Está complicado, pero fijaros que a mí nos dieron la opción de no acudir a clase a los tutores durante al menos dos semanas y yo no os he hecho lo mismo a vosotros. Yo estoy aquí porque tenía ganas de veros. Yo también la quería jugar por mi madre, que es de riesgo y como la han operado hace poquito... Que te entiendo perfectamente. Es una broma, es una broma. Bueno, pues si os parece, vamos a continuar donde lo dejamos el otro día. Estábamos en la parte dogmática, bueno, en la estructura interna de la Constitución. Hablamos de que el preámbulo es la única parte de la misma... Nada, no te preocupes Miriam, que no, que es una broma. El que tiene que venir aquí soy yo. Mientras haya medios para que vosotros estéis en vuestras casas seguros, yo contento, ¿vale? Yo contento. El que tiene que venir aquí soy yo. Bueno, y hablábamos del tema de la... Bueno, yo hoy me quito la mascarilla, estoy solo. ¿Has visto? Antes va a venir bien y todo. Sí, por lo menos más a gusto voy a estar, más cómodo voy a estar hoy. Bueno, recordaros que... La parte que no tenía carácter normativo de la Constitución era su preámbulo. Lo que incluía eran unos principios éticos, unos valores sociales, esos ideales hacia los cuales tiende la Constitución, pero que el resto de la Constitución sí que tiene valor normativo y que yo lo que quería decir es la posibilidad que nos da la Constitución de inmediatamente de su publicación y de su entrada en vigor, que fue tras la publicación en el boletín. Y, por lo tanto, la Constitución oficial del Estado del 29 de diciembre de 1978 podrá acudir a los tribunales para la defensa de los derechos que contiene. En cuanto a la estructura interna de la Constitución, ya sabéis que contiene un título preliminar, ese título uno, que es, digamos, podemos definirlo como el corazón de la Constitución, con los derechos y los deberes fundamentales, esa sección primera del capítulo segundo, Derechos y Libertades. Era de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, que ahí sí que está la verdadera esencia. Ya sabéis que es el ámbito, artículos 15 a 29, más el 14 y el 30, ese ámbito de mayor protección que dota la Constitución. Ya sabéis que los artículos 15 a 29, más el 14 y el 30, nos permiten acudir en recurso de amparante al Tribunal Constitucional. También ese capítulo tercero, de los principios rectores de la política social económica, ya sabéis que en la sección segunda... Artículos 30 a 38, bajamos un pequeño peldaño en cuanto a la protección de esos derechos fundamentales y libertades públicas anteriores. Ya entramos en los derechos y deberes de los ciudadanos, artículos 30 a 38. Pero ya en el capítulo tercero, ya descendemos dos peldaños y hablamos ya de principios rectores de la política social y económica. Fijaros cómo ni siquiera la Constitución ya habla de derechos o deberes, ya habla de principios rectores, de hacia qué quiere tender la Constitución. Capítulo 40. De las garantías de esas libertades y derechos fundamentales, de ese procedimiento de defensa que hemos visto. Y capítulo quinto, cómo se suspenden esos derechos y libertades por quedaros cuenta que en ningún momento ningún derecho y ninguna libertad son ilimitados, sino que encuentran sus límites principalmente en otros derechos fundamentales y libertades públicas, así como especialmente en el respeto también a esos derechos fundamentales y libertades públicas que tienen los demás. El título dos de la corona. Como órgano constitucional. Ya sabéis que la forma de gobierno del Estado es la monarquía parlamentaria. Título tres, de las Cortes Generales. Título cuatro, del gobierno y de la administración. Ese poder ejecutivo, cómo se rige. Título quinto, de las relaciones entre el gobierno y las Cortes Generales. Esa relación que se establece entre el poder legislativo y el poder ejecutivo, cómo controla el poder legislativo al poder ejecutivo, cómo ejerce esa función de control. Título seis, del poder judicial independiente, ¿de acuerdo? Ya veis que la Constitución no habla de poder legislativo ni de poder ejecutivo. Habla de las Cortes Generales y del gobierno y la administración. Sin embargo, respecto al poder judicial se refiere al mismo como poder, ¿de acuerdo?, en el ámbito de la doctrina clásica, ese poder judicial independiente. Título siete, economía y hacienda. Título ocho, de la organización territorial del Estado. Ya saben que en el ámbito de... De esa necesidad de adquirir el mayor consenso para poder llegar a ese acuerdo que permitiera la aprobación de la Constitución, pues el título ocho, el de la organización territorial del Estado, da dar las discrepancias tan amplias que había en aquel momento entre los nacionalistas, los comunistas, que se habían legalizado como partido y también estaban en ese ámbito de discusión, los de la derecha, los herederos del régimen, más luego UCID y, bueno, al final se dejó como un título abierto, algo ambiguo, que ya sería perfilado y así ha sido por las diferentes leyes orgánicas, principalmente los estatutos de autonomía de cada una de las comunidades autónomas. Título nueve, del Tribunal Constitucional, ese máximo intérprete de la Constitución, ese órgano que tiene que interpretar la misma, ¿de acuerdo?, el máximo intérprete y que tiene que hacer efectivos esos derechos fundamentales y esas libertades a través de los diferentes procedimientos que hay de acceso a él. Y que para ello se ha constituido, a diferencia de en otros países, como un órgano independiente y con esa dedicación expresa. Y título diez, finalmente, de la Reforma Constitucional. Hablamos de que la Constitución española en ningún caso es pétrea, no puede ser completamente inamovible ni modificable porque entonces, pese al esfuerzo que hiciera el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia para ir adaptando los preceptos constitucionales al paso de la... de la evolución social que se ha producido durante más de cuarenta años, evidentemente se quedaría distanciada. Por lo tanto, se estableció esa posibilidad de reforma constitucional que si bien no ha sido llevada a cabo más que de manera parcial en cuestiones que podíamos definir como menores, los artículos 13.2 y el artículo 135, el primero en el año 92, el segundo en el año 2007, es un procedimiento rígido. Por eso la Constitución se define como rígida. Es decir, finalmente tenemos cuatro disposiciones adicionales, tenemos nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final que lo que nos dice... ¿A mí se me bloquea? ¿Perdón? Yo no te escucho, Oscar. ¿No me escuchas? ¿Los demás me escuchan? Un inciso, adelante, Maite, adelante con el inciso. Los demás me escuchan. Igual tienes un problema con el ancho de banda, Alicia. ¿Ahora me escuchas, Alicia? Hola. Ahora. Vale. Todo lo que estás comentando, ¿dónde se encuentra en el manual? Ahora mismo, Maite, estamos viendo... Vamos a ver, porque yo voy destacando dentro del ámbito del manual, pero te lo voy a decir ahora exactamente. Nos encontramos en la lección 2, ¿de acuerdo? Eh... Constitución y Tribunal Constitucional. Producción interna y fuentes de... Y la Constitución. Maite, ¿te lo he aclarado? Vale. Bueno. No, pero me escucháis, ¿no? Sí, sí, sí, sí, sí. Me bloquea el vídeo para que no... Como la cosa es que se escuche... Perfecto. Pues sí que se escucha, sí. Perfectamente. Ahora me escuchas tú a mí también, ¿correcto? Sí, sí, sí. Vale. Pues continuamos. También sabéis que se divide a efectos didácticos, a efectos docentes, se divide la Constitución en una parte dogmática, ¿de acuerdo? Aquella que recoge esos principios, esos valores, esos valores superiores del ordenamiento jurídico, es decir, esa forma de sociedad en el ámbito del Estado social y democrático de derecho que quiere construir la Constitución. Recordad que esos valores superiores... La justicia, la igualdad, la libertad, el pluralismo político se contienen en el ámbito del título 1 de la Constitución. Por lo tanto, a efectos docentes, efectos prácticos, podemos diferenciar, por un lado, esa parte dogmática con el título preliminar, así como con el título 1, y, por otro lado, tenemos la parte orgánica, que a lo que se refiere son el resto de títulos que hemos visto en la Constitución y a lo que se refiere es a los diferentes órganos, los órganos constitucionales, las relaciones entre sí y las funciones que ellos mismos desempeñan. Tenemos que hablar en este momento de los estatutos de autonomía. Ya hemos dicho, ¿de acuerdo?, que el título 8, el modelo que nos muestra de Estado, es un Estado, ¿de acuerdo?, que en un principio era descentralizado, pero no sabían exactamente cómo iba a quedar, puesto que en aquel momento desconocían el número de comunidades autónomas que se iban a constituir, cómo iban a estar definidas las mismas, cuál iba a ser la estructura provincial, que era en aquel momento la división territorial del Estado. Y tenemos que recordar que a estos efectos, el artículo 147 de la Constitución, para ello nos decía que los estatutos serán la norma institucional básica de la comunidad autónoma y el Estado lo reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. Recordar a este respecto que los estatutos tienen el carácter de ley orgánica porque requieren de una mayoría absoluta y porque así está constituido como un ámbito de materia de las leyes orgánicas, pero recordar que tienen una especialidad que es ese carácter bifronte, que en la elaboración de los mismos participan, por un lado, las propias comunidades autónomas y, por otro lado, las propias Cortes Generales. En todo caso, ya la Constitución nos decía en su artículo 15, 147, que los estatutos de autonomía deberían contener la denominación de la comunidad que mejor correspondiera a su identidad histórica, la delimitación de su territorio, qué provincia o qué provincias iban a constituir el territorio de esa comunidad autónoma, la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias, cómo se iban a denominar, por ejemplo, en el caso de Navarra, el Parlamento Foral o, en el caso de Aragón, las Cortes de Aragón. En el caso de Cataluña... En el caso de Cataluña, la Generalitat Catalana de Denominación, Organización y Sede. ¿Y qué competencias dentro del marco que ya establecía la Constitución fuera de esas competencias exclusivas del Estado? Es decir, aquellas que podían pertenecer o transferirse a las comunidades autónomas o aquellas concurrentes, ¿cuáles eran las que iban a asumir y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas? En todo caso, la incorporación... También hablamos el otro día de que también se produce una incorporación de derechos a través de los estatutos de autonomía y que eso es algo que se discute, ¿de acuerdo? Pero quédense claros porque si van viendo las diferentes modificaciones que se van produciendo de los estatutos de autonomía a través de sus diversas reformas, parece ser que se produce una especie de acuerdo, de discusión, si estos son derechos fundamentales o no son derechos fundamentales. Bien, quédense siempre con que estos son derechos estatutarios, ¿de acuerdo? Y que los derechos fundamentales... Los derechos fundamentales son aquellos que vienen recogidos expresamente por la Constitución, que no se pueden considerar como derechos fundamentales los derechos que se recogen en los estatutos, por mucho, ¿de acuerdo?, que puedan tener una configuración, una aproximación a los mismos. En cuanto a los derechos y principios y garantías de los estatutos de autonomía reformados, ¿de acuerdo? Pues bien, dentro de ese ámbito de los principios de la política social y económica, tenemos que tener en cuenta que esa relación, ¿de acuerdo?, que se produce entre los derechos, ¿de acuerdo?, entre esa relación también que se produce con el ámbito del derecho de la Unión Europea, desde la integración, ¿de acuerdo?, de España en la misma, en 1986, y sobre todo que en cuanto a esos derechos, principios y garantías que recogen los estatutos de autonomía reformados, la vinculación se restringe solamente a los derechos fundamentales. Se restringe solamente a los poderes públicos y de los particulares de la propia comunidad autónoma, ¿de acuerdo? Quédense simplemente con ese concepto y sobre todo sepan diferenciarlos de los derechos fundamentales porque tiene una extrema importancia al que no confundan los derechos que vienen recogidos en esos estatutos como derechos estatutarios con los derechos fundamentales que ya ha aclarado el Tribunal Constitucional, que solo pueden y son los contenidos en el Tribunal Constitucional. En la Constitución Española. Nos adentramos ya en el convenio, ¿de acuerdo? ¿Podemos hablar? Bueno, sí, no, un segundo. Vamos a hablar ya de la lección 3, los derechos de producción externa, los derechos fundamentales en la Unión Europea, un segundo. Y en este ámbito lo que tenemos que recordar, ¿de acuerdo?, es la diferencia que hay en el ámbito ahora del derecho de la Unión Europea y en virtud de esa definición de constitucionalismo multinivel. Simplemente lo que tienen que recordar, ¿de acuerdo?, es que el derecho de la Unión Europea se conforma por un derecho originario que es ese que está contenido en los propios tratados y en las reformas de los diferentes tratados de constitución de la Unión Europea o los tratados... Los tratados de adhesión, ¿de acuerdo?, y sus reformas. Y ese derecho está considerado como derecho primario de la Unión Europea. Frente a ese derecho primario de la Unión Europea encontramos lo que es el derecho derivado o secundario de la Unión Europea, que es el propio derecho que producen sus instituciones, ¿de acuerdo?, cuando se producen los reglamentos, las directivas, ¿de acuerdo?, bien del Consejo Europeo, bien de la Comisión Europea, bien de varias instituciones que intervienen en el... en el ámbito de esa producción, ¿de acuerdo?, y la eficacia que tiene ese derecho en el ámbito de los Estados miembros. Ya saben y tienen que recordar que el derecho de la Unión Europea tiene un efecto directo y primacía sobre el derecho de los Estados miembros. Es decir, cuando una norma jurídica o una norma que pertenece al ordenamiento jurídico de alguno de los Estados miembros se opone a ese derecho de la Unión Europea tiene que ser modificado. Por ejemplo... Una de las manifestaciones más claras, más notorias de ese efecto directo que tiene el derecho de la Unión Europea es las directivas, que ya saben que requieren de una transposición. Las directivas, cuando se producen por la Unión Europea, lo que tratan es de que el ordenamiento jurídico de los Estados miembros se acomode a las mismas para que se haga así, para que se permita esa modificación por los Estados. Se debe dar la transposición. ¿Qué ocurre a través de este efecto directo cuando no se da la transposición en tiempo o forma? Pues que las directivas despliegan sus efectos, efectos con carácter horizontal y efectos con carácter vertical. ¿Eso qué quiere decir? Que si a mí se me ha reconocido un derecho por la Unión Europea a través de una directiva y pasado el tiempo que se le concede al Estado para que transponga, es decir, para que adapte su ordenamiento jurídico al conocimiento, al contenido de esa directiva y no lo hace yo, yo ya puedo acudir a los tribunales para ejercer mi derecho y para que se reconozcan esos derechos que se contienen en las directivas. En cuanto a la relación que se establecen por las diferentes constituciones nacionales y la Europa constitucional, es evidente, de acuerdo que a la vista del contenido de nuestra Constitución y las dos reformas que se han producido en la misma por su no adaptación o la modificación o adaptación al derecho de la Unión Europea, que al ceder esa soberanía las constituciones ceden en favor de ese derecho europeo y tienen que ser adaptadas, pese a ser la norma suprema de los Estados para adaptarse, es decir, para ser armoniosas con el contenido del derecho europeo. Ya saben también, no vamos a entrar a profundizar en eso, que la propia Unión Europea ya ha incluido actualmente en el Trastado de Lisboa firmó en su momento la Carta de los Derechos Fundamentales. ¿Y qué relación tiene esa Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea con los derechos fundamentales que se recogen en la Constitución? Bien, pues hay dos tipos de relación. Una, ya saben que los derechos fundamentales y las libertades públicas que se contienen en la Constitución española se tienen que interpretar de acuerdo con esa Carta de Derechos Fundamentales que contiene la Unión Europea. Y por otro lado, además... Ya saben que esos derechos fundamentales que se contienen en la Unión Europea pueden ser invocados en amparo, como así ha admitido el Tribunal Constitucional bajo el recurso de amparo para su protección por el propio Tribunal Constitucional. Esa sería la interpretación de la Carta de Derechos Fundamentales y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y la Adhesión a la Unión Europea. ¿Alguna duda? ¿Algo que quieran plantear sobre ello? ¿No? Muy bien. Bien, en cuanto al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales, recuerden que el fundamento primero del Consejo de Europa es el respeto de los derechos humanos. Y como consecuencia, ningún Estado que no respete los derechos humanos y sea considerado Estado de Derecho en el sentido del sujeto, ¿de acuerdo?, sin el sentido del sujeto a los derechos humanos y libertades fundamentales por su ordenamiento jurídico, no podrá o no será admitido en el seno del Consejo de Europa. El Convenio de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 3 de septiembre de 1953 también se conoce como el Convenio de Roma. Y de los 16 protocolos que contiene, sería de destacar, me gustaría destacarles la creación en el protocolo número 11 de la creación del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos de Estrasburgo. Así como también el protocolo número 13, que abolió la pena de muerte en todas las circunstancias, fruto de aquello, fue no la modificación en este caso de la Constitución, que ya saben que abole la pena de muerte excepto lo que dispongan las leyes penales militares en tiempos de guerra, pero que en el año 1995 también se modificó el Código Penal Militar ¿de acuerdo? El contenido del cumplimiento de este contenido del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y también se abolió la pena de muerte. En cuanto al sistema de protección de los derechos fundamentales en el ámbito europeo, en ese ámbito que escapa ya a nuestro Tribunal Constitucional y que tenemos que hablar del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en Estrasburgo, tenemos que decir que la composición del tribunal es de tantos jueces como Estados miembros elegidos por el Parlamento Europeo por mayoría absoluta, de entre tres miembros de una terna que proponen los miembros propuestos por cada Estado entre juristas de reconocida competencia. Miren, esto al final viene a ser como todo, ¿de acuerdo? Yo recuerdo la última terna, ¿de acuerdo?, que se presentó para el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos y que además una de mis profesoras fue seleccionada, María Elosegui, para pertenecer al mismo. Bueno, pues es lo de siempre. Pues al final son los partidos políticos porque se tiene que presentar una terna y ¿por quién se presenta la terna? Bueno, pues por los gobiernos, ¿no?, por el Parlamento, las Cortes Generales, en nuestro caso, de cada uno de los Estados miembros. Y luego recuerden que son elegidos por mayoría absoluta del Parlamento Europeo. Pero bueno, en cuanto al nombramiento, recuerden que volvemos otra vez a entrar, no bien en cuanto a su elección, que ya ven que es por mayoría absoluta del Parlamento Europeo, pero sí en cuanto a la proposición de esa terna por los diferentes parlamentos nacionales donde vuelven a entrar en juego esas fuerzas mayoritarias políticas y esos fuegos de poder y de representación que tienen entre las mismas. En cuanto a los jueces, son independientes y su mandato dura nueve años, no prorrogables, ¿de acuerdo?, durante nueve años, no prorrogables. Gracias. La estructura interna del tribunal y su funcionamiento va, en primer lugar, mediante el Pleno, reunión de todos sus miembros que elige al presidente, uno o dos vicepresidentes, los presidentes de sala, uno o varios secretarios y aprueba su propio reglamento de funcionamiento. Y mediante, además del funcionamiento por el Pleno, también funciona por el juez único. Incompatibilidad de causas contra el Estado, por el que el juez ha sido elegido, evidentemente, ¿de acuerdo? Es decir, cuando un procedimiento... Es competencia del juez único, no puede recaer sobre, cuando sea en relación con un Estado miembro, no puede recaer sobre el juez que ha sido elegido dentro de la terna planteada por ese Estado. También existe la asistencia de relatores que formarán parte de la Secretaría del Tribunal y bajo la autoridad del presidente del tribunal. Podrán declarar inadmisible también una demanda, ¿de acuerdo? El juez único también tiene la posibilidad de declarar inadmisible una demanda, en virtud de su contenido, y en cuanto a la figura de los relatores, pues quédense como un homólogo de la figura de los abogados generales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. También funciona el... Pues explícamelo, Enrique, que no tengo delante el manual. Dime lo que pone. ¿Te lo cambio? ¿Igual es el momento? Sí. ¿Sí? Sí. Antes era el 93. A ver, página 93. Es el manual antiguo, Enrique. Dime qué epígrafe es. La página 93 es la Carta de Derechos Fundamentales. Consta de un preámbulo y 54 artículos divididos en 7 títulos. Y son los 7 títulos con sus artículos. Entonces, no sé si se refiere al artículo 1 y al artículo 2 de esa Carta de Derechos o es que en el libro antiguo hay otra cosa. Explícanos, Enrique, ¿qué dice el párrafo B? Primero digo si tienes el mismo manual que Alicia u otro diferente. Además, aquí los párrafos... No veo... Bueno, aquí el párrafo B, pero no sé de qué epígrafe. A ver si nos dice. Provisión de muerte, derecho a la vida. Tiene el del 2019. Mira a ver si lo localizas, Alicia. Supongo que se referirá al artículo... Vale. Vale, aquí. Contenido de Carta de Derechos Fundamentales. La letra B, antes... El artículo 2 es el derecho a la vida y prohibición de pena de muerte. Sí, y que... Y prohibición de pena de muerte. Sí, es un párrafo grande. Si quieres hacemos una cosa, Oscar. Si Enrique tiene altavoz, ¿por qué no le pones al como oponente en un segundo? Y te lo ha preguntado directamente. Voy a intentarlo, a ver. A ver si sé. Vamos a ver. Y te tengo que quitar a ti como oponente, Alicia. Vale, a ver. Vale, y... Enrique, si hablas, te escucho. Oh. Que mientras conseguimos, a ver si Enrique nos comenta... ¿Qué es lo que dice exactamente el artículo? ¿Me lo podéis leer? Bueno, ahora no me lo podéis leer. Enrique, ¿puedes hablar? Vale, pues a ver. A ver, espera, que voy a volver a poner Alicia y que me lo lea Alicia. Vamos a ver, porque yo creo que Enrique igual no tiene micrófono, no lo tiene habilitado. Vale. Alicia. Ahora, Alicia. Vale, a ver, te lo digo. Derecho a la vida y prohibición de pena de muerte. El apartado 1 de este artículo que declara de toda persona tiene derecho a la vida se basa en la primera frase del apartado 1 del artículo 2 del... ¿Qué es eso? De la carta... ...del CEDH y es, además, coherente con la legislación de los Estados miembros. La prohibición de pena de muerte que se contiene en el apartado 2 de este mismo artículo se ha inspirado en el artículo 1 del protocolo número 6 del Comité Europeo de Derechos Humanos sobre la prohibición de la pena de muerte. Como señala el artículo 52.3 de la carta, la interpretación de los derechos contenidos en la misma se hará de conformidad con el alcance que tuviera... ...en el convenio, cuando dichos derechos sean coincidentes. Por lo tanto, en materia de pena de muerte debe entenderse que el artículo 2 de la carta incorporará las limitaciones del convenio, es decir, la posibilidad de que los Estados introduzcan la pena de muerte para actos de guerra o de peligro inminente de ella y que no debe considerarse infracción de este artículo cuando la muerte se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesaria. A. En defensa de una persona contra una agresión ilegítima. B. Para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente. Y C. Para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección. Sin embargo, el protocolo número 13 al Convenio Europeo de Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia desde 2002 establece la abolición plena. La pena de muerte y la prohibición de que se imponga tal pena ni que nadie sea ejecutado. Los Estados que ratifiquen este protocolo no podrán excepcionar la prohibición de pena de muerte ni establecer reservas a su aplicación. Vale, muchas gracias Alicia. Bien Enrique, lo que te está diciendo ese artículo es... En la fuga. ¿A qué te refieres en la fuga? Mira, yo te lo resumo. Lo que está diciendo ese artículo es que... Dentro del ámbito del Convenio Europeo de los Derechos Humanos se permite a los Estados dos opciones, ¿de acuerdo? Uno, para que me entiendan, la pena de muerte desaparece. Ahora bien, sí que se les permite o se les permitía la posibilidad de que mantuvieran, que eso es lo que hizo España, la pena de muerte bajo esas circunstancias en tiempos de guerra. Sin embargo, como España sí que ratificó de acuerdo a lo que establecía el... El apartado B se refiere exactamente a la frase para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente. Esa frase es la que crea duda, creo. Pero en tiempo de guerra, ¿verdad? Sí, eso es, sí. Eso era dentro de consecuencia de un recurso de la fuerza que absolutamente sea necesario. Me sigo subiendo para arriba. Actos de guerra o peligro inminente de ella. Vale, lo que exactamente, no sin guerra, ¿de acuerdo, Enrique? No sin guerra. Sí, además, si el Estado miembro, como es el caso de España, ha ratificado el convenio, ni con guerra ni sin guerra, no hay pena de muerte. Si no hubiera ratificado ese convenio, sí que existía la posibilidad, ¿de acuerdo? De contemplar la pena de muerte en ese ámbito de la guerra, ¿de acuerdo? Y bajo esas circunstancias que nos decía el propio convenio. Como, por ejemplo, cuando han sido detenidos los presos de guerra, ¿de acuerdo? Y en su huida haciendo un uso del derecho, ¿de acuerdo? Pues, a ver, para detener la huida no había otra posibilidad que matarlo, ¿de acuerdo? Bien, pero eso era solo en tiempos de guerra y si el país, en el caso de España, el Estado miembro ha ratificado el convenio, ya ni siquiera se permite esa posibilidad, ni en el ámbito de una declaración de guerra. ¿Te ha quedado claro, Enrique? Bien, mientras nos contesta Enrique, también tenemos que ver que en el ámbito, ¿de acuerdo? Es el funcionamiento que hemos visto, lo que era el pleno constituido, elegían los vicepresidentes, aprobaban su propio reglamento, también el funcionamiento del juez único. También tenemos los comités, ¿de acuerdo? Que se componen de tres jueces con las competencias que se les atribuye y la sustitución de las salas. Ok, ¿de acuerdo, Enrique? En cuanto a las salas, esa sustitución de salas... No, no hay que aprenderse el contenido de la carta, Maite. A mí lo que me interesa o lo que nos interesa, ¿de acuerdo? Es que sepas que hay una carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, la relación que se establece con los derechos fundamentales que contempla nuestra Constitución, en el ámbito de ese constitucionalismo multinivel y que la interpretación de esos derechos fundamentales se hará de acuerdo a esa carta de derechos fundamentales y que, de acuerdo con la jurisprudencia del Constitucional, también se puede acudir en recurso de amparo, en defensa, ¿de acuerdo? De esos derechos fundamentales que encontremos en la carta siempre que tengamos un reflejo de ellos en nuestra Constitución española. Una pregunta. ¿Has dicho siempre...? ¿Has dicho siempre que tengamos una constancia de ellos en nuestra Constitución? ¿Te refieres a que esos derechos estén detallados en nuestra Constitución o bastaría como nuestro artículo 10 que nos remite que han de respetar la carta de los derechos? Eso es. No tienen que tener reflejo en nuestra Constitución porque entonces no tendría ningún significado, Alicia, esa jurisprudencia del Tribunal Constitucional que nos permite esa posibilidad ampliatoria porque ya la tenemos en el ámbito de nuestros derechos fundamentales entonces no tendría ningún sentido el decir y además existe, sino que sí que teniendo una vinculación, ¿de acuerdo? En alguno de nuestros derechos fundamentales los encontremos en esa carta de derechos fundamentales. Bueno. Bien. Las salas, cuando decimos que los comités pueden sustituir esas salas, ¿cómo son las salas? Pues las salas ya son, estamos hablando de siete jueces con las competencias que les atribuye el propio convenio y la gran sala, ¿de acuerdo? Con diez jueces. Diecisiete jueces, compuesta por los presidentes, los vicepresidentes, los presidentes de salas, ¿de acuerdo? Un segundo, Belia. Ahora estamos en el Tribunal de los Derechos Humanos. ¿O en qué tribunal estamos? En el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, lección cuatro. ¿Vale? Bien. En cuanto a las funciones, ¿cuáles son las funciones de ese Tribunal Europeo de los Derechos Humanos? Pues no son otras que la interpretación y aplicación del Convenio Europeo de los Derechos Humanos por los estados y los nacionales de dichos estados. A esto se lo conoce como la competencia contenciosa. Pero también cuando se realiza, ¿de acuerdo? Algún tipo de consulta, ¿de acuerdo? Por los comités, los gobiernos de cada uno, los comités de ministros de cada uno de los estados miembros, lo cual sería la competencia consultiva. Es decir, se establecen dos opciones para el funcionamiento de este Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. Por un lado, la competencia contenciosa, que es cuando se realiza el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. Por otro lado, hacen una interpretación cuando decían, por ejemplo, que el Tribunal Supremo, en virtud de la doctrina Parrot, ¿de acuerdo?, aquí en España, había vulnerado ese Convenio Europeo de los Derechos Humanos y, finalmente, el Tribunal de Estrasburgo, el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, en el ámbito de su competencia contenciosa, dictaminó que no. Bien, otra sería la competencia consultiva, es decir, esa posibilidad, ¿de acuerdo?, que se establece para los diferentes gobiernos de los Estados miembros de realizar consultas a este Tribunal Europeo de los Derechos Humanos para, en virtud de determinadas materias, preguntarles si son acordes o, por ejemplo, un proyecto de ley es acorde al Convenio Europeo de los Derechos Humanos o no. ¿Quiénes están legitimados? O lo veremos luego. ¿Es que, perdona? Que quienes están legitimados para hacer esa consulta, o sea, son los Estados miembros, pero dentro de los Estados miembros está establecido, ¿quiénes pueden hacer esas consultas? ¿El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo o el Defensor del Pueblo? No sé si me... Sí, sí, sí, te entiendo perfectamente. En cuanto a la competencia consultiva, son los gobiernos, ¿de acuerdo?, los comités de ministros, es decir, el Poder Ejecutivo. En cuanto a la contenciosa, date cuenta que es un símil de acuerdo a la protección que ejerce el Tribunal Constitucional en el ámbito del recurso de amparo. ¿Vale? Entonces, ¿quiénes lo pueden presentar? Pues los particulares que hayan visto vulnerados algunos de sus derechos fundamentales en este ámbito. ¿Y cuáles son los requisitos? Pues al igual que cuando acudimos al Tribunal Constitucional, en primer lugar el agotamiento de los recursos internos, ¿de acuerdo? Es decir, tienes que haber agotado el recurso al Tribunal Constitucional Español. Y seis meses después, tienes un plazo de seis meses después de la resolución definitiva. Ya sabes que lo que tenemos, ¿de acuerdo? Es primero una demanda en virtud de protección de esos derechos fundamentales que primero se tiene que sustanciar en el juzgado que sea competente en primera estancia en España. Recurriremos a la Audiencia Provincial, después recurriremos al Tribunal Supremo y en su caso al Tribunal Constitucional. ¿De acuerdo? Y si vemos que no nos han dado la razón, ahí podemos acudir al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. Pero solo en ese ámbito de protección de derechos fundamentales, porque no olvidéis, como vimos el otro día y creo que se suscitó alguna pregunta en torno a ello, que las sentencias del Tribunal Constitucional no son recurribles y desplegan sus efectos erga omnes, ¿de acuerdo? Pero en este caso se abre esta posibilidad en el ámbito del derecho de la Unión Europea de acudir a este Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en ese ámbito. ¿Cómo se tramita esta demanda? Nosotros no estamos conformes, creemos que nuestro derecho fundamental no ha sido protegido, no ha sido garantizado en el ámbito del ordenamiento jurídico español por el sistema judicial español, pues una vez que la hemos presentado ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, lo que se hace, lo primero es un examen contradictorio, ¿de acuerdo? Es decir, ya saben que el juez único tiene posibilidades de inadmitir las demandas, pero antes de llegar a admitirla o inadmitirla, lo primero que se le solicita al Estado es la documentación o la información precisa. ¿Para qué? Para que el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos tenga una certeza, una idea cierta sobre qué puede haber ocurrido o qué no puede haber ocurrido. Con ello hará un examen contradictorio. ¿Qué es lo siguiente que hará? El intento de un arreglo amistoso bajo un procedimiento confidencial de satisfacción para la satisfacción equitativa. ¿Qué eso significa? Bueno, mira, Estado, te has pasado, no has cumplido, creemos que no has garantizado los derechos de acuerdo con la interpretación del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y dentro de este proceso confidencial vamos a llegar a una solución equitativa con esta persona. Es decir, conseguir que el Estado repare la violación de manera imperfecta, ¿de acuerdo? Es decir, pues a ver cómo se puede solucionarla en cuanto a la protección de ese derecho. Puede ser de muchos tipos, indemnizaciones, etcétera, etcétera. Y si no, ¿de acuerdo? Se tramitará esa demanda y después se producirá la sentencia si no hemos llegado a esa satisfacción equitativa. Las salas, ¿de acuerdo? Las sentencias de las salas son definitivas y públicas y requieren, ¿de acuerdo? O unanimidad o la mayoría, ¿de acuerdo? Por si hubiera voto particular en el caso de que hubiera voto particular, tenemos la sentencia de la Gran Sala que tiene que producir la remisión en tres meses y salvo que la Gran Sala la rechace, ¿de acuerdo? Y tiene que ser una interpretación respecto a la inaplicación del Convenio Europeo de los Derechos Humanos grave. Es decir, si no se considera que sea una interpretación respecto al Convenio Europeo de los Derechos Humanos grave, la Gran Sala no la va a admitir. En cuanto a la competencia consultiva, ya les he dicho que son los diferentes órganos de gobierno lo que define como comité de ministros en el ámbito de la Unión Europea que deciden consultar al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos y la competencia consultiva el que la ejerce o la que la ejerce es la Gran Sala. ¿De acuerdo? ¿Duda respecto a lo mismo? Yo me lío un poco con lo que con la diferencia del juez único la Gran Sala lo que estás explicando ahora pero también es no llegaba a este tema todavía. Entonces, si quieres cuando lo lea te vuelvo a preguntar. Eso es. Mira, simplemente verás que se diferencia la organización y el funcionamiento del propio Tribunal Europeo de los Derechos Humanos pues simplemente que se configura a través de qué? Pues el juez único, las salas, la Gran Sala, los comités, ¿de acuerdo? Pues eso es lo que tienes que ir conociendo. Luego verás que tiene dos tipos de competencia la consultiva, la contenciosa y dentro de ese ámbito de la contenciosa y la consultiva perdón los recursos internos del Estado es cuando se puede acudir a la misma que hay una solución previa que es la solución equitativa con un procedimiento conciencial y que si no se llega pues se tramita la demanda y entonces se acaba en una sentencia. La sentencia la hacen las salas que ya hemos dicho que estaban hechas por siete jueces porque tienen la competencia y finalmente que en algunos casos si no lo rechazan la Gran Sala podrían ser recubribles a la Gran Sala pero primero debéis hacer una lectura ¿de acuerdo? reflexiva sobre ello y una vez que tengáis dudas pues me las planteáis y las aclaramos. Vale, ok. Bueno, pues nada ya que no venís a clase no tengáis ninguna conducta de riesgo ¿de acuerdo? Que si no me mosquearé así que cuidaros mucho y aprovechar el tiempo que estáis en casa para estudiar.