donde aparezca lingüón. Por lo tanto, una materia que está sujeta a foros legales imperativos no se permite sumisión ni expresa ni táctica. Y si es esa clausula, pues se viene por limpieza. ¿Vale? Porque la situación no puede contradecir un foro legal interno. ¿Correcto? ¿Sí? ¿Me entienden? Ahora, tampoco es cualidad ni expresa ni táctica lo que va por juicio válido. Si el préstamo tú, el préstamo que yo te hago a ti es de cinco mil euros, ¿qué desgracia cogemos para regalarlo? El verbal. El verbal es hasta seis mil euros. Por lo tanto, aunque en el contrato ponga que nos omitemos a los tribunales de Palma, esa clausula de expresa se tiene ¿cómo? Por no puesta. Y entonces, ¿dónde vendría porque demandado? Tú eres persona física en tu bolsillo. ¿Entendemos? ¿Vale? Y aquí viene el truco, ¿ok? Ahora hay que tenerlo en cuenta. Cuando el tema de telefonía, el tema de servicios de de condiciones de consejos individuales, condiciones generales naturales que para mí no existen, no son servicios, eso es condición general. ¿Os acordáis lo que es la condición general? Aquella a la que tú te sometes sin negociar el contenido del contrato. Bien. Pues, cuando vende sobre temas de consumidores y usuarios, cuidado, ¿vale? Aquí no se permite la suficiencia expresa. Pero sí la capa. Si yo soy un golazón y contrato contigo el tema de televisión es una condición general de conectación sin que eso me desaire a esas condiciones contractuales y ahí en alguna letra es al final contrato. Nos sometemos a los tribunales de Valencia porque, por lo mejor, creo o no, eso se amalece, ¿no? Por ejemplo, o al tribunal de Madrid tú has firmado el contrato pero como tú ya sabes que la suficiencia expresa no puede contener, o sea, la suficiencia expresa no se permite en aquellos juicios que tengan que despreciarse por un juicio de verdad. Si tú ahora no pagas la factura y te ponen la demanda ¿dónde te va a poner? En Madrid. Y tú, de acuerdo, no me tenía que haber mandado a Madrid porque como la solución expresa no se permite pero, ojo, se permite la táctica. Ellos la han presentado a Madrid a sabienda que no la pueden presentar. La tenían que haber presentado ¿dónde? En la zona física en el lugar del domicilio. ¿Sí? Pero como tú no dices nada en Madrid o dices lo que quieras decir sin navegar de equitatoria por falta de competencia territorial tácticamente te has sometido a los tribunales malos. ¿Qué dices? Pues eso es importante el tema o sea la falta de competencia territorial o la competencia territorial en los juicios de la norma. En la norma no se permite y es que es el dictamen pero cuando ves sobre relaciones de consumidores y usuarios no se permite las presas pero sí la táctica. ¿Vale? Por eso decimos que la táctica prevalece a las presas. ¿Vale? ¿Entendido el caso de esto también? Bien ahora en el artículo 153 nos habla de la competencia por colección. ¿Qué es competencia por colección? Porque estamos acumulando acción. La acumulación que lo estudiaremos más adelante la acumulación pues objetiva o subjetiva. Objetiva o que acumula un objeto por ejemplo que se desaloje la firma que se le condene a los daños interprecios que se le condene a las gracias impagables y esto es como una otra cosa ¿no? Pues eso es una acumulación objetos objetivos. ¿No? Pero si vienes de más de aquí a él y al otro es una acumulación de sujeto subjetivo. ¿Bienvenido? Pues cuando hay una cuando hay varias acciones que estamos acumulando frente a una o varias personas a una porque ha tenido acumulación objetiva. Si yo voy contra ti y estoy acumulando cosas es acumulación objetiva porque tú eres el único demandado. Pero si hay varios demandados habrá acumulación subjetiva y también puede haber acumulación objetiva. Porque el cliente se concentra realmente en lo que no estoy y yo os tengo que desalojar a los dos por incumplir el contrato y por tomar las reglas. Habrá acumulación objetiva de acciones y también subjetiva de sujeto. Bien, pues cuando estamos haciendo esa acumulación estamos alterando la competencia. Hemos dicho que la competencia para conocer los asuntos correspondientes a personas físicas y personas políticas etcétera. Pues cuando yo acumulo varias acciones el tribunal que es competente para conocer hay dos criterios que son uno diferente del otro el que tenga que conocer de la acción que sea fundamento de las demás. Ese es el primer criterio. Si yo estoy acumulando desahucios o sea adaptamiento renta y déficit o juicio ¿cuál es la acción que es fundamento de todo? Es la acción ¿no? La del inmueble por tanto interponer una demanda todas ellas ¿vale? Todas ellas ¿ante quién? Ante donde esté el inmueble donde no hay líquido. ¿Por qué? Porque esa es la acción que es fundamento de las rentas y también de los daños y pagos. ¿Lo entienden? Yo acumulo tres acciones el desahucio las rentas y los daños y pagos porque me han dado ya las paredes o me han rotado las puertas. ¿A qué tribunal tengo que demandar? Pues por narrativa y inmueble ¿Por qué? No porque sea un juro imperativo sino porque es la acción que es fundamento de las demás. Es la que más paga la más grande. Entonces a nosotros. ¿Sí? Dime. Sí. Una pregunta corta me parece y sacó mi criterio. El desahucio es la consecuencia de no haber pagado o sea de las deudas ¿no? No. No paga. Sí. También podría ser así. Podría ser que el desahucio El desahucio se lo paga. Sí. Pero la renta es la deuda es en función Yo no digo así. Por eso digo que por eso es que porque cada uno entiende de cierta manera La que fundamenta la renta ¿Qué? El contrato de arrendamiento Por eso si el contrato de arrendamiento no te ralica a ninguno ¿Me entiendes? Bueno Sí. Lo que yo dije tiene sentido contar los bultes Fundamenta el desahucio que no paga Fundamenta la acción del desahucio está bajo el hecho de que no paga ¿Sí? Claro. Pero la renta ¿Por qué la renta? Por el contrato de arrendamiento Yo entiendo que lo que fundamenta la renta es ese contrato que da el cliente ¿Vale? Otra cosa sería por ejemplo lo que tú dices lo podemos interpretar a lo que te parece Imagínate que yo te digo un dinero y tú queremos dinero ¿Vale? Y lo que tú no estás entendiendo es un cobro del préstamo en el que luego te vas a restanciar porque se va a sumar hasta la casa o lo que sea y ese día otra cuestión aparte no ahí no le da una computación al cliente por ejemplo el préstamo con lo que haya sido el tuyo Ahí sí que sería dinero ¿Vale? Bien eh aparte yo lo voy a hacer en lugar que tenga el fundamento de las celdas de lanza la que tiene fundamento del dinero es el arruinamiento y la que tiene el fundamento de los daños y prejuicios es el arruinamiento los daños y prejuicios no venían por la falta de nada venían por los gastos fuertes de la casa Bien ¿Cuándo toda? eh luego el otro que tienes que nos da la ley es el que tenga que conocer del mayor número de acciones acumuladas si por ejemplo las del desahucio las tienes que conocer o no las de aquel inmueble y las de la renta justamente tú vives en palma pues como las dos acciones debería de conocerlas el pulgado de palma porque el inmueble está aquí y además el domicilio es este el de palma porque a la hora del domicilio tú en el contrato de arruinamiento lo que tenemos es el desahucio tú puedes elegir otro domicilio a ejemplo de nomificación no tiene por qué ser el del el de Pero cuando presentamos una demanda en la que hay falta de competencia territorial y la competencia territorial está sujeta a fueros legales imperativos, cuando tú denuncias ese trámite mediante la discriminatoria y te buscas diciendo quién es el competente, el juez, aunque tú tengas este vocabulario, te tienes que admitir la demanda. Por ejemplo, una demanda que usa solo derechos fundamentales. Hay un artículo cultural en el periódico, hay otras publicaciones, ¿no? En el gobierno, lo que sea y del cual. Y la ley dice que los derechos fundamentales se van a dar por presente en aquel lugar donde se ha dominado el derecho fundamental y si no se puede determinar, se lo invita a la demanda. Bueno, pues, ¿qué tal? Bien. Si tú tú eres el imperio y tú eres el derecho, yo te mando en palma, pero el medio ha sido la Comisión de Madrid. Y yo digo en fijón, porque ya lo hago. El juzgado competente sería cuál? Allá donde se ha producido la voluntad de derecho, pero la voluntad de derecho es en Madrid. ¿Entendido? Si yo te mando en palma y tú dices frente a la dictaduría y le dices no es competente, palma, es competente Bilbao porque el presidente tiene el derecho de Bilbao. Aunque te hayas equivocado el juez te admite la decidaduría y lo manda a Madrid, ¿vale? Pero, ¿por qué? Porque está sujeto a un juro imperativo. La ley dice que cuando hay voluntad de derecho es aquí y si no se puede determinar, allí. Eso es por imperativo. ¿Caso más claro? El armamento. Si la casa de mi hijo aquí lo está en palma y yo te demando tú ves el INCA y yo te demando el INCA y tú pones la decidaduría y dices al juez me tendría que haber demandado en Valencia el juez que INCA te admitirá a la decidaduría pero no se lo quedará a él sino que lo mandará a un competente. ¿Dónde está la casa de la causa? A palma. Aunque te hayas equivocado pero tú puedes decir la competencia no está sujeta a juro imperativo que no te admite la decidaduría y de manera cápita te sometes a esa. Por ejemplo, en el tema del préstamo en el tema del préstamo sí yo diría el préstamo en el contrato ponemos nos sometemos a los juzgados de palma de la mañana llega no me pagas el préstamo cuando llega y tú ves en INCA y yo te demando el contrato ponía palma y yo te demando en INCA que estuvo un fin la mano en INCA si tú bien en palma o bien en INCA porque tú la decimatoria la puedes poner allí o aquí donde tú quieras pero cuando tú en la decimatoria no le dices a al de INCA que el competente es Valencia porque el competente tiene un domicilio en Valencia te has equivocado ¿verdad? porque tiene la competencia en palma bueno, pues como te has equivocado después de INCA no te admite a la decimatoria y tácticamente te sometes a los ¿entendido esto? esto es importante ¿vale? bien, ¿tú ves qué pasa? ¿hay alguna cosa que quieras comentar? bueno, aquí está en una cierta falta de competencia la decimatoria ¿quién le ha comienzado la decimatoria? obviamente el demandado y cualquiera que con arreglo a la ley puedan ser parte de quién el plazo en los tiempos en los primeros días de lo que se tiene para contestar la demanda en el ordinario son 20 en los 10 primeros hace el año pasado había un alumno que dijo ¿y si lo ponemos en al final el plazo para contestar la demanda? o sea, son 20 en el ordinario las 10 claras que dice en los 10 primeros días si lo pones en los días de 11 ya se te ha pasado el plazo ¿vale? te han reprimido el derecho ¿vale? lo que ocurre en la norma en el normal el plazo para contestar son 10 días por lo tanto durante todo el plazo de tiempo para contestar la demanda como son 10 días tengo plazo también para hacer la demanda va inscrito aparte va junto con la demanda no va junto con la contestación es inscrito aparte tiene el cual produce efecto suspensivo es decir que el plazo para contestar la demanda se hizo si yo tengo un plazo 10 días para contestar y en el que hacen 3 presento la destinatoria cuando el tribunal me conteste me quedará 7 para contestar la demanda porque ya son 3 ¿vale? lo mismo del ordinario si tengo 20 para contestar y presento la destinatoria los 6 primeros cuando me contesten me quedan 16 ¿vale? si la compro el plazo para contestar hasta que no esté resuelta la destinatoria la podemos utilizar para denunciar la falta de conyección y también la falta de competencia tanto la conyección porque pretenda a otro órgano jurisdiccional o a otro tribunal europeo como también si es parte de competencia adquirida pues la destinatoria de cualquier ordinario siempre el demandado ¿sí? estos son los procesales es el juez el que los controla yo aquí entonces el juez tiene el plazo hasta el victorio justo para presentar pero el demandado solamente tiene 10 días y el plazo que tiene dentro del día el plazo que tiene para contestar ¿eh? si cuando hablamos por día estuvimos sin agua y esto os tengo que contar una pochita eh que os acordáis que uno de mis clases me pasaba a recordarme porque no sé si ustedes se la han pues os puse un caso que luego para luego comentar pero eso que se pronuncia todos los días tiene mucha importancia porque ¿de qué estamos hablando? de plazos procesales o plazos, llamámosle, naturales. Es un plazo procesal, pero nos tenemos que acoger a la ley. Y esto recordadlo cuando acertáis, porque es muy importante. Estamos dentro del procedimiento y con tanto nos acogemos a la ley orgánica de la Corte Judicial y a la ley del procedimiento civil. La ley del procedimiento civil es la ley que abreje el procedimiento mismo en el tema. Ahora vamos a hacer otra cosa. Imaginémonos, y esto ya es interesante, que estamos en el procedimiento monitorio. Digo procedimiento porque en la ley lo llaman mal, lo llaman de proceso. Y ahí dijimos en la primera clase que es procedimiento monitorio. El procedimiento monitorio comienza, lo veis, igualmente, en el segundo parcial, porque lo vemos más en él, pero bueno, es una fecundidad inicial que no es de la Corte Judicial. Tenemos que tener un millón de euros a través del monitorio que no me dejara el demograficante. El demandado, el demandado, bueno, no se llama demandado, el requerido tiene que estar presentando el monitorio, tiene 20 días para pagar o para oponerse. Si se no hay qué nada, se le da un decreto y ya se ha terminado. Para ejecutarlo, ¿cómo somos? pero si se opone esa posición como pasa en los videos, él necesita de amortizar el pulmón. Bien, me dan todo lo de la oposición y aquí viene el punto de diferencia. Me dan todo lo de la oposición y yo, claro, como la petición, vamos a aclarar un poco más, que si yo reclamo el 2, 7 mil, ¿vale? Como la petición, no me dejan de poner mi procurador, yo la pese a que no siga con mi procurador, pero ojo, cuando tú a mí me das todo lo de la oposición y yo, por la cuantía, me tengo que ir al ordinario porque pasa de 100 mil euros y ya tengo que presentar a la demanda, ¿Qué es el procedimiento? El monitorio es un procedimiento de estimación al pago. Cuando hay una factura o documento que habla de la ley, lo que se hace es que el secretario se termina el documento y otorga las condiciones de los 312, requiere un pago de esta factura. Si hay oposición, por eso es un procedimiento. ¿Vale? Se archiva, se induce el archivo y se da al donado, al peticionario, para que pase la mandata de fecha declarativa. ¿Vale? Y le da el plazo de un mes, el plazo de un mes. Lo normal es que el abogado aguante hasta el día 29 o 30 del plazo del mes de que es 28 a bordo del plazo, ¿no? Y dice, sin perjuicio... El secretario del bichón, asistido del abogado Antonio Pérez y del procurador, cuya representación se otorgará a la ley, a votar en el momento procesado por todo, ¿vale? Interpone a la demanda de fecha ordinaria en base al decreto de archivo y por la oposición del mandato. Me pase a 8 segundos. ¿Me seguís? Bien. Esto es cuando... Cuando llega, cuando el juez o el secretario admite mi demanda, al cabo de 10 días o 15 días que me la admite, me dice, decide usted, procurador, a votar. Y yo, procurador, a votar, vine a... El declarante o al procurador y decido al procurador a pedir lo que quiera. El demandado, ¿qué ha declarado? ¿Qué dice si ha declarado? Patrullado la demanda. ¿Me habéis entendido el plan de los hechos? Que se le ha pasado el tiempo. Se le ha pasado porque en ese mes, él tenía que reunir a los jueces de capacidad, de capacidad profesional, y a los jueces de beneficio fiscal, pero también la capacidad de postulación. Tú tienes un mes para presentar una demanda. En ese mes, tú tienes que tener el abogado y al procurador que tú me presentas. La demanda, si procurador, claro, sí. Imagínate que la demanda, si el procurador la presentó el día 1 de los 30 y el día 7, aporto laboral para presentar y me pica, estoy dentro del plazo de los 30 días. Pero si a mí me pica, pasa después de los 30 días, ya estoy fuera de trabajo. La demanda no se ha presentado con todos los requisitos que le había hecho. ¿Lo ven? ¿Vale? Igual, ese mes, ¿cómo se considera? ¿Es un mes de plazo que pueda estar o es un mes de plazo natural? Ese mes que hay en la demanda, ¿se da la demanda? ¿Qué se ajusta? ¿A la ley del procedimiento civil o se ajusta al código civil? Lo digo por lo que nos ha dado ese fin. Al código civil, porque no estamos dentro del proceso. ¿Lo ven? Eso es importantísimo. Es decir, aunque tenga razón el demandante, su pretensión, el demandante, el juez vivo, o el juez indivino, la puede. También otra cosa, esto es, ya digo que en el procesal no hay dos y dos y cuatro, un juez que lo puede estimar como tal, sino buscar por instrucciones, lo que yo os digo, del plazo de competencia jurada, hay jueces que estiman, que se le ha pasado el plazo, y es importantísimo que no se le ha pasado el plazo. ¿No hay una relevancia? De todo esto de independencia judicial. Pero... ¿Vale? ¿Dudas? ¿Qué queréis comentar? ¿No hay dudas? Lo hemos dicho. Bueno, aquí hemos puesto unos casos. A ver. Si no me da tiempo, están solucionados. Vamos a ver uno. Y luego os he colgado aquí, una demanda. Aquí más casos prácticos para ver qué hay. Y luego, un modelo de demanda para que veáis la estructura de lo que hemos visto hasta ahora. ¿Vale? Bien. Bueno, lo he resumido. Imitación por violencia del derecho a la pornografía, emisión de imágenes supuestamente vulneradoras en programas en el Museo Local de Madrid. La cuantía de esta son cinco mil euros. El actor tiene que vivir en Bruselas y se interpone la demanda ante los juzgados de Alicante. Fijaos. Lo que hemos estudiado hoy. La buena gente del derecho es en Madrid, ¿verdad? Porque se vive en Madrid. El actor vive en Bruselas y la demanda pone en Alicante. ¿Vale? Si cogemos el código de leyes o la ley del decreto civil, vamos a la primera pregunta. La pregunta es indique si la actuación del secretario es adecuada y el secretario judicial examina la demanda y no pierde parte de competencia en territoria. O sea, en Alicante viene la demanda y tira para acá. Notifica la demanda a la demandada y esta, en el plato previsto, presenta la demanda de competencia territorial. Y de esta señala que los competentes son de Alicante. ¿Por qué? Porque allí tiene sede el despacho político que la va a presentar. Lo que es justo caso que te había dicho al principio. Vale. ¿La actuación del secretario es adecuada? ¿El secretario? No es adecuada porque no tiene que admitir esa demanda porque está sometida a competencia de foro. No la tendría que haber admitida. Cuando una demanda lo que tiene que hacer el secretario es poner en cuenta la demanda lo primero que tiene que ver es si la competente está sometida a foro imperativo y si está sometida a foro imperativo se tiene que inhibir a favor de la competencia. Pero como se le ha pasado el demandado tiene el medio de la ley para conocerse ya la falta de competencia territorial ¿Lo entendéis? ¿Sí? Si yo soy el secretario de los juzgados me llega esta demanda lo que viene a discriminar es si yo soy competente territorialmente o no. ¿Qué me ha pasado? ¿Y del lado opuesto? Bueno, pues aquí que te meten el secretario de las bandas tú por declaratoria dirás este juzgado no es competente. Mi actuación no es correcta pero tiene solución porque tú tienes la ley ¿De acuerdo? Otra cosa muy importante que hemos dicho en la plaza cuando se dicta ese interés en un procedimiento en el que se adolece de falta de condición o falta de competencia objetiva la sentencia es dura dentro del grupo pero si se dicta que falta de competencia territorial es anulable por los efectos que todos conocemos de la anulidad o de la anulabilidad ¿Vale? Bien, dicho esto, vamos a la siguiente pregunta indique cuál es el trato del que dispone la demandada para presentar la declinatoria esto es fácil indique si los juzgados señalados por la demanda son competentes en caso de que no lo sean indique cuál es la cosa ¿Son competentes los que señala, o sea la demandada IP no es competente al CAC es correcta esa recomendación no porque estamos ante el polo superativo y el polo superativo cuando se vulneran derechos fundamentales nos dice el objetivo que se ejerce en acción relativa a pues al ente grado a derechos fundamentales será competente el domicilio del demandante y cuando no venga a España lugar donde se procede el segundo año iría a cruceras como no viene a España el domicilio competente va a ser en Madrid esa sería la pregunta bueno esta es la misma en caso de que sirve la declinatoria ¿qué resolución emitirá y con qué contenido? como está sujeta a foro imperativo aunque se haya equivocado le va a omitir la declinatoria y va a mandar los autos a Madrid que es el competente cuando el juez de oficio imagínate que el secretario ve la demanda y dice anda esto es de Madrid y la manda a Madrid se iría a Madrid cuando llega a Madrid el juzgado de allí puede examinar también la competencia pero cuando resuelve o seguir cuando ha habido audiencia de las partes cuando ha habido audiencia con la licenciatoria ese ya no puede retrasar ¿vale? no puede retrasar la competencia y si estima que no tiene competencia pues planteará una opción de competencia al superior imagínate que esto ocurre en vez de Madrid Palma y el superior común de distancia de Palma y de distancia de Inca tiene el órgano superior común ¿quién resuelve las opciones de competencia? el superior común ¿quién conoce cómo a los dos decidir el inmediatamente superior? el TSJ el tribunal superior del 5 el inmediatamente superior ¿dudas? bueno, os he puesto algunos que vamos un poco lento bueno, eso ya... si examinaron a alguien mediante la falta de competencia territorial sin audiencia de la actora lo habíamos dicho ¿vale? bueno, en estos casos os los dejo aquí descargados están resueltos porque puede ser que el día de esa vez nos quede alguno de competente territorial en una obligatoriedad cuantía de 1000 euros actor vive en Valencia presenta la demanda en Valencia y el demandado vive en Madrid aunque cuando se identifica la demanda está pasando dos meses de vacaciones en Alicante dentro del trato legalmente previsto interpone la legislatoria denunciando la falta de competencia de los jugadores de Valencia y señala los de Alicante aquí el demandado no es una física ¿no? aquí vive en Madrid pero se identifica en Alicante aquí vive en Madrid si él ha puesto la declinatoria el ha puesto la declinatoria y dice que son competentes los de Alicante que también se equivocan porque los competentes ¿cuál serían? Madrid él vive en Madrid y el actor le demanda en lugar de su homicidio en Valencia porque los competentes lo demandan en Valencia pero su homicidio es en Madrid si nos vamos a los foros legales a los generales nos dicen que cuando demandamos a una persona física hay que demandarla en el lugar de su homicidio por lo tanto esa demanda ya está mal presentada ya presenta en Valencia en el lugar del actor a mano que ya le habrá presentado en el municipio del demandado presenta la declinatoria pero agrega mal se equivoca diciendo que quiere ser competente ¿vale? ¿se le va a admitir a la declinatoria o no se le va a admitir a la declinatoria? ¿por qué? porque lo mejor sería responder y no decir cómo ¿perdona? lo mejor sería responder con una declinatoria pero no decir cómo el actor es el que quiere ser competente entonces ya se ha equivocado pues el foro no la va a admitir ¿por qué no la va a admitir? porque el caso no está sujeto a foro imperativo a ver en el caso anterior sólo dos ejemplos en el caso anterior el foro imperativo era de una gente de segunda mitad y el demandado se equivocó pero José la admite y la demanda a Madrid que era donde se donde se emitió el programa de rabia pese a que el otro decente era alcalde el juez era alquiler porque está sujeto a foro imperativo entonces la gente tiene que admitir sí o sí en cambio este caso a segundo en la demanda no está sujeto a foro imperativo es un foro impositivo o sea una en la que el demandado de manera táctica se ha sometido a los juzgados de valencia ¿por qué? porque ahí te encuentro la vencia novia y si ha equivocado no quieres acometerme por lo tanto el demandante de manera táctica se somete a valencia ¿lo entiendes o no? por eso no te pude eliminar en materia porque la asunción táctica prevalece sobre una asunción expresa en este caso fíjate el actor vive en valencia y presenta la demanda en valencia el emanuevo vive en madrid pero está de vacaciones en alicante el actor de verdad mejor de la demanda en valencia que la que anda por su casa es el demandado el que llegue a decir valencia no es competente competente es madrid si el hubiera dicho bien en lugar de un juzgado que no le corresponde el secretario o juez el autor que dice al juez lo ha dicho bien pero si lo dice mal como este caso nuestro sujeto no le admitiría la venta ¿entendido? bueno mirad todos los ejemplos y vamos a mirar un ejemplo vamos a mirar el modelo de demanda este modelo de demanda lo he sacado de una página web modelo de demanda de bien esto lo que voy a leer es un poco de estructura de como ha de hacerse los requisitos que debe decidir mas o menos a la hora de elaborar una demanda eh contraste ese es bueno que lo descarguéis y que lo leáis como tiene que ser una demanda debe ser de lenguaje sencillo cada cuenta que se está guiando no se puede meter ahí en el metrónomo masaje es algo que dice por ahí la pregunta retórica bueno tenemos el encabezamiento y dirigimos la demanda al juzgado de primera instancia que por futuro de acuerdo corresponda de los juzgados de ¿de qué queda esta demanda? esta demanda si nos vamos al final para sostener los que caben para la bancaría no mira suplique que tiene que ser de segunda cuerda estatal demanda de verdad de recuperación de la posesión contra los refugios ocupantes del inmueble cuando se pide que ocupas para un bien inmueble en este caso estamos hablando de derechos legales de recuperación pues es un acuerdo efectivo porque la ley habrá que ver donde está la casa es decir si vuelve a ser de todas las otras tierras habrá que ver donde está la casa y dirigir esa demanda a los juzgados ¿de dónde? de Paranacayota de Manajor ¿vale? lo que es la la jurisdicción bueno descargar el documento aquí bueno jurisdicción y competencia es competencia al juzgado al que me dijo en virtud del 1E2 o sea con estos artículos hemos fijado la jurisdicción y el 52.7 que son los foros superativos 52.7 con ese primer fundamento de derechos estamos diciendo pues que la demanda la han sido dirigiendo a un órgano competente venga lo dejamos aquí esos documentos los podéis descargar ¿vale? podéis entrar en esta web es mía tengo bastantes demandas para que las estudiéis pero este documento si os aconsejo que lo que lo manejen hasta luego hasta la semana que viene