Bueno, iniciará cuando aparezca bien, por lo que veo. Ahora, bueno, pues lo dicho, la semana pasada no hubo forma de conectarse, por lo que pudimos ver, ¿verdad? Así que a ver si esta semana nos deja, nos deja, esta semana nos deja, bueno, de todas maneras nos han dicho que lo que le hemos dado a... ...las clases para que no se pueda conectar, pues, vuestros problemas, puede acceder a ellas, ¿vale? Bueno, seguimos con lo que nos habíamos quedado, con su puesto de rendimiento de trabajo, bueno, esto ya habíamos mirado. Y vamos a avanzar, si nos deja, 7. Bueno, más rendimientos de trabajo, pues, de cada... Bueno. Están todos, todos los que son. Hola, Silvia, vamos a ver, voy a hacer como antes, te voy a poner para que puedas hablar, y cuando te ponga para que puedas hablar, te vas acá afuera, tienes que volver a entrar, ¿vale? Ah, no me deja. Bueno, no sé por qué. Porque en otras asignaturas sí que me deja poner como... Como ponentes a todo el mundo. Y en esta no me deja. Qué curioso. Bueno, pues nada, no... Bueno, pues como decíamos, otro supuesto de rendimiento de trabajo, vienen todos en el artículo 17 de la ley de impuestos. Hay que cogerse la ley, hay que tenerla a mano. Y... Y José se ha salido. Lo ha echado fuera. A ver si ahora me deja. Pues sí, ahora ya me deja poner a Silvia. Y también la ha echado fuera. Bueno, ya volverá a cantar. Supuesto de rendimiento de trabajo. Pues, la encarna en secta, la encarna en secta de consejos de administración, que realmente no son rendimientos de trabajo. Porque no son estrictamente, no son por... Hola, Silvia. Hola. Vale, parece que podemos comenzar. Bueno, pues... Vamos con esto, con rendimiento de trabajo. Como comentamos antes, ahora ha tenido... En el examen van a ser 15 preguntas también, de las cuales 12 van a ser sobre impuestos sobre la renta. Por eso le vamos a dedicar casi todo el tiempo al impuesto, a este impuesto. Luego hacia el final hablaremos de impuestos sobre sociedades y veremos algunos casos más. Vale. Estaba diciendo que hay unos... Dentro del impuesto sobre la renta hay cinco categorías de donde se encuadran los rendimientos que obtienen quienes tienen que tributar por impuestos sobre la renta. Que son rendimiento de trabajo, rendimiento de capital mobiliario, rendimiento de capital inmobiliario, rendimiento de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales. Todo... Todos los rendimientos que un ciudadano o un habitante, en este caso, no importa que sea ciudadano, aunque sea un individuo, obtiene un contribuyente, un contribuyente de impuestos. Todos los rendimientos que obtiene, que sean susceptibles de tributación o de impuesto, deben de encuadrarse en alguna de estas cinco clases. ¿Vale? Eso significa que cuando hablamos de rendimientos de trabajo, solo estemos hablando de lo que percibe un asalariado por cuenta ajena. Que sería lo que sería estrictamente un rendimiento de trabajo. Cuando hablamos de rendimientos de trabajo en impuestos sobre la renta, estamos hablando de rendimientos de trabajo por cuenta ajena. Porque rendimientos de trabajo por cuenta propia sería en la clase de rendimientos de actividades económicas. ¿Vale? Entonces, lo que se hace en impuestos es aquella... Es introducir dentro de cada una de esas clases los rendimientos en función de que sea lo más parecido posible. Y eso es lo que hace que, por ejemplo, se considere un rendimiento de trabajo las becas no exentas. Hay becas que están exentas. Las becas de estudio, por ejemplo, están exentas. Pero hay otras becas que no están exentas. La beca que da una empresa a un trabajador suyo para que haga una determinada actividad, pues es una beca que no está exenta. Que tiene que tributar. ¿Vale? Pero, claro, las becas no responden estrictamente al concepto de rendimiento de trabajo por cuenta ajena. Pero, como es donde más se encaja dentro de las cinco categorías, pues eso se considera como un rendimiento de trabajo. ¿Qué quiero decir? Que cuando vemos un caso o vemos una pregunta de una asistente, nos preguntan a ver qué tipo de rendimiento es, qué mirar, coger la ley, porque yo digo que siempre hay que tener la ley a mano, a la vista, y mirar en el artículo 17 a ver si está comprendida dentro de los rendimientos de trabajo. El artículo 17 comprende, tiene una lista de rendimientos que se considera que son rendimientos de trabajo. Tienen que tributar, aunque no sean estrictamente rendimientos de trabajo. Por ejemplo, la remuneración de los miembros del Consejo de Administración. Lo que reciben los miembros del Consejo de Administración, no es por realizar un trabajo por cuenta ajena. No es bien que sea contrario. Realmente los miembros del Consejo de Administración suelen ser los dueños de las empresas, no los trabajadores de ellas. Pero es donde mejor encaja. Bueno, donde mejor encaja hoy en día, porque perfectamente podría estar esto dentro de los rendimientos de capital mobiliario. Porque podría ser una retribución que reciben por ser propietarios de unas participaciones o de unas acciones. Pero se considera, en hecho la ley, considera que donde mejor encaja es aquí. Entonces, ¿qué es lo que pasa? Que en el examen, cuando veamos preguntas de este tipo, hay que coger y ver, tenéis que tener en la ley señalados estos tipos de artículos para encontrarlos rápidamente y para saber. Lo cual no quita con que hay que verlos para saber, tener una idea de qué es lo que hay dentro de esos artículos. En el caso del crédito de trabajo, en el artículo 17. En el caso de las ventas exentas, en el artículo 7. De estos artículos tenéis que tenerlo marcado, tenéis que ver la ley y tener un post-it o una pestañita hasta que se ponen y tenerlo marcado para poderlos consultar rápidamente. Bueno, esto es, lo podéis ver ahí en esto. Más casos. Más casos de rendimientos de trabajo. Evidentemente, las pensiones compensatorias son triagónicas y anualidades por alimentos no es un rendimiento de trabajo estrictamente. Pero se considera que tienen que tributar en este bloque, en el rendimiento de trabajo. Las dietas no sujetas. Acá pasaba a ver cuáles eran las dietas sujetas, las dietas no sujetas. Esto ya lo vimos la semana pasada, ¿no? Esto ya lo estuvimos viendo. Bueno, Silvia no estaba y José no se pudo conectar. Bueno, pues son, vamos a repetirlo, dietas. Dentro del concepto de dietas hay tres clases, tres grupos, que son locomoción, alojamiento y manutención. Locomoción, que son los desplazamientos. Alojamiento, que sería el hotel. Pensión, o adquirir una casa, lo que fuese. Manutención, que son las comisiones. Pues las cantidades que se perciban, hasta estas cantidades que indica la ley, vienen impuestas, vienen indicadas tanto en la ley como en el reglamento del Impuesto a la Venta. Pues ahí están establecidas, en este caso, los 19 céntimos por kilómetro vienen en el reglamento del Impuesto a la Venta, ¿no? Estas cantidades que son. Estas cantidades estarían exactas. Lo que pase de ellas, tributa como rendimiento de trabajo. Si a un empleado le pagan entre medio y 19 céntimos por kilómetro, le pagan 25, la diferencia entre los 19 y los 25 sería rendimiento de trabajo y tendría que tributar por ellos. Y lo mismo con el alojamiento. No hay un no límite, sino que es lo que se justifique. Pero tiene que justificar. Tiene que haber factura. Y manutención, pues son esas cantidades. Las que pueden estar. Naturalmente, si te paga menos tu empresa, te paga menos por esas dietas, pues será menos. Si te paga más, que te pasen esas cantidades, pues tributa. Y son dietas no sujetas. No son dietas exentas, sino que es no sujeto. Esto es un concepto que lo trabajaremos más cuando hablemos del IVA en el segundo semestre. Lo que significa estar no sujeto y lo que significa estar exento. Lo no sujeto está en el artículo 7 de la ley del impuesto. Y las exentas también. No, las exenciones están en el artículo 7. Y las no exenciones también, yo creo. A ver, vamos a consultarlo. Vamos a poner la ley. A ver, artículo, artículo, artículo. Artículo 7. Artículo 7 son ventas exentas. ¿Vale? No son las no sujetas. Las no sujetas están repartidas. Al contrario de lo que viene en la ley del IVA. En la ley del IVA, el artículo 7 es precisamente el de las... Lo que viene no sujeto. Bueno, en impuestos sobre ventas, el artículo 7 son las ventas exentas. Pero las dietas no están dentro de esa categoría. Sino que están dentro de la categoría de no sujetas. No sujetas significa, en un impuesto, no sujetas significa que no se le aplica ese impuesto. ¿Eh? No tiene nada, está fuera del impuesto. Y exenta, dentro de un impuesto, exento significa que sí, que está regulado por el impuesto ese. Pero que no va a tributar por él. Pero sí que está contemplado dentro de ese impuesto. ¿Cuál es la trascendencia de esta división entre exentas y no sujetas? Pues que normalmente, lo que está no sujeto a un impuesto, suele ser porque está sujeto a otro. ¿Vale? Sin embargo, en el caso este, de las dietas no sujetas, no están dentro del impuesto de la venta. Pero tampoco están en ningún otro impuesto. Por eso, la doctrina dice normalmente que esto está bajo impuesto. No está mal expresado en la ley. No deberían ser dietas no sujetas, sino dietas exentas. Porque están reguladas dentro de la ley. No están en ningún otro impuesto. Y lo que dice la ley es cuál, qué parte de estas dietas tributan y qué parte no. Por lo tanto, realmente, no es un caso de no sujeción, sino que es un caso de exención. Pero la ley dice lo que dice. Por lo tanto, cuando... Si esto cae en un examen, una pregunta, lo que hay que decir es que están no sujetas. En vez de decir que están exentas. Esta es la calificación que hace la ley. Dietas no sujetas. Porque esto puede llevar a confusión. Y cuando lo pregunten, pues... Decir normalmente, pues eso, las dietas están exentas. Que sería lo lógico. Que fuesen exentas, pero no. La ley dice otra cosa. Bueno. Vamos a cambiar de documento. Voy a seguir avanzando. Vale. Rendimientos en especie. Si quiere eso cambiar. Rendimientos, retribuciones en especie. Vale. El impuesto sobre la renta... Lo que tributan normalmente son... Importes dinerarios. O sea, metálico. Bueno, metálico en efectivo, o sea, dinero. Moneda. ¿No? Sin embargo... En el rendimiento de trabajo hay una serie de percepciones por parte de los trabajadores. O... En otros casos. De perceptores de rendimientos que se asimilen al trabajo. Que no son moneda. Que no son en metálico, ni en efectivo, ni en otra fecha. O sea, que no se miden unidades monetarias. Entonces, eso es lo que se conoce como retribuciones en especie. Por ejemplo. Cuando una empresa le deja un vehículo a un trabajador. Para que además de utilizarlo para su trabajo, pueda utilizarlo como vehículo personal suyo. O cuando le facilita una vivienda para que viva en ella. Pues eso... Es una retribución en especie. Pero claro, ¿cómo hacemos para que tribute? Pues hay que convertir esa retribución en especie. Hay que valorarla y convertirlo en unidades monetarias. Hay que decir, esto vale tanto. Para poderlo declarar. A ver... ¿Cuánto supone, cuánto vale que una empresa le deje el vehículo a su empleado? Pues es lo que vamos a ver. ¿Cuánto vale que una empresa le facilite la vivienda a un empleado? Pues es lo que vamos a ver. ¿Cuánto vale... Que una empresa le conceda un préstamo a bajo interés a sus empleados? Pues también. ¿Vale? Y eso son las retribuciones en especie. Las retribuciones en especie tributan igual que las otras. Lo único que hay que hacer es transformarlo en unidades monetarias. Y para eso hay una serie de normas. En el curso sobre las personas físicas. Que es lo que vamos a ver. Bueno, esto es un esquema. Lo que hemos visto. El rendimiento de trabajo. Lo que vamos a ver ahora. El rendimiento de trabajo en especie. Y lo que vemos más adelante. Los rendimientos inoculares de trabajo. Luego, los gastos deducibles. La reducción del rendimiento neto. Y como caso aparte y extraordinario. Las rentas imputadas por derecho de imagen. Esto es más o menos como si os fijáis. Si habéis hecho alguna vez la declaración. Si hacéis la declaración de la renta. Supongo que sí. ¿Vale? Pues veis que más o menos es lo mismo que se hace en el impreso de la declaración. ¿Vale? Cuando se pone los rendimientos de trabajo. Ver lo que son los rendimientos de trabajo. Valorar los rendimientos de trabajo en especie. Los inoculares. Y quitarle los gastos deducibles. Y una vez tenido eso. Tendremos el rendimiento neto. Bueno, sobre el rendimiento neto. Se aplican luego unas reducciones. Para tener la base imponible. Que es sobre lo que vamos a tributar. Y los derechos de imagen. Lo veremos en un instante. ¿Vale? Porque es algo complejo. Y tiene su tela. Y queda eso. ¿No? Bueno, los rendimientos en especie. Pues es lo que hemos estado diciendo. Es su utilización. Consumo de obtención. Para fines particulares. De bienes, derechos o servicios. De forma gratuita. O por precios inferiores del mercado. El ejemplo que os ponía. Una empresa que le hace un préstamo a sus trabajadores. A bajo interés. A interés inferior del mercado. Es un servicio. Que es un servicio. Con precio inferior. Al del mercado. ¿Vale? Y eso. Aunque no suponga un gasto real. Para que la suceda. En el caso de la empresa. Si tiene un exceso de liquidez. De tesorería. Pues puede emplearlo en eso. No supone un gasto para. A la empresa. El hacerle. Esos préstamos a sus trabajadores. Más bien al contrario. Va a tener un beneficio. Porque va a cobrar interés. Aunque sea por debajo de. O incluso sin cobrar intereses. ¿Vale? Bueno. Esa es la tipica. Como en caso de los rendimientos. De trabajo. Normales. Hay una serie de. Rendimientos en especie. Que están. En el sujeto. Que son estos. Actualización. Capacitación del reciclaje. Del personal ampliado. Estos son las clases. Que dan. Las empresas. A sus. Trabajadores. Y primas de contratos. De seguro. De accidente laboral. O responsabilidad civil. Que son los seguros. Que contratan las empresas. Para cubrir a sus. Trabajadores. Eso no se considera. Rendimiento en especie. A tanto del impuesto. Sin embargo, aportación a un plan de prisiones sí que se consideraría. No rendimiento en efectos, sino rendimiento dinerario y tributaría por ello. Y los que vimos antes eran no sujetos. Acordaos, ¿eh? Estos son exentos. Acordaos que no es lo mismo no sujeto que exento, aunque lo parezca. Son cosas diferentes. Los que acabamos de ver hace un minuto eran no sujetos. Y estos son. Tened cuidado con esto, ¿eh? No caigáis en la etapa cuando respondáis a las preguntas, cuando las hagan en tipo test. Cuando veáis que preguntan sobre algo exento o algo no sujeto, atentos, ¿eh? Porque seguro que tienen etapa, ¿eh? Hay que estar muy atentos. La gente confunde muchas veces lo no sujeto con lo... Con lo exento, ¿eh? A ver qué lo veáis. Estad atentos e idos a coger la ley y mirad el articulito a ver qué es lo que dice. Si habla, si dice si está no sujeto o si está exento. Eso hay que mirarlo siempre. A ver qué se habla. En este impuesto y sobre todo en el IVA. En el IVA es donde más se da esa situación. Como veremos en... Bueno, estos son otros casos de delimites en especies centros, ¿vale? Pero nos llegaría con saber este que vienen aquí. ¿Recogidos o no sé si vienen más en la ley? No, lo que os... Vamos, esto tenéis que verlo para saber qué viene, ¿no? Lo que tenéis que saber es que hay, en el impuesto a la venta, hay cosas que están no sujetas y hay cosas que están exentas, ¿vale? Entonces, cuando se lo preguntan, es coger la ley y mirarlo. Y ve el artículo de la ley. Si os preguntan, por ejemplo. Ah, vale. Y entonces sí, y mira. ¿Qué dice el artículo? Si dices que está exento o está no sujeto. Es que me olvidaba de que podíamos mirarlo. Me estaba olvidando de que, claro, podemos mirarlo. Sí, vale. De memoria no te lo puedes aprender. Está mal. Si tienes alguna posición, sí, tendrías que aprender de memoria. Pero en este caso no hace falta porque lo tienes ahí en la ley. Por eso os digo que tenéis que tener el texto de la ley a mano y lo tenéis que tener marcado, señalado, con maquitas. Y ponerle nombres a las maquitas para contarlos rápidamente. Cuando os hagan la pregunta. Y por eso digo que cuando en una pregunta os aparezca la palabra exento o las dos palabras no sujeto, estéis atentos porque seguro que tiene flujo la cosa. Que os queden pillados por sorpresa. Entonces, pues eso. Cogéis la ley y se les pregunta. Uy, aquí aparece la palabra exento. Vamos a mirar el articulito donde viene. Entonces, calpe. Esto tenéis que leerlo en la ley, en el manual. Para tener una idea más o menos, claro, de saber de qué va. Pero no hace falta que os lo sepas de memoria porque, bueno, es imposible. No podéis aprender de memoria la ley. Eso sí, podéis hacer la posición de la que hice yo, pues sí, tenéis que aprender de memoria. Pero si no, no. Aparte que son cosas que cambian. O sea que cambian. Cambian muy a menudo. O sea que, por ejemplo, esto de los comedores de empresa, pues ahora es hasta 11 de los diarios. Pero hubo una época que era, pues, la cantidad que fuese. Son los famosos. Esto no son, bueno, esto no son, no son los tiques, los tiques restaurantes, ¿no? Sin embargo, los tiques restaurantes sí que también hay una exención cuando sustituyen a los cantinas de la empresa. O sea, hay empresas que por convenio o en algunos casos por actividad que tienen, tienen que tener comedores para sus trabajadores y darles, sumisarles la comida, ¿vale? O facilitarles que la puedan comprar a precios reducidos, ¿no? Y entonces, ¿qué es lo que hacen esas empresas? A veces, temen esos comedores porque no tienen capacidad para ello porque les sale muy caro. Pero lo que hacen es que les entregan vales de comida. A los trabajadores, para que con sus vales vayan a un restaurante y coman allí. Que son lo que se llama tiques restaurantes. Que lo veis en la cuota de los restaurantes. En la mayoría, lo veis que ponen tiques restaurantes o cosas así. Hay tres o cuatro sistemas, tres o cuatro empresas que hacen esto. Pues vas con eso y te dan de comer por el importe del tique o si es por más importe, pues pagas la diferencia, ¿no? Bueno, pues eso. Hasta 11. Los primeros 11 euros están exentos, lo que pasa es que si la empresa te da un tique de 30 euros, los primeros 11 están exentos, pero el resto no, el resto tributa, ¿vale? Esto no es lo mismo que lo que te paga la empresa por manutención cuando te manda a trabajar afuera. Eso es otra cosa. No es una dieta. Esto es cuando la empresa, por convenio colectivo o por trato. Por lo que sea, tiene la obligación de suministrar la propia empresa la comida a sus trabajadores. Que la suministra directamente o bien le da un vale para que vaya a un restaurante y coja. Sin embargo, cuando la empresa manda a ese trabajador fuera, a trabajar fuera y le paga los gastos de comida que ha tenido ese trabajador, pues ya trabaja afuera, eso es una dieta, ¿vale? Y ahí estaría exento hasta 53 euros de la telefonía, ¿no? Bueno, la cantidad que pone, tampoco hace falta saberse la memoria, viene en el reglamento y sabe que está ahí, ¿no? O sea que hay que diferenciar, ¿eh? No son, aunque parezca, las dos cosas son por comer, el trabajador, por cuenta de la empresa, pero no es lo mismo la dieta que lo que es los comerios de la empresa, incluyendo las comidas. Y el tiempo de traje. ¿Eh? Y el tiempo de traje en un estado. Y los metas que están en las dietas. Están en las dietas. Y la manutención también. Sí, pero esto no es la manutención, ¿eh? Esto es, la manutención de las dietas es cuando la empresa le paga al trabajador que se ha desplazado, le paga por los gastos que ha tenido por comer. Si yo soy un trabajador aquí de lugo y me manda a la empresa a Fox a hacer un trabajo y porque estoy ahí en Fox, llegaba a dar el comer y tengo que comer ahí, pues la empresa me paga lo que me ha costado comer ahí, ¿vale? Pero si yo soy un trabajador, me paga lo que me ha costado comer ahí, ¿vale? Si yo soy un trabajador aquí de lugo y en mi convenio dice que la empresa me tiene que pagar la comida, o sea, me tiene que pagar la comida, no, me tiene que dar de comer, el comido de empresa, pues es este caso. Por algo es en especie. ¿Eh? Por algo es en especie. Y eso es en especie, exactamente. Y tiene que dar. Eso es. Bueno, pues también todo lo demás son igual. Servicio de educación preescolar, infantil primaria, transporte colectivo de viajeros, también. ¿Eh? Hay empresas que tienen autobuses, que recogen a los trabajadores y los llevan a trabajar, por ejemplo, las minas, las canteras, y además van recogiéndolos en un autobús y los llevan a casa. ¿Eh? Pueden hacerlo ellos con sus propios vehículos o pueden contratar a otras empresas para que investiguen ese servicio. Y eso tampoco son dietas. Esto es diferente a cuando el trabajador se tiene que desplazar por cuenta de la empresa, que la empresa le paga 19... séptimos por kilómetro recogido. ¿Eh? Desplazar y perder. Esto es el transporte colectivo de los trabajadores de la empresa para ir a trabajar. Si hablamos de aprobar... Yo me dije algo antes de ayer, teniendo en cuenta esto y eso. El profesor, por deducción, saca esta diferencia entre exémitos y los otros. Y no sujetos. Porque te va a hacer una pregunta del qué. El comedor va a hacer una pregunta del qué. A ver. Entonces, por... Pues hay que saber eso. Por eso digo que cuando veamos una pregunta, la palabra exento o no sujeto, atentos. Bueno, también con otro caso de rendimiento de especie y exento, las declaraciones de la empresa, hasta esa cantidad. Esto también es algo que varía con el tiempo. Unas veces más, otras menos. Así que eso es algo que tampoco merece la pena saberse de memoria porque eso está escrito en la ley. En la ley y en el reglamento. Saber que existe. Pero que son 12.000 euros y que la participación es del 5% de la propiedad, eso lo lecen. Lo lecen a la ley. Lo tienes ahí. Por eso hay que tener la ley. La ley hay que tenerla siempre delante. Aunque tengamos el manual, hay que tener la ley. Para consultar... Cuando estudiamos y también cuando vamos a hacer el examen. Bueno. ¿Y cómo se valoran los rendimientos en especie? Aquí es donde está el meollo del asunto. Esos rendimientos en especie, hay que decir cuánto vale a efectos del impuesto de la renta. No cuánto vale realmente, sino cuánto vale a efectos de tributar el impuesto de la renta. Porque como veréis, ya veréis que lo que sería el valor real es bastante superior al que hay que declarar el impuesto de la renta. Nuevamente. Bueno, la tecla general es que sea el valor de mercado. Si la empresa le regala a un trabajador una plancha, porque ha visto que llega con la camisa y con la corbata arrugada todos los días, se le dice al chico. Tienes que venir mejor vestido. Si es un trabajador de la primera academia, por ejemplo. Y te vamos a... Te damos esta plancha para que te planches la camisa y venga. Pues eso es una retribución en especie. ¿Mmm? Que no está ni exenta ni no sujeta a ninguna de sus casas. ¿Cuánto vale esa retribución en especie? Pues el valor normal de mercado. ¿Cuál es el valor normal de mercado? Pues si la empresa, el banco este, ha ido al Mediamar o al Carrefour o donde sea y lo ha comprado, pues ese es el valor normal de mercado. El que ha pagado por esa plancha. ¿Qué pasa en los casos en los que la empresa se dedica precisamente a fabricar ese producto? La gente que me hace el trabajo de una oficina de un banco, es el de contabilidad de una empresa de paja y pesa o de pago. ¿No? Fabrica planchas. ¿Vale? Y le dan la plancha. Pues el valor normal del mercado es el precio por el que esa empresa lo vende. Lo vende al público. No al mayorista. Por ejemplo, si es una fábrica, no es el precio por el que ella se lo venda a Carrefour o a Mediamar para que ella se lo venda a sus clientes. Sino precisamente el precio al que el mayorista al que se lo ha vendido, se lo ha vendido a un minorista y a su vez a un cliente. O sea, el precio del mercado. El precio al que si yo voy a comprarla, tendría que pagar por ella. Ese es el valor normal de mercado. El que una persona individualmente... Va a un comercio minorista, que sea un grupo mercado y el precio que paga por ello. No el valor que le ha costado a la empresa ni lo que esa empresa si lo fabrica le ha cobrado a un mayorista o distribuidor o lo que sea. ¿Vale? Ese es el valor general. ¿Vale? Pero luego vemos que precisamente los casos más habituales de retribuciones en especies. Pues tienen su regla particular. Porque lo normal, las retribuciones más corrientes en especies son precisamente estas. Las viviendas, los vehículos y los préstamos con interés reducido. Esos son el 90% de las retribuciones en especies. Luego hay otras bastante habituales en especies. Por ejemplo, las panaderías. La barra de pan que le da a los panaderos. Los restaurantes. La comida que les da a los cocineros y a los panaderos antes de servir la comida o después. Depende del tipo de panadería. Depende del tipo de restaurante que sea. Normalmente por convenios antes. Antes de empezar a servir. Es lo que dicen los convenios. Que deben de comer antes de empezar a servir la comida. En los restaurantes. Aunque la mayoría de los restaurantes son pequeños. Y digamos que comen pues al final con lo que hacen. Pero bueno. Vale. Eso también serían retribuciones en especies. Pues no sé. Las minas. El carbón. Les da a los trabajadores. En Endesa la luz. De sus trabajadores. La electricidad. Entonces son retribuciones en especies. Pero el 90% de los casos son de vivienda, vehículos y préstamos. Vivienda. ¿Cómo se valora? Pues en el 10% del valor que ha gastado. O el 5% si se ha actualizado en los últimos 10 años. Y tiene un límite. El 10% de las restantes contraprestaciones de trabajo percibidas por el contribuyente. O sea si. El 10% del valor que ha gastado. O el 5% en su caso. Supera. El 10%. De los restantes rendimientos del trabajo. De que lo percibe. Hay que reducirlo hasta ese 10%. ¿Vale? Y. ¿En qué consejos paga el simpático de trabajador? Pues el 20% del coste de adquisición. O del valor de mercado. Si no es nuevo. ¿No? Una reducción de hasta 30% por vehículos eficientes energéticamente. Esto es una. Esto se ha añadido recientemente. Antes no lo ponía. Pero bueno. Creo que es. Ese 20%. Por eso digo que. En estos casos. Realmente. Lo que tributa. Es bastante inferior. A lo que es el valor general de mercado. ¿Eh? Yo creo que la. Por ejemplo. Si tu empresa. No pudiera pasar. De darte. Casi. Más de un 30%. Y el valor. Es decir. Por otras condiciones. Sí. Pero eso. Eso será normativa laboral. Claro. Lo que diga la normativa laboral. A efectos fiscales. Da igual. Quiero decir. Si la normativa laboral dice eso. No lo sé. Que eso. Seguro que lo sabe con mucho mejor. Porque lo habéis estudiado. En. Derecho laboral. ¿No? Pero vamos a suponer. Que sí. Que se hace. ¿No? Que. La normativa diga. Que un trabajador. No puede percibir. Más del 30%. De sus retribuciones. En especie. ¿Qué pasaría. Si ese 30%. Fuese el 50%? Pues pasaría. Que laboralmente. Estarían cometiendo una situación. Pero fiscalmente. Tendrían que tributar. Por ese 50%. No por el 30%. Da igual. Lo que diga la normativa laboral. Hay que tributar. Por lo que es. Por la realidad. ¿Eh? No por lo que. Que. Tenga que ser. Sino por lo que es. ¿Eh? Diga. Entonces. Lo que quiera la. La. Normativa laboral. Pero si recibe. 50%. Pues tributa. Por ese 50%. ¿Eh? Y. ¿Qué estamos con. Interés reducidos? Pues. Sería. La diferencia. Entre el interés legal. Que en el año 19. Fue. El 3%. Y el interés pactado. ¿Qué pasa? Aquí vemos también. Que hay. Una. Que se tributa. Bastante por debajo. Porque un crédito. A consumo. Normalmente. Están. Entre. Un 6. Si es un cliente. Muy preferente. Y un 9. O incluso. Hasta un. Bueno. Algunos casos. Hasta el 18%. Pero bueno. Lo normal. Es. Un crédito. A consumo. Normal. Sobre el 9%. ¿Vale? Estaría. Hoy día. Y sin embargo. Lo que dice la ley. Es que. Eh. Está. Con la diferencia. Entre. Lo que. El interés pactado. Si no. Le cobra interés. Pues. Sería 3%. Si. La empresa le cobra el 1%. Pues. Sería por el 2%. Restante. Sería. Por esa diferencia. Y entonces. Esto. Es lo que sirve. Esto. Es lo que sirve para traducir. Procedimientos. En especie. En. Unidades monetarias. Que se puedan declarar. En la declaración. De la renta. Y. Esto. El cliente. Las personas. Que. Es. Otra. O. Algo. El cliente. Que. en un supermercado o en una tienda de comercio, lo que pueda bueno, por la reducción de los descuentos habituales o comunes que se han enfrentado con las reducciones normales las ofertas que hay en el mercado y los que siempre que no se da, de un 15% con un límite de 1.000 euros anuales los descuentos que se puedan aplicar pues si tú trabajas en una fábrica de coches y te compras el coche de allí con un precio bueno, si lo compras estaría si lo compras estaríamos en el caso de un producto ofertado a precios reducidos por bajo valor del mercado imagínate que pues no sé, un C.A. Leo que no sé cuánto va a dar 30.000 euros bueno, que a lo mejor tú en la fábrica si trabajas en la fábrica, pues igual te lo venden por 10.000 pues hay una diferencia de 20.000 euros desde el tiempo debajo del mercado entonces ¿qué habría de descuento? puede ser, pero es un límite de 1.000 euros anuales la diferencia es que tiene una con la valoración del precio del mercado con las diferencias de 10.000 a 30.000 por 20.000 menos esos 1.000 euros por 19.000 euros tendrías que declarar como rendimiento sin especie yo declaro que no va a afectar sí, a ver yo trabajo en la CEA y como trabajo en la CEA pues un C.A. Leo que vale 30.000 euros si yo si no trabajo allí yo voy al peticionario y me compro un C.A. Leo el C.A. Leo me cuesta 30.000 euros ¿sí? pero si soy trabajador de la CEA el coche me cuesta 10.000 pues lo compro en la misma fábrica ¿qué es lo que pasa? que una cosa que valía 30.000 la he comprado por 10.000 porque la empresa me la ha vendido por 10.000 entonces tiene una retribución en especie de la diferencia entre el valor del mercado y el valor de lo que yo he pagado porque he tenido un producto a 15% pero resulta que de ahí tengo que descontar tengo que deducir los descuentos habituales o comunes a esos 20.000 euros pues los descuentos que haya que normalmente porque el coche se hace en promociones si llevas el coche viejo que si estás en final de año y hay que sacar el stock cosas de eso pero lo máximo que puedo descontar de ahí son 1.000 euros que no será el 15% y con un límite de 1.000 euros con lo cual en vez de tributar por 20.000 euros sería por 19.000 euros ¿vale? esa sería la sería la cuestión y ¿qué es lo que pasa con con los retimientos en especie? un trabajador cobra su nómina le pagan un salario y de ese salario se descuentan las compensaciones a la seguridad social a desempleo a fondos de garantía salarial y todo eso ¿no? y se descuentan las detenciones al impuesto sobre la renta del IRPF ¿no? lo que se conoce como detención es un descuento que se hace que la empresa ingresa en la tienda y el trabajador luego que lo hace se le da la renta pues se lo descuenta pero piensa en la paga descuenta esa detención porque eso es una cantidad que ya ha pagado ¿no? o adelantado vía detención ¿vale? pero eso se hace sobre unidades monetarias sobre importes sobre efectivo porque se descuenta de la nómina si tú en la nómina te salen a pagar mil euros te descuentan el 10% del IRPF pues esos mil euros en vez de darte mil euros pues te dan 900 y los otros 100 pero si la empresa lo que te hace es darte un vehículo ¿qué le descuentas al vehículo? ¿le quitas una rueda de ingresos en la tienda? o algo así o en la casa le quita la puerta de la calle y no la vas a atender y te quedas claro ¿no? entonces para eso está lo que se llama el ingreso a cuenta ¿eh? y el ingreso a cuenta es una barra también es una cantidad que se tiene que calcular sobre la distribución sobre rendimiento o especie y lo tiene que ingresar el empresario ¿eh? ¿qué pasa con esto? que cuando al principio se puso esto en marcha los ingresos a cuenta sobre las distribuciones en especie porque activamente no tenía ninguna retención ni nada de nada cuando se puso esto en marcha era el empresario que tenía que pagar esto lo pagaba el empresario ¿eh? pero como ha protestado mucho pues se cambió el estatuto de los trabajadores para que diga que la obligación de soportarlo corresponde al trabajador no obstante en muchas empresas sigue siendo el empresario el que lo paga el empresario le da el coche a su trabajador y el ingreso a cuenta correspondiente sale del bolsillo del empresario no se lo descuenta la nómina sino que es el empresario que lo paga y en otros casos aplicando el estatuto de los trabajadores lo que hace es ese ingreso a cuenta de la nómina de lo que tiene que pagar el trabajador se lo descuenta descuenta las retenciones por las distribuciones binarias y le da la nota el ingreso a cuenta pues en el caso de los ingresos a especies no son retenciones se llaman ingresos a cuenta recordarlo bueno entonces según se haga una forma o se haga otra el ingreso a cuenta se calcula de una forma o se calcula de otra si quien lo paga es el empresario de su bolsillo eso también a su vez es una retribución a una especie para el trabajador porque es el trabajador que tiene que pagar ¿eh? entonces como si el empresario le da un coche a su trabajador y luego de su bolsillo paga el ingreso a cuenta lo que le está dando a su trabajador es el coche y además es el ingreso a cuenta porque luego cuando haga su declaración de la renta ese ingreso a cuenta que ha salido del bolsillo del empresario quien se lo descuenta no es el empresario es el trabajador ¿eh? y si le sale a devolver la declaración pues Hacienda le da ese dinero al trabajador con cual también se enriquece en esa cantidad ¿vale? y entonces por eso sale la forma de diferencia de calculación que tenemos en el ejemplo tenemos una resolución en este tipo valor de 600 euros el ingreso a cuenta del 20% de los 600 euros serían 120 euros entonces en la nómina del trabajador había que descontarle de lo que le tiene que pagar al empresario había que descontarle esos 120 euros que pasa si no se le descuenta y es la empresa quien lo paga ¿eh? pues entonces habría que sumárselo a la distribución en especie la distribución total sería los 600 euros más esos 120 euros y de la del ingreso a cuenta con lo cual el trabajador en su declaración de la renta no declara como distribución en especie 600 euros sino 720 euros ¿eh? poquito con esto declararse en el primer caso si se le descuenta la nómina declararía como distribución en especie 600 euros y se descontaría 120 como detención en el segundo caso declararía 720 euros como detenimiento en especie y también se descontaría 120 de las detenciones en un caso en el segundo caso tiene que declarar más que en el primero porque percibe más el trabajador esos 120 euros no han salido de su bolsillo han salido del bolsillo de como parece como si el empresario se lo estuviese pagando ¿eh? acordado de esto que en los ingresos a cuenta de las distribuciones en especie hay estas dos formas de calcular dependiendo de quién soporta el ingreso a cuenta y no soporta efectivamente que teóricamente corresponde al trabajador ¿eh? pero no siempre pasa eso hay veces que que es el el empresario que lo hace porque conserva por convenio a ver me oí ¿no? sí vale pues es que nos hemos quedado aquí bueno la semana que viene ya vamos a ver la semana que viene a ver en el próximo de trabajo irregulares ¿eh? que son aquellos que se perciben a lo largo del tiempo el periodo de vengo de impuesto sobre la cuenta es de es de un año ¿vale? y y se devenga el 31 diciembre de cada año con lo cual a veces hay rendimientos del trabajo que se perciben a lo largo de más de un año por ejemplo un abogado que trabaje para con cuenta ajena para una empresa porque si no sería un profesional por cuenta propia sería un rendimiento a actividad profesional o sea un rendimiento a actividades económicas en la cual también hay rendimientos en las que bueno en el caso de un abogado que trabaja para Deloitte por ejemplo y le pagan en función de los casos que lleve pues a lo mejor lleva un caso que trata tres años en resolverlo y cobra al final pues lo que cobra al final es por un trabajo que ha hecho a lo largo de tres años por tanto es un rendimiento irregular porque le ha llevado tres años conseguido si no hubiese esta peculiaridad de ordenamiento segura de trabajo resultaría que en un año tendría que declarar la totalidad de esos ingresos con lo cual le subiría su base imponible y tributaría más de lo que tendría de lo que hubiese tributado si hubiese declarado año a año la parte que corresponde ya veremos que hay formas en las que en unos casos se declara año a año la parte que corresponde a la iniciativa y en otros años son los que se declaran y otras veces son los que se declaran como un rendimiento irregular y que tiene una solución la madera por ejemplo ya pues acá ya estamos en un rendimiento de actividades económicas que también hay rendimiento irregular también también hay un fotógrafo compró una tienda de 30 años la compró por 100 la vendió ahora por 200 pero ahí ahí estamos en también es un es un rendimiento irregular pero estamos en una ganancia patrimonial ganancia o pérdida patrimonial y ahí en las ganancias y pérdidas patrimoniales también hay casos que se tienen en cuenta periodos periodo transcurrido vale o sea ahora lo que vamos a hablar la semana que viene es en el caso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena cómo se calcula cómo se hace esto para evitar que los rendimientos irregular superen artificialmente las importaciones que se le ventuman mucho vale entonces pues lo veremos ya la semana que viene eso vale hay una cosa que a lo mejor igual nos pasamos pero bueno me utiliza este sistema que utilizamos del ITECA de la web conferencia y empezaremos a usar igual el sistema este microsoft el TEMS que parece que es más ágil y permite trabajar mejor pero bueno si lo hacemos ya lo os lo cuento mandaré un correo para para decirlo porque tengo que dar un acceso para que os podáis conectar a este sistema y que parece que funciona algo mejor que esto pero se graba igual se graba casi igual si es casi lo mismo que esto pero va pero no se cuelga tanto como esto eh y podemos hablar mejor hacer más más interrelación de hablar más porque aquí a veces también se bloquean vale bueno pues la semana que viene continuamos ¿vale? venga nos vemos adiós gracias hasta luego sí vamos a estudiar un poquito a ver si me van surgiendo dudas bien buen día venga hasta luego chao