Vamos a ver hoy los temas. Yo quiero hacer hoy casos prácticos. Si habéis hecho casos prácticos, voy a explicar un poquito los temas que tenemos para hoy en diez minutitos, porque son el tema de nacionalidad y lo de la declaración de ausencia, el defensor, y la declaración de fallecimiento, que también lo hemos comentado en las clases anteriores. Entonces, voy a ampliar un poquito la imagen. Bueno, en el tema del desaparecido, cuando una persona desaparece, esto es el tema siguiente, el tema cinco. Yo os he puesto aquí unos resúmenes para que lo tengáis, porque ya digo que no tenemos que memorizar, tenemos que entender. La memorística no hace falta. Tenemos el libro, con los esquemas y demás nos sobra, pero entender el concepto, ¿vale? Bien, cuando una persona desaparece, depende del motivo de cómo ha desaparecido, se van a adoptar unas medidas, digamos, provisionalísimas o provisionales, de cara a la futura reaparición. Entonces, si ha desaparecido y es algo transitorio, bueno, nos presumimos que haya vuelto. Si no, no lo encontramos, ha desaparecido, pero algo transitorio, que dentro de poco puede venir. Ya no es mismo desaparecer y ir a por trabajo que en un avión que se ha caído al océano. No es la misma causa de desaparición, ¿vale? Ese es el motivo que me refiero, si ha sido abordado y no aparece, pues se te puede nombrar un defensor del desaparecido. Pero si tú has desaparecido en un nufragio, pues directamente te van a declarar fallecido. ¿Vale? ¿Por qué digo esto? Porque si vamos por el trámite normal, si ha sido por trabajo, primero te declararán, te nombrarán un defensor para todos aquellos casos, por ejemplo, como lo justo que sea para las actividades más normales de hacer diario. Eso solamente dura un año. El defensor no puede durar más de un año. Que te nombraría el... Bueno, el secretario de Policía. Pero es un periodo muy breve de tiempo, un año. Una vez pase ese año, ha de declararte en ausencia legal o bien ya pasar a declaración de fallecimiento. La diferencia entre esas tres figuras es los efectos que produce, no lo mismo un defensor del desaparecido que un declarado fallecido, la declaración de fallecimiento. Por ejemplo, en la... Si te nombran un defensor, si has desaparecido y no eres un defensor, la declaración hereditaria, la sucesión hereditaria, no se abre. El matrimonio no se disuelve. A otra parte puede pedir el divorcio. Pero de modo propio, por ley, no queda disuelto. ¿Por qué? Porque es algo transitorio. Voy a abrir la sucesión intestada o la sucesión... Voy a divorciar, voy a considerar... Para que dentro de dos meses o tres meses desaparezca. No tendría sentido. ¿Bien? Lo suyo que es... La declaración del fallecimiento, en esa declaración del fallecimiento, los efectos ya son consecuentes. Se declara abierta la sucesión y además se disuelve el vínculo matrimonial. Como son situaciones, como son situaciones, ambas, las tres, son transitorias, porque el declarado fallecido no tenemos el cuerpo. Presumimos que... El que ha naufragado, el cuerpo no lo vemos. Presumimos que ha podido morir. Pero igual está en la isla. De los famosos. ¿Vale? No lo sabemos. Puede reaparecer al cabo de un tiempo. Entonces, estos efectos desaparecen. Desaparecen al declarado fallecido. Si luego esta persona reaparece, la sucesión se cierra y todo lo que quede, lo que no se haya gastado, le revierte a él. Pero, ¿qué ocurre con el matrimonio? El matrimonio se declara disuelto por ley. Lo que nos quita a que luego esa persona se pueda volver a casa. Pero el matrimonio quedaría disuelto. Esos son... Esos son los efectos de declararlo ausente, declarado fallecido, o de nombrar un defensor al desapartido. ¿Entendido? ¿Vale? Bien. Dime. ¿Y si tienes una ausencia legal? ¿Perdona? Si tienes una ausencia legal. Si es la ausencia legal, bueno, es igual. Se le va a nombrar un representante. Lo que pasa es que es por más tiempo. El ausente legal, mirad aquí. A ver. No, aquí no lo tengo. Lo he puesto aquí. Es sobre el tema de las... ¿Vale? Es sobre el tema de las... Es sobre el tema de los efectos que produce la declaración de ausencia. El representante tiene más funciones que las que se le atribuiría a un defensor del desaparecido. El defensor de un año. Y aquí dependerá hasta que se le declare fallecido. Si no se le declara fallecido... El nombramiento, como lo hace el secretario judicial, puede ser por un tiempo determinado o hasta que se declare fallecido. La ley no te dice si será un año o si serán siete meses. Lo normal es que ese representante cese cuando reaparezca. Porque ya digo que es todo de carácter transitorio. Si es establecer el plazo de un año, es como la declaración de fallecimiento. ¿Cuánto tiempo está declarado fallecido? Hasta que reaparezca. Pero si estás ausente y hay un representante que está gestionando digamos el patrimonio, igual es mejor declararte fallecido. Entonces ya dependerá de la cuestión de cada uno. De la familia. La familia que puede declarar como muerto. Puede pedir la declaración de fallecido, exactamente. Lo normal es que el ausente representante sean los familiares propios del desaparecido. Bueno, la declaración de fallecimiento aquí tenemos lo que, bueno, dependiendo de donde hayas desaparecido, la ley de jurisdicción voluntaria, esa norma, la ley de... Dependiendo de los... del motivo en el que hayas desaparecido, te exige unos plazos. Por ejemplo, de violencia contra la vida, un año, tres meses en siniestros y naufragios, un mes. Esos son los plazos a los que ha de acogerte para declararte fallecido. Hasta que no pasen esos plazos, van a declarar fallecido. Pero fíjate, un mes en naufragio, no tienes que esperar un año. Esto por un lado. Luego haremos los casos prácticos. Y en el tema 6 nos habla de la nacionalidad. El tema 5 solamente nos tiene... Nos habla de estos casos de ausencia legal, declaración de fallecimiento y el defensor del desaparecido. Todo, todo tiene en común que ha desaparecido alguien. Pero para ir del primero, lo más sencillito, lo que menos efectos produce es nombrarle un defensor. Pero si prevemos que este caído por tabaco es que es... No sé si habéis visto El crimen de Cuenca. La película está muy antigua. ¿El crimen de Cuenca no suena? Pues desapareció en muchos años y es muy dura esta película. Pero bueno, el ejemplo no sirve. Al cabo de X tiempo, al cabo de 3 años o 4 años, reapareció. Y es porque se fue. Le dio una ventolera y se fue. Y a los que torturan allí los acusan de homicidio. Antiguamente... Entonces, reaparece. Si a esta persona que tú dices, bueno, pues no está muy bien, tiene algún problema psicológico y tal, pues vamos a... No lo puedo declarar fallecido porque seguramente se ha ido de casa. ¿Vale? No lo voy a declarar fallecido. Vamos a armar un defensor. Lo que no podemos hacer es nombrarle un representante, declarar la ausente legal sin pasar por el defensor. ¿Vale? Es uno y después el otro. Pero son, ya digo, situaciones, estas historias que dependiendo del módulo de la desaparición y también dependiendo dependiendo de... de esa persona, de la condición psicológica de esa persona, pues te hace ir a una figura o a otra. ¿Tú tienes, por ejemplo, 100 de bienes? ¿No le das los... y cuando ha repartido y se ha dado su cuenta y lo ha dado? ¿Tú tienes delitos a hacer delitos? No. No, porque ya están gastados. Están gastados. Pero todo lo que queda, si por ejemplo de la herencia se ha tocado un millón de euros y se ha gastado medio millón de euros, el otro medio millón que todavía no tiene lo devuelve. ¿Vale? Y imagínate que ese dinero lo tienes dándote frutos, intereses, todo eso también sería revertido. Vale. Vamos ahora a la nacionalidad. ¿Has comprado una casa? ¿Esa casa no sería tuya? Si está en tu nombre sería tuya. ¿No pasaría a... No. ¿Cómo que la compra con tu dinero y cómo sería tu dinero? En principio no. El otro te lo podrías reclamar porque siempre en derecho nunca podemos decir yo lo digo con mucha imposteridad. En derecho dos y dos no son cuatro. Si yo puedo argumentar que ese dinero queda patente en ese inmueble, en ese bien material, pues podría pedir una acción revocatoria. Lo podría pedir. Pero es difícil porque si está escrita la vivienda a tu nombre, pues es tuya. Es tuyo. El dinero no está. Hay un bien que está a tu nombre. Y ya digo, la indefendencia judicial igual pides a un juez que sí que te dice que sí. Pero por lo que es de norma la ley es clara. Al defensor no se ha aparecido lo que se ha encontrado lo que ha revertido de la ley lo que quede vuelve. Lo que quede es claro. No lo que se haya podido Sí. Como le dice por ejemplo si tú imagínate que ha acelerado mucho y tú mucho oro y tú lo has fundido el lingote aquí podemos decir no es la misma cosa no es la misma el lingote por ejemplo que ahora tú seas hecho relojes desde aquí pues posiblemente no es este es el material del oro pero no es el lingote que tú en el arte ahora tienes otra cosa ha habido modificación no no sea lo mismo me explico pues si hay no sería lo mismo tampoco el dinero tú heredas pero lo has convertido en otra cosa bueno con el tema de la nacionalidad digo que el derecho tiene muchas son muchas cositas no podemos decir nunca al cien por cien sí o no yo nunca hay un 99% de que sí por ciento bien la nacionalidad que está en el capítulo 6 y ahora si terminó con esto y hacemos unos casos la nacionalidad puede ser de dos maneras fijado la nacionalidad originaria y la nacionalidad derivada quienes somos nacionales de origen me incluyo hay cuatro criterios por derecho de sangre por derecho del suelo confiar a ser español, pero el Estado no me puede privar de esa nacionalidad. Bien, ¿cómo se adquiere la nacionalidad de origen por sangre? Muy fácil, nacido de padre o madre, padre uno de los dos, tiene que ser español. Por derecho de suelo, por haber nacido en España, en territorio español, bueno, nacimiento en España del hijo de padres extranjeros, si uno de ellos hubiera nacido en España. Aquí no entran los hijos de los diplomáticos, de los diplomáticos consulares, si tenemos a un consulado de Madrid tal, el que nazca allí, ese suelo no es español, ese suelo es del país al que representa, por así decirlo. Por lo tanto, por derecho de suelo es aquel que nace en España de padres extranjeros, si uno de ellos hubiera nacido en España. También, el nacido en España de padres extranjeros, si carece de nacionalidad o ninguna de sus legislaciones le atribuye nacionalidad al hijo, ¿vale? Eso evita la paternidad. Cuando vienen en pateras, muchas vienen embarazadas, ¿no? Lo habéis visto, y dan a luz aquí. Y se creen, a priori, que ya va a ser español, ¿no? Porque si su legislación, le concede esa nacionalidad, por ejemplo, Marrocos. Marrocos, aunque nazca aquí, el hijo es marroquí, no renuncia a su nacionalidad. No sé si, por ejemplo, Senegal u otros países, ¿vale? Creo que hay bastantes de por allí que no renuncia, o sea, que les atribuye a esa persona la nacionalidad del país. Por tanto, ya no es una patria. Aunque vengan sin carnet, sin DNI, sin pasaporte, ¿vale? Dicen, no, somos zapatidas. Dicen, pues, ¿de dónde viene usted? No lo sé, no te van a decir de qué país, porque si es de Senegal, pues, sí es de algo. Y Senegal atribuye nacionalidad a todos aquellos que vengan de padres senegaleses, ese niño ya será senegalés, no será español. ¿Vale? ¿Tiene ningún tipo de... Sí, hombre, claro, tiene todos los derechos. Si nacen aquí, será español si no se le puede atribuir su nacionalidad de acuerdo al país de sus padres, para que me entendáis, en este caso. ¿Vale? Pero bueno, de principio no. Luego tienen que pasar unos plazos y... Pero bueno, si se evita la patria, son españoles. O sea, si no tienen nacionalidad en ningún sitio, claro, la persona es española. O sea, tiene que tener alguna nacionalidad. Pero dependiendo de si tú al barco lo sacas, lo interceptas de las costas de Marrocos, por decirte algo cuando sale, pues puede decir que son marroquíes. Ningún barco. Pues entonces serán españoles por derecho de su... Por haber nacido en España de padres extranjeros, si carecen de nacionalidad o si ninguno de sus legislaciones le atribuye la nacionalidad. Así es. No hay más. Pero... ¿Para... ¿Y si no marroquí? ¿Y si no marroquí? ¿Y si sus padres son de Alicante? Yo qué sé. ¿Vale? Pero bueno. Y luego, los que nacen en España sin filiación determinada. Entonces, los que nacen aquí en España que se encuentran en contenedores y tal, que son abandonados, pues esa gente también, pues esa gente también son... Se atribuyen por derecho de su... ¿Vale? Tenemos tres tipos. Luego, los que son por adopción. Entonces, aquellos niños que se adoptan, ¿eh? También. Antes había el hijo extramatrimonial y los hijos matrimoniales y los hijos habidos fuera del matrimonio, extramatrimoniales. Desde este caso de la adopción que... Lo veremos en el segundo cuatrimestre. Tienen los mismos derechos un adoptado que un niño natural. Por lo tanto, sí tienen los mismos derechos. Y el otro es... El último es por ley de memoria histórica. Esto es que se adquiere de los hijos de padres o madres españolas que originalmente, originalmente hubieran... Se hubieran tenido que ir de España por tema de la guerra. Los hijos de abuelos, ¿eh? Pues esta gente también son españoles de acuerdo con la ley de memoria histórica. ¿Entendido? Estos van a ser los nietos. Porque los abuelos ya habrán muerto. Los que se fueron ya han muerto. Y los hijos ya estarán ahí en sus... Pero bueno, también pueden ser. Si quieren, lo pueden pedir. O los nietos. Sí, bueno, aquí la ley te dice, padre o madre, en español, o los nietos. Si nos acogemos a la ley, es que bisnietos... No creo que haya... Bueno, puede haber algún bisnieto, pero si él ya es español, el nieto, el hijo, que sería el bisnieto, ya es español. Ya ha descendido, porque es español. El nacido en España del padre o madre español ya es español. O si nace allí, en su país, y quiere atribuirse, de todas maneras, en la doble nacionalidad, también podría hacerlo. Por lo tanto, por eso un bisnieto ya no tendría cabida, porque ya sería... Bien, y luego tenemos la derivada. La derivada, ¿cómo se adquiere? Bueno, por opción, por carta de naturaleza o por residencia continua. Aquí tenemos unos requisitos que también los tenemos en el libro, no me los tengo que aprender, pero sí que tengo que saber que la opción, yo puedo optar a ser español. Si yo soy... ¿Qué te digo? Inglés, por decirte algo. Y he estado sometido a la patria potestad de un español o provengo de descendencia del padre o madre español de origen, pero me he podido criar en Inglaterra, cuando yo cumplo 18 años, o 14, dependiendo el caso, me dan el derecho de opción. Bueno, ¿qué quiere ser? ¿Español o inglés? Y opta. Luego, por carta de naturaleza, que esto se lo hace solamente por profesión en el Ministerio de Justicia, por real decreto, y esto solamente... Bueno, gobierno, Ministerio de Justicia, y esto lo hace para aquellas personalidades que son importantes. Jugadores de fútbol, científicos, o... ¿Vale? Hay que decir qué pasa. El ministerio... Bueno, el gobierno, pero es el Ministerio de Justicia. El presidente tiene una parte de naturaleza y, automáticamente, se concede la naturaleza. Y luego, por residencia, aquí está la más común. Por residencia continuada. ¿Vale? El plazo general, con respecto al Ministerio de Justicia igualmente, y el plazo general son 10 años para la residencia continuada. Pero esto luego se reduce en función, por ejemplo, el que podía optar y no optó tiene un plazo menor. El 5 años, en el caso de asilo sin refugiado. 2 años, cuando son países vinculados a España. Y 1 año, en relación, por ejemplo, el tema de matrimonios. Los que se han casado, cuando se casan con una extranjera, para... Se cree que automáticamente tiene una aceleración. Tiene que pasar un año de residencia continuada. ¿Vale? O sea, esos plazos tampoco yo me los aprendería, pero que sepáis que... Bueno, aquí habrá casos prácticos de nacionalidad. Es que parece muy complicado, pero es que es muy sencillo, porque son cuatro tonterías. Bien, ¿dudas que tengáis de aquí? ¿Perdona? Depende. Si son países en los que España tenga relaciones, por ejemplo, Filipinas, donde ha habido colonia española, puedes tener doble nacionalidad. Pero España solo te permite... Somos así de chulos los españoles. Somos... Igual que los ingleses, puedes tener dos o tres o cuatro. Los españoles, una, la española. Solamente se permite la doble nacionalidad por los países iberoamericanos, donde España ha tenido esas relaciones de... ¿Colombianos? No, colombianos no. ¿De la área? Sí, pero son donde hemos estado siempre. América, Filipinas, Guinea Ecuatorial, entonces, donde ha habido colonia. Bien. Y luego también... También se puede perder la nacionalidad. Se puede perder... Yo ya os he puesto aquí un esquema de ausencia, fallecimiento... No, pues yo curaría, pero no lo tengo. Que son tres... Esto de la declaración de fallecimiento... Es que creo que no me sale porque el aparato no... Aquí. Aquí, sí. Estos son los motivos de pérdida de la nacionalidad. Mira, pérdida voluntaria o pérdida por sanción. Dos maneras de perder la nacionalidad. Primera, voluntaria. Si yo pierdo de manera voluntaria la nacionalidad es tanto la originaria como la derivada. Y es porque hemos adquirido otra, no se nos permite doble nacionalidad, salvo estos países, porque utilizamos exclusivamente la nacionalidad del otro país, porque hemos renunciado, hemos adquirido a la inglesa y renunciamos a la española. O falta de declaración de la voluntad de conservar la española de aquellos que nacen en el extranjero. Cuando estamos viviendo en el extranjero y no de... Y estamos utilizando para todo la nacionalidad inglesa, pues de manera trágica se entiende que estamos renunciando a la española. Es voluntaria, ¿vale? O sea, sería tanto para la originaria como para la derivada. Por lo tanto, si yo estoy utilizando la nacionalidad extranjera, por lo que me interesa, por lo que sea, y me parece que son durante tres años, si no recuerdo mal, me parece que son tres años de utilización continuada, pues se entiende que estoy renunciando a la española. Si tú estás utilizando, me parece, y me atrevo a decir, me suena cuando estudié tres años. Yo durante tres años... Si yo estoy utilizando otra nacionalidad que no sea la española, se entiende que renuncio a la nacionalidad española. ¿Por qué? Pues porque no se me permite la inglesa y la española. Solamente puedo tener una. Entonces, si estoy utilizando la inglesa, se entiende que renunte a la española. Si yo estoy en... Vine a Ecuadoría o en... No sé, en Santo Domingo, y utilizo la nacionalidad allí, pues como se permite la doble nacionalidad, pues tengo que pedir la doble nacionalidad. Tengo que pedirla porque sí. Si utilizo aquella, me puedo renunciar a la española. Pero no va a salir nada porque luego puedo adquirir la española porque se me permite la doble nacionalidad. ¿Me entendéis? Bien. En cambio, si es pérdida por sanción, solamente se aplica a la nacionalidad derivada. Mira, aquí habla de los excepciones. Cuando las excepciones se utilicen, la nacionalidad... ¿Cómo se debe hacer? Estas son básicamente... ¿Verdad? Había una cuestión, había un alumno, estaba invitando... Yo voy al centro penitenciario, ¿no? Ahí está. Y había uno que le dieron la nacionalidad española. Un otro motivo para la nacionalidad es que no tengas antecedentes penales. Y estaba condenado por... Estaba condenado. Y le dieron la nacionalidad. Luego se dan cuenta del error y de oficio le retira la nacionalidad. Y esto... No puede ser. ¿Por qué no puede ser? Porque la Administración no puede ir en contra de esos propios actos. La Administración no puede ir en contra de... Nadie podemos ir en contra de nuestros propios actos. ¿Vale? Entonces, bueno, lo digo por esto porque cuando se pone nulidad por sentencia firme es porque si has cometido un delito, eres nacional... Has acertado la nacionalidad derivada por residencia y cometes un delito. El Estado, la Administración, te puede retirar esa nacionalidad y devolverte al país. Yo lo digo. Bueno, ¿he entendido esto más o menos? ¿Sí? Perfecto. ¿Hacemos los casos? Venga. En casa también hay que participar en casos prácticos. Venga. Vamos a hacer... Vosotros me decís el caso. Vosotros me diréis. ¿Qué caso queréis? Todo se dice en el libro, ¿verdad? ¿Qué querías ver tú? Yo quiero decir el tema, por favor. Dime... ¿Cuál? Todo el tema. ¿Todo el tema? Tengo aquí el tema 1. Vale. Lo que quieras. Podemos ver. Decir el número de caso o... No lo vamos... Todo el mundo tenemos el libro actualizado, ¿no? Vale. Decir el caso y lo... De la página para que en casa se tienen también y así podemos hacer los tres a ver. Los voy a preparar aquí. ¿Qué número de caso es? 13. ¿13? Es que con la mascarilla... Es que no... Entre que estoy más sordo con la pierna. ¿Cómo empieza? Perdona. Vale. Venga. El de conmorencia. No hace falta ni leerlo. ¿Qué ocurre cuando hay conmorencia? Se pone... Cuando se da un supuesto de conmorencia es cuando hay un Que no se hereda entre ellos. ¿Vale? O sea, no podemos determinar quién ha fallecido en primer lugar. ¿Y qué ocurre en los casos de conmorencia? Que no se hereda entre ellos. ¿Vale? Pero como esto... No os digo nada nuevo porque esto ya lo sabéis vosotros. Me interesaría a mí... Yo os voy a decir un caso y vosotros me vais a decir de qué estamos hablando. ¿Vale? Y como tenemos sistemas de ventaja, más difícil. Antonio, de 17 años y Ana, de 22, están casados en régimen de separación de bienes. Antonio quiere vender un cuadro de Matisse, que heredó de su abuela. Sus padres se oponen, pero su mujer le apoya. ¿Puede Antonio vender el cuadro? Razón en la respuesta. El número... Es que no quiero que veáis de qué trata. Quiero que vosotros... Porque en el examen no te van a poner nacionalidad Vicente, que es... Te van a poner Vicente no sé qué y tú tienes que saber que se trata de nacionalidad. Es lo que yo quiero que aprendáis. Antonio, de 17 años y Ana, de 22, están casados en régimen de separación de bienes. Antonio quiere vender un cuadro de Matisse, que heredó de su abuela. Sus padres se oponen, pero su mujer le apoya. Razón en la respuesta. Capacidad de obra. ¿Perdona? Capacidad de obra. Me gusta, por ejemplo, capacidad de obra, pero estás frío todavía. Es decir, ponte tú en el caso. Vamos a hacer una cosa, vamos a meternos cada uno en el caso y así sabrás, ¿vale? Seguro que cuando tú te metas en el caso, cuando lo personalices, lo sacas. Venga. ¿Cómo te llamas? Tony. Tony tiene 17 años. Y su mujer, 22. Casados en régimen de separación. Y tú, con 17 años, quieres vender un cuadro que vale una fortuna. Tu padre te dice que no y ella te dice que sí. Estoy emancipado. ¡Ahí ves! Exactamente. Ya le has dado el rabo. La emancipación. ¿Vale? En la emancipación se pueden vender bienes, muebles e inmuebles. Entonces, lo que te he dicho de la capacidad de obra. Me parece muy bien. ¿Por qué? Porque la emancipación es una gradualidad en esa capacidad de obra. 12, 14, 16, 21 o 28, 21. ¿Vale? Eso estaría bien dicho, lo que tú estás diciendo. Pero luego mejor la emancipación. ¿Entendido? Entonces, ¿se puede vender el cuadro sí o no? No. ¿Por qué? Si tienes 17 años, tienes que vender un cuadro. Sí, pero aquí está el discurso de la emancipación. Me gusta, me gusta lo que dice. ¿El caso este está diciendo que está emancipado? No, no, no, no. Es cierto. Está casado, pero para casarse estamos dando por presupuesto ya que está casado. Pero no me lo dice. No. Me dice que está casado, no que está emancipado. El discapacitado tiene que estar emancipado porque antes de casarse tiene que haberse emancipado. Eso es lo que dice la ley. Pero ¿cuánta gente se casa si está emancipada? Hay gente, hay gente que se casa. Lo que está diciendo está bien, está bien razonado. Si está casado, se supone que está emancipado. Ese razonamiento que tú haces que es correcto es el que tienes que poner en la resolución. Porque también yo te puedo presentar niños que se han casado y no están emancipados y el matrimonio es nulo por falta de consentimiento. ¿Me entiendes? No. Para casarse tienes que estar emancipado. 16. No, no. Te puedes casar a partir de los 10... No. Te tienes que casar con 18. Pero si estás emancipado te puedes casar con 16. Mínimo. Es que antes no te puedes emancipar. ¿Entendido? Entonces el razonamiento que hacéis es correcto pero lo tienes que poner. Porque yo es que voy más allá. Un niño con 16 se puede casar. ¿Ese matrimonio es válido? No. Es nulo de pleno derecho porque no hay consentimiento. Pero ¿produce efectos? De momento, no. Pero cuando cumpla 18... Dos niños se casan con 12 para que me entendáis. Porque se entiende que está viciado. Porque para el consentimiento... ¿Cuándo quiere la capacidad de obra? Con 18. A partir de ahí se entiende que tienes capacidad y el consentimiento que prestas es correcto, no está viciado. Si tú no tienes 18 y con 17 te compras una moto, tú no puedes contratar con 17 años. Tienes que tener 18. Si tú te casas con 17, te puedes casar. Exacto. No, no, no. Si estás emancipado... Esta semana... Pero la limitación de la emancipación no está en no vender un cuadro. Solamente está en tomar dinero en préstamo o vender o enajenar bienes inmuebles, no bienes móviles. ¿Entendido? Ese razonamiento que dudas es correcto pero hay que matizarlo. Aquí te habla de que tiene 17 años. No te dice que esté emancipado. Yo, como abogado podría decir, es un niño que se ha casado con 17 años, puede venderlo, ese contrato por vicio del consentimiento podría quedar mudo, a menos que luego, cuando cumpla los 18 años y no se haya invalidado el contrato, ese vicio de anulabilidad, que es anulable, a lo mejor de cuatro años se convalida. Yo lo podría anular por ahí también. Y sería correcto. Pero lo que yo voy a contar a Madrid no le interesa. ¿A Madrid qué le interesa? Lo que tú le vas a... La emancipación. O sea, si dos niños se casan con 16. Hay vicio de consentimiento. No están emancipados, ¿eh? Vicio de consentimiento. Hasta que cumplan 18, cualquier persona puede impugnar el matrimonio. Fiscal, padre, cualquiera, tú, quien sea. Pero cuando cumple 18, son ellos los únicos que pueden disolver el matrimonio. Y si al cabo de un año no lo disuelve, se convalida. Sin estar emancipado, ¿eh? Sin estar emancipado. Es un matrimonio... No. Es un matrimonio que adolece, se dice en derecho, adolece de nulidad. Pero los 18 van a ser varios los posibles. A los 19. De 18, un año. Si en un año no os lo disolveis, se convalida. Por eso hay que decirlo. Eso no interesa en el caso. Lo que interesa es... Se presupone, como dices, se presupone que esta persona al estar casada se ha tenido que independizar anteriormente con 16. Dentro de las incompatibilidades de la emancipación está el tomar dinero en préstamo o venderle en general bienes inmuebles. Como el caso práctico se plantea simplemente en vender un cuadro, que es un bien mueble, perfectamente no necesitaría conseguirme nada más, padre. Lo podría hacer. Sería... El artículo les puede interesar. Pero como tienes el libro, tampoco le vas a decir nada nuevo. Que te lo has mirado en el libro. Es mejor el razonamiento que vea y que le metas, por ejemplo, lo de la capacidad de obrar. La capacidad de obrar no está dentro de la emancipación, está en el tema anterior. Al coger cosas de otro tema, eso sube nota. Todo lo que podéis relacionar, mejor. Pero la cosa sería porque la entrada y el hecho que estás viendo es capacidad menor que una entrada. Exacto. Para poder emanciparte tienes que tener 16, que es una graduación de la capacidad de obrar. ¿Vale? Venga, otro. Había una... Había una señoría de la que tenía una mujer, una enfermera, que en realidad era un circo, que fuera a cobrar las tres facturas de unas mujeres... Sí. A su nombre, sí. El hijo cuando vuelve de casa se lo pasa con sus amigos, con la policía del presente, que es la... Que le vuelva a pagar. Y podría tener un salón de juego. Yo me quedaba con eso. Si yo hubiera tenido un salón de juego para mayores de 18 años, y lo voy a dejar entrar, ¿podría pedir las madres que funcionen en el salón de juego? Todos se pueden derecho. Digo que todos se pueden derecho. Pero a lo que interesa al de Madrid. Nos tenemos que centrar en la cuestión concreta, en la capacidad. ¿El niño tiene capacidad para cobrar deuda? ¿Cuándo se define? A razones de fin. Se pone en fin porque era... En razones de fin puede cobrarlo. ¿Puede cobrarlo? O sea, ¿yo puedo mandar a mi hijo que tiene 14 años a cobrar una deuda en mi nombre? En razones de fin. ¿Qué es deuda o deuda? Deuda. Ya queda por ahí. Eh... Cuando cobras, se supone que tienes capacidad de obra a 18 años. Porque... Sí. No tendría capacidad. Claro que se puede recoger dinero, pero si se pierde... Claro que la otra persona va a decir no, no, yo ya lo he pagado. Digo, sí, se ha pagado a mi hijo. Pero a mí no. O sea, la capacidad contractual se adquiere con 18 años. ¿Como poder legalmente o poder porque le hace un favor a su madre? No, legalmente tiene que ser 18 años. Sí. Pero... ¿En qué página está? Ah, vale. Pues dime, dime. Dice... Julio 9 de julio, cuando tenía 14 años, quería cobrar una factura a una clienta que estaba estudiando. ¿Pagana? Ah, no sé. Eh... Si puedes, es un poquito de la buena idea de... Dice... Julio te dice, bueno, las facturas que nazca vienen con los mandos y el resto viene de un lado de todo. Y es presente que la clienta le vuelva en un... Le vuelve a pagar. Ya que quiero, es que no le da. ¿Cómo empujaré su madre al caso? Dice... De acuerdo con la ley local del 3 de mayo, que es una ley en la cual no cabe... No cabe la factura un... Al mayor de edad capaz y menor de edad incapaz y reconociendo por tal la decisión adecuada y para la fina la capacidad de lograr el artículo 9 según que cuando los hijos de sus hijos menores no emancipados relativos a derechos de la personalidad u otros que el hijo de acuerdo con la ley y sus posiciones de madurez suele aplicar por sí mismo y tras la reforma del artículo 5 por la ley digital de modificación de sistematización de infancias y adolescentes para efectivos menores no emancipados es la Ley 26 barra 2015 ¿no? ya le estamos dando más cuestión ya estamos presuponiendo más cosas o sea por ejemplo ... ¿Poderías cobrar una letra de cambio? ¿Eh? Imagínate que en vez de darle los dineros déla la letra de cambio ¿Podría? Entonces realmente el menor no tiene capacidad quiero leerme la ley esta, la 2615 mete mal dato lo que es el caso práctico el caso práctico espera, espera capacidad de que tema es del tema 3 capacidad cobrar una factura de escasa entidad la reforma del artículo 1263 cuando hablamos de la minoría de la de la realidad aquí lo que dice la ley la 2615 las normas de convivencia han de respetar las normas incurridas en una muestra de esterilidad de este no es estatal o sea, si le atribuye una capacidad pero que realmente mi opinión yo digo que los casos prácticos no es que esté bien o mal lo que uno pueda pensar por eso si fuese tan sencillo no habría abogados, ni habría jueces porque ya sería para mí, si yo a mi hijo de 14 años le digo, ve si cobra la deuda y por ejemplo cuando tú pagas te haces firmar como que has pagado eso vale no vale, porque no tiene capacidad para no tiene esa capacidad el caso para mí se refiere a deudas de poca entidad ve si quieres hombre, 50 euros que que te diga no sé lo que viene a decir esta ley eso está bien desarrollado pero la ley 2615 esta ley la 2615 no te dice que pueda con las facturas te dice, por eso quería leerla aquí en la web lo que te viene a decir es que la reforma del artículo 26 por la ley establece que los menores pueden prestar consentimiento en aquellos contratos que las leyes le permitan realizar o sea, no es en todo es la ley por eso la ley también dice que no se lo permite habrá cuestiones que sí que se le permita a un menor, pero no pero no porque sea menor y ya pueda sino porque la normativa eso permite un ejemplo claro pero ya estamos siendo yo yo diría si la normativa se lo permite no entraría en lo que es de escasetira porque para mí puede ser no de escasa entidad 50 euros y para un millonario 200.000 euros ese es de escasa entidad y el menor su hijo de 14 y el niño de 14 tiene la misma edad eso de entidad yo no lo comparto mi opinión yo no lo comparto yo comparto lo que es legal es donde la ley le permite entrar a valorar si la normativa por ejemplo un menor un menor de unos 16 años puede plantear un recurso consciente de su administración y que tiene que ver esto tiene que ver mucho para tener la capacidad procesal en un ámbito judicial que esté de 18 años entonces como la ley permite a alguien de 16 años plantear un conciencioso porque si de acuerdo a la normativa administrativa puede hacer cosas con 16 vía judicial también lo puede hacer con 16 y eso me gusta más o sea no porque tengas no porque ser menor de edad o mejor dicho no porque sea de escasa entidad sino porque sea lo puedes hacer quién valora la escasa entidad el acreedor o el deudor imagínate que la peluquera 50 euros el dinero y yo digo eso es de escasa entidad eso no merece la pena entonces ese criterio es muy subjetivo lo de escasa entidad no yo no comparto pero decir que no puede no hay es decir si la entidad la normativa el menor puede hacer todo aquello que la normativa le permita eh de hecho para poder contratar habrá en el derecho civil no se le permite contratar no se le permite reconocer deudas si no tiene 18 años ahora si dentro del ámbito familiar ve si compra un paquete de de macarrones a la tienda eso lo puede hacer el niño eso es válido claro que es válido porque está dentro de la forma normal de convivencia pero nada más no sé si me entendéis vale venga lo dejamos aquí y nos vemos la semana que viene en la semana que viene haremos casos prácticos no no voy a explicar nada haremos casos prácticos porque eh me interesa del 1 al 6 vale venga la semana que viene gracias dudas en casa que queréis comentar la semana que viene haremos casos prácticos y lo dejo porque me viene la otra profesora del 1 al 6 eh ahora vosotros cogedos hasta el tema 8 que es el que tocaba porque igual lo preguntamos algún algún caso del tema 8 no hoy tocaba hasta el 6 pero la semana que viene son dos temas más y para que haya más más profundidad de temas vale chao