Bueno, ¿qué tal? Buenas tardes a todos. Vamos a hacer hoy casos prácticos, pero os he colocado aquí unos esquemas que nos van a ayudar un poco para luego los temas que vamos a ver en la semana siguiente. Los he colgado aquí para que ya cuando veáis la grabación los podáis descargar y veamos cómo es el organigrama judicial, porque ya después de la teoría que sé que no os gusta mucho lo más bonito es el tema de los juzgados, los procedimientos y así poder contarle a los amigos. Pues mira, esto es el desahucio del contraocupo. Entonces vamos a ver cómo está todo el organigrama montado a nivel judicial. Yo os he puesto aquí el esquema este, ahora os lo explico un poquito. Bueno, los juzgados, en la ley orgánica del Poder Judicial, la ley orgánica establece unos criterios a la hora de designar o de crear los juzgados. Y dice, al igual que la Constitución dice que España se divide en municipios, provincias y comunidades autónomas, ¿no?, es el título octavo de la Constitución, pues la ley orgánica te dice que judicialmente el Estado se organiza de menor a mayor, ¿no? Lo más pequeñito es el municipio, el partido judicial, la provincia, la comunidad autónoma y el nivel nacional. ¿Entendido? Entonces, crea esos criterios de clasificación y a esos criterios le asignan unos juzgados. Entonces, según lo que yo he dicho, lo más bajito que hay, ¿qué? Municipio. Pues ahí la ley va a crear a los juzgados de paz. Los juzgados de paz están en el municipio. Para que me entendáis, os voy a hacer un dibujito así un poco raro. Si esto es la isla, si esto es la isla de Mallorca, más o menos, esto no está bien calibrado, la isla de Mallorca está dividida. En tres, bueno, la isla de Mallorca tiene municipios, ¿no? Municipio, es que no está calibrada, no es que no sepa escribir, está descalibrada. Tiene municipios, toda la isla. Entonces, en cada municipio hay un juez de paz, ¿vale? O un juez de primera instancia, pero algo hay. Entonces, ¿qué hace la ley orgánica? Vamos a dividir esta isla en tres partidos judiciales. Y hace así. Uno, dos y tres. O sea, sería aquí uno, dos y tres, ¿lo veis? Y dentro de ese partido judicial, ¿por qué está integrado el partido judicial? Por municipios más pequeñitos, ¿lo veis? ¿Entendido? Entonces, el órgano más pequeño territorialmente, hablando, dentro del poder judicial, es el municipio. Ahí tenemos a un juez de paz o uno de primera instancia y instrucción. Luego, por encima de él, ¿qué tenemos? Los juzgados de partido judicial. Los que abarcan su jurisdicción a muchos municipios, ¿lo veis? ¿Lo veis o no? Vale. Por encima de eso, del partido judicial, ¿qué tenemos? A la provincia. La provincia. La provincia que integra varios partidos judiciales. El pez pequeño, ¿lo veis? Que el pez grande se va comiendo el chico. ¿Vale? Y luego, por debajo de la provincia, o sea, mejor dicho, por encima de la provincia, ¿qué tenemos? La comunidad autónoma. Y por encima de la comunidad autónoma, ¿qué tenemos? Al Estado. ¿Vale? Pues aquí tenéis todo el organigrama de los juzgados a nivel nacional. Estos son a nivel nacional, a nivel de toda España, tienen jurisdicción en toda España. ¿Quién? El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los juzgados centrales. Luego, después de todas estas demarcaciones territoriales, hay órganos que se llaman órganos unipersonales, porque se sirven por un juez, unipersona, un juez, y otros son órganos colegiados. ¿Por qué? Porque tienen varios jueces. ¿Órgano unipersonal? ¿O órgano unipersonal? ¿Órganos colegiados? Audiencias y tribunales. ¿Quién toma la decisión en un órgano unipersonal? Uno, el juez. ¿Quién toma la decisión en un órgano colegiado? Todos. Si la audiencia, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia, como órgano colegiado, su sala de lo contencioso, tiene tres magistrados, ¿quién toma la decisión sobre esa sentencia? Los tres. Se votan, es decir, las sentencias se votan por mayoría absoluta entre ellos. Es decir, dos votos a favor o uno en contra, pero con dos votos a favor esa sentencia sale. ¿Quién la hace? Se le llama que hace esa sentencia en un órgano colegiado magistrado ponente, el que la pone. Pero se vota entre todos. Esa es la diferencia entre un órgano colegiado y un órgano unipersonal. En un juzgado, pone una sentencia. Esa es la sentencia que le da la gana. Te guste o no te guste. En un órgano colegiado, se vota. ¿Correcto? Vale. Entonces, a nivel nacional, ¿a quién tenemos ahí a nivel nacional? Tribunal Supremo como órgano colegiado. Audiencia Nacional como órgano colegiado. Y juzgados centrales como órganos unipersonales. ¿Entendido? Y ya hemos terminado con el Estado. ¿Qué tenemos? Comunidad Autónoma. Ahí lo tenemos fácil. Tribunal Superior de Justicia a nivel de Comunidad Autónoma. Por debajo de la Comunidad Autónoma, ¿qué tenemos? La provincia. En la provincia tenemos a órganos colegiados, que será la audiencia provincial, y órganos unipersonales. Juzgados de los concienciosos, juzgados de los penales, juzgados de los menores, juzgados de familia, juzgados de vigilancia penitenciaria... ¿Lo veis? Por debajo de la provincia, ¿qué tenemos por debajo de la provincia? El partido judicial. Muy bien. ¿A quién tenemos en el partido judicial? Los jueces de primera instancia e instrucción. Y por debajo de ellos, el municipio. ¿Y a quién tenemos en el municipio? A los de paz. Y si no hay paz, primera instancia e instrucción. ¿Entendido? ¿Entendido en casa también esto? ¿Entendido? Luego, no todos conocen... Depende de todos. El Supremo, por lógica, tiene que conocer de todas las disciplinas del derecho. Civil, penal, conciencioso, social... Y también tiene una sala de los militares. De los militares. La Audiencia Nacional conoce solo de penal, de administrativo y de social. El TSJ conoce de todo menos militar. ¿Lo veis? Y los juzgados son impersonales porque cada uno es el suyo. Uno será de familia, el otro será de menores, el otro será de vigilancia penitenciaria... La Audiencia Provincial, solo de civil y de penal. Los juzgados de primera instancia, civil. Los de instrucción, penal. Y los de paz, civil y penal. ¿Lo veis? Eso está todo en ese esquema. ¿Vale? Lo descargáis y lo estudiáis porque esto es pregunta de examen, seguro. Luego también, porque quiero avanzar un poquito, un poquito la teoría, ¿eh? Luego también os he colocado un esquema de cómo, lo que es acceso a la categoría de juez y a la categoría de magistrado. ¿Cómo se accede para quien quiera ser juez? ¿Cómo va a acceder a la carga judicial? Por juez, por magistrado o por magistrado del Tribunal Supremo. Aquí os he puesto este esquema para que lo descarguéis y lo entendáis mejor. Juez, con un examen súper difícil. Como magistrado. Con méritos. Y también superando un examen, pero ya no tan difícil. O como magistrado del Tribunal Supremo. ¿Eh? Con estos requisitos que te marca la ley. Es como se accede a formar parte de la carrera judicial. ¿Entendido esto? Pues ya no podemos poner a hacer casos prácticos. Dime, dime. Sí. Son 265 temas. Sí, porque dicen que para estudiar... Yo, por ejemplo, cuando me examiné de juez, yo aprobé el primero sacándome... Luego tuve el niño y ya decidí que alguna cosa... Pero cuando terminas en la UNED, yo terminé en la UNED en junio, yo me examiné en febrero y yo aprobé. Es decir, fíjate lo preparado que sales de la UNED. Hay mucha gente que luego estudia y está, pero yo, particularmente, y otro magistrado que está aquí dando clases, Santiago Oliver, buenísimo. Ahora está un poco en la universidad. Pero también, en un año se sacó la posibilidad. Es decir, la UNED, la formación que te da. No es lo mismo estudiarte el tocho, que ya lo sabéis lo que es, que estudiar de cuatro apuntes. No es lo mismo. Porque el día del examen te van a preguntar todo. Por eso digo que... La preparación que coges con la UNED. Y luego, pues, el prestigio que te da la licenciatura sacándolo de la UNED. Hay universidades con más prestigio, claro. Y hay universidades con más prestigio. Hay universidades que tienen menos prestigio. Todo es así. Pero luego, a fin de cuentas, es tu calidad como estudiante y tu calidad como profesional lo que se va también a valorar. Venga, pues, dudas que tengáis. Para saber la forma de examen y demás, yo sé lo mismo que vosotros con las estructuras de examen. Si tenemos la suerte de examinarnos en el centro, será como siempre ha sido. Pero si vuelven a confinar y vuelva a pasar este virus y este rollo, será con el tiempo. El tema virtual... O sea, de momento, no se sabe nada. Se dan las dos opciones. Si es virtual, como se ha hecho este septiembre, si es presencial, pues será como siempre. Las preguntas de desarrollo y el caso práctico. De todas maneras, el caso práctico será con el código, con las preguntas que te escriben ellos, con el que lo han redactado. No se puede llevar al examen. Ellos te dan, igual que en Procesal, te dan los artículos transcritos. Esquemas del Consejo General no se puede descargar del Consejo. Bueno, el Consejo General de Poder Judicial no se puede descargar porque no se puede descargar el Consejo. Este también, o lo van a... O lo he puesto, el Consejo. Que esto también os va a servir para el examen. ¿Qué es el Consejo General de Poder Judicial? El órgano de gobierno, de justicia, de jueces y magistrados. ¿Por qué? ¿Por qué los jueces y magistrados tienen que tener un órgano de gobierno? Porque son independientes frente al legislativo, frente al ejecutivo... Por eso es decir, un órgano de autogobierno. Bien, pues aquí tenéis resumido y una cosa que yo le doy especial importancia a la composición. Fijaos que, y lo pongo ahí, ojo, es distinta la composición según la ley orgánica, que es la Constitución. Y aquí tenéis la forma de selección de sus miembros y los que lo integran y demás. ¿Vale? Venga, pues... Bueno, pues... No, pues... Mandadme un correo y lo volveré a cargar. No sé por qué no está... Igual no está habilitada el tema de recargar la página. Si los demás se pueden descargar es igual... Como lo he subido, pues... Pero no pasa nada. Lo pedí, yo lo mando por mail. No tengo problema. ¿Vale? Si te piden composición del Consejo, lo importante del Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno de jueces y magistrados es que está fuera del Poder Judicial. Fuera. Sí, hombre, eso es nota. Hay que preguntar. El Consejo del Poder Judicial como órgano de gobierno de jueces. Responde usted. Primero, tienes que decir lo más importante de todo. Lo que no está en el código, ¿qué? Y lo que te puntúa, lo que te da nota. Naturaleza jurídica. El por qué está ahí. El por qué nunca va a estar en los códigos. Entonces, siempre que os pregunten algo tenemos que ir a la naturaleza jurídica. La naturaleza jurídica, esto que sirva también para todo el derecho procesal, de la pericial, de la prueba documental, del principio... ¿Por qué está ahí? ¿El por qué? ¿Para qué se ha creado esa figura? ¿Esa institución? Eso es lo que quiere decir. El Consejo, ¿para qué se crea? Como fórmula de la independencia de los órganos. Él tiene que tener, los jueces, un órgano de autogobierno. Un órgano que está fuera del Poder Judicial. Es decir, su naturaleza es administrativa. No es judicial. ¿Vale? Si os fijáis en el esquema anterior que os he puesto todos los jugados, ahí yo no me he metido para nada al Consejo. ¿Por qué? Porque no está dentro del Poder Judicial. Sus órganos son sus resoluciones son administrativas. Y por tanto, recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En este caso sería el Tribunal Supremo. ¿Me vais entendiendo? ¿Sí? Venga, a ver, ¿quién es el valiente que quiere hacer un caso práctico? ¿Tú has hecho uno y lo has resuelto? Todos tenemos el libro, ¿verdad? Para no leerlo, el que lo haya hecho en casa va a decir, o aquí en clase, va a decir el caso y nos vamos directamente a la respuesta. Y ya os digo que en Profesal no hay matemáticas exactas. Todo es válido. Una cosa, cuando estemos en el examen, yo os aconsejo, voy a quitar la pizarra, voy a quitar esto de aquí, yo os aconsejo que cuando estemos en el examen, a la hora de hacer un caso, os habéis descargado el tema de casos prácticos, de cómo hay que hacerlo, venga, pues un caso práctico, como digo en esa fórmula que os puse, no es un problema de laboratorio, es una cosa real. Entonces, si nos metemos dentro del caso práctico, como parte integrante de él, lo vamos a entender mejor. Lo vamos a entender mejor y también va a ser más fácil solucionarlo. No se solucionan con un sí o con un no. Hay que decir el por qué sí o el por qué no. Y como no nos queremos pillar las manos, la mejor fórmula es posiblemente ¿Entendido? Pero porque tú, como abogado, futuro abogado, vas a dar tu interpretación. Serás bueno o serás malo, te contratarán o no te contratarán, pero haz de un razonamiento a lo que tú piensas. ¿Vale? Entonces, a ver si esto se pone en pizarra, que no atina. ¿Dudas en casa? ¿Habéis hecho algún caso práctico en casa? ¿No? Venga. Pues vamos a hacer... Como hemos visto bastantes cositas, aunque no hayamos seguido el libro a pie de la letra, yo estoy viendo lo que es más importante, que al fin y al cuento es lo que nos van a preguntar. Entonces, vamos a hacer un caso práctico por ejemplo de... ¿Os apetece de...? Este, de la página 4 que es cortito. Dice A y B han firmado un contrato de arrendamiento de vivienda. Este contrato no dice nada con respecto al arbitraje. Hemos hecho un contrato de arrendamiento de vivienda. Está la página... Es el caso 1-3. Heterocomposición ponen. ¿Vale? Lo importante del caso es entenderlo. Este es muy sencillo, porque es una línea. Vale. ¿Yo cómo lo haría? Yo digo como yo haría. Yo primero pondría... Intentaría saber qué partes intervienen en el caso. Y entonces yo arriba del folio pondría... Interviniente. No puedo escribirlo porque está descalibrada la pizarra, ¿vale? Lo voy a hacer un poco con el ratón. Yo pondría... Interviniente. Arrendador. Si la sabemos, ¿no? En un arrendamiento hay dos partes. Arrendador y arrendatario. ¿Quién es el arrendador en este caso? A o B. Bueno... Por lo que nos dice el enunciado no sé quién es el arrendador ni el arrendatario. Habrá que ir a la respuesta. Porque dice que A y B firman un contrato de arrendamiento. Sí, pero ¿quién es el dueño? No sé. Habrá que leer la pregunta. Entonces me dice... Si B no paga la renta pactada... Bueno, pues ya está claro. B es el arrendatario. Entonces yo ahí ya pondría... Arrendador es A y el arrendatario es B. ¿Vale? Eso quiere decir que de momento voy entendiendo el caso. Entonces si B no paga la renta... ¿Podría A iniciar un procedimiento arbitral contra B? ¿Con el único fin de que éste le pague la renta pactada? Entonces yo automáticamente antes de resolver A diría... Cuestión previa. Estamos ante un conflicto intersubjetivo en el que... al parecer... se quiere acudir a la vía heterocompositiva con solución arbitral. ¿Me entendéis? Eso lo pondría yo antes de empezar a resolver. Para tenerlo claro. Si yo digo... Las partes quieren... A quiere ir al arbitraje, ¿sí o no? Por lo tanto es un conflicto entre sujetos intersubjetivos en el que uno de ellos quiere ir a la vía heterocompositiva para solucionar el conflicto. ¿Correcto? Vale. ¿Se puede? No. ¿Por qué? Porque para ir a la vía arbitral es necesario que las partes de mucho acuerdo lo hayan acordado en el contrato. ¿Sí? Segunda. Si B no aplica... ha pagado la renta por una justa causa y no quiere someterse al arbitraje ¿puede B demandar a A con el único propósito de resolver el contrato de arrendamiento? Cualquiera de las partes... Esto ya es más derecho civil que procesal. Cualquiera de las partes puede resolver el contrato. O sea, si B quiere resolver el contrato porque A está incumpliendo el tema del contrato, pues por el tema del incumplimiento si una parte incumple, el otro le puede pedir la rescisión del contrato y además lo da sin perjuicio. Pero esto ya es más derecho civil que penal. Esto seguramente no los dé en la idea de arbitraje. En este caso, para mí, ¿qué diría yo? A o B pueden incumplir el contrato con las consecuencias legales pertinentes. Pero si B no paga la renta por una justa causa y no quiere someterse al arbitraje no quiere someterse al arbitraje porque no está pactado previamente. Pero por muy mal que te vayan las cosas desgraciadamente tienes que cumplir con el contrato. Esto no consta a que él pueda pedir la rescisión del contrato. ¿Qué ocurre? Esto lo estudiáis en civil. ¿Vosotros sabéis lo que es la equivalencia de prestaciones? ¿Lo habéis estudiado? No. Y lo de pacta sunt servanda, esa fórmula tampoco. Y también la cláusula resbus sic standibus no me estoy quedando con vosotros. Esto es así. Es decir, según eso claro que puedes no cumplir el contrato. Tema de covio. Una persona que tiene un alquiler. Normalmente cuando tú haces un contrato hay una equivalencia de prestaciones. Siempre. Implícita en todo contrato. Cuando yo te arriendo la casa o tal la renta es proporcional al beneficio que yo voy a obtener de ese arrendamiento. Hay una equivalencia de prestaciones. En todo contrato en todo contrato hay además de esa equivalencia se da lo que es pacta sunt servanda. Los pactos son para cumplirlos. El pacta sunt servanda. Esto os va a sonar seguro a lo largo de la carrera. Los pactos son para cumplirlos. ¿Qué quiere decir eso? Que nadie, de modo tu propio puede no cumplir lo que dice el contrato. Pues si no, ¿para qué habría un contrato? Oye, que me va mal el día. Oye, que no me da la gana porque no dormío bien. Los pactos son para cumplirlos. Y por eso que está contenido en un contrato se cumple. Y por eso el artículo, no sé qué dice el código civil 1700 o 1177 o algo así, dice que en caso de incumplimiento de alguna de las partes, la otra puede obligarla a cumplirlo o restringir el contrato con los daños y perjuicios. Claro, tú dices que yo te adquiero la casa y no me pagas. Pues pido la rescisión del contrato. Vete, ya está. Me pagan lo que me tengas que pagar pero ya no estás más en la casa. Lo rescindo yo. Por eso cuando ponen los juicios de desahucio, ahí estás rescindiendo los contratos de arrendamiento. ¿Vale? ¿Perdona? Entonces, la otra cosita que os voy a decir es la cláusula resbus sic estantibus. Eso quiere decir que cuando no se da esa equivalencia de prestaciones, una parte puede no cumplir lo del contrato. Pero eso el Supremo lo mira con mucho recelo. Entonces hay cinco requisitos en esas cláusulas de resbus, cinco requisitos que sí tienen que cumplir. Primero que no sean aducidas por la parte que incumple. Segundo que sean imprevisibles de todo de toda órbita. Imprevisible. O que habiéndose previsto resulte imposible. O sea, son cinco requisitos los podemos colar en internet para que el juez admita esa cláusula. Entonces, tema pandemia. ¿Esto era previsible? No. Si yo he tranquilado la casa, o sea el negocio para poner una frutería y confinas a la gente y no me coman la fruta, ¿puedo rescindir el contrato? Si tengo que ver algún perjuicio pues no. Yo lo veo así. Porque esa equivalencia se ha roto. Y por eso yo puedo ampararme en esa cláusula resbus in extantibus para incumplir el contrato. O por lo menos no pagarte los 800. Te pago 400 si quieres y si no, no. ¿Lo veis? Pues con todo eso, pues solemos ser casos. Que yo creo que se sale mucho de lo que estoy diciendo. ¿Vale? Entendiendo en casa, vamos a hacer otro que sea más común. A ver. Bueno aquí, claro ¿qué ocurre? Que este libro es anterior al nuevo temario. El jurado aquí nos habla de cosas del jurado, los temas primeros pero en el nuevo libro que tenéis que adquirir lo pone al final del todo. Por lo tanto, este descurado no podemos hacer. Bueno, uno muy normaluco. Dice puede, a veces para resolver el caso práctico no hay que leernos toda la teoría. Igual haciendo caso práctico ya nos da una pista de lo que trata el caso práctico. Leímos la respuesta. Dice la pregunta ¿puede exigir a la reposición de un árbol o la pertinente iniciación de daños y perjuicios? Estoy en el anterior, en el 1-2-2. Dice es dueño de un chalet en cuyo jardín ha penetrado las raíces de un árbol de la parcela colindante. Tú tienes tu casa, hay un campo y el vecino, pues los árboles te han levantado todo el césped, todo lo bonito que tú no tenías. ¿Vale? Te ha roto la piscina imagínatelo, ¿vale? Te ha fastidiado todo el... Nos tenemos que meter dentro del caso para poderlo asimilar. Porque tú igual si lo lees y no te metes en el caso pues tampoco es para tanto. Pero si eres tú y una cosa que os voy a decir que a mí me dijo mi profesor que yo tuve a Santiago Oliver siempre hay alguien que paga. Esto de que pues no pagará nadie, pues no, no. Aquí en Derecho siempre hay alguien que responde. Siempre. Esto de caerse a la calle con una hacienda de moto, una persona sin papeles, un inmigrante ilegal, no sé qué coche robado da igual. Alguien paga. Siempre. Siempre. En última instancia pagará el Estado. Pero siempre hay alguien que es responsable. Esto de que pues no pasa nada. Mira, coche robado personas sin carnet residente ilegal iba borracho da igual. Alguien paga. Siempre. Siempre. Eso que a mí me lo dijo Santiago Oliver y tuvo toda la razón siempre hay alguien que paga. Bueno, en este caso dice A tiene un jardín y le han entrado las raíces de B No obstante el no obstante el corte de raíces el chopo de B sigue prolongándolas cansado ya de esta situación le arroja al chopo por encima de la valla colindante un saco de sal lo que ocasiona la pérdida definitiva Lo entendemos, ¿no? Tú le cortas las raíces da igual. Saca más y al final ¿qué hace? Es da igual echarle la sal que saltar y y cerrarlo Vale, dice Puede exigir del A la reposición del árbol o la pertinente iniciación de perjuicio Aquí podemos tener opiniones distintas seguro que la mía va a ser distinta a la vuestra pero no por ello menos correcta o yo la vuestra, tampoco por ello menos correcta Primero aquí propietario parcela A, propietario parcela B conflicto intersubjetivo soluciones que se pueden experimentar con respecto a ese conflicto La autotutela que se ha tomado la justicia por su mano no estaría permitida el chai al azahar es autotutela ¿vale? Otro tipo otro tipo de otro tipo de solución la autocomposición llegar a un acuerdo y si no siempre les quedaría la vía heterocompositiva, la vía judicial ¿vale? Eso sería enfocarle el caso a Madrid a los profesores No debe estar enfocado a la pregunta Tanto uno como el otro se pueden exigir responsabilidades Ni yo puedo cortar el árbol del vecino ni el árbol del vecino me puede fastidiar mi suelo o mi piscina. Por tanto uno, mi opinión tan válida como la de cualquier otro mi opinión sería que tanto B como A o A como B pueden reclamarse responsabilidades y lo más normal aquí sería compensar Si el árbol vale 1000 euros y mi piscina vale 800 pues dame 200 ¿me entendéis? Se compensa en deuda Esto sería una fórmula autocompositiva ¿no? Un acuerdo extrajudicial que también podría intervenir un mediador llegar a la solución ¿lo veis? ¿entendido? Veis como yo resuelvo el caso que seguramente en casa o aquí tenéis otra opinión que también es válida Pero eso de lo que te están preguntando el examen es de eso Es que digas tipos de conflictos tipos de no sé qué tipos de soluciones Da igual si se puede o si no se puede Eso es lo menos importante Otra Dice A parte demandante Parte demandante es el que hace la demanda El actor Normalmente demandante va ligado a la posición de acreedor Y el deudor, pobrecito pues somos los que debemos dinero mandados ¿vale? Ese es el caso de la página 11 3.2 Dice A parte demandante acaba de recibir la sentencia que durante meses esperaba en relación con un proceso civil por impago de una deuda Después de leer la sentencia observa que el juez ha desestimado su demanda con imposición de costa que todos los gastos que ha ocasionado el juicio los tienes que pagar abogado, procurador, todo lo que conlleve esa Eso lo veremos más adelante en profundidad el tema de la tasación de costa Pero bueno, a fin de cuentas si yo te demando a ti que me debes 5.000 euros el juez me dice que no me los debe porque igual ha prescrito la deuda los motivos que se contengan en la sentencia y encima me hacen a mí pagar los gastos de abogado, procurador tuyo y los míos ¿Lo veis? Eso es lo que ha pasado en ese caso Entonces, cuestiones ¿Qué puede hacer A para oponerse a esa sentencia? Antes de responder Vamos a lo de siempre Demandante Pepito Demandado Menganito Conflicto intersubjetivo Las partes han dado solución al conflicto a través de la vía telecompositiva Judicial ¿Lo veis? Con otras palabras lo que dice el caso práctico del denunciado ¿Entendido? Entonces Si yo, que soy A he perdido el juicio, demandante ¿Qué puedo hacer para oponerme a esa sentencia? Muy bien, a través del derecho a los recursos El derecho a los recursos ¿Puede el juez dictar sentencia sin motivación? Aquí tenemos que ver lo que dice el tema con respecto de la sentencia Las sentencias serán fundadas en derecho y motivadas Los razonamientos jurídicos por los cuales el juez funda su fallo en la sentencia tiene que ser así porque la ley orgánica así lo establece, de todas maneras seguramente que en esta ley orgánica en estos artículos, en el 292 y siguiente nos dice el contenido de una sentencia Hechos Lo digo yo, hechos Hechos probados en su caso ¿Por qué en su caso? Porque si estamos en civil pueden haber o no pueden haber hechos probados Pero si estamos en penal o estamos en laboral siempre tienen que haber hechos probados Siempre. En penal no pueden condenar a una persona si el hecho el delito, no está probado Por tanto en penal siempre van a haber hechos probados y en laboral también Pero en contencioso administrativo y en civil pueden haberlo o pueden no haberlo ¿Entendido? Entonces, del contenido de la sentencia son hechos, hechos probados en su caso razonamientos fundamentos de derecho y el fallo. El fallo es lo que dice el juez No el fallo porque haya fallado sino el fallo es el contenido por lo que dice el juez Entonces, ¿puede el juez dictar una sentencia sin motivación? No Es una obligación constitucional y establecida también por la ley orgánica del Poder Judicial, los artículos XXX en el que el juez tiene que dictar las sentencias motivadas fundadas en derecho También es cierto que el código civil los jueces a veces y también lo podríamos poner los jueces a veces no fundan sus decisiones en derecho sino que a veces las pueden fundar en equidad ¿Equidad qué es? Lo que ellos consideran más justo en base a sentencia y a jurisprudencia del supremo Y entonces, eso dice el código civil el artículo 1, el artículo 3.1 ahí está, el 2.1 está ahí ¿Y eso por qué? Porque dice que los jueces resolverán en derecho salvo que la ley les diga que tengan que resolver en equidad ¿Por qué? Porque no hay ley que regule eso ¿Dónde tenemos un ejemplo de esto? La ley de propiedad horizontal El tema de junta de propietarios de junta de vecinos está ahí cuando hay una imputación de acta la ley de propiedad horizontal no te dice lo que tiene que decir el juez, no lo dice pues entonces el juez resuelve ¿En derecho? No, si no hay ley La ley no me dice cómo tengo que decidir el acuerdo Tengo que resolver en equidad pero no lo que a mí me dé la gana A ver qué dice el supremo sobre estos casos Y coges el artículo 3.1 ¿Lo veis? Esto también podríamos meterlo aquí El juez tiene que fundamentar sus sentencias en derecho salvo que tenga que resolver en equidad de conformidad con lo establecido en la normativa del código civil, ya lo sabéis pero en este caso tiene que fundamentar sus sentencias en derecho porque no es un tema de propiedad horizontal donde viene de alguna manera excluida esta obligación Y la última Si la respuesta es negativa incurriría en responsabilidad este juez ¿Es responsable? ¿Responsable? Para que un juez sea responsable tiene que hacer algo muy gordo O sea, en esa responsabilidad desde mi punto de vista aquí si nos vamos al artículo 416 seguro de la Ley Orgánica del Poder Judicial se hablará de la responsabilidad de los jueces Si encontramos ahí ese tipo de responsabilidad de no fundamentar su sentencia, que si un juez medita un fallo una sentencia sin fundamentar a él se le aplica alguna sanción No, simplemente esa sentencia se le tumbará El Supremo, o sea el órgano superior se la tumbará, se la anulará Si eso es la responsabilidad a la que se refiere el caso Pero si la responsabilidad a la que se refiere el caso es si tiene que pagar una indemnización si le van a imponer alguna falta o alguna sanción o eso, no ¿Me entendéis? Siempre tenemos que dar las dos versiones para que no nos pillen Tenemos que tenerlo claro, o sea al juez tiene que tener alguna multa, no ¿Sanción disciplinaria? No Pero si esa responsabilidad la trasladamos a si la sentencia se le va a revocar porque no cumple con la normativa vigente de la Ley Orgánica que las sentencias son fundamentadas, motivadas y demás Sí ¿Vale? ¿Dónde podemos descargarnos cómo se realizan los casos prácticos? En las grabaciones aquí lo tenéis Yo esto lo puse la semana pasada La semana pasada en la pizarra colgado para descargar Es este que tenemos aquí Por aquí casos prácticos indicaciones de solución de casos prácticos Este Hay un margen derecho donde puedes descargar el documento Dentro de la grabación hay como un unos unos simbolitos como el disquet en el que tú pintas ahí y te descargas el documento Pero yo, claro, yo sé que la información de la que yo veo de aquí para allá no es la que tenéis vosotros como estudiantes ¿Eh? Intentadlo Si no, me lo decís y yo lo mando por email para que lo tengáis Pero bueno, de ahí se pueden descargar porque hay alumnos que sí que la han descargado Venga Otro caso A ver este Mira este A y B han heredado de su padre una finca indivisible Finca indivisible Sabemos lo que es finca indivisible en casa antes de proseguir Finca finca indivisible es que está dividida ¿Vale? Porque si dos heredan una casa, esa casa es de los dos Hay una una comunidad pro-indiviso Se llama comunidad pro-indiviso En partes indivisa, está dividida en partes indivisa, ya que parece que sea una una contra Pero como una frase contradictoria en sí misma Como una hamburguesa de tofu, pues es una contradicción en sí misma Una hamburguesa tiene que ser de carne Pues eso es igual Cuando dice una casa una propiedad indivisible es que si son de dos está dividida, es pro-indiviso Y nadie está obligado a vivir en pro-indiviso Y como nadie está obligado a vivir en pro-indiviso, en parte en trocito cualquiera de ellas puede solicitar la división de la cosa común No sé si me habéis entendido Si tú y yo, nuestro padre, nos dejamos una casa a ti y a mí esa casa es tuya y mía Esa casa está dividida ¿La hemos roto por la mitad? No Pero está dividida A 50 para ti y 50 para mí Pero, ¿tú estás obligado a vivir en ese 50 toda la vida? No La ley no quiere el derecho El Estado no quiere trocitos Quiere enteros Entonces, como nadie está obligado a vivir en ese trocito cualquiera de los dos puede pedir la división de la comunidad Si pedimos la división vamos al entero ¿Entendido? Pues nos dice Si AIB hermanos han heredado de su padre una finca valorada en 500.000 euros desea vender la finca porque necesita el dinero Pero ve, no quiere porque le gusta mucho la casa Vamos a caso en práctico Mi padre fallece, somos 7 hermanos y nos han dejado una casa entre 7 Un séptimo de ese entero Un séptimo Si ahora yo no quiero vender la casa mis hermanos se tienen que fastidiar y no tener la casa ¿Están obligados ellos a vivir en proindiviso? ¿Están uno de ellos obligados por ley a tener un séptimo? ¿O la ley les permite tener el entero? ¿Me entendéis? Nadie está obligado a vivir en condominio Esto también se llama condominio Nadie está obligado a vivir en condominio en trocitos Si cualquiera de mis hermanos quiere vender ese trocito para que otro tenga mayor trozo es decir, hasta que se consiga un entero Claro que puede Uno no se puede negar a vender lo que está en condominio porque el Estado está a lo que es subasas voluntarias por la ley de jurisdicción voluntaria en la que si no nos ponemos de acuerdo nosotros hermanos va a venir otro y esto va a quedar por dos duros ¿Eh? No No es el juez Ahora mis hermanos mi padre ya ha fallecido y nos han dejado la casa a los siete hijos, a los siete hermanos Entonces si ahora dice mi hermano tal, mi hermano Pascual Oye, hay que vender la casa porque yo quiero ese séptimo de la herencia Y yo digo, no vendo la casa y el hermano, me da igual me voy a un abogado pongo una demanda de disolución de condominio y vendo mi parte ¿Qué ocurre? Que tú no vas a comprar su parte No Porque tú no vas a comprar un séptimo Es una chorrada comprar un séptimo Lo vas a comprar el entero Entonces esa casa sale a subasta y se vende la casa entera y a cada uno nos darán el séptimo de lo que se saque de la subasta ¿Lo entiendes o no? ¿Quién lo decide? Aquella persona que quiere vender su parte del condominio Ese es el que decide de subastar la casa El que no está obligado a permanecer en condominio ¿Lo entendéis? No Cuando pase esto lo dijo Vicentita Nadie está obligado a permanecer en condominio Condominio es comunidad pro indiviso Esas cosas que son trocitos para cada uno Entonces cualquiera de ellos puede pedir la disolución de ese condominio Es decir que o yo me quedo con la parte de mi hermano y le doy la pasta, el dinero correspondiente ¿Vale? O me arriesgo a ir a subasta y se saca toda la casa a subasta Y a cada uno nos da el séptimo O yo también en subasta me la puedo quedar Pero a fin de cuentas ¿Qué hay? Que a él se le ha disuelto el condominio y se ha comprado su dinero Hay condominios hay no En estos casos si va a pública subasta no tiene por qué tener preferencia Puede que algo en el tema de familia cuando hay un divorcio esto sí que suele tener preferencia el cónyuge Pero en estos casos de condominio creo que no Bueno, entonces ya creo que hemos resuelto el caso Dice ¿Puede A vender directamente la finca sin contar con el consentimiento de su hermano? B Bueno, dice ¿Puede A vender directamente sin contar con el consentimiento de su hermano? ¿Don B comprometiéndose en todo caso a pagar a su hermano la mitad del precio? Pero antes de responder todo ese conflicto intersubjetivo toda esa historia hay que contarla Luego, ¿Puede B renunciar a su derecho de propiedad? Sí Puede renunciar al condominio Nadie está obligado a permanecer en condominio Entonces, si yo no estoy obligado a permanecer en condominio ¿Puedo vender o puedo renunciar? Si yo renuncio a mi séptimo ¿Qué ocurre? Pues que a mis hermanos le incrementen en un séptimo pues un octavo o un sexto ¿Qué sería un octavo o un sexto? Un sexto, que es más paludo Muy bien Mira, yo tengo, os voy a contar qué hora es Yo tengo Compré un piso antes de estudiar Derecho Entonces el banco me hizo el lío Y me puso, yo con mi hermana me llevo muy bien Bueno, yo me llevo bien con todos mis hermanos, somos siete Pero yo compré aquí en Palo un piso Entonces el banco me hace el lío Y nos ponen los dos como condominio En proindiviso Al 50% Pero luego compramos el piso de al lado Porque cada uno quería tener su piso Entonces el banco En vez de ponernos de fiadores mutuos Nos pone también En proindiviso, en condominio Entonces yo tengo una mitad de uno y una mitad de otro Y me van a tener una mitad de uno y una mitad de otro ¿Me seguís? Entonces yo Una vez me saco la carrera Y ya empiezo a saber Digo Me hizo el lío Porque yo nunca me puedo desgravar La casa en Hacienda Como bien habitual Solamente el 50% Yo solo el 50% Pero pago el préstamo de todo, del 100% Entonces digo bueno Pienso Yo antes estaba también en clase de tributario Pienso y digo Pues voy a renunciar al condominio Porque yo Claro, al tener 50% y 50% ¿Qué ocurre? Que me imputan renta del otro 50% No, si yo renuncio Y mi hermana renuncia Yo adquiero el 100% y mi hermana el 100% Entonces si yo renuncio al condominio La casa sería toda para mi hermana Entonces se me ocurrió Ah, pues yo renuncio en esta, José Y tú renuncia en la otra Y quedamos el 100% y el 100% Pero, hijo mío, Hacienda está ahí Y dice, si usted renuncia al condominio Porque claro, no es lo mismo Donar, si dono Pagas el 15, renunciar pagas el 1 Pues si la casa vale 200.000 No sé lo que vale 200.000 Y son 100.000 y 100.000 Pues pago el 1 de 100.000 Que son 1000 euros Y dice Hacienda Por aquí se va a Madrid Pagas el 1 del valor total Y digo, pues voy a pagar el 1% del valor total Si la mitad ya es mía ¿Me entiendes? Si es mía ya la mitad ¿Por qué es que tengo que pagar el 1? Recurro usted al Tribunal Económico Administrativo Y digo, o sea, a ver lo que pasa Pero para que vean Eso por hacerlo mal La del banco ¿Entendéis el tema del condominio ahora mejor? Sí que se puede renunciar al condominio Pero fiscalmente tienes que pagar El valor de todo lo que adquieres Que adquirirías tú la casa Aunque la mitad ya sea tuya Tienes que pagar ¿Vale? Venga, pues la siguiente pregunta ¿Qué debería hacer Para poder vender la finca y cobrar el dinero? Como ya lo hemos dicho Subasta... Si ahora por ejemplo en esta vivienda de mis hermanos Yo me opongo Pues entonces tienen que ir A un procedimiento de adjudición voluntaria De la ley 2015 La 5 de julio Y ahí te hablan de un procedimiento de subasta voluntaria Se subastaría y ya está ¿Entendéis? Para que me entendáis en el caso Tenemos que ir a la intero composición En el momento que uno quiera vender Todos a vender Si no es por voluntad propia Ese irá al juzgado Polición voluntaria Y promoverá la disolución ¿Pero lo venden? Si lo venden a ti también lo puedes comprar Ya estaremos ante una fórmula auto compositiva Llegamos a un acuerdo de las partes No tienes que ir a subasta Pues 7 Yo le compro 5 Se niega a venderla ¿Se niega a venderla? Entonces sacaremos a subasta la cinta Y yo compraría la casa de la subasta Nunca te puede una persona prohibir La venta Nadie está obligado a permanecer en condominio Si no es así Imagínate que dice Bueno, yo te doy 5000 euros por tu parte No, no, quiero 8 La fábrica Pero la fábrica ahí entraría Lo que es el fondo de comercio Pero la maquinaria sí que se puede vender Lo que son fábricas Eso es La prenda sin desplazamiento Es otra figura Pero también si la propiedad O sea lo que es el negocio Lo que es el negocio Se podría hipotecar Igual lo puedes hipotecar y tal Pero Pero si no quieres vender El negocio o la máquina O el local Es que es distinto Si lo quieres vender al local pues se subastará Pero el negocio permanece O sea Son cosas distintas El local puede ser ya subasta Claro Totalmente Claro, exacto Siempre se va a perder más en subasta A subasta Entonces siempre lo normal es que se busque un perito atrasado ¿Cuánto vale esto a la calle? Tanto, pues se paga el valor y ya está Que no se quiere, pues a subasta Pero a subasta siempre va a ser menos Un mínimo es un 60% del valor de tasación Lo que es a la subasta Entonces siempre va a ser menos dinero Va a cobrar menos seguro en subasta ¿Seguro? Vale, pues muy bien Nos vemos la próxima semana Haremos Casos O bueno ¿Os gusta más así? ¿Os gusta más así o queréis más temario? Yo Estoy abierto a lo que queráis Podemos hacer temario y casos Porque por ejemplo A lo que nos dice el caso yo me enteraría más en la parte procesal Todo lo que es teoría es vuestra Es clavar todo El entendimiento, el tema de juicio ¿Vale? Venga pues lo dejamos así Entonces nos vemos la semana que viene De acuerdo al programa de estudio Al plan tutorial Lo veremos por encima un poquete pero luego nos metemos con casos Se aprende más ¿Vale? Muy bien, pues nada muchas gracias por vuestra atención Y hasta la próxima semana Me he quitado un poco que vente un poco el aire porque vamos a ver Que estamos a más de dos metros