Bueno, pues los que me habéis escuchado, fantástico. Y si no, yo continuaré hasta las 6 de la tarde. Continúo, empiezo y ¿cómo lo veis? Os hago otro pequeño repaso o empezamos como si hablamos del capítulo 7. ¿De acuerdo? Modificación sustancial de las condiciones de trabajo reflejadas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. La ley nos dice que cuando se trate de cambios relevantes en las condiciones de trabajo, pues esta modificación va a estar sujeta a un procedimiento previsto en el artículo 41. ¿Vale? Es el periodo de consulta. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo van a tener un carácter individual o un carácter colectivo dependiendo del número de trabajadores avanzados. Afectados. Y la ley indica que solamente cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que afecten, entre otras, a las siguientes materias. Jornada de trabajo. Quiero que sepáis que estas materias son ejemplificativas. Hay otras, ¿vale? Existen otras y que sean sustanciales o no es bastante interpretable, es muy subjetivo. Pero sobre todo cuando afectan a la jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento y las funciones que se excedan más allá de los límites del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, pues podemos hablar de esta modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Decíamos que el carácter individual o colectivo dependía del número de trabajadores afectados, ¿de acuerdo? Y vamos a ver qué opciones va a tener este trabajador afectado de esta modificación individual, qué es lo que puede hacer. Y también vamos a ver si la modificación es de carácter colectivo, qué procedimiento vamos a seguir. Cuando hablamos del concepto de modificación individual estamos hablando de una modificación que va a afectar a los trabajadores cuando en un periodo de 90 días no se alcance determinados umbrales señalados para las modificaciones colectivas. Y quiero que recordéis, si no superamos… Están los 10 trabajadores en las empresas que ocupen a menos de 100. Tendrá carácter individual. Otro de los límites es que no afecta el 10% de número de trabajadores de las empresas en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores. Y otro umbral no lo alcance cuando no superan los 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores, ¿vale? ¿Vale? Esta decisión de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual va a tener que ser notificada al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días, ¿vale? ¿Qué pasa? ¿Qué opciones va a tener el trabajador afectado? Pues el trabajador, si no está de acuerdo con esta modificación sustancial, pues puede decidir libremente. ¿Puede restringir o extinguir su contrato de trabajo? Pero el empresario va a tener que abonar de una indemnización. ¿Qué cantidad va a abonar? Pues 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por mes en los periodos inferiores a un año y con un máximo de 9 mensualidades. El trabajador podrá optar a restringir el contrato o podrá impugnar esta decisión empresarial ante el juzgado de lo social. ¿Cuánto tiempo tiene para impugnarlo? Pues 20 días hábiles. Y ahora sí, el juez dictará sentencia y en esa sentencia solamente va a declarar justificada o injustificada esta modificación sustancial. ¿Qué ha hecho el empresario? Si el juez ve que estas causas alegadas por el empresario, lo que os he comentado, causas organizativas, económicas, técnicas, pues si la declara justificada, esta decisión empresarial va a reconocer el derecho del trabajador a extinguir el contrato de trabajo. Pero si la sentencia declara injustificada esta modificación sustancial, es decir, que le da la razón al trabajador cuando la ha impugnado, pues va a reconocerle al trabajador el derecho a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, ¿vale? También le abonará los daños y perjuicios causados por este tipo de movilidad sustancial, ¿de acuerdo? Y ahora vamos a ver cuando la modificación sustancial de las condiciones de trabajo tiene carácter colectivo, pues el Estatuto de los Trabajadores. El Estatuto de los Trabajadores nos indica que tiene que haber un procedimiento, pero antes iremos... ¿Qué se considera carácter conductivo? Pues lo mismo, ¿vale? Cuando en un periodo de 90 días afecte a trabajadores, ¿vale? Vale, un periodo de 90 días afecta al menos a 10 trabajadores en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores o al 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores o 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores. Importante que pongáis que en el artículo 41... ...esta modificación de las condiciones de trabajo reconocidas en los contratos de trabajo y en acuerdos o pactos colectivos en virtud de una decisión unilateral del empresario, ¿vale? Porque si hay acuerdo no es modificación de las condiciones de trabajo, solamente cuando sea el empresario el que indique que existe la modificación. Y también quiero que sepáis que hay una inaplicación de las condiciones de trabajo reconocidas en el convenio colectivo. Es decir, cuando hablamos en el primer capítulo de las fuentes del derecho del trabajo, hablamos de una en concreto que es el convenio colectivo. Y dijimos que el convenio colectivo tenía eficacia general, ¿de acuerdo? Pues quiero que sepáis que esta inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo es una excepción a esta regla de la eficacia general. ¿Qué quiere decir esto? Que esta modificación de las condiciones de trabajo se tendrán que realizar conforme a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Os recuerdo que el convenio colectivo está regulado a lo largo del título 3 del Estatuto de los Trabajadores. Una vez dicho esto, vamos a ver este procedimiento del que nos habla la ley, que es el periodo de consultas. Como hemos dicho antes que la modificación individual es el empresario el que decide modificar las condiciones de trabajo en el trabajador y hemos visto lo que puede hacer el trabajador, pues cuando la modificación tiene carácter colectivo, nos dice la ley que tiene que ir precedida esta modificación de un periodo de consultas. ¿Y este periodo de consultas con quién va a ser? Pues con los representantes de los trabajadores. Y esta duración del periodo de consultas para que el empresario pueda modificar las condiciones de trabajo de carácter colectivo, pues no podrá ser superior a 15 días. Imaginaros que este periodo de consulta tiene que ser en una única comisión negociadora, ¿vale? Habrán un máximo de 13 miembros en representación de cada una de las partes. ¿Y de qué van a hablar? Pues de las causas de la decisión empresarial, qué posibilidades hay de evitar o reducir todas estas modificaciones por los efectos que tienen, qué medidas necesarias tiene que adoptar el empresario para atenuar las consecuencias para todos estos trabajadores afectados. Pero tenemos que saber quiénes van a intervenir como interlocutores. Lo entenderéis más adelante cuando hablemos de que ante la dirección de la empresa corresponde a las secciones sindicales, comités de empresa, delegados de personal, etcétera. De estos... De los representantes de legales, de los trabajadores, hablaremos en su momento, pero sí que quiero que sepáis... Que como intervención, como estos interlocutores serán las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, ¿vale? Siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o los delegados de personal de los centros, ¿vale? Esta comisión representativa va a quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial, ¿de acuerdo? Y el plazo máximo para la constitución de esta comisión será de siete días. ¿Qué pasa si no se ha constituido? Pues, si no se ha constituido, no va a impedir este inicio del periodo de consultas ni tampoco su constitución a posteriori se va a ampliar. Esta duración de los quince días que hemos dicho. Por supuesto, las partes cuando se sienten a negociar sobre todo lo que os he comentado, esas decisiones empresariales pues tienen que negociar de buena fe, ¿vale? Con vistas a conseguir un acuerdo, ¿vale? Y para que se llegue a un acuerdo, ¿qué tiene que pasar? Pues tiene que haber, tiene que alcanzar una mayoría de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, ¿vale? O una mayoría de los miembros de la comisión representativa. Hemos visto cuando el procedimiento afecte a un único centro de trabajo, ¿vale? Veremos quiénes van a ser los interlocutores, cuando afecte a más de un centro de trabajo, quiénes van a ser los interlocutores y también cuando no haya representantes legales de los trabajadores. Pero todo esto lo veremos más adelante. Yo solamente quiero que sepáis que en este periodo de consulta… Entonces, siempre habrá posibilidad de que tanto por parte del empresario como por parte de los representantes de los trabajadores se podrá sustituir por el procedimiento de mediación y arbitraje. ¿Qué efectos va a tener esta modificación sustancial de las condiciones de trabajo? Pues mira, si hay acuerdo, se va a presumir que concurren las causas justificativas de estas modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. ¿Cuándo hay acuerdo? ¿Qué pasa si hay acuerdo? Pues solamente va a poder ser impugnado este acuerdo ante el juzgado de lo social porque… …se prevea que existe tanto fraude, dolo, coacción o abuso del derecho en su conclusión. ¿Qué pasa? En este ejercicio, el trabajador también puede exigir extinguir su contrato de trabajo de forma indemnizada. Como pasaba en la modificación sustancial de carácter individual, pues podrá extinguir su contrato de trabajo con 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 9 mensualidades. ¿Qué pasa con esta notificación? Pues el empresario va a notificar al trabajador una vez terminado este periodo de consultas, sin acuerdo o con acuerdo, y va a surgir efectos en el plazo de 7 días. ¿Qué pasa contra las decisiones empresariales? Se puede reclamar por la vía del conflicto colectivo, pero la interposición del conflicto colectivo quiero que sepáis que va a paralizar la tramitación de las acciones individuales. De acuerdo, esto hemos hablado de la modificación sustancial, hemos visto, ¿estáis viendo las presentaciones? Sí, ¿verdad? Si el procedimiento afecta más de un centro de trabajo, está todo en las presentaciones. Y de lo que vamos a hablar en estos momentos es de otro de los poderes de dirección del empleador para determinar el lugar de trabajo al que se adcribe el trabajador. ¿De acuerdo? Bueno, quiero que sepáis que la descripción inicial del trabajador... Al lugar de trabajo, pues va a poder ser modificada por el empleador y va a recurrir a la movilidad geográfica. Este recurso va a tener distintas implicaciones jurídicas en virtud si dicha movilidad supone o no, como os he dicho antes, un cambio de residencia en el trabajador. ¿De acuerdo? Bueno, ¿qué es por tanto la movilidad geográfica? Movilidad geográfica regulada en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, el concepto no es otro más que implica un cambio del lugar de trabajo dentro de la misma empresa y va a exigir al trabajador cambiar de domicilio. Las causas siempre… Las causas siempre serán existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción o contrataciones referidas a la actividad de la empresa. Tenemos que saber que en este tipo de movilidad geográfica habrá trabajadores que tengan prioridad de permanencia. ¿Quiénes van a ser? Pues los representantes legales de los trabajadores, el cónyuge, trabajadores con cargas familiares, discapacitados, mayores de una determinada edad, etcétera, ¿vale? Y lo mismo, esta movilidad geográfica va a poder tener carácter individual o colectivo dependiendo de los trabajadores afectados en la empresa. Si en un periodo de 90 días no va a superar un número de trabajadores afectados o cuando afectando a la totalidad del centro de trabajo este ocupe a 5 o menos trabajadores, hablaremos… de estos límites, los 10 trabajadores en las empresas que ocupen menos de 100, 10% de número de trabajadores en las empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores o 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores. La decisión del traslado tendrá que ser notificada al trabajador afectado y a los representantes legales de los trabajadores con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. ¿Vale? Que una vez el empresario notifique este traslado al trabajador, ¿vale? Imaginaros, os he comentado un trabajador de SEAD en Matorell que se ha destinado a la SEAD de Palma de Mallorca. Bueno, pues aquí el trabajador puede aceptar el traslado, ¿vale? Para ello tendrá que ser compensado por los gastos, tanto los propios como los de los familiares o a su cargo. El trabajador también puede rescindir su contrato de trabajo y va a percibir una indemnización, la misma, 20 días de salario por año de servicio, programándose los salarios de los periodos de tiempo inferiores al año y con un máximo de nueve mensualidades, o también podrá impugnar judicialmente la decisión del traslado sin perjuicio de su ejecutividad en el plazo de 30 días. Es decir, el trabajador se tendrá que marchar donde le indique el empresario, pero va a impugnar judicialmente ante el juzgado de lo social. Primero puede impugnarla y si el traslado se declara justificado, pues podrá optar por la extinción indemnizada. ¿Vale? Bueno, vemos que el trabajador acepta el traslado, bueno, se marcha y lo impugna. La sentencia, el juez de lo social va a dictar una sentencia y esta sentencia va a declarar justificada o no justificada esta decisión del traslado. Y como siempre la considerará justificada cuando el juez considere que estas razones económicas o técnicas tienen fundamento. Bueno, si el juez declara justificada esa decisión del traslado, pues va a reconocer el derecho del trabajador a extinguir el contrato de trabajo y le va a conceder el efecto, el plazo de 15 días. Mientras que si la sentencia que declara injustificada la decisión del traslado va a reconocer el derecho del trabajador a ser repuesto a su centro de trabajo de origen y así como al abono. De los daños y perjuicios, ¿vale? Si la movilidad geográfica es de carácter colectivo, estamos hablando, ¿vale?, de cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre ocupe a más de 5 trabajadores o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo en un periodo de 90 días, afecte a determinados umbrales, que ya no lo voy a repetir, ¿vale? Pero en este tipo de movilidad geográfica de carácter colectivo, os he comentado antes, que irá precedida del periodo de consultas, ¿vale? La duración no va a ser superior a 15 días. Y, resumiendo, el periodo de consultas besará sobre las causas de la decisión empresarial la posibilidad de evitar o reducir los efectos, las medidas necesarias para atenuar las consecuencias. Va a haber una consulta. Va a haber una única comisión negociadora, máximo de 13 miembros en representación de cada una de las partes. La intervención como interlocutores serán las secciones sindicales, si se lo acuerdan, etc. El plazo máximo para la constitución de esta comisión negociadora será de 7 días, si el centro cuenta con representantes legales o 15 días si no cuenta con representantes legales. Y las partes, por supuesto, tendrán que negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo para que éste se considere alcanzado, si va a precisar la mayoría, la conformidad de la mayoría de los representantes legales. Y hablaros del régimen jurídico del traslado. Porque en esta notificación el empresario va a notificarse. Y va a notificar al trabajador una vez terminado el periodo de consulta. sin acuerdo con acuerdo y va a surgir efectos en el plazo de los 7 días y contra las decisiones empresariales se puede reclamar por la vía del conflicto colectivo. Le echáis un ojo a todo este procedimiento del artículo 40 y del artículo 41 cuando tenga carácter colectivo y lo que vamos a ver a continuación es el régimen jurídico de los desplazamientos. ¿Por qué hablamos de los desplazamientos? Porque hemos hablado de traslado siempre que implique un cambio en el lugar de trabajo. ¿De acuerdo? Bueno, pues el desplazamiento va a tener carácter temporal porque si supera determinados umbrales va a tener el mismo carácter que los traslados. ¿De acuerdo? Pues nos dice la ley que un desplazamiento temporal es un cambio temporal de residencia del trabajador que exige su residencia en un lugar distinto de su domicilio habitual vale a ver se considera movilidad geográfica siempre que se cambie de centro de trabajo o se precisa un desplazamiento de una cierta distancia o cambio de localidad bueno aquí hay jurisprudencia normalmente se mira la distancia que puede haber desde tu domicilio actual actual al trabajo a su lugar de trabajo y se tiene como referencia el domicilio actual que tú tengas vale al trabajo y también se mira en la distancia de acuerdo no sé si si tú si tú vives en palma tu trabajo está en maracor de acuerdo Y tú cambias tu domicilio a otro lugar de Palma, pues si tú antes estabas en Palma y tu lugar de trabajo estaba en Manacor, yo creo que ahí no podrán aplicar esta movilidad geográfica. Se necesita un cambio de residencia. También tiene que ver mucho, pues si hay, claro es que todo esto es por exponencia y todo es muy relativo, tienen que saber si hay lugares de transporte para llevarte a tu nuevo lugar de trabajo. No sé si ha quedado claro. Tiene que implicar un cambio de residencia, pero van a tener en cuenta siempre en el domicilio que tú tenías anteriormente la distancia que hay, tanto de tu anterior domicilio al trabajo y de tu actual domicilio, o sea, el domicilio futuro puesto de trabajo. ¿De acuerdo, Antoni? Pues bueno, continuamos con lo del desplazamiento. Bueno, hemos dicho que el desplazamiento temporal es un cambio temporal del trabajador que exige su residencia en un lugar distinto de su domicilio habitual. La duración máxima va a ser de 12 meses en un periodo de 3 años. ¿Qué quiere decir esto? Que el desplazamiento que en un periodo de 3 años exceda de 12 meses va a tener el mismo tratamiento que un traslado. ¿Y qué causas va a tener que alegar el empresario? Pues las causas por las que puede haber lugar al desplazamiento son las mismas. Pues razones económicas, técnicas, organizativas o productivas justificadas o por contrataciones referidas a la actividad empresarial. ¿Qué derechos va a tener el trabajador dentro de los desplazamientos temporales? Bueno, pues el plazo de preaviso de 5 días laborales como mínimo a la fecha de la efectividad. de los supuestos de desplazamiento por tiempo superior a tres meses, ¿vale? También a la estancia de un mínimo de cuatro días laborales de permiso retribuido en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento. También va a tener derecho a que se le respeten las condiciones salariales que disfrutaba con anterioridad. También a los gastos de viaje, los gastos de desplazamiento propiamente dichos y también va a tener derecho al cobro de las dietas correspondientes para atender a los gastos de mantención y alojamiento. Las dietas también se van a devengar durante todos los días de desplazamiento y no exclusivamente para el día de hoy. Los días trabajados, ¿vale? Está aquí todo, oposición a la orden. Dice, el trabajador va a tener derecho a conocer las causas alegadas por el empresario que van a justificar esta orden y el periodo de tiempo aproximado de duración del desplazamiento. Tiene, va a tener derecho a percibir los gastos de viaje y las letras que originen del desplazamiento, ¿vale? ¿Se puede oponer a la orden? Pues claro, sin perjuicio de su acatamiento por parte del trabajador, puede oponerse a la orden del desplazamiento por causa justa ante el juzgado de lo social en el plazo de 20 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión empresarial. El proceso va a quedar… Interrumpido, ¿vale? Por… Si una vez iniciado se plantea demanda de conflicto colectivo, la sentencia va a ser irrecurrible e inmediatamente ejecutiva y debe declarar injustificado el desplazamiento si no quedan acreditadas las razones invocadas para el mismo en tal caso. El trabajador va a tener derecho a ser repuesto en su anterior puesto de trabajo y, de no ser así, puede solicitar la extinción de su contrato de trabajo. Y yo creo desplazamientos temporales, lo que os he comentado al principio, que los representantes legales de los trabajadores van a tener derecho de prioridad de permanencia en los puestos. De trabajo en los puestos de desplazamiento. ¿Qué va a ser obligatorio para el empresario? Pues el traslado o el cambio del centro de trabajo con una duración inicial de seis meses, de la trabajadora víctima de violencia de género, trabajadores víctimas del terrorismo, que para hacer efectiva su protección sería obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios siempre que exista vacante dentro de su grupo profesional. Y quiero que me permitáis que si hablamos del traslado en empresas con procedimiento concursal, creo que esto es mucho más de derecho mercantil. Si os ponen la movilidad o el poder de dirección del empleador, creo que tenéis ya mucho escrito, ¿de acuerdo? Por mi parte, quiero que vamos a pasar de este traslado del procedimiento concursal y os voy a adelantar un poco de lo que vamos a hablar en los temas posteriores y la semana que viene hablaremos del contrato de trabajo. Como hemos dicho al principio de la clase, porque no ha quedado grabada, pero quiero que sepáis que el punto de partida para alcanzar una definición de lo que es el contrato de trabajo es el artículo 1.1, que es cuando hablábamos del concepto de trabajador por cuenta ajena. Así, el contrato de trabajo se va a definir como un acuerdo escrito o verbal en virtud del cual una persona física, que es el trabajador, se va a comprometer voluntariamente a prestar sus servicios por cuenta y bajo el ámbito de organización. Y dirección de otra persona física o jurídica que es el empleador. El empleador va a tener la obligación de la prestación económica al trabajador, ¿vale? Y es importante observar la presencia ineludible de estos rasgos de dependencia y ascenidad en el trabajador, ¿vale? Asalariado. Y va a permitir identificar este contrato laboral de otros tipos de contratos mercantiles. ¿Por qué? Porque esta calificación como laboral va a determinar el régimen jurídico. Y esta sujeción... ...al ordenamiento laboral es lo que va a implicar una inmensa protección del trabajador. Pues, no sé, imagino que ya tienen que entrar los otros profesores y nada, deciros que estoy encantada de que estéis aquí y nos vemos la semana que viene.