Buenas tardes a todos. Vamos a comenzar con la primera tutoría del año, la penúltima del curso y como les había dicho, como les había indicado tanto en Academos como en Águara, la vamos a dedicar a analizar el último de los avanzados de esta lección del derecho de la elección política, el sistema electoral y el regimen electoral. Después haremos una breve descripción de la última lección ya que es una lección del último capítulo que como saben no entra en el examen de derechos y deberes de los ciudadanos, en principio electores de la política social y económica. El gobierno creo que en cualquier caso sí que disponerá unas cuantas pinceladas de ello porque entiendo que sí que es importante el que tenga un mínimo de trabajo. Por lo tanto, lo que sí que vamos a ver y esto será el centro, es el sistema electoral y el régimen electoral. Es decir, la última parte de esta lección sobre el derecho de participación política. Y que sí que es, aunque es cierto que el próximo cuatrimestre, el derecho constitucional 3, volveremos sobre ello, fundamentalmente el sistema electoral del Congreso de los Diputados y del Senado, el Parlamento Nacional, sí que me parece importante tratarlo aquí también desde la perspectiva de los derechos fundamentales porque ciertamente es central. Es decir, el derecho constitucional 3, volvemos a la presentación y el derecho constitucional El sistema electoral como decimos aquí es el conjunto de reglas conforme a las cuales se produce el fenómeno electoral amplio. Como habíamos dicho, en la teoría general de los derechos fundamentales. Los derechos fundamentales no son solo derechos objetivos sino que son principios, objetivos que informan todo lo que nos dice la ley. ordenamiento jurídico. La primera de las proyecciones de esta dimensión activa de los derechos fundamentales es precisamente que el Estado debe proveer una organización y un procedimiento, ¿no? Y que la ley de un legislador es el principal poder público que está destinado a garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. Esto significa que el legislador que desarrolla en concreto el derecho de participación política para la elección de los representantes va a ser un poder público trascendental para llevar a cabo, para permitir la realización efectiva de este derecho de participación. Por eso tenemos que decir ya, tenemos que dejar claro que la ley orgánica, esta es una ley orgánica muy importante que ustedes deben conocer. La ley orgánica 5 barra 1985 de 19 de junio del régimen electoral general es la ley que desarrolla el derecho de participación política para la elección de los representantes y resulta trascendental su conocimiento para poder comprender cómo se proyecta este derecho de participación política efectivamente en los ciudadanos de nuestro país, ¿no? Este sistema electoral, que lo he comentado tanto en la Constitución arquitectónica como fundamentalmente en la ley orgánica 5 barra 1965, decimos aquí, en el, lo primero, en que debe estar regido el derecho de participación política por cuatro principios, ¿no? La imparcialidad, la depuración histórica, el control del excesivo fraccionamiento de las fuerzas políticas y la pluralidad de opciones políticas, ¿no? Creo que es importante que comprendan el sentido de estas, de estos cuatro principios, ¿no? El principio de imparcialidad es evidente, ¿no? Es decir, la regulación electoral debe asegurar una imparcialidad, una igualdad de oportunidades de todos los agentes políticos que compiten, que concurren. para, como habíamos visto cuando empezamos los contextos, para convertir las decisiones, las reivindicaciones sociales que han hecho suyas en decisiones estatales. Concurren de forma civilizada en las elecciones para conseguir una determinada representación que les permita convertir esas reivindicaciones sociales que han hecho suyas y que han plasmado en un programa electoral en decisiones estatales, en normas jurídicas que regulen la convivencia de la sociedad. En segundo lugar, la democracia histórica debe adaptarse el sistema a las tradiciones históricas de cada país, ¿no? Es decir, aquí el GESE, por ejemplo, incide mucho en las necesidades que el derecho constitucional es el derecho constitucional concreto, históricamente concreto, referido a una constitución concreta que es la Constitución de España. Que tiene unas peculiaridades específicas. El derecho electoral debe amoldarse, adecuarse a esas peculiaridades históricas. Pero fundamentalmente, el derecho electoral, el sistema electoral a punto de normas jurídicas que regulan el fenómeno electoral, deben asegurar un equilibrio, un equilibrio entre el aseguramiento del pluralismo político, es decir, el aseguramiento de que las diferentes opciones políticas legítimas que concurren en las elecciones puedan alcanzar representación y lo alcancen en proporción a los votos que han obtenido de los diferentes ciudadanos y, por un lado, el pluralismo político, que es un valor esencial, reconocido en el artículo 1.1 de la Constitución, en la pluralidad de acciones políticas, la D, pero esto se ha de compatibilizar con el hecho de que el sistema electoral debe asegurar que no va a existir un grado tal de fragmentación política, de diversificación, que haga imposible o dificulte hasta el extremo la formación de gobiernos y la adopción de acuerdos, por Entonces, ¿para qué sirven las elecciones? Las elecciones sirven para generar una representación, una representación que ya veremos cómo en el Sistemaacional esa representación se va a alocantar, se va a situar en un Parlamento formado por los diputados y por el Senado, para asegurar que esa representación es legítima, es decir, que esa representación compuerda la Constitución, que noabulizadora, que no con lo que ha elegido libremente la población española, y a su vez, la tercera de las funciones es la de formar el gobierno. Y como sabemos, nuestra democracia es una democracia parlamentaria. Cuando los ciudadanos españoles ejercemos el derecho de participación política, no estamos eligiendo un gobierno, sino que estamos eligiendo unos representantes, se reúnen en un parlamento formado por dos cámaras, Congreso de los Diputados y Senado, y una de las cámaras, el Congreso de los Diputados, a su vez, dota de legitimidad a otros órganos, entre ellos al gobierno, a través de un procedimiento establecido en la propia Constitución, artículo 99 de la MIS. Si el sistema electoral permite, o realiza, acauce o da cobertura a una excesiva fragmentación política, la formación de gobierno será muy problemática, será muy complicada, ¿no? Y el sistema electoral debe configurarse de manera que, según el pluralismo político, no debe hasta el extremo de convertirlo en una fragmentación imposible de articular el público. Esta es la primera idea que me parece que es muy importante que ustedes tengan clara, ¿no? Cuál es la necesidad de que el sistema electoral logre ese equilibrio entre el pluralismo político y evitar la excesiva fragmentación política. Eso sería el sistema, esas serían las características básicas del sistema electoral. Y, bueno, sobre este tema, sí que creo que es importante y si, bueno, veo que no hay nadie en la sala y no me pueden hacer ahora preguntas, pero si tienen alguna pregunta en relación con esto, sí que es importante que me lo hagan. No me muero porque yo lo vuelvo a explicar, porque creo que sí que es importante que ustedes lo comprendan, estas dos características. En cuanto a los elementos, hablamos del derecho de sufragio, la circunscripción electoral, la fórmula de escrutinio, el texto electoral, la campaña electoral y la administración. El derecho de sufragio es la capacidad, representa la capacidad que el ordenamiento jurídico otorga que reconoce a los ciudadanos para participar en el proceso político. O sea, voy a participar de las formas, el derecho de sufragio activo eligiendo a los representantes o el derecho de sufragio pasivo siendo susceptible de ser elegido presentándose a la elección por parte de los representantes. Respecto al derecho de sufragio activo, hay que decir que durante todo el Constitucionalismo liberal, el sufragio activo fue un sufragio censurado, no única sola y exclusivamente podían votar aquellos ciudadanos que disponían de una determinada capacidad económica. La democratización del poder, que se produce fundamentalmente en el Congreso, desde el siglo XIX al comienzo del XX, da cobertura al tránsito del sufragio censurado y el sufragio universal y así la nación de soberanía popular todos los ciudadanos, independientemente de su capacidad económica, pueden votar. Y única sola y exclusivamente se puede privar del derecho de sufragio activo por sentencia judicial. Carece del derecho de sufragio activo. Única sola y exclusivamente se puede privar del derecho de sufragio activo por sentencia judicial. pero no solamente, los condenados por sentencia firme. Ya sea en la pena prindical o en la pena Acceso a Flight. Tenemos que decir que el derecho de participación política, y en concreto del derecho de sufragio, es un derecho característico de la ciudadanía nacional." Podemos decir que el ciudadano es el que puede votar. Así, en principio, se había velado a los extranjeros. Única, sola y exclusivamente se reconoce a los extranjeros, y ya se reconoce desde el comienzo del periodo, desde 1968 cuando, en el momento de nuestra Constitución de 1978, en el artículo 13.2, en las elecciones municipales, artículo 13.2, a condición de récito final. Como sabemos, el Tratado de Maastricht, en 1992, otorgó una serie de derechos a los ciudadanos europeos, entre ellos el derecho de ser elector y ser elegible, de disponer de su franja activo y pasivo en las elecciones municipales. Y eso hizo que, efectivamente, el Gobierno planteara una cuestión de la Constitución y el Tribunal Constitucional en su declaración 1. Para 1992, determinó que, efectivamente, era necesario, antes de firmar para este Tratado de Maastricht, reformar la Constitución. Y reformar el artículo 13.2, estableciendo que, añadiendo el derecho a su franja activo y también el pasivo, porque en el artículo 13.2 únicamente reconoce el derecho a su franja activo y la condición de récito final. Simplemente añadiendo un i pasivo, era suficiente para... Para poder hacer compatible la Constitución, que fue el artículo 13.2, con el Tratado de Maastricht. Esto sería en cuanto al sufragio activo. En cuanto al sufragio pasivo, tenemos que decir cómo la ley sí que reconoce una relación bastante más numerosa de personas que no se pueden presentar, que no son elegibles. Y así, el artículo 6 de la DORE establece, por ejemplo decimos, los sentidos de la familia real, de presidencia tribunal, de consejos legales, de tribuna suprema, de magistrado, etc., de defensor del pueblo, de escándalo del Estado, etc. También son ilegibles los condenados por sentencia firme y los condenados, aunque no sea por sentencia firme, por delitos de rebelión, por delitos de violación, etc. Las causas de ilegibilidad son también causas de incompatibilidad. El derecho al sufragio, evidentemente, como hemos dicho, es un sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Son las características básicas de este derecho. El derecho a la circunstancia electoral sería el siguiente apartado que tendríamos que analizar. El derecho a la circunstancia electoral es el territorio, el ámbito territorial en el cual los votos emitidos son, los votos emitidos por los electores constituyen el fundamento para el reparto del escándalo. Las circunstancias electorales se clasifican en tres partes. Las circunstancias plurinominales y plurinominales. Las unilominales son aquellas en las cuales se rige un solo escándalo. Las circunstancias plurinominales son aquellas en las que se cubren dos o más escándalos. En España se dan de todos estos tipos, tanto circunstancias unilominales como circunstancias plurinominales. La forma de la candidatura. La candidatura puede ser personal, se presenta una persona. O la candidatura puede ser en lista. Ya habíamos visto por la trascendencia que tiene la democracia, los partidos como la forma tradicional de llevar a cabo las elecciones es a través de listas electorales que presentan los partidos políticos. Y estas pueden ser las que presentan los partidos políticos. Pueden ser listas abiertas, que esto es algo muy raro en derecho comparado. Listas cerradas y bloqueadas, que son las que están en las propias características del sistema electoral español, que se diseñó fundamentalmente para dar amplios poderes a los partidos políticos. Habla de confeccionar sus listas y el elector no podía. Lo único que puede es adherirse o no adherirse a la lista, pero no puede cambiar nada. Y después están las listas cerradas y no bloqueadas. Las listas cerradas y desbloqueadas. Estas listas que sí que se dan en otros sistemas, por ejemplo el sistema electoral antipatriarcal, si se plantea, y en algunos estatutos de autonomía hay proyectos de reforma, si se plantea la posibilidad del establecimiento de estas listas cerradas y desbloqueadas o no bloqueadas. No en cualquier caso en el ámbito nacional no hay proyectos de reforma en este sentido. Lo que sí que desde la doctrina se plantean las posibilidades, las conveniencias del establecimiento de estas listas cerradas. De que las listas cerradas y bloqueadas tenían sentido en su momento, en 1978, pero seguramente actualmente supone mantener un privilegio que si bien podía tener sentido en su momento para fortalecer los partidos políticos en el que se encontraban ciertamente débiles después de 40 años en la clandestinidad, actualmente ya no tiene tanto sentido y tiene mucho más sentido que incidir en la participación dentro de los partidos políticos y en el aseguramiento de la única carga que impone la Constitución a los mismos, es decir, su democracia, su organización y su fundamento interno obedezcan a principios democráticos. Respecto a las fórmulas electorales, es la fórmula que permite asignar los escaños en función de los votos obtenidos por cada uno de los candidatos. Las dos fórmulas tradicionales es la fórmula mayoritaria y la fórmula proporcional. La mayoritaria también la clasificamos en mayoría simple o mayoría absoluta, lo que significa que el que consigue esta, la fórmula de autonomía simple o absoluta, es el que se lleva toda la representación. Es lo propio de las restricciones uninominales en el sistema electoral británico. El que gana se lo lleva todo, se lleva toda la representación. Esto es lo propio y lo característico de las fórmulas de mayoría. Las fórmulas proporcionales implican que el que gana se lleva un mayor porcentaje de representación y el siguiente se lleva un menor porcentaje, proporcionalmente siempre a los votos emitidos. Estas fórmulas proporcionales se consideran en ese sentido más precisas y nuestra fórmula en el Congreso de los Diputados, como es conocido, es la fórmula que concreta esta fórmula proporcional y el sistema top, fórmula proporcionalmente mayor que el sistema normal. Por otro lado, algunos argumentos jurídicos han establecido la denominada barrera electoral que aparta del escrutinio a determinados partidos políticos que no han obtenido un determinado porcentaje de voto. Esto se justifica precisamente con lo que habíamos visto anteriormente evitar la excesiva fragmentación política que haga imposible la gobernabilidad, la adopción de acuerdos por parte del Parlamento. En la Ley de Ordenes de la Procuraduría Constitucional para la elección de los diputados se establece que no se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no superen el 3% de los votos en varios sentidos en la circunscripción electoral correspondiente. En otros países el porcentaje es mayor. Para comprender cómo se realiza el reparto de escaños, el sistema top está, lo explicamos aquí, creo que no es necesario detallarlo, no se creen en cuenta las candidaturas que tienen menos del 3%, después saldrán de mayor a menor, se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por números más o menos 1, 2, 3 y se procede a atribuir los escaños para sus clientes mayores y cuando la relación de clientes coincida el escaño se atribuirá al mayor número total de votos. Esto es, bueno, sobre esto sí que volveremos en el derecho constitucional 3 porque ahí se estudiará con detalle la fórmula de elección del Congreso de los Diputados pero en cualquier caso sí que me parece importante esta primera aproximación a cómo se lleva a cabo, cómo se ejecuta este sistema electoral en el Congreso de los Diputados que como verán ya habíamos dicho que en esto estamos implementando las posiciones que son necesarias, ustedes comprenden todo efectivamente cuando nosotros, cuando los ciudadanos ejercemos el derecho de participación política elegimos a unos representantes que se reúnen en un Parlamento el Congreso de los Diputados y el Senado pero este Parlamento es decir, es un Parlamento bicameral pero tiene una clara precondensación del Congreso de los Diputados el Congreso de los Diputados es una clara precondensación tanto en las funciones legislativas como en la función de control y el régimen parlamentario que se lleva también solo en el Congreso de los Diputados desde el presidente del Gobierno a la presidencia del Congreso eso hace que el régimen electoral en el comparado de elecciones sea el régimen electoral esencial, central que no solamente será objeto es objeto de análisis aquí y será objeto también de análisis detallado en derecho constitucional el censo electoral el censo electoral es bueno pues la la el censo en el cual se encuentran todos los ciudadanos que tienen derecho a hacer su derecho de participación política derecho electoral como lógicamente para canalizar las elecciones es necesario el derecho electoral hay un procedimiento y entre la primera organización tienen procedimientos que tienen un censo para saber quiénes tienen derecho y poderlo realizar de forma adecuada, objetiva de manera que una persona no vote dos veces sino que solo vote una vez y que vote en una determinada mesa electoral que se le asigna conforme al censo que se le asigna conforme al censo electoral por lo tanto este este censo conviene la excepción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no sean privados temporal o definitivamente de los requisitos para el derecho de superación y está compuesto tanto por los residentes en España como por el censo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero la campaña electoral es el periodo de tiempo en el cual los partidos políticos tienen la posibilidad de acudir directamente a los electores para solicitarles su voto fundamentalmente a través de la presentación de la correspondiente programa electoral mediante el compendio de la solución de las correspondientes reivindicaciones sociales que han hecho suyas y que consideran cada uno de los partidos en la suya especialmente mentón es el periodo en el cual los partidos políticos acuden a los ciudadanos de diferentes formas para explotar su programa electoral y hacer ver el especial mérito que tienen esas reivindicaciones sociales y la especial capacidad que disponen para poder llevarlas a cabo por lo tanto vemos que es el conjunto de actividades llevadas a cabo por dos candidatos que como hemos visto en nuestra democracia están monopolizados por los partidos políticos en este sentido si tenemos que hacer referencia a una y aquí se hace referencia a una cosa importante a la Ley de Autonomía Prislava 2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales de los partidos políticos recabar datos personales de las comunidades políticas de los ciudadanos esto fue requerido por el Defensor del Pueblo y el Tribunal Constitucional efectivamente dictaminó que el Tribunal Constitucional nulo e inconstitucional dicho tercero el Tribunal Constitucional confirmó que las diferentes opciones políticas de los partidos políticos son datos sensibles que deben estar especialmente protegidos y que por lo tanto no son susceptibles de ser depositados en diferentes archivos por parte de los partidos políticos y usados por parte de los sindicatos políticos son datos particularmente sensibles que no pueden ser recabados por los partidos políticos ni siquiera la campaña electoral en España dura 15 días comienza el día 30 posterior a la convocatoria y termina a las 0 horas del día inmediatamente anterior a la votación uno de los problemas fundamentales de la campaña electoral es la financiación hablaremos después los ordenamientos políticos han establecido normas generales sobre la financiación de los partidos políticos y específicamente sobre estos procesos la crítica que se puede hacer a esta financiación es que es una financiación realizada en función de los resultados que han obtenido los diferentes partidos políticos en las convocatorias anteriores y que por lo tanto está destinada a mantener los resultados electorales en ese sentido cabe entender que cabría realizar ciertas reformas en orden a conseguir una mayor apertura en las posibilidades de las precedentes opciones por último la administración electoral cuida la legalidad electoral ya habíamos visto que uno de los principios básicos del sistema electoral es la ley la igualdad y el logro de la imparcialidad ese logro de la imparcialidad es trascendental para que efectivamente para lograr no sólo que el sistema electoral genere representación sino que esa representación sea considerada legítima es fundamental la existencia de esta imparcialidad de una administración electoral destinada principalmente a asegurar esta imparcialidad asegurar esta imparcialidad la administración electoral pública está formada por la junta electoral central las juntas electorales provinciales y las juntas electorales de zona las provinciales en las capitales el régimen electoral general hace referencia se refiere a las diferentes elecciones previstas por la constitución español todas las diferentes formas en que se puede llevar a cabo el ejercicio del derecho de participación de política y están recogidas evidentemente en esta ley orgánica las elecciones elecciones autonómicas y elecciones nacionales y dentro de las elecciones como hemos visto elecciones al congreso a los diputados y elecciones a la senada y las elecciones a los diputados del parlamento elecciones municipales ayuntamientos y alcaldes son elegidos por los ex ciudadanos del correspondiente municipio a través de un sistema electoral que garantiza el sufragio universal libre igual directo y secreto los concejales posteriormente son los que elegirán al alcalde y si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta será proclamado alcalde si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta será proclamado alcalde el concejal que carece la lista más dotada en ese en relación con tema de los alcaldes si es cierto que trata el manual una cuestión que me parece especialmente interesante y es la cuestión de la moción de censura del alcalde porque efectivamente como saben ustedes van a saber que fundamentalmente tomaremos el derecho constitucional 3 en el régimen parlamentario establezco las relaciones entre el parlamento y el gobierno caracterizadas fundamentalmente por la moción de censura que permite revocar la confianza que inicialmente se otorgó al gobierno en este caso al alcalde para poder llevar a cabo las funciones de actividad todos los partidos políticos sin excepción y reformaron el artículo 197 de la ley a los efectos de permitir o a los efectos de dificultar a un alcalde si esta es promovida o en esta o entre los promotores de la misma se encuentra un concejal que antes hubiera pertenecido al partido político en el cual concurrió a las elecciones alcaldes es decir a un político trans a un concejal trans y en ese caso se dificulta la moción de censura estableciendo un quórum agravado si la moción de censura exige la mayoría absoluta el quórum agravado implica que será la mayoría absoluta más si es un concejal un voto más si son dos concejales y buscar dos votos más así suficientemente tantos votos más como concejales trans, cubas esto ya en el momento en el que se reformó la LODEC fue objeto de cierta controversia y que el tribunal constitucional a su sentencia 151 para 2017 del 21 de diciembre fue demasiado lejos extender el pacto antitransunismo para reformarlo a los efectos de limitar el just lucidium de los concejales no adscritos es decir cuando el derecho de participación política como habíamos visto no sólo significa el derecho de acceder a un cargo público sino el derecho de permanecer poder ostentar los derechos que dicen inherentes a ese cargo público esto implica limitar de manera severa y el el tribunal constitucional entendió y entendió que era por lo tanto esta reforma inconstitucional esto es lo que lo que me parece que hay que destacar de este en cuanto a la elección de las diputaciones provinciales en la provincia el órgano de gobiernos de la diputación y los representantes no son elegidos de manera directa sino son elegidos de manera indirecta esto es lo que va a ser mentado los representantes de las diferentes diputaciones provinciales no son elegidos de manera directa por los ciudadanos sino que son elegidos de manera indirecta en función del número de concejales obtenidos por cada partido o fuerza política en las elecciones municipales de la provincia las juntas electorales provinciales reparten proporcionalmente y al término del número de presidentes los votos correspondientes a cada partido judicial por lo tanto la elección a las diputaciones provinciales es una elección no directa sino indirecta la elección de los palindros judiciales si que es una elección directa y aquí efectivamente bueno pues les explicamos como se lleva como los candidatos insulares en cada una de las islas elegirán en una en una distinta la elección de los concejales un número determinado de consejeros que insularan en proporción al número de residentes de cada isla respecto de las elecciones autonómicas tenemos que decir como los miembros de las asambleas administrativas mediante el sistema electoral mediante el mismo sistema electoral de los reglamentos y el mapa autonómico está formado por 27 comunidades autónomas y 2 ciudades autónomas y por último la elección en las cortes generales como ya os había dicho como las cortes generales están formadas por dos cámaras con créditos diputados y senada que es la cámara preponderante y efectivamente bueno pues aquí tenemos que tener en cuenta como la circunscripción y esto es fundamental para entender cuál es el sistema electoral realmente vigente en las cámaras con tributados la circunscripción electoral que es la provincia con una representación mínima para cada circunscripción que la ley orgánica en el régimen electoral general ha fijado en todos los diputados después una barra electoral como habíamos visto del 3% no podrán acceder a la representación aquellas pistas electorales que no hayan obtenido al menos el 3% de los votos válidos en cara de constitución electoral el congreso de los diputados así lo establece la constitución se propone un máximo de un mínimo de 300 y un máximo de 400 la ley orgánica en el régimen electoral general establece 350 si hubiéramos dicho que a la provincia le corresponde un mínimo de 2 tendríamos 100 diputados más 2 de Ceuta y Melilla 102 los 248 diputados restantes se van a distribuir en función de la población y en el caso de las elecciones al congreso de los diputados el sistema es proporcional en cada una de las diposiciones como hay 50 diposiciones la proporcionalidad lógicamente únicamente hay verdadera proporcionalidad en Madrid, Barcelona o Valencia mientras que en otras diposiciones se distribuyen 3 o 2 diputados por la proporcionalidad si solo se distribuyen 2 diputados podrá ser la primera candidatura y la segunda no existe no se da cobertura a la posibilidad de que haya una mayor representación política ya anticipamos que la razón no está como se suele decir en el sistema don sino en la configuración de la constitución electoral como la provincia a la vez en esta provincia lógicamente la proporcionalidad es muy reducida en el Senado si es una cámara teóricamente de representación territorial igual que el Congreso de Diputados la proporcionalidad es la provincia con la diferencia de que las listas no son cerradas sino abiertas se eligen 4 senadores por cada provincia el elector puede designar a 3 tenemos también 3 senadores en las islas mayores Diviza, Formentera, Meloca, Cotenedura, Gómero, Aguiarro, Lanzarote y La Palma Teuta y Melilla 2 senadores cada una y después un senador y además otro por cada millón de habitantes estos son los denominados senadores autonómicos que de alguna manera darían mayor sentido a la representación territorial que quiere configurar que son una clara minoría con relación a los senadores autonómicos pero en cualquier caso es importante que sepan ustedes que junto con los senadores provinciales están los senadores autonómicos cada comunidad autónoma designa, parlamento un senador y además otro por cada millón de habitantes de su territorio la designación de estos senadores se realiza por la asamblea legislativa con respecto al principio de los propios senadores las elecciones ya por último las elecciones las elecciones al parlamento al parlamento europeo bueno pues la característica esencial es que la circunscripción a diferencia de el congreso electoral las elecciones al congreso electoral y al senado la circunscripción electoral es toda la nación española y en ese sentido la proporcionalidad es mucho es mucho mayor por lo que los resultados electorales pueden ser parcialmente diversos a los que se llevan a cabo en una en unas elecciones en unas elecciones nacionales en cualquier caso hay que decir como está elegido por normas electorales nacionales no por normas electorales europeas que es lo que se pretende se quiere, se espera sea para que el parlamento europeo realmente sea un parlamento que represente a los pueblos europeos y no sea un compendio de representaciones de los parlamentos de los diferentes estados de los diferentes estados de finca porque por aquí hay algo fundamental que creo que ustedes deben quedarse con ello es que el lo fundamental es que la circunstancia en el caso de las elecciones al parlamento europeo es todo el territorio eso es lo fundamental y con eso me habríamos terminado y con eso habríamos terminado esta importante, importante lección sobre el derecho de participación política el derecho de superación del sistema electoral que ya digo que volveremos sobre ello en el derecho constitucional 3 fundamentalmente cuando veamos los órganos constitucionales el Congreso de los Diputados el Senado y el Senado la forma de elección de los mismos que es importante que ustedes lo comprendan y que comprendan el sistema electoral esto sí que es importante el derecho fundamental básico de ciudadanía es este derecho electoral es el derecho de participación política en ese sentido sí que creo que si tienen alguna duda si tienen alguna cuestión pueden enfrentármela planteármela porque este punto sí que creo que es y pasaríamos ya a analizar el capítulo 19 que como saben no es objeto de análisis no es objeto de examen no va a entrar en el examen pero sí que me parece que es importante tener una idea clara de cuáles de por qué se trata este tema y que bueno con ello una idea clara de todo el temario de la asignatura porque creo que tiene sentido terminar efectivamente con el capítulo dedicado a analizar los derechos ya no los derechos que están en la sección primera del capítulo segundo del título primero es decir los derechos fundamentales los derechos que el constituyente entendió que resultan fundamentales y que por lo tanto les dotó de las máximas garantías sino que conozcan y comprendan la existencia de otros derechos de los derechos de la sección segunda del capítulo segundo que sin ser derechos fundamentales de ellos sí gozan de ese contenido esencial y que ahora vamos a examinar el disponible el contenido social el disponible y por último los principios rectores como habíamos dicho la gran diferencia la gran distinción está entre derechos fundamentales del capítulo dos y principios rectores que carecen de ese contenido esencial y eso está recopilado en el artículo 53 3.1, 53.2 y 53.3 es a partir de la garantía de los derechos a partir de la cual podemos entender la clasificación de los mismos pues bien los derechos deberes de los diálogos los derechos de la sección segunda del capítulo segundo el contenido de esta sección bueno, pues hay que decir que es heterogéneo bueno, pues hay una serie de derechos mispares pero en cualquier caso lo característico es que no gozan de esa ley de garantía de los derechos de la sección primera pero sí que tienen una garantía básica asimila a esos derechos que es el contenido indisponible para todos los poderes públicos y generales en primer lugar tenemos que hablar de tres grandes deberes derechos el deber de defender España el deber tributarios y el deber derecho del trabajo esos serían los tres primeros deberes el deber de defender España está recogido en el artículo 53 que es el artículo que encabeza esta sección segunda los españoles los españoles tienen el derecho y el deber de defender España esto lógicamente tenemos que poner en relación directa con lo expuesto en el artículo 8 de la constitución dentro de los grandes decisiones políticas fundamentales de las Fuerzas Armadas los partidos políticos el artículo 8 a las Fuerzas Armadas y les asigna como misión fundamental garantizar la soberanía e independencia de España defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional la disposición adicional décimo tercera de la ley 17 barra 19 99 de 18 de mayo del régimen del personal de las Fuerzas Armadas determinó que a partir del 31 de diciembre 2002 quedaba suspendida la prestación del servicio del servicio municipal no era obligatorio no era una obligación en la realización del servicio militar y como consecuencia ya no se había la opción de conciencia sino que era configurada con un derecho que estaba regulado por ley y que efectivamente permitía objetar y tenía como consecuencia la realización de una prestación social sustitutoria que tenía dos meses más que el servicio el servicio militar bien y bueno pues tenemos que decir que en cualquier caso la opción de conciencia la única que es reconocida constitucionalmente es la opción de conciencia del servicio de humildad asocialmente ya no tiene sentido en la medida en que ya está ya no existe la organización del servicio militar pero en cualquier caso como la opción de conciencia se configura no como derecho de conciencia pero sí como derecho legal tanto en el caso del aborto como en el caso de la eutanasia las leyes que reúnen tanto la interrupción voluntaria de embarazo como la eutanasia regulan también en diferentes preceptos la opción de conciencia del médico ha de realizar o practicar en su caso la interrupción voluntaria del embarazo o la eutanasia junto con el deber de defender España tenemos los deberes tributarios artículo 31 de la Constitución que nos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica el reconocimiento de este deber faculta esto sería algo esencial faculta a los poderes públicos a establecer tributos faculta a los poderes públicos a establecer tributos y relacionados a ser sujetos pasivos de los mismos es decir, a tener la obligación de pagar estos tributos este deber tributario es esencial para la existencia de los poderes públicos que aseguren ese estado social que habíamos visto que aseguren las prestaciones en las prestaciones públicas no sólo en forma de derechos fundamentales sino también en forma de garantías de los diferentes garantías para los diferentes y así bueno para la ley general tributaria desarrolla esta esta capacidad de estado de recaudar tributos que conforman establece una serie de derechos que detallamos que se detallan aquí en el manual junto con el derecho a la Corte de España el derecho al deber en España el derecho al deber de defender España el derecho al deber tributario tenemos el derecho al deber de trabajar esto está recogido en el artículo 35 y tenemos que decir que es fundamentalmente también es un derecho ciertamente tiene un alcance reducido y tiene también un cierto grado de voluntariado se concreta fundamentalmente de igual derecho de todos a poder acceder a un determinado puesto de trabajo si cumplen los requisitos para ellos es decir que aquí el elemento esencial es asegurar la igualdad o el trato de todos siempre y cuando cumplan los requisitos para acceder al correspondiente puesto de trabajo una vez que se ha promovido el derecho a poder permanecer en el mismo y no ser removido si no es por justa causa al no ser por lo tanto despedido sin justa causa y supone o permite dar cobertura a un mandato a los poderes públicos para llevar a cabo una política de pleno empleo una política que permita o que dé cobertura o que se encamine la constitución del pleno empleo bueno la fijación de un máxima de trabajo puede ser compatible con la constitución lo que suponga una limitación de derecho siempre y cuando ya se lo ha reconocido el tribunal constitucional obedezca a unos fines constitucionales o sea teme tener en ese sentido el derecho al matrimonio respecto al derecho al matrimonio en el artículo 32 tendríamos que decir que el elemento esencial que se establece en este artículo 32 es la igualdad dice textualmente en el artículo 32 el hombre y la mujer tienen derecho a comprar el matrimonio con plena igualdad jurídica el elemento esencial es la igualdad porque fiertamente bueno pues los diferentes modelos de familia han ido evolucionando a lo largo de un tiempo y efectivamente bueno pues la ley 13 barra 2005 modifica el derecho a comprar el matrimonio y suprime el requisito de la heterosexualidad en el ordenamiento jurídico para comprar el matrimonio a personas del mismo sexo y además la adopción de hijos la adopción de hijos por parte de este matrimonio de personas del mismo sexo esta reforma fue apagada por una sentencia que me parece que es importante que ustedes conozcan que es les voy a decir la sentencia les voy a dar la referencia exacta la sentencia 198 barra 2012 del 6 de noviembre en la cual se reconoció la constitucionalidad el argumento puede ser más discutible toda vez que entienden que la constitución es un árbol vivo y el concepto de matrimonio ha ido evolucionando y eso permite extender extenderlo a otros no solo al al matrimonio que va a dar control entre usted sino también entre personas del mismo sexo simplemente se trata de una ley que extiende derechos sin hacer sin negar el derecho previo que existe las personas de diferentes sexos a poder casarse toda vez que se trata de una extensión de derechos que parece perfectamente constitucional que parece perfectamente ahí se planteó la duda sobre si eso efectivamente envía una reforma constitucional y si se estaba constituyendo cuando en la actual estaba pensando evidentemente no en ningún caso en ningún otro tipo de matrimonio cuando ello fuera así ser así lo determinante no es eso como les he dicho sino que lo determinante el elemento esencial que el constituyente creo que quiso dejar claro es la proyección del principio de igualdad en el matrimonio es decir, que el hombre y la mujer tienen derecho a comprar matrimonio en plena igualdad jurídica. La proyección de la igualdad ya hemos visto que era un principio valor y derecho fundamental la proyección de la igualdad también en el matrimonio resulta esencial y es lo que quiere destacar el plan 1958 por lo tanto sí creo que efectivamente no es necesario una reforma constitucional sino que simplemente bueno pues la literalidad permite entender que es así y de la propia la propia literalidad cabe entender que efectivamente el elemento esencial es la igualdad entre los cómplices no los que preocupa fundamentalmente al constituyente para ir terminando sobre el derecho de propiedad privada recogido en el artículo 33 tenemos que decir que seguramente uno de los derechos en los que se ve más clara el tránsito del constitucionalismo del constitucionalismo liberal a la democracia del poder y al constitucionalismo en el estado social porque efectivamente el derecho de propiedad surge en el constitucionalismo liberal sacrosanto el derecho medular y esencial de la burguesía y la democratización del poder del estado social y democrático de derecho crea márgenes para que efectivamente en el artículo 33.2 se hable ya de la función social de estos derechos que limita su contenido es cierto que el legislador dispone de una gran capacidad para determinar esa delimitación de su contenido y fijar esa función social pero en cualquier caso ese derecho de la propiedad que efectivamente es sacrosanto del derecho del primer constitucionalismo liberal sino que es el derecho de propiedad que ha sufrido la evolución propia del constitucionalismo a la democracia del poder a la confrontación del estado social y democrático de derechos el artículo 17 de la carta de derechos fundamentales también este derecho de la propiedad y también se reconoce y este artículo 33 reconoce que el puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de inutilidad pública o de interés social mediante la correspondiente indemnización y de acuerdo con lo dispuesto en las líneas después hay otra serie de derechos el derecho de frutación la libertad de empresa los colegios profesionales aquí tenemos esta referencia de la libertad de empresa artículo 38 no significa a partir de la libertad de empresa si es cierto que se puede configurar el derecho de competencia pero no implica que el estado pueda reservar para sí determinadas actividades públicas que considere especialmente señales para asegurar la universalización de la prestación de determinados servicios pero sí que el derecho en general debe ser caracterizado por la por la libertad de empresa bien como les había dicho y con esto ya terminamos la clara diferencia clara distinción entre derechos en los derechos recogidos en este título primero de la constitución será entre los derechos del capítulo segundo y los derechos del capítulo tercero porque el capítulo segundo reconoce la sección primera es cierto que son los que son los que gozan de las mayores garantías los de la sección segunda que son los que acabamos de ver son los que gozan de unas mayores garantías pero siguen disponiendo de ese contenido existencial los derechos fundamentalmente a principios del capítulo tercero no gozan de ese de ese de ese contenido eh... de ese contenido esencial que es lo que dice este artículo este la garantía de estos vamos a ver voy a leer para que tengan claro que hay que diferenciarnos claramente de los derechos efectivamente el artículo 53 dice en el 53.3 esta ley dice que el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos del capítulo tercero informará la legislación constitutiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos sólo podrán ser abrigados ante una jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan los reyes y los exámenes, es decir que no existe ese contenido no existe ese contenido esencial ese contenido esencial indisponible para el legislador sino que van a ser protegidos únicamente pueden ser abrigados ante la jurisdicción conforme a las leyes que los desarrollan la función del legislador es aún más esencial que en los anteriores casos es en el legislador realmente la normatividad de estos principios es muy reducida aunque es cierto que en algunos casos sí que se confía finalmente tenemos que decir que estos principios son propios o se caracterizan por ser mandatos al legislador tareas a los derechos fundamentales no sólo los derechos subjetivos sino los derechos objetivos principios objetivos informan todo el ordenamiento jurídico la primera función es establecer una garantía una organización y un procedimiento y esto lo habíamos visto fundamentalmente en el derecho electoral el derecho electoral establece una organización y un procedimiento no hay elecciones si no hay derecho electoral si no hay una organización y un procedimiento que regule tal derecho pero junto con eso fundamentalmente lo que hay en el estado social que ya habíamos visto que era la forma de adaptar el constitucionalismo a la nueva realidad del conflicto la forma de adaptarlo a las nuevas realidades asegurando que el estado interviene en la sociedad y adaptando esa mínima que la minoría acepte la decisión política de la mayoría por la existencia de esos mínimos vitales esos mínimos esenciales que le permiten vivir en condiciones dignas y con igual estas tareas al estado que así son configuradas fundamentalmente tenemos que ver que estas tareas al estado hacen que efectivamente digamos que no son realmente derechos sino que son políticas o la definición de políticas públicas que el constituyente entiende que son importantes o son decisivas para la propia comunidad y así podemos ver como estos principios rectores hay unas una encomienda existente de políticas públicas destinada a la protección de los menores artículo 39.2 y 4 a la protección de los emigrantes artículo 42 a la protección de la juventud a la protección de las personas con discapacidad artículo 49 les envió un correo en el que les llamaba la atención sobre la propuesta actual de reforma constitucional a los efectos de modificar el artículo 49 de la constitución que habla no de personas con discapacidad que sería la forma adecuada sino que habla de disminuidos físicos sensoriales y psíquicos en el artículo 49 la acción actual dice los poderes públicos realizarán una política de previsión tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que se prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el discurso de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos la reforma va orientada a la dignidad de las personas y apartarse de esta forma de modificación que podría ser usada pero que actualmente se encuentra desplazada y tiene incluso un carácter peyorativo por eso me parece importante que tengan conocimiento de esta reforma constitucional de esta modificación de la constitución en este sentido las personas con discapacidad también políticas públicas en relación con la tercera edad políticas públicas en relación con los consumidores también un reconocimiento y garantía de instituciones sociales la institución familiar artículo 39.1 y las organizaciones profesionales artículo 52 bien pero fundamentalmente me quiero referir a tres derechos que se reconocen dentro de estos principios rectores de la política social y económica y que los falsos derechos porque realmente no son derechos sino que imponen políticas públicas son el derecho al medio ambiente el derecho a la vivienda y el derecho a la salud ciertamente efectivamente no son derechos no son ciertamente derechos no se pueden invocar ante los jueces o tribunales o anularios sin la previsión específica de la ley únicamente se pueden invocar invocando la propia ley que lo desarrolla en los términos que lo desarrolla la propia la propia ley si os digo hay que dejar de hablar de eso pero en cualquier caso lo que sí es cierto es que el constituyente sí quiso dejar claro que aun cuando no son realmente derechos sí que considera que estos tres aspectos son tres aspectos especialmente importantes e incluso podríamos decir decisivos para que se logre una convivencia armónica en la sociedad de manera que es necesario la existencia de políticas públicas en estas tres materias absolutamente imprescindible en el ambiente sanidad y vivienda es cierto que la forma en que está repartida es muy clara inmediatamente se habla que los poderes públicos diseñarán unas políticas públicas orientadas a asegurar una vivienda adecuada para toda la ciudadanía a los poderes públicos porque los poderes públicos promoverán políticas públicas orientadas a asegurar el mejor medio ambiente de hecho tenemos que decir como ya habíamos hecho referente a ello el único derecho presencial que tiene carácter de derecho fundamental es el derecho a la educación como lo hemos visto en el artículo 27 es decir el derecho a la educación es un derecho prestacional que necesita una prestación por parte del Estado mediante la dotación de unos servicios públicos de unos centros escolares públicos y de un régimen de convenios de los conciertos pues esa prestación pública es absolutamente necesaria es una imposición de la Constitución al poder público que debe realizarlo hasta el extremo de que el ciudadano tiene derecho a exigir la escolarización eso sí dentro de la Constitución obligatorio básico y gratuito como sabemos es la dotación primaria y la secundaria si es cierto que han existido proyectos de reforma que consideran que en algún caso han llegado a progresar como si el caso del derecho de los discapacitados que en este caso sí ha existido un proyecto de reforma constitucional que en estas novedades fue presentado y que se lo han comentado por medio del artículo 167 de la Constitución que bueno pues no tendrá las medidas necesarias pero por lo tanto si existe la posibilidad de llevar a cabo una reforma constitucional a los efectos de trasladar el derecho a la sanidad del principio rector al derecho fundamental porque no se hizo en momento porque al igual que se entendía que en 1978 de un régimen de colegios públicos suficiente como para asegurar esa universalización de la educación no se disponía de un régimen de centros de salud suficiente para asegurar esa universalización actualmente podemos decir que sí que podemos sí que disponemos de esas redes de centros de salud pública ese derecho a la sanidad ese derecho a poder acceder al servicio público de la sanidad y en ese sentido sí que ha habido propuestas de trasladarlo del principio rector del derecho a la sanidad como principio rector al derecho fundamental configurando dentro de los derechos fundamentales las dos grandes patas del estado social la educación pero en cualquier caso sí es cierto que en la actualidad está configurado como principio rector por lo tanto tenemos que dejar claro que estos principios rectores de la política social y económica son propios y característicos del estado social de la configuración de tareas al estado la constitución impone tareas al estado y dentro de esas tareas hay tres que considera fundamentales que son la sanidad el medio ambiente y la vivienda son tres tareas que considera fundamentales y esto es propio del estado social como habíamos visto y aquí recuperamos un poco lo analizado lo estudiado en el estado constitucional la configuración del estado social democrático del derecho fundamentalmente en las constituciones europeas que surge a partir de la segunda guerra mundial en una forma de adaptación del consularismo a la nueva realidad basada en la posibilidad o la cobertura de que el estado intervenga en la sociedad a los efectos de configurar políticas públicas que aseguren esa igualdad de oportunidades esa homogeneidad social básica, central, medular para asegurar a su vez la propia convivencia y asegurar en definitiva los propios valores constitucionales es una forma de adaptar a la nueva realidad los valores clásicos del estado constitucional que traen causas con el estado derecho pero en cualquier caso sí que creo que es importante que tengan claro que estos principios rectores carecen de ese contenido y que esto resulta de unas menores garantías es cierto que ahí podríamos entrar en la discusión sobre si tienen realmente eficacia o no tienen realmente eficacia hemos hablado de que la Constitución es una Constitución en la Constitución y por lo tanto todas las tomas jurídicas gozan de eficacia el doctor Curesque goza del diferente grado de eficacia seguramente los principios rectores de la política social y económica son los que gozan de una menor eficacia y en todo caso el supuesto último de que no fuera llevada a cabo la política pública pues entonces se podría incluso recurrir al Tribunal Constitucional pero en cualquier caso el legislador goza de una amplia libertad a los efectos de definir la política es decir que la Constitución debe existir una política pública sobre medio ambiente una política pública sobre vivienda una política pública sobre sanidad pero no establece cual ha de ser la política pública porque eso supondría tanto como ahogar al legislador democrático convertir al legislador democrático en un ejecutor de las constituciones en ningún caso es un ejecutor de las constituciones lo que hace es crear derecho dentro de los márgenes como habíamos visto que establece la Constitución por lo tanto ahí sí que hay que dejar claro que efectivamente única sola y exclusivamente se puede alienar por medio de lo dispuesto pero el legislador goza de una libertad prácticamente absoluta para determinar la confirmación específica de la política pública sobre las diferentes cuestiones que entiende el constituyente que se han de realizar bueno pues con esto ya habríamos terminado con esto habríamos terminado ya de ver todo el temario la próxima sesión la dedicaremos a un resumen general sobre sobre el temario sobre el manual en ese dios si me gustaría que pudieran asistir a mi profesor de manera telemática para que me pudieran plantear las cuestiones que no entienden bien que no comprenden sobre las que quieran que me pronuncie en ese sentido hablar sobre cuestiones que a lo mejor simplemente se trata de las que no comprenden perfectamente y no tiene mayor relevancia insistir y no tiene mayor relevancia insistir sobre ellas de manera que yo sí que les animaría la próxima sesión a que asistan y que en cualquier caso si tienen alguna cuestión me planteen tanto en la plataforma como en el correo electrónico pues cualquier cuestión cualquier pregunta relacionada con este con este tema creo que es importante que comprendan la asignatura comprendan los conceptos claves de la misma porque creo que no tiene sentido el que aprendan de memoria cuestiones que no saben, que no comprenden porque al final eso en el examen se va a anotar además de que deben tener efectivamente se ha comentado deben tener una capacidad para expresarse acorde al nivel en el que nos encontramos universitarios deben comprender el sentido de los derechos fundamentales el concepto los diferentes conceptos de objeto los límites es decir, tanto la curia general como los diferentes derechos fundamentales creo que es importante que los comprendan toda vez que como los diferentes modelos modelos de exámenes fundamentalmente como saben es un modelo abierto de exámenes de manera que no se trata de saber qué es lo que no saben sino saber hasta dónde ustedes saben una cosa o hasta dónde pueden exponer las razones por las cuales se lleva a cabo una determinada determinada cuestión de manera que la exposición la manera de expresarse la manera de comprender los conceptos es en ese sentido fundamental y eso es fundamentalmente lo que yo creo que les puedo ayudar es decir, que tengan una contención y que no haya ninguna cuestión que no entiendan no es tan importante el que tengan un conocimiento exacto de todas las sentencias o de todas las leyes si son fundamentales o por ejemplo la ley sé que es fundamental pero sí que es importante que tengan que evidencien comprender la asignatura y comprender la materia pues sin más me despido dándoles las gracias y desde el plazo a la sesión del próximo jueves y en cualquier caso pueden plantearme en mi correo electrónico o en la plataforma ahora estoy a su disposición muchas gracias y buenas tardes gracias