Bueno, ¿qué tal? Buenas tardes. Bien, hoy tocaba hacer casos prácticos. ¿Habéis hecho casos? ¿No habéis hecho ninguno? ¿No? ¿Ni en casa tampoco? Pues... Ah, pero... De serie, ¿no? Vale. Bueno, yo había preparado unos casos, pero que si queréis, si no habéis hecho ninguno, pues tenéis que leerlo y eso es un... ganamos bastante de tiempo. Y diciendo que os colgué allí sobre... Yo colgué unos que eran sobre la solución, la proyección y la competencia. Ah, ¿te acabas de regular? Vale. Pues entonces nada. ¿Has visto las grabaciones? ¿Has visto las grabaciones anteriores? No, me acaban de... Acabas de analizar como que... Pues nada, te aconsejo que mires básicamente la tutoría 2 y la tutoría 3. Oye, la 4. La 1 habla de los principios, hablamos de los principios del procedimiento y del proceso y cosas, bueno, en cuestión que era sobre... Sí, básicamente sobre lo que es aspectos que se van a desarrollar a lo largo del 4. Lo que era la prueba, lo que era la prueba, la prueba real, la prueba pasada, los aspectos generales que luego se van a ver de todas maneras, de manera amplia, durante el 4 meses. Hola, pero en la tutoría 2 y en la tutoría 3 de estas dos últimas semanas, ahí sí que hemos tratado un tema importante, que es más o menos los presupuestos procesales. Bueno, recordad que los presupuestos procesales se revisan por el juez, son presupuestos dirigidos al órgano y, por tanto, son exámenes de oficio. Pero si el órgano no ve, no se da cuenta o como sea, no se les descuida estos presupuestos del proceso, la parte de la tramitada de indignatoria los puede hacer valer. O sea, el juez durante todo el estado del proceso, hasta la fase de sentencia, puede examinar los presupuestos de condición y de competencia. Y las partes... Y las partes, mediante la indignatoria, los primeros días, el plato que quiere para contestar a la demanda. Luego eso, la condición y la competencia. Y luego entraremos en la competencia también territorial, los fueros que se dan, los fueros que son dispositivos, imperativos, la sumisión expresa y la sumisión táctil. Bueno, pues ahí dimos esa parada, esas dos primeras tutorías, que sí que hay que repasarlas. Si no tenéis cualquier duda de lo que se llama, lo podéis comentar por e-mail y yo os contesto siempre. Y hoy queríamos ver... ... Y hoy quería, pues, prepararos unos casos, a ver qué tal os siguen. Un poquito de repaso general. Y he hecho lo que va a tratar estas clases. Si alguno en casa ha hecho algún caso mal, lo comentamos. ¿Vale? Bien. Supuesto de hecho. Extremitum. Agü enteringis. Bueno, Juan Carlos formuló demanda que fue turnada a jugador de primera instancia número 373 de los demás leyes. Se solicita la formación de inventario de las sociedades legales y gananciales constituidas en su día por el actor y su esposa, cuyo matrimonio quedó disuelto en virtud de sentencia táctil. Aquí, si vamos al artículo 36.45 de la Ley de Deportamiento Civil, nos va a decir los presupuestos procesales. Y en este caso, y el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que nos habla de los presupuestos de la jurisdicción. ¿Cuántos de los tribunales españoles tienen jurisdicción para conocer un asunto? Si vamos al artículo, de todas maneras, el día del examen, a vosotros os van a transcribir estos artículos en el examen. El artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice, con carácter exclusivo, los tribunales españoles son competentes para conocer el siguiente material. Derecho real y arrendamiento de los bienes que estén en España. Constitución y validez de disoluciones sociales o presiones jurídicas que tengan domicilio en España. Validez o unidad de inscripciones platicadas en un regreso español. Entonces, si nos vamos a la pregunta, esta apreciación de la falta de jurisdicción, al ser un presupuesto procesal, ¿quién tiene que revisarlo? ¿El juez, la parte o los dos? ¿Me entendéis lo que os digo? Gracias. Bueno, al ser un presupuesto procesal, en este caso dirigido al juez. Los presupuestos procesales son del juez, de las partes o de los jefes, lo dijimos en la segunda cosa. Hay presupuestos que son dirigidos al juez, en la jurisdicción y en la competencia. Presupuestos que van dirigidos a las partes, lo que es la legitimación, la capacidad de ir. Y luego son presupuestos dirigidos al objeto, si hay independientes, si hay cosa juzgada, si hay prescripción, lo que sea. Entonces, cada presupuesto va dirigido a alguien en concreto. Este, en concreto, va dirigido al juez. En fin, al ser un presupuesto procesal, va dirigido al juez. Entonces, lo que ocurre es que si el juez no lo denuncia, siempre la parte tiene un plazo o un término prepulsorio, que sería dentro del plazo de todos los primeros días que se le da para contestar a la demanda. Fernando, puede ser apreciada o precisa denuncia. Si dice precisa, no es correcto, porque puede ser denunciada a oficio. ¿Me entendéis? O sea, si yo prescindo una demanda ante juez... ...y el juez no tiene competencia objetiva o no tiene jurisdicción, porque en vez de ser licenciado que es de conciencia administrativa, el juez, en cualquier momento, antes de irse a sentencia, puede decir que él no es competente o que él no tiene jurisdicción. En cualquier momento. Pero el demandado, en este caso tú, que seas el demandado, solamente puedes hacerlo en los 10 primeros días del plazo que tienes para contestar. ¿Sí? Sí. entonces esta parte de la condición puede ser oficial o necesita que no denuncie la demanda puede ser apreciada de oficio sin perjuicio de que la demanda de la demanda dentro del plazo para contestar a la demanda de los primeros días interrogar este día por falta de juicio es una demanda contra ti contra la administración por un contrato que cumple la administración y yo no sé si ese contrato o la administración se sujeta al derecho civil de contratos y yo pongo la demanda ante el juez de primera instancia le da el trámite del acuso en plaza demanda para contestar la demanda a la administración falta de jurisdicción esto compete a la jurisdicción con decisión iniciativa si considera que hay falta de condición en el momento debe plantear ya lo hemos dicho si el juez considera que hay falta de jurisdicción en el momento de la admisión eso ya lo dice directamente el artículo dará traslado a las partes por un plazo común 10 días y administración fiscal para que alegre sobre la falta sobre la posible falta de jurisdicción Si dicta auto cuando resuelve, el juez cuando resuelve lo resolverá con un auto. Un auto es una resolución judicial que es un motivar. En ese auto dirá si tiene jurisdicción o si no la tiene. Y si no la tiene le dirá la parte donde tiene que interponer las manos. O sea, le dirá qué jurisdicción es la competencia. ¿Entendido? Eso solamente lo dice cuando hay falta de jurisdicción. Jurisdicción. Y hay una cosa que no sé, pero pasa mucho, y lo digo yo porque soy de los juzgados, y lo veo a día a día. Cuando hay falta de jurisdicción o falta de competencia, el juez tiene que archivar el procedimiento. Cuando es jurisdicción le da un auto, se declara archivado el asunto, y la parte deberá ser a su derecho le conviene interponer la demanda a los juzgados, los mercantiles, los socios, lo que sea. Cuando hay falta de competencia... Lo mismo. Si hay falta de competencia objetiva por la materia, le dirá al demandante. No soy competente, pero no te dice si tienes que ir al civil, al de familia... ¿Me explico? Solamente se pronuncia y tiene que juzgarlo él cuando hay falta de jurisdicción. Por ejemplo, si hay falta de jurisdicción a los juzgados españoles o a los juzgados extranjeros. ¿Me entendéis? Y se activa el asunto. Y cuando ve que hay falta de competencia territorial, el juez es cuando se inhibe al competente. Coge los autos... Si ahora ponemos un proceso de reclamación de cantidad contra Iberia en Ibiza, porque tú vives en Ibiza y no puedes salir a la primera instancia como un competente entre los mercantiles... ... Falta de competencia territorial, ¿no? Pues, en primer instante, la Ibiza lo que tiene que hacer es mandar los autos al de Palma de Mallorca. Pero eso solamente hay que hacerlo con la falta de competencia territorial. Cuando hay falta de expedición o falta de competencia objetiva, no hay que ir a Ibiza en ningún sitio. Simplemente se archiva y se le dice al demandante qué órgano es el competente, en el caso de la falta de jurisdicción. ¿Lo veis? ¿Entendido? Vale. Bueno, y yo creo que con esa explicación ya hemos dado solución a la B y a la C. Porque, ¿cuál es el mecanismo que tiene que utilizar el demandante? La jurisdicción, volvemos a la B, es un presupuesto procesal del órgano. Y nos dice el alumno, si hay falta de competencia territorial, el juez puede redirigir el asunto al juez. No es que puede, debe de dirigirlo. Cuando hay falta de competencia territorial, tiene que ir Ibiza al competente. Bueno, pues en el caso de que el demandante quiera denunciar esa falta de jurisdicción porque al juez se le ha pasado, lo tiene que hacer mediante la... De equilinatoria. Ya os cuento un modelo de equilinatoria para que sepáis lo que es. La semana que viene os lo colgaré. O si no podéis entrar a la página web, ya os lo dije, que ahí hay un modelo de todo. Esa equilinatoria se interpone en los 10 primeros días de los 20 que tiene para contestar. Si estamos en un juicio ordinario. Pero si estamos en un juicio verbal, el plazo para contestar no son 20, sino 10. ¿Veis? Dentro del plazo para contestar, interpretar el plan. ¿Qué cosa importante hace la declinatoria? Y fijaos solamente en el civil, porque en social, si os interesa, en social, la declinatoria se resuelve con la sentencia. En cambio, en civil, la declinatoria paraliza el plazo, paraliza el asunto hasta que la declinatoria se resuelva. O sea, tiene efecto suspensivo. ¿Entendido? ¿Entendido? Cuando se resuelve la declinatoria, el plazo que tú tenías de 20 días, si has agotado y te has gastado 7, pues te quedarán 13 para contestar. ¿Entendido? Desde el momento en que se notifica la declinatoria. ¿Bien? Bueno, esta pregunta considera aplicable para aplicar el 807 de la ley de juventud civil. ¿En este caso? Ya no sirve, pero quizá la ley de conglomeración política internacional, pero que sería la ley. ¿Vale? Otro. El actor formula demanda en procedimiento de guardia y custodia respecto de la menor Esther, nacida de su relación con la demandada que actualmente convive en Sevilla, en Cora del Río. La demanda se presenta en Arona, Tenerife, donde los progenitores tuvieron su último domicilio común, ya que el convenio que firmaron por demandante y demandado existía una consulada de sumisión expresa ante los tribunales de Arona. ¿Vais siguiendo el caso? Lo mejor para hacer un caso práctico es meterme dentro del caso. O sea, en lo que yo sea, pues, el demandante o el demandado. personalizar si lo personalizamos es más fácil bueno siguió con una demanda de guardia custodia respecto de mi hijo que ha nacido de la relación con mi mujer en la que actualmente vive en sevilla y yo presento la demanda en tenerife porque la presidencia dice porque no es su último homicidio como fue el día de hoy además en el convenio pusimos una causa de su visión expresa y al momento todo en una completa mental donde se permiten las unidades visitadas es cuando hablamos de los procedimientos no sé si al principio hicimos un esquema cuando estábamos en dinero primero yo es un esquema de cuáles son los procedimientos declarativos lo que son los declarativos ordinarios los declarativos exclusivos en la ley de juventud civil se regulan los tipos de procesos los declarativos ordinarios y los declarativos especiales declarativos ordinarios solamente dos juicios cuyo ordinario y juicio verbal y como los especiales están monitoreos cambiarios de menores familia incapacidades el conocimiento de las opciones por tribunales extranjeros por tribunal eclesiástico todo ya salvo dos es el juicio ordinario y el juicio verbal como proceso declarativo ordinaria todo demás son especiales o muy bien en todos los especiales no se admite plafla de su visión expresa votada las demandas hay que presentarlas donde dice el artículo en cuestión monitoreo donde el domicilio de mandado donde se le pueda localizar siendo mínimo en donde es de la finca en el de ley En cambio, en los declarativos ordinarios, que es función general o funcional, sí que puedo excepcionar los fueros a través de submisiones expresas o tácticas. Allá donde se me permita. Si yo adquiero un bien inmueble y está en cada fondo imperativo, pues no puedo poner cláusulas de submisión expresa porque la ley me lo prohíbe. Y si lo pongo, ¿qué pasa? O sea, no pasa nada, pero se tiene por impuesto. ¿Entendido? ¿Vale? Eso me sirve también para este caso. Bien, cuando se emplaza la demandada, presenta un escrito que practicó la diligencia para su permisión a Árabe interponiendo de inclinatoria, porque estima que es competente los mandatos de Coria del Río, en base al artículo 769 de la ley de Poder Civil. Que es cuando dice que los dictadores exigen en distintos lugares, pero no pasa nada. El 769 te dirá dónde es competente para conocer, de momento va bien, la demandada. Y después de que sea competente, a elección del demandante, el domicilio del demandado o el de la residencia de la ley. Si nos vamos al 769, es conveniente que tengáis la ley a mano. Aquí nos dice... Dice que, salvo que se diga otra cosa, es una competente para conocer el juez de primera instancia de donde tenga el domicilio cultural. Pero como ambos residen en distintos partidos judiciales, es competente a elección del demandante, bien, el último domicilio del matrimonio o el de la residencia del demandado. Son foros electivos, yo puedo elegir, pero esto no es insuficiencia expresa ni táctica, sino que el artículo me lo pide aquí. ¿Es verdad o no? Bien, la demanda, según ello, se ha presentado donde reside la menor, ¿verdad? No, tiene que ser domicilio de demanda que es donde radique o viene en corral de la fe. O sea, que la demanda, en principio, ya vemos que está mal presentada. ¿Me seguís? Bien, como no fuera remitida en tiempo al podal, pues lo mismo sería por no contestar a la demanda y se le fraga rebelde a la madre por poder señalarlo. Bueno, la declinatoria, todavía no la hemos estudiado, la declinatoria se... Bueno, sí, sí, la hemos estudiado en la segunda clase. La declinatoria, que es el instrumento mediante el cual el demandado va a elevar la falta de jurisdicción o de competencia, entendida la competencia como objetiva, funcional o territorial, se va a presentar dentro de los 10 primeros días del plazo que tiene para contestar. ¿Y a dónde se tiene que presentar? Se tiene que presentar, bien, en el lugar del juzgado que se considera incompetente o bien ante el domicilio del demandado. Es decir, si a mí me llega una demanda, imagínate de... Yo he firmado con Modafor un contrato, es un contrato con cláusulas de adhesión. Yo me adhiero a la... Lo que ya sabéis, ¿no? Lo del tema de las condiciones generales de contratación. Si yo me adhiero a ese contrato y me dice ese contrato, seguro que lo pone, las partes se someten a los juzgados de primera instancia de Madrid. Y esto es lo que os dije la segunda clase, que estéis avispados, que tengáis el... Que os acordéis de lo que os estoy diciendo. ¿Por qué? Porque... porque cuando a mí, si yo ahora no pago la factura de Guadalajara y me llega la demanda de Madrid, emplazándome para contestar porque Guadalajara me ha demandado una deuda y yo no digo nada de manera táctica me someto a los jugadores de Madrid y alguno dirá eh, pero es que en los juicios verbales no se permite la subvención expresa ni táctica y entonces, correcto pero, ¿y si esa demanda que me llega no es de verbal, sino que es de ordinario? Entonces le pongo yo el fuero y dice, no se permite la expresa en los contratos generados con consumidor y usuario pero sí se admite la táctica por lo tanto yo si me viene un verbal, como si no digo nada es anulable, en cualquier momento puedo pedir la admulabilidad por falta de competencia territorial pero si lo que me viene es una demanda de ordinario está directamente me somete entonces, en ese caso que a mí me llega la demanda de ordinario yo la legislatura ¿dónde la puedo poner? la puedo poner en los sitios o en el juzgado de mi domicilio, que sería competente o bien en el juzgado de lo que me viene del incompetente ¿entendéis? ¿sí o no? ¿en casa, lugar? Bueno, pues estas son las cuestiones, ya con esta explicación vamos a ver la respuesta bueno, la cruza de submisión expresa es válida o no ¿Por qué no es válida? Porque es un procedimiento especial, declarativo especial, en el que no se permite ningún tipo de sumisión. Eso no lo dirá el artículo 7.9.7.6.9. Bien. La segunda pregunta es que no existe defecto ni en tiempo ni forma en la declaratoria, porque la correcta fecha de presentación fue el 9 y no el 14 de mayo, que es la fecha que lo recibe el juzgado de habla. Por tanto, el juzgado de habla actuó incorrectamente. En la pregunta C nos decía, en el escrito de fecha 6, la demandada se interesa la reposición o la anulidad por cuanto fue presentado el 9 de abril y se suele que se anule la actuación y se declare la competencia de cuál era el riesgo. Bueno, aquí el juicio continúa y he visto más detalles. Dice si es correcta la forma en que actuó el juzgado y cuál tenía que haber sido. Bueno, aquí el juicio continúa y he visto más detalles. Dice si es correcta la forma en que actuó el juzgado y cuál tenía que haber sido. Hemos dicho que la declaratoria tenía efectos suspensivos. Si me admito a la declaratoria y sigues con la juición, me tratas de defensor. ¿Lo veis? No te entiendo la pregunta que me haces, Castella101. Y el juzgado del domicilio solicitaría el traslado del proceso. Claro, si te refieres a la declaratoria, ¿no? No, si yo presento la declinatoria, no, no, la declinatoria no sería un procedimiento que haya que repartirlo ante los jueces para tramitarlo, sino simplemente una solicitud que el juez, el juez que le toque, la cogería y la mandaría, en este caso a Madrid, diciendo que se hizo el puesto de declinatoria. Madrid resolvería lo que llegara a resolver y con lo que se acuerda, o lo manda para Palma o se lo queda en Madrid. Digamos que es un trámite que le facilita al demandado el tema del dado del escrito. Luego, porque es posible, acordaros que os dije en la segunda tutoría, si la competencia viene marcada por un fuero que no es imperativo, y yo le digo... Me equivoco cuando interpongo declinatoria y me equivoco diciéndole que el juzgado es competente, me ha quedado un préstamo, en el que tú y yo hemos hecho un préstamo de 5.000 euros, y decimos que el juzgado para resolver la destropancia es Mallorca, pero yo ahora me voy trasladado a Valencia, no me paga y te demano en Valencia. ¿Sería correcta mi actuación? Sí. Ese negocio jurídico... No está sujeto a fuero imperativo. Claro que te puedo demandar en Valencia. De manera estática, yo me he sometido en Valencia. Tú puedes decir, oiga, falta de competencia porque aquí dice que me tiene que demandar en Palma, pero si en vez de decir eso, dices que tengo que demandar en Pamplona... porque queda sometida a los juegos de valencia de manera clásica porque porque ha dicho un fuero que no sea que no se compiten entendido más cosas vamos por el tema 7 mira la lección 3 esto ya lo dijo para que los descargues porque la semana que viene tenemos el presupuesto de las partes lo descargué y lo olvidé en el libro la elección 3 si se lo veis en la página 15 nos habla de la competencia territorial el primero y que la comunidad propietario z presenta una demanda de juicio monitorio al amparo del artículo 21 de la ley de propiedad horizontal que permite que remite a las reglas del artículo 312 siguientes de la ley contra la comunidad autónoma y su instituto de la vivienda en reclamación de la cantidad de 2.500 euros por cantidades debidas a la comunidad propietaria oferta la demanda se presenta ante los jugadores y por ser el lugar donde radica la finca fijaos aquí esto es curioso es curioso mirar la ley 52 barra 97, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado y instituciones públicas. Y en el artículo 15 nos habla de la competencia territorial del Estado. Dice, para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sea parte del Estado, los organismos públicos o los órganos constitucionales serán todos casos competentes en los juegos y tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia, en Ceuta o en Milenio. Estas normas se van a aplicar con preferencia a cualquier otra norma sobre competencia territorial que pudiera concurrir en el procedimiento. ¿Veis? Tenemos una norma especial que nos dice ahora el monitorio. Si nos vamos al artículo 812, aquí hay que conjugar varias variables. En el artículo 812, en el monitorio, nos dice que es jugado competente donde radique el domicilio del demandado o bien donde se le pueda localizar, o bien en el caso de comunidades propietarias, que es porque no se pagan las cuotas, en ese caso podemos ir allí. Allá donde se radique la cinta. aquí el ratón cuando le doy un poco para comer la pastilla en el 812 la competencia será exclusivamente competente para el monitorio del domicilio o de residencia del deudor y si no fueran conocidos entonces donde el deudor pueda ser hallado a efecto del requerimiento salvo que se trate de reclamación de deuda de comunidad de propietarios en cuyo caso eso también será competente donde se haya la cinta o sea si no vamos a obtener los 12 está claro que la demanda debería haberse interpuesto en los juzgados de ahí porque ahí están Pero como el demandado es el Estado y el artículo 52, perdón, la ley 52 del 97, en su artículo 15, nos dice que para conciliación de los procesos civiles será en donde esté implicado el Estado o organismos públicos, etcétera, será competente en los tribunales donde tenga su sede la capital de provincia y también en su temería. Entonces, este monitoreo de la pregunta A está correctamente establecido a la competencia territorial. La comunidad autónoma presenta demanda de monitoreo contra la comunidad autónoma. La demanda se presenta ante los jurados de I porque está la finca ahí. La comunidad autónoma, aquí le puedo dar un poquito de bagaje a la norma. ¿Le podemos dar un poquito de bagaje? ¿Le podemos decir? Hombre, si justamente ahí tiene la sede la comunidad autónoma en la capital de la provincia, pues sí. Pero el foro que hay que aplicar no es el de los 812 de la ley de jubilación civil, sino que hay que aplicar por especialidad el de la ley 52 de la ley de jubilación civil. Por tanto, la demanda de monitoreo debería presentarse en la capital de provincia. De donde sea la comunidad autónoma. Bueno, ¿debe obligatoriamente denunciarse la falta de competencia territorial por la parte o se puede examinar de oficio? ¿Qué pensáis? La falta de competencia territorial es un presupuesto procesal, obviamente, pero del juez, de la parte o del objeto. Las faltas de competencia territorial son presupuestos procesales del juez. Entonces, se tiene que examinar de oficio. Pero si no se examina de oficio, el demandado, en este caso la comunidad autónoma, puede interponerla de quien sea. Y en cuanto a la norma preferente para determinar la competencia territorial del Estado, ¿cuál se aplica? ¿La ley del 52, del 97 o la de imponimiento civil del 2000? Mi opinión es que se aplica la del 97. ¿Cuál es la ley del 97? Porque tiene carácter diferente en cuanto a la competencia territorial. Es lo mismo, mira, si queremos impugnar, para que nos entendamos, los abogados del Estado, cuando interviene el abogado del Estado en un procedimiento o el abogado de la comunidad autónoma, ellos no tienen sede en todos los municipios o localidades del Estado. El abogado del Estado, su despacho, ¿dónde lo tiene? En la capital de la provincia. Mayor que su provincia, para que me entendáis. ¿Cuál es la capital de la provincia? La capital de la provincia de la isla de Mallorca, o sea, de las Islas Baleares, mejor dicho. Palma. Entonces, si, por ejemplo, en este caso, imagínate que tenemos un bien alquilado a la Comunidad Autónoma y no nos paga la comunidad, en Ibiza, ¿dónde pondríamos el monitorio? ¿En Ibiza o en Palma? en el caso de que queramos impugnar por ejemplo sobre el tema de la evaluación cuando esté en el estado a las capitales bien más otro que nos está convirtiendo fórmula demanda contra b por la que le solicita la resolución del contrato de préstamo por la compra venta de productos suscritos entre las partes y la condena a ver abonar la cantidad ya que a demanda b en la que pide la resolución del contrato y que la buena una calidad de cargar la demanda se presenta ante los juzgados de z yo es el mismo supuesto que yo hacemos un préstamo en el que se incumple por lo que sea y determinados ahora veremos si es posible o si no es posible caso sencillo uno que hace un contrato con otro lo incumple y uno de ellos interpone demanda según consta en la cláusula decimosexta del contrato en la cláusula decimosexta del contrato Las partes reducen a su fuero propio u otro cualquiera que le pueda corresponder y se someten de manera expresa a la adjudicación de los tribunales de W. ¿Es correcta la competencia establecida por el demandante? En un principio sí. En un principio sí. Si tú y yo, tú eres de Palma y yo soy de Valencia, si a mí me tienen que demandar mi domicilio, bueno ahora está en Palma, pero imagínate, mi domicilio es de Valencia y el tuyo es de Palma. Si a mí me tienen que demandar, tú por incumplir el contrato me tendrías que demandar en Valencia y yo aquí te tendría que demandar en Palma, pero como todos estamos haciendo negocio en el coño en Inca, pues cuando hacemos el contrato, renunciamos a nuestros foros y nos sometemos de manera expresa al de Inca. Eso es correcto, ¿sí? Porque el negocio en sí no está sujeto a ningún foro imperativo. O sea, si ese contrato que nos habla de compra-venta, ¿verdad? Es una compra-venta. Pero tú imagínate que fuese un arrendamiento. Pues si esa es su misión expresa ya no valdría. ¿Entendéis? No, no entiendo por qué decís una compra-venta así y decís una venta así. Porque en el artículo 52 de la ley de imputamiento civil te hablan de unos foros legales imperativos, en los que no se permiten pactos de sumisión expresa de capital. Por tanto, si el negocio jurídico plasmado en ese contrato es una de las materias que está en el artículo 52, no valdría. ¿Entendéis? Pero en un principio, como puede ser una compra-venta de un bien inmueble o puede ser la compra-venta de una cafetera, no lo sabemos. Pero en un principio sí que sería válido el crear un monitor, reducirnos a nuestros foros personales y nos sometamos a un buen estudio. ¿Qué valor y eficacia tiene la voluntad de las partes establecidas a través de la subvención expresa? ¿Es preferente a los foros legales? Los foros legales, si nos vamos al tema anterior, cuando hablamos de foros legales, en el tema 3, estaban los foros legales generales y los imperativos. Aquí está este, tal lo vean. En los foros legales, dice la pregunta, ¿es preferente a los foros legales? Los foros legales son de los tipos. Están los generales, ¿lo veis? Y luego tenemos los convencionales. Y dentro de los foros generales, en el primer caso tenemos los especiales. Esos son los imperativos. Desde los fueros legales tenemos los generales y los especiales. Entonces, a la pregunta, ¿es preferente a los fueros legales? ¿Vale? Si el fuero legal lo entendemos dentro del general de personas físicas o personas políticas, sí que es preferente. Es decir, yo puedo pactar un fuero distinto que me corresponde por ser el domicilio de demandado. Ahora, si me voy al especial, a los legales imperativos, no se puede. Porque el propio fuero, si no vamos a ir libre, que estudien todo. Entonces, a la pregunta, ¿qué valor y eficacia tiene la voluntad de las partes? Hombre, la voluntad de las partes, la autonomía de la voluntad de las partes, ya lo sabemos cómo funciona el tema de contratos. Es total. Pero no puede ir en contra del ordenamiento político. En este caso, si la subvención expresa va en contra de un fuero legal imperativo, pues no tendría validez. Porque la contrarreta del negocio que nos habla de la contrarreta no dice lo que es. ¿Vale? A pregunta general, respuesta general. Y la última. ¿Cómo deberá actuar si nos encontramos ante una causa de subvención expresa? Y yo os hago otra pregunta. ¿Qué prevalece? ¿La subvención expresa o la subvención táctica? Vamos a ponernos en el caso. Concreto. ¿En este? ¿Qué prevalecería? ¿La subvención expresa o la táctica? Si aquí tú y yo nos hemos acordado el contrato, aquí en casa me dicen la expresa. ¿Vosotros qué me decís? Pues falláis. Prevalece la táctica. Y lo he dicho muchas veces. ¿Por qué prevalece la táctica? Porque si yo estoy acordando aquí someterme a los jugadores de equis, prevaleciendo a nuestros foros, y de manera táctica yo presento la demanda en uno que no es competente, o vosotros de manera táctica no comparecéis y en que os podéis declinatoria, de manera táctica yo me someto a ese tribunal y vosotros de manera táctica también os sometéis a ese tribunal. Por tanto, prevalecerá la táctica a la expresa. Además, si nos vamos a la ley de expresamiento civil... Hay un artículo en la ley para el encuentro, pero sí que lo dice claro que prevalecerá la táctica. Gracias. sobre la expresa bien dudas algún comentario alguna duda en casa seguimos perfecto bueno pues en el tema 3 la tercera aquí podemos entrar a hablar un poco esto es lo mismo porque nos seguimos a eso de la condición donde la posición y competencia la damos por sabida y plasmando más bueno pues entonces ya pasamos a los temas de 4 al 8 aquí vamos a hablar de las partes las partes son personas físicas políticas que se constituyen como sujetos del proceso y van a subir la titularidad del mismo procedimiento Es decir, parte puramente formal es parte actora o parte demandada, parte acreedora y parte deudora. Por lógica, parte es el que interviene en el asunto, el que tiene una legitimación que le viene de una relación jurídica previa. ¿Me entendéis? Es decir, el demandante normalmente se sienta en la posición acreedora y el demandador normalmente en la posición deudora. ¿Y por qué es demandado? Porque previamente ya tenían una relación que les legitima de alguna manera para ser parte del proceso. Legitimación activa, demandante, acreedor, legitimación pasiva, demandado o deudor. Se puede decir de cualquiera de las dos. Yo aquí también os puse un esquema más resumido sobre el tema de la parte. Lo que es las partes, la capacidad, que si queréis podemos comentar ese esquema porque es suficiente para todo ese tema. Todo ese tema de la capacidad nos sobra. ¿Qué es importante con el tema de las partes? Los principios que adigen la actuación de ella. Principio de dualidad, de igualdad, de justicia arrojada, de justicia arrojada. Y de legalidad. Las partes pueden ser partes principales, demandante-demandado, o bien partes subordinadas, que son los antiguos cuadrubandes. Se encuentran en una relación jurídica que depende de otra principal. ¿Pero qué diferencia sustancial hay entre la parte principal y la parte subordinada? Pues que la parte principal delimita al objeto, puede resistir, allanarse, renunciar, en cambio las partes subordinadas, como su paralítica, están subordinadas a la principal, de tal manera que ni delimitan el objeto, ni pueden tampoco transgredir, ni impugnar la sentencia de manera independiente. Es decir, que coadyuvan a la parte principal a ganar el procedimiento o a argumentar la manera de poder triunfar dentro del procedimiento. Un ejemplo muy claro de la figura de los coadyuvantes la encontramos antiguamente en la ley 56 de la jurisdicción cuantitativa administrativa. Ahí, en esa ley, que se llamaba la ley jurisdiccional, esa figura ahora es codemandado. Hoy en día se llama codemandado. Pero anteriormente se llamaba... Coadyuvantes. Imaginemos un hospital, ese ejemplo es súper claro, un hospital que se va a construir y expone en los terrenos. En los terrenos colombianos llegamos nosotros y nos mandamos a una cafetería o a un restaurante, luego llega otro particular y demanda al nuevo autónomo por irregularidad de la expropiación o porque no se da los requisitos de expropiación. Lo que sea, o que el plan urbanístico no es verdad, lo que sea. Demandante Pepito, demandado a la administración, ¿quiénes somos los coadyuvantes? Nosotros. ¿Por qué? Porque nos interesa que el hospital se haga, porque tú vas a tener tu bar, tú vas a tener... O sea, no somos parte principal del proceso, pero sí que con nuestros actos o ayudamos a la administración, ayudamos a la administración a que gane el procedimiento, pero que si ella gana, monta al hospital. ¿Lo veis? La parte subordinada es una parte que coadyuva a que triunfe la demanda. Por esto, la ley de funcionamiento civil no lo llama coadyuvante, aunque en la misma figura le llama codemandado. Los principios, ¿pueden haber terceros interesados como parte? Claro, terceros interesados, claro que pueden haber. Imaginémonos otro caso. Tú me debes 25.000 euros y yo, como una demanda de ordinario, me tomamos la cantidad. O sea, la exigencia es condenatoria. Te condenan a pagarme los 25.000 euros. No me los pagas y pido la ejecución. Y como ya lo veremos cuando estudiemos la ejecución, el deudor tiene que designar bien el susceptible de subasta, tú, que te cae muy mal tu marido y dice, ese piso es mío. Entonces, se queda en un principio, embarca el piso de él. Él, cuando se da cuenta, si es que se da cuenta, no va a haber consecuencias, pero en un principio tú puedes imaginar. El piso sale a subastar y él se persona en el procedimiento con una tercería de dominio. Oiga, que el piso que van a subastar no es de la deudora, es mío. Ese es un ejemplo de tercero interviniente. ¿Lo veis? Entonces, él, en este caso, puede paralizar. Él no interviene en el procedimiento principal. Él se abre una pieza de tercería de dominio. Vamos a determinar en esa tercería solamente una cosa. ¿Quién es el titular de ese vínculo? Es lo que nos interesa. Bien, los principios que hay en las partes, tenemos estos cuatro, dualidad, porque en todas partes, en un proceso siempre hay dualidad de partes, dos partes, una de mandala y otra de mandala. ¿Dónde no hay parte de mandala? En los actos de jurisdicción voluntaria. Normalmente hay, o los consensuales de familia, ahí no hay parte de mandala porque el consensual es el divorcio o la separación. Pero en esos procesos declarativos ordinarios, estos de aquí, normal u ordinario, tenemos siempre una parte actora y una parte de mandala. Ahí se da la dualidad. ¿Legalidad? ¿Por qué? Porque el artículo 1 del decreto civil impone al juez y a las partes que se acercan por lo dispuesto en la ley procesal. En el decreto civil es la ley que va a recibir el proceso. ¿Justicia rogada? Justicia rogada. Esto es institucional. Justicia por la ley, ¿qué quiere decir justicia rogada? Que no le corresponde al juez investigar. Ya he dicho lo que estudiamos en los principios del tema 1, sino que la parte que alega un hecho tiene que probarlo. Ahora bien, a veces puede ocurrir que los hechos alegados por uno y no contradecidos beneficien a la otra. O que con preguntas evasivas o preguntas que no se adecúen, o con perdón, o respuestas evasivas, o respuestas el sí o el no, o con respuestas que no... El tribunal las puede tomar como estimatorias de la pregunta que te está haciendo la otra parte. O sea, en un principio, la norma, en ese principio de justicia rogada es que el juez no tiene que investigar nada. La parte que alega un hecho tiene que probarlo. Y ahí están las selecciones de inversión de carga de la prueba, que ahí es el tema 1, también el tema de la ficta confesio, etc. ¿Vale? Dos cuestiones súper importantes. Capacidad para ser parte y capacidad procesal. La capacidad para ser parte o la capacidad procesal se copian o son símiles, por así decirlo, de lo que el Código Civil contempla como capacidad jurídica y capacidad. Capacidad jurídica. Capacidad jurídica del Código Civil, si la extrapolamos a la ley procesal, es la capacidad para ser parte. Es decir, capacidad jurídica igual a capacidad para ser parte es lo mismo. Y la capacidad jurídica del Código Civil es lo que aquí le llamamos en la ley procesal capacidad procesal. Capacidad jurídica o capacidad para ser parte la tenemos… Las personas físicas, incluidos en las virtudes, para todo aquello que les sea favorable, y también las jurídicas. El fiscal o la misión fiscal en aquellos procesos inquisitorios, prácticamente donde se vengan menores o incapaces, en las masas patrimoniales o patrimonios separados que carezcan de titularidad, entes sin personalidad jurídica, a los que la ley le reconoce esta capacidad, para lo que habrá que acudir a la normativa propia, y grupos de consumidores y entidades. Y todas estas tienen capacidad para ser parte. Es decir, tienen capacidad para ser demandantes y demandados. Este requisito, y aquí lo dejamos, esto es muy importante, lo veremos en la siguiente, ¿vale? este defecto es insubsalable en la capacidad para ser parte o se tiene o no se tiene por ejemplo si yo le mando a pepito a pepito gutiérrez la física o un actitud es una cosa que diga bueno en el momento de mandarlo no lo tenía pero ahora es imposible en el momento subsanación como lo veremos con la capacidad procesada en el que por ejemplo mi hijo puede una demanda a iberia y es decir oiga usted no tiene la capacidad profesional tiene 18 años sus ángeles y moño y sus actas ese defecto de representación de mi hijo el tema de que mi hijo tenga esa capacidad y obrar la capacidad procesada también es insubsalable o se tiene o no se tiene otra cosa es la justificación que viene a posteriori lo entendéis bien pues lo dejamos aquí y nos vemos la semana que viene muchas gracias cualquier duda me lo comentáis pero este tema de la capacidad hay que ver las fichas que las podéis bajar y estudiar es suficiente para ese dime