Vamos a hablar de la organización del Poder Judicial, que ya lo dijimos la semana pasada con el esquema que os di. Y también hablaremos del Consejo, el esquema ya lo tenéis todos también, y sobre las cláusulas subrogatorias. No sé si os suena esto de las cláusulas subrogatorias o del gobierno. Y, ah, importante, el error judicial. Bueno, entonces, tenemos primer tema lo que es la organización del Poder Judicial. ¿Cómo se organiza el Poder Judicial? El Poder Judicial, como poder del Estado, tenemos el Poder Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. No sé si se ve bien ahí. Voy a borrar todo el... En el Poder Judicial tenemos una organización. En el que a los jueces se le atribuye esa función de juzgar y ejecutar los juzgados. Empezamos por los de arriba, por los que más abarcan en su jurisdicción, que son los de ámbito nacional. Y los de ámbito nacional tenemos, primero, al Tribunal Supremo. Voy a poner amarillito así mejor. El Tribunal Supremo es el que tiene conocimiento de todas las materias. Es decir, de todas las... Jurisdicciones. Civil, penal, contencioso, administrativo, social y militar. Y es el único tribunal que además tiene enumerada su sala. Se llama Sala 1 de lo civil, Sala 2 de lo penal, Sala 3. Es el único órgano que tiene enumerada su sala. Es decir, que tiene cinco. La primera de los civiles, segunda de los penales, tercera de los contenciosos, cuarta de los sociales y quinta de los militares. Bajando del Tribunal Supremo, en cuanto a materia... No en cuanto a jurisdicción, porque también extiende su jurisdicción a todo el ámbito nacional. Tendríamos a la Audiencia Nacional. La Audiencia Nacional tiene cuatro salas. Sala de lo contencioso-administrativo, sala de lo social, sala de lo penal y la sala de apelación. Que solamente conoce la apelación de las sentencias que dicte la propia sala de lo penal de la Audiencia Nacional. Bueno, tiene cuatro salas. También de ámbito nacional. ¿Entendido? Bajamos en cuanto a... Estos dos que hemos comentado son órganos colegiados. ¿Por qué son órganos colegiados? ¿Por qué se llaman órganos colegiados? ¿Perdón? Bueno, majestados mejor. Su composición es de majestados. Están todos compuestos por... Las decisiones no se toman de manera unipersonal, sino que se toman de manera colegiada. Los magistrados, que ahora veremos cuánto lo forman, toman sus decisiones por mayoría absoluta. Si son tres miembros, dos votos de mayoría absoluta. ¿Vale? Los órganos unipersonales, recordad, son unipersonales porque las decisiones, la sentencia, las dicta uno. Es uno. Bien, entonces, después de este órgano colegiado de la Audiencia Nacional y del Supremo, por debajo tenemos a los órganos... Unipersonales, pero también de ámbito nacional. Juzgados centrales de instrucción, centrales de lo penal, centrales de menores, centrales de los contencios administrativos. ¿Lo veis? Son esos órganos unipersonales de carácter nacional. En materia de función pública, nosotros, los de justicia, ¿a dónde vamos? Al juzgado central de los contencios administrativos. Ahí, cuando estudié ya más adelante el tema de las competencias, cada órgano viene determinado de qué va a conocer. Pues, por ejemplo, el tema de extranjería o el tema del tribunal de cuentas a la Audiencia Nacional o al central de los contenciosos. Y ya se determinan sus competencias. Pero ahora lo que nos interesa es, dentro de este tema del poder judicial, cómo se organizan de base al esquema ese que os he puesto. ¿Correcto? Claro. Después ya, de esos órganos unipersonales, a nivel nacional, ya no hay nadie. Ahora llega a nivel de comunidad autónoma, en subjudicción de la comunidad autónoma, que sería el Tribunal Superior de Justicia. Y el Tribunal Superior de Justicia tiene tres salas. Sala de lo social, sala de lo contencioso administrativo y la sala de lo civil y penal, que es la misma. Es una sala que vale tanto para civil como para penal. Es la misma sala. Conoce asuntos civiles y de asuntos penales. Pero es la misma sala. Por lo tanto, tiene tres salas. Bajando a nivel de comunidad autónoma, ¿qué tenemos? ¿Os acordáis que os dije que la Liga Orgánica del Poder Judicial divide el territorio en base a tres criterios? Municipio, Partido Judicial, provincia y comunidad autónoma. ¿Os acordáis que os dije la semana pasada? Bien. Estamos yendo de arriba para abajo. A nivel nacional. Vamos ahora con la provincia. A nivel provincial, ¿quién tiene jurisdicción como órganos colegiados? Y también tenemos como órganos unipersonales. Bien, como órgano colegiado, a nivel provincial, ¿quién lo tiene? La audiencia provincial. Y la audiencia provincial, ¿de qué conoce? De lo civil y de lo penal. Y punto. Y nada más. Y a nivel unipersonal, pues, juzgados de familia, juzgados de menores, juzgados de lo contencioso administrativo, menos de los miliparciales, que nos entendamos, menos de lo militar de todo lo demás. De todas las demás materias. Después de la provincia, bueno, yendo para abajo, el nivel de jurisdicción mínimo a la provincia, ¿cuál sería? Partido Judicial, muy bien. ¿Y qué órganos tienen su función al Partido Judicial? Muy bien, primer instante, instrucción y los de violencia de la mujer. Y por debajo de ellos, el juez de paz, que es al municipio. El juez de paz, el juzgado de paz, que es a nivel de municipio. Dime. ¿Se dice que se tiene que dar cuarto a los juzgados y a los juzgados de la provincia? ¿Se dice que se tiene que dar cuarto a los juzgados y a los juzgados de la provincia? No, el civil conoce de asuntos civiles y social de asuntos laborales. Jubilaciones, pensiones, seguridad social, es grado a lo social. Empresa, inscripción de empresas, tal. Y lo civil, pues, temas civiles. Nos dice que esta jerarquización solo es a efectos procesales. Nunca gubernativos. ¿Entendido? Esta jerarquía que hay entre ellos, es una jerarquía jurisdiccional. La sentencia, dijimos, si os acordáis, que el poder judicial es independiente frente a todo el mundo, de acuerdo a la subvisionalidad que tiene. Es independiente también frente al propio poder judicial. Lo que viene a decir que si uno se equivoca, ¿cómo se le corrige? Con el recurso. Se le corrige mediante el recurso. Por lo tanto, todas las resoluciones de todos ellos, siempre se pueden recorrer. Si es que se puede. Pero el 99% de los casos se pueden recorrer. Cumpliendo unos requisitos. Veremos que hay dos tipos de recursos. Ordinarios y extraordinarios. Los extraordinarios cambian por cualquier motivo. Porque me dé la gana recurrir. Recurro porque me da la gana. Así. Ya está. Y puedo recurrir. En cambio, si tú eso lo haces en un recurso extraordinario, no te lo admiten. Porque el extraordinario no solamente es por motivos extraordinarios que establece la propia norma. ¿Me entendéis? Vale. Entonces, si un juez de primera instancia dicta una sentencia, es recorrible al de... ¿A dónde? Al superior inmediato. Si el primer instante es el civil, ¿quién es el superior inmediato en civil? Si el juez de primera instancia dicta una sentencia, hemos dicho que las sentencias se recurren a la provincial. Muy bien. Si el TSJ dicta una sentencia, si el TSJ dicta una sentencia, imagínate en, yo qué sé, en social, por decirte algo, ¿quién es el superior en social? El supremo. ¿Lo veis? Todos se recurren. Pero si la sentencia la dicta el supremo, ¿a quién la recurrimos? A nadie. Es firme. ¿Lo veis? Bueno, la organización judicial está clara. Ahora, ¿cómo se organizan? Gubernativamente. ¿Quién es el que ostenta todas las potestades gubernativas, incluida la disciplinaria que afecta a los jueces? Ese esquema tan chulo que os he puesto. El Consejo General del Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial es un órgano administrativo o jurisdiccional. No os podéis equivocar si os preguntáis en el Consejo. Y eso es importante que lo tengáis claro. El Consejo está en este esquema. Por tanto, no es un órgano jurisdiccional. Es un órgano gubernativo. Solo integran el Poder Judicial estos que tenéis aquí. Ninguno más. Cualquier otro tribunal que os pregunte el Poder Judicial, pensad, no estaba en el esquema de Vicente. Como no estaba en el esquema de Vicente, no es un órgano del Poder Judicial. Tribunal de Cuentas. ¿Está ahí? ¿Es un órgano del Poder Judicial? No. Pero es un tribunal. Pero no es del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. ¿Está ahí? Pero es un tribunal. Pero no es del Poder Judicial. El Tribunal de Aguas de Valencia o de la Vega de Murcia. Es un consuetudinario que va a llevar mucho tiempo. ¿Qué más? El Tribunal Europeo de Derechos Humanos. ¿Entendido esto de órganos del Poder Judicial? Es que eso lo preguntan. Órganos que integran el Poder Judicial. Te pueden preguntar, órganos que no integran el Poder Judicial y siempre es bueno hablar de los dos. Te lo comentará la nota. ¿Qué órganos no integran el Poder Judicial? Solamente integran el Poder Judicial conforme a la ley única del Poder Judicial, juzgados de paz a nivel de partido en primera instancia. Y los que no la integran, Tribunal de Cuentas, Tribunal Europeo... Todos los demás que te acuerden. Solamente hay seis o siete. Bien. Los tribunales ¿cómo se organizan? Hemos visto que hay juzgados, audiencias y tribunales, ¿verdad? O mejor dicho, si alguno me quiere corregir. Tenemos órganos unipersonales y órganos colegiados. Me gusta más esta clasificación. Aunque estamos diciendo lo mismo. Bien. ¿Cómo se organizan los órganos colegiados? ¿Me entendéis? ¿Me habéis entendido lo que he dicho? Tenemos tribunales, audiencias y juzgados. Pero queda más bonito decir tenemos órganos colegiados y órganos unipersonales. Vale. La pregunta que os hago es, ¿cómo se organizan los órganos colegiados? Tenéis que saber que se organizan de dos maneras. En salas de justicia y en salas de gobierno. Los juzgados, los órganos unipersonales, ¿cómo se organizan? En salas de justicia... A ver que me... A ver que se le encienda la bombilla. En los órganos unipersonales, ¿cómo se organizan? ¿En salas de justicia o en salas de gobierno? No, en casa. Solo en salas de justicia. ¿De acuerdo dicho? No tienen salas. Los únicos que tienen salas son las audiencias y los tribunales. Y no todas las audiencias porque la audiencia provincial no tiene salas. Tiene secciones. Sección de lo civil y sección de lo penal. No tiene salas. La única que tiene salas es la audiencia nacional. Y tiene salas de lo contencioso, salas de lo social, salas de lo penal y salas de apelación. ¿Entendéis? Esas matizaciones son importantes en el charco. Ahora igual no pensáis pero es importante. Entonces, los órganos colegiados se organizan en salas de justicia. Esto que hemos visto. Sala primera de lo civil, sala segunda de lo penal... Entonces son salas de justicia. Por tanto, se organizan en salas de justicia y también en salas de gobierno que lo tenéis en el Consejo del Poder Judicial. Ahí tenemos la sala de gobierno del Supremo, del Tribunal Supremo, la sala de gobierno de la Audiencia Nacional, la sala de gobierno del TSJ. Y ya está. La audiencia provincial, pese a ser un órgano colegiado, como no tiene salas que tiene secciones, no tiene sala de gobierno. ¿Entendido? ¿Y para qué sirve una sala de justicia? Para juzgar y ejecutar los juzgados. ¿Y para qué sirve una sala de gobierno? Para hacer cosas de gobierno. Por ejemplo, aprobar normas de reparto, aprobar el calendario de vacaciones de los jueces... ¿Entendido? ¿Eh? ¿Perdona? Es que no te oigo. Organizar el tema del funcionamiento. Tiene funciones que no... ¿Entendido todo esto? Si os preguntaran, eso ya, cuando estudiéis, seguro que lo sacáis. Tribunales que no pertenecen al Poder Judicial. Pensad. Tribunales nacionales y tribunales supranacionales. Supranacionales. Yo los he mezclado. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que es un tribunal nacional o supranacional. El Tribunal Penal de la Haya son supranacionales. Entonces, cuando lo estudié, lo... Pero es bueno que hagáis esas distinciones, esos bloques. ¿Vale? Venga. Luego tenemos el Poder Judicial y las Comunidades Autónomas. A ver, el Poder Judicial es único para todo el territorio nacional. Es único. El artículo 151 de la Constitución establecía o lo establece que un Tribunal Superior de Justicia culminará la organización judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Entonces, esto se pretendía como un Estado... Como esto se pretendía en un principio un Estado Federal, las autonomías con ente federativo, el Senado... Era la historia que en cierta manera se inspiró cuando se hizo la Constitución. Lo tala con un ente con un carácter federalista. Pero luego no fue así. O sea, como es autónoma, para ser un ente federal, para que sean federaciones como Estados Unidos, se arregle que sean democráticas y con igualdad. No puede haber... Si estamos... Si fuesen autonomías y fueran estados federados, no puede ser que una tenga más y otra tenga menos. Todas tienen que tener igual. Eso es los principios de los estados federales. Pero a lo que voy... La Constitución sí que lo establece. Por eso todas las comunidades autónomas, cuando accedieron a la autonomía, dentro de su política de autogobierno, de ese derecho de autogobierno, todas quisieron tribunal superior de justicia. Pero en un principio solamente era para las comunidades autónomas con autonomía plena. Cuando estudié el régimen autonómico, os acordaré. Sí. Hay dos vías, hay dos formas de acceso a la autonomía. O habían dos formas de acceso. La autonomía plena con todas las competencias del 148 o autonomía gradual. Que cada cinco años modificabas el estatuto de autonomía y ibas cogiendo más competencias. Pero como todas las autonomías se rigen de acuerdo a sus principios de autoorganización, te pueden poner también con un TSJ. Aunque iban en principio para las plenas, que era Andalucía, Cataluña, País Vasco y Galicia, todas las demás también lo hicieron. Pero es que el Tribunal Superior de Justicia es un órgano del Estado. Forma parte del poder judicial y la competencia de la Administración de Justicia es una competencia exclusiva del Estado en el artículo 149 de la Constitución. Por lo tanto, en la comunidad autónoma aunque haya un TSJ, un Tribunal Superior de Justicia, este es un órgano del poder del Estado. Dentro de las autonomías tenemos Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, aunque se llaman de manera distinta. Poder Legislativo, Parlamento o Parlamento o Corrupción o Autoridad Valenciana, cada uno le llama de una manera el Legislativo, el Ejecutivo, el Presidente y el Conseller, es lo mismo. Bueno, y el Parlamento en vez de ser bicameral como en la Nación es unicameral. Pero, en cuanto al poder judicial, os digo, es único y solamente pertenece al Estado por competencia exclusiva del 149. Ahora bien, las autonomías sí que pueden ostentar competencias sobre demarcación y planta judicial. En el caso es decir, las autonomías pueden... Hay una cosa que se inventó el Tribunal Constitucional en mi punto de vista, sacó el Tribunal Constitucional diciendo la administración de la administración de justicia. La justicia, lo que es la administración de justicia, hay muchas comunidades autónomas en que está transferida, pero no está transferida la administración de justicia, está transferida la administración de la administración de justicia. Es decir, los medios personales y material. Es decir, los funcionarios, lo que es la administración de justicia no se puede transferir al Estado, a la comunidad autónoma, ¿por qué? Porque es una competencia exclusiva del Estado. Pero es que las comunidades autónomas querían también tener sus tribunales y tener su... Y dice, bueno, pues vamos a inventarnos porque yo, vamos, a mí es una invención del Constitucional, lo que es la administración de la administración de justicia, en el que esa administración de la administración de justicia esté formada por personal y material. Y eso sí que te lo vas a llevar. No te vas a llevar a los jueces, porque los jueces integran el Poder Judicial, pero sí a los funcionarios y sí a los secretarios y sí las sedes. Si no te gusta aquí el tribunal, pues lo pones allí. ¿Me entendéis? Eso es la administración de la administración de justicia. Medios personales y materiales. Eso vino a raíz de una sentencia del Constitucional también. Bueno, lo que son las cláusulas subrogatorias, ¿quién determina dónde radica un tribunal y la forma y los componentes que va a tener? La ley de demarcación y planta judicial. Esa ley, que es la ley 28 barra 88 de 20... Es la de los 8, yo me acuerdo de los 8. 28 barra 88 del 28 de diciembre. Me acuerdo cuando estudié la posición. Es la ley de los 8. Bueno, pues esa ley de demarcación y planta lo que hace es sin perjuicio de que la autonomía dentro del marco de sus competencias de esa administración de la administración de justicia puede decir que los juzgados de esa hierrería me los voy a llevar a... ¿qué? Aquí al polígono de Levante lo puedo hacer. Porque tiene esa competencia. Bueno, Baleares no, perdón, porque no está transferida esa función. Pero sí, en Baleares no está transferida lo que es la administración de la administración de justicia. Pero sí Madrid, sí Barcelona, o sea, Cataluña, sí la Cúbica Valenciana, todo eso sí que está transferido. Entonces, si al consejero o al de justicia dice, pues en vez de estar aquí no me gusta, me los voy a llevar a... los puede mover la sede. Pero quien va a crear los órganos es la ley de demarcación y planta judicial. ¿Vale? Es esa ley la que va a crear un nuevo juzgado con nueva dotación de personal. ¿Entendido? Bueno, luego nos habla de la responsabilidad del Estado por el funcionamiento anormal de la administración de justicia. Yo aquí os he puesto un esquema resumen en el que hay responsabilidad por dos cosas. Por funcionamiento anormal y también por error judicial. Son dos cosas distintas. En lo que es solamente son cinco hojitas, es muy sencillito. El artículo 121 de la Constitución dice que los daños causados por error judicial así como lo que sean consecuencias del funcionamiento anormal de la alma de justicia dan derecho a una indemnización a cargo del Estado. Son dos cosas lo que nos puede pasar. Que se equivoque el error judicial o que funcione fatal. Porque son dilaciones indebidas y cosas así. Entonces, hay dos procedimientos que son distintos. En cuanto al error judicial, lo primero que tenemos que tener en cuenta que error judicial no es que el juez medite una sentencia y luego el de arriba se la revoque. Eso no es error judicial. Eso forma parte de su independencia. ¿Vale? Error judicial es cuando hay un año efectivo, evaluable y también individualizado. No podemos confundir el error judicial con esa sentencia que es revocada por los órganos superiores. Bien, y en cuanto al funcionamiento anormal de la administración de justicia, esto es el error judicial lo único que se le hace es llegar por vía de recurso al tribunal supremo que es el que es competente para conceder el error judicial. Si el error judicial se ha dado en lo civil, mi idea es al supremo a lo civil. Si es penal, al supremo a lo penal. ¿Vale? Siempre es la vía judicial, el error judicial. Pero cuando hay funcionamiento anormal de prestación de justicia es administrativo. Por lo tanto, tiene que haber una resolución que se dicte en vía administrativa por el ministro de justicia. Habrá un recurso contencioso administrativo porque con las resoluciones que dicte el ministro como es vía gubernativa tengo que ir a la jurisdicción contenciosa administrativa a través del recurso contencioso. Y hay un plazo prescriptivo de una. Es lo que sería el funcionamiento anormal. ¿Entendido? Dos tipos de consecuencia que nos da la Constitución para ser indemnizado que el juez se equivoque, error judicial que no es que una sentencia sea revocada por el superior que es el dictamento de su independencia judicial. Tiene que haber algo de mala fe, tiene que haber algo de una equivocación palpable ¿no? Que sea equivocado ¿no? Pero que no forme parte de su independencia. Es difícil, ya lo digo, es difícil que esto se dé. Pero bueno, si se recoge es porque es posible. Y luego el funcionamiento anormal. El funcionamiento anormal pues por ejemplo que tengas una demanda sin proveer durante cinco años. No es normal. Y a ti te ha causado un perjuicio que te ha cerrado la empresa en los no sé qué, ¿no? Un perjuicio evaluable, económicamente. Pues es un funcionamiento que te daría cargo si se demuestra que ha habido funcionamiento anormal. Normalmente tiene que ser por culpa del funcionario de la administración de justicia. No de la parte que lo invoca. Bien. Eso por los dos lados. Y de este tema yo creo que ya está todo, ¿no? ¿Alguna duda que tengáis que queráis comentar? Dime. ¿Derecho intersujetos entre personas? No, pero no es un derecho intersubjetivo. Es un conflicto inter. El derecho es subjetivo. Bueno, aquí os pongo lo que es la competencia en la sala del supremo que os he dicho. El procedimiento de los dos judiciales. Esto no es una pregunta preocupada que tengáis en cuenta. Bien. Luego nos tocaba el otro tema que es el derecho y el de los criterios para crear los órganos judiciales. Bueno, la ley orgánica que es lo que hemos visto a lo largo de estos días que es lo mismo. Juez de paz, juez de primer instante de instrucción, etcétera, etcétera. Luego hay criterios materiales para crear órdenes jurisdiccionales. El orden civil para, si tenemos como la jurisdicción, ¿cuántas jurisdicciones tenemos? En casa, ¿cuántas jurisdicciones? Va, echados a la piscina. Si no os equivocáis no aprendéis, hay que equivocarse. ¿Cuántas jurisdicciones tenéis? Hay, mejor dicho. Una, dos, siete, quince, cinco, por ahí. En casa, cinco jurisdicciones. La jurisdicción es única. Principio de unidad jurisdiccional. No podemos confundir la jurisdicción que es única con los órdenes jurisdiccionales. Si yo te pongo ahí ya lo de órdenes, entonces sí que es óptimo. Civil, penal, con exceso... Pero la jurisdicción es única. Principio de unidad jurisdiccional que es el principio de organización y funcionamiento de los juzgados y tribunales. ¿Entendido? Eso. Entonces, el orden jurisdiccional civil que lo integra. Si nos vamos a ese esquema que teníamos al principio, en el orden jurisdiccional... ¿Qué órganos integran? Si yo digo la jurisdicción civil, lo estoy diciendo mal. Tengo que decir qué órganos integran el orden jurisdiccional civil. ¿Bien? Vale. De este esquema, ¿cuáles lo integran? A ver si lo puedo ampliar. Bueno, fíjate que se ve mejor para ahí. Pues, de abajo para arriba o de arriba para abajo, como queráis, tenemos el juez de paz que conoce de lo civil y también de lo penal, el juez de primera instancia, la audiencia provincial, el TSJ de lo civil, la sala de lo civil, como sala de lo civil, centrales, no hay ningún juzgado central de lo civil. ¿Eh? A audiencia nacional no hay ninguna sala de lo civil. Y luego ya de arriba la sala primera de lo civil. Esos son los órganos que integran. ¿Cómo lo podríamos si no lo preguntan? Pues, como lo tenéis ahí puesto, de ámbito municipal, de ámbito de partido judicial, que le hará más bonito. Si te preguntan qué órganos integran el orden jurisdiccional civil y dices juez de paz, audiencia provincial, no. Hay que hacerlo Tienes que empezar. Pues, órganos de ámbito de municipio, juez de paz. Órganos de ámbito de partido judicial, juez de primera instancia, juzgado. Órganos de ámbito provincial, la audiencia provincial, la sección de lo civil. Órganos de ámbito de comunidad autónoma, la sala de lo civil y penal como sala de lo civil. De ámbito nacional, el único tribunal superior, la sala primera de lo civil. Así habría que responder. Igual, si te preguntan en el orden penal o en el orden social o en el orden contencioso, sea los que sean. Por eso, de acuerdo con la ley orgánica para la justicia, que lo divide a nivel de municipio, partido, provincia y comunidad autónoma. Da cuatro criterios escalafados. ¿Sí? Sí. En el orden judicial penal, a ver, ¿qué se atreve a decirnos? Venga, tú, en el orden judicial penal, dímelos. ¿No? Venga, si tú eres el que me ha ido, eh, ¿qué se atreve Órganos que integran el orden jurisdiccional penal. A nivel, dime, a nivel nacional, la sala segunda de lo penal del Tribunal Supremo. ¿Qué más? También a nivel nacional, la sala de lo penal de la Audiencia Nacional. A nivel de comunidad autónoma, la sala de lo civil y penal del TSJ como sala de lo penal. Siempre hay que decir como sala de lo penal o como sala de lo civil. La sección de lo penal de la Audiencia Provincial. ¿Quién más? Los juzgados de lo penal, también a nivel provincial, como órgano unipersonal, que tiene la jurisdicción a la provincia y luego, a nivel de partido, el juzgado de instrucción y a nivel de municipio, el juzgado de paz. El juzgado de paz conoce de materia penal, pero ya no tiene competencia, bueno, creo que lo dije al principio, competencia objetiva, no la tiene porque no conoce ya de los delitos. Porque antes conocía de las faltas, pero ya no existen las faltas, son delitos leves. Los delitos leves lo tienen encomendados los jueces de instrucción y los juzgados de violencia sobre la mujer. Lo único que conoce el juez de paz en materia penal es a prevención o por delegación. ¿Qué quiere decir a prevención o por delegación? Pues que si ve que en la alcaldía hay una persona que ha fallecido en la carretera, pues vallará en la zona, tomará muestra a prevención, sellará el sitio, cogerá huellas, tomará declaraciones para que no se contamine la escena. Y por delegación es que le dé instrucción de palma del partido y le diga vete para allá y rodéame la zona. O toma por delegación o a prevención. Venga, en materia penal está clarísimo, ¿no? Venga, en materia contenciosa administrativa, ¿qué quiere decir este esquema lo habéis imprimido, ¿no? No lo podéis llevar al examen. En materia contencioso, es fácil. ¿Contencioso quién hay? Municipio ninguno, de partido tampoco, de provincia el juzgado de lo contencioso. A nivel de comunidad autónoma, TSJ, la sala de lo contencioso, nacional, lo que es el juego central, la audiencia nacional y el tribunal supremo. Hay que memorizar eso. Porque eso lo preguntan, ¿eh? Bueno, ¿y cuáles son los criterios territoriales? Lo estamos viendo ahora. Ya lo hemos dicho. A nivel nacional, ¿lo veis? O sea, a nivel de materia o a nivel... Depende cómo nos lo pregunte le podemos hacer una pregunta o una respuesta súper completa. Si nos... Es decir, que si nos pregunta cuando lo estamos diciendo si nos dice que los criterios materiales para organizar los tribunales nacional, ley orgánica para el juzgado, ¿no? Juzgada autónoma, provincia, partido y municipio. Pero si me preguntan órganos que integran el orden X, también se lo voy a meter. O sea, quiero decir que lo que he dicho a mí me resulta un poco poco de instancia, juez de primera instancia o... No, yo ya le digo los criterios... Yo ya le meto la respuesta los criterios materiales y también los territoriales. Eso me va a quedar y me va a subir la nota. ¿Entendido? Bueno, luego hemos visto que los tribunales tienen salas. ¿No? Los tribunales y las audiencias solamente la nacional. Pero estas salas también se pueden dividir en secciones. ¿En cuántas secciones? ¿Qué lo dirá? Por ejemplo, la audiencia nacional cuando yo dejé de estudiarla tenía catástrofes 12 secciones. Las salas de los contenciosos. Ahora puede que tenga 20, no lo sé. No lo sé. ¿Pero quién establece la creación de esas secciones? La ley de demarcación y planta. Es la que te va a decir si se crea una sección más o se crea una sección menos. Entonces, salas está clara. Las salas son las que están aquí. No hay más. Las secciones las que se quieran crear. Y con cuánta dotación de magistrados las secciones. La que diga la ley de demarcación y planta. ¿Entendido? Y luego la especialización. Es otro criterio. Cuando creamos órganos, creamos órganos especializados. Aquí en Palma se ha creado un órgano especializado para plazo de asuelo. Otro especializado para temas de divorcio. Otro especializado para el tema de menores. Otro especializado para violencia de la mujer. Se van creando órganos especializados porque los órdenes jurisdiccionales son los que son. Civil, penal, contencioso, social y militar. Eso es lo... Me veo menos que... ¿Cómo he perdido de vista? La vista que tenía yo veía... Tenía una lista de 20 y se me ha quedado toda. Bueno, la cuestión. Los... ¿A dónde iba yo? Eso. Dime. Perdón. ¿Perdona, no te oigo? ¿Nos perdonamos que no estemos aquí? Sí. ¿Dónde están metidos? No están metidos aquí. Bueno. Sí que están metidos. Mirad. No, no están metidos. Pues los meto yo ahora. ¿Cómo? El órgano... Pero tenemos que tener una cosa. El orden jurisdiccional son cinco. Pero dentro de cada orden hay especializaciones. Por ejemplo, en civil ¿qué órganos especializados tenemos? Mercantil. ¿No? Eso es de orden judicial. Laboral y de social. En civil tenemos al mercantil, al de familia, al de incapacitaciones, al de tutela... Cualquier órgano que se quiera independizar. O sea, que quiera llevar a una causa concreta. En Granada hay órganos que se encargan específicamente de incapacitaciones y se ha especializado en eso. Los mercantiles son civiles porque el orden jurisdiccional ¿cuál es? Es civil pero se han especializado en mercantil. Luego están los órganos de cláusulas abusivas que se especializan en condiciones abusivas de las estructuras del empresario hipotecario pero es civil no es penal. Dentro del orden civil se van especializando determinados juzgados. Los de marca comunitaria ¿dónde lo metemos? Civil, penal con defenso laboral o militar. Marca comunitaria una patria una patente que se está ejercitando sin licencia ¿dónde lo meto? Pero el mercantil muy bien mercantil y ya que no tengo mercantil ¿en qué orden jurisdiccional estoy? En el civil. Vale, entonces penal ¿qué órganos penales tenemos especializados? Menores violencia de género tribunal de jurado no, bueno eso viene por la ley orgánica pero esos dos serían menores y violencia contenciosos yo aquí no conozco ninguno pero puede haber alguno que se encargue por ejemplo de que no hay ninguno pero que ahora de buena manera que haya muchos casos de temas de propiedad de esto de arbitraje o de temas de tribunal de cuentas que haya que especializar un órgano y se especializa. Donde más se da todo esto es en civil en civil porque es muy amplio y se especializa mire era lo que antiguamente lo que ahora se conoce como los juzgados de lo social era lo que antiguamente eran las magistraturas de trabajo ahora se llaman juzgados de lo social bien entonces ¿qué criterios se siguen para especializar a los órganos? pues se especializan de dos maneras o por acuerdo del consejo general de poder judicial con informe de la sala de gobierno correspondiente o bien por ley de dos maneras se especializó o con una ley que me crea al órgano por ejemplo la ley los juzgados de lo mercantil la ley los crea o bien los juzgados de que conocen de las cosas abusivas oye que se están colapsando los juzgados desde primera instancia con tantas pues las cosas de gobierno hacen un informe lo mandan al consejo y te especializa ese órgano y ya está las dos maneras una es por ley por ley como por ejemplo juzgado de lo mercantil y otra sería los juzgados de especializados en temas de clasos a suelo en el que cuando hay un volumen excesivo de trabajo pues dejan a un juzgado que solamente lleve eso y es con informe de la sala de gobierno correspondiente a qué sala de gobierno me estoy refiriendo pensad a la del TSJ a la de la audiencia nacional o a la del supremo estoy especificando juzgado de primera instancia ¿no? ¿quién es el superior? el que tiene sala de gobierno de arriba no la sala de audiencia presidencial no tiene sala de gobierno el TSJ pues dando ahí con informe de la sala de gobierno del TSJ y de la sala de gobierno correspondiente ¿vale? pero el que lo especializa es el Consejo General del Poder Judicial ¿entendido? dime la audiencia provincial no tiene sala de eje con las máscaras yo no me la pongo porque como estamos a muchísimos metros no no me falta bien y en cuanto a las competencias eso ya es un tema que cada uno clave codo las materias dime en materia civil hay a la hora de determinar la jurisdicción y la competencia la competencia tiene tres fases tiene tres brazos uno que es competencia objetiva otro competencia funcional y otro que es competencia territorial competencia objetiva es determinar quién va a conocer de un asunto entre todos los que son de civil o entre todos los que son de ciudad los que son de penal. Por lo tanto, si yo tengo esta demanda y digo, va a civil, pero ¿a quién va de civil? Hay muchos órganos que conocen de civil, ¿no? El de paz, el de primera instancia, la audiencia provincial, el TSJ y el Supremo. Esta demanda de desahucio ¿a quién va? Estoy determinando la competencia objetiva. Entonces, me voy a la ley y voy al Supremo y veo que donde él pone las competencias de la sala de lo civil no está esa demanda de desahucio. Me voy al TSJ, tampoco lo pone. La audiencia provincial no tiene competencia objetiva en materia civil, solamente tiene funcional en materia de recursos. Cuando mira sus competencias no conoce. No conoce nada, solamente recursos. Y el recurso es funcional. Perdona, es sinfuncional. ¿Cuál? El justificio. Eso es de primera instancia, la apelación. Pero no conoce en primera instancia de nada. Entonces, por eso se le llama tribunal de apelación porque sí que conoce la apelación. En materia penal sí que tiene competencia objetiva. El procedimiento ordinario para delitos graves sí que lo enjuicia la audiencia nacional. Ahí tiene competencia objetiva. Pero el civil no la tiene. Entonces, cuando yo ya tengo ese criterio fijado y dice esto va a primera instancia, porque si no va al Supremo y si no va al TSJ y el de paz es cuantía de 90 euros, hasta 90 euros, está claro que voy a civil. Pero voy a determinar ahora la competencia objetiva por órgano especializado. Si yo estoy en Manacor y me divorcio, ¿dónde pongo la demanda de divorcio? ¿De familia? ¿En Manacor? Me divorcio en primera instancia, que es civil. Pero si estoy en Palma, ¿dónde va a haber la demanda? ¿Al primer instante o al de familia? Al de familia. Y eso también es la competencia objetiva. ¿Lo veis? ¿Veis? La audiencia provincial en civil es un órgano de apelación. En civil, ¿eh? Ojo, en penal no. En penal tiene competencia objetiva. A la hora de conocer los derechos de pena grave. Luego, cuando te dice, veréis a lo largo del tema este, al final, que te dice, en primera instancia, conoce en primera instancia, conoce en única instancia. Cuando te dice eso de que conoce en primera, es que el primero que conoce es él. En única, porque el único que conoce es él. En primera o única. Pero muchas veces lo dice mal, porque te habla de primera instancia, pero luego, dependiendo de dónde provenga, eso más. Es un poquito caótico. Porque depende de donde provenga el órgano, puede conocer uno o puede conocer el otro. Por ejemplo, si a mí me dicta una resolución el Ministerio de Justicia sobre incompatibilidad y es competente el TSJ por razón de la autoridad que dicta al órgano, o por el acto, depende de qué órgano provenga, me va el TSJ, pues yo puedo elegir si quiero el TSJ este de Palma, que es de minuficiencia. O el TSJ de Madrid, que es donde está el domicilio de la autoridad que dicta al acto. Puedes elegirlo. Pero a la hora de conocer en primera o única instancia, simplemente son criterios que se utilizan todos. Primera, es que por primera vez conoces tú, pero luego habrá una operación o habrá lo que sea. Y en única instancia es que el único que conoce es él. Y luego, el tema de competencias, pues simplemente tenéis que... No creo que lo pregunten. No sé si han preguntado alguna vez, ¿qué conoce la sala de lo social de la Audiencia General? Yo particularmente no me lo estudiaría. Yo. Me da culpa. Entonces me da culpa. Como el ministro. Me da culpa. Si no me lo preguntan, yo voy a ir a buscarme. Pero yo no... Estudiar eso en primero es cuando luego, a la hora de ejercer, tenéis el código de ley y tenéis todo esto que nos... Pero sí que tenéis que saber, por ejemplo, intentar diferenciar por ejemplo, en el contencioso administrativo tenemos gente muy importante. Vamos a ver, para que... Yo voy a dar una chuleta mental. La gente que nos pregunta qué conoce la sala de los contencios administrativos de la Audiencia General o la sala de lo social del Supremo está chupado. El Supremo solamente son recursos. El Supremo no va a trabajar, va a trabajar poco. Solamente recursos. El contencioso es de órganos colegiados. La audiencia animada, a nivel unipersonal. Por ejemplo, de un diputado. De un diputado, la Audiencia Nacional. Del Congreso de los Diputados que proveen el acto, el Supremo. Hacer distinción de ese tipo. Y por lo menos, aunque no sepáis todos, sabéis tres o cuatro. Y ya por lo menos con tres o cuatro te podéis salvar. Hacer distinción de esas. O sea, las grandes demandas de responsabilidad civil de las grandes personalidades de la nación, al Supremo. ¿Cómo van a juzgar aquí a un tipo un juicio de instancia? ¿Qué tal, qué tal? Están aforados. Ellos van al Supremo. Por tanto, eso ya lo tenemos claro. El contencioso administrativo de los órganos colegiados del Estado. Los órganos colegiados. El Tribunal de Cuentas. De las grandes magnitudes, ¿no? El Tribunal de Cuentas. El Tribunal Constitucional. Pero a nivel individual, a la audiencia. Aunque todos no sean igual, ¿no? Pero bueno, si hacéis esa distinción, podéis sacar. Bueno, yo creo que de aquí... ¿Dudas? Y luego nos queda el tema de los límites de la jurisdicción, que es el tema siguiente que teníamos para hoy. Que ya os lo puse el esquema, ¿no? Los límites de la jurisdicción en civil... A ver... Límites, este. Este esquema, que son límites de la jurisdicción, nos quedan... Ah, nos quedan cinco minutos. Vamos a verlo. Lo he puesto y yo creía que no daba tiempo. Pues sí, hoy voy... A tope. yo creo que... Bueno, yo creo que... Bueno, yo creo que... Bueno, yo creo que... Bueno, yo creo que... La jurisdicción, la jurisdicción, que es el primer presupuesto procesal más importante, y fijaos que lo digo, presupuesto procesal. Porque hay tres tipos de presupuestos procesales. Procesales que los controla el juez, procesales que los controla la parte, y procesales que van dirigidos al objeto del proceso. Y si no están esos presupuestos, no puede funcionar el proceso. ¿Por qué? ¿Le falta? Una pieza importante de la maquinaria. Entonces, cuando hablamos de la jurisdicción, es el principal. Un órgano que no está dotado de jurisdicción, si dicta algo, pues es nulo de pleno derecho. Porque no tienes jurisdicción. Hablando en criterios objetivos, si es competente para conocer Palma y conoce Inglaterra, España e Inglaterra, pues eso es nulo de pleno derecho, porque no tienes jurisdicción. ¿Entendido? Si tiene que conocer el orden civil o el orden penal o el orden social, pues tampoco tienes jurisdicción. Si tiene que conocer la vía arbitral, el arbitraje o la justicia ordinaria y no se cumple, pues cuando hablamos del arbitraje se llama pendiente compromiso. Es decir, que la jurisdicción es el primer presupuesto que ha de cumplirse. Y es un presupuesto que va encaminado al juez, que lo tiene que examinar de oficio. Pero si el juez se le pasa y no lo examina de oficio, tiene a la parte demandada, que mediante la declinatoria... Puede establecer esa excepción diciendo, oiga, señoría, que usted no tiene jurisdicción con la declinatoria. Bueno, dicho esto, luego tenemos unos límites subjetivos. No todo el mundo se le puede procesar. Al rey no lo puedes procesar. Hay una inviolabilidad absoluta. O sea, hay límites objetivos, que es lo que hemos dicho, por los tratados. Aunque diga que eso sea de España o sea... O sea, de Francia o sea... Y luego hay unos límites subjetivos a la persona. Y hay límites establecidos por el derecho internacional y también por el derecho nacional. Al rey no se le puede procesar. A los diputados tienen unos foros, unas prerrogativas. O sea, digamos, en criterio me gusta más una inviolabilidad relativa. El rey la tiene una inviolabilidad absoluta. Y los diputados una inviolabilidad, o sea, relativa. Como también la puede tener una absoluta los cónsules o los embajadores. Tienen una inviolabilidad también de jurisdicción. ¿Entendido? Bueno, con respecto a los embajadores y esta gente que venga de fuera, no es que sean inmunes a todo. Hay cositas que hay unas que se llaman excepciones. Por ejemplo, para ejercitar contra ellos acciones reales. Acciones sucesorias y actuaciones profesionales. Cuando hablamos del derecho internacional, esto también quiero honrar mucho, hablamos de lo que se llama cuando operan de acuerdo al derecho de su país, que cuando están operando no a título personal, sino a título de Estado. Si un embajador va con su coche y aparca en zona azul, ¿se le puede multar? No. ¿Por qué? Si va a la embajada a trabajar y lo deja en zona azul, por decirte algo, ¿está utilizando la zona para su uso particular o para ir a la embajada? Eso tiene un nombre en derecho internacional, no me viene a la cabeza, que se llama... No me acuerdo. Cuando opera de acuerdo al Estado. Pero si esa persona, yo quiero un piso al cónsul para que después del consulado se vaya a su casa y no me paga el gobernador. Ahí sí. Pero si donde tiene el consulado está pagando un alquiler al Estado por ese edificio y no lo paga, ¿se le puede lanzar? No. ¿Veis la diferencia? O sea, hay excepción. Es que no tengo con la mascarilla. No puede exceder el derecho del embajador. No, es decir, si el consul, el edificio que es del consulado aquí que está en las avenidas, no paga la renda, pues no le puede desociar. Porque ese trocito es del Estado. ¿Eh? Del Estado suyo. La embajada americana en Madrid, ese trocito, aunque es de España, ese trocito es de... Como un trocito nuestro también está en Estados Unidos. Como las películas. Lo que pasa es que luego sí, te pueden asaltar la embajada y... ¿Qué pasó en Irán? Puede pasar eso. Pero bueno, si todo está tranquilo, las aguas están calmadas, esto funciona así. Hay una inmunidad, en estos casos, relativa también. Se les puede mandar temas sucesorios y también por temas profesionales. En materia penal, tengo que dejarlo ya porque ya no me da tiempo a terminarla. Descargaos ese esquema también, que es el tema de las inmunidades. Simplemente decir que en materia penal también hay unos límites objetivos y subjetivos. Si queréis, la semana que viene haremos temas. Si tenéis dudas sobre los límites jurisdiccionales, que lo preguntan, es importante, pues la semana que viene me lo preguntáis y aclaramos. ¿Vale? Venga, pues nada, muchas gracias y hasta la semana que viene.