¿Habla de varios? ¿Y qué es lo que había ocurrido? Bueno, pues que cuando se adoptaban nuevos tratados, ¿de acuerdo?, de la Unión Europea... Sí, sí, en el 2007, has hecho. Sí. Porque tengo apuntado 29 de octubre del 2004, ¿no? No, pues no lo sé, no lo sé. No me lo preguntes, a ver si me he equivocado yo, pero vamos. No, mira, el Tratado de Lisboa, no lo sé porque tienes apuntado, es del 13, entró en vigor y se publicó el 17 de diciembre del 2007, y es del 13 de diciembre cuando se firmó, del 2007. Así porque tienes un error. Buenas tardes, Enrique, que ya estamos aquí. Bien, ¿qué es lo que ocurría? Bueno, pues ya sabéis que lo que... ¿Cuál es el principal escollo que tiene la Unión Europea a la hora de la firma de los tratados y de mejorar los tratados? Que requiere unanimidad, ¿de acuerdo? Que eso no puede ser de votación, porque estamos hablando de algo tan complejo, tan difícil como es la ciudadanía, que es la excepción de soberanía de un Estado miembro en favor de una determinada organización, que en este caso es la Unión Europea. Por lo tanto, requiere unanimidad. ¿Qué ocurre? Que en muchos casos hay diferentes Estados miembros de la Unión Europea que para alcanzar esos acuerdos requerían de referéndum. Es decir, así como en España, cuando se firma el Tratado de la Unión Europea, el ingreso en la Unión Europea sí que se requirió de referéndum, ¿de acuerdo? Cuando... Perdón, no se requirió de referéndum. ¿De acuerdo? Me he liado. En España no se requiere referéndum, sino que son acuerdos que corresponden al Estado y que los puede alcanzar, pero luego no tiene que consultar a la ciudadanía española, como es el caso, por ejemplo, de la reforma constitucional, ¿de acuerdo? Entonces, sí que hay países que, de acuerdo con sus constituciones, con su ordenamiento interno, requerían de ese referéndum. Y cuando pretendían alcanzar esos acuerdos, resulta que la difícil transmisión, esto que hemos hablado del concepto de lo que son las... las instituciones de la Unión Europea, por ejemplo, en el caso de Irlanda, se transmitió de esa manera que el referéndum salió negativo. Y, al final, como ese referéndum salió negativo en el caso de la Constitución Europea, no se llegó a aprobar, ¿de acuerdo? No se llegó a aprobar y, en el caso de Irlanda, requirió de referéndum, resultó negativo, vulneró la unanimidad y, por lo tanto, no entró en vigor el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Entonces, ¿qué era lo que se buscaba? Pues se buscaba superar esa incomprensión que se tiene de las instituciones europeas. Y lo que se trataba, a través del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de este Tratado de Lisboa, era superar estas posibilidades, evitar los referéndums y realizar, al final, los tratados a puerta cerrada. Es decir, negociaciones entre los gobiernos, porque la incomprensión de las instituciones europeas había provocado, por ejemplo, que en el caso de Irlanda se votara en negativo y no fue superado. Y, por lo tanto, además, lo que se establece, ¿de acuerdo?, es que finalmente algo falla, ¿de acuerdo? Algo falla porque cuando se puede hacer santaje, en aquel momento, el gobierno irlandés lo que hizo fue decirle a la Unión Europea vamos a volver a hacer un referéndum. Ahora bien, dentro de ese tratado, tú me tienes... Tienes que incorporar una serie de cosas, entonces, algo está fallando y yo le transmitiré. Porque, al final, la población que desconoce es lo que le transmite el gobierno que está en activo en ese momento, si te transmite que es bueno o si te transmite que es malo. Y, al final, vas a conseguir que la gente vote en un sentido o en otro, ¿de acuerdo? Entonces, lo que se trataba, ¿de acuerdo?, fue de superarlo. Una pregunta muy contable. Dime, dime. ¿Una animidad es mayoría absoluta? No, una animidad... Una animidad es todos, es todos, todos. Claro, esa es la dificultad, porque si tú tienes por mayoría absoluta siempre es la mitad más uno, pero una animidad ese es el problema, que uno diga que no, entonces eso no puede salir adelante. Por eso tiene la fuerza, o tuvo en aquel momento Irlanda, para someter entre comillas a ese chantaje a la Unión Europea de o me introduces ciertas modificaciones en política ganadera, por ejemplo, ya sabéis la cantidad de ovejas que hay en Irlanda, o en otras materias, o yo no voy a trasladar, ¿de acuerdo?, o no voy a modificar mi ordenamiento interno para evitar los referéndum, ¿de acuerdo? Es decir, son juegos, en definitiva, políticos. Bien, con ello lo que pasamos es al capítulo 2, la Unión Europea, la naturaleza de la Unión y su personalidad jurídica. Y lo primero que tenemos que hablar, ¿de acuerdo?, es el concepto de ordenación y de organización. Bien, en cuanto a ordenación... En la Unión Europea lo primero que tenemos que hablar es que toda ordenación crea unas normas de organización que aseguren su existencia y funcionamiento, y que toda organización además conlleva una ordenación con tendencia a la autonomía, ¿de acuerdo? Es decir, tenemos que diferenciar esos conceptos. Primero, al final la Unión Europea no es más que una organización, ¿de acuerdo?, en definitiva, en concepto básico es una organización, y toda organización tiene que crear una ordenación, una serie de normas, ¿de acuerdo? Que establezca esas reglas del juego y que además tiendan a asegurar la propia existencia y el funcionamiento de esa organización. Y así, en el inicio, la Unión Europea fue organizada con unos objetivos. En primer lugar, recordemos que eran la FECA, por un lado, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que ya contaba en aquel momento con sus elementos organizativos. Ya tenía claros sus objetivos, qué es lo que quería conseguir, cómo se organizaba y cómo se ordenaba para conseguir aquello. En aquel momento, esos elementos organizativos que tenía la FECA eran un Consejo de Ministros, ¿de acuerdo?, de los diferentes Estados miembros como alta autoridad a nivel estatal y después un nivel supraestatal, ¿de acuerdo?, que era ya una comisión, que estaba por encima de esos Estados miembros, que tenía ya, es decir, cuando se desdobla, por un lado, cuando se reunía la FECA, tenía ese ámbito, que eran los ministros, en aquel momento, pues serían los de Industria o Energía, que eran los que estaban en el ámbito de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero, pero, además de las decisiones que se contaban en ese Consejo de Ministros, la FECA ya tenía algo que ya estaba por encima de los Estados, ¿de acuerdo?, que era una comisión, ¿de acuerdo?, una comisión que ya tenía, digamos, un nivel supraestatal a esos propios Estados que formaban parte de la FECA y que tomaba esas decisiones por encima de esos propios Estados, ¿de acuerdo? Y ahí empezamos a ver ese desdoblamiento entre los Estados miembros, porque una cosa es entre los Estados que se juntan sus diferentes ministros, en este caso de Industria y Energía, en el ámbito de la FECA, que tomaba sus decisiones, pero ya se abre ese desdoblamiento y aparece una comisión que ya es algo que es superior a esas reuniones interestatales, ¿de acuerdo?, se configura como algo supraestatal y ya empieza a funcionar como algo que toma sus propias decisiones. Además, cuando ya hablamos de la Unión... de la FECA, la Comisión Económica Europea y Euratón, ¿de acuerdo?, ya hablamos de que se crea también, aparte, una asamblea parlamentaria y un tribunal de justicia, porque, claro, cuando estamos hablando del ámbito de la ordenación y de la organización y se establece en una regla del juego en esa organización y, además, tiene que crear una ordenación entendida como las normas que nos configuramos para atender a la comunidad, a la continuidad y al funcionamiento de esta organización, en el momento que establecemos normas y reglas del juego que se producen conflictos. Por lo tanto, fue necesario crear un tribunal para resolver esos conflictos que se producían entre los diferentes Estados miembros que pertenecían a esas organizaciones. En todo caso, en aquel momento, cada uno de ellos, es decir, la FECA, la Comunidad Económica Europea y Euratón, tenían sus instituciones separadas, ¿de acuerdo? Es decir, esa asamblea parlamentaria o esos tribunales de justicia pertenecían a cada una de las organizaciones. Pero es en el momento de tratado de... Estaba justificado. Había una asamblea parlamentaria y un tribunal por cada uno, por la FECA... Correcto, correcto. ¿Y qué hacen? Que se produce, en aquel momento, ¿de acuerdo?, el Tratado de Fusión de las Comunidades Europeas, que es cuando aparece, ¿de acuerdo?, las Comunidades Europeas. Y ahí ya se fusionan esas instituciones que eran separadas y ya tienen, en su momento, ya aparece el Consejo de Ministros más la Comisión. Y es cuando se produce la fusión. En cuanto al Tribunal Europeo de Justicia, es evidente que la importancia que ha tenido en todo momento, que ha desarrollado y que sigue teniendo y que va estableciendo a través de su jurisprudencia. Y así un nuevo ordenamiento jurídico internacional. A favor del cual los Estados miembros habían limitado su soberanía, incluyendo como miembros de este ordenamiento jurídico, no solo a los Estados miembros, sino una cuestión muy importante, cuidado, que es que en el ámbito de la Unión Europea no pertenecen solo los Estados miembros, sino que además pertenecemos todos los nacionales de los diferentes Estados miembros, ¿de acuerdo? Que es otra... Daros cuenta que, por ejemplo, en una organización internacional común, ¿de acuerdo?, pues imaginaros la Organización Internacional del Comercio. ¿De acuerdo? ¿O la ONU? ¿O la ONU? ¿Qué forma parte de los Estados miembros? A nosotros no nos afecta, son nuestros representantes, nuestras autoridades, los que toman las decisiones en el ámbito de esas organizaciones, ¿de acuerdo? Sin embargo, en el caso de la Unión Europea, nosotros también pertenecemos. Es decir, fijaros que hay un Parlamento Europeo que elegimos nosotros. Nosotros no elegimos, ¿verdad?, a los órganos de la ONU, ¿a qué no? Pero sí que elegimos a los órganos de la Unión Europea. Y de ahí también la importancia del Tribunal Europeo de Justicia. ¿De acuerdo? Para avalar, para proteger, para tutelar esos derechos que tenemos nosotros como ciudadanos, ¿de acuerdo?, de la actual Unión Europea. Lo cual es muy importante para la legitimación. Y hoy no me he traído... ¿Tenéis el manual, alguno de los dos? Dejádmelo un segundo, por favor. Porque habría que recordar que en el caso de Costa contra Enel... Mirad, en la página 37 nos dice... 37 del manual, 37 del manual, fijaros. Nos dice, y habría que recordarlo, fijaros, en los años siguientes, primero, en lo que hemos hablado hasta el momento, nos dice que en sus inicios el Movimiento Unificado Europeo fue netamente organizador, ¿de acuerdo?, para alcanzar un fin político. Ahí estamos diferenciando lo que hemos hablado de lo que es organización con ordenación, ¿de acuerdo? Lo que se trataba era de crear la organización de ese movimiento, de ese movimiento europeo, ¿de acuerdo?, de ese movimiento unificador. Y nos dice, además de la CECA, o Comunidad Europea del Carbon y del Acero, partiendo de una base económica que ya contaba con los elementos organizativos que conformarían la evolución posterior. Es decir, la CECA ya tenía un consejo de ministros, de los gobiernos representantes, de los estados miembros y un elemento inter... que era un elemento intergubernamental, interestatal, como os he dicho, y una alta autoridad que posteriormente sería lo que es actualmente ya la Comisión Europea. ¿De acuerdo? Que era un cuerpo supranacional. Conviene aclarar que mientras que la palabra intergubernamental alude al carácter de las decisiones que se alcanzan en el seno de organizaciones internacionales porque requieren, requieren la unanimidad de los estados que las integran para que sean vinculantes, el término supranacional implica que las decisiones se adoptan a un nivel superior al de los mismos estados. Lo que hablaba de ese nivel supranacional que tiene esa importancia. Y entonces nos dice... Y ahora vamos al caso que me interesaba y dice... Luego... Este tribunal que ya afirmó el Tribunal Europeo de Justicia, ¿de acuerdo?, al efecto de definir la naturaleza jurídica, ¿de acuerdo?, de la Comunidad Económica Europea, lo que dijo el tribunal ya fue en la sentencia, en este caso en la de Van Geen en Los contra Netherlands contra Holanda, dice que la Comunidad Económica Europea constituía un nuevo ordenamiento jurídico del derecho internacional. Es decir, cuidado que esto es una organización ad hoc. Que esto no... Que esto no se rige por las reglas normales que hemos visto ahora en el ámbito del derecho internacional público. Cuidado que esto es un orden... Esto lo tenéis que quedar, ¿eh?, porque es muy importante. Es un ordenamiento jurídico ad hoc, ¿de acuerdo?, independiente de ese ordenamiento jurídico internacional que hemos conocido tradicionalmente hasta el momento. Eso dijo el... ¿Eh? ¿Por qué tardaron tanto? Luego me dije que era realmente... ¿Por qué tardaron tanto? Porque, a ver, desde que aquí se te reconoce como un ordenamiento jurídico propio, hasta dotar de personalidad jurídica, que es a lo que te refieres, ¿no, Víctor?, de sujeto jurídico, tienes que dar muy grandes pasos, ¿de acuerdo? Es decir, tú no puedes configurar en el ámbito, en el plano internacional, de repente, un sujeto jurídico con personalidad jurídica y capacidad. ¿De acuerdo? Eso, primero, requiere el reconocimiento de todo el resto de sujetos, tanto estatales como internacionales, y además que se requiere... ¿Por qué se tarda tanto? Porque se requiere que tenga una solidaridad, que se requiere una estabilidad, un componente, digamos, de homogeneidad que te permita el ser reconocido como sujeto jurídico en el ámbito internacional. Quiero decir con esto. Imagínate que es la Unión Europea la que va a negociar con China una determinada materia. Cuidado, que China reconoce la soberanía estatal. Los estados, como son España, negocian con Francia, negocian... Pero el reconocer para China la capacidad de que le venga alguien que todavía no era conocido, sino que estaba... Estaba dando pasos. Os dije en el primer día, y os vuelvo a recordar, porque es fundamental, que es algo dinámico en un proceso constante de evolución y de creación. Fijaros al punto en que estamos. Fíjate lo difícil, Víctor. Es que me has hecho una pregunta clave. Es que me das donde más me duele. Fíjate lo difícil que es que tú estás reconociendo una personalidad jurídica, una capacidad jurídica a un sujeto que actualmente ha perdido uno de sus estados miembros fundamentales, que se va a ir como es el Reino Unido. ¿De acuerdo? Imagínate todo el potencial que tiene el Reino Unido. ¿De acuerdo? Es que si yo, China, acepto como sujeto jurídico con capacidad de negociación y para adoptar tratados a la Unión Europea, y ahora se me va uno de los miembros, ¿qué voy a hacer yo con ese Reino Unido? ¿Puedo seguir manteniendo esos tratados? ¿Tengo que hacer otros? ¿O ahora voy en contra del que firma con la Unión Europea como sujeto jurídico? De ahí la dificultad, el paso del tiempo, las dificultades técnico-jurídicas para que yo fuera realmente al final un proceso... ...que me haya llevado a tener esa personalidad, a ser reconocido como un sujeto jurídico. Pero precisamente por esa inestabilidad, esa dinámica y esa evolución. Es que es muy complejo, ¿de acuerdo? ¿Vale? Así como los estados federados, los Estados Unidos, ya tienes, son cincuenta y tantos estados y es muy difícil que aquello se modifique si no es a mejor, pero sería... Nos sonaría muy extraño, de verdad, que de repente un estado de los Estados Unidos decidiera que se va por frecuente riesgo. Sí, pero puede haber... ¿Qué más hay de mágicas? Ahora es muy difícil. Pues tiene una estabilidad, ¿de acuerdo? Estamos hablando de que esto proviene del año 1787, ¿de acuerdo? Que se hizo la declaración de Virginia. Pero entre comillas, la Unión Europea es algo reciente, ¿de acuerdo? Que es de la última parte del siglo XX y eso es la dificultad para... Por eso tiene tanta dificultad para que se reconozca como sujeto jurídico. Pero ahora vamos a... Aparte de en esta sentencia que el tribunal afirmó que la comunidad constitutiva un nuevo ordenamiento jurídico de derecho internacional a favor del cual los estados miembros, aquí están conceptos claves, habían limitado su soberanía si bien en un ámbito restringido y cuyos sujetos no eran solamente los estados miembros sino también sus nacionales, ¿de acuerdo? Importante. Además nos dice, en el fallo, en la sentencia del caso Costa contra Enel, reafirmó que el Tratado de la Comunidad Económica Europea creó un ordenamiento jurídico propio integrado en el sistema jurídico de sus estados miembros. Cuidado que esto nos lo dice ya en el año 1964, ¿eh? Cuidado, mira, es que además ese ordenamiento jurídico internacional diferenciado del ordenamiento internacional tradicional además se integra dentro del ordenamiento jurídico de los estados miembros. Es que eso es el pepinazo que luego nos lleva a todo lo que tenemos actualmente, a ese efecto directo del... del derecho europeo en los estados, ¿de acuerdo? A ese principio de primacía, a ese principio de subsidiariedad. Aquí está el origen de todo esto. Por eso la importancia de lo que nos dice aquí, en la página 37. Nos dice, y al instituir una comunidad de duración indefinida dotada de instituciones propias de personalidad con capacidad jurídica y de representación internacional y más en particular de poderes reales derivados de una limitación de competencia o de una transferencia de atribuciones de los estados a la comunidad. Estos habían limitado su soberanía y creado así un cuerpo normativo aplicables a los nacionales y a sí mismos. ¿De acuerdo? Es que la importancia es que en una organización internacional, y vuelvo a insistir porque quiero que os quedéis con el concepto, las normas que tiene la ONU, por poner un ejemplo, o la Organización Internacional del Comercio, lo que queráis, ¿de acuerdo?, se aplican a los estados, son unas reglas del juego, ¿de acuerdo? Sin embargo, las normas que rigen en ese ámbito de ordenamiento, en la Unión Europea, ese derecho propio de la Unión Europea, que se integra en nuestros ordenamientos jurídicos, nos afectan a nosotros como nacionales. Y fíjense si nos ha afectado durante todo este tiempo, en mi opinión en positivo, ¿de acuerdo?, pero fíjese si nos ha afectado durante todo este tiempo. Así dice que lo que comenzó como el establecimiento de un área de integración, de un sector de producción y libre circulación, ¿de qué nació esto? Ya lo decimos el otro día. Lo que necesitamos es que se muevan las economías, la producción, la libre circulación de trabajadores, de materiales, ¿de acuerdo?, porque tenemos que reconstruir esto. Al final, luego sigue una unión aduanera, después un mercado común, al final ¿qué es lo que nos lleva? A la unión económica, a la comunidad económica europea, ¿de acuerdo? Ya está, visto. Sobre todo destacar la importancia, muchas gracias, de esta página 37 del manual, en el ámbito de lo que estableció el Tribunal de Justicia de las, en aquel momento, Comunidad Económica Europea. ¿De acuerdo? Muy importante lo que estableció en cuanto a la aplicación de los nacionales para la legitimación de la misma, ¿de acuerdo? ¿Alguna duda hasta aquí? Ha quedado claro la separación de instituciones, las que compartían la Asamblea Parlamentaria y el Tribunal, ese tratado de fusión en el que se unieron y ya empiezan a compartir las instituciones. Bueno, y después de ello llegamos ya a Maastricht, 1992. Recuerden que España se había incorporado a la Comunidad Económica Europea en el 86, ¿de acuerdo? España y Portugal. Y lo que ya se produce en el Tratado de Maastricht, es decir, hemos llegado ya y tenemos las Comunidades Económicas Europeas, es decir, estos conceptos de aproximación de producción, de libre comercio, esta unión aduanera, evitar los aranceles, esta circulación de trabajadores, de mercancías, culmina en una unión económica. ¿Por qué? Porque en ese Tratado de Maastricht es donde además se añaden a esta capacidad productiva, a esta libre circulación, a esta unión aduanera, a este mercado común. Es decir, en definitiva, a ese pilar de la economía se unen otros pilares que son la política exterior, la seguridad interior también, de policía y justicia. Y eso ha quedado lugar a la Unión Europea. El Tratado de Maastricht supera esta fase de la Comunidad Económica Europea y entramos en el ámbito, ¿de acuerdo?, de la Unión Europea, a partir del Tratado de Maastricht de 1992. Y claro, la Unión Europea, vuelvo a insistir, es un tertium genus, ¿de acuerdo? Es un tercer género de lo que son las organizaciones internacionales. No la podemos definir ni buscar una definición de la misma a través de los criterios tradicionales de las organizaciones internacionales. En el ámbito del derecho internacional público. Sino que tenemos que buscar una conceptualización y una clasificación, ¿de acuerdo?, diferente a las organizaciones internacionales a las que estábamos acostumbrados. Y se crea, ¿de acuerdo?, con las organizaciones internacionales tiene una serie de parecidos, la Unión Europea, ¿cuáles son? Primero, que se crea mediante un tratado internacional, ¿de acuerdo? Pero claro, en el caso de la Unión Europea no se trata solo de la cooperación entre estados para alcanzar los objetivos propuestos. Sino que además tiene una organización distinta de la de los estados miembros que suplanta a estos en su soberanía. Esto es fundamental. Es decir, ¿en qué se parece la Unión Europea a una organización internacional? En que se alcanza, evidentemente no podía ser de otra manera, a través de tratados. Pero, ¿cuál es la diferencia? Pues que los tratados de las organizaciones internacionales tradicionales que buscan alcanzar unos objetivos comunes. Si es el comercio, el comercio. Si es la organización de las Naciones Unidas, pues evitar los conflictos, el casco azul es lo que queráis, ¿de acuerdo? Pero cuando se trata de la Unión Europea trasciende, ¿de acuerdo?, a esos objetivos comunes y al final se crea una organización, que es la Unión Europea, que es distinta a esos propios estados miembros. ¿Por qué? Porque hay un concepto clave y es que en la Unión Europea los estados miembros ceden soberanía. Ceden soberanía a la Unión Europea, con lo cual le transfieren esos poderes de decisión, ¿de acuerdo? Y por lo tanto, como rasgos que diferencian y que son propios de la Unión Europea tenemos que es una entidad autónoma, ¿de acuerdo?, al margen de los estados miembros, que tiene una soberanía propia que viene alimentada de esa que le han transferido los propios estados miembros y que además tiene un ordenamiento jurídico independiente que además se integra en los ordenamientos jurídicos de los estados y que no acepta solo a los estados, sino que además afecta también a los ciudadanos de sus estados miembros, ¿de acuerdo? Bien, en cuanto a la personalidad, esas personalidades que se unieron de las Comunidades Económicas Europeas, de la Comunidad Europea del Carbonio y del Acero y de las Comunidades Europeas de la Energía Atómica, da lugar a que tiene una personalidad jurídica de derecho público, ¿de acuerdo? La Unión Europea tiene una personalidad jurídica de derecho público. Ahora bien, en Maastricht, ¿de acuerdo?, no se consigue, como bien preguntaba Víctor, ¿de acuerdo?, a pesar de que se crea la Unión Europea, esa capacidad, esa personalidad jurídica, ¿de acuerdo?, esa capacidad de obligarse, esa no se consigue hasta el Tratado de Lisboa, ¿de acuerdo?, hasta el año posterior, hasta el año 2011, ¿de acuerdo?, que es cuando se consigue. ¿Y por qué? Porque esa personalidad que representa la Comisión, ¿de acuerdo?, y que tenía cada una, la explicación es la que os he dado anteriormente y no la voy a volver a repetir por no perder el tiempo. Pero al final, ¿la Unión Europea por quién viene representada? ¿Qué institución, ¿de acuerdo?, es la que representa a la Unión Europea? Es decir, la Unión Europea tiene una personalidad jurídica, ya sabemos que desde el año 2011 además tiene la capacidad de obligarse, pero alguien tendrá que firmar para que se obligue a la Unión Europea. ¿Cuál de ellas? El Consejo y el Consejo Europeo, que son los que hacen el objetivo, ¿no? No. Yo ya te dije que con esos... La Comisión. La Comisión es la institución de la Unión Europea que representa esa personalidad jurídica, ¿de acuerdo?, de... A ver, en conjunto, ¿de acuerdo?, la institución que representa a la Unión Europea tenemos que decir que es la Comisión. Sin embargo, también cada una de las instituciones en su ámbito también tiene la representación. A ver, para que os hagáis una idea y para que lo comprendáis. En un paralelismo con un ayuntamiento tendríamos que diferenciar, ¿de acuerdo?, el alcalde y el pleno del ayuntamiento, para que nos entendamos. ¿Cuál es el órgano de gobierno principal del ayuntamiento? Un pleno. Pero ¿quién representa? ¿Quién firma en representación del ayuntamiento? ¿De acuerdo? Eso, los alcaldes. Es decir, cuando el ayuntamiento se obliga a algo. Por ejemplo, si el ayuntamiento compra una finca, ¿quién va al notario a firmar? Es el alcalde o la alcaldesa. ¿De acuerdo?, que representa al ayuntamiento, ejerce esa representación. Pues en el caso de la Unión Europea entender ese paralelismo, ¿de acuerdo? Sí, sí, sí, de seguridad. Si es para población o no población en cuanto a la seguridad del alcalde y el pleno. Sí, pero eso no tiene nada que ver. Pero ¿el órgano de gobierno es el pleno? El órgano de gobierno de un ayuntamiento es el pleno, ¿de acuerdo? Pero el órgano de gobierno de un ayuntamiento siempre está definido por una mayoría en ese pleno de un determinado partido político o de una coalición, que al final ha votado un alcalde. Y el alcalde, la ley 7-85, le atribuye una serie de funciones entre cuáles es la de ejercer su paralelismo la representación de ese ayuntamiento. El órgano de gobierno no es uno en un ayuntamiento. Está el pleno, pero también está la junta de gobierno local, que tiene sus funciones. Y luego está el alcalde o la alcaldesa, ¿de acuerdo? Pero para que os hagáis una idea, está la Unión Europea. Y luego ¿quién es el que representa eso? Pues la Comisión. A través de quién será la presidenta actual de la Comisión Europea, ¿de acuerdo? La que ejerce esas funciones. ¿Os queda alguna duda de esto? ¿La aclaro? ¿No? Vale. Bueno. Y ahora tenemos que entrar ya en el ámbito de los valores, ¿de acuerdo? Y principios y objetivos que tiene la Unión Europea. Y en cuanto a los tratados, hay una exposición de motivos, una justificación de la norma y unos propósitos perseguidos. Y en ese preámbulo, ¿de acuerdo? Es donde se contienen los valores y principios que persigue la Unión Europea. Y de nuevo interviene el Tribunal de Justicia, ¿de acuerdo? De la Comunidad Europea. Y quiero denotar con ello el alto valor que tiene esta institución. Me dejáis un momento de cambio de ojo. Vamos a destacarlo y ahora nos vamos a la página 41, ¿de acuerdo? Y en cuanto a esos principios que rigen en la Unión Europea, a esos valores, a esos objetivos, ¿de acuerdo? Que buscan, en el caso de la Unión Europea, las primeras alusiones a esos principios que ahora mismo se contienen ya en el tratado de la Unión Europea, ¿de acuerdo? Se contienen en el mismo, ahora los vamos a ver. Pero ya el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, ya en 1969, a vuestra cuenta, con ocasión del caso Stauder contra City of Elm, desconozco dónde se encuentra, a mí lo que me interesa es la que dice la disposición litigiosa no revelaba ningún elemento susceptible de poner en cuestión los derechos fundamentales de la persona comprendidos en los principios generales del derecho comunitario cuyo respeto el Tribunal de Justicia Es decir, ya estamos hablando de que en el año 1969 uno de los principios que ya establecía en el ámbito del acervo comunitario, ¿de acuerdo? Para que nos entendamos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en aquel momento Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, lo que estaba diciendo era el respeto a los derechos fundamentales y además diciendo, están dentro de los principios generales de este derecho comunitario, de este ordenamiento jurídico independiente que hemos visto que se creó dentro del ámbito del derecho internacional público y cuyo respeto este tribunal asegura. Es decir, lo que os estoy diciendo como Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea es que en el ámbito de la Comunidad Europea, en el ámbito de los Estados miembros y de sus ciudadanos, de todos los ciudadanos porque es derecho aplicable a sus ciudadanos, este Tribunal de Justicia asegura el respeto a los derechos fundamentales y fijaros lo que ello significa, ¿de acuerdo? Que estamos hablando del año 1969, ¿vale? Es que España en aquel momento evidentemente no era miembro de las Comunidades Económicas Europeas. ¿España hubiera podido ser miembro? No, porque no se respetaban los derechos fundamentales de los ciudadanos, ¿verdad? Porque no teníamos una Constitución en vigor. Lo que estaba diciendo ya el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea es mire usted, para pertenecer como Estado miembro en la Unión Europea usted tiene que ser un Estado miembro. En resumen, ¿de acuerdo? Social, democrático y de derecho. En definitiva, un Estado donde se respeten los derechos fundamentales de los ciudadanos y si no, usted no va a poder ser miembro de la en aquel momento Comunidad Europea porque además si es miembro yo, Tribunal, me encargaré de velar porque se respeten los derechos fundamentales de los ciudadanos de los Estados que pertenecen a la Comunidad Europea. ¿Os dais cuenta de la importancia que tiene en aquel momento ya? Bueno, fíjese la importancia que tiene que España no hubiera ni aspirado a ingresar en el ámbito de la Comunidad Económica Europea de no haber sido por la aprobación de la Constitución, ¿de acuerdo? y el establecimiento del régimen de protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Si no, ni siquiera hubiera aspirado detrás. Pero además dice, en 1970... Ingreso en el... 86. Vale, también para mí aquí ahora... Hoy tienes un día como este. El tiempo, ¿eh? Alicia, a ti el viento este del norte... No sé dónde es el viento. Pero bueno, que viene eso y... Es sano lo siguiente. Bueno. Bueno, no, no. Se trata de eso. Aquí tenemos que aclarar y tenemos que debatir. Luego dice en 1970. En efecto, el respeto de los derechos fundamentales forma parte integrante de los principios generales de derecho cuyo respeto el Tribunal de Justicia asegura y que la salvaguardia de esos derechos, inspirándose en las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros debe ser asegurada en el marco de la estructura y de los objetivos de la comunidad. 1974. Además, el Tribunal no puede admitir medidas incompatibles con los derechos reconocidos y garantizados por las constituciones de los Estados. Ojo, los que pertenecen aquí tienen los derechos reconocidos y eso. Y además, si en cualquier Estado, imaginaros, que con el cambio de gobierno que se pueda producir se adopta alguna medida que pueda ir contra los derechos de los Estados, intervendrá el Tribunal de la Comunidad Europea para proteger y velar esos derechos. Y ahora, Víctor, que te ríes, que te ríes un montón, que me tienes harto. Me vas a decir, ¿de acuerdo? Me vas a decir por qué te estás riendo, qué es lo que está sucediendo en la actualidad, que te veo venir para que tú te estés riendo y digas dónde está el Tribunal de Justicia actual de la Unión Europea, que yo, Víctor, me estoy aquí riendo mucho y muy fuerte respecto a lo que está diciendo Óscar de esa protección de los derechos fundamentales que integran los principios. Dilo, dilo, Víctor. Que te escuche Enrique, dilo. ¿Eh? ¿Y qué están haciendo? ¿Qué están haciendo? Dilo, dilo. Están intentando que las autoridades policiales hagan de su manera y luego están jugando a inculcar el tribunal. Ya igual empujados por la Iglesia y sus valores ridículos, pero la homosexualidad por cumpleaños están persiguiendo ciudadanos que se supone que deberían tener los primeros derechos que ya no existen. De acuerdo. ¿Y qué está haciendo la Unión Europea respecto a esas movilizaciones, a esas actuaciones que están realizando los gobiernos de Polonia y de Hungría? Dice Enrique, cuida lo que dices. Lo podéis ver en pantalla. Tranquilo, Enrique. Que no me voy a hacer las grabaciones. Solo aquí en personal. No te preocupes. ¿Y qué está ocurriendo ahora mismo? Dime qué está ocurriendo en España para que la Unión Europea le haya llamado la atención a España en relación a qué? Consejo General de Poder Público. Eso es. Ahora está intervenido y vemos cómo, claro, la Unión Europea, digamos, que actúa proporcionalmente de acuerdo a lo que se va haciendo en cuanto observa la vulneración de esos principios que defiende el acervo comunitario y que como países, como Estados miembros y los integrantes de la Unión Europea, deben respetarse. Ha puesto los ejemplos clásicos que son actualmente, como se llama el de un día, Víctor Orban. Que encima Víctor Orban fue puesto allí a base de pasta por Soros, si no me equivoco. ¿De acuerdo? Soros que es uno de los mayores multimillonarios que existe mundialmente que reside ahora en Estados Unidos o la banca Soros. Bueno, no sé. Uno de los mayores multimillonarios ha puesto, impulsó a este Víctor Orban en su momento y ahora Víctor Orban pues nos ha salido un tío muy radical, ¿de acuerdo? Que además quiere atenta, atenta contra la independencia del Poder Judicial en el país. Cosa que nosotros aquí en España tenemos un problemón, ¿de acuerdo? Que ya hemos sido objeto de intervención del grupo greco de la Unión Europea en diversas ocasiones que es el grupo que se encarga, digamos, de velar porque se respeten esos derechos y ahora tenemos el problema del Poder Judicial donde se está diciendo que la forma de renovación que tiene y más lo que se pretende hacer en la actualidad atenta contra el principio de independencia del Poder Judicial. . A ver, pues por ahí viene todo. Bueno, o sea que no nos estamos inventando nada. Que dice aquí es un cambio de una norma que tiene cabida en la Constitución Española. ¿Cuál? Enrique, escríbemelo, por favor, que te voy a contestar y mientras seguimos. Bueno, en realidad yo lo que quería destacar es que ya podéis ver que en los años 69 y los 70 la importancia que tiene la institución del Tribunal de Justicia, ¿de acuerdo? De las comunidades europeas actualmente Tribunal de Justicia. Polonia y Hungría. Hungría. O sea, ya han hecho, o sea, quieren hacer esos cambios que atentan o ya... Ya los están haciendo. Sí, sí. Y la Unión Europea ha empezado, como con España, digamos, a hacer toques de... Eso es. Igual se supone que deberían haber ido un poco más... No, no, no. No se ha parado, no. Vamos a ver. Imagínate que aquí alcanzará la mayoría absoluta un gobierno de carácter radical, extremista. No voy a decir nombres que luego me echa la bronca Enrique. Y empezará ya, pues, a restringir ese tipo de cosas. Pero ¿qué ocurre? El cambio en el nombramiento del Consejo General del Poder Judicial. Va a contestar un momento Enrique, ¿de acuerdo? Ya que tiene la paciencia de estar ahí atrás de la pantalla. Mira, Enrique. Lo que se pretende... A ver, como te lo resumo. Hay un bloqueo en la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Actualmente, la forma de renovación del Consejo General del Poder Judicial está establecida en la Ley Orgánica 6 barra 85 del Poder Judicial. Lo que dice, ¿de acuerdo? Es que se elegirán doce magistrados del Tribunal Supremo. ¿De acuerdo? Entre jueces y magistrados por una determinada mayoría creo que es de tres quintos del Congreso y del Senado. Más luego se elegirán tres o ocho entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio que también los eligen el Congreso y el Senado. Lo que pretenden es modificar esa Ley Orgánica del Poder Judicial que eso sí que se puede hacer es modificar esa Ley Orgánica y digamos que esa mayoría de tres quintos ¿de acuerdo? para ese determinado número de miembros reducirla a una mayoría absoluta. ¿Vale? ¿Cabe el cambio en la Ley Orgánica del Poder Judicial? Sí. ¿Se requiere una mayoría absoluta para...? Dime. Claro. Pero déjame acabar, Víctor. Es que se me va a adelantar. Pero eso lo que atenta es contra la independencia del Poder Judicial ¿por qué? Porque al final tú vas a dejar que en cada cambio de gobierno cada vez que se adquiera bien por ese mismo gobierno o bien por la coalición que esté gobernando en cada momento esa mayoría absoluta vas a estar haciendo continuas modificaciones al gusto de cada uno en el ámbito del Consejo General del Poder Judicial. Y toda vez que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de los jueces y magistrados al final eso atenta contra el Poder Judicial ¿y por qué atenta contra el Poder Judicial a pesar de que sea un poder independiente y que reside en cada juez y magistrado? Porque al final el Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno tiene la potestad de nombrar los más altos cargos del Poder Judicial como son los miembros del Tribunal Supremo que al final son los que van a tomar las decisiones son los que tienen la capacidad de establecer jurisprudencia y de ahí la importancia que tiene. ¿Lo puede hacer? Sí. ¿Es ético? No. ¿Atenta contra el principio de independencia del Poder Judicial? Sí. Ahora bien también es cierto que nos encontramos en una situación de bloqueo que tenemos un Poder Judicial un Consejo General del Poder Judicial que tenía que haber sido renovado hace dos años y que se ha creado la polémica porque siendo en funciones porque no se han alcanzado las mayorías suficientes para renovarlo a seguir haciendo nombramientos de miembros del Tribunal Supremo y ahí entra la discusión. Un Consejo General del Poder Judicial en funciones puede hacer nombramientos del Tribunal Supremo que la ley tampoco lo limita. ¿De acuerdo? Entonces, ¿cuál sería el cambio? El cambio sería primero somos una vergüenza porque no alcanzamos los acuerdos necesarios de acuerdo para alcanzar esa renovación del Consejo General del Poder Judicial porque además lo que se dice y lo que se exige de Europa es que no sean por mayoría ni del Congreso ni del Senado sino que sean los propios jueces y magistrados los que elijan sus órganos de gobierno que se establezca el procedimiento adecuado y, segundo, aparte de que es una vergüenza es que habría que sí que había que modificar la ley en el sentido de que el Consejo General del Poder Judicial que esté en funciones no pueda realizar nombramientos de este calibre porque resulta que no es un Consejo General del Poder Judicial que tenga una legitimidad democrática en la actualidad sino que ya tenía que haber salido y haber sido renovado y si al menos tú no has salido y no has sido renovado no te dediques a seguir nombramientos que me parece que han sido hasta 12 durante estos dos años en el ámbito del Tribunal Supremo ¿vale? Ese es el tema del Consejo General del Poder Judicial y lo que dice la Unión Europea es señores tienen que cambiar la forma de nombramiento de los miembros del Consejo General del Poder Judicial porque tienen que ser entre jueces y magistrados es decir, si es el órgano de gobierno de jueces y magistrados que sean ellos a través del procedimiento que se establezca el que nombre a los miembros el presidente y los vocales del Consejo General del Poder Judicial y dejen de meter mano los políticos en ese ámbito ¿de acuerdo? porque al final en que se ha convertido la realidad fáctica de los nombramientos del Consejo General del Poder Judicial este te lo dejo a ti este me lo dejas a mí yo te apoyo con este y tú me apoyas con el otro y así tenemos que si conservadores que si liberales que si de un partido y que si del otro y es un intercambio de cromos ¿de acuerdo? y esa es la realidad que tenemos ahora y el que no lo quiera ver pues que no lo vea pero yo lo diré y lo grabaré porque es así bien actualmente ¿de acuerdo? el Tratado de la Unión Europea los principios fundamentales que destaca y que protege ¿de acuerdo? son la dignidad humana la libertad la democracia la igualdad el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos además de qué del pluralismo de la no discriminación de la tolerancia de la justicia de la solidaridad y de la igualdad entre hombres y mujeres y ello es un requisito que deben cumplir los Estados miembros que además deben mantenerlo todos el respeto a todos estos principios ¿de acuerdo? que hemos dicho y que si no puede dar lugar a la suspensión de derechos en el ámbito de la de la Unión Europea pero ¿qué ocurre? que al final la Unión Europea como toda organización internacional a la que tú cedes tu soberanía tiene sus limitaciones ¿por qué? porque si yo te empiezo a recortar y a suspender derechos y a aplicar sanciones en el ámbito de la Unión Europea por el incumplimiento como está sucediendo en el caso de Polonia como está sucediendo en el caso de Hungría o como puede estar sucediendo o está sucediendo de una manera quizás más light más leve en el caso de España la verdad es que esos países y más en una época de eso se están aprovechando ¿de acuerdo? Hungría y Polonia en una época en que estamos todos temerosos de cuáles van a ser los resultados del Brexit ¿de acuerdo? de qué va a ocurrir por la estabilidad de la Unión Europea de esa fuerza jurídica que había adquirido de esa personalidad de esa representación en el ámbito del derecho internacional ¿qué va a ocurrir? pues si encima aplicamos sanciones y de repente Hungría y Polonia deciden que se salen también de la Unión Europea hacen un referéndum para que se salen eso puede comenzar en un proceso de disolución de la Unión Europea que nadie queremos por eso son tan prudentes tan leves ¿de acuerdo? a la hora de llamar la atención intentan reconducirlos ¿de acuerdo? de una manera y finalmente eso ¿cuándo se va? pues cuando cambien de gobierno ¿de acuerdo? cuando cambien de gobierno pues entrarán de otra manera o finalmente en algún momento pudiera ser que la Unión Europea decidiera ser taxativa y rígida y dijera hasta aquí hemos llegado y si os vais os vais pero aquí los que están son los que tienen que estar que somos los que cumplimos con todos estos principios los respetamos ¿de acuerdo? yo también entiendo el temor de la Unión Europea decir mira bastante tengo ahora con el Brexit a ver cómo acaba definitivamente cómo para encima empezar ahora a dar fuerte en estos sesos ya veremos qué pasa después ¿de acuerdo? ya veremos qué pasa después al final todo tiene su explicación y así si os vais vosotros ya no te lo voy a quitar Víctor no te preocupes en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea en la página 43 del manual tenéis los objetivos ¿de acuerdo? que tiene la Unión Europea y que ¿quién me los lee? a ver leedlos algunos de vosotros ¿leos? sí así se mueran los de índole económica en el artículo 3 del Tribunal Europeo de la Unión Europea establecimiento del mercado interior en el ámbito ¿se me escucha? sí, sí, sí establecimiento del mercado interior en el ámbito de una economía social de mercado y de una unión económica y monetaria el momento de la cohesión económica social y territorial y la solidaridad entre sus miembros en el mismo artículo aparecen también los de naturaleza política la promoción de la paz y el bienestar la lucha contra la exclusión social y la discriminación el fomento de la justicia la igualdad y la solidaridad y el respeto de la diversidad cultural y lingüística y la conservación del patrimonio cultural europeo finalmente habría que traer a colación aquellos objetivos relativos a la acción exterior de la Unión con los países vecinos y en materia de relaciones internacionales que se mencionan en los artículos 8 y 21 del tribunal o sea, el tribunal sería el emplazado de la Unión Europea la búsqueda de la paz la prosperidad la cooperación el respeto del derecho etcétera correcto bien ya tenemos claro de acuerdo con esa página 43 que es los objetivos de la Unión Europea y cumpliendo las directrices del centro asociado vamos a terminar en el día de hoy la tutoría ¿de acuerdo? nos quedaríamos para comenzar como mencionaste al próximo día con la estructura de la Unión Europea ¿vale? por donde continuaremos sobre todo artículo 13 de del tratado de la Unión Europea que es el cual veremos en cuanto a la estructura ¿de acuerdo? dudas planteamientos en el día de hoy yo voy todas pero no pues pues venga no, no, no pero así porque tengo un día espeso y la Unión Europea me espesa más todavía la Unión Europea es compleja